Alegaciones antena anemométrica GURIEZO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, julio 2020

Peña Candina

AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO

 

_________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, con NIF________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio para de notificaciones en ___________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

En el BOC nº 129, 07/07/2020 se somete a” Información pública la solicitud de autorización para la instalación de una antena anemométrica de 99m de altura en parcela 19, polígono 6”, del Ayuntamiento de Guriezo promovido por la mercantil Green Capital Power, S.L., con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- Ubicación de la antena y parque eólico.-

Es evidente que la instalación y puesta en funcionamiento de una antena anemométrica  es uno de los trabajos previos de un proyecto concreto de  parque eólico, del que aún desconocemos su existencia, tamaño, ubicación, etc.

 

SEGUNDA.-  Incumple el POL. Afección a especies protegidas y al Geoparque UNESCO Miera Asón.-

En la zona existe una de las colonias de aves rupícolas más septentrionales e importantes del norte de la península que se verían seriamente afectadas.

 

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.- El suelo en  que se pretende implantar la infraestructura tiene la consideración de Suelo Rústico, por lo que su autorización incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en tales suelos, es especial los de Protección Especial, están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad  tan agresiva como la que aquí se pretende ocultar de un parque industrial generador de energía eólica no tiene, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.

Dice el artículo 112 de la Ley del Suelo que la autorización deberá tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada, con fines lucrativos, de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique autorizarla.

Existe, por otra parte,  conflicto con la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y también el interés social de torres anemométricas como ésta hacen que -aún en el no real supuesto de que su reconocimiento resultara ajustado a Derecho- éste no tenga el mínimo soporte legal.

La declaración de utilidad pública exige un expediente muy garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o el “interés social” de una antena anemométrica no puede ser más ineficaz a los fines aquí pretendidos.

No es, pues, admisible pretender que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables y, menos aún, que su instalación se pretenda llevar a efecto, como en este caso, con ocultación y a partir de los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender a ninguna planificación y programación previa o, tan siquiera, al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España -y, en especial, ahora- la capacidad de generación energética atiende de sobra los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual- hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 100.000 Mw, la punta de demanda energética, también máxima histórica, inferior a 50.000 Mw, siendo que, además, nuestras actuales fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de aumentar la generación de energía eléctrica es otra de las muchas falacias con las que solo se pretende ocultar el interés económico de las multinacionales, que aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.

 

CUARTA.- Obligatoriedad del PROT.- Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos genera la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial antenas como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado, no debe autorizarse su instalación hasta tanto no se apruebe el PROT en nuestra región, ordenando previamente los efectos individuales de infraestructuras tan dañinas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria) mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que -acaso desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretendía implantar “una zonificación eólica” -desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro,…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el menor detalle de la zonificación que se pretende, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio y los proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria no estarían incluidos en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación.

 

QUINTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.- La ausencia de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.

Dicho Convenio, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el necesario debate público sobre todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada e interesados, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

 

SEXTA.- Debate energético.-

Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente paralizar la instalación de mega-infraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,... que malgastan nuestro dinero y territorio para debatir y decidir qué modelo energético queremos, si concentrado, como el que ya existe o distribuido, que acerque la soberanía energética a su control por los usuarios.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas locales y regionales y, en especial, si su elevadísimo coste económico, territorial, social, humano,... es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida de la electricidad que consumimos y la acumulación eléctrica: único camino hacia la soberanía energética, que en Alemania hace que ciudadanos, cooperativas, municipios,... generen el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin de que, en caso de no atenderse la alegación previa, a la conclusión del expediente, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre anemométrica a que me refiero más arriba, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria a  veintidós de julio de dos mil veinte.

Alegaciones antena en FONTECHA (Campoo de Enmedio): P.E. La Coteruca. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 22-07-2020

P.E. LA COTERUCA  96 MW 16 MOLINOS 204M

 

AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO

 

________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______________y con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que en el BOC 129 de 07/07/2020, se somete a “información pública  expediente para la instalación de una antena anemométrica” en suelo rústico, parcela 39027A001000010000XQ en Fontecha, promovido por la mercantil "Green Capital Power S. L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- Ubicación de la torre y Concurso eólico: La ubicación de la torre que solicita Green Capital Power S.L.U., corresponde al llamado P.E. La Coteruca  y coincide con la de otra anteriormente solicitada e instalada por Biocantaber ( Iberdrola, Iberonova promociones, S.A).-  

Es evidente que, en este momento y en el lugar citado, la pretensión de instalar la torre anemométrica corresponde a los trabajos previos de un proyecto concreto de parque eólico, el denominado 20190222/P.E. La Coteruca 96 Mw, Expedte. SGEA/RDM/mllr/20190222, promovido por Green Capital Development XVI, S.L.

