PROT

 Borrador del PROT de 2011

 “El Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada 
“Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco

Imagen de mayor calidad paisajística de Cantabria



PROT 2021

Asunto Documentos de Alcance PROT y PSEC

A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ___________, con domicilio para notificaciones en ________________________, comparezco y DIGO:

Tramitándose casi simultáneamente y de forma enmarañada el Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, en adelante PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética 2021-2030, también de Cantabria, en adelante PSEC 2021-2030, ambos en la misma fase de formulación del Documento de Alcance para la evaluación de sus respectivos efectos en el medio ambiente, con relación a su dolosamente ilegal tramitación administrativa, formulo DENUNCIA que apoyo en los siguientes


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PREVIO.- Situación actual.-

No es preciso desarrollar, por socialmente aceptado de modo general, que vivimos unos momentos -salida de casi dos años de recorte muy severo de libertades ciudadanas generador de indefensión, grave riesgo que, para el futuro de la vida humana, supone lo que se denomina “emergencia climática”, vinculación de ésta a la dañina, egoísta forma de generar la energía, caos en que Administraciones y corporaciones eléctricas, en común, han convertido el agresivo desorden de solicitudes eólicas en Cantabria, apoyo en el ilegal PNIEC 2021-2030 y su DAE, cuya revisión de oficio y nulidad de pleno derecho tenemos solicitada al MITERD, excesivo poder de las corporaciones en la generación y modulación del consumo, dando forma, jurídica y en la práctica, a un muy peligroso y dañino oligopolio, una pobreza y una desigualdad impropias de una sociedad que se dice avanzada,…- que nos exigen ser muy reflexivos al adoptar decisiones que afectan seriamente a nuestro futuro y, por ello, exceder incluso las -muy claras y terminantes- exigencias legales en materia de información y participación política ciudadana, que en España y, en concreto, en Cantabria, de forma clara y maliciosa, como veremos, se incumplen.

Tal incumplimiento formal constituye una ilegalidad administrativa que define la nulidad de los importantes actos a que afecta, pero, además, da forma fáctica y jurídica a relevantes indicios de ilícitos penales, prevaricaciones, falsedades, delitos contra el medio ambiente, la Administración y los derechos constitucionales ciudadanos,…, algo que aquí ahora se produce, como razonaré donde sea preciso, con la ilegal, maliciosa tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, 2021-2030, PSEC, que analizamos a continuación

PRIMERO.- Qué es Plan Regional de Ordenación Territorial, PROT.-

Según la propia Administración y la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen del Suelo de Cantabria -su Disposición final primera exigía que la aprobación inicial del PROT se produjera “en 9 meses (…) desde la entrada en vigor de la presente Ley“, o sea en 2002-, dicho Plan tenía como funciones,  ni más y ni menos, fijar

1) las pautas generales de desarrollo regional,

2) las directrices de ordenación del territorio,

3) las prioridades económicas referidas a las infraestructuras y

4) el modelo territorial a ofrecer al resto de las Administraciones.

Por tan evidente trascendencia, el artículo 21 en relación con el 6 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental establece la obligación de, a partir de un Borrador del Plan y un Documento Inicial Estratégico, DIE, tramitar una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, siendo la iniciativa de elaborar, presentar y comprobar dichos documentos y solicitar la EAEo de la administración regional, pues la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y UrbanismoDirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio es “promotor“ y, al tiempo, “órgano sustantivo”.

Al tratarse de un Plan de la relevancia citada, tanto el Convenio de Aarhus y las Directivas comunitarias, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública  y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) exigen una -incumplida- información y participación pública a fin de fijar la necesidad y características fundamentales de dicho Plan que aquí, insistimos, no han existido.

Tras el trámite anterior, tan maliciosa como ilegalmente llevado a efecto contra los muy numerosos requerimientos efectuados en sentido contrario por nuestra parte, el promotor/órgano sustantivo debe remitir al “órgano ambiental”, Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dicha documentación y solicitud a fin de que inicie la EAEo elaborando el correspondiente Documento de Alcance, DA, trámite que, veremos se ha llevado a efecto de forma maliciosamente ilegal, como el anterior.

Dice expresamente el artículo 17.2 de la Ley 21/2013, de evaluación de impactos, que el órgano ambiental deberá “someter” el borrador y el documento inicial  citados, a que se refiere el artículo 19 de la misma Ley a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas”, lo que, a tenor del penoso resultado cuantitativo que recoge en el Documento de Alcance, DA, no resulta creible que se haya llevado a efecto, algo que, además, se trata de ocultar de forma maliciosa al afirmarse en el penúltimo párrafo de los Antecedentes del DA que “la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, con fecha 25 de mayo de 2021 remite la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando sus sugerencias para la redacción del oportuno Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico para la evaluación del PROT, según se indica en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre”, una remisión a la que solamente habrían respondido, según el DA, la ridícula cantidad de 9 de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas -supuestamente- consultadas por el órgano ambiental, dándose, además la circunstancia de que nuestra Plataforma, a la que se señala como “Sin contestación”, sí presentó alegaciones ante el promotor/órgano sustantivo, interesando, como hacemos ahora, la nulidad de todo lo actuado

Añade dolo a la actuación incumplidora de la Administración el hecho de que en el último párrafo de los Antecedentes del DA se dice -con indiciaria falsedad a tenor del gráfico7ridículo resultado de las referidas consultas para un asunto de la relevancia del PROT- que “el listado de Administraciones, Organismos y Público Interesado consultados (…) se incluyen en el Anexo II”, falsedad indiciaria que incluye los 161 consultados citados y, de confirmarse, tendría indubitadas consecuencias penales.

A tenor de todo ello, solicitamos que nos sea facilitada, con la mayor urgencia, copia documentada de los comprobantes de las consultas efectuadas a “las Administraciones, Organismos y Público Interesado”, a fin de llevar a efecto las comprobaciones precisas y ejercitar, en su caso y de forma inmediata, las acciones que nos correspondan en defensa del interés general y exigencia de las responsabilidades que procedan.

En el colmo de la burla a Ley y ciudadanos se nos está diciendo que “durante el período 2015-2019 se elaboraron un conjunto de estudios y documentos encaminados a la elaboración del PROT”, cuyo “documento para aprobarse inicialmente no obtuvo el consenso necesario” “desde el 24 de mayo hasta el 30 de junio de 2017 estuvo abierto un PERIODO DE PARTICIPACIÓN del AVANCE del Plan Regional de Ordenación Territorial”, con -hace casi 4 años y medio- “celebración de Mesas Territoriales de Participación”, solo a partir de lo cual, con malicioso incumplimiento flagrante de lo más elemental del procedimiento administrativo, según su propia página “el gobierno de Cantabria, desde la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se encuentra elaborando el PROT”, cuyos “trabajos de redacción  ha sido encargados a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio”; ellos mismos identifican, con relevancia penal, a los responsables del ilegal atropello, afirmando por escrito, incluso, que “en otoño de 2019 -en la más absoluta, ilegal y dolosa clandestinidad- la actual DGUyOT retomó los trabajos de  elaboración y tramitación del PROT”, que, al parecer, concluye, como promotor y órgano sustantivo, con la presentación de -los impresentables y, repito, clandestinos- Borrador del Plan  Documento Inicial Estratégico, DIE.

Llega en tal burla a afirmar por escrito el promotor y órgano sustantivo que “la finalidad del DIE, así como la del Borrador del Plan, conforme establece el artículo 19 de la Ley 21/2013 -que conocen, pues, perfectamente- es la de facilitar las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración por parte del órgano ambiental del Documento de Alcance que deberá tener el Estudio Ambiental Estratégico del PROT”, consultas que, insisto de forma, indiciaria, no se habrían efectuado y que en todo caso han tenido el reconocido y sonrojante resultado de solamente 9 respuestas entre de los 161 Organismos, Administraciones y Asociaciones interesadas a las que -supuestamente- habría consultado el órgano ambiental; algo que, por lo vergonzosamente ridículo de los resultados, exige una aclaración urgente y la posterior depuración de las responsabilidades que correspondan.

