Corrupción rampante -y cobarde- en Molledo Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria NOTA DE PRENSA 03/07/2024

Corrupción rampante -y cobarde- en Molledo

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

03/07/2024

El pasado día 1, lunes, la Plataforma reiteraba su solicitud de inmediata sentencia o medidas cautelares en el P.O. 1263/2022 que tramita el TSJ de Madrid desde hace dos años y está ya concluido y pendiente, solo, de sentencia, pese a lo cual, todos ellos igual de corruptos, Banco Santander, Iberdrola, el conseguidor local Agustín Valcarce, el gobierno regional, los ayuntamientos de Molledo, San Miguel de Aguayo, Luena y Campoo de Yuso, el MITERD, con apoyo del silencio total y totalitario de los medios de (des)información e (in)comunicación locales actúan como si ley y tribunales no existieran, intentando condicionar, desmoralizar, asustar de forma estéril a los vecinos afectados.

Cumpliendo nuestra obligación, hemos vuelto a denunciar en aquel TSJ, ahora con fotos remitidas por los vecinos una muestra del ilegal atropello que está llevando a la práctica, ante la cómplice pasividad de la Administración, la multinacional Iberdrola y Banco Santander, con relación a lo cual reiterábamos la petición de que, pues no es cierto que este polígono industrial P.E. El Escudo, ni la masiva implantación de ellos que se pretende llevar a efecto

1)      resuelva ningún problema de suministro energético, inexistente, en la región o fuera de ella, ni, aún más evidente,

2)      vaya a generar ningún tipo de riqueza (al margen de unas mínimas, demagógicas migajas) para la -inexistente- industria o los vecinos propietarios institucionales del territorio comunal de la zona, así como, mucho menos,

3)      que contribuya a la lucha contra la emergencia climática (la fabricación e implantación de los elementos necesarios, muy al contrario, empeoraría, además de la pobreza, tal emergencia), siendo su único objetivo consolidar y ampliar el monopolio energético de los grandes grupos económicos que nos han traído a la actual situación de caos.  

Caracterizábamos, además, la actual situación jurídico/fáctica por, entre otras cosas, por

1) la previsible inmediatez de una sentencia judicial que defina la legalidad/ilegalidad de la vieja AAP del agresivo/dañino polígono industrial P.E. El Escudo,

2) la carencia, pese al tiempo transcurrido desde la obtención de la recurrida AAP, de Autorización Administrativa de Construcción, AAC para las obras de dicho polígono,

3) el desconocimiento, al menos por la Plataforma, del proyecto de ejecución,

4) la caducidad de la AAP que, por seguridad jurídica, debiera haber generado el retraso y

5) que las obras recientemente iniciadas generan desmoralización en los vecinos.

Todo ello se está produciendo, tras un ilegal retraso en el trámite administrativo y judicial provocado en su parte más importante, de forma impune, por el MITERD, generando la indefensión de todos los afectados e interesados por el agresivo, dañino e ilegal atropello de multinacionales que, hasta el momento, actúan con total impunidad, por lo que ampliábamos nuestra anterior solicitud de que, de forma urgente, se dicte sentencia o, alternativamente se adopten las medidas cautelares ya solicitadas.

Refuerza la evidencia de cobardía y ánimo exclusivamente coactivo e intimidatorio el hecho de que las obras iniciadas estén centradas en Molledo, ayuntamiento sumiso, en las proximidades de la subestación que ni siquiera lleva su nombre y dicen de Aguayo y son, como se puede observar, muy superficiales y fáciles de restaurar cundo así sea exigido a todos los infractores.

PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ACOMPAÑADA

Lugar de los hechos: entre la S.E. Aguayo y la S.E. Hoyo de los Vallados, que es el MUP 362 y casi colinda (ver gráfico posterior), como las torres previstas, con la ZEC Sierra del Escudo






NOTA DE PRENSA 21/06/2024: Intolerable corrupción institucional y mediática regional. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Intolerable corrupción institucional y mediática regional

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/06/2024

San Miguel de Aguayo, de la PSOE, municipio de 150 vecinos que es muy rico y aspira a más cediendo a Repsol su territorio para que almacene el escaso agua de todos, no recurrió los polígonos eólicos aprobados por el gobierno PSOE/PRC junto al capital, polígonos que destruyen el territorio de todo el sur regional, pero, al cambiar los nombre de tal gobierno regional, ahora del PP, apoyado por aquella PSOE y los medios de (in)comunicación local, quiere perjudicar el normal desarrollo de los recursos que interpuso la Plataforma que, al contrario que él, sí acudió a los Tribunales y hoy tiene en trámite 9 contenciosos contra el atropello eólico que de la PSOE, partido de los ricos de Aguayo, habiendo, en concreto, el recurso interpuesto por nosotros contra el Escudo, P.O. 1263/2022, concluido sus trámites y estando, por tanto, pendiente solo de sentencia que, por las mismas razones que los ilegales, salvajes 1400 Mw del “concurso eólico”, anuncia el fracaso de las multinacionales, PSOE, PP, PRC ¿y el ayuntamiento?, incapaces de plantar un tallo metálico en nuestra montaña.

