Alegaciones a 2ª información pública PP eólicos MONCUBO, LAS MAZAS, FUENTE PICO, SIERRA DE SEL. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 11/03/2026

Asunto: 2da Información pública solicitud AAP y DIA PPEE. MONCUBO EOL-41-2022, LAS MAZAS EOL-42-2022, FUENTE PICO EOL-43-2022 Y SIERRA DE SEL, EOL-44-2022

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________ y __________________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con CIF G-39732235, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecemos y DECIMOS:

En el BOC de 03/02/026 se publicaba “Segunda información pública de solicitud de Autorización Administrativa Previa y declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico MONCUBO, de 15,6 MW en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo, expte. EOL-41-2022, promovido por Green Devco Energy 1, S.L.; del parque eólico LAS MAZAS, de 18 MW, situado en el t.m. de Bárcena de Cicero, expte. EOL-42-2022, promovido por Green Devco Energy 2, S.L; parque eólico FUENTE PICO de 13,5 MW, situado en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero, Expte. EOL-43-2022, promovido por Green Devco Energy 3 S.L.; del parque eólico SIERRA DE SEL, de 45 MW, en los ttmm. de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero. Expte. EOL-44-2022, promovido por Green Devco Energy 4, SL”, así como la corrección de errores PPEE. Moncubo y Sierra de Sel, BOC 12/02/2026, respecto a las cuales, en tiempo y forma, dadas sus evidentes similitudes, por medio de un único escrito formulamos las siguientes


A L E G A C I O N E S:

PRIMERA.- Fragmentación fraudulenta de polígonos eólicos próximos.-

Es, como siempre una ilegal burla, prueba de la total pérdida del pudor de quienes, sin auctoritas, pueden y, por el contrario, tramitan que la misma empresa finja solicitar cosas industriales eólicas diferentes, cuando cualquiera, a simple vista, ve que es uno solo, unido, único, entrelazado monstruo; la realidad es que están pidiendo -a ellos mismos, una falsa- autorización para destruir el territorio comunal, de todos, mediante un único gigantesco polígono industrial eólico, gigantescas turbinas de 200 m de altura total!, paradigma de fragmentación criminal, dañina, auténtico fraude de ley, que por sí solo vicia de nulidad radical, de pleno derecho ambos expedientes.

En una sociedad civilizada, humana no sería preciso más argumento para que quien tiene poder -y, además, auctoritas- tirara todo a la basura… y multara a quien solicita.


SEGUNDA.- Las empresas solicitantes Green Devco Energy 1 al 4 son del mismo entramado especulador “societario”.-

Su principal pretensión urgente es acceder a los fondos de recuperación -next generation, que pagarán futuras generaciones- de la UE, perversa foco de aparición de solicitudes de megaproyectos, entre otros, eólicos en cualquier sitio, abortos de dañinas microempresas creadas ad hoc bajo estrambóticos nombres como los presentes Green Devco Energy 1 al 4, en realidad eslabones mínimos dentro del repulsivo entramado de un gran consorcio energético-financiero que, con un ínfimo capital social de 3.000 € y nula solvencia técnica o responsabilidad, solo intenta apropiarse -Lenin dixit en “Imperialismo, fase superior del capitalismo” que ya verán con qué fin último- para ellos de las mejores partes del territorio de todos, para lo que, por el momento, tramita una solicitud de autorización administrativa cuyo último beneficiario es el cruel 1%, eslabones iniciales de apariencia irresponsable que, en este caso, son las instrumentales peticionarias/promotoras Green Devco Energy S.L. 1 al 4, todas con el mismo domicilio social en Madrid 28033, calle Serrano Galvache, número 56, edificio Álamo,11ª planta, pertenecientes a Saeta Yield Renewable Company S.L., que forma parte de Masdar Company, presidida por el sultán, Ahmed Al Jaber, Ministro de Industria y Tecnología Avanzada de los Emiratos Árabes Unidos (EAU), que también fue presidente de la vergonzosamente inane COP28, que, con cualquier interés distinto del de la sostenibilidad energética, sostenible, previamente había comprado al fondo canadiense Brookfield, por 1.200 millones de euros, la firma de energía -supuestamente- verde Saeta Yield o a “nuestra” Endesa -en el epicentro delos grandes negocios- una cartera de 2 Gw “solares”, dinero altruista que tiene solicitados varios macroproyectos eólicos próximos, tanto aquí, como en el País Vasco. https://www.eleconomista.es/capital-riesgo/noticias/13000860/09/24/masdar-compra-las-renovables-de-saeta-yield-a-brookfield.html

 Cercanos a estos, el mismo entramado societario tiene solicitado varios proyectos PPEE Astillero 1 y 2, de 90 y 66 MW, respectivamente para que fuesen tramitados por el MITERD, mientras que, en el caso concreto frente al que alegamos en la presente, son de menos de 50 Mw, para que sean tramitados por el Gobierno de Cantabria- denegados a solicitud nuestra y al amparo del fuerte revuelo “nimby bancario/Botín/pasiego y el nuevo negocio hostelero para millonarios, que motivó la sumisa negativa de nuestros analfabetos parlamentarios, que han obligado a unos cuantos ilógicos proyectos a buscar mejor fortuna en los alejados/también corruptos trámites del MITERD.

