Plataforma en Defensa de los Valles del Sur se querella contra Marcano y Blanco por el desarrollo eólico. DM 30-07-2021

Plataforma en Defensa de los Valles del Sur se querella contra Marcano y Blanco por el desarrollo eólico

Les atribuyen supuestos delitos de «desobediencia a sentencias judiciales

DM .Santander   Viernes, 30 julio 2021

https://www.eldiariomontanes.es/region/campoo-sur/plataforma-defensa-valles-20210730213251-nt.html

La Plataforma para la Defensa de los Valles del Sur de Cantabria ha presentado una «querella criminal» contra los consejeros de Industria y Medio Ambiente, los regionalistas Javier López Marcano y Guillermo Blanco, respectivamente, por el desarrollo eólico.

Así lo ha anunciado este colectivo, que ha explicado que también se ha querellado contra los directores generales de Industria y de Medio Ambiente, Daniel Alvear y Antonio Lucio, respectivamente.

A los cuatro les atribuye supuestos delitos de «desobediencia a sentencias judiciales, contra el patrimonio comunal y el medio ambiente, contra derechos protegidos por la Constitución y prevaricación».

La Plataforma ha decidido presentar esta querella contra la cúpula de las consejerías de Industria y Medio Ambiente por la, según señala, «ilegal y dañina reiteración» del Gobierno de Cantabria en «desobedecer», según ha señalado, lo exigido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el Tribunal Supremo cuando anularon la adjudicación de potencias del concurso eólico de 2009.

También justifica la querella presentada el pasado lunes, 26 de julio, a la «falta de actuaciones» del Ejecutivo respecto a las «continuas demandas» de la Plataforma de planificar y evaluar estratégicamente los impactos del desarrollo eólico y paralizar las autorizaciones de los parques éolicos.

«Las ilegalidades son tan evidentes, el riesgo que se está generando es tan grave y el desprecio a los vecinos tan escandaloso que nadie puede dudar que, salvo quiebra total del Estado de Derecho, el juzgado de instrucción adoptará con urgencia, como hemos solicitado, las medidas precisas para paralizar de forma inmediata el grave atropello contra el territorio comunal y el interés general que, tan salvajemente, están siendo agredidos por quienes ya lo intentaron, fracasando, en 2009», ha afirmado la Plataforma.

Este colectivo ha afirmado que los parques eólicos «no son verdes, ni contribuyen al desarrollo del empleo, la tecnología y la calidad de vida de los afectados, ni mucho menos a solucionar el calentamiento global» sino que, a su juicio, son un «medio burdo y dañino de generar energía y se caracterizan por la forma abusiva en que, con apoyo político, grandes corporaciones imponen sus proyectos a las comunidades, sin valorar sus impactos humanos, sociales, ambientales,...».

2Comentarios 

cinexin1975

Hace 15 minutos

para el señor marcano una querella criminal es como ir a comprar el pan todos los dias.

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fjvazquezal_1546941814

Hace 94 minutos

Quién se cree que Blanco y Marcano se van a interponer en los planes de los promotores de aerogeneradores. Los que se han pasado toda la vida medrando no van a comportarse ahora de otra manera.

La Plataforma presenta una querella criminal contra Marcano, Blanco, Alvear y Lucio. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Nota de prensa 29-07-2021

NOTA DE PRENSA

29/07/2021

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

surdecantabrianatural@gmail.com

La Plataforma presenta una querella criminal contra Marcano, Blanco, Alvear y Lucio

La ilegal y dañina reiteración del gobierno en desobedecer lo exigido por TSJC y TS al anular la adjudicación de potencias del "concurso eólico" -de hace ya 12 años- y la falta de actuaciones respecto a nuestras continuas demandas de planificar y evaluar estratégicamente los impactos y, en consecuencia, paralizar las autorizaciones de los polígonos industriales eólicos, nos han exigido presentar, el pasado lunes 26, una querella contra las cúpulas de las consejerías de Industria y Medio Ambiente por, al menos, delitos de desobediencia a sentencias judiciales, contra el patrimonio comunal y el medio ambiente, contra derechos protegidos por la Constitución y prevaricación.