Con tales antecedentes, sorprendió el extemporáneo, ridícula acuerdo de suspender licencias municipales, incluidas las eólicas (que a él le afectan muy poco), con el artificio de iniciar, por sorpresa, una sorpresiva modificación de su PGOU, haciendo que, mientras los medios alardean de que las obras de El Escudo avanzan en los municipios Molledo, Luena y Campoo de Yuso, él y los medios convierten en un éxito algo tan habitual, cotidiano como que un juzgado contencioso, sin entrar en el fondo del asunto, deniegue la suspensión cautelar que el patético gobierno regional, ahora del PP, solicitó respecto a los efectos de la sorpresiva modificación del PGOU.

Todo ello sin que (pese a deberse haber hecho y haberlo expresamente solicitado) se haya emplazado a la Plataforma en el procedimiento, intentando sin duda ocultar los detalles de la tropelía y haciendo ya insoportable el hedor de la corrupción institucional y mediática en nuestra región.

Seguiremos informando.

 

 Procedimiento ordinario 1263/2022

Medidas cautelares

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

_______________________, Procurador de los Tribunales y de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

     1.- El pasado día 5 del presente mes de junio presentábamos ante esa misma Sala escrito suplicando que, presentado el mismo y efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en él se contenía, de considerarse que, dado el tiempo pendiente, que desconocemos, hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, ya se está generando, con celeridad, un riesgo evidente para una correcta ejecución práctica de la misma en caso de ser estimatoria de nuestros planteamientos, por lo que reiterábamos nuestra inicial solicitud de adopción de la garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida.

     2.- Tenemos argumentado en el nivel exigible en este trámite cómo previamente, y en especial desde el 14 mayo 2021, hace más de tres años, en que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD adoptaba Resolución por la que formulaba declaración de impacto ambiental, DIA del proyecto del polígono industrial denominado PE. El Escudo  de 151,2 Mw en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria), la Plataforma está sometida a unos trámites reglados en los que, con respeto, tenemos que manifestar no se han visto respetados nuestros derechos fundamentales, seguridad jurídica y, en especial, el correcto, legal ejercicio del de defensa del interés general que se pretende dañar en, especialmente, la propiedad y uso del bien demanial que constituye el territorio comunal, de todos.

A tal efecto, nos reiteramos íntegramente en lo alegado en anteriores, diversos escritos, en especial el citado de 5 de junio, que damos por íntegramente reproducido.

     3.- Como resumen, insistimos en que pasados más de 2 años desde la publicación en el BOE núm. 120, de 20 mayo 2022 de la “Resolución de 8 mayo 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber SL autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo, de 151,2 Mw, líneas subterráneas 30 kV, subestación eléctrica a 30/220 kV y línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo”, recurrida en alzada por la Plataforma y, ahora, contra su desestimación por silencio, judicialmente, con un importante retraso de más de 8 meses provocado maliciosamente por el MITERD que ni siquiera señaló como interesado, al ser él emplazado a la promotora BioCantaber, SL, consorcio del que, junto a un conseguidor local, constituyen grupos tan poderosos como Banco Santander y la multinacional Iberdrola, teniendo que ser citada por el Tribunal, por la insistencia de la Plataforma, evitando así sus previsibles -y maliciosas- futuras alegaciones por indefensión.

     4.- A día de hoy, insistimos, ni siquiera está aprobado el proyecto de construcción de las 25 turbinas a que se redujeron en el trámite administrativo las 36 inicialmente previstas, toda vez que, al conocer BioCantaber, SL, la ilegalidad de lo previamente autorizado -que la Plataforma ha recurrido-, transcurridos tres años ni se nos ha notificado el inicio de los trámites para obtener tal AAC, Autorización Administrativa de Construcción para ejecutar la obra, por lo que la AAP aquí recurrida, además de ser ilegal, debiera haber sido caducada.

    5.- El día de ayer ha aparecido en los medios, con escasa difusión, la noticia que reproducimos a continuación, de un procedimiento en el que la Plataforma, pese a haberlo solicitado, no fue emplazada, noticia que, como DOC. NUM. UNO, reproducimos íntegra a continuación:


El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, mediante el Auto de 17 de junio de 2024, ha DESESTIMADO la solicitud presentada por el Gobierno de Cantabria de suspender el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo de 6 de marzo de 2024. pic.twitter.com/zzNwSpS44X

— Ayto San Miguel de Aguayo (@AytoAguayo) June 20, 2024

Tras esa medida, el Gobierno anunció que iba a recurrir a los tribunales la decisión del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo.

