La Plataforma denuncia a Teresa Ribera y pide que no sea designada comisaria europea
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA 30/09/2024
Escrito dirigido a Ursula von der Leyen Presidenta
(en funciones) de la Comisión Europea sobre posibles actos ilegales de la
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Con fecha 30.09.2024,
la Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria ha dirigido el escrito que acompañamos tanto a Ursula von der
Leyen como, para su conocimiento y efectos, al MITERD, formulando “DENUNCIA
contra Teresa RIBERA RODRIGUEZ, actual ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, MITERD, del
gobierno de España y radical oposición a su designación como vicepresidenta ejecutiva y consejera de
Transición Limpia, Justa y Competitiva del futuro ejecutivo Europeo, por graves
comportamientos ilegales” que se relatan en el escrito.
Son, fundamentalmente y entre otros, esos comportamientos
denunciados:
·
Graves ilegalidades en la tramitación del PNIEC 2021-2030
·
Causar, al olor de los fondos next generation (que pagarán futuras generaciones), un caos de
proyectos energéticos en el territorio
·
Falta un
debate energético previo
·
Ausencia de participación. Incumplimiento del Convenio de Aarhus y otras normas
·
Graves ilegalidades formales y materiales que afectan a
la tramitación del polígono industrial P.E.
El Escudo y la ampliación de potencia de la llamada S.E.T.
Aguayo, municipio de
Molledo, en nuestro territorio
Todos ellos están desarrollados en el escrito adjunto remitido a la Presidenta de la CE y al MITERD:
Asunto: Propuesta
de Teresa Ribera Rodríguez como Comisaria europea
A LA PRESIDENTA (EN FUNCIONES) DE LA COMISIÓN EUROPEA
José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO Y
Fernando MERODIO RODRIGUEZ, como, respectivamente, Presidente y miembro/abogado
asesor de la Plataforma para la Defensa
del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma,
asociación sin ninguna vinculación política ni ánimo de lucro, cuyo objetivo
fundamental es la defensa del territorio, con _______________, inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones con el nº ________ y domicilio a efectos de
notificaciones surdecantabrianatural@gmail.com, en la acreditada condición de la Plataforma
como interesada en asuntos de relevancia ambiental y, por ello, en el de
referencia, comparecemos y, como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:
Habiendo tenido conocimiento por los
medios de comunicación de que Teresa RIBERA RODRIGUEZ, actual ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, MITERD, del
gobierno de España, ha sido propuesta como consejera
y vicepresidenta
ejecutiva de Transición Limpia, Justa y Competitiva de la Comisión Europea y
que su teórica responsabilidad será “guiar
el trabajo para asegurar que Europa está en el camino correcto” de cumplir
con las metas climáticas, desde el conocimiento directo que de la actividad
que, en tal sentido, ha desarrollado en nuestro país como ministra designada
por el PSOE, en defensa propia y la de quienes, en realidad buscan tales
objetivos, nos sentimos obligados a dejar constancia, a efectos sociales y legales,
de DENUNCIA contra ella y radical disconformidad y oposición a tal posible
designación para tales cargos en el futuro comité ejecutivo Europeo,
designación aún pendiente de superar, entendemos, audiencias entre el 30 de
setiembre y el 8 de octubre próximo ante las comisiones que correspondan y el
escrutinio y visto bueno posterior, en votación nominal que tendrá lugar,
también entendemos, en sesión plenaria del Parlamento Europeo, entre el 21 y el
24 de octubre, disconformidad y oposición radicales que fundamentamos en las
numerosas ilegalidades e irregularidades que ha cometido en su gestión de la res pública, que resumimos en las
siguientes
CONSIDERACIONES: DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Graves ilegalidades en la tramitación del PNIEC 2021-2030.-
Con fecha 31 de agosto de 2023, la Plataforma dirigía a Oficina Española del Cambio Climático y a la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
escrito, a cuyo íntegro contenido nos remitimos y requerimos que la hoy
candidata, en su condición de ministra del gobierno de España, lo aporte al
expediente que suponemos se habrá elaborado para “justificar” la designación que se la propone, expediente del que,
como interesados, solicitamos vista y copia de todo lo no protegido por una
razonable confidencialidad..
A tenor de la ilegalidad cierta que
denunciábamos en referido escrito, solicitábamos que se declararan nulos de
pleno derecho todo lo tramitado para elaborar citado PNIEC y se reiniciaran dichos trámites en debida forma de modo
que se aclare y garantice a todos los ciudadanos españoles y, en especial, a
los interesados como la Plataforma, 1)
la política energética que se estaba proponiendo, 2) su legal planificación y
evaluación con riguroso cumplimiento de los garantistas principios del Convenio de Aarhus, a tenor de él, 3) la
participación en el trámite, con carácter previo a su iniciación, de todos los
interesados y afectados y 4) una correcta valoración de todos los impactos
sinérgicos que la actividad futura derivada de la política energética propuesta
pueda generar, solicitudes a las que, a día de hoy, la Plataforma ni siquiera ha tenido acuse de recibo, pese a haber
recordado a la Administración española por otrosí que, dada la urgencia que genera el grave riesgo
que para el medio ambiente supone la iniciativa del PNIEC que, con dolosa falta de información, participación y
evaluación ambiental global previa, se ha tramitado hasta su autorización por
el órgano sustantivo y a nuestra solicitud expresa de que, con la máxima
eficiencia en plazos y formas que exige nuestra Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial sus artículos
21 y concordantes, referidos a la obligación de resolver, plazos,
notificaciones que se deben realizar a los interesados al iniciarse un
expediente, responsabilidades en la tramitación,..., al facilitarnos, en el
improbable supuesto de no estimarse nuestras solicitudes de nulidad de todo lo
tramitado y lo que, con igual ilegalidad, se ha tramitado a posteriori al
respecto, de modo que pudiéramos acudir en tiempo legal a los Tribunales y
defender el interés general, lo que, limitados por nuestro pequeño tamaño,
comenzamos ahora con este escrito.