Efectivamente, TSJC y TS dejaron establecida, en 2012 y 2015 y con relación a la generación "eólica", la forma en que debía actuar el gobierno de Cantabria

·         Se había "indebidamente omitido la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente", obligación legal de evaluación global que hoy, pasados 6 años, sigue incumplida, sin haber sido evaluada la masiva, dañina actividad energética eólica de las solicitudes de los 39 polígonos en trámite, más de 1.500 Mw, una potencia que incluso supera la del “concurso”.

·         La "convocatoria del concurso de asignación de potencia eólica es -debe ser- algo bien distinto a un instrumento de planificación o de ordenación" y "la resolución impugnada -y, con ella, la asignación de potencias- incluye previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación", lo que, agravado y con más dolo, ocurre ahora, al permitir la Administración que las empresas promotoras de los polígonos eólicos -sin haberse ordenado ni evaluado- planifiquen su actividad de facto, se apropien y destruyan el territorio, casi todo él comunal,

·         Aunque el “concurso eólico” incluía una “subordinación a los instrumentos de planificación (...) lo cierto es que esa declaración formal carece en buena medida de virtualidad", lo que hoy, años después, es más evidente, pues -con dolo- la Administración, incumple su primera obligación, proteger el territorio de todos planificando, en su caso, las infraestructuras energéticas eólicas y realizar la evaluación global conjunta de sus gravísimos impactos.

·         Como no puede ser de otro modo, "la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla", pues pretender planificar tras haber ejecutado las obras es poner el carro delante de los bueyes y "supone la entera desnaturalización del planeamiento como instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que deben acomodarse a él", acabando de desmontar el TS con ello la peregrina idea de los querellados y los grandes consorcios beneficiados por el ilegal concurso de un remedo de subsanación a posteriori de las esenciales, ilícitas, dañinas carencias de planeamiento y evaluación estratégica que, de forma gravísima, seguimos sufriendo, con la agravante de que son los mismos infractores -a los que el TSJC y TS explicaron cómo deberían actuar- los que ahora pretenden planificar a su gusto y conveniencia, además sin evaluar.

Dicha exigencia ha sido reiterada por la Plataforma a, entre otros, los querellados en diversos escritos, a los que ni siquiera responden, salvo uno muy reciente del Sr. Lucio, que solamente puede ser interpretado como un intento de burla, consistiendo nuestro más serio requerimiento en la petición de que la Administración regional tramite una Revisión de oficio que declare la nulidad de pleno derecho -y la consiguiente inmediata paralización de- todos los "expedientes eólicos", exigencia a la que, incumpliendo las más elementales normas del procedimiento administrativo, ni siquiera responden.

Las ilegalidades son tan evidentes, el riesgo que se está generando es tan grave y el desprecio a los vecinos tan escandaloso que nadie puede dudar que -salvo quiebra total del Estado de Derecho- el Juzgado de Instrucción adoptará con urgencia, como hemos solicitado, las medidas precisas para paralizar de forma inmediata el grave atropello contra el territorio comunal y el interés general que, tan salvajemente, están siendo agredidos por quienes ya lo intentaron, fracasando, en 2009, a los que demandaremos las responsabilidades económicas personales en que, sin ninguna duda, han incurrido.

Los parques eólicos no son, al contrario de lo que dicen, “verdes”, ni contribuyen al desarrollo del empleo, la tecnología y la calidad de vida de los afectados, ni mucho menos a solucionar el calentamiento global que, por el contrario, con su crecimiento empeoran; son un medio burdo y dañino de generar energía y se caracterizan por la forma abusiva en que, con apoyo "político", grandes corporaciones imponen sus proyectos a las comunidades, sin valorar sus impactos humanos, sociales, ambientales,...

Rechazamos los parques industriales, la generación concentrada, además de por su burda ilegalidad, 1) por su falsa caracterización de “verde”, 2) por el incontrolado poder de especuladores, multinacionales y bancos que los manejan, 3) por el hecho de que los proyectos, sin información ni debate previo, llegan impuestos a nuestras comunidades y, además, 4) porque el ciclo de vida de la generación eólica precisa recursos no ecológicos ni renovables, como son el hormigón, las gigantescas estructuras metálicas, el cobre, las fibras y plásticos, los lantánidos, el agua, el aceite,..., además del destrozo que suponen las infraestructuras, los molinos, las pistas de rodadura, las líneas de evacuación, las subestaciones,…

Su instalación significa un acaparamiento de territorio, en especial de los montes comunales, el control de todo él, que es la vida de su población, dañinos impactos contra ella y aquel, deforestación, aplastamiento de la habitual actividad económica, desvalorización progresiva, pérdida de los elementos culturales, históricos, ambientales, daño en la fauna y la flora, contaminación,…, afectando, en definitiva, a una visión ancestral, consolidada, del mundo y una forma lógica de relacionarse con la naturaleza.