Y ahora ya tenemos decisión. Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento y desestima la solicitud del Gobierno de suspender el acuerdo plenario. Tal y como asegura en un comunicado el consistorio de San Miguel de Aguayo, el fin de esa suspensión era "estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, a los efectos de dotar de la debida protección a los suelos rústicos de especial protección del municipio y preservar sus valores naturales, especialmente los ecológicos y paisajísticos y, de ese modo, impedir que la nueva regulación del plan quede anticipadamente condicionada".

El auto recoge cómo el Ayuntamiento ha alegado que la adopción de la medida cautelar podría suponer "una perturbación grave de los intereses generales, al desproteger los suelos rústicos de especial protección y la adopción de la medida resultaría contraria al principio de precaución".

El juzgado da la razón al ayuntamiento y entiende que la solicitud del gobierno no puede estimarse, puesto que su adopción produciría daños medioambientales irreparables y que carece de sentido la pretensión del gobierno de Cantabria, de dejar sin efecto, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento únicamente a los parques eólicos, pero no respecto del resto de las suspensiones, puesto que ellos supondría una perturbación grave del interés general.

Además el juzgado considera que el retraso en la ejecución de los parques eólicos no supone originar unos perjuicios de difícil reparación, dado que los procedimientos administrativos se llevan tramitando desde hace más de siete años y no se ha acreditado cuáles son dichos perjuicios.

De este modo, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo sigue desplegando sus efectos mientras se tramita la modificación del plan general, con la finalidad de dotar de una mejor y más eficaz protección a los suelos rústicos de especial protección del municipio.

San Miguel de Aguayo es uno de los cuatro municipios en los que se van a instalar molinos del parque eólico de El Escudo. Una obra que ya ha comenzado en los otros tres ayuntamientos: Luena, Molledo y Campoo de Yuso.

Afirma, así pues y al parecer, dicho Juzgado que, habiendo paralizado el Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, al que nos referiremos en otros momentos y que, al contrario de la Plataforma, no recurrió la AAP del polígono industrial P.E. El Escudo (aprobado por un gobierno del PSOE al que él pertenece) pero sí ha iniciado, con posterioridad, los trámites para modificar su PGOU en lo que se refiere al suelo afectado por dicho polígono (siendo dudoso el final de tal pleito), no procede la suspensión cautelar de dicha paralización municipal pues afirma el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Santander, y eso es lo relevante a nuestros fines:

·         el Ayuntamiento ha alegado que la adopción de la medida cautelar podría suponer "una perturbación grave de los intereses generales, al desproteger los suelos rústicos de especial protección y la adopción de la medida resultaría contraria al principio de precaución", si siguieran adelante las obras del P.E. El Escudo

·         la solicitud del gobierno no puede estimarse, puesto que su adopción produciría daños medioambientales irreparables y que carece de sentido la pretensión del gobierno de Cantabria, de dejar sin efecto, la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento únicamente a los parques eólicos, pero no respecto del resto de las suspensiones, puesto que ellos supondría una perturbación grave del interés general” y

·         el retraso en la ejecución de los parques eólicos no supone originar unos perjuicios de difícil reparación, dado que los procedimientos administrativos se llevan tramitando desde hace más de siete años y no se ha acreditado cuáles son dichos perjuicios”.

Son todas ellas razones que venimos alegando, con más abundantes y claros argumentos jurídicos, para solicitar que, dado el retraso que se está produciendo en la resolución del procedimiento principal referido a la AAP del dañino polígono industrial, P.E. El Escudo, se adopte la garantista medida cautelar (mucho más justa, eficaz y práctica incluso que la adoptada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander) de que, hasta tanto se produzca la sentencia en dicho pleito principal sobre la ilegalidad de tan citada AAP, sea suspendida cautelarmente su eficacia jurídica.

6.-Refuerza la urgencia de una decisión/sentencia o, alternativamente, medidas cautelares la agresiva y falsaria intervención coactiva de los medios de comunicación regionales en el tratamiento de las noticias referidas a dicho pleito principal que mantiene la Plataforma y, por ello, con fines meramente indicativos reproducimos a continuación, como DOC. NÚM. DOS, copia completa de lo aparecido, como en todo el resto de los medios públicos y privados regionales, a toda plana en las páginas primera, 2 y 3 del de mayor difusión regional, perteneciente al grupo Vocento, con sabidos vínculos económicos y empresariales con Iberdola y Banco Santander que, sin duda, lo condicionan, El Diario Montañés de 18/03/2024, sin una sola referencia (igual que a lo largo de los años que ha durado este procedimiento) a la importante actividad judicial de la Plataforma, con 9 contenciosos contra ilegalidades eólicas en diferentes polígonos industriales eólicos, entre los que se encuentra éste, visto para sentencia, todo ello hace que, sin abandonar el estricto ámbito del trámite en que nos encontramos, ni pretender crear alarmismo señalamos tan irregular, maliciosa actitud de todos los medios como indiciariamente constitutivo de un dañino, espurio intento, eficaz al causar serios daños en el ánimo de muchos de los vecinos, de condicionar/atemorizar a éstos, provocando una insoportable desesperanza en la defensa de lo comunal, demanial con su falsario criterio a la hora de informar.





Entendemos, por ello y por otras numerosas razones, que la Plataforma está legitimada, por su actividad sin ningún  ánimo de lucro, para exigir, al menos, respeto, del latín respectus, mirada hacia atrás, vuelta a mirar, consideración, atención pues su intensa acción objetiva lo merece como exigencia moral para que, pese a la evidente debilidad social frente al poder económico más venal, le sea posible intentar defender una vida que valga la pena, respete al planeta, la naturaleza y todas las formas de vida en la Tierra, asimilando al ser humano -al menos en la limitación de los daños que cause- con la del resto de los animales y, pues tal respeto lo definen pensamientos, sentimientos y conductas, no debe ser impedido por la común, habitual sumisión al poder ilegítimo que en este caso, insistimos, pretende realizar, solo en el municipio de Campoo de Yuso, obras con una valoración económica” de muchos millones de euros, varios miles de millones de pesetas, una cifra tremenda que anuncia los irreparables daños que, sin garantía previa, causarían las pretendidas obras, que ahora, con falsedad intelectual evidente, anuncian los medios de comunicación regional, en la propiedad comunal.

Sin insistir en argumentos fácticos y/o jurídicos ya explicitados anteriormente en autos, por economía procesal y esperando la generosa aplicación por la Sala del principio jurídico iura novit curia,

 

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION  SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, a tenor del tiempo pendiente hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar anteriormente solicitada. Por ser de justicia que pido en Madrid a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

NOTA de prensa 07 06 2024 .La Plataforma presenta ante el TSJ Madrid escrito solicitando, de no haber sentencia inmediata, la paralización cautelar de las obras que se pretendan iniciar en el polígono industrial P.E. El Escudo, e informa de las ilegalidades cometidas por el MITERD, el gobierno regional y los ayuntamientos de San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso, Molledo y Luena para intentar iniciar en tal polígono obras por importe de ¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) solo en Campoo de Yuso con noventa céntimos! Notifica todo ello a MITERD, gobierno regional y ayuntamientos, como paso previo a la inmediata exigencia de responsabilidades penales y patrimoniales.

 

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

07/06/2024

La Plataforma presenta ante el TSJ Madrid escrito solicitando, de no haber sentencia inmediata, la paralización cautelar de las obras que se pretendan iniciar en el polígono industrial P.E. El Escudo, e informa de las ilegalidades cometidas por el MITERD, el gobierno regional y los ayuntamientos de San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso, Molledo y Luena para intentar iniciar en tal polígono obras por importe de  ¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) solo en Campoo de Yuso con noventa céntimos!

Notifica todo ello a MITERD, gobierno regional y ayuntamientos, como paso previo a la inmediata exigencia de responsabilidades penales y patrimoniales.

 

Procedimiento ordinario 1263/2022

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

___________________________, Procurador de los Tribunales y de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

     1.- El 14 mayo 2021, hace más de tres años, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD adoptaba Resolución por la que formulaba declaración de impacto ambiental, DIA del proyecto del polígono industrial denominado PE. El Escudo  de 151,2 Mw en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria).

     2.- Un año más tarde, hace más de dos, se publicada en el BOE núm. 120, de 20 mayo 2022 “Resolución de 8 mayo 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a BioCantaber SL autorización administrativa previa para el parque eólico El Escudo, de 151,2 Mw, líneas subterráneas 30 kV, subestación eléctrica a 30/220 kV y línea aérea a 220 kV, en Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo”.

      3.- Considerando ilegal tal Resolución de 8 mayo 2022, el 22 setiembre siguiente, la Plataforma instaba iniciar el trámite de un procedimiento contencioso-administrativo contra la desestimación -como siempre- por silencio –que se mantiene hoy- del recurso de alzada interpuesto contra la citada Resolución que otorgaba AAP al polígono industrial P.E. El Escudo en un expediente reiteradamente denunciado por ilegalidades invalidantes.

     4.- El inicio de este procedimiento judicial sufrió un ilícito/malicioso retraso de más de ocho meses a causa de que el MITERD incumpliera dolosamente requerimientos de la Sala a fin de que, incumplido el plazo inicial de 20 días, aportara el expediente, lo que hizo, además de muy extemporáneamente, de forma desordenada e incompleta.

     5.- Las defensas del MITERD e Iberdrola se han o puesto, en todo momento, al uso, por la Plataforma de los medios de prueba que, lógicos y justos, solicitaba, mostrando que a ninguna de las dos, desde sus evidentemente distintos ámbitos, preocupaba la verdad jurídica, -y desde sus ámbitos de poder, distintos y aquí coincidentes, querían ganar a cualquier precio.

     6.- El MITERD no señaló al ser emplazado, pese a los cientos de ellos que existen, ni un solo interesado en el procedimiento, ni siquiera lo hizo con la promotora BioCantaber, S.L., consorcio del que, junto al conseguidor local, Agustín Valcarce, forma parte la empresa multinacional, no española, Iberdrola Renovables, S.L., que solo fue citado por el Tribunal a que me dirijo, a instancia de la Plataforma, evitando las previsibles -y maliciosas- futuras alegaciones de indefensión de BioCantaber, S.L. frente a la inexplicable actitud del MITERD.

     7.- Transcurridos más de tres años desde que el 14 mayo 2021 el MITERD formulaba la DIA y más de dos desde que el 20 mayo 2022 otorgaba, con ilícita ambigüedad, AAP para el solicitado, agresivo, dañino polígono industrial llamado P.E. El Escudo, 36 turbinas que podrían generar 151,2 Mw de energía eólica, BioCantaber, S.L., sabedora de la radical ilegalidad de lo -solo- previamente autorizado -y recurrido por la Plataforma-, en tres años ni ha iniciado los trámites ni presentado el proyecto de construcción y solamente ha adjuntado, sin ninguna convicción legal, dos mínimos bocetos de proyecto legalmente insuficientes para tramitar la Autorización Administrativa de Construcción, AAC que posibilite la legal ejecución de la obra con AAP.

En una democracia civilizada, con ministerios y consejería que respeten las normas para proteger al ciudadano, la AAP, además de no existir, estaría inapelablemente caducada.

     8.- Se obvia que lo ilegalmente autorizado de forma previa no son las solicitadas 36 turbinas de 4,2 Mw cada una, un total 151,2 Mw de potencia, sino 25 aerogeneradores de los mismos 4,2 Mw y, por ello, una potencia total a generar de 105 Mw, con ubicaciones no exactamente determinadas, lo que se debiera fijar en el proyecto de construcción, que también debiera, en su caso, ser tramitado, con garantista participación de interesados y afectados hasta, en su caso -y de ser procedente, lo que aquí no ocurre- otorgarse la autorización para la construcción de la obra finalmente autorizada.

     9.- Este procedimiento está, desde el 8 de marzo pasado -hace 3 meses- solo pendiente de señalamiento para votación y fallo, pese a lo cual, el consorcio del que forma parte Iberdrola Renovables, S.L., con apoyo, acreditable, del MITERD y el gobierno regional y la voracidad recaudatoria municipal de Campoo de Yuso, Luena y Molledo, ha solicitado que se conceda “licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…) para las obras consistentes en trabajos preparatorios (Cota 0) del parque eólico El Escudo.

     10.- Conocido tal hecho -no notificado a la Plataforma- por los medios, se han presentado por ésta alegaciones y recursos ante los ayuntamientos y Administraciones estatal y regional, habiendo contestado solamente al ayuntamiento de Campoo de Yuso, adjuntando copia de la licencia concedida para tales obras que, como DOC. NÚM UNO acompañamos y el expediente tramitado a fin de otorgar aquella.

     11.- La obras autorizadas por tal licencia, a las que en el caso de Campoo de Yuso, único que conocemos, se atribuye la condición de meramente “preparatorias” y consistirían en garantizar la estanquidad de infraestructuras, balizar zonas de exclusión medioambiental y adecuar las instalaciones temporales de obra, campos de almacenamiento y viales internos, pese a lo cual, según la solicitante y solo en lo que afecta al término municipal de Campoo de Yuso tendrían, con amenazantes repercusiones en el territorio comunal, la alarmante (por grande que sea la injustificada vis atractiva que en la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser legal, percibiría el ayuntamiento) “valoración económica” de “¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”, tremenda cifra que anuncia los irreparables daños que, sin garantía previa, causarían las pretendidas obras en la propiedad comunal, por lo que tenemos anunciado el ejercicio de cuantas acciones puedan corresponder a la Plataforma.

Siendo cuatro los municipios afectados, el de San Miguel de Aguayo, económicamente vinculado a Repsol y enfrentado al consorcio de Iberdrola, hoy se opone a otorgar tal licencia.

     12.- Consta en autos, en pieza separada, nuestra solicitud de medidas que, acreditada la concurrencia del fumus boni iuris que justifica su adopción e incrementado por el paso del tiempo, como señalamos arriba, el periculum in mora que debe impedirse para garantizar el exacto cumplimiento, sin daños indebidos, de la sentencia que, respetuosamente, entendemos que en este caso deberá ser estimatoria de nuestras solicitudes.

Sin insistir en argumentos fácticos y/o jurídicos ya explicitados en autos, por economía procesal y esperando la generosa aplicación por la Sala del principio jurídico iura novit curia,


SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION  SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, a tenor del tiempo pendiente hasta la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar anteriormente solicitada. Por ser de justicia que pido en Madrid a cinco de junio de dos mil veinticuatro.

Los ayuntamientos de Molledo y Luena, firmes en su crómico incumplimiento de la Ley, ni contestan, el de Campoo de Yuso considera -y pretende hacer creer- que unos “trabajos preparatorios” justifican un presupuesto de obras, con hormigón y acero, de ¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos! La Plataforma ha dado en paso inmediato previo al cambio de jurisdicción. 29/07/2024

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

29/05/2024 

Los ayuntamientos de Molledo y Luena, firmes en su

crómico incumplimiento de la Ley, ni contestan, el de

Campoo de Yuso considera -y pretende hacer creer-

que unos “trabajos preparatorios” justifican un

presupuesto de obras, con hormigón y acero, de ¡cinco

millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos

setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa

céntimos!

 

La Plataforma ha dado en paso inmediato previo al

cambio de jurisdicción



Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

AL ALCALDE (O LA J.G.L.)  AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. CANTABRIA.-

 

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, como mejor proceda en Derecho comparecen y, en el asunto de referencia, DICEN:

Con fecha 27 de mayo nos ha sido notificada -que, a los efectos legales, incumple las exigencias del artículo 21.1.k) de la Ley 7/85 a que dice acogerse en un asunto no urgente y competencia de la JGL que, en igual fecha, resolvía “PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Plataforma (…) contra la Resolución de la Alcaldía (…) y contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local (…) por el que se acuerda conceder Licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…), para (…) los trabajos preparatorios (Cota 0) del P.E. El Escudo, (…) ESTAQUILLADO DE INFRAESTRUCTURAS Y BALIZAMIENTO DE ZONAS DE EXCLUSIÓN MIEDIOAMBIENTAL.- INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y CAMPAS DEL ALMACENAMIENTO.- VIALES INTERNOS (…)”, no acordando notificárselo a quien tiene atribuida la competencia en el asunto, por lo que, a tenor de, al menos y en el mejor de los casos, lo dispuesto en el artículo 125.1 (“al dictarlos se hubiera incurrido en evidente error de hecho”) de la Ley39/2015, del PACAP, contra tal Resolución de la Alcaldía interponemos RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN o cualquier otro que pudiera corresponder, con apoyo en las siguientes


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DRECHO

PREVIA.- Pertinencia del recurso extraordinario de revisión.-

Como su propio nombre indica no es un recurso “ordinario” y tiene como objeto actos firmes en vía administrativa, pudiendo interponerse ante el órgano administrativo que los dictó cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que, artículo 125.1 Ley39/2015, del PACAP al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”, lo que, como se desprende del conjunto de dicho expediente, patentemente ocurre en este caso, sin que sea precisa ningún tipo de interpretación al respecto para determinarlo.

El recurso de revisión tiene la particularidad que, si se admite a trámite, exige que el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad lo dictamine.

En aras de una elemental brevedad y economía en el procedimiento, damos por íntegramente reproducido el contenido de nuestros anteriores escritos y todo el expediente administrativo del polígono industrial P.E. El Escudo.

PRIMERA.- Solicitud de Biocantaber. S.L.-

Pese al escaso éxito de nuestro razonamiento al respecto en anterior escrito, insistimos en que “pese a ser muchas las ocasiones en que se ha anunciado (e intentado iniciar) sin éxito y con injustificada, atemorizadora relevancia mediática distintas obras referidas al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, se nos notifica ahora que Roberto Izaga López de Arroyabe y Agustín Valcarce Polanco, representando a BioCantaber, S.L., han solicitado, mediante escrito de 05/02/2024, hace tres meses, “licencia de obras para la realización de las obras -valga la redundancia- preparatorias especificadas en este escrito”.