SEGUNDO.- Qué es Plan de Sostenibilidad Energética, PSEC 2021-2030.-

Según el anterior PSEC 2014-2020, fenecido virgen de (in)actividad, sin pena ni gloria, “la planificación energética en Cantabria se enfrenta a un cambio de ciclo histórico marcado por la necesidad a nivel global de hacer frente de manera urgente y resolutiva al desafío que plantea abordar un suministro de calidad, seguro y suficiente de energía, sin generar desequilibrios en el ecosistema global, especialmente los asociados al gran reto que plantea el cambio climático”, buscando “producir un cambio cultural en la sociedad con respecto al modelo energético a seguir”, todo ello en base a una normativa que tiene como pilares más sólidos el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, las correspondientes Directivas Europas que lo sustentan y desarrollan y la Ley 27/2006del derecho a la información y participación públicaespañola, pudiendo afirmarse que lo que aquí ahora se hace al respecto  incumple, además de la citadas, normas esenciales emanadas del artículo 45  CE, entre otras, lLey 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 21/2013, de evaluación ambiental, a tenor de las cuales no se puede sostener con un mínimo de lógica jurídica que a otras Administraciones e interesados llegue, sin debate previo ni información del órgano sustantivo -que, en este caso, es además promotor- de un Plan tan relevante como el PSEC 2021-2030, la inapelable decisión política de elaborar tal PSEC en este momento concreto, con normas tan condicionantes para el futuro como son las de los denominados Documento Inicial Borrador del PSEC 2021-2030, sin información ni participación acerca de su conveniencia o necesidad.

Que el promotor y las Administraciones sustantiva y ambiental conocían con precisión las exigencias legales que les vinculan se evidencia en la página 17 del llamado Documento inicial que, en el apartado 5. primer y segundo párrafo, Desarrollo previsible del Plan, dice que, al estar sometido a la Ley 21/2013, de Evaluación Ambientalestos documentos -Inicial Estratégico y Borrador del PSECserán aportados al órgano sustantivo para su análisis y aprobación inicial”, paso previo que, sin duda, no se ha dado, no conociendo, pues, la Plataforma tal -supuesto- acto en que “el órgano sustantivo lo remite al órgano ambiental”, que, “en un plazo de veinte días hábiles desde la recepción de esos documentos podrá resolver su inadmisión, con previo aviso al promotor y al órgano sustantivo por un plazo de diez días”, actuaciones todas ellas no recogidas en el expediente que se habría sometido -supuestamente- a información, por lo que falta, evidentemente, el conocimiento previo por otras Administraciones y personas interesadas de la conveniencia estratégica, la orientación y el alcance de la política energética que propone el Plan, carencias que determinan la nulidad absoluta de todo lo tramitado.

Además de tal nulidad intrínseca, el hecho de basar el PSEC 2021-2030 en el PNIEC2021-2030 provoca, por la ilegalidad de éste y su DAE -cuya revisión de oficio y nulidad de pleno derecho tiene solicitada ante el MITERD la Plataforma- también la nulidad de pleno derecho de aquel.

Hay que recordar -e insistir- en que, además y por similares razones, la Plataforma tiene solicitada la anulación por la Consejería y el MITERD de los procedimientos de todos los PP.EE. tramitados en Cantabria sin PSEC 2021-2030, pues incluso el apartado 7. De lo poco sabido de éste, Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes, página 45 del Documento Inicial, dice que el PSEC 2021-2030 afectará a elementos estratégicos de la comunidad”, en especial “las infraestructuras”, por lo que “debe estar en sintonía con lo establecido en otros planes de Cantabria”, señalando el más arriba analizado PROT que -dicen- esta “en fase de redacción” y al tener gran “influencia en la definición de las zonas de implantación de las instalaciones contempladas en el PSEC”, exige “una coordinación entre ambos planes, con el objetivo de atender al conjunto de las necesidades territoriales y energéticas de la región”, algo que, de estarse haciendo, lo sería en el más absoluto e ilegal secreto, al menos en lo que afecta a la Plataforma

Insisto en que, vinculado a la inexplicable falta de planificación y evaluación de impactos de la actividad energética en nuestra región, ya el 12 de noviembre de dos mil diecinueve, hace casi dos años y de acuerdo con lo exigido por TSJC y TS al anular el ilegal “concurso eólico, la Plataforma presentaba ante la Consejería regional y el MITERD –sin haber tenido hoy siquiera respuesta- sendos escritos exigiendo la nulidad -no una inane moratoria- de todos los expedientes de polígonos eólicos en trámite en Cantabria, a causa, en especial, del caos creciente en la presentación sin control de solicitudes de dañinos proyectos industriales eólicos con turbinas cada día mayores, sin previa planificación ni que, por tal falta de ella, se hubiera llevado a efecto la Evaluación Ambiental estratégica, EAE que exige la normativa vigente.

Es escandaloso que se tramiten en Cantabria, sin Ley del Suelo, ni PSEC, ni PROT, ni Plan Eólico, y, más grave, sin la información previa y la participación ciudadana que el Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y, en España, la Ley 27/2006 exigen para iniciativas con la incidencia ambiental de los proyectos de un muy elevado, ilógico e injustificado número de polígonos industriales eólicos cada día más dañinos que, dado el modo en que son presentadas por iniciativa privada, de facto ejercen una espuria función planificadora, causando indefensión e inseguridad jurídica y, por ello, la  nulidad de los expedientes en trámite y, en su consecuencia, de PROT PSEC.

Así pues, en un momento que exige virar hacia un modelo energético que frene la imparable destrucción de la vida humana en el planeta con el actual modelo energético concentrado de las grandes corporaciones, en lugar de uno distribuido que no busque solo el particular beneficio, es inaplazable la exigencia esencial de frenar lo que se está haciendo y abrir un debate socio-político en que participen afectados e interesados; informar, discutir y decidir sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -o no- para el interés general de la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, subestaciones enormes y dañinas, fracking,... o si, por el contrario, hay que ir a la raíz del problema y "cambiar el sistema", anular el concentrado, imponer la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida, de proximidad, la reducción del consumo,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía de verdad renovable, fijando si se pueda mantener el insostenible crecimiento actual o si, tras fijar nuestras reales necesidades, abandonar la locura eólica con que, aquí ahora, nos quieren arrasar.

Argumentada la vinculación exigible entre PSEC y PROT y dado que -dicen que- el PROT “identifica las pautas generales del desarrollo de Cantabria, fija los criterios para la ordenación del territorio, establece las prioridades económicas, sociales y ambientales, y define el modelo territorial deseable”, debiera aprobarse éste -global, general- previamente al -sectorial, energético- PSEC, sabiendo que el antiguo borrador del PROT -que sus redactores tiraron a la basura por los gravísimos defectos legales denunciados por la Plataforma, que lo hacían, además de sospechoso, nulo de pleno derecho e ineficaz, al no planificar o siquiera ordenar en el territorio los Mw eólicos del PSEC 2014-2020, poco más de 700, o la cantidad que ahora, de modo desordenado, hay solicitada -unos 2.000, más de los 1.400 del ilegal/anulado Concurso eólico, causando, insisto, indefensión e inseguridad jurídica en interesados/afectados, a los que no permite conocer todo lo que se pretende, haciendo, pues, legalmente imposible plantearse, como se hace, aprobar el PSEC 2021-2030.

Aun siendo innecesario argumentar la ilegalidad material del contenido de PROT y PSEC, dada su nulidad por razones formales, su objetivo se ha fijado sin información ni participación, mostrando que ni siquiera los ignorados redactores de ambos documentos tienen idea de qué pretenden y llaman en especial la atención los datos de la generación eólica terrestre, 700 Mw, citados a bulto, de forma tan ambigua que genera sospechas y dudas y los 1.500 Mw hidroeléctricos, cuya generación nos privaría de agua para el consumo individual e industrial, facilitando un gran negocio a empresas que, de modo habitual, visitan los despachos de la Administración regional.

Hay que analizar también la vinculación evidente que existe entre la Administración y las tradicionales, caducas entidades ecologistas que, a cambio de subvenciones no objetivadas, dicen en la misma frase y día una cosa y la contraria, siempre ambiguas y a favor de quien financia sus informes "justificando" las atrocidades que nos han traído aquí -por ejemplo SEO Birdlife en el panfleto conocido como "de la universidad" que justificó los 1.400 Mw del ilegal "concurso eólico"- y, sin pedir perdón, ahora, con la boca pequeña, dicen otra cosa, siendo urgente conocer el detalle de las subvenciones pagadas a las ONGs ecológicas, su cuantía, justificación, motivos, destino,..., información con que  se las dotaría -o privaría- de credibilidad, aclarando los porqués de muchas de sus opiniones.

Para acabar, desde el punto de vista jurídico, establecida la nulidad por razones formales de todo lo tramitado, en lo que afecta al contenido "sustancial", dejamos constancia de lo inane, poco indicativos, sospechosos y peligrosos que son los -pocos- datos concretos -exceptuados los interesados que amasan las corporaciones sobre los millones de los fondos que pagaremos todos...- que recogen ambos documentos.