Es preciso señalar que parte importante de lo que denunciamos coincidió
con la indefensión que se generó con la
excesiva aplicación de la normativa Covid19.
Dado que, de forma reiterada, lo
tenemos alegado previamente a agosto de 2023, damos por íntegramente
reproducidas aquellas alegaciones, tanto las de 01/05/2020 a la EAE, como las de revisión de oficio, en
01/03/2021, de la DAE y nuestra
reiterada solicitud de nulidad en 01/07/2021, alegaciones que interesamos
sean tenidas en cuenta a los fines aquí razonados y solicitados.
Una
primera, gravísima e invalidante ilegalidad objeto de nuestras reiteradas denuncias
se refiere a que la DAE y EAE del Plan
fueron tramitadas, como explicamos, de modo irregular, al aprobar y enviar
a Europa la primera (DAE) previamente
a concluir el plazo de alegaciones de la segunda (EAE), no estando, además, los nada fiables datos de fauna y flora actualizados,
por lo que el ilegal PNIEC 2021-2030
debió ser, en todo caso, sometido a nuevas EAE
y DAE, teniendo, además, en
cuenta los impactos del brutal incremento actual de potencias de generación
eólica y fotovoltaica.
Pese
a ello, por resolución de 30 diciembre 2021, la Dirección General de Política
Energética y Minas formulaba “Declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030", que, además de cometer en su trámite muy graves ilegalidades formales, no
se ajustaba a los hechos ni al Derecho sustantivo a que se remitía, vulnerando,
entre otras, la Ley 39/2015, 1 octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, LPAC, la 21/2013, de diciembre, de Evaluación Ambiental y el Convenio de Aahrus, siendo, además,
gravemente perjudicial para el interés general y, en concreto, para el de
nuestra Plataforma y sus miembros.
Refuerza todo ello el preocupantemente
ilegal hecho de que, el 31 de marzo de 2021, abusando de que nos tenían a todos
confinados, con bozal, sin poder reunirnos,… difundían en los medios que, con
su tramitación incursa, además de en las ilegalidades citadas, en la de falta
de la información y participación debidas, lastrado por el muy grave hecho de
que el Plan, con incumplimiento de
toda legalidad y lógica, se tramitara simultáneamente a la EAE, el gobierno remitía a
Bruselas el PNIEC ¿Cómo pudo
enviarse tal Plan a la UE sin saber
siquiera si -de forma ilegal, incluso- se aprobaría la DAE? o, aún peor, ¿conocía ya entonces el MITERD el final del expediente?,
Es lamentable que un ministerio/gobierno,
promotor/órgano sustantivo/ambiental (cuya máxima autoridad se quiere hoy
promover a vicepresidenta, comisaria europea), haya convertido el trámite
administrativo de un Plan que -objetiva
y subjetivamente- es tan relevante para el futuro de todos, en una burla a nuestros,
situándonos, con apoyo en unos medios de comunicación que informan con falsedad
y, repito, el espurio uso "sanitaria"
de un confinamiento y la vigencia en España, de la llamada "ley mordaza", lo que solo es
generador de una ilegal inseguridad jurídica e indefensión.
Es ciertamente nula, ineficaz la norma que
pretenda planificar la actividad energética sin, de modo previo o al menos
simultáneo, haber entregado a los interesados los borradores, ni haber
realizado el preceptivo EAE que,
terminante y clara, exige la Ley, incumpliendo, entre otros, el artículo 21 LEA -"el órgano
sustantivo someterá dicha versión inicial o programa, acompañada del estudio
ambiental estratégico a información pública"-, lo que se
hace patente en el anuncio
publicado en el BOE 22 de enero y la impúdica
inclusión en la página web del MITERD
del "Estudio Ambiental estratégico
del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030", al
tiempo que se informaba que el borrador del PNIEC
había sido "sometido a consulta
pública entre el 22 de febrero y el 1 de abril de 2019".
SEGUNDA.- El PNIEC
es causa de un caos de proyectos energéticos en el territorio.-
La irregular forma de tramitar y
aprobar el PNIEC 2021-2030 supuso un
caos en la mal llamada generación “renovable”, con
megaproyectos eólicos en Cantabria y, en el resto de España, también
fotovoltaicos, generando un atasco administrativo con caótico, arbitrario
trámite, que dificultó la intervención de los interesados.
En nuestro caso, en Cantabria, desde el 12 de noviembre de 2019, hace
casi 5 años, la Plataforma tiene razonados
ante Administración regional y MITERD
infinidad de escritos exigiendo la paralización y anulación de los
expedientes de todos los polígonos eólicos en trámite y presentadas 11
demandas judiciales contenciosas contra todos los proyectos con AAP aprobada, por razones que damos por
reproducidas, denunciando en especial el caos creciente en que se ha convertido
la cada día más incontrolada presentación de solicitudes de dañinos proyectos
industriales eólicos con turbinas cada día mayores, sin ningún tipo de
planificación previa ni siquiera haber llevado a efecto la obligatoria y previa
Evaluación Ambiental Estratégica. EAE
que exige la Plataforma, apoyada en
sentencias del TS, el TSJC y la normativa vigente.