Hay que señalar que, en la ubicación pretendida para la antena, ya se instaló otra promovida por Iberonova promociones, S.A., recurrida ante ese Ayuntamiento de Campoo de Enmedio por la Plataforma en Agosto de 2011, BOC num. 153, de 10 de agosto de 2011, referida a otro parque inicialmente adjudicado en el denominado Concurso eólico a Biocantaber S.L. (IBERDROLA y otros),  adjudicación que, junto a todas las efectuadas en dicho concurso, fue declarada nula por el TSJC y, finalmente, por el TS.

Biocantaber, SL, empresa a la que, en dicho Concurso eólico de asignación de potencias se había adjudicado la zona D, correspondiente a Valdeolea y  Campoo de Enmedio, tenía proyectado en concreto en el mismo lugar en el que se había solicitado la antena el Parque eólico Las Matas 29Mw.

Anulado el Concurso, la empresa Biocantaber, S.L. (Iberdrola y otros) volvió a solicitar un nuevo parque eólico en el mismo lugar EOL/4-2015. P.E. Las Matas.

El Documento de Inicio del P.E. La Coteruca, con el que tiene relación la antena solicitada, incluye en la lista de parques eólicos construidos o en tramitación., el denominado EOL/4-2015. P.E. Las Matas, 30 Mw, Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa (Cantabria), promovido por Biocantaber S.L. (Iberdrola y otros).

 

Tal inclusión anula la posibilidad de que la mercantil Biocantaber S.L. haya desistido del emplazamiento o de que la Administración haya caducado expresamente el expediente, toda vez que, además, con fecha 4 de marzo 2019 la Consejería de Industria nos notificaba, a petición nuestra, la relación de parques eólicos entonces en tramitación en Cantabria, en la que se encontraba incluido el P.E. Las Matas, sin que nos haya notificado nada en sentido contrario a partir de aquel momento, por lo que es evidente que en un mismo emplazamiento se solapan dos proyectos con dos promotores diferentes.

 

Justifica ello nuestra queja referida a la total indefensión que genera la falta de planificación, ordenación, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración pueden valorar en su real medida los impactos sinérgicos por seguirse la política de informar acerca de un proyecto eólico nuevo cada cierto tiempo, sin visión conjunta territorial y temporal.

 

La única planificación existente estribaría en el acuerdo que pudiera existir entre, al menos, las empresas promotoras para repartirse las mejores zonas desde el punto de vista eólico o de cualquier otro tipo, llegando a afirmar que “se descartaron poligonales de escaso recurso y las ocupadas por proyectos de otros promotores”, así como que “(...) se ha procedido a promocionar proyectos en emplazamientos (…) ocupados desde hace años por promotores que no han continuado el desarrollo de los proyectos”.

 

Parece, pues, razonable concluir que la zona elegida para la ubicación de la torre por la mercantil Green Capital Power S. L.U coincide con la de un anterior proyecto del Concurso eólico anulado y con la de otro, que podríamos considerar aún se encuentra en tramitación, EOL/4-2015. P.E. Las Matas, promovido por Biocantaber, S.L.  

 

SEGUNDA.- Sinergia de proyectos en la zona. Obligatoriedad del PROT.-

 Nos parece lógico, por todo ello, defender que simplemente a tenor de lo más arriba argumentado no debiera autorizarse ni, por tanto, instalarse en nuestra región ni ésta ni ninguna otra torre anemométrica en tanto en cuanto no se apruebe previamente un Plan eólico apoyado en el PROT y en un nuevo Plan Energético Regional o PSEC, legalmente elaborado, el actual PSEC 2014-2020,  termina ahora su vigencia.

Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial antenas como la litigiosa, el PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la pretendida acumulación de proyectos en Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador del antiguo PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria) mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio, los proyectos eólicos solicitados en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían incluidos en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

Siendo el suelo en  que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tiene la consideración de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la de los polígonos industriales de energía eólica, no tiene bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo, y ya que la torre anemométrica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, por otra parte,  conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, interés social atribuido a torres anemométricas como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como en este caso, con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.

 

CUARTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-

La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.

El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.

 

QUINTA.- El lugar de ubicación de la antena posee una conectividad muy alta entre espacios pertenecientes a la Red Natura y existen especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria.

 

SEXTA.- Debate energético.-

Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking, que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido.

 

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y  la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación a fin de que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente, notificándose cuanto en el mismo se acuerde.