Por afectar en especial al PSEC, reproducimos la relación, hoy sin duda más amplia, que, de forma fragmentaria y tras solicitudes de años, nos facilitó la Administración:

         1. El número de parques solicitados en Cantabria, repetimos, con los datos de la Consejería de Industria -10/2020- y el MITERD -07/2018-, treinta y seis (36), con una potencia eólica total de 1.595,295 Mw, además de los que ya están en funcionamiento y los -que dicen- caducados o desistidos por el promotor.

Según la Consejería de Industria, tramitados por ella, habría los siguientes P.E.:

A) En funcionamiento:

P.E. Cañoneras Fase I. 17,85 Mw (Soba)

P.E. Cañoneras. Fase II. 14,85 Mw (Soba)

P.E. Experimental VESTAS  3Mw (Campoo de Enmedio)

B) Desistidos por el promotor:

P.E. Somballe 26 Mw (Santiurde de Reinosa, Campoo de Yuso)

P.E. Lantueno 16 Mw (BOREAS, Santiurde de Reinosa, Campoo de Enmedio)

P.E. Zalama 21 Mw (BOREAS, Soba)

P.E. El Escuchadero 38Mw (Luena, San Miguel de Aguayo, Molledo)

P.E. Peñas Gordas 44Mw (Luena, Campoo Yuso, San Miguel dAguayo, Molledo)

P.E. Cruz del Marqués 44Mw (Idem)

 C) Caducados:

P.E. Campo Alto 26,72Mw (Campoo de Yuso)

P.E. La Costana 16,70Mw (Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo)

P.E. Las Matas 30Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Reinosa)

P.E. Céspedes 15Mw (Valdeprado del Río)

P.E. La Milla-El Horno 33Mw (Valderredible)

D) En diferentes situaciones de tramitación:

1. Somaloma-Las Quemadas 45Mw (Valdeprado, Campoo de Enmedio, Valdeolea)

2. Sierra de Zalama 22,4Mw (Soba)

3. Portillo de la Sía 33Mw (Soba, Ramales, Voto, Rasines, Ruesga, B. Cicero)

4. Matas del Pardo 39Mw (Vega de Pas)

5. Collado de Marruya 39Mw (San Pedro del Romeral, Vega de Pas)

6. Cotero de Senantes 30Mw (Vega Pas,Arenas, Corvera, Luena Molledo, S.Pedro)

7. Sierra de Mullir 36Mw (Voto, Ruesga, Solózan)

8. Portillo de Jano 48Mw (Molledo, Bárcena P. Concha, Pesquera, S.Migu Ag.)

9. Quintamillas 27,5Mw (Valdeolea) Viesgo Renovables,S.L.

10. Cerro Airo 6Mw (Campoo de Enmedio)

11. Bustafrades 36Mw (Luena, San Pedro del Romeral)

12. Alsa 13,86Mw (San Miguel de Aguayo, Campoo de Yudo)

13. Olea 31,18Mw (Valdeolea, Campoo de Enmedio, Campoo de Suso)

14. Cotío 24,26Mw (Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo, Valdeolea)

15. Henestrosas 13,86Mw (Valdeolea)

16. Morosos, 45,05Mw (Valdeolea, Valdeprado del Río, Valderredible)

17. Ornedo, 13,86Mw (Valdeolea)

18. Amaranta, 18 Mw (Penagos, Liérganes)

19. Quebraduras 18Mw (Solórzano, Bárcena de Cicero, Hazas de Cesto)

20. Cuesta Mayor 24,25Mw (Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo)

21. P.E. Lantueno 36 Mw Green Capital D.54 (San M. Aguayo, Molledo…)

22P.E. Aguayo 1, 50 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Valdeprado, Valderredible)

23. P.E. Aguayo 2, 50 Mw (Idem)

24. P.E. Aguayo 3, 50 Mw (Idem)

25. P.E. Aguayo 4, 50 Mw (Idem)

En total, el Gobierno de Cantabria habría tramitado y tendría en tramitación 800,22 Mw eólicos, a los que habría que añadir que "en julio de 2018 el Ministerio para la Transición Ecológica informó de la existencia de 21 expedientes de parques eólicos adicionales tramitados por dicho organismo, de los cuales uno de ellos se ubicará íntegramente en Cantabria y el resto solo parcialmente. No obstante, no consta en esta Dirección el estado de tramitación actual, puesto que no se ha recibido más información al respecto y tampoco se ha recibido solicitud de informe relativo al trámite ambiental ni a las autorizaciones administrativas de ellos", no incluidos en la relación anterior.

     2. Según el MITERD, él estaría tramitando:

26. El Escudo 151,2 Mw (Campoo Yuso, San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena)

27. Ribota, 51 Mw (Villacarriedo, San Roque de Riomiera, Selaya)

28. Garma Blanca, 51 Mw (Riotuerto, Arredondo, Miera)

29. La Rasa 51 Mw (Arredondo, Ruesga, Solórzano, Entrambasaguas)

30.Bustatur 51 Mw (Las Rozas de Valdearroyo, Campoo de Enmedio, Valdeolea)

31. Cildá 66 Mw, (Luena, Molledo, Corvera de Toranzo)

32. Acebo 81,9 Mw (Santiurde, Villafufre, Selaya, Vega de Pas, Villacarriedo)

33. Maya 51,975 Mw (Abanto, Ciérvana, Muskiz, Castro, Guriezo, Trucíos)

34. Cueto 84 Mw (Campoo de Suso, San Miguel de Aguayo),

35. La Coteruca 96 Mw (Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera)

36. Ebro Norte 60 Mw, Green Capital Development XXI S.L.

En total, estarían en tramitación por el MITERD 795,075 Mw.

    3. Sería, pues, total en tramitación en Cantabria 800,22+795,075= 1595,295 Mw, que duplican con exceso los 700 Mw que preveía el caducado PSEC y superan, incluso, los 1.400 Mw del ilegal/anulado Concurso eólico.

A tenor de todo ello, no se entiende bien, salvo desde una actitud maliciosa, la finalidad de publicar en el BOC de 20.10.2021, del anuncio del Documento de Alcance, DA, del EAE  para la Evaluación de los Efectos en el Medio Ambiente del PSEC 2021-2030. Expediente  EAE-ORD.00002-2021, con tan vergonzosa, escasa y sospechosa participación como en el caso del PROT.

TERCERO.- Debate energético,

Ante unos hechos que, como he dicho, exigen virar hacia un modelo energético que frene la imparable, evidente destrucción de la vida humana en el planeta a causa del modelo energético que las grandes corporaciones imponen mediante un abrumador control de los medios, uno nuevo que no actúe en exclusivo beneficio del capital, causante de que, pese a los aparatosos, carísimos e inanes acuerdos mundiales -el último el de París- no se impida que según, poco sospechoso de revolucionario antisistema, El País, 20/10/2021, “la concentración de gases efecto invernadero marca otro récord”, como consecuencia de lo cual, 27/10/2021 “la ONU insta a duplicar los objetivos climáticos de los países para evitar la catástrofe” que significaría un calentamiento de más de 2,7 grados, no pudiéndose consentir que la criminalmente destructiva Iberdrola, presidida por el peligroso penalmente investigado Ignacio Sánchez Galán, alardee en sus medios de comunicación del alarmante hecho de que será principal patrocinador de la inmediata -nueva- cumbre de GlasgowCOP26

organizada en colaboración con Italia, que se iniciará el domingo, resultando inaplazable frenar en seco y abrir un debate socio-político en que puedan participar afectados e interesados de forma que se informe, discuta y decida sobre necesidades energéticas y la sostenibilidad/conveniencia -para el interés general- de mantener -o no- la actual dañina política de concentración de mega-polígonos -aquí- eólicos, tendidos de altísima tensión, enormes subestaciones dañinas, fracking,... o si, por contra, hay que, atacar la raíz del problema, "cambiar el sistema", acabar con el concentrado de las grandes corporaciones e ir decididos hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la generación distribuida de proximidad, al tiempo que reducir el consumo de energía,... y que vecinos, concejos, ayuntamientos, asociaciones,... generen la mayor parte de una nueva energía -de verdad- renovable.

En tal debate, que políticos y capital -y muchos otros- temen, se determinaría, sin (ab)uso de los medios -de ese capital-, si debemos/podemos mantener el insostenible crecimiento actual o si, por contra, debemos fijar nuestras reales necesidades y, a partir de ellas, decidir si abandonamos -aquí- la locura eólica con que quieren arrasarnos.