Por ello, exigimos que “los políticos hagan su trabajo y los empresarios el suyo”, separados, pues “cuando se cruza la raya, aparece la corrupción”, teniendo la leal convicción de que en los hechos que denunciamos se ha cruzado esa raya y hay motivo sobrado para denunciar penalmente lo que representa un caso de corrupción sistémica cierta, quiebra del Estado de Derecho en el trámite de múltiples procedimientos administrativos, consecuencia todo ello de la ilícita connivencia del dinero y los políticos; es corrupción que pretende imponer, aquí ahora, la implantación de gigantescos aerogeneradores, pistas de rodadura, líneas de alta tensión, subestaciones,… en naturales montañas y valles, destruir el tradicional y lógico uso agrícola, ganadero, cultural, turístico, deportivo,… de ese territorio con varios procedimientos administrativos groseramente ilegales, superpuestos, confusos, con un claro objeto ajeno al interés general, evidentemente impuesto por un poder no electo y con un fin programado y definido mucho antes de iniciarse cualquiera de esos procedimientos.

Un aquelarre que, visto lo visto, no se puede permitir, se acabó la paciencia y acudimos al único medio que nos queda, a los Tribunales con una querella, en principio contra Francisco Javier LOPEZ MARCANO, Daniel ALVEAR, Guillermo BLANCO y Antonio LUCIO, cúpulas de las consejerías regionales de Industria y Medio Ambiente, vinculados al PRC, así como contra todas aquellas otras personas que en las actuaciones que se practiquen en el procedimiento aparezcan como imputables.

Requerimientos a las Consejerías de Industria y Medio Ambiente en relación a los "pagos" a las empresas por reclamaciones al concurso eólico. 08-07-2021. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Comunicado de prensa 08 de julio de 2021

Requerimientos a las Consejerías de Industria y Medio Ambiente por los "pagos" a las empresas por reclamaciones al “concurso eólico"

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com /

surdecantabrianatural@gmail.com

Adjunto remitimos requerimientos efectuados a Medio Ambiente e Industria con relación a los -supuestos- pagos que han tenido que efectuar a las empresas del "concurso eólico" que, según nuestras informaciones, se habrían limitado a tener que devolverles los avales o garantías prestados, sin que exista ningún tipo de indemnización.

En todo caso, la responsabilidad de los daños y perjuicios, en su caso, ocasionados tendrían que pagarlos los técnicos, funcionarios y, en especial, autoridades responsables de la flagrante y dolosa ilegalidad. Nunca el conjunto de los ciudadanos.

Asunto:  Indemnizaciones concurso eólico y revisión de oficio

AL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE del GOBIERNO DE CANTABRIA.- 

AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO del GOBIERNO DE CANTABRIA.- 

________________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº ________________, con domicilio para notificaciones en __________________________________________, comparezco y DIGO:

I.- El pasado 28 de junio de 2021 se publicaba en la edición digital de El Diario Montañés la referencia a un acto informativo en el que intervinieron los consejeros de industria y medio ambiente del gobierno de Cantabria  y los correspondientes directores generales en el que, entre otras afirmaciones, se decía que “el gobierno de Cantabria ha abonado en los dos últimos ejercicios presupuestarios tres millones de euros a empresas por reclamaciones al concurso eólico de 2009, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), por los gastos derivados en su participación”, así como otras inexactitudes tan evidentes como la referida a “la necesidad del cumplimiento por parte del ejecutivo  de la ley en esta materia y sus plazos ‘ineludibles’ y las sanciones que supone no hacerlo”, añadiendo una nueva al afirmar que “el calendario es tan severo como inflexible (…) en referencia la legislación nacional, por lo que antes del 31 de diciembre de este año deben salir a información pública todos los parques eólicos”, afirmaciones inexactas -si no falsas- con relación a las cuales les requerimos a fin de que nos aporten 1) copias de los justificantes de los pagos de los tres millones que afirman haber abonado por reclamaciones derivadas del “concurso eólico”, 2) la documentación que establezca los “plazos” a que se refieren, en concreto el del 31 de diciembre para sacar a información pública todos los polígonos industriales eólicos.