Esos son unos mínimos datos de los -que se dicen- benefactores de la sostenibilidad planetaria en la lucha contra el caos climático y a los que nuestra pequeña -pero honesta- Plataforma se tiene que enfrentar, unos benefactores a los que, sin el menor pudor y lo mismo que nuestra administración regional, con ilegal dolo apoya el MITERD.

 

TERCERA.- Íntegra remisión a las alegaciones a polígonos eólicos próximos.-

Tenemos que insistir en el insolidario, dañino descaro con que ya incluso se publicita una novedosa industria hostelera de los más recientes miembros de la familia Botín que, junto a la nefasta burguesía urbana de nuevos pasiegos y merachos, se ha asentado -prácticamente gratis y con apoyo político/administrativo- en la zona pasiega, para destruir la idiosincrasia, territorio, arquitectura, paisaje, costumbres, forma de vida,… pasiegos, nimbys -no in my back yard- patrocinadores de -solo- el repugnante “aquí no”, “a mí no“ que, sin mostrar un mínimo apoyo -¿qué saben ellos, tan egoístas, de solidaridad?- a los campurrianos y sobanos, aplauden la personal idea, -¿pactada con quién?- de Pedro José Hernando, iluminado portavoz del PRC, pútrido resto de las más duras, viejas tesis del “concurso eólico” y posteriores intentos de atropello eólico por parte del capital, al que ahora se ha unido el Consejero del PP Roberto Media -egoísta defensor hace años de su vivienda en Penagos contra la insoportable LAT a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes, Itxaso/ Francia-, ahora defensor de que, sin consulta a nadie, -y no a él en Penagos ni a Botín&Co en los valles pasiegos/merachos- se implante solo en Campoo y en el Sur de Cantabria toda la basura eólica”, por lo que la Plataforma, con repugnancia -exceptuado el territorio y algún “viejo pasiego”- hacia todos ellos, insistimos en interesar una vez más en que se declare la nulidad de pleno Derecho de estos expedientes, así como la de todas las solicitudes en tramitación de polígonos industriales eólicos en esta región que, para ahora, sumida en el abandono, destruirla y a su solo servicio, se inventaron Revilla y unos cuantos testaferros de Franco, siendo, entre otros muchos, motivos jurídicos que apoyan tal solicitud:

·     Ausencia de evaluación ambiental conjunta de todos los polígonos industriales, llamados PP.EE., que se pretenden implantar, sin previa planificación ni, además, evaluación ambiental estratégica de los impactos, en todo el territorio regional.

·     Incumplimiento del Convenio de Aarhus y de la normativa que lo desarrolla en materia de participación informada cuando se afecta al medio ambiente.

·     Impactos críticos sobre especies amenazadas y sus hábitats que no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados.

·     Impactos críticos al patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

·     Incorrecta valoración de los impactos sinérgicos de los polígonos eólicos, LATs y SETs y fragmentación de proyectos.

·     Acumulación de proyectos próximos.

·     Graves afecciones a la Red Natura 2000.

·     Impactos significativos a la salud y las actividades económicas asentadas en el territorio.

·     Afección/robo de MUPs propiedad en mano común de los vecinos, a los que, sin informarles, ni siquiera se consulta.

Deberá todos ello ser valorado junto a los demás motivos alegados -y sólidamente fundamentados- por la Plataforma en anteriores/diferentes escritos de alegaciones presentados ante esa Administración con relación a las decenas de polígonos cuyas solicitudes de autorización se tramitan en ilegal tropel.

Entendemos, pues, desde el estricto ánimo de colaborar con una inexistente Administración que deseara adaptarse al imperio de la Ley que lo que, en especial, debe valorarse es

1) si en tal trámite de estos expedientes concretos se ha cumplido la exigencia de participación informada del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006,

2) si existe una planificación urbanística y energética regional razonable, 

3) si se ha realizado la evaluación ambiental estratégica conjunta regional que tienen, con firmeza, exigida TSJC y TS y

4) si se han debidamente valorado las sinergias generadas como consecuencia de la ilegal fragmentación que se lleva a efecto con la insoportable acumulación de proyectos conexos y el gravísimo daño que todo ello causa en la Red Natura 2000,…

En resumen deberá responderse por esa Administración a nuestra cuestión de si se ha valorado que la falta de planificación y evaluación ambiental global genera un claro desorden dañino en el territorio y en la generación energética y que ello supone, además, una clara desobediencia a la exigencia jurisprudencial fijada por TSJC y TS al anular el llamado “concurso para la adjudicación de potencia eólica” en nuestro pequeño, pero combativo territorio.