Dichos “trabajos preparatorios” consistirían, con engaño -para quien se deje engañar- en (respetamos las mayúsculas que, para solemnizar su petición, usa bajo otro nombre Iberdrola Renovables, S.L.) “ESTAQUILLADO DE INFRAESTRUCTURAS Y BALIZAMIENTO DE ZONAS DE EXCLUSIÓN MIEDIOAMBIENTAL.- INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y CAMPAS DEL ALMACENAMIENTO.- VIALES INTERNOS”, obras que nadie con dos dedos frente o un adarme de buena fe puede aceptar que, como tenemos dicho, “por grande e injustificada que sea la vis atractiva que para la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser todo legal, percibiría el ayuntamiento”, sean consideradas “trabajos preparatorios” a tenor de su “valoración económica” de “¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”.

Esos casi mil millones de las antiguas pesetas para obras a las que el ayuntamiento, sin duda codicioso, pretende dar licencia aceptando ciego lo que dice Iberdrola Renovables, S.L., además de los trabajos preparatorios “cota 0”: estaquillado, balizamiento, instalaciones temporales y viales internos, incluyen, al menos, dos partidas presupuestarias que lo alteran todo, queremos suponer que por error de hecho del ayuntamiento e Iberdrola, pues, en caso contrario, de ser conscientes ambos de estar actuando ilegalmente, estaríamos ante un evidente entramado delictivo.

En efecto, la Partida 1.1, Capítulo 1. Obra civil del denominado por Iberdrola Renovables, S.L., Resumen presupuesto parque eólico El Escudo (T.M. Campoo de Yuso), iniciada como Movimiento de tierras de caminos esconde al final la expresión Plataformas y casi por sí sola, supone 4 millones y medio, más de un 80% del total, y la Partida 4.1 Medidas de mejora ambiental -sin que ninguna de ellas sea obra preparatoria- alcanza casi 700.000 €, por lo que entre las dos  suman casi el 100% del suculento total (con un ridículo resto para Seguridad y Salud y Gestión de residuos) sobre el que ese ayuntamiento pretende caer con su Ordenanza Fiscal y codicioso rigor ciego, sin valorar en nada su evidente ilegalidad ni sus nefastas consecuencias para la propiedad comunal, así que nuestra radical oposición a ello no es ningún exabrupto, adjetivo que, sin duda, sí se puede aplicar a la ilegal pretensión municipal de autorizar la ejecución de las llamadas Plataformas, lenitivo eufemismo utilizado por la dañina empresa eléctrica causante de la emergencia climática, para designar gigantescas zapatas, muchísimas toneladas y/o metros cúbicos de hormigón y acero que tienen la pretensión de enterrar, para cimentar en ellas las gigantescas torres con aspas de metal, plástico, fibras, tierras raras,… con las que quieren destruir toda posibilidad de futuro para el territorio comunal, de todos, legado por los mayores de la zona que, si levantaran la cabeza y vieran lo que estamos viviendo…

Si acudimos a la separata/proyecto que Iberdrola afirma es específica de Campoo de Yuso no se puede saber que son las carísimas ”Plataformas”, de las que únicamente se dice que son 25 Ud., pues “se diseñará una plataforma de montaje y acopio para cada aerogenerador”, que no son los 19 que, supuestamente,  afectarían a Campoo de Yuso o los 36 para los que el 8 de mayo de 2022, hace ya más de dos años, se otorgaba Autorización Administrativa Previa. Es, pues, evidente que el mínimo sentido común, adarme ético y respeto a una elemental seguridad jurídica impide otorgar cualquier tipo de licencia para obras que afecten a las turbinas y sus monstruosas zapatas, cuya exacta ubicación y número no se fijaría -de ser legal- hasta el -legalmente imposible- trámite, con información y participación social, de un proyecto de construcción avalado con el otorgamiento de la -imposible- AAC.

Sin ánimo de caer en un  nuevo exabrupto, ni asustar a nadie, recordamos cómo, la separata/proyecto de la tropelía para Campoo de Yuso, con mayor precisión que las Plataformas, describe las “Cimentaciones aerogeneradores (25 Ud.) Se han propuesto dos cimentaciones ya que hay dos máquinas distintas, una por cada máquina. Se han diseñado cimentaciones superficiales circulares. Las dimensiones propuestas son: para la máquina V136: un diámetro exterior de 18.50 m. El espesor de la losa de la cimentación varía desde los 0.40 m en el perímetro exterior hasta los 2.30 m en el centro. La parte central se eleva por medio de un pedestal con una altura de 0.70 m y un diámetro de 5.20 m. De esta forma, el máximo espesor de la cimentación es 3,00 m. Y para la V117: un diámetro exterior de 21.50 m. El espesor de la losa de la cimentación varía desde los 0.40 m en el perímetro exterior hasta los 2.50 m en el centro. La parte central se eleva por medio de un pedestal con una altura de 0.60 m y un diámetro de 5.60 m. De esta forma, el máximo espesor de la cimentación es 3.10 m. Es importante señalar que estas dimensiones han sido aportadas por el promotor y son orientativas, éstas deberán ser calculadas una vez se disponga de los datos geotécnicos del terreno necesarios”, monstruosos aerogeneradores de los que ocuparían territorio del término municipal de Campoo de Yuso los 19 señalados como T02, T03, T04, T05, T06, T07, T08, T09, T10, T11, T12, T14, T15, T18, T20, T21, T22, T23, T24 ¡Lo que ese ayuntamiento parece considerar una buena operación fiscal sería una catástrofe mortal para los vecinos, dueños del territorio comunal!

