Requerimientos a las Consejerías de Industria y Medio Ambiente en relación a los "pagos" a las empresas por reclamaciones al concurso eólico. 08-07-2021. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Comunicado de prensa 08 de julio de 2021

Requerimientos a las Consejerías de Industria y Medio Ambiente por los "pagos" a las empresas por reclamaciones al “concurso eólico"

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

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surdecantabrianatural@gmail.com

Adjunto remitimos requerimientos efectuados a Medio Ambiente e Industria con relación a los -supuestos- pagos que han tenido que efectuar a las empresas del "concurso eólico" que, según nuestras informaciones, se habrían limitado a tener que devolverles los avales o garantías prestados, sin que exista ningún tipo de indemnización.

En todo caso, la responsabilidad de los daños y perjuicios, en su caso, ocasionados tendrían que pagarlos los técnicos, funcionarios y, en especial, autoridades responsables de la flagrante y dolosa ilegalidad. Nunca el conjunto de los ciudadanos.

Asunto:  Indemnizaciones concurso eólico y revisión de oficio

AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE del GOBIERNO DE CANTABRIA.- 

AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO del GOBIERNO DE CANTABRIA.- 

________________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ________________, con domicilio para notificaciones en __________________________________________, comparezco y DIGO:

I.- El pasado 28 de junio de 2021 se publicaba en la edición digital de El Diario Montañés la referencia a un acto informativo en el que intervinieron los consejeros de industria y medio ambiente del gobierno de Cantabria  y los correspondientes directores generales en el que, entre otras afirmaciones, se decía que “el gobierno de Cantabria ha abonado en los dos últimos ejercicios presupuestarios tres millones de euros a empresas por reclamaciones al concurso eólico de 2009, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), por los gastos derivados en su participación”, así como otras inexactitudes tan evidentes como la referida a “la necesidad del cumplimiento por parte del ejecutivo  de la ley en esta materia y sus plazos ‘ineludibles’ y las sanciones que supone no hacerlo”, añadiendo una nueva al afirmar que “el calendario es tan severo como inflexible (…) en referencia la legislación nacional, por lo que antes del 31 de diciembre de este año deben salir a información pública todos los parques eólicos”, afirmaciones inexactas -si no falsas- con relación a las cuales les requerimos a fin de que nos aporten 1) copias de los justificantes de los pagos de los tres millones que afirman haber abonado por reclamaciones derivadas del “concurso eólico”, 2) la documentación que establezca los “plazos” a que se refieren, en concreto el del 31 de diciembre para sacar a información pública todos los polígonos industriales eólicos.

II.- Al tiempo les requerimos a fin de que nos faciliten la documentación existente referida a la reclamación patrimonial personal que, en su caso, se haya efectuado a los funcionarios, técnicos y autoridades responsables de las ilegalidades flagrantes del “concurso eólico” generadoras de gastos y perjuicios para esa Administración.

III.- De forma reiterada les hemos requerido la iniciación de un expediente de Revisión de Oficio a fin de que sean declarados nulos de pleno derecho todos los expedientes en tramitación por esa Consejería referidos a polígonos industriales eólicos en nuestra región, sin que, pese a haber transcurrido el plazo legal, se nos haya notificado el inicio del expediente ni se nos hayan facilitado los datos que obligatoriamente exige la Ley 39)/2015, del procedimiento administrativo común, a cuyo efecto les requerimos, de modo formal, nuevamente.

SOLICITO DE ESA CONSEJERÍA que tenga por presentado este escrito y por formulados las manifestaciones y requerimientos que en el cuerpo del mismo se contienen, lo admita y dé a todo ello la tramitación precisa para su a todos los efectos legales, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente que se tramite y notificándosenos legalmente cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

 En Valdeprado del Río, Cantabria a ocho de julio de dos mil veintiuno.

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