No llevar a efecto, en forma legal, tal análisis y posibilitar la conclusión de expedientes viciados de nulidad desde su origen incrementa los perjuicios que, para intereses particulares y generales, supondría la inevitable posterior declaración de nulidad de todo ello, generando lógicas responsabilidades administrativas, políticas y personales que, como todas las ya causadas, serán exigidas por la Plataforma,

A su tenor,

SOLICITAMOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las consideraciones de hecho y derecho que en el mismo se expresan, se tenga por formulado ESCRITO DE ALEGACIONES referido a “Segunda información pública de solicitud de Autorización Administrativa Previa y declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico MONCUBO, de 15,6 MW en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo, expte. EOL-41-2022, promovido por Green Devco Energy 1, S.L.; del parque eólico LAS MAZAS, de 18 MW, situado en el t.m. de Bárcena de Cicero, expte. EOL-42-2022, promovido por Green Devco Energy 2, S.L; parque eólico FUENTE PICO de 13,5 MW, situado en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero, Expte. EOL-43-2022, promovido por Green Devco Energy 3 S.L.; del parque eólico SIERRA DE SEL, de 45 MW, en los ttmm. de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero. Expte. EOL-44-2022, promovido por Green Devco Energy 4, SL”, que constituyen un único gigantesco polígono eólico con megaturbinas de 200m de altura total, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, de forma urgente y a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se resuelva su radical nulidad de pleno derecho por las razones que hemos dejado expresadas y, en concreto, por 1) la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Conjunta, al no existir en esta región PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, 2) por falta de participación informada de todas las personas interesadas, en especial los “propietarios en mano común” del territorio que mayoritaria e ilegalmente se pretende ocupar y 3) de un debate social previo sobre la necesidad y el futuro de la generación y el consumo energéticos, todo ello a tenor de los significativos impactos negativos que, sobre la vida humana y la sostenibilidad medioambiental y hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000, así como sobre especies amenazadas y, en especial, los daños en la salud y  actividad de las personas se pretenden causar, a tenor de todo lo cual, en aras de una elemental economía administrativa y procesal, solicitamos se proceda -de forma conjunta respecto a los cuatro expedientes, inmediata y sin más trámites- a denegar todas las solicitudes, tenérsenos por personados en los cuatro expedientes y notificársenos, como interesados, cuanto en el referido trámite se actúe y acuerde a partir de este momento.

En Arcera-Aroco, Cantabria, a once de marzo de dos mil veintiséis

Alegaciones a almacenamiento de baterías. BESS SOLÓRZANO (Fuente Las Varas) Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 09/03/2026

Subestación eléctrica de Fuente Las Varas y
 proyecto de almacenamiento de baterías BESS SOLÓRZANO

 

Expte Bess Solórzano ALM-14-2022

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

            _____________________________ y ______________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, CIF G-39732235, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecemos y DECIMOS:

            Se publicaba en el BOC núm. 18, con fecha 28 de enero de 2026, anuncio de “Información pública del expediente de solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación de almacenamiento energético mediante baterías denominada Bess Solórzano, y sus infraestructuras de evacuación, ubicada en los términos municipales de Solórzano y Ruesga. Expte ALM-14-2022”, promovida por Bess Development 6, S.L., respecto a la cual, en tiempo y forma, formulamos las siguientes ALEGACIONES:


            PRIMERA.- El peligroso e insolidario uso industrial del litio en territorio urbano muy afectado por energía eléctrica de alta tensión.-

            En un territorio muy habitado y cuajado de cancerígenas SETs y LATs, cuyo riesgo está estadísticamente acreditado por serios informes técnicos y académicos, de los que es en especial clarificador el del Instituto Karolinska Suecia, al que, por bien conocido, nos remitimos, la Administración regional pretende posibilitar la introducción ahora del muy peligroso uso industrial de sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías BESS- por sus siglas en inglés Battery Energy Storage System, pese a no haber ninguna información al respecto- ni siquiera hemos visto ningún punto de las 5 densas páginas del anuncio frente al que alegamos el nombre del elemento químico-, suponemos que son de iones de litio y no de otros sistemas, también dañinos, para exclusivos usos y beneficio de interés privado.

            El litio, elemento químico de sabido uso en baterías, ha incrementado su presencia industrial con el timo/falacia de la -inexistente- transición energética- no se ha eliminado el uso energético de la madera, el carbón, el petróleo, el gas…, habiéndose, por el contrario, incrementado- y los vehículos eléctricos, lo que ha hecho que, recientemente, su extracción haya aumentado mucho en diversos regiones-pobres-del mundo, implicando el aumento en la explotación de recursos naturales y generando daños en la sostenibilidad e impacto ecológico por su extracción, siendo tal explotación mucho más dañina de lo deseable, con efectos adversos en los ecosistemas locales de las comunidades, subdesarrolladas, en general, en que se extrae tal material.

            La catastrófica Administración regional, de uno y otro signo, pretende ahora imponer- suponemos que al servicio de los especulativos, dañinos intereses de futuribles conocidos promotores de los que dicen centros de datos- de hoz y coz en el peligroso, funesto, insolidario consumo industrial del litio, elemento químico esencial, insistimos, en la producción de baterías recargables, en especial en dispositivos electrónicos y vehículos eléctricos, cuya extracción supone serios riesgos ambientales, al consumir su minería grandes volúmenes de agua, con grave daño en los ecosistemas locales y liberación de sustancias tóxicas que contaminan el suelo y las fuentes de aguas cercanas, siendo también peligroso para la salud humana, en la que una exposición importante, como la que aquí se autoriza previamente, puede generar efectos adversos, como mareos, náuseas y problemas renales, peligros a los que se une el riesgo denunciado de incendios y explosiones, pues sus baterías pueden calentarse en exceso y provocar reacciones químicas peligrosas – aquí hoy desconocidas- pudiendo reaccionar violentamente con el agua de modo incontrolado.

            El litio y su creciente, injusta aplicación industrial genera peligros en el medio ambiente al ser extraído generando su proceso de minería la degradación de los ecosistemas locales, al tiempo que el uso excesivo de agua en zonas áridas desestabiliza el equilibrio hídrico, dañando a flora y fauna, agravado además, porque la mayoría de los países en que se extrae, subdesarrollados, carecen de normas  para gestionar esta actividad, pudiendo, además, el litio  ser tóxico en cantidades industriales, afectando su exposición en el trámite de minería o sus productos a la salud humana fijando algunos estudios que la inhalación de polvo de litio causan afecciones respiratorias, el contacto directo provoca irritación cutánea y la ingestión accidental graves enfermedades gastrointestinales, todo lo cual exige una mayor participación informada en los trámites de autorización que ha habido en este expediente hasta ahora.

            Es por todos los argumentos citados anteriormente que, además de por las razones que damos más abajo y por sentido común jurídico y político lo tramitado en este expediente es nulo de pleno derecho.


Imagen de -en sentido estricto- explotación actual masiva de litio

            SEGUNDA.- Íntegra reiteración de nuestras alegaciones respecto a infraestructuras energéticas en otros expedientes.-

- Ausencia de evaluación ambiental conjunta de todas las actividades industriales energéticas que se pretenden implantar, sin previa planificación ni, por tanto, evaluación ambiental estratégica de los impactos, en todo el territorio regional.

- Incumplimiento del Convenio de Aarhus y de la normativa que lo desarrolla en materia de participación informada cuando se afecta al medio ambiente.

- Impactos críticos sobre especies amenazadas y sus hábitats que no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados.

- Impactos críticos al patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

- Incorrecta valoración de los impactos sinérgicos de los polígonos eólicos, LATs y SETs y fragmentación de proyectos.

- Acumulación de proyectos próximos.

- Graves afecciones a la Red Natura 2000.

- Impactos significativos a la salud y las actividades económicas asentadas en el territorio.

            Todos ellos, junto a varios otros motivos alegados -y sólidamente fundamentados- por la Plataforma en anteriores/diferentes escritos de alegaciones presentados ante esa misma Administración con relación a las decenas de infraestructuras energéticas cuyas solicitudes de autorización se tramitan. Entendemos, pues, desde el estricto ánimo de colaborar con una Administración que desee adaptarse al imperio de la Ley que lo que, en primer lugar, debe valorarse es si este expediente concreto cumple la exigencia de participación informada del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, se ha realizado la evaluación ambiental conjunta regional que tienen, con firmeza, exigida TSJC y TS o tiene debidamente valoradas las sinergias generadas como consecuencia de la ilegal fragmentación que se lleva a efecto con la insoportable acumulación de proyectos energéticos conexos y el gravísimo daño que todo ello causa en la Red Natura 2000,…, en resumen, si se ha valorado cómo la falta de planificación y evaluación ambiental estratégica global genera un claro desorden en la generación energética, suponiendo, además, una clara desobediencia a la exigencia jurisprudencial fijada al anularse el llamado “concurso eólico”. No llevar a efecto, en forma legal, tal análisis y posibilitar la conclusión de un expediente viciado de nulidad desde su origen incrementa los perjuicios que, para intereses particulares y generales, supondría la inevitable posterior declaración de nulidad de todo ello, generando lógicas responsabilidades administrativas, políticas y personales que, como todas las ya causadas, serán exigidas por la Plataforma.


            TERCERA.- Incumplimiento del procedimiento legalmente establecido. Plazos de tramitación y resolución.-

            Siendo, en lo que conocemos, el expediente de 2022, indiciariamente han transcurrido tres años desde su inicio carente de la participación informada del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, hasta la publicación de la presente resolución, vulnerando todos los plazos razonables del procedimiento administrativo común, lo que, por caducidad, debiera producir nulidad radical de todo lo tramitado en este expediente.

Dejamos, por último, constancia en la presente alegación de nulidad de lo actuado de nuestra queja respecto a la indefensión que, con la reiterada actitud de la Administración actuante se nos está generando, respecto a la que exigiremos las responsabilidades legales de todo tipo derivadas de tan malicioso incumplimiento legal.

 

                CUARTA.- Inadecuada referencia a la -inexistente- transición energética.-

            La deseable evidencia de que el futuro de la transición energética nos lleva a un gran crecimiento de las energía renovables no deberá interpretarse como que ello significará, además, una supuesta patente de corso para hacer lo qu se quiera, pues, aparte de su -relativa/supuesta- limpieza, las fuentes renovables se caracterizan por el hecho de ser susceptibles de generar la energía a partir de pequeños módulos, lo que significa que pueden ser estructuradas en muy amplia gama de tamaños y, con ello, de capacidades de generación, lo que facilita acabar con la concentración de ésta en grandes infraestructuras que, por su tamaño y costos, además de causar grandes daños ambientales, concentran su propiedad en muy pocas manos (oligopolio).

Por eso, además y tras el debate previo entre crecimiento desenfrenado y ahorro, es urgente debatir la apertura de la generación energética -y, por consiguiente, el almacenamiento de lo generado- hacía un mercado más competitivo, de menor tamaño y, con ello, hacia abrir un mayor espacio a la iniciativa personal.

 

            QUINTA.- Bess Development 6, S.L.-

            Junto a otros importantes y lucrativos derechos que otorga a los almacenadores -¿o acaso acumuladores?- de energía eléctrica su -de ellos- legislación vigente está el gran negocio que, se supone, significará dedicarse a tan lucrativa actividad empresarial,

 

            SEXTA.- La tramitación de la solicitud no se adapta a la legalidad.-

A tenor de la novedad en la región, la alegada peligrosidad de la infraestructura proyectada, su proximidad a núcleos de población muy habitados y a cancerígenas LATs, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas, por aplicación del fundamental, ineludible principio de precaución, además de ser severo -y no lo displicentemente flexible que se es- en la aplicación de las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/206, que lo traspone en España, al contrario de lo que dice el informe ambiental emitido, no se puede concluir gratuitamente afirmando que la infraestructura pretendida “previsiblemente no producirá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no implicará una pérdida significativa de valores ambientales, paisajísticos y arqueológicos, por lo que no se considera necesario someter este proyecto a tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria (…)”, sino que, muy al contrario y entre otras, todas las razones arriba argumentadas, en especial el principio de precaución, exigen llevar a efecto dicha evaluación ordinaria, con una real participación informada, mucho más garantista que la semi-clandestina simplificada llevada a efecto.

 

            SÉPTIMA.- No hay un estudio de sinergias, afección a la conectividad y proximidad a núcleos habitados. Falta de PROT y PSEC.-

            Dada la proximidad a importantes núcleos de población e infraestructura construidas y solicitadas es evidentemente preciso un serio estudio de las características del que se señala en el título de esta consideración, pues todo ello supone graves afecciones 1) ambientales, 2) socioeconómicas, 3) de ocupación territorial y produce 4) una insoportable sobresaturación desde un punto de vista humano, social, económico, medioambiental, paisajístico,..

            Además, la actuación que recurrimos define la evidente pretensión de ir aprobando, sin acreditar su necesidad, ni planificar y ordenar previamente, una a una, todas las infraestructuras energética, lo que supone un evidente fraude de ley, pues no se puede autorizar ninguna instalación sin previamente haber aprobado el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligación nacida en 2001 de la Disposición Final primera de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, para valorar adecuadamente la necesidad de tal fuente de almacenamiento y, en su caso, los efectos sinérgicos o impactos acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y su entorno.

 

            OCTAVA.- Incumplimiento del Convenio de Aarhus: participación Informada.-

            Pese a estar reconocida la Plataforma parte interesada en la actividad energética regional, no se nos ha tenido en cuenta en la fase de consultas que en este procedimiento -de forma irregular- se quiere consolidar, incumpliéndose de manera flagrante el Convenio de Aarhus y la obligada la participación ciudadana desde el inicio de los expedientes, cuando todas las opciones son aún posibles, incluida la alternativa 0, o incluso previamente, durante la deseable planificación energética y territorial.

            La tramitación del proyecto incumplen de forma radical dicha Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de Aarhus y desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y 96/61/CE del Consejo, todo ello ratificado por España el 29 de diciembre de 200,y transponiéndolo a nuestro ordenamiento en la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento sirve aquí como esencial argumento de la nulidad de pleno Derecho del proyecto.

            Siendo el Convenio de Aarhus y toda la normativa que lo traspone y desarrolla normativa fundamental de obligado cumplimiento por todos los miembros de la UE, tiene como principal finalidad proteger con eficacia el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en la elaboración y aprobación de proyectos, planes, normas y programas con contenido y repercusión ambiental y, en caso de que no fuera posible el correcto ejercicio de los dos derechos de información, participación y acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia, siendo efectivamente objeto fundamental del Convenio de Aarhus, como en el mismo se dice, “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, con la formidable intención expresa de, nada menos, “fortalecer la democracia en la región”, fijando, a tal fin, que el concepto “información sobre el medio ambiente” se refiere (art. 2.3, apdo. a del Convenio) al “estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, (…), y la interacción entre todos estos elementos”, así como, en el ámbito concreto que aquí nos afecta, (apdo. b del mismo artículo) a “(…) las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a) supra (…)”.

            Es, por ello, obligación esencial e insoslayable de la Administración informar sin límites, con amplitud, a los ciudadanos y en especial a organizaciones como la nuestra

            Al incumplir burdamente la norma, despreciando de forma grosera y maliciosa lo acordado en Aarhus, tomándolo como un juego o, en el mejor caso, pretendiendo arrinconarlo como mera declaración de intenciones a beneficio de inventario, se está jugando con el futuro de todos y burlándose de nosotros para lucro de unos pocos. La eficacia obligatoria del Convenio, desarrollada en todas las normas comunitarias que regulan el planeamiento energético se centra en evitar que, como aquí se hace, con un confuso desarrollo burocrático de la norma se aleje al ciudadano del total conocimiento de cada actuación concreta, hurtándole la claridad que impone respecto a dos fundamentales, aspectos: acceso a la información y real participación.

            A tenor de ello, para cumplir las exigencias del Convenio se deberá, de no atenderse al resto de nuestras alegaciones, 1) reiniciar el trámite y 2) difundir la documentación sometida a consulta con la mayor amplitud y detalle entre todas las entidades asociativas y particulares interesados.

            La gravedad del incumplimiento respecto a la información y la participación ciudadana (que en Cantabria se ha tomado, hasta ahora, a broma) es, por sí solo, motivo más que suficiente para acordar, sin más trámites, la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado, por lo que no estimamos necesario entrar en los detalles del incumplimiento de la normativa dimanante del Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, ni las Directivas Europeas de él emanadas, entre otras la 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, ni, por ello, de la normativa española y autonómica que lo desarrolla.

            Por todo ello,

            SOLICITAMOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por efectuadas las alegaciones que en el mismo se contienen en relación al anuncio de “Información pública del expediente de solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación de almacenamiento energético mediante baterías denominada Bess Solórzano, y sus infraestructuras de evacuación, ubicada en los términos municipales de Solórzano y Ruesga. Expte ALM-14-2022” y, a su tenor, se acuerde NO OTORGAR a Bess Development 6, S.L. la Autorización Administrativa Previa solicitada para la instalación del almacenamiento energético mediante baterías denominado BESS Solorzano y sus infraestructuras de evacuación, se proceda a su archivo y se nos tenga por personados en el expediente notificándosenos cuanto en él se acuerde.

En Valdeprado del Río a nueve de marzo de 2026

RECURSO de ALZADA 02/03/2026 Autorización Administrativa Previa (AAP) SALTO de AGUAYO I y II. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Esto se cae a pedazos: como El Escudo,  la ampliación de Aguayo es un fraude, un ilegal/dañino negocio privado

La venalidad político/administrativa y la insufrible/injustificable lentitud de los Tribunales hace posible el atropello

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

03/03/2026

No somos ecologistas, nos (pre)ocupan los vecinos, el agua, la propiedad en mano común del territorio, que se cumpla la Ley y, fuera de los partidos, hacemos política.

San Miguel de Aguayo, pudridero del Salto de Aguayo, es municipio de un mínimo territorio de 36 km2 en Campoo-Los Valles, Cantabria, España, mayoritaria propiedad en mano común de sus 150 vecinos de derecho, rodeada por Molledo, Bárcena de Pie de Concha, Campoo de Yuso, Pesquera, Santiurde de Reinosa y Luena, con 3 Concejos abiertos, San Miguel, Santa María y Santa Olalla de Aguayo que, por lo que representa, es negativa muestra de alcalde elegido por la mercantil PSOE, viejo utensilio de la clase obrera, hoy ente/empresa que inventa/reparte sueldos/cargos, bajo el férreo guante de, perdedor siempre, un tal Sánchez, proxeneta que, sin brújula, es rey de ilógicos pactos y ha traído a España, territorio histórico, una agresividad “sociopolítica” extrema que, lo peor, ya enfrenta a los ciudadanos.

En tal acción es, además, (alta)voz, aquí, de El Delirio Montañés, el mismo capital de Iberdrolos y Repsolos, que –desde hace años- cuenta una ilegal, burda farsa de portadas/planas enteras sobre por qué ese ayuntamiento, sumiso, cede barata y -en especial- de forma ilegal el territorio propiedad en mano común -no de municipio o Concejos- de los vecinos para que Repsol, capital -ilegal- acumulado, se adueñe de y use el agua de todos, cada día más escasa, lo que alcalde/PSOE les facilitan a cambio de unas monedas, solo dinero, rodeados de proyectos de molinos de 200 m. de alto, LATs, pistas de rodadura, SETs, en especial la implantada en Molledo, que dicen de Aguayo, hormigón, acero, metales raros, plástico, fibras,…, abuso y cáncer.

Son un salto de agua y una central que -dicen- generarían, ¡1.400!, el triple de los Mw necesarios para el consumo regional familiar, aprobados tras esperpénticos trámites ilegales por la empresa PSOE, esperando años y más años a que cualquier gobierno venal, en doloso trámite administrativo contra el que hemos interpuesto recurso de alzada -que unimos, para quien se quiera enterar, a esta nota-, otorgase la ilegal/dañina concesión del agua, con un doloso trámite administrativo tan ilegal y delictivo como el de la dañina/dolosa ampliación de la SET de Molledo, ¡no de Aguayo!, y los polígonos industriales que llaman PP.EE. El Escudo, Bustatur, Somaloma-Las Quemadas, Alsa, Cuesta Mayor, Campo Alto, La Costana,…, todos ellos frenados en los Tribunales por la Plataforma a causa de su ilegalidad; eso es, hoy aquí, la democracia, ¡estúpidos!