II.- Al tiempo les requerimos a fin de que nos faciliten la documentación existente referida a la reclamación patrimonial personal que, en su caso, se haya efectuado a los funcionarios, técnicos y autoridades responsables de las ilegalidades flagrantes del “concurso eólico” generadoras de gastos y perjuicios para esa Administración.

III.- De forma reiterada les hemos requerido la iniciación de un expediente de Revisión de Oficio a fin de que sean declarados nulos de pleno derecho todos los expedientes en tramitación por esa Consejería referidos a polígonos industriales eólicos en nuestra región, sin que, pese a haber transcurrido el plazo legal, se nos haya notificado el inicio del expediente ni se nos hayan facilitado los datos que obligatoriamente exige la Ley 39)/2015, del procedimiento administrativo común, a cuyo efecto les requerimos, de modo formal, nuevamente.

SOLICITO DE ESA CONSEJERÍA que tenga por presentado este escrito y por formulados las manifestaciones y requerimientos que en el cuerpo del mismo se contienen, lo admita y dé a todo ello la tramitación precisa para su a todos los efectos legales, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente que se tramite y notificándosenos legalmente cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

 En Valdeprado del Río, Cantabria a ocho de julio de dos mil veintiuno.

La Plataforma reitera a Ministerio y consejerías la solicitud de revisión de oficio y nulidad, previo informe del Consejo de Estado, de todos los polígonos industriales eólicos en Cantabria, al tiempo que los recuerda que su falta de respuesta incumple la LPA y genera una responsabilidad penal. Nota de prensa 02 de julio de 2021 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Nota de prensa 02 de julio de 2021

La Plataforma reitera a Ministerio y consejerías la solicitud de revisión de oficio y nulidad, previo informe del Consejo de Estado, de todos los polígonos industriales eólicos en Cantabria, al tiempo que los recuerda que su falta de respuesta incumple la LPA y genera una responsabilidad penal

I.- Les recuerda que las sentencias del TSJC y TS que anularon el fraudulento concurso eólico declararon "indebidamente omitida -en Cantabria- la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente", ineludible obligación legal que ahora, 12 años después de aquella resolución, se intenta sortear con indiciaria malicia, pues nuestro mínimo territorio no esté protegido por ningún "plan" o "programa", ni se ha realizado la obligatoria, Evaluación Ambiental Estratégica de la masiva, dañina y peligrosa actividad energética y, en concreto, la eólica.

II.- También les recuerda que el TS declaró además que "un acto de convocatoria del concurso de asignación de potencia eólica (y, por supuesto, una mínima solicitud de autorización de un polígono industrial eólico) es -debe ser- algo bien distinto a un instrumento de planificación o de ordenación" y que "la resolución impugnada -ahora todas las solicitudes en trámite- incluye previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso (una solicitud de autorización en este caso) y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación", con lo que la ilegalidad se reproduce ahora con reiteración dolosa y mayor gravedad al quererse permitir que las empresas promotoras de -no se sabe cuántos- polígonos industriales eólicos sean las que, sin evaluación previa, planifiquen impunemente el grave atentado que, en un caos voluntariamente provocado por ellas y la Administración, se apropie y destruya parte esencial de nuestro territorio, casi todo él- comunal,

III.- Detalló, además el TS, que "aunque el acto de la convocatoria (y ahora, en su caso, lo hagan las solicitudes de autorización) incluyese una proclamación de subordinación a los instrumentos de planificación (...) lo cierto es que esa declaración formal carece en buena medida de virtualidad", lo que hoy, años después, cuando -con negligencia o dolo- no se nos ha dotado de la protección de un solo instrumento de planificación, sigue siendo evidente.

IV.- Desmontó también el Tribunal la pretensión de los consorcios favorecidos por el ilegal concurso de una subsanación a posteriori de la esencial carencia de EAE, pues "la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla", pues lo otro "supone la entera desnaturalización del planeamiento como instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que deben acomodarse a él".