 

En Valdeprado del Río, a  veintidós de julio de 2020 



Crean la Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos frente a la "amenaza" de los polígonos eólicos, 23/7/20


Crean la Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos frente a la "amenaza" de los polígonos eólicos 

IFOMO NEWS 23/7/20

https://www.ifomo.es/articulo/valles-pasiegos/cantabria-crean-plataforma-defensa-valles-pasiegos-frente-amenaza-poligonos-eolicos/20200723183527151722.html

Ciudadanos han creado la Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos, que se presentará este domingo, 26 de julio, en Merilla (San Roque de Riomiera), y cuyo fin es denunciar la "amenaza" de los polígonos industriales eólicos previstos en la zona. 

En el acto, que tendrá lugar a las 12.00 horas, también ofrecerá una charla que será la primera de varias que la plataforma quiere organizar por todo el territorio afectado, a la vez que irá recogiendo firmas para rechazar estos polígonos eólicos. 

En un comunicado, esta nueva organización explica que denuncia asuntos como la inexistencia de información y participación previa de afectados e interesados que exige el Convenio de Aarhus que aborda la participación del público en la toma de decisiones--, la falta de una evaluación ambiental estratégica que determine el impacto de los proyectos, la perpetuación del modelo "desordenado de agresión al territorio" y la "exclusiva motivación de todo ello en la ambición económica de grandes corporaciones transnacionales". 

En este sentido, critica que el Gobierno de Cantabria "entrega la naturaleza a grandes consorcios energéticos sin ningún mecanismo de control y sin consulta a la ciudadanía", lo provoca "grandes daños ambientales, paisajísticos, económicos, sociales y culturales" y acabará con la despoblación de las áreas afectadas por estas infraestructuras. 

En concreto, indica que se pretenden instalar en el sur de la región molinos que son aerogeneradores de entre 120 y 200 metros de altura, el equivalente a un edificio de 60 plantas, y critica que la cantidad de molinos es "totalmente desproporcionada y están ubicados a muy pocos metros de áreas habitadas y de gran valor ambiental". 

Por ello, la plataforma exige denegar todas las solicitudes de nuevas infraestructuras de generación energética hasta que se produzca un debate social/energético que determine las necesidades reales de energía en la perspectiva de un modelo de generación "descentralizado y de proximidad que haga innecesarias las grandes corporaciones e infraestructuras". 

Aquellos que compartan el mismo rechazo a estas infraestructuras pueden firmar a través del enlace https://territoriocantabro.es/peticion-no-aerogeneradores-si-debate-energetico/


CANARIAS: Los vecinos se levantan contra los gigantes eólicos por ser una «bofetada» a la población. 24-07-2020


Los vecinos se levantan contra los gigantes eólicos por ser una «bofetada» a la población

https://www.canarias7.es/canarias/fuerteventura/vecinos-levantan-gigantes-20200724044139-ntvo.html

La demanda energética de Fuerteventura está sobredimensionada y es «a costa del sacrificio» del suelo de alto valor paisajístico

CATALINA GARCÍA PUERTO DEL ROSARIO. Viernes, 24 julio 2020

Un falso aerogenerador de madera simbolizó ayer la protesta de los vecinos contra los gigantes eólicos sin planificación. «No estamos contra las energías renovables sino contra las formas de implantarse los parques eólicos: se quiere implantar una demanda de energía eléctrica de 253 megavatios, cuando la isla sólo tiene un consumo de 100 megavatios», matizó Rafa Martínez, representante de la asociación Limpia y Sostenible de El Time. 

Para estos colectivos, la energía de más no se quedará en Fuerteventura sino que se enviará fuera, «sacrificando suelos de alto valor paisajístico, pisoteando el entorno y cayendo en una especulación del terreno de la que no nos vamos a beneficiar nosotros sino las multinacionales que encima cobran subvenciones». El rechazo vecinal se centra sobre todo en los molinos del parque eólico Puerto del Rosario que miden unos 158 metros de altura, «que minimizan todo lo que hay alrededor por sobredimensionadas: las gavias, las paredes de piedra, la ermita»

El colectivo, que ayer tenía prevista una concentración que finalmente no pudo celebrarse por problemas de tramitación, anuncia acciones de visualización «de todo tipo porque estamos seguros que hay muchas personas más que están en contra de estos parques eólicos». En el plano jurídico, Limpia y Sostenible de El Time y la asociación de vecinos Temejeregue presentaron un recurso contra la declaración de interés general del parque eólico Puerto del Rosario por entender que esta figura «es otra artimaña de la administración pública en nombre de una demanda energética sobredimensionada de Fuerteventura». Los vecinos tampoco aprecian la necesidad urgente del proyecto, ni tampoco el interés general «que será el de las grandes empresas». 

Con todas estas figuras, «se saltan el planeamiento que pone en valor las zonas de alto valor paisajístico y el suelo rústico de protección agraria». Por eso, concluyen los colectivos, estos parques eólicos constituyen como «una bofetada a los ciudadanos».