Efectivamente, sin PSEC, ni PROT, ni Plan Eólico, ni, más grave, sin cumplir la obligación de informar
previamente y, tras ello, promover la participación ciudadana que el
Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y, en
España, la Ley 27/2006, de 18 de julio
exigen para todas las iniciativas con relevancia ambiental, se tramitan en
Cantabria las solicitudes para un muy
elevado, ilógico e injustificado, número de parques industriales eólicos cada día
más acumulativos agresivos y dañinos que, dado el modo en que el órgano
sustantivo -Dirección General de Política
Energética y Minas del MITERD-,
sin siquiera comprobar su corrección formal (art. 34.2, último párrafo Ley 21/2013), las admite en la arbitraria
y caótica forma en que son presentadas por exclusiva iniciativa privada
-insistimos en que sin ninguna ordenación previa, convirtiendo a los consorcios
en planificadores-, con la apariencia, a tenor de la información que exhiben
los solicitantes en sus respectivos proyectos, de haber sido todos ellos
consensuados, de forma previa, con las Administraciones, generando así una
evidente indefensión e inseguridad jurídica tanto a afectados e interesados
como al propio órgano ambiental que tramite las evaluaciones de impactos, todos
ellos sin información esencial, causando la invalidez jurídica -nulidad- de
los expedientes en trámite y todo ello, con la aquiescencia cómplice de la que,
de modo incomprensible, es propuesta para vicepresidenta ejecutiva y comisaria
europea, Un peligro para todos.
Reiteramos aquí la
-imprecisa- relación que nos fue facilitada por la propia Administración
regional, con los siguientes datos cuantitativos esenciales:
1. Empresas que tienen formuladas
solicitudes en vigor de parques eólicos ante la Consejería de Industria o el Ministerio
para la Transición Ecológica:
·
Biocantaber, S.L. (IberdrolaBanco
Santander)
·
EDP
Renovables España, S.L.U.
·
Crossfield
Enginering, S.L.
·
Viesgo
Renovables, S.L.
·
Boreas
Tecnología, S.L.
·
Green Capital Power, S.L.U.
·
Green Capital Development 54, S.L.
2. El número de parques solicitados en
Cantabria sería, dando por ciertos los datos proporcionados por la
Consejería de Industria (14-10-2020) y el Ministerio (Julio 2018), treinta y
seis (36), con una potencia eólica total de 1.595,295 Mw., sin
contar los que ya están en funcionamiento ni los -teóricamente- caducados o
desistidos por el promotor.
En
total, estarían en tramitación por el Gobierno de Cantabria 800,22 Mw
eólicos.
3. Según el Ministerio para la
Transición Ecológica habría, además, en trámite en total, estarían en
tramitación por el Ministerio 795,075 Mw.
4. Sería, pues, el total en tramitación en Cantabria 800,22+795,075= 1595,295 Mw, duplicando con exceso los 700 Mw que preveía el caducado PSEC y superando, incluso, los 1.400 Mw del ilegal/anulado Concurso eólico.
TERCERA.- Falta un debate
energético previo.-
Es éste un momento decisivo -vital en
sentido estricto- para frenar el retroceso hacia la destrucción de la vida
humana en la Tierra que, hasta hoy mismo, provoca el capital, las grandes
corporaciones con su ambición de perpetuarse en su solo beneficio.
Es preciso un nuevo modelo energético
que frene el destrozo, un modelo asentado en un real debate socio-político, con
participación de todos los afectados e interesados que lo deseen, en el que se
informe, discuta y decida sobre las reales prioridades energéticas, la
sostenibilidad y la conveniencia o no -para el interés general- de mantener la
política suicida de mega-estructuras industriales -eólicas, fotovoltaicas,…-
energéticas, tendidos de altísima tensión, subestaciones, fracking,... o si,
por contra, de verdad queremos "cambiar
el sistema", pasar del modelo concentrado de las grandes corporaciones
a la soberanía energética del pequeño consumidor, energía distribuida con
generación reducida y próxima, que permita a ciudadanos, ayuntamientos,
concejos, cooperativas, asociaciones,..., generar masivamente una energía -de
verdad- renovable.
En el debate, se deberá determinar,
sin presión mediática a favor del capital, dueño de los medios, si queremos -y
podemos- mantener el insostenible crecimiento actual en función de la necesidad
real del consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello, sin
necesidad del carísimo, vergonzoso espectáculo actual de inanes cumbres,
alejarnos de la actual locura que amenaza arrasarnos, siendo preciso, pues, paralizar hasta su deseable anulación total de los mega-proyectos
de “renovables” en trámite, sustituyéndolos por pequeños
proyectos de generación distribuida, controlados por entes locales y
asociaciones, debiendo debatirse entre todos qué “utilidad pública”
prima, la de la generar energía o la de alimentarnos, beber, vivir, proteger
los MUPs,…
En efecto, hay que impulsar una transición
energética justa, no limitarnos a pasar de las fuentes de combustibles
fósiles a otras aún más dañinas, hay que cambiar el modelo social/energético,
pasar del concentrado, oligopólico al distribuido/descentralizado que, en
realidad, guíen los ciudadanos y ponga a su servicio la utilidad de las
generosas fuentes naturales de energía renovable, agua, viento, sol,..., inagotables
y de todos, para generar, sólo, la energía precisa, con el como hombre único “soberano”.
