Nota de prensa 30/08/2023. Por qué no son capaces de implantar un solo aerogenerador. La Plataforma ya ha presentado cinco contenciosos, contra la Ampliación de la S.E. Aguayo y los polígonos industriales El Escudo, Somaloma-Las Quemadas, Campo Alto-La Costana y Cuesta Mayor. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Por qué no son capaces de implantar un solo aerogenerador

La Plataforma ya ha presentado cinco contenciosos, contra la Ampliación de la S.E. Aguayo y los polígonos industriales El Escudo, Somaloma-Las Quemadas, Campo Alto-La Costana y Cuesta Mayor

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

30 /08/2023

En 2023 nos desborda la desinformación, inexactitudes/mentiras puras y duras de las Administraciones, el oligopolio o, incluso, nuevos colectivos que brotan -desaparecen- a diario, con ruedas de prensa anunciando qué “van a hacer” respecto al atropello eólico.

En tal situación, la Plataforma, hace el siguiente un breve resumen de datos reales:

·         en 2015 el TS confirmaba la sentencia del TSJC que, en 2012, había anulado la ilegal atribución -dijeron “concurso eólico”- de 1.400 Mw de potencia eólica a 7 grupos de empresas, que fue declarado instrumento ilegal de planificación al omitir la legal, obligatoria Evaluación Ambiental Estratégica, incumpliendo la obligación de planear/evaluar antes de autorizar/ejecutar.

·         desde entonces seguimos sin planificación -ni Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, ni Plan de Sostenibilidad Energética, PSEC-, ni Evaluación Ambiental Estratégica, EAE, de los impactos de la implantación energética, en concreto  la eólica,

·         también desde entonces 11 años- es continua la cascada -lenta pero insegura- de datos reales, rumores y falsedades sobre solicitudes de proyectos eólicos de los adjudicatarios del “concurso”, a los que se ha unido un muy activo grupo, Capital Energy, acumulando la amenaza de más de 2.000 Mw eólicos,

·         salvo el ilegal y salvaje atropello arqueológico por Marcano del molino “experimental” de Vestas, en Celada-Marlantes, Campoo de Enmedio, en nuestro territorio regional no se ha implantado ni un parque, ni un solo molino,

·         “la cosa” se ha acelerado con el empuje de los miles de millones -que dicen- de Europa y, en realidad son de todos nosotros,

·         tras intervenir, hace 11 años, en los procedimientos que acabaron en las sentencias del TSJC y el TS, la Plataforma recurre y alega contra todo, contra absolutamente todos y cada uno de los movimientos administrativos en materia energética/eólica, del oligopolio y las Administraciones

·         tenemos solicitada, sin que la Administración siquiera nos haya acusado recibo, la revisión de oficio y la nulidad de pleno derecho de todos y cada uno de los polígonos industriales, incluido el P.E. El Escudo, cuya falta de respuesta, generadora de indefensión, tendrá serias consecuencias judiciales,

·         se han otorgado, muy bien repartidas, DIAs favorables a Iberdrola (El Escudo), Capital Energy (Cuesta Mayor y Bustatur/Bustasur), EdP (Somaloma-Las Quemadas) y al sorprendente, no explicado Agustín Valcarce,  Iniciativas Eólicas de Cantabria (Campo Alto/La Costana),

·         ninguno de los polígonos industriales, llamados P.E., dispone de Evaluación Ambiental Estratégica, ni de autorización de uso industrial en suelo rústico, ni de concesión administrativa, ni conformidad total de los propietarios del territorio, en especial comunales, ni…, por lo que todo lo tramitado es nulo,

·         tenemos también presentadas todas las alegaciones y recursos frente al muy ilegal/abusivo Salto de Aguayo.

·         es tal el panorama que, una vez más, afirmamos que ningún expediente eólico de los que está en trámite llegará a buen puesto, todos zozobrarán, como lo hizo el “concurso eólico”, por lo que  exigimos que rueden cabezas de los responsables.

En tal situación, a día de hoy, sin ningún proyecto legalmente próximo a la posibilidad de que sea autorizada su instalación la Plataforma tiene presentados sendos recursos contencioso-administrativos, 5, contra la autorización previa de la Ampliación de la S.E. Aguayo y el polígono industrial, P.E. El Escudo, los 2 ante el TSJ de Madrid, algo que, conociéndolo, siempre calla al falsear desinformando El Delirio Montañés y contra los polígonos P.E.  Somaloma-Las Quemadas, P.E. Campo Alto-La Costana y P.E. Cuesta Mayor, estos 3 ante el TSJ de Cantabria.