V.- Todo ello, añadido a los argumentos de nuestros anteriores escritos de 11 de junio, además de evidenciar la malicia de Administraciones y consorcios, refuerza la pertinencia de la REVISIÓN DE OFICIO de todos los expedientes en tramitación -por las dos Administraciones- de polígonos industriales eólicos a fin de que, al concluirse tal revisión sean declarados todos ellos nulos de pleno derecho, con los efectos derivados de tales revisión y declaración.

VI.- Insistimos en la obligaciones de ambas Administraciones, que dolosamente obvian, de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos" y de informar al solicitante, a los 10 días de presentada su solicitud, "del plazo máximo (...) para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio”, lo que de modo reiterado incumplen.

VII.- Dada la gravedad de los hechos, sus consecuencias y el reiterado incumplimiento de sus obligaciones por MITERD y Gobierno de Cantabria, además de 1) interesar la inmediata suspensión cautelar de la tramitación de todos los expedientes, 2) hemos iniciado los pasos para la exigencia de las responsabilidades, incluidas las penales, derivadas de todo ello.

 

 Escrito presentado al MITERD:


Asunto: Revisión de oficio por nulidad  Resolución 14/05/2021  Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,  que formula DIA P.E. El Escudo. Cantabria.

A LA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DEL COBIERNO DE ESPAÑA.-

 

__________________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF_________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº____________, con domicilio para notificaciones en _________________________________________________, en mi condición de interesado en el expediente administrativo de referencia, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fecha 11 del presente mes de junio presentaba escrito solicitando la REVISIÓN DE OFICIO interesando la nulidad de pleno derecho del Parque Eólico El Escudo, con todos los efectos que para otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad radical.

Reitero lo expresado en citado escrito respecto a que el art. 21.1 de la Ley 39/2015 fija la obligación, insistentemente incumplida, de esa Dirección General y Ministerio de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su iniciación”, así como la del párrafo segundo del art. 21.4 de la misma Ley 39/2015, que exige que, “en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo”, exigiendo, además, que “dicha mención se incluirá en la (…) comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud  iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su transmisión”, caso en el que “la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.

Transcurrido el citado plazo legal, como habitualmente y con evidente ánimo de defraudar el interés general, el MITERD no han cumplido ninguna de las fundamentales obligaciones que establece la troncal Ley 39/2015, LPAC, manteniéndonos, como a todos los interesados y afectados, en continua situación de inseguridad jurídica y, con ella, de indefensión.

Aunque entendemos que debería resultar innecesario y por ello no lo hemos hecho hasta ahora, su violenta actitud de vulnerar de modo permanente nuestros derechos nos obliga a recordarles cómo la Sentencia de 15 de junio de 2015, hace 6 años, de la Sala de contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso núm. 108/2013 interpuesto por seis consorcios, Cantabria Generación, S.L., EON Renovables, S.L.U., Biocarburantes Bahía de Santander, EDP Renewables, S.L., Actium Actividades Industriales Urbanísticas Medioambientales, S.L.U. y Biocantaber S.L. contra la de 17 de octubre de 2012, hace 9 años, de igual Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirmaba la anulación de la "resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de 2 de junio de 2009, de hace 12 años, (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 108, de 8 de junio de 2009) por la que convoca el concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria", en base, entre otras, a las siguientes poderosas y cada día más vigentes razones:

·         estableció el Tribunal Supremo que en la ilegal resolución del “concurso” había sido "indebidamente omitida la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente", ineludible obligación legal que ahora, 12 años después de aquella resolución, se intenta sortear con la indiciariamente maliciosa justificación/argucia tácita de que, por repudiable/injustificable desidia político-administrativa, con obvios causantes, nuestro mínimo territorio no esté protegido por ningún "plan" o "programa", ni se haya realizado, de forma obligatoria, Evaluación Ambiental Estratégica de la masiva, dañina y peligrosa actividad energética y, en concreto, la eólica,