Es evidente que el modelo "mega, de polígonos industriales
eólicos/solares, grandes redes de LATs,
SETs,…, no va -por su objeto, daños y coste de su implantación- en la
dirección de la soberanía energética ciudadana sino la de prolongar el actual
modelo:
· Concentra la generación en territorios que
sufren la agresión masiva de impactos negativos, territorios muy valiosos que,
al estar lejos del lugar de consumo, exigen grandes líneas de transporte y
subestaciones de transformación.
· Concentra el poder de decidir dónde, cómo y
cuándo actuar y las ganancias que producen generar, transportar, transformar,
distribuir y suministrar energía en manos del oligopolio, causa el caos actual,
pues hasta el MITERD explica,
textual, en un escrito de 09/01/2020 que "serán los promotores quienes decidan qué instalación quieren
construir; tecnología, ubicación, potencia...".
Si el sistema de primas generó la
corrupción especulativa que asoló y asola Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Galicia, Cataluña, Valencia,...., es aún peor el de subastas, que no vende Mw,
regala territorio, vital patrimonio comunal, con la resta de dejar fuera de
juego la posibilidad de acceso a la decisión a quien no disponga de los
-enormes- medios, sólo económicos, de las grandes corporaciones
multinacionales.
Es, pues, urgente -previo a todo- ver
si la implantación de mega-infraestructuras resuelve necesidades energéticas
ciertas y, en su caso, si su coste/daño es técnica, social, humanamente
justificable hoy o si, por contra, solo responde al interés del capital,
opuesto al general, siendo exigible un firme apoyo a la generación distribuida
y la acumulación eléctrica.
Un modelo energético sostenible y
justo sólo nace de generar descentralizado, auto-consumir de forma masiva,
producir electricidad a pequeña/mediana escala que atienda necesidades
cercanas, adaptar generación, distribución y suministro a la nueva realidad, reducir
el consumo y las pérdidas en el
transporte de la energía necesaria, aumentar la eficiencia,…, única ruta hacia
una soberanía energética ciudadana renovable.
CUARTA.- Ausencia de participación.
Incumplimiento del Convenio de Aarhus.-
Los trámites del PNIEC por la vicepresidenta/comisaria propuesta evidencian una
palmaria falta de respeto por ella a la Ley, Convenio de Aarhus y su transposición e, incluso peor, al
ciudadano, incumpliendo su alta responsabilidad socio-política, con una exclusiva
práctica de publicidad/propaganda -no información- en torno al Plan.
Se sacó la norma a consulta pública en
pleno verano, como en todos los casos, sin informar a los interesados,
manipulando el concepto de participación que, tan claro, exige el Convenio de Aarhus, reduciéndolo a mera
(des)información, pese a que “el artículo
10 del Reglamento de Gobernanza dispone que cada Estado miembro deberá
garantizar la participación del público en la preparación del PNIEC” y
afirmando, con falsedad que “de conformidad
con ello, durante agosto y septiembre de 2022 se sustanció una consulta pública
previa al objeto de que el conjunto de la sociedad española fuese informado,
participase y manifestase sus propuestas para la actualización del PNIEC y, más
recientemente, a lo largo de abril y mayo de 2023 se celebraron unas ‘Jornadas
de trabajo para la actualización del PNIEC’ en torno a sesiones desarrolladas
como foro de discusión y diálogo, con el fin último de debatir las diferentes
aportaciones y puntos de vista de diversos agentes representantes de múltiples
sectores y ámbitos de la economía y la sociedad civil relacionados con el PNIEC”,
todo ello falso.
Ya hemos dicho que ni a nuestra Plataforma ni casi ningún interesado se
les han notificado las supuestas Consultas,
simulacro de participación que impidió a la sociedad -y no solo el promotor y
los grandes consorcios- intervinieran en fijar la real política
socio/económica/energética y provocó que, con el falso optimismo de un análisis
banal, no se haya efectuado ni una sola discusión sobre cómo ha sido la forma
oligopólica de gestionar la generación, transporte, suministro, reparto de
beneficios,... de la energía que se intenta perpetuar, causante única del
proceso hacia la destrucción de la vida humana en la Tierra -edulcorada tras el
eufemismo "cambio climático",
difuso apelativo de algo más dañino- destrucción que crece mientras se
consolidan pobreza y desigualdad territorial y se que propicia el
injustificado/injusto poder de la mínima minoría a la que interesa la masiva
generación concentrada de la energía en lugares alejados del consumo que exige
gigantes, dañinas autovías eléctricas y centros de transformación en su solo
beneficio, dando al PNIEC, el
indeseable carácter de declaración expresa de que no se piensa cambiar -ni
siquiera suavizar un ápice- el viejo, injusto sistema.
Insistimos, pues, en que el MITERD de Ribera -promotor y órgano
sustantivo y ambiental- debió abrir, antes de iniciar los trámites del PNIEC y su ampliación, un real, radical
y público debate general, con toda la información sobre la emergencia climática
y sus causas a fin de que la sociedad en su conjunto conozca la forma de
gestión energética, decida si mantener el despilfarro o acudir a una austeridad
justa y, para ello, pasar -insistimos- de la abusiva generación concentrada a
la distribuida, democrática, igualitaria, de uso, tamaño y forma humanos, de
proximidad al lugar de consumo, con balance neto, controlado por las formas
democráticas de que se dote dicha sociedad,...