Son razones jurídicas similares que, entre otras, basan los contenciosos:

·         Nulidad de pleno derecho de la DIA

·         Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030

       Requerimientos a esa Consejería y al MITERD por nulidad radical de todos los expedientes de parques eólicos en nuestro territorio, no tramitados.

·         Falta de planificación y, en especial, de Evaluación ambiental estratégica previas

·         Falta de autorización de los propietarios del suelo comunal

·         Falta de autorización para el uso industrial del suelo rústico

·         Diversas ilegalidades muy graves en el procedimiento.

·         Fraccionamiento de proyectos y falta de valoración de las sinergias.

·         Afecciones a la salud.

·         Afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y conectividad

·         Afección a especies incluidas en el Catálogo de Amenazadas.

·         Incumplimiento de las Directrices técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 y las Leyes 7/2013 y 4/2014.

·         Falta de alternativas.

·         Ilegalidades urbanísticas y referidas a la utilidad pública.

Sería prueba de que nuestra enferma sociedad aún tiene -un mínimo- pulso democrático que todos, absolutamente todos los medios -a los que ofrecemos las ampliaciones que nos soliciten- publicaran esta breve nota aclaratoria sobre la desinformación, inexactitudes o mentiras puras y duras que circulan por ahí.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria solicita el desmantelamiento definitivo del PE LA MESA (Ahedo y Porquera de Butrón, MERINDADES Burgos). 19 /08/2023

Asunto: Revisión de oficio informe de impacto ambiental PE LA MESA.Expte: 2021_BU_90027   


AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA y AL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

________________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOCyL de 05 de julio de 2023 se publicaba Resolución de 26 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por “Burgalesa de Generación Eólica, S.A. Expte: 2021_BU_90027” resolución a la que, como razonamos en el expediente, vulnera en numerosos aspectos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, de forma gravemente perjudicial para el interés general y para el específico de nuestra Plataforma y sus miembros, a tenor del art. 106.1 y concordantes de la citada Ley 39/2015, formulo escrito para que, a nuestra solicitud y previo dictamen del Consejo de Estado, se proceda a la REVISIÓN DE OFICIO de la Resolución de referencia, que deberá ser declarada, como el expediente en su conjunto, nula de pleno Derecho con los efectos que para otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad radical, apoyando y argumentando tal solicitud en las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE HECHOS Y DERECHO

 

PRIMERA.- Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.-

Dice el artículo 47 de la Ley 39/2015, LPACAP, que serán nulos los actos administrativos que

·         lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,

·         tengan un contenido imposible,

·         hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,

(...)

No denunciamos aquí, pues, una leve infracción material o un incumplimiento formal de la Ley, sino una acumulativa vulneración de exigencias normativas básicas, en parte importante con repercusión penal, tal como desarrollamos más adelante.


SEGUNDA.- Nulidad por falta de notificación y no haber incorporado al expediente las alegaciones presentadas por la Plataforma durante la fase de información pública. Convenio de Aarhus: información y participación.-

Incumpliendo los fundamentales y garantistas principios participativos del Convenio de Aarhus y la normativa española Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y comunitaria en la materia el anuncio que aquí recurrimos no nos ha sido notificado, ni se han incorporado las alegaciones de la Plataforma al expediente ni han sido trasladadas al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos, ilícito silencia que, por indiciario carácter doloso, vicia de nulidad de pleno derecho todo el expediente.

La Plataforma, pese a haber presentado alegaciones durante la fase de información pública con fecha 15 de abril de 2021, respecto al anuncio publicado en el BOCYL de 18 de marzo de 2021, “Información pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa previa del parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos). Expte.: PE/BU/002/1995”, promovido por Burgesa (Burgalesa de Generación Eólica, S.A.), no aparecen incluidas en la relación de alegantes y por lo tanto no se han tenido en cuenta en la resolución que se recurre; en base a los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, como paso previo a la vía judicial, contencioso-administrativa y penal, presentamos la presente revisión de oficio.

(...)

Reiteramos una vez más que, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos en los asuntos con relevancia ambiental, en este caso se deberá 1) anular lo tramitado hasta ahora, 2) reiniciar el trámite y 3) notificar tal hecho, con toda la información precisa, a Entidades Locales Menores, Concejos, Juntas Vecinales, particulares afectados por la pretensión y asociaciones con interés en materia ambiental, a fin de que puedan participar desde el momento mismo de inicio del expediente, lo que, hasta hoy, no se ha hecho en forma legal, ni tan siquiera a los interesados que ya en 2001 alegaron a dicho proyecto.


TERCERA.- Ilegalidad del expediente. Nuevo expediente con su EIA y DIA.

Se está tratando de tramitar una pretendida -irregular- "modificación" dentro del Expte.: PE/BU/002/1995, de hace 22 años, lo que, en realidad, debiera ser tramitado como un nuevo y específico expediente, exclusivo para esa pretendida "modificación".

Evidentemente se trata de una modificación del "viejo" P.E. La Mesa, que exigiría, a la luz de lo presentado, la tramitación ex novo de todos los permisos necesarios para un  parque nuevo, con todos los informes técnicos y jurídicos y demás trámites exigibles por las leyes actuales respecto a los distintos impactos (Anexo II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental) -elaboración de una EIA ordinaria de al menos un año con su correspondiente DIA, algo que en su día no se hizo y que ahora veintidós años después se pretende autorizar de nuevo con tan solo un simple informe medio ambiental de tres meses de duración, salvando los trámites de un proyecto de tanta relevancia y en un lugar con tantos impactos mediante la Resolución de autorización de 11 de marzo de 1996, que no exigió EIA previo.

Por ello, a la vista del alcance de la modificación, dimensiones y características técnicas de los nuevos aerogeneradores que se pretenden implantar, es más que evidente la necesidad de iniciar completos los trámites de un nuevo expediente, con todas las garantías técnicas, de control ambiental y participación que exige la norma.

 

CUARTA.- Afección a espacios protegidos y efectos significativos sobre el medio ambiente. Incumplimiento del PORN, directivas y conectividad espacios Red Natura, Cierre y desmantelamiento total.-

La implantación inicial del P.E. La Mesa el año 2001 ya supuso su emplazamiento en un lugar de altísimo valor ambiental, declarado “Parque Natural de las Hoces del Ebro y Rudrón” en el 2008 -Ley 15/2008, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, BOCyL 17/01/2009-, previo su correspondiente PORN -Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón (BOCyL 14 noviembre 2007-, lo que demuestra la exigibilidad de haber tramitado un EIA que hubiera analizado sus impactos, con al menos un año de duración y que debiera haber concluido con la desestimación del proyecto por sus significativos efectos sobre el medio ambiente; es por ello que, 22 años más tarde, no se puede caer en la misma ilegalidad, preludio/indicio de concurrencia de la corrupción administrativa eólica que tan frecuente ha sido en Castilla y León, toda vez que ya está formalmente reconocido que el lugar posee, como ya he dicho, un gran valor como espacio natural protegido e incluido en la Red Natura 2000 (ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro Rudrón, …) por lo que no sólo no debiera autorizarse la modificación sino que se debieran iniciar los trámites legales para proceder al cierre y desmantelamiento definitivo de lo existente.

Al tiempo, es evidente la nulidad del estudio del recurso eólico del proyecto en general, incluso delictivo al reconocer que la mala ubicación de las turbinas ha supuesto que la generación no haya sido la esperada y que se pretenda corregir 22 años después, intentando "colar" la “modificación”, coincidente, además, con el final de la concesión; tal y como se reconoce literalmente en la memoria de Burgesa, de diciembre de 2020 “Sustitución de aerogeneradores en el P.E. LA MESA. Porquera de Butrón. T.M. Los Altos”: “Durante la explotación se ha podido constatar que el emplazamiento de los aerogeneradores no ha sido el idóneo, (...) fueron situados en una zona muy próxima a la cornisa de la Hoz de Ebro y reciben vientos no coincidentes en altura por el choque con los producidos por la propia depresión de la Hoz del Ebro (...) provoca que reciban turbulencias y distorsiones muy importantes, lo que ocasiona roturas de palas, con los consiguientes peligros derivados del desprendimiento de las mismas y los derivados de las reparaciones a efectuar, incluso llegándose a interrumpir su funcionamiento en determinadas situaciones de elevada velocidad del viento", un relato dantesco merecedor de la exigencia de responsabilidades, en especial penales, que se concluye afirmando que "como consecuencia de lo expuesto el parque eólico La Mesa ha ido sufriendo daños importantes en los aparatos, a la vez que una considerable disminución de la producción de energía eléctrica (...)”. No contentos con la salvajada inicial y la convivencia con ella durante 20 años, pretenden ahora consolidarla con un nuevo, ilegal abuso; lo que es inaceptable.

No es necesario siquiera referirnos al dañino impacto que, sin duda, ha tenido estos 20 años sobre las grandes aves planeadoras rupícolas, que utilizan los mismos recursos de viento, corrientes y térmicas, al borde de los cantiles (Los Buitres Ibéricos. Biología y conservación. José Antonio Donázar, 1993), sin que, además, haya habido un Plan de Seguimiento de Impacto Ambiental.

No se puede negar que lo ahora propuesto, aparatos de 180 metros de altura, de llevarse a efecto conllevaría impactos significativos sobre el medio ambiente y afectaría, no sólo a especies amenazadas sino también a espacios protegidos, ya reconocidos, y su conectividad, así como a Zonas de Reserva, Zonas de Uso limitado de Interés Especial, incluidas en el PORN citado e incluidos en la Red Natura (ZEPA, ZEC, LIC, (…) no evaluados de ningún modo en el anterior proyecto.

Se establece en la actual normativa se evitará la instalación de proyectos industriales de energías renovables en espacios naturales protegidos y Red Natura”; el objetivo de la Red de Espacios Naturales Protegidos es dar forma a un conjunto coherente de sistemas naturales interconectados que aseguren la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad y la contribución de tal Red a la conservación de la biodiversidad dependerá de la coherencia interna de cada Espacio, de su cobertura cuantitativa y cualitativa y de su integración con el resto del territorio.

Así pues, la instalación pretendida interfiere en la interconexión, la coherencia interna del espacio y la integración con el resto del territorio protegido; por ello, llegada la fecha de la finalización de la concesión del polígono industrial eólico, puesto que se pretenden desmantelar los 15 existentes, debiera ser éste el momento adecuado para cerrar y desmantelar totalmente la instalación por todo lo razonado (Capítulo IV del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. «Autorización de cierre de instalaciones artículo 21).

Lo anterior es evidente y legalmente inevitable pese a que se diga que, “con fecha 20 de mayo de 2020 se envía al Servicio Territorial solicitud relativa al proyecto referido en el asunto a efectos de determinar las repercusiones sobre el Medio Natural y compatibilidad con la normativa del Parque Natural de “Hoces del Alto Ebro y Rudrón” y proceder a su autorización en su caso" y que también se diga que "tras emitir los informes técnicos pertinentes se autoriza medioambientalmente la solución propuesta.”

Sería, por contra, la Administración del Espacio Natural la que debiera emitir un informe, por supuesto desfavorable, toda vez que se trata de un espacio natural protegido, afecta a una Zona de Uso Limitado de Interés Especial (19.- Crestas del barranco de Colina y Bosques de la Penilla), e incumple las directrices del PORN, además de las diferentes leyes de conservación de especies amenazadas y espacios protegidos y diferentes directivas de la Red Natura 2000.

Se incumplen, además, las recomendaciones y directivas de la Red Natura, en especial la Conectividad de los Espacios Red Natura; se considera que la pérdida de biodiversidad supone un gran desafío para la Unión Europea, pues, por ejemplo, la Comisión adoptó la estrategia de biodiversidad de la Unión Europea hasta 2020 después de que la UE no cumpliera su objetivo de biodiversidad para 2010 y la estrategia fija seis objetivos operativos, el primero referido a la Red Natura 2000 y el cumplimiento de las Directivas sobre aves y hábitats, piedra angular de la estrategia de biodiversidad de la UE, con el fin de crear corredores ecológicos que favorezcan la conservación y protección de las especies.

 

QUINTA.- El “Plan de desmantelamiento y restauración” es insuficiente y no  incluye el desmantelamiento de las zapatas.-

Ni siquiera se detalla cómo se llevará a efecto la retirada del firme de los viales internos y las plataformas de montaje de los aerogeneradores, el plazo de desmantelamiento e incluso se opta por la no demolición de las zapatas de los aerogeneradores lo que incumple el objetivo de restauración del lugar a su estadio previo a la implantación.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA y AL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que tenga por presentado este escrito y por planteada solicitud de que se tramite la REVISIÓN DE OFICIO de la  Resolución de 26 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de parque eólico “La Mesa”, en el término municipal de Los Altos (Burgos), promovido por “Burgalesa de Generación Eólica, S.A. Expte: 2021_BU_90027, lo admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, artículo 39.4 “el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales” para, dado su radical incumplimiento de la legislación vigente, se acuerde la radical nulidad de la modificación que pretende instalar dos turbinas de 4,5 Mw cada uno y se proceda al cierre y desmantelamiento del parque industrial eólico hoy existente, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.

Presentado RECURSO de ALZADA a la autorización administrativa previa al P.E. BUSTATUR. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 18 /08/2023

 


Asunto:  Recurso alzada Autorización administrativa previa  P.E. Bustatur

A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA. MITERD.-

_______________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _________________ y domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOE de 20  de julio de 2023 se publicaba Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)”, resolución a la que, como tenemos razonado en el expediente, se apoya en múltiples falsedades dolosas, vulnerando en numerosos aspectos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, de forma gravemente perjudicial para el interés general y para el específico de nuestra Plataforma y sus miembros por lo que, a tenor del artículo 106.1 y concordantes de la citada Ley 39/2015, formulo contra la citada Resolución RECURSO DE ALZADA, que, a tenor de éste, deberá ser declarada, como el expediente en su conjunto, nula de pleno Derecho, apoyando y argumentando tal solicitud en las siguientes …

Capital verde/ Green Capital: Capital Energy pone a la venta 1.500 MW de proyectos eólicos en desarrollo en España. 31/07/2023

Capital Energy pone a la venta 1.500 MW 
de proyectos eólicos en desarrollo en España

EL ROTO 11/07/2023 

La mayor parte de estos proyectos están en avanzado estado de desarrollo y cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Esther de Aragón  31/07/2023 in EÓLICAINFORMES. energynews

Capital Energy, la empresa de renovables, ha puesto en venta una cartera de más de 1.500 MW de proyectos eólicos. Todos ellos, ubicados en España, se encuentran en avanzado estado de desarrollo. La mayor parte ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental favorable (DIA) y con las autorizaciones administrativas. Asimismo, la operación ofrece la posibilidad de instalar otros más de 500 MW solares mediante hibridación.

(...)

https://www.energynews.es/capital-energy-venta-1-500-mw-proyectos-eolicos/

Green New Dealers “jetas”: “Los investigados por las ayudas públicas redactaron el Plan Energético de Cantabria” DM 09/07/2023

Green New Dealers “jetas”:

 “Los investigados por las ayudas públicas redactaron el Plan Energético de Cantabria” 

DM 09/07/2023

Quienes un día se atrevieron a titular un artículo de opinión  como “ecolojetas”,  más les valía haberse estado calladitos, pues ahora están siendo investigados por la fiscalía por corrupción en la justificación y adjudicación de proyectos, entre ellos la elaboración del PSEC 2021-2030, que Industria ha sacado apresuradamente a información pública antes de abandonar sus poltronas en los despachos del Centro tecnológico una vez perdidas las elecciones y favorecer así el camino a sus amigos "greenwashing-jetas", con los que se llevan tan bien, y donde les habrán reservado algún puestecillo ahora que se van a ir al paro.

Presentadas alegaciones a información pública PSEC 2021-2030. 26/07/2023. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plan de Sostenibilidad Energético de Cantabria PSEC 2021-2030

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACION, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA -

______________________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con CIF ___________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº __________, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, comparezco y DIGO:

Con fecha 7 de junio de 2023 nos ha sido notificada “Consulta a las Administraciones Públicas Afectadas de las personas interesadas de la versión inicial del ‘Plan de Sostenibilidad Energética de la Comunidad autónoma de Cantabria (PSEC) para el período, 2021(¿)-2030’, acompañado de su Estudio Ambiental Estratégico”, con relación a la que formulamos las siguientes …

Presentadas alegaciones a la CROTU a información pública para autorización en suelo rústico P.E. ALSA. 24/07/2023. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Autorización para instalación suelo rústico P.E.Alsa.- Expdte. 314374

A LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

_____________________________, como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la Plataforma, con CIF ____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en_____________________________-, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

En el BOC de 18 de julio de 2023 se publicaba anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, inexacta, maliciosa y tendenciosamente titulado "Información pública de solicitud de autorización para parque eólico, actuaciones previas e infraestructura eléctrica de evacuación del PE Alsa hasta la SET Aguayo, en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo" (…)