·         declaró también el alto Tribunal que "un acto de convocatoria del concurso de asignación de potencia eólica es -debe ser- algo bien distinto a un instrumento de planificación o de ordenación" y que "la resolución impugnada -la asignación de potencias del ‘concurso eólico’- incluye previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación", lo que se reproduce ahora con reiteración dolosa y mayor gravedad al pretender permitir que las empresas promotoras de -no se sabe cuántos- polígonos industriales eólicos sean las que, sin evaluación previa, planifiquen impunemente el grave atentado que, en un caos voluntariamente provocado, se apropie y destruya parte esencial de nuestro territorio, casi todo él- comunal,

·         detalló, además el TS, que "aunque el acto de la convocatoria incluyese aquella proclamación de subordinación a los instrumentos de planificación (...) lo cierto es que esa declaración formal carece en buena medida de virtualidad", lo que hoy, años después, cuando -con negligencia o dolo- no se nos ha dotado de la protección de un solo instrumento de planificación, sigue siendo evidente y

·         desmontó también el Tribunal la pretensión de los consorcios favorecidos por el ilegal concurso de una subsanación a posteriori de tan esencial carencia de evaluación ambiental estratégica, pues, según pacífica jurisprudencia, "la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla", pues lo otro "supone la entera desnaturalización del planeamiento como instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que deben acomodarse a él".

Poco se puede añadir, como es lógico, a lo contundentemente expresado por nuestro más alto Tribunal al ratificar el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y habría que actuar con muy mala fe para no aplicar a la situación actual, más agresiva, dañina y grave incluso que la que generó el “concurso eólico”, tan nítida doctrina.

Reiteramos, a su tenor, aquí el resto de argumentos dados en nuestro anterior escrito de solicitud de inicio del expediente de REVISIÓN DE OFICIO, al tiempo que señalamos que 1) se está generando un evidente caos territorial con muy dañinos efectos al tramitarse, sin ninguna planificación ni Evaluación Ambiental Estratégica previa, la posibilidad de autorizar, gota a gota, la implantación de muy agresivas infraestructuras generadoras de más de 1.500 Mw eólicos y 2) de facto, se está regalando la facultad de planificar y apropiarse de nuestro territorio a los mismos consorcios causantes del calentamiento global que pone en riesgo la vida en el planeta, todo lo cual, puesto en relación con la argumentación de las referidas sentencias de las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y del Tribunal Supremo, nos permite inferir que, de mantenerse por las Consejerías y el MITERD la infractora, ilegal actitud mantenida hasta ahora, estaríamos ante posibles actuaciones delictivas, con responsabilidades indiciarias de autoridades y funcionarios de la Administración respecto a las que, para frenar los daños y perjuicios en el interés general, anunciamos el más inmediato ejercicio de las acciones penales que nos pudieran corresponder.

Por todo ello,

SOLICITO DE LA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL para ante el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo para que, a tenor de la evidente ilegalidad del expediente que tramita ese MITERD del llamado Parque Eólico El Escudo,  entendamos que procede, además de exigir el cumplimiento de las obligaciones a que nos referimos más arriba respecto a, esencialmente, la información y notificaciones en este expediente, reiterar íntegramente el contenido del anterior escrito, de 11 de junio, e insistir nuestra solicitud de la REVISIÓN DE OFICIO que declare la nulidad de pleno derecho del expedientes en que se tramita el Parque Eólico El Escudo, con todos los efectos legales que para otros actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad radical, con notificación de lo que se acuerde a todos los interesados y afectados. En Valdeprado del Río, Cantabria, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

 

OTROSI DIGO que, al tiempo, dada la evidente gravedad de los hechos denunciados y para evitar mayores perjuicios en el interés general, intereso que, en tanto se tramita la solicitada REVISION DE OFICIO, se suspenda cautelarmente el trámite del expediente a que se refiere la misma, con notificación de lo que se acuerde a la Plataforma y todos los interesados y afectados por tal suspensión cautelar, por lo que,

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación/requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores

 

SEGUNDO OTROSI DIGO que doy por íntegramente reproducido lo manifestado y solicitado en nuestro anterior escrito, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación/requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

 

TERCER OTROSI DIGO que interesa a nuestro derecho que, por razones idénticas a las alegadas se tenga por ampliada esta solicitud de nulidad a todos los expedientes de tramitación de polígonos industriales por el MITERD en este territorio, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación/requerimiento a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores