Asunto: 2da Información pública solicitud AAP y DIA PPEE. MONCUBO EOL-41-2022, LAS MAZAS EOL-42-2022, FUENTE PICO EOL-43-2022 Y SIERRA DE SEL, EOL-44-2022
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
______________________________ y __________________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, con CIF G-39732235, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecemos y DECIMOS:
En el BOC de 03/02/026 se publicaba “Segunda información pública de solicitud de Autorización Administrativa Previa y declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico MONCUBO, de 15,6 MW en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo, expte. EOL-41-2022, promovido por Green Devco Energy 1, S.L.; del parque eólico LAS MAZAS, de 18 MW, situado en el t.m. de Bárcena de Cicero, expte. EOL-42-2022, promovido por Green Devco Energy 2, S.L; parque eólico FUENTE PICO de 13,5 MW, situado en los ttmm. de Voto y Bárcena de Cicero, Expte. EOL-43-2022, promovido por Green Devco Energy 3 S.L.; del parque eólico SIERRA DE SEL, de 45 MW, en los ttmm. de Voto, Ruesga y Bárcena de Cicero. Expte. EOL-44-2022, promovido por Green Devco Energy 4, SL”, así como la corrección de errores PPEE. Moncubo y Sierra de Sel, BOC 12/02/2026, respecto a las cuales, en tiempo y forma, dadas sus evidentes similitudes, por medio de un único escrito formulamos las siguientes
A L E G A C I O N E S:
PRIMERA.- Fragmentación
fraudulenta de polígonos eólicos próximos.-
Es, como siempre una
ilegal burla, prueba de la total pérdida del pudor de quienes, sin auctoritas, pueden y, por el contrario,
tramitan que la misma empresa finja solicitar cosas industriales eólicas
diferentes, cuando cualquiera, a simple vista, ve que es uno solo, unido,
único, entrelazado monstruo; la realidad es que están pidiendo -a ellos mismos,
una falsa- autorización para destruir el territorio comunal, de todos, mediante
un único gigantesco polígono industrial eólico, gigantescas turbinas de 200 m
de altura total!, paradigma de fragmentación criminal, dañina, auténtico fraude
de ley, que por sí solo vicia de nulidad radical, de pleno derecho ambos
expedientes.
En una sociedad civilizada, humana no sería preciso más argumento para que quien tiene poder -y, además, auctoritas- tirara todo a la basura… y multara a quien solicita.
SEGUNDA.- Las empresas
solicitantes Green Devco Energy 1 al 4 son
del mismo entramado especulador
“societario”.-
Su principal pretensión
urgente es acceder a los fondos de recuperación -next generation, que pagarán futuras generaciones- de la UE,
perversa foco de aparición de solicitudes de megaproyectos, entre otros,
eólicos en cualquier sitio, abortos de dañinas microempresas creadas ad hoc bajo estrambóticos nombres como
los presentes Green
Devco Energy 1 al 4, en realidad eslabones mínimos dentro del
repulsivo entramado de un gran consorcio energético-financiero que, con un
ínfimo capital social de 3.000 € y nula solvencia técnica o responsabilidad,
solo intenta apropiarse -Lenin dixit en
“Imperialismo, fase superior del
capitalismo” que ya verán con qué fin último- para ellos de las mejores
partes del territorio de todos, para lo que, por el momento, tramita una
solicitud de autorización administrativa cuyo último beneficiario es el cruel
1%, eslabones iniciales de apariencia irresponsable que, en este caso, son las
instrumentales peticionarias/promotoras Green Devco Energy S.L. 1 al 4, todas con el
mismo domicilio social en Madrid 28033, calle
Serrano Galvache, número 56, edificio Álamo,11ª planta, pertenecientes a Saeta Yield Renewable Company S.L., que
forma parte de Masdar Company, presidida
por el sultán, Ahmed Al Jaber,
Ministro de Industria y Tecnología Avanzada de los Emiratos Árabes Unidos (EAU),
que también fue presidente de la vergonzosamente inane COP28, que, con cualquier interés distinto del de la
sostenibilidad energética, sostenible, previamente había comprado al
fondo canadiense Brookfield, por
1.200 millones de euros, la firma de energía -supuestamente- verde Saeta Yield o a “nuestra” Endesa -en el epicentro delos grandes
negocios- una cartera de 2 Gw “solares”, dinero altruista que tiene solicitados
varios macroproyectos eólicos próximos, tanto aquí, como en el País Vasco. https://www.eleconomista.es/capital-riesgo/noticias/13000860/09/24/masdar-compra-las-renovables-de-saeta-yield-a-brookfield.html
Cercanos a estos, el mismo entramado
societario tiene solicitado varios proyectos PPEE Astillero 1 y 2, de 90 y 66 MW, respectivamente para que
fuesen tramitados por el MITERD, mientras que, en el caso concreto frente al
que alegamos en la presente, son de menos de 50 Mw, para que sean tramitados
por el Gobierno de Cantabria- denegados a solicitud nuestra y al amparo del fuerte
revuelo “nimby” bancario/Botín/pasiego y el nuevo negocio hostelero para
millonarios, que motivó la sumisa negativa de nuestros analfabetos parlamentarios,
que han obligado a unos cuantos ilógicos proyectos a buscar mejor fortuna en
los alejados/también corruptos trámites del MITERD.
Esos son unos mínimos
datos de los -que se dicen- benefactores de la sostenibilidad planetaria en la
lucha contra el caos climático y a los que nuestra pequeña -pero honesta- Plataforma se tiene que enfrentar, unos
benefactores a los que, sin el menor pudor y lo mismo que nuestra
administración regional, con ilegal dolo apoya el MITERD.
TERCERA.- Íntegra remisión a las alegaciones a polígonos
eólicos próximos.-
Tenemos que insistir en
el insolidario, dañino descaro con que ya incluso se publicita una novedosa
industria hostelera de los más recientes miembros de la familia Botín que,
junto a la nefasta burguesía urbana de nuevos
pasiegos y merachos, se ha asentado -prácticamente gratis y con apoyo
político/administrativo- en la zona pasiega, para destruir la idiosincrasia,
territorio, arquitectura, paisaje, costumbres, forma de vida,… pasiegos, nimbys -no in my back yard-
patrocinadores de -solo- el repugnante “aquí
no”, “a mí no“ que, sin mostrar
un mínimo apoyo -¿qué saben ellos, tan egoístas, de solidaridad?- a los
campurrianos y sobanos, aplauden la personal idea, -¿pactada con quién?- de Pedro
José Hernando, iluminado portavoz del PRC,
pútrido resto de las más duras, viejas tesis del “concurso eólico” y posteriores intentos de atropello eólico por
parte del capital, al que ahora se ha unido el Consejero del PP Roberto Media -egoísta defensor hace
años de su vivienda en Penagos contra la insoportable LAT a 400 kV Soto de
Ribera-Penagos-Güeñes, Itxaso/ Francia-, ahora defensor de que, sin consulta a
nadie, -y no a él en Penagos ni a Botín&Co en los valles pasiegos/merachos-
“se implante solo en Campoo y en el Sur
de Cantabria toda la basura eólica”, por lo que la Plataforma, con repugnancia
-exceptuado el territorio y algún “viejo
pasiego”- hacia todos ellos, insistimos en interesar una vez más en que se
declare la nulidad de pleno Derecho de estos expedientes, así como la de todas
las solicitudes en tramitación de polígonos industriales eólicos en esta región
que, para ahora, sumida en el abandono, destruirla y a su solo servicio, se
inventaron Revilla y unos cuantos testaferros de Franco, siendo, entre otros muchos,
motivos jurídicos que apoyan tal solicitud:
·
Ausencia de evaluación ambiental conjunta
de todos los polígonos industriales, llamados PP.EE., que se pretenden implantar, sin previa planificación ni,
además, evaluación ambiental estratégica de los impactos, en todo el territorio
regional.
·
Incumplimiento del Convenio de Aarhus y de la normativa que lo desarrolla en materia
de participación informada cuando se afecta al medio ambiente.
·
Impactos críticos sobre especies
amenazadas y sus hábitats que no pueden ser prevenidos, corregidos o
compensados.
·
Impactos críticos al patrimonio cultural,
histórico y arqueológico.
·
Incorrecta valoración de los impactos
sinérgicos de los polígonos eólicos, LATs
y SETs y fragmentación de proyectos.
·
Acumulación de proyectos próximos.
·
Graves afecciones a la Red Natura 2000.
·
Impactos significativos a la salud y las
actividades económicas asentadas en el territorio.
·
Afección/robo de MUPs propiedad en mano común de los vecinos, a los que, sin
informarles, ni siquiera se consulta.
Deberá todos ello ser
valorado junto a los demás motivos alegados -y sólidamente fundamentados-
por la Plataforma en
anteriores/diferentes escritos de alegaciones presentados ante esa
Administración con relación a las decenas de polígonos cuyas solicitudes de
autorización se tramitan en ilegal tropel.
Entendemos, pues, desde
el estricto ánimo de colaborar con una inexistente Administración que deseara
adaptarse al imperio de la Ley que lo que, en especial, debe valorarse es
1) si en tal trámite
de estos expedientes concretos se ha cumplido la exigencia de participación
informada del Convenio de Aarhus y la
Ley 27/2006,
2) si existe una
planificación urbanística y energética regional razonable,
3) si se ha realizado
la evaluación ambiental estratégica conjunta regional que tienen, con firmeza,
exigida TSJC y TS y
4) si se han
debidamente valorado las sinergias generadas como consecuencia de la ilegal
fragmentación que se lleva a efecto con la insoportable acumulación de
proyectos conexos y el gravísimo daño que todo ello causa en la Red Natura 2000,…
En resumen deberá
responderse por esa Administración a nuestra cuestión de si se ha valorado que
la falta de planificación y evaluación ambiental global genera un claro
desorden dañino en el territorio y en la generación energética y que ello
supone, además, una clara desobediencia a la exigencia jurisprudencial fijada
por TSJC y TS al anular el llamado “concurso
para la adjudicación de potencia eólica” en nuestro pequeño, pero combativo
territorio.
No llevar a efecto, en forma legal, tal análisis y posibilitar la conclusión de expedientes viciados de nulidad desde su origen incrementa los perjuicios que, para intereses particulares y generales, supondría la inevitable posterior declaración de nulidad de todo ello, generando lógicas responsabilidades administrativas, políticas y personales que, como todas las ya causadas, serán exigidas por la Plataforma,
A su tenor,
SOLICITAMOS A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que,
teniendo por presentado este escrito y por formuladas las consideraciones de
hecho y derecho que en el mismo se expresan, se tenga por formulado ESCRITO DE ALEGACIONES referido
a “Segunda
información pública de solicitud de Autorización Administrativa Previa y
declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico MONCUBO, de 15,6
MW en los ttmm. de Hazas del Cesto y Meruelo, expte. EOL-41-2022, promovido por
Green Devco Energy 1, S.L.; del parque eólico LAS MAZAS, de 18 MW, situado en
el t.m. de Bárcena de Cicero, expte. EOL-42-2022, promovido por Green Devco
Energy 2, S.L; parque eólico FUENTE PICO de 13,5 MW, situado en los ttmm. de
Voto y Bárcena de Cicero, Expte. EOL-43-2022, promovido por Green Devco Energy
3 S.L.; del parque eólico SIERRA DE SEL, de 45 MW, en los ttmm. de Voto, Ruesga
y Bárcena de Cicero. Expte. EOL-44-2022, promovido por Green Devco Energy 4,
SL”, que constituyen un único gigantesco polígono eólico con
megaturbinas de 200m de altura total, admita y dé a todo ello la
tramitación precisa para que, de forma urgente y a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental y otras se resuelva su radical nulidad de pleno derecho por las
razones que hemos dejado expresadas y, en concreto, por 1) la inexistencia de
una imprescindible Evaluación Ambiental Conjunta,
al no existir en esta región PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, 2) por falta de participación informada de todas las
personas interesadas, en especial los “propietarios
en mano común” del territorio que mayoritaria e ilegalmente se pretende
ocupar y 3) de un debate social previo sobre la necesidad y el futuro de la
generación y el consumo energéticos, todo ello a tenor de los significativos
impactos negativos que, sobre la vida humana y la sostenibilidad medioambiental
y hábitats y ecosistemas de la Red de
Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000, así como sobre especies amenazadas y, en especial,
los daños en la salud y actividad de las
personas se pretenden causar, a tenor de todo lo cual, en aras de una
elemental economía administrativa y procesal, solicitamos se proceda -de forma conjunta
respecto a los cuatro expedientes, inmediata y sin más trámites- a denegar todas
las solicitudes, tenérsenos por personados en los cuatro expedientes y
notificársenos, como interesados, cuanto en el referido trámite se actúe y
acuerde a partir de este momento.
En Arcera-Aroco,
Cantabria, a once de marzo de dos mil veintiséis