Frente a honestidad, respeto a la Ley y normativa del Estado de Derecho, lo que hacen MITERD y alcalde, alevín del pillo de La Moncloa, es ilegalidad propia de buscón poco hábil ¿Acaso se piensa que, ¡vaya nivel!, habiendo Ley, pueden ignorar lo que quieran, previamente regulado por la propia mercantil de que forman parte ambos, ignorando, sin justificación, la regla con que, desde hace años, exigen al resto jugar.

Para facilitar el análisis de lo anterior, resumimos el siguiente caos cronológico de casi 15 años que, en beneficio del alcalde/PSOE y Repsol, quiere perpetrar el MITERD:

--.11.2012.- Proyecto de concesión.

--.11.2012.- Estudio de impacto ambiental.

--.12.2014.- Informaciones complementarias promotor

27.05.2020.- Declaración de Impacto Ambiental

13.06.2025.- Solicitud de Repsol Generación Eléctrica, SAU

20.01.2026.- Resolución otorgando la concesión

30.01.2026.- Resolución AAP

09.02.2026.- Segunda resolución otorgando la concesión

13.02.2026.- Publicación BOE segunda resolución concesión

19.02.2026.- Publicación BOE resolución AAP

Así pues, el expediente fija noviembre 2012, hace más de 13 años, como fecha del agresivo proyecto, ¿piensan que aún es válido? la misma que para el EsIA y, a partir de ello, 6 años más tarde, en 2020, se otorgaba la DIA, para la que la Plataforma solicitó la revisión de oficio/nulidad radical, no resuelta, volviendo a solicitar Repsol, 5 años más tarde, junio 2025, la concesión/autorización que, ¡faltaría más!, con errores/repeticiones histéricos, le son otorgadas, con un dolo que, purulento, le rezuma, dos concesiones -de 20 enero y 9 febrero 2026-, ¡la segunda ¡posterior a la autorización administrativa previa!, muestra del catálogo de burdas ilegalidades que, con responsabilidades delictivas evidentes, vician de nulidad radical, de pleno derecho todo el trámite.

Es, pues, exigencia en nuestras numerosas alegaciones/recursos, además dela nulidad de todo, que, con urgencia previa a cualquier otro paso en el confuso/ilegal expediente, se aclare el caos documental/de plazos, recordando que, entre otros, el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico dice en su apartado 8 que “las instalaciones cuya autorización sea competencia de la Administración general del Estado, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización será de un año” y añade, como garantía de seguridad jurídica para afectados e interesados, que “el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada  por silencio administrativo (…)”, lo que quiere decir que, solicitada tal AAP el 29 noviembre 2021, ésta debió entenderse desestimada el mismo día del año 2022, momento en que Repsol debió recurrir en alzada -como siempre se obliga a la Plataforma, al no resolverse expresamente sus alegaciones y recursos- contra la denegación tácita, situación jurídica en que -insistimos en que para seguridad legal de afectados/interesados- está el expediente, pese a la atrabiliaria AAP otorgada con años de retraso, contra el interés general

Es vergonzoso que, irrebatible todo, asistamos al escándalo, sólo interés privado, de que, además de ser anterior a la -segunda- concesión, exista, brutal, la autorización administrativa previa, AAP, para ejecutar la dañina obra que destruiría un entorno como el del embalse de Alsa, en favor de la gasista Repsol y la PSOE de San Miguel de Aguayo, delito contra los vecinos, propietarios en mano común del territorio, sin previo análisis de la lógica jurídica de las razones opuestas a la ilegal concesión; como en el caso del anestesiado por los Tribunales trámite del atropello del P.E. El Escudo.

La Plataforma conoce, hace lustros, a Giangiacomo Feltrinelli, vieja izquierda italiana, millonario editor de El gatopardo, “que todo cambie para que todo siga igual”, muerto en 1972 al colocar una bomba para volar una torre de alta tensión y nos decimos que, si lo de arriba es falso, quien lo escribe, conocido, debiera estar en el siquiátrico o en la cárcel. ¿Y en caso contrario…?