Todo ello, con carácter general y obligatorio lo exige
para asuntos con incidencia ambiental el garantista, imperativo Convenio de Aarhus y las normas
europeas, estatales y regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras, las
Directivas
2003/4/CE y 2003/35/CE y, en
España, a partir de la declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que incluso vincula -de
forma personal, jurídica administrativa, civil y penal- a funcionarios y
políticos, la Ley
27/2006, de 18 de julio, protege y alienta con rigor jurídico los
fundamentales derechos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser
necesario, acudir a la justicia en tales asuntos, precisando, con evidente
conectividad jurídica, la antigua redacción del artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, 9 diciembre, que "con carácter previo al inicio del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establecen
las siguientes actuaciones: (...) b) Con carácter obligatorio, el órgano
sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del
proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a
las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas",
obligaciones evidentes aquí, al estarse tramitando un esencial y muy amplio Plan, lo que no permite solapar ni
sustituir tales exigencias por las del nuevo art. 34.3 de la misma Ley que,
difuso y confuso al exigir lo mismo, solo dice que "para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano
ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas", ambigua redacción de una injustificada
reciente reforma que no puede servir a esa Administración sustantiva de apoyo a
una pretensión limitativa de sus claras obligaciones -emanadas, como sabemos,
del troncal Convenio de Aarhus- sobre,
imprescindibles y democráticas, información y participación política.
Para disipar cualquier duda respecto al indubitado
derecho que nuestra Plataforma tiene
a la más amplia información y participación previa en Plan tan
importante como el PNIEC, señalamos
que tal derecho nace, 1) de modo genérico, tras tan citado Convenio, de su condición de interesada en todo expediente con
relevancia ambiental que afecte a nuestro territorio y, 2) de forma
específica para el concreto PNIEC, de
haber interesado expresamente ser parte en el mismo, siendo evidente que a
tales efectos en Aarhus se reconoció
a todos los interesados, un derecho muy cualificado a la información, desde
antes de comenzar los trámites, sobre actividades medio ambientales,
información previa que es imprescindible para poder participar con un
conocimiento eficaz en lo público de tal naturaleza y, en su caso, para acceder
a la justicia, como la Plataforma ha
hecho y hará.
No se puede ignorar, a efectos prácticos, que el de la
información ambiental es un derecho esencial amplio, el más amplio, tanto desde
el punto de vista formal como sustancial, respecto al que incluso se ha
generado una idea extensiva del concepto y las obligaciones de la autoridad
pública, hasta el punto de fijar que la exigencia de suministrar
información ambiental no deriva del mero ejercicio de una competencia sustantiva
ambiental, sino del simple hecho de que tal información obre en poder de la
autoridad -generándola la obligación de difundirla-, existiendo, pues, de
una doble forma u obligación de informar y difundir,
1) pasiva, que nace de una solicitud previa, y
2) activa, proactiva, que no precisa tal
requerimiento previo.
Ello implica en este caso concreto que, para mejor
cumplir la obligación legal de informar de modo eficaz, salvo que la
Administración justifique en legal forma lo contrario, la Plataforma debió, desde antes de iniciarse los trámites del PNIEC, haber sido notificada -junto a
todo aquello que de modo expreso, en su caso, hubiera solicitado- de la
información generada en el trámite administrativo por el MITERD del estratégico PNIEC.
El íntegro contenido de las consideraciones anteriores se
ha incumplido de forma radical, a sabiendas y con dolo grosero por la Sra
Ribera Rodríguez que, sin que quienes conocemos sus actos de gestión pública
previa encontremos justificación ética o lógica alguna que lo explique, ha sido
propuesta como vicepresidenta y comisaria europea
QUINTA.- El caso
concreto del polígono industrial P.E. El
Escudo y la ampliación de potencia de la llamada S.E.T. Aguayo, en nuestro territorio.-
QUINTA.1.- Previa gravemente
incriminatoria.- Entre la numerosas ilícitas acciones punibles de Teresa
Ribera Rodríguez que, en el ejercicio de su acción política, en nuestro caso de
forma reiterada incumplió su Ley, en favor del poder económico y frente a los
mayoritarios derechos e intereses particulares y comunales de los
vecinos/ciudadanos, siendo grave, dañino paradigma de ello la exitosa obsesión
mostrada por su ministerio, el dañino MITERD,
en –pues le era imposible impedirla- retrasar, dificultar la acción de los
tribunales de Justicia que impulsa la Plataforma,
empeño puesto en especial de manifiesto en la tardanza -sin reproche
judicial alguno- de más de 8 meses -debiendo haberlo hecho legalmente en 20
días- en aportar el expediente administrativo incompleto y mal ordenado al P.O. 1263/2022 que tramita el TSJ de Madrid, a partir de una demanda
formulada por la Plataforma, tras
varios requerimientos realizados por la asociación que, igualmente, tuvo que
insistir ante la Sala para que, además de a tan citado MITERD, se señalara como interesado en el procedimiento, al menos,
al consorcio promotor Iberdrola-Banco
Santander que, ante la groseramente dolosa pasidad del ministerio, tuvo que
ser emplazada por el propio Tribunal, evitando, con ello que, como denunció la Plataforma, el poderoso consorcio
pudiera alegaa, a la conclusión del procedimiento, nulidad de actuaciones por
indefensión.
QUINTA.2.- Graves
ilegalidades en el trámite administrativo del polígono industrial P.E. El Escudo y la ampliación de
potencia de la SET de Aguayo, en
Molledo.-
A la anterior ilegalidad formal, con muy graves
repercusiones materiales, podemos empezar añadiendo el hecho de que, en el
pequeño territorio que dicen Cantabria, la carencia de una legalmente
obligatoria Evaluación Ambiental
Estratégica previa a la ávida acumulación de proyectos/solicitudes nacidos
al olor de los jugosos fondos next
generation, es manifestación de la dolosa saña de la candidata en su
ilícito apoyo a los ilegales trámites del muy dañino (más de 100 Mw de
generación eólica en territorio muy protegido) polígono industrial P.E. El Escudo y, a partir de él y
varios más, la necesaria ampliación de potencia de la SET de Aguayo, que aniquila el valle de Iguña, iniciativas ambas
plagadas de ilegalidades.
Llaman, en primer lugar, la atención que siendo un
proyecto tan publicitado, los ilógicos tiempos en su trámite que, como
evidencia la oposición administrativa y judicial de la Plataforma, es muestra de la nula
confianza del capital, Iberdrola/Banco
Santander, en la seriedad de tal
proyecto y, por ello, su muy limitado
impulso/interés privado en su desarrollo, siendo su llamativo calendario
administrativo el siguiente:
·
9 agosto 2019.- Hace más de 5 años,
Iberdrola solicitaba AAP y DIA para 151,2 Mw eólicos
·
12 noviembre 2019.- A los 3 meses,
se publica la solicityud en el BOC
·
14 mayo 2021.- A los 21 meses, se
otorga la DIA a esos 151,2 Mw
eólicos
·
8 mayo 2022.- A los 33 meses, se
otorga AAP para también 151.2 Mw
eólicos
·
26 julio 2022.- A los 35 meses
solicitaba AAC para 105 Mw, 46
menos.
·
24 julio 2024.- A los 59 meses, se otorga AAC , ésta para 100,8 Mw, 4,2 menos
Sin que nadie que no sean
Iberdrola/Banco Santander generen los
vacíos entre unos y otros trámites, ¿alguien puede defender que 5 años (o más
de 2 entre la AAP y la AAC) es un plazo de tramitación, no ya
legal, razonable?, ¿alguien defiende que no se ha torturado a vecinos,
afectados e interesados con tan largo período de vacío de ilegalidad e
inseguridad?, ¿alguien sostiene que, tan poderosas, Iberdrola/Banco Santander han actuado con la probidad exigible a un
buen padre de familia?
Es también inadmisible la
irrelevancia que para el consorcio Iberdrola/Banco
Santander y el MITERD tiene el
hecho de que, exigiendo el punto 8 de artículo 53 de la Ley 24/2013, 26 diciembre, Sector eléctrico que ”en las instalaciones cuya autorización sea
competencia de la A.G. del Estado, el plazo máximo para dictar resolución
sobre las solicitudes de autorización será de un año” y que
transcurrido dicho año la solicitud se entenderá “desestimada”, hayan transcurrido 2 años de desinformación,
inseguridad jurídica y alarma para afectados e interesados entre solicitud -26
julio 2022- y supuesta autorización -24 julio 2024-.
Es también inaceptable
que el MITERD considere irrelevante
la caducidad jurídica que se fija, incluso, en los taxativos párrafos finales
de la parte dispositiva de la propia AAP
al imponer que “BioCantaber solicitará, antes
de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción,
presentando para ello proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y
teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (…)”,
añadiendo literalmente que “si
transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la autorización
administrativa de dicho proyecto de construcción, la presente autorización
caducará”.
Todo ello, una relación
no exhaustiva, constituye clara muestra del ilegal comportamiento del MITERD que, de forma tan espuria, dirige
la propuesta Teresa Ribera Rodríguez.
Más grave es, incluso, la
indefensión que genera la falta de referencias a la conexión a línea de
transporte de tan importante y dañina infraestructura, recurrida también por la
Plataforma ante el TSJ Madrid, P.O. 587/2023, referido a la ilegal
ampliación de potencia pretendida para la llamada SET de Aguayo, en el término municipal de Molledo, que lo
condiciona todo y, por sí solo, pone en cuestión la capacidad de acogida de
nueva generación de energía por el sistema que el MITERD debe regular -y ha podrido en favor del interés privado- a
través de REE, sin que en ningún punto de la AAP se haga referencia al estado legal de la autorización de acceso
a red general por parte de la energía que se pretende generar en el P.E. El Escudo y el resto de los muchos
proyectados a la red general, lo que genera una ilícita inseguridad jurídica e
indefensión a la hora de argumentar una oposición al respecto.
Tampoco se explica en
debida forma el papel que en toda la infraestructura de generación,
transformación y transporte jugaría la pretendida SET “Hoyo de los Vallados”
que, al servir a diferentes proyectos individuales, tendría, por imperativo de
definición legal, gran incidencia en el tratamiento de todos ellos.
Las modificaciones de la
potencia instalada y la ubicación de los aerogeneradores a que nos hemos
referido, porque así les apetece y beneficia a sus sacrosantas cuentas de
resultados -económicos- son, de todo punto, injustificadas.
Gravísima irregularidad
fue, también, que el trámite
autonómico del expediente lo iniciara la promotora solicitando de modo
instrumental a la D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio del
gobierno regional la "autorización
para la implantación del parque eólico
El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo",
autorización que no compete a tal Dirección, sino al ese MITERD, con apoyo, además, en una furtiva Propuesta de
Resolución -ajena al trámite y sin fecha- del Director General de Política Energética y Minas del MITERD para
otorgar a Iberdrola "autorización administrativa previa para el
P.E. El Escudo de 151,2 Mw (...)" -potencia que, ya hemos visto, fue
reducida posteriormente en varias ocasiones, una ilegal propuesta de
autorización administrativa del MITERD.
Incumple,
por otra parte, la dañina infraestructura eólica el reiterado criterio anterior -ese sí legal- del Director General,
Antonio Lucio Calero, respecto a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos” que el 20.04.2021 en el
EIA del P.E. Garma Blanca, entre otras cosas, exigía que 1) se valore
"la utilización común de
infraestructuras", así como que 2) "se eviten parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo,
incluida la Red Natura 2000", en su "inmediato entorno (al menos 5 km)", dos exigencias que son
maliciosamente contrarias a lo informado por él mismo en este expediente, en
referencia al P.E. El Escudo,
permitiendo con dolo grosero, insistimos, su colindancia incluso con una ZEC y una ZEPA.
En asunto tan relevante, la laxitud de
Administración y promotora ha permitido que la DIA esté viciada de nulidad
de pleno derecho por graves incumplimientos materiales y formales de, entre otras, las esenciales Leyes 39/2015, 21/2013 y 27/2006, con
grave perjuicio al interés general y al de los muchos afectados e interesados, por
lo que, a tenor de los artículos 106.1 y concordantes de dicha LPAC, el 10 de junio de 2021,
hace ya años, la Plataforma formulaba
solicitud -y la reiteraba con exigencia legal de tener en 10 días acuse de
recibo- a fin de que, previo informe del Consejo de Estado, se iniciara el
procedimiento de REVISIÓN DE OFICIO
de la resolución que formulaba la DIA,
para declararla nula de pleno derecho con los efectos que para los actos
conexos se derivan de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los
que dimos traslado a las Direcciones
Generales de Industria y de Medio
Ambiente regionales, sin que, de forma dolosa, el MITERD que dirige la candidata siquiera haya acusado recibo de la
solicitud, ni menos aún respondido o resuelto la misma en legal forma.
Tenemos alegado también,
tal como debe figurar en el expediente, cómo Concejos y asociaciones han denunciado la existencia de todo tipo
de irregularidades que afectan incluso a turberas protegidas de la Sierra del
Escudo, realizadas por orden de Iberdrola-Banco
Santander en la ubicación prevista para diversas infraestructuras de El Escudo.
Ni el EIA, ni la DIA del P.E. El Escudo valoran las sinergias con otros proyectos eólicos
próximos, algunos de los cuales son fragmentados de él, siendo sangrantes los
ejemplos del P.E. La Costana, 15,32 Mw, 4 turbinas y P.E. Campo Alto,
32 Mw, 8 turbinas, ambos de la mercantil Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L., que formarían un
único megapolígono eólico con El Escudo,
pues sus poligonales
están a una distancia inferior a 2 km, comparten infraestructuras de evacuación
y transformación, procediendo acumular sus trámites en un único expediente, no entendiéndose, salvo desde la mala fe, que el EsIA
de La Costana y Campo Alto se efectúe con una sola memoria, simulando acumular los
procedimientos y no se haga igual con El
Escudo,
Prueba lo anterior el “Acuerdo de promotores
para tramitación y uso compartido de evacuación nudo de Aguayo”, aportado como Anexo XIV en el PE Alsa, entre varias mercantiles, en el que
intervienen Iberdrola, Green Capital Power y otros y, toda vez
que los PP.EE. La
Costana y Campo Alto además de El Escudo, por proximidad, podrían
considerarse incluso una continuación de los de Cerro Airo, de Boreas-Naturgy y Cuesta Mayor y Alsa de Green Capital Power y, por compartir instalaciones, de Cueto, Bustafrades, Cildá,
La Coteruca, Lantueno y El Acebo,
también
de Green Capital Power, tal y como se
reconoce en citado Acuerdo, todos ellos forman, en efecto, un solo mega-polígono
industrial eólico de más de 700,00 Mw.
Dejamos esta somera referencia y, a tenor del conocimiento cierto que de
ello tiene la Administración, instamos su actuación, al tiempo que reiteramos
la solicitud de toda la información de que al respecto se disponga, que no nos
ha sido facilitada.
Se incumplen también la normativa que
protege el paisaje y las exigencias del planeamiento, en disconformidad,
además, con los propietarios, casi todos comunales, de los terrenos y se afecta
gravemente a la Red Natura 2000,
área de conservación de la biodiversidad que regula la UE e incluye Zonas de Especial Conservación (ZEC), de gran interés medioambiental
para la protección de la diversidad, que previamente han sido Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), cuya regulación actualiza la Directiva 2009/147/CE y Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), zonas naturales de singular
relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción, Directiva 79/409/CEE y modificaciones
posteriores, siendo pública y notoria la osadía dolosa con que actúan los
responsables regionales y estatales, con informes contradictorios según
cuales sean la zona y empresa afectadas, olvidando su esencial obligación
de proteger lo comunal y, en especial, el medio ambiente al consentir
maliciosamente el gravísimo hecho de que parte sustancial de los aerogeneradores
del agresivo polígono industrial El
Escudo se pretendan implantar muy próximos a la ZEPA ES0000252 Embalse del Ebro y, más grave, sobre la línea
geográfica que limita la ZEC ES1300016
Sierra del Escudo.
Se ignoran, por
último la sentencias del TS, de 15 de junio de 2015, hace más de 9 años, y el
TSJ de Cantabria, que declaraban la “anulación de la Resolución del
consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico de Cantabria de 2 de junio de
2009”, en base, entre otras, a las siguientes razones, acreditativas
de la mala fe con que hoy actúa ls candidata:
1) La Administración regional había “indebidamente omitido la evaluación ambiental exigida para los planes y
programas con efectos significativos sobre el medio ambiente”, obligación esencial que hoy, 7 años más tarde,
sigue incumplida, al no haberse evaluado la masiva, dañina actividad
industrial eólica de las varias decenas de solicitudes de polígonos citadas,
que generarían una potencia superior a los 1.400 Mw del “concurso”.
2) La “convocatoria del concurso de
asignación de potencia eólica es -debe ser- algo bien distinto a un instrumento
de planificación”, siendo que “la resolución impugnada -que asigna
potencias- incluye previsiones y determinaciones (…) propias (…) de un instrumento
de planificación”, como ocurre ahora con las solicitudes individuales
acumuladas, que significa el agravamiento de que son las propias empresas y no
la Administración las que, sin ordenación ni evaluación previas, planifican su
actividad de facto, con grave riesgo de destrucción del territorio comunal
afectado.
3) Precisaba también el Alto Tribunal que
aunque en el “concurso eólico” se incluyera,
formalmente, una “subordinación a los instrumentos de planificación (…) lo
cierto es que esa declaración formal carece en buena medida de virtualidad”, lo que hoy, 7 años después, hace incluso más
evidente, cuando menos, la pasividad de las Administraciones frente a la
destrucción de los valores del territorio afectado.
4) Puntualiza también el TS que, como no
puede ser de otro modo, “la secuencia lógica y obligada es que el
planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a
aquel”, pues pretender ejecutar las obras antes de
planificar y haber realizado una evaluación global “supone la entera desnaturalización del planeamiento como instrumento
legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que
deben acomodarse a él”, lo que es aplicable hoy, -con
falta, insisto, de LS, PROT, PSEC o Plan eólico- cuando se pretenden implantar, con
solo criterios de las grandes empresas, agresivas infraestructuras industriales
para generar más de 1.500 Mw eólicos en un territorio comunal rústica con clara
vocación e historia ajena a la industrial.
Nada se puede añadir
a la clara exigencia razonada en dos sentencias sucesivas del TSJC y el TS que,
evidencian el conocimiento que de ello tienen los tres querellados, permitiendo
inferir una grosera mala fe en sus actos, al pretender continuar incumpliendo
hoy las razonables exigencias de TSJC y TS, en una situación agravada respecto
a la del “concurso eólico” al ser
indeterminados los Mw en tramitación y dejarse la planificación de facto al arbitrio de los promotores.
Todo ello tiene una
grave repercusión en la nulidad de pretendida e ilegal ampliación de potencias
de la llamada SET de Aguayo, imprescindible para implantar la
ilógica cantidad de infraestructuras eólicas a que nos referimos más arriba
Ha incumple, pues, la candidata con todo ello la práctica totalidad de la normativa europea que, en teoría, tendría que gestionar, en el lamentable supuesto de que fuera designada vicepresidenta ejecutiva de ese Consejo
Por todo ello,
SOLICITAMOS DE LA
PRESIDENTA (EN FUNCIONES) DE LA COMISIÓN EUROPEA que tenga por presentado este escrito
y por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se
contienen para, a su tenor y tras llevar a efecto las comprobaciones precisas,
se valore la pertinencia de nuestra DENUNCIA contra Teresa RIBERA RODRIGUEZ,
actual ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, MITERD,
del gobierno de España y nuestra radical su designación como vicepresidenta ejecutiva y consejera de
Transición Limpia, Justa y Competitiva del futuro ejecutivo Europeo, por
los graves comportamientos ilegales señalados más arriba, tomándose la
decisión que en Derecho proceda a tenor de las evidencias que resulten de la
comprobación fehaciente de los graves hechos denunciados y notificándosenos
cuanto al respecto se acuerde a los efectos de futuras actuacionesnuestras.
En Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, España a treinta de setiembre de dos mil veinticuatro.
OTROSÍ DECIMOS que, dada la importancia que (al menos para nosotros) tiene todo lo anterior se dé traslado de este escrito, con la urgencia requerida, a quienes tengan que participar en la decisión a que nos oponemos, así como a la propia interesada, su grupo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, por lo que
SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior
manifestación a todos los efectos legales, haciéndose cuanto sea preciso para
su cumplimentación con la urgencia que los trámites actuales demandan.
Lugar y fecha anteriores.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS que de desatenderse, sin razonamientos que lo justifiquen, los anteriores argumentos, ejerceremos las acciones de todo tipo precisas para oponernos al ilícito nombramiento que impugnamos, con exigencia de las responsabilidades que, en su caso, procedan, por lo que
SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior
manifestación a todos los efectos legales, en especial los de la notificación
fehaciente de cuanto al respecto se acuerde.
Lugar y fecha anteriores.
TERCER OTROSI DECIMOS que ofrecemos a esa presidencia (en funciones) y a cualquier interesado en ello cuantas aclaraciones y aportaciones precisen para la mejor acreditación de los hechos relatados más arriba pidiendo que, a tenor de la grave urgencia de lo denunciado para el futuro medio-ambiental de Europa y a cuanto fija la normativa procesal europea y la Constitución española, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP y en especial los artículos 21 y concordantes de la misma, se cumplan sus exigencias al tramitar, resolver, notificar en plazo a los interesados, señalar a los responsables de la tramitación,..., a fin de que, en su caso, podamos acudir en tiempo y forma legal a las instancias precisas en defensa del vulnerado interés general, por lo que
SOLICITAMOS que se tenga por efectuada la anterior manifestación a todos
los efectos legales y se actúe en consecuencia. Lugar y fecha anterior.