CUARTO.- Responsabilidades.-

Sin necesidad de entrar aquí en las exigencias penales respecto al fondo de los asuntos que, en especial, vinculan a las autoridades responsables, dice el artículo 20 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo que “1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos” y añade que “2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado”, responsabilidad que, por supuesto y en su caso, llegará a ser patrimonial, todo ello con la finalidad de imprimir celeridad y remover obstáculos en los procedimientos, debiendo identificarse a los responsables de la tramitación y despacho de estos, a partir del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, puntualizando el artículo 21.6 LPAC que “el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”, así como que “el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”.

Vinculado a lo anterior está el ineludible deber de resolver de la Administración, en especial fijado en el artículo 21 LPA , con una serie de normas como, por ejemplo, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, no como mera cuestión de cortesía ni, menos aún, de actuación “graciable” de la Administración; no responder es reprochable incumplimiento de las obligaciones legales de la Administración, sin que el silencio y las resoluciones tardías puedan tomarse como algo “normal” en la actuación administrativa, siendo una práctica patológica, un flagrante incumplimiento de la obligación de responder, una censurable y perniciosa praxis, que no puede ignorarse mirando hacia otro lado, siendo, en resumidas cuentas, muestra de mala administración y para que tal patología no devenga en rutina se prevén en la propia LPAC medidas terapéutica, a algunas de las cuales me he referido.

Cuestión importante son los plazos para resolver, que están fijados en la propia normativa sectorial, fijando al respecto el apartado 4 del artículo 21 LPAC, el deber de informar acerca de los plazos máximos de los procedimientos, así como de los efectos del silencio, al decir que “las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo” y añadiendo taxativo que “en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

Es, pues, innecesario señalar que, transcurridos los perentorios plazos citados, sin tener legal respuesta a nuestros importantes y claros requerimientos, además de las responsabilidades, en especial penales, que sin duda son exigibles a autoridades y altos funcionarios, exigiremos las imputables, especialmente patrimoniales por los perjuicios que se nos ocasionan, a todos los funcionarios implicados.

 

QUINTO.-  Tramitación de este expediente de denuncia.-

A tenor de la confusión e inseguridad jurídica que genera el hecho de que coincidan en el mismo Gobierno regional el promotor de las iniciativas y el órgano sustantivo responsable de las mismas -Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el caso del PROT y Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el del PSEC 2021-2030-, siendo órgano ambiental, entendemos, en todos los casos la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático- responsabilizamos a las tres Direcciones Generales a que remitimos la presente DENUNCIA, autoridades y funcionarios, de su correcto trámite en tiempo y forma, con notificación a la denunciante, en tiempo y forma, de cuanto se acuerde.

Por todo ello,

SOLICITO A LAS DIRECCIONES GENERALES de ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA, de INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS y de BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO, respectivamente de las CONSEJERÍAS de OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, de INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO y de DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga         n por presentado este escrito y por formulada la DENUNCIA que en el mismo se contiene respecto a la radicalmente  ilegal tramitación del Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria, PROT y el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2021-2030, referida a la nulidad de pleno derecho, reiteradamente exigida por nosotros, de ambos Planes, interesando, además, en este caso, la incoación del pertinente expediente de investigación en que se determinen, fijen y exijan las responsabilidades de la muy irregular tramitación de ambos, cumpliendo, en primer lugar, lo establecido en el artículo 21.4 LPAC y estableciendo, al final, quienes son los responsables personales de las ilegalidades y sus consecuencias dañinas, la valoración de estas y la exigencia de, además del resto de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido dichos responsables, la obligación de indemnizar patrimonialmente por los daños y perjuicios ocasionados, considerándonos parte interesada en el expediente que, a todos los efectos citados, se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, con entrega, en su caso, de copia de los documentos que en el mismo podamos solicitar.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.




Los domingos, cavilar

Comillas, el PROT y las estructuras

Fernando Merodio

ALERTA 26-08-2018

Para los estructuralistas la acción humana se despliega en estructuras que, no nosotros, son las que definen el sentido del mundo, siendo en su interior donde se acota y desarrolla nuestra vida activa, la historia; un notable grupo tardío de ellos, Foucault, Derrida, Deleuze,..., dedicó parte de su fértil esfuerzo a analizar esas estructuras, desmontarlas, deconstruirlas, exhibir los elementos del edificio, eliminar su argamasa para que, quien pueda y quiera, actúe sobre él.

A partir de ello, algunos pensamos que la económica es la estructura que más nos condiciona y que en este sistema, el capitalista, la preocupación central es el dinero, para los economistas solo medio de pago, medida y reserva de valor,... que administran unos pocos; pero, incluso para ellos, acumulado en cantidad con violencia cierta, explotando la fuerza de trabajo del resto, genera el problema rapaz de obtener de él una alta rentabilidad, lo que obliga a intervenir en otras estructuras, por ejemplo cultura e industria.

Hace años, con pompa política y mediática, para tapar con dinero de todos una ruina de Caja Cantabria, los necios y los listos daban la bienvenida, no a Mr. Marshall, sino al "proyecto del siglo", a la "Universidad del Castellano" en Comillas, Revilla lo chillaba y El Diario Montañés repicaba exultante que sería "el lugar donde irradie la lengua española", me opuse al dislate, había aprendido de Román López Tamés, entre otras cosas, que la nuestra era la única Universidad en España que no tenía estudios de Filología. Hoy, tras quince años de derroche y ruina, el que fue director del periódico anuncia, eufórico o mendaz como antes, nueva singladura para el adefesio.

Otra estructura. El añorado PROT será, dicen, instrumento esencial de orden urbanístico y territorial en Cantabria, el Colegio de Arquitectos, corporación de notables en el caos actual, dice que, ahora, "contamos con un documento ya preparado" y pide "consenso" para el muerto viviente y "la más alta participación"; eso sí, tras la previa y urgente "aprobación inicial" de lo redactado a espaldas de -incluso contra- los afectados. Una duda, mientras tanto, ¿qué hacemos, por ejemplo, con los cientos de molinos, ¡sí, molinos!, gigantes sin orden ni concierto con que el capital nos quiere arruinar?


Acabo con mi propuesta para dos de los muchos desastres que nos atenazan. Demolamos las ruinas y empecemos la casa por los cimientos, pensemos, volvamos a las letras, resituemos los números, el sucio dinero, paguemos a sabios y expertos, si es que aún los hay, lo que valen por hacer lo que saben y que los políticos y sus estructuras olviden a muertos a los que ni chistaron cuando aun vivían, quiten ya sus manos de lo vital, pregunten, en serio, qué es lo que queremos y vayan urgente, no a la universidad, a la Escuela.


La Plataforma para la Defensa del Sur tacha de "farsa y paripé" el PROT

22-11-2017



EUROPA PRESS. 22.11.2017 La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha tachado de "farsa y paripé" el proceso de participación y elaboración del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), que "tras 15 años de espera", está siendo en su opinión "un cuento chino". 

La Plataforma, que no ha participado en ese proceso porque "no se daban las bases", ha denunciado que se le niega el acceso al documento. "Tendremos que ir al contencioso otra vez para oponernos a esto", ha dicho el abogado del colectivo, Fernando Merodio, en la rueda de prensa que ha dado este miércoles en La Vorágine con el portavoz de la Plataforma, Miguel Martínez Postigo. 

Martínez ha denunciado que el avance que se presentó en las reuniones no incluía "ninguna de las infraestructuras que figuran ahora, algunas contestadas socialmente o ilegalizadas en los tribunales".

Además de las críticas al PROT, que recoge siete zonas de desarrollo eólico, han informado del desistimiento por parte de Red Eléctrica Española de la autorización para construir el nuevo parque de transformación eléctrica a 220 en la subestación de Valdeolea, aprobada en abril de 2014. La Plataforma ha interpuesto hace poco recurso contencioso administrativo contra la autorización de esa nueva infraestructura, después de que el pasado mes de julio se desestimara el recurso de alzada (en vía administrativa) que presentó hace tres años. Merodio ha denunciado que únicamente la Plataforma ha batallado contra ese proyecto que REE presentó en 2011, y cuyo objetivo era el "mallado de la red de transporte" para "dar salida a la energía de los numerosos parques eólicos que se iban a construir en la zona".