Plataforma para la Defensa del Sur pide que se anule la ampliación de la central de Aguayo, eldiariodecantabria 16-07-2020


Plataforma para la Defensa del Sur pide que se anule la ampliación de la central de Aguayo 

eldiariodecantabria 16-07-2020

https://www.eldiariocantabria.es/articulo/medio-ambiente/plataforma-defensa-sur-pide-anule-ampliacion-central-aguayo/20200716194431079349.html

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha criticado que el Ministerio para la Transición Ecológica formule la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II "(ab)usando" del "confinamiento/estado de alarma" (por resolución del 27 de mayo publicada en el BOE el 16 de junio), y ha reclamado la nulidad del expediente íntegro. 

Se trata, según denuncia, de un proyecto "con muy dañino impacto" de llevarse a la práctica, que se presentó el 16 de agosto de 2011, "hace casi 10 años", por lo que considera que la publicación de la DIA es "extemporánea y reinicia un expediente años dormido". 

En un comunicado, la plataforma denuncia que la DIA concede a la multinacional petroquímica Repsol 10.000 hectómetros cúbicos, casi la mitad de los 19.478 del volumen de agua del embalse de Alsa, que regula el abastecimiento a la población y el suministro industrial de la cuenca del río Besaya y, además, "el pasado verano evitó restricciones en Santander". Según la plataforma, "es radicalmente falso que, como se dice en proyecto y DIA, la ampliación tenga algo que ver con la implantación masiva de parques eólicos, bastando para el bombeo del agua del embalse inferior al superior una mínima cantidad de esos Mw eólicos".

Comunicado de prensa 16-07-2020, Ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Comunicado de prensa 16-07-2020

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Y, ahora, nos roban el agua

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

surdecantabrianatural@gmail.com

El estado de excepción, su fabulosa emergencia y selectivo control obliga, de nuevo, a ser -asustadas- víctimas del alarmista conteo diario, uno a uno, de los contagiados entre millones de potenciales víctimas y además a  sufrir que ahora nos roben el agua.

Es muy grave el atropello local de que la ministra para la transición ecológica formule la declaración de impacto ambiental, DIA, de la "Ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II" (ab)usando del “confinamiento/estado de alarma”, generando, junto a la extrañeza de ciudadanos atentos, indefensión e inseguridad jurídica en las organizaciones locales que defienden el territorio frente a los daños globales del cada día mayor conchabeo de transnacionales -origen del actual caos- y entidades -hoy mercantiles- que reúnen a quienes han hecho de la política lucrativa profesión.

El proyecto, con muy dañino impacto, de llevarse a la práctica, en la vida humana, la biodiversidad y el medio ambiente, se presentó el 16 de agosto de 2011, ¡hace casi 10 años!, sin el gran rigor, información y participación política ciudadana que exige frente a la evidencia dolosa de que la decisión política es ilegal y reinicia un expediente años dormido; la DIA, extemporánea, concede a la multinacional petroquímica Repsol, no como dice a E.On o Viesgo, 10.000 Hm3, más de la mitad de los 19.478 del volumen de agua del embalse de Alsa, que regula el abastecimiento a la población, 265.000 personas, y el suministro industrial de la cuenca del río Besaya y, además, el pasado verano evitó restricciones en Santander; ante ello, Revilla, Martín, los ayuntamientos de Santander, Corrales, Torrelavega…, ecologistas, sindicatos, ciudadanos e industriales, cómplices, callan ante la pretensión del ilegal, insostenible regalo.

Es radicalmente falso que, como se dice en proyecto y DIA, la ampliación tenga algo que ver con la implantación masiva de parques eólicos, bastando para el bombeo del agua del embalse inferior al superior una mínima cantidad de esos Mw eólicos.

Evidencian el dolo generalizado tres recientes noticias de prensa: “Santander urge a Cantabria una solución ‘definitiva’ para el abastecimiento de agua”, 25.05.2020, “La CHC prorroga la autorización para derivar el agua del embalse de Alsa al abastecimiento de Santander”, 27.05.2020 y la guinda, “Santander se asegura el suministro de agua con la transferencia de cinco hectómetros cúbicos del pantano -del Ebro-“, El Diario, 19.06.2020, triunfalista y falso titular de lenguaje pervertido cuyo interior contradice al decir que “(…) está pendiente de que el gobierno aragonés -opuesto- presente su informe, antes del dictamen definitivo, previo a la aprobación (¿) por el consejo de ministros, que podría producirse en julio”. Silencio, bozales y miedo.

La represión genera frustración que los reprimidos tratan de compensar en grupos autoritarios cuyo líder/padre/patrón las suple a nivel político. Peligro.

Anexo.- Escrito presentado al Ministerio y la CHC