Enlace al RECURSO de ALZADA AAP AGUAYO I y II: 

https://drive.google.com/file/d/1VLHVgkrfY7EnG41ysctgwBvd63u6Ruqn/view?usp=sharing

Seguiremos informando


Tres fotografías del silenciado atropello que tanto gusta en Aguayo… y otros sitios

NOTA DE PRENSA 19/02/2026: La Plataforma ratifica ante el Tribunal Supremo su personación en el recurso de casación del P.E. El Escudo, su solicitud de admisión del recurso, su previa denuncia/queja contra el TSJ de Madrid e insiste en su solicitud de medidas cautelares. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

19/02/2026

La Plataforma ratifica ante el Tribunal Supremo su personación en el recurso de casación del P.E. El Escudo, su solicitud de admisión del recurso, su previa denuncia/queja contra el TSJ de Madrid e insiste en su solicitud de medidas cautelares con relación a la ilegal actuación de Iberdrola/Banco Santander/Valcarce, con la ilusa pretensión de colaborar, con respeto a las peculiaridades del ejercicio de la función jurisdiccional, todo ello con la urgencia que exigen los muy graves, ¿irreversibles? efectos derivados de la delictiva actuación de Iberdrola/(Banco Santander/Valcarce

No existe un caso más evidente de inseguridad jurídica/indefensión en los derechos e intereses generales, que aquí defiende la Plataforma

Se ponen en evidencia las siguientes irregularidades:

·         Falta de sanción judicial al MITERD por su retraso de un año en la aportación, desordenada e incompleta del expediente, retrasando un año la formalización de la demanda por la Plataforma, generando inseguridad jurídica/indefensión.

·         Falta de sanción, también, por no designar a Biocantaber, S.L. -Iberdrola Renovables/Banco Santander/Ocyener- como afectada/interesada en el P.O.

·         No haber tramitado el TSJ de Madrid 9 solicitudes distintas de medidas cautelares -entre el 21 junio 2024 y el 09 abril 2025- no proveídas por la Sala, con dañino/difícil de reparar avance de las obras, ilegales.

·         Dilación de 16 meses en el plazo para dictar sentencia, con dañino/ilícito avance de las obras.

·         No aclarar la sentencia a solicitud de la Plataforma de 13.06.2025, obligando a anunciar ad cautelam el recurso de casación sin conocer tal aclaración.

·        No tramitación de la preparación del recurso de casación, el 17.07.2025, aún no remitida al Tribunal Supremo.

·        No tramitar una nueva solicitud de medidas cautelares, 24.07.2025, urgentes por indefensión, facilitando con todo el impune avance de los daños ambientales y sociales que, publicitados por El Delirio Montañés, están causando las obras.

Se aclaraba, además, al TS que

·         Aumenta la dificultad de reparar el perjuicio en bienes propiedad en mano común de los vecinos y utilidad pública muy protegidos y en el medio ambiente, destrozando su futuro, turberas, humedales, espacios protegidos, biodiversidad, conectividad,…, siendo lo único renovable la luz y el viento, de todos

·         Somos una asociación con más de 15 años de actividad, que participó en anular los 1400 Mw del “concurso eólico” y, hace días, de 5 polígonos industriales eólicos

·         No hay “transición energética”, es injustificado el uso acumulado de madera, carbón, petróleo, uranio, agua,… y materiales (cemento, acero, aluminio, plásticos, fibras, metales raros,…) para fabricar e implantar las placas y aerogeneradores que los grandes consorcios usan

·         pese a los falsos anuncios, crece la emisión de gases efecto invernadero y, con ello, la caótica “emergencia climática”, frente a la que nadie, en absoluto. hace nada.

Añadimos, además, nuestra valoración del duro informe elaborado por Fundación Leonardo Torres Quevedo UC, a solicitud de Iberdrola/BancoSantander/Valcarce

Transmitimos al TS lo informado, a solicitud de Iberdrola/Banco Santander, sobre el destrozo medioambiental que está produciendo la implantación del polígono industrial P.E. El Escudo en zona Red Natura 2000, propiedad en mano común de los vecinos, a tenor del cual, la Plataforma solicita que se valore la petición de la FLTQ de que, a solicitud de Iberdola, Banco Santander y Agustín Valcarce que, si aún es posible, 1) se rediseñen los muchos caminos, en realidad autopistas compactadas ejecutadas que secan y modifican humedales y turberas, 2) se controle la erosión, 3) se redirijan los flujos del agua, esenciales para la vida humana, 4) se restauren -muy- dañadas turberas, 5) no se envenene y 6) se monitoree continuamente la necesidad de ajustes, solicitado ya, mediante escrito de la Plataforma a FLTQ, UC, a efectos de futuras responsabilidades administrativa, civiles y penales de carácter personal.

Falta de Evaluación Ambiental global, incumpliendo la sentencias del TS y el TSJC en el “concurso eólico

Acompañamos, para quien tenga el mínimo/exigible interés en buscar su objetiva opinión sobre todo ello, copia completa del escrito al CGPJ y el informe 

Escrito CGPJ:  https://drive.google.com/file/d/1NHYPbo_9O0gYYWafmHW7n_OK286pPjuo/view?usp=sharing

Informe FLTQ:

https://drive.google.com/file/d/1zYGRQONuRvplYmgHKOkK6571wVK6dz2J/view?usp=sharing

¡Seguiremos informando!

Mapa de ubicación del P.E. El Escudo, tomado de la DIA, con los molinos (puntos azules) sobre el límite de la Zona de Exclusión “Sierra del Escudo”

Cartografía que evidencia la dolosa manipulación del inventario de humedales/turberas en P.E. El Escudo

Maquinaria pesada de Iberdrola varada en /dañando una turbera

 

Infografía de acumulación de parques, no evaluados en conjunto,  en la zona protegida Embalse del Ebro