Según ha señalado, los argumentos planteados por REE en la solicitud de desistimiento, que Industria ha aprobado con fecha 31 de octubre, es que la autorización administrativa está caducada y que el proyecto no está incluido en la planificación estatal de 2015-2020, "lo que nosotros veníamos diciendo desde el principio", ha dicho Merodio, quien ha puntualizado que "a pesar de todo, se sigue tramitando el contencioso". "Ya dijimos que esta infraestructura era innecesaria, pero nunca se tuvo en cuenta la alternativa cero, que no se hiciera", ha denunciado Martínez Postigo, para quien se trata de una consecuencia más de la "falta de planificación, tanto energética como de planificación del territorio". 

A la vez, Merodio ha destacado que "no hay ni un solo parque eólico en tramitación" tras los proyectos desestimados por Medio Ambiente, ha criticado la "ineptitud" de la Consejería de Industria y ha vuelto a pedir la dimisión de su máximo responsable, el regionalista Francisco Martín. "No hemos conseguido hablar todavía con él", se ha quejado.


DOCUMENTO DE AVANCE PROT CANTABRIA


Asunto: PROT Mesa Territorial Campoo Los Valles

AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

............................................................................., como Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número .....................y con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................................, EXPONGO:

Convocados, pese a no haber participado en ninguna reunión previa, y examinado en su página web el que Vds. denominan Documento Avance del PROT les expresamos nuestra intención de asistir a la Mesa Territorial de “Campoo-Los Valles” que tendrá lugar el día 15 de junio a las 17. 00 horas en La Casona, Avda. Puente Carlos III, 23, Reinosa, dejándoles por medio de este escrito expresa constancia de lo siguiente:


Previa.- Doy por íntegramente reproducidas todas nuestras anteriores argumentaciones referidas a la excesiva burocracia y poca “sustancia” que encontramos en lo que para nosotros es una mera apariencia de proceso de participación (en el que no hemos “participado”), así como que, en lo que se refiere a las infraestructuras en Cantabria, todo está en marcha de forma ilegal al margen del PROT y no queda casi nada por planificar, motivo por el que entendemos que la actividad que Vds. están desarrollando es inoperativa para lograr una correcta y eficaz ordenación del territorio en nuestra región, pues, entre otras incongruencias, parten de un inane PSEC 2014-2020 que, en todo caso, debiera ser posterior al PROT, como de un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos ya en trámite, de una red de autovías concluida, la amenaza eólica, la salvajada de los permisos de fracking, el desorden del Puerto de Santander y el “favor” a Botín,…, aspectos esenciales en los que el PROT ya no podría incidir.

Insisto también en que la supuesta “participación” que Vds. proponen no responde a las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley española 27/2006, por lo que, como les tenemos reiteradamente manifestado, insistimos en nuestra expresa renuncia a intervenir en tal simulacro de participación y exigimos que nuestra intervención no sea valorada –ni utilizada- como una supuesta “participación”, pues no tiene otro carácter que el de crítica frontal a todas sus actuaciones en la elaboración de lo que Vds. denominan PROT.

Ampliamos ahora ese nuestro reiterado planteamiento en el sentido de manifestar que el que llaman Documento Avance es aún más inconcreto, inútil y difícil de interpretar que el muy insuficiente Documento Inicial, que constituía una mera declaración de buenas intenciones y simples generalidades y que, más que un documento para iniciar la elaboración del PROT, parecía un atlas geográfico que no incluía ni planificaba las grandes infraestructuras previstas sobre el territorio, por lo que no posibilitaba evaluar ni los impactos, ni las sinergias o efectos acumulativos sobre éste, sus poblaciones y las actividades socio-económicas ya asentadas en él; dicha posibilidad sería, hoy, aún menor. 


Primera.- Sobre el contenido y amplitud del detalle del documento.- Sin duda es precisa una mayor calidad del mismo, un mayor detalle, una más fácil accesibilidad a planos y mapas y sus indicativos así como la referencia, aportación y valoración de informes de expertos sobre Planes de conservación de especies amenazadas, PORN Hijedo, Proyecto de Tren de Altas Prestaciones, Proyectos eólicos en tramitación, Autovía del Electrón, grandes líneas de alta tensión y subestaciones eléctricas, previsiones de fracking,…, para una adecuada valoración de lo que ahora se presenta y la evaluación y determinación de los efectos significativos de lo que se prevé sobre el Medio Ambiente.


Segunda.- Plan de Desarrollo Rural Leader Campoo-Los Valles 2014-2020.- Las infraestructuras energéticas y de transporte que debiera enumerar y analizar -no enumera ni analiza- el PROT, inciden en el Plan de Desarrollo Rural Leader Campoo-Los Valles 2014-2020, que se vería directamente afectado por las mismas. 


Tercera.- Megawatios eólicos.- Ni el PSEC-2014-2020, ni el documento base, ni el inicial, ni, lo más grave, este Documento Avance del PROT, presentados planifican ni ordenan en el territorio los Mws eólicos propuestos, de modo que no se pueden evaluar adecuadamente sus efectos y las sinergias sobre los diferentes territorios, el paisaje, patrimonio natural, cultural y las poblaciones en él asentadas, estimando que sería necesario elaborar un plan territorial sectorial eólico o un instrumento similar.


Cuarta.- Especies protegidas.- Nueve años después de ser aprobado el Catálogo Cántabro de Especies Amenazadas (Decreto 120/2008, 4 diciembre) aún se desconoce el estado de las poblaciones de las especies protegidas incluidas en él en sus diferentes categorías (“Vulnerables”,…) y no se han aprobado sus preceptivos Planes de recuperación y Conservación y, en su caso, de protección de su hábitat, por lo que se deberían realizar previamente a iniciar la tramitación del PROT, a fin de llevar a cabo una evaluación adecuada de la afección a sus poblaciones por los diferentes proyectos e infraestructuras.


Quinta.- Conectividad ecológica.- Pese a su alta conectividad ecológica, ser fundamentales para asegurar la del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa y tener valores sobrados para ser incluidos en la Red Natura, los Valles del Sur de Cantabria y la Sierra del Escudo son los únicos lugares, desde Galicia a Pirineos, que han quedado fuera, en su mayor parte, de la Red Natura.

De este modo se incumplen el Plan Estratégico y las Directrices del
Gran Corredor ecológico del sur de Europa: 
 Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.

En la elaboración de dichas Directrices del Proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales”, en el que participa la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, siendo un documento que servirá de apoyo para futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública.

Las Directrices definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.

El ámbito geográfico del corredor es muy amplio y, no obstante, tiene amenazas como la pérdida de la diversidad de paisajes o el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o en construcción.


Sexta.- Paisaje Románico Campoo-Los Valles: Paisaje cultural europeo, País Románico Patrimonio de la Humanidad.- Era objetivo específico incluido en el Borrador del PROT de 2011 que “el Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”, lo que ahora sin motivación alguna desaparece en el Documento Base y en el Documento Inicial y Avance, objeto de consulta.

Campoo-Los Valles, abarca un vasto territorio que forma una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico. 

Si bien todo el territorio constituye un verdadero Paisaje Románico que permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico, como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales, habiendo en diversos países europeos vastos territorios calificados y protegidos por motivos incluso menos justificados que el nuestro, por ejemplo el País de Los Cátaros en Francia. 

En este caso las figuras podrían ser País Románico, Patrimonio Cultural Europeo o la propuesta para la declaración como Patrimonio de la Humanidad, denominada “Espacio Románico de los Valles Altos del Ebro y Pisuerga”, que engloba la Montaña del Norte de Palencia, Campoo-Los Valles (Cantabria) y Alto Ebro Las Loras (Burgos).

La posible ejecución de infraestructuras de comunicaciones, eólicas, de transporte energético,… debería tener en cuenta la enorme calidad y fragilidad de estos paisajes histórico-culturales, a los que se podría hacer perder parte de sus valores y reconocimiento. 

Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador del territorio, especialmente necesario para el desarrollo de los periféricos, afectados por procesos de despoblación. Los usos que se espera sean motores de revitalización territorial son los asociados a actividades de ocio y turísticas, apoyadas en la excelencia paisajística del territorio.

En los últimos años el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos en el medio rural en esta zona, habiendo aparecido diversos establecimientos de restauración y alojamiento, Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,…, que suponen una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos fijadores de la población en esta comarca. 

Séptima.- Participación ciudadana: Convenio de Aarhus.- El Convenio y las normas que lo desarrollan trata de evitar que, como parece querer hacerse en este caso, se intente una aparente y no real participación ciudadana, con un confuso trámite burocrático que dice convocar a los agentes implicados, pero olvida de nuevo a los posibles afectados directos por los grandes proyectos e infraestructuras: vecinos, Concejos Abiertos/Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, concejales y pedanías a los que se priva del exacto conocimiento y, en especial, del debate público de las razones y efectos de cada actuación concreta, hurtándole el acceso a la información y la práctica de la participación ciudadana que se impusieron en Aarhus.

Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio.

Pretender, luego, implantar proyectos e infraestructuras sin informar ahora de modo adecuado acerca de los mismos y sus reales impactos a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia los proyectos. 

La participación social no se reduce a posibilitar la mera presentación de alegaciones durante el periodo de información pública, ni a exhibir abstrusos documentos, exagerada e innecesariamente técnicos, ni a asistir a reuniones, ni a poder entrar en un portal de Internet,…, exige facilitar a la población local, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la zona.

Por todo ello,

SOLICITO DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que se tenga por presentado este escrito y, con las advertencias acerca de nuestros reparos a la corrección del trámite y expresa exclusión del desarrollo, efectos y conclusiones del mismo, por expresadas, con carácter meramente indicativo, no exhaustivo, las anteriores CONSIDERACIONES y se dé a todo ello el trámite mas ajustado a Derecho.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a 15 de junio de 2017



DOCUMENTO INICIAL PROT CANTABRIA

RESPUESTA de la PLATAFORMA para la  DEFENSA del SUR DE CANTABRIA a Consultas sobre el alcance del EAE del Documento Inicial Estratégico del PROT de CANTABRIA



Ref.: EAE ORDINARIA/Nº EXPTE 10 PROT

Asunto: Consulta sobre alcance de Estudio Ambiental Estratégico del PROT



AL SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA


................................................................, con DNI ..............., en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ...................y con domicilio a efectos de notificaciones en ............................... ............................................................................... , EXPONGO:

Que en escrito recibido el 28 de noviembre de 2016, en fase de consultas del Documento Inicial Estratégico (DIE) del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) de Cantabria y referido a la amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) a tenor de sus impactos más significativos, así como sobre otras posibles alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser especialmente consideradas por el promotor para su elaboración, dentro del plazo fijado en la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental con carácter meramente provisional e indicativo efectúo las siguientes SUGERENCIAS, PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES:

Previa.- Doy por íntegramente reproducidas todas nuestras anteriores argumentaciones referidas a la excesiva burocracia y poca “sustancia” que encontramos en lo que para nosotros es una mera apariencia de proceso de participación, así como que, en lo que afecta a las infraestructuras en Cantabria, todo está en marcha al margen del PROT y no queda casi nada por planificar, motivo por el que entendemos que la actividad que se está desarrollando es inoperativa para lograr una correcta y eficaz ordenación del territorio en nuestra región, pues, entre otras razones, se parte del inane PSEC 2014-2020 que debiera ser posterior al PROT, como de un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos ya en trámite, la red de autovías concluida, la amenaza eólica, la salvajada de los permisos de fracking, el desorden del Puerto de Santander y el “favor” a Botín,…, aspectos esenciales en lo que el PROT no va a incidir.

Insisto también en que lo que Vds. proponen no responde a las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley española 27/2006, por lo que, en su día, les manifestamos expresamente nuestra renuncia a participar, por el momento, en el proceso, si bien les solicitábamos, como ahora reiteramos, que se nos faciliten los documentos de trabajo, conclusiones y propuestas que, en su caso, se generen. 

Primera.- PLAZO DE CONSULTAS.- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el plazo mínimo para contestar las administraciones y las personas interesadas consultadas es de 45 días hábiles y no los 30 que se otorgan en su escrito.

Segunda.- SOBRE EL DOCUMENTO INICIAL.- Se trata de una mera declaración de buenas intenciones y simples generalidades, que más que un documento para iniciar la elaboración del PROT, parece un atlas geográfico de Cantabria, pues no incluye ni planifica las grandes infraestructuras previstas sobre el territorio, por lo que no se puede evaluar ni los impactos, ni las sinergias o efectos acumulativos sobre éste, sus poblaciones y las actividades socio-económicas ya asentadas en él.

Tercera.- SOBRE EL CONTENIDO Y AMPLITUD DE DETALLE DEL EAE ORDINARIA.- A este respecto, sería necesaria una mayor calidad del documento, así como la aportación de informes necesarios, como Planes de conservación de especies amenazadas, PORN Hijedo, Proyecto de Tren de Altas Prestaciones, Proyectos eólicos en tramitación, Autovía del Electrón, grandes líneas de alta tensión y subsestaciones eléctricas,…, para una adecuada evaluación ambiental y determinación de los efectos significativos sobre el Medio Ambiente de las infraestructuras previstas.

Cuarta.- PLAN DE DESARROLLO RURAL LEADER CAMPOO-LOS VALLES 2014-2020. Las infraestructuras energéticas y de transporte que debiera enumerar y analizar el PROT, inciden en el Plan de Desarrollo Rural Leader Campoo-Los Valles 2014-2020, que se verá directamente afectado por las mismas. 

Quinta.- MEGAWATIOS EÓLICOS.- Ni el PSEC-2014-2020, ni del documento base, ni el inicial del PROT presentados planifican ni ordenan en el territorio los Mws eólicos propuestos, de modo que no se pueden evaluar adecuadamente sus efectos y las sinergias sobre los diferentes territorios, el paisaje, patrimonio natural, cultural y las poblaciones en él asentadas, estimando que sería necesario elaborar un plan territorial sectorial eólico o un instrumento similar.

Sexta.- ESPECIES PROTEGIDAS.- Nueve años después de ser aprobado el Catálogo Cántabro de Especies Amenazadas (Decreto 120/2008, 4 diciembre) aún se desconoce el estado de las poblaciones de las especies protegidas incluidas en él en sus diferentes categorías (“Vulnerables”,…) y no se han aprobado sus preceptivos Planes de recuperación y Conservación y, en su caso, de protección de su hábitat, por lo que se deberían realizar previamente a iniciar la tramitación del PROT, a fin de llevar a cabo una evaluación adecuada de la afección a sus poblaciones por los diferentes proyectos e infraestructuras.

Séptima.- CONECTIVIDAD ECOLÓGICA- Pese a su alta conectividad ecológica, ser fundamentales para asegurar la del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa y tener valores sobrados para ser incluidos en la Red Natura, los Valles del Sur de Cantabria y la Sierra del Escudo son los únicos lugares, desde Galicia a Pirineos, que han quedado fuera, en su mayor parte, de la Red Natura. 

En azul Red Natura en la Cordillera Cantábrica
Valles del Sur de Cantabria no incluidos en la Red Natura, 
donde se pierde la conectividad de la Cordillera Cantábrica

De este modo se incumplen el Plan Estratégico y las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.

En la elaboración de dichas Directrices del Proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales”, en el que participa la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, siendo un documento que servirá de apoyo para futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública.

Las Directrices definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.

El ámbito geográfico del corredor es muy amplio y, no obstante, tiene amenazas como la pérdida de la diversidad de paisajes o el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o en construcción.


Octava.- PAISAJE ROMÁNICO. CAMPOO-LOS VALLES: PAISAJE CULTURAL EUROPEO, PAÍS ROMÁNICO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.- 

Era objetivo específico incluido en el Borrador del PROT de 2011 que “el Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”, lo que ahora sin motivación alguna desaparece en el Documento Base y en el Documento Inicial objeto de consulta.

Campoo-Los Valles, abarca un vasto territorio que forma una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico. 

Si bien todo el territorio constituye un verdadero Paisaje Románico que permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico, como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales, habiendo en diversos países europeos vastos territorios calificados y protegidos por motivos incluso menos justificados que el nuestro, por ejemplo el País de Los Cátaros en Francia. 

En este caso las figuras podrían ser País Románico, Patrimonio Cultural Europeo o la propuesta para la declaración como Patrimonio de la Humanidad, denominada “Espacio Románico de los Valles Altos del Ebro y Pisuerga”, que engloba la Montaña del Norte de Palencia, Campoo-Los Valles (Cantabria) y Alto Ebro Las Loras (Burgos).

La posible ejecución de infraestructuras de comunicaciones, eólicas, de transporte energético,… deberían tener en cuenta la enorme calidad y fragilidad de estos paisajes histórico-culturales, a los que se podría hacer perder parte de sus valores y reconocimiento. 

Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador del territorio, especialmente necesario para el desarrollo de los periféricos, afectados por procesos de despoblación. Los usos que se espera sean motores de revitalización territorial son los asociados a actividades de ocio y turísticas, apoyadas en la excelencia paisajística del territorio.