Insistimos en que la pretensión de incluir, sin autorización ni control previo de ningún tipo tan monstruosas plataformas/zapatas entre las obras autorizadas como “trabajos preparatorios” o es un error material de hecho de los varios en que incurre la licencia, por lo que exige la íntegra estimación de este recurso o, en caso contrario, constituiría un nada presunto delito.

SEGUNDA.- Conocimiento municipal de la falta de AAC.-

Sorprende que, incluso aunque no existiera el error de hecho a que nos referimos más arriba, conociendo la inexistencia (2 años después de que se otorgara la AAP, hoy recurrida ante el TSJ de Madrid) a estas alturas de la preceptiva AAC y el incumplimiento por Iberdrola de la norma que le otorga seis meses -no para obtenerla- para solicitarla sin que se produzca su caducidad, se quiera conceder la atrabiliaria licencia que recurrimos y se venga justificar el retraso de la empresa con argumentos casi idénticos (como los de toda la Resolución que recurrimos) a los del consorcio eléctrico y un ilegal panfleto -que es fácil intuir quién ha difundido- enviado al silencioso/permisivo/acribillado ayuntamiento de Molledo por la Dirección General correspondiente del mismo MITERD que ha tardado 8 meses en aportar a la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid el expediente incompleto del polígono industrial P.E. El Escudo, que debió aportar a los 20 días de anunciar su contencioso en 2022 la Plataforma, teniendo que ser requerido en varias ocasiones por el Tribunal. Es lo que hay y nos avergüenza

TERCERA.- Otros incumplimientos legales y responsabilidades personales.-

No entiende/conoce, al parecer, el ayuntamiento las numerosas denuncias formuladas por la Plataforma en vía administrativa y contenciosa respecto a muy numerosas ilegalidades, a las que nos remitíamos en anteriores escritos de este expediente, que dañan de nulidad todo lo tramitado con  relación al polígono industrial P.E. El Escudo, como tampoco parece ser consciente del hecho de que al ejercer, de ser preciso, acciones penales la Plataforma no lo haría para defender “sus derechos e intereses legítimos”, sino los generales y, en concreto, los de los muy indefensos vecinos de ese municipio.

Por todo ello,

SOLICITAN que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se contienen y por formalizado RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN o cualesquiera otro que nos pueda corresponder contra la citada Resolución de Alcaldía de 27/05/2024, para que, seguido que sea el mismo por sus trámites se adopte un nuevo Acuerdo que, declarándolo nulo, acuerde, a su tenor, la improcedencia de, por ser ilegal, conceder la licencia urbanística solicitada por BioCantaber, S.L. a que nos referimos más arriba, poniéndonos, por supuesto, a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

La Plataforma del Sur de Cantabria impugna las licencias de obra del polígono de El Escudo 27/05/2024

La Plataforma del Sur de Cantabria impugna las licencias de obra del polígono de El Escudo

La Plataforma ha interpuesto un recurso de reposición contra las licencias de obra para el polígono industrial P.E. El Escudo, calificándolas de "nulas"

 ALERTA   27/05/2024

En un movimiento decisivo, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha interpuesto un recurso de reposición contra las licencias de obra concedidas para el desarrollo del polígono industrial P.E. El Escudo, calificándolas de «nulas». La acción directa apunta a altos cargos, incluyendo a la presidenta del gobierno regional y los alcaldes de Molledo, Luena y Campoo de Yuso, advirtiendo que se presentarán querellas si las obras comienzan como está previsto este mes.

José Miguel Martínez Postigo y Fernando Merodio Rodríguez, representantes de la Plataforma, han expresado su profunda preocupación por lo que describen como un proceso plagado de «violaciones administrativas y falta de transparencia». Alegan que no se ha llevado a cabo la adecuada autorización administrativa de construcción (AAC) y que la autorización administrativa previa (AAP) podría estar caducada.

https://www.eldiarioalerta.com/articulo/region/plataforma-cantabria-impugna-licencias-obra-poligono-industrial-escudo/20240527095526529673.html