En los últimos años el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos en el medio rural en esta zona, habiendo aparecido diversos establecimientos de restauración y alojamiento, Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,…, que suponen una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos fijadores de la población en esta comarca. 


Novena.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA: CONVENIO DE AARHUS- El Convenio y las normas que lo desarrollan tratan de evitar que, como parece querer hacerse en este caso, se intente una aparente y no real participación ciudadana, con un confuso trámite burocrático que dice convocar a los agentes implicados, pero olvida de nuevo a los posibles afectados directos por los grandes proyectos e infraestructuras: vecinos, Concejos Abiertos/Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, concejales y pedanías a los que se priva del exacto conocimiento y, en especial, del debate público de las razones y efectos de cada actuación concreta, hurtándole el acceso a la información y la práctica de la participación ciudadana que se impusieron en Aarhus.

Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio.

Implantar proyectos e infraestructuras sin informar de modo adecuado acerca de los mismos y sus reales impactos a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia los proyectos. 

La participación social no se reduce a posibilitar la mera presentación de alegaciones durante el periodo de información pública, ni a exhibir abstrusos documentos, exagerada e innecesariamente técnicos, ni a asistir a reuniones, ni a poder entrar en un portal de internet,…, exige facilitar a la población local, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la zona.

Por todo ello,

SOLICITO DEL SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que se tenga por presentado este escrito y, con las advertencias acerca de nuestros reparos a la legalidad del trámite, por expresadas las anteriores SUGERENCIAS, PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES, se dé a todo ello el trámite más ajustado a Derecho, se nos tenga por parte interesada en el expediente que al efecto se tramite y se nos notifique cuanto en él se actúe y, en todo caso, se nos dé contestación razonada a lo planteado en este escrito.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a 19 de diciembre de 2016




PROT, ¿para qué?
Tribuna de opinión Diario Montañés 25-10-2016
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Sin duda esta nueva moda de preguntar de cualquier manera a la gente es cosa de políticos de la nueva hornada, evidencia ignorancia y, además, un miedo cerval a hacer frente a su obligación de, como elegidos, decidir y luego dar cuentas. También puede haber algo de que de otra manera, en forma legal, hoy se lo exigen los Tribunales. 

A partir de ello, veamos que pretenden hacer con el PROT. Alardean de que informarán y en el patio del Parlamento, delante de muchos presentan la novedosa referencia a un Plan de Ordenación participado, … y, un mal indicio, pese a que olvidaron invitar a la Plataforma; preguntamos por qué y no respondieron.

Tiene la apariencia de otra falacia y lo razonamos. La vicepresidenta da una gran noticia, “la necesidad de ordenar nuestro territorio no puede esperar más” y dice que empieza la elaboración de un PROT, que debieron haber aprobado en 2002, facilita el acceso informático a un Documento Base, da explicaciones genéricas e irrelevantes y deja sin respuesta otras dos preguntas: ¿por qué la elaboración del PROT se inicia con 14 años de retraso? y ¿por qué no se paraliza el trámite de los proyectos y planes en marcha de infraestructuras sin planificar? 

Para estar satisfechos con lo que nos cuentan, habría que obviar que a causa del tiempo sin Información/participación/ordenación nos han colado el despilfarro de la autovía Solares-Torrelavega, al duplicar la variante de la Bahía, el caos urbanístico de la costa y sus sentencias, la línea a 400 kV Soto Ribera-Penagos-Güeñes y las tóxicas subestaciones de Aguayo y Penagos, ni siquiera citadas en el Documento Base, las canteras y vertederos desordenados, el inane PSEC 2014-2020, el saco sin fondo que es la risible “universidad del castellano” de Comillas, el (des)orden de la bahía/puerto de Santander y el Centro Botín,…

También habría que aparentar desconocer que son las sentencias judiciales, la resistencia de pequeños grupos y la inoperancia, en eso afortunada, de nuestros políticos lo que ha impedido que se implanten sin información y participación chapuzas como el tren de alta velocidad, las megaestructuras de parques eólicos, subestaciones en Valdeolea, tendidos de altísima tensión, salto de Aguayo,…

Para pensar que el PROT quiere servir para algo habría que mirar para otro lado cuando se nos habla de que, sin intención de paralizarlos ni ponerlos en relación con áquel, se estén tramitando ahora -al menos eso dicen- el PSEC 2014-2020, diversos parques eólicos, un “ambicioso” Plan de Acción Industrial que publicita el hiperactivo Consejero Martín, otro Plan de gestión de residuos, agresivas actividades de fracking, varios Planes urbanísticos, modificaciones puntuales para tratar de evitar derribos,…

Así pues, el inane “Documento Base” que ha sido entregado se derrumba por falta de solidez en su propio concepto y planteamiento, que debiera ser previo al trámite e implantación de todas esas ideas, infraestructuras y planes. Vemos, así, el PROT como una coartada de apariencia legal a todas las salvajadas que nos han ido colando en los años de ilegal ausencia de información/participación/ordenación, coartada que, sin éxito quieren disfrazar de “gestión de la incertidumbre futura” que ellos mismos generan. 

Respecto al hoy actual “atropello” eólico se limita el PROT a reflejar -mal- los datos del PSEC 2014-2020 que, tal y como tenemos reiteradamente exigido, debió haber sido posterior a la “ordenación” y no, como ilegalmente quieren hacer, previo a ésta, de modo que se pretende encajar los 707,3 arbitrarios Mw del PSEC en Cantabria, aunque el PROT -que habla de más Mw- viera conveniente no implantar ninguno.

De un somero análisis del vacuo documento colgado en la red se desprende que parten de varías mentiras, las mismas que llevamos años intentando desmontar, como por ejemplo la falacia de que el traído y llevado 20/20,/20 (reducir emisiones efecto invernadero, ahorrar energía y promover renovables, un 20% en cada caso), es un objetivo de la UE a nivel autonómico y no estatal, siendo que, además, con lo ya instalado, Cantabria, el 1% del territorio español, cumpliría de sobra la exigencia.

Respecto a la autosuficiencia y la dependencia energética, el 80 % del consumo eléctrico en Cantabria, según el propio PSEC, es industrial, lo que invita a valorar qué tejido fabril tiene Cantabria, de qué calidad, y ver si, como defendemos, nuestra industria es ineficiente, derrocha energía.

Un tercer aspecto, la reducción de emisiones a través solamente de la generación y la reducción del consumo de energía primaria es otra gran falacia, pues, por ejemplo, a nadie preocupa lo que contamina el hecho de que España sea uno de los países de la UE con más tonelaje de mercancías transportadas por carretera en detrimento del ferrocarril.

Todo ello nos conduce al urgente –y por nosotros reiteradamente pedido- debate energético, evidentemente previo a toda regulación, un debate que no interesa, pues así nadie sabe que, por ejemplo, tenemos paradas varias plantas de ciclo combinado, atendiendo al interés del primero que viene y nos vende la moto o reparte maletines, no se prima la eficiencia energética, ni la reducción frente al consumo y la producción, ni el balance neto, la generación distribuida, …, en definitiva no se busca la soberanía energética frente a la dictadura oligopólica de grandes empresas eléctricas y bancos.

Habría que buscar respuesta a varias preguntas, como ¿quién y por qué está en el origen del incremento de consumo del que se nos habla? ¿quién y por qué está en el origen del alegado incremento del “efecto invernadero”? ¿cuáles son y para que sirven las lineas de transporte y las subestaciones reales?...

Del fracking, ni hablamos, pues parece una burla el leve comentario que se le dedica, limitándose a decir que existen varios sondeos, sin siquiera citarlos.

Para parir un ratón que nos quieren vender como un felino salvaje se nos ha tenido indefensos 14 años esperando a un papeluco rodeado de pompa y parafernalia, resultado de una acelerada tarde cortando y pegando no se sabe qué.


EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO QUE SE LLEVÓ EL VIENTO

14 DE OCTUBRE DE 2015. POR REDACCIÓN

http://www.elfaradio.com/2015/10/14/el-plan-de-ordenacion-del-territorio-que-se-llevo-el-viento/
En los despachos del anterior consejero al anterior consejero de Ordenación del Territorio (es decir, José María Mazón, ahora ‘sólo’ con Obras Públicas y Vivienda) se quedó colgando un borrador de Plan Regional de Ordenación del Territorio (en adelante, PROT).

Era mayo de 2011, cuando ese Gobierno, el del PRC-PSOE estaba a punto de dejar de serlo a raíz de la inminente mayoría absoluta del PP, existía un borrador del susodicho PROT, un documento que regularía la planificación territorial de la comunidad autónoma y que los colectivos ecologistas llevan años demandando como paso previo a otras actuaciones que influyan en el territorio.

De la existencia de ese borrador se han enterado “por cauces ajenos a los ordinarios” en la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, el colectivo que más beligerante se está mostrando contra el desarrollo de la energía eólica en la comunidad autónoma.

Ellos, y otros colectivos como CORE (Cántabros por la Ordenación Racional de la Energía) confiaban en una planificación previa del territorio vía PROT que regulara, por ejemplo, dónde podrían instalarse molinos eólicos, en una posibilidad que desde el nuevo Gobierno ya se ha descartado: habrá plan, pero sin tanto detalle.

EN LOS TRIBUNALES

Dado que se han enterado de este borrador por cauces extraoficiales, en la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria quieren conocerlo y piden que se incorpore a la causa judicial que han abierto sobre este tema.

Porque este colectivo ha llevado a los tribunales el Plan de Sostenibilidad Energética que aprobó el PP (y que regula el conjunto de la energía en Cantabria, no sólo la eólica), pidiendo que se anule y también que, hasta que los tribunales decidan, quede sin efecto (suspensión cautelar, para evitar que se produzca el daño que temen mientras la justicia sigue sus en bastantes ocasiones lentos pasos).

El hecho de que ese PROT no siguiera adelante es para ellos “otra evidencia de corrupción político/administrativa”, ya que ni PSOE-PRC ni luego el PP lo tramitaron, mientras que sí avanzaron con la planificación eólica.

Y al respecto añaden que es que ese Plan de Sostenibilidad cuya anulación reclaman se remitía al PROT que no aprobaron ni PSOE-PRC ni el propio PP, que sí que decía que estaban en ello (sin que su aprobación llegara a producirse nunca).

“¿De dónde ha salido ese completo “Borrador de PROT”? ¿Por qué no se ha llevado a efecto su tramitación, tratando, por el contrario, de implantar ilegalmente los parques? Son preguntas que deberá contestar el gobierno que lo redactó que, en lo que aquí afecta, coincide con el actual. La respuesta pudiera ser que con un PROT legal no serían posibles los 14 parques que (no se sabe cómo) tramita el señor Martín”, aseveran.

PLATAFORMA

Este colectivo carga contra todos los partidos implicados en el desarrollo eólico, desde PSOE y PRC a los que la justicia anuló su concurso eólico (incidiendo en que cargos de entonces como Francisco Martín o Juan José Sota tienen de nuevo responsabilidades políticas, como el propio presidente Miguel Ángel Revilla) hasta el PP.

Su motivación para actuar es el temor a que de fondo en todo este proceso esté el peso de lobbies empresariales privados, y a los efectos sobre pueblos del sur de Cantabria en los que se instalarían los parques.

Desorden eólico en Valdeporres y San Pedro del Romeral


NOTA DE PRENSA 

PSEC 2014-2020 = CORRUPCION E INSEGURIDAD JURIDICA

Desde al menos 2011, ¡TIENEN UN “BORRADOR” DE PROT!

Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria

Otra evidencia de corrupción político/administrativa: por cauces ajenos a los ordinarios judiciales o administrativos, hemos sido informados de que, desde al menos mayo de 2011, hay un borrador de PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) de más de 600 páginas, que fue elaborado por la Consejería de Ordenación del Territorio (Consejero José Mª MAZÓN) del anterior Gobierno PRC-PSOE, de Miguel Angel REVILLA, del que lo era de Medio Ambiente Francisco MARTÍN, hoy de Industria e impulsor de los parques. Ese PROT que tenemos solicitado mil veces.

No tenemos constancia de que, ni con el anterior gobierno PRC-PSOE, ni durante los cuatro años del PP, ni con el actual, de nuevo PRC-PSOE, mientras se pretrende implantar los parques, existan trámites para la aprobación de dicho Borrador.

Hemos dado traslado de ello a la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, solicitando que se aporte dicho Borrador a la pieza separada de medidas cautelares y se requiera al Consejero a fin de que informe sobre los trámites que ha seguido dicho Borrador Mayo 2011 del PROT.

Tiene tal hecho apariencia maliciosa, agravada por la circunstancia de que en la Version Definitiva Mayo 2012 del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2011-2020 (pág. 236) se dice que la Ley 2/2001, de 25 de junio, del Suelo de Cantabria señala la elaboración del PROT “como elemento rector máximo de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma y fija las directrices para la ordenación del territorio, (…)” y añade (pág. 237) que en mayo 2012 se estaban “realizando los distintos estudios y trabajos necesarios para la redacción del PROT, a efectos de su tramitación y aprobación inicial”.

¿De dónde ha salido ese completo “Borrador de PROT”? ¿Por qué no se ha llevado a efecto su tramitación, tratando, por el contrario, de implantar ilegalmente los parques? Son preguntas que deberá contestar el gobierno que lo redactó que, en lo que aquí afecta, coincide con el actual. La respuesta pudiera ser que con un PROT legal no serían posibles los 14 parques que (no se sabe cómo) tramita el Sr. MARTIN.

Sin PROT, sin Plan Eólico, sin que el PSEC tenga efecto planificador, sin haber efectuado Evaluación Ambiental Estratégica del riesgo global del PSEC para el medio ambiente, haciendo que la ilegal evaluación de impactos tuviera que realizarse parque a parque, no parece haber otra solución que 

1) suspender urgentemente la tramitación de los parques eólicos, 

2) exigir responsabilidades políticas a los Gobiernos PRC-PSOE y PP, 

3) la dimisión de Miguel Angel REVILLA, Juan José SOTA, Francisco MARTÍN y José María MAZON, responsables directos del Concurso Eólico y la falta de PROT, y de la ilegal tramitación de los nuevos parques al supuesto amparo del PSEC 2014-2020 y 

4) las responsabilidades penales de quien corresponda.

BREVE RECORDATORIO

El 15/octubre/2014, hace un año, anunciábamos ante la Sala del TSJC nuestro recurso contra la aprobación, el 17 de julio, del PLENERCAN, ahora llamado PSEC 2014-2020.

Tenemos solicitada la nulidad de dicho PSEC y, en pieza separada, la suspensión cautelar de sus efectos.

Denunciamos el dolo con que actúa el gobierno al incumplir, de entrada, las exigencias que, sobre información y participación política ciudadana, imponen el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/04 y 2003/35/CE y las leyes que lo desarrollan. Participar no es solo alegar con riesgo de no ser leido, sino intervenir antes y durante la elaboración de las normas con incidencia ambiental, decidiendo así el modelo de desarrollo; sólo con verdadera participación hay democracia.

También denunciamos que la mayoritaria y opinable defensa de las energías renovables, en concreto la eólica, se apoya en intereses privados y de grupos políticos, sindicales y no gubernamentales diversos; nuestro autoritario modelo de planificación territorial, la tradición heredada del franquismo y sus proyectos hidroeléctricos, la presión del lobby eólico/financiero y una alianza interesada ha aniquilado la práctica administrativa de integrar a la población en las decisiones energéticas, alejándola de la gestión del territorio e dificultando la actuación de interesados y comunidades locales

La brutal ausencia de una planificación genérica -PROT, Plan eólico, desarrollo de la Ley del Suelo,…- genera, además de una dolosa ilegalidad, la indefensión ciudadana frente a la feroz amenaza de implantar más de 2000 Mw y el esperpento añadido de que puedan coincidir con permisos de investigación de fracking (Valderredible y Valdeprado del Río).

Recientemente, el Consejero de Industria, Francisco Martín, afirmaba en el Parlamento que “en un plazo de dos años estarán instalados los primeros parques eólicos de los 14 que se tramitan en la actualidad, con una potencia de unos 600 megavatios” y que “hay otros 17 de los que debe encargarse el Estado” y nos hacíamos las siguientes preguntas: si, según la Consejería, hay 14 parques “vigentes”, ¿cómo es que solo uno, El Escuchadero, ha sido anunciado en el BOC? y ¿será que los 13 restantes, los 600 Mw que prácticamente agotan los 700 totales del PSEC, los tramiten el Sr. Martín y el lobby eólico en privado?

Sinergias y efecto barrera de infraestructuras viarias y ferroviarias a la entrada a Cantabria por la Meseta, a la altura de Pozazal entre Mataporquera y Reinosa, producto de la falta de planificación territorial previa, es decir, de la inexistencia de PROT.

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