Los ayuntamientos de Molledo y Luena, firmes en su crómico incumplimiento de la Ley, ni contestan, el de Campoo de Yuso considera -y pretende hacer creer- que unos “trabajos preparatorios” justifican un presupuesto de obras, con hormigón y acero, de ¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos! La Plataforma ha dado en paso inmediato previo al cambio de jurisdicción. 29/07/2024

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

29/05/2024 

Los ayuntamientos de Molledo y Luena, firmes en su

crómico incumplimiento de la Ley, ni contestan, el de

Campoo de Yuso considera -y pretende hacer creer-

que unos “trabajos preparatorios” justifican un

presupuesto de obras, con hormigón y acero, de ¡cinco

millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos

setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa

céntimos!

 

La Plataforma ha dado en paso inmediato previo al

cambio de jurisdicción



Asunto:  Obras en el polígono P.E. El Escudo.-

AL ALCALDE (O LA J.G.L.)  AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO. CANTABRIA.-

 

José Miguel MARTÍNEZ POSTIGO y Fernando MERODIO RODRÍGUEZ, en  representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, con domicilio para notificaciones en surdecantabrianatural@gmail.com, como mejor proceda en Derecho comparecen y, en el asunto de referencia, DICEN:

Con fecha 27 de mayo nos ha sido notificada -que, a los efectos legales, incumple las exigencias del artículo 21.1.k) de la Ley 7/85 a que dice acogerse en un asunto no urgente y competencia de la JGL que, en igual fecha, resolvía “PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Plataforma (…) contra la Resolución de la Alcaldía (…) y contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local (…) por el que se acuerda conceder Licencia urbanística a BioCantaber, S.L. (…), para (…) los trabajos preparatorios (Cota 0) del P.E. El Escudo, (…) ESTAQUILLADO DE INFRAESTRUCTURAS Y BALIZAMIENTO DE ZONAS DE EXCLUSIÓN MIEDIOAMBIENTAL.- INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y CAMPAS DEL ALMACENAMIENTO.- VIALES INTERNOS (…)”, no acordando notificárselo a quien tiene atribuida la competencia en el asunto, por lo que, a tenor de, al menos y en el mejor de los casos, lo dispuesto en el artículo 125.1 (“al dictarlos se hubiera incurrido en evidente error de hecho”) de la Ley39/2015, del PACAP, contra tal Resolución de la Alcaldía interponemos RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN o cualquier otro que pudiera corresponder, con apoyo en las siguientes


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DRECHO

PREVIA.- Pertinencia del recurso extraordinario de revisión.-

Como su propio nombre indica no es un recurso “ordinario” y tiene como objeto actos firmes en vía administrativa, pudiendo interponerse ante el órgano administrativo que los dictó cuando concurra, entre otras, la circunstancia de que, artículo 125.1 Ley39/2015, del PACAP al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”, lo que, como se desprende del conjunto de dicho expediente, patentemente ocurre en este caso, sin que sea precisa ningún tipo de interpretación al respecto para determinarlo.

El recurso de revisión tiene la particularidad que, si se admite a trámite, exige que el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad lo dictamine.

En aras de una elemental brevedad y economía en el procedimiento, damos por íntegramente reproducido el contenido de nuestros anteriores escritos y todo el expediente administrativo del polígono industrial P.E. El Escudo.

PRIMERA.- Solicitud de Biocantaber. S.L.-

Pese al escaso éxito de nuestro razonamiento al respecto en anterior escrito, insistimos en que “pese a ser muchas las ocasiones en que se ha anunciado (e intentado iniciar) sin éxito y con injustificada, atemorizadora relevancia mediática distintas obras referidas al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, se nos notifica ahora que Roberto Izaga López de Arroyabe y Agustín Valcarce Polanco, representando a BioCantaber, S.L., han solicitado, mediante escrito de 05/02/2024, hace tres meses, “licencia de obras para la realización de las obras -valga la redundancia- preparatorias especificadas en este escrito”.

Dichos “trabajos preparatorios” consistirían, con engaño -para quien se deje engañar- en (respetamos las mayúsculas que, para solemnizar su petición, usa bajo otro nombre Iberdrola Renovables, S.L.) “ESTAQUILLADO DE INFRAESTRUCTURAS Y BALIZAMIENTO DE ZONAS DE EXCLUSIÓN MIEDIOAMBIENTAL.- INSTALACIONES TEMPORALES DE OBRA Y CAMPAS DEL ALMACENAMIENTO.- VIALES INTERNOS”, obras que nadie con dos dedos frente o un adarme de buena fe puede aceptar que, como tenemos dicho, “por grande e injustificada que sea la vis atractiva que para la codicia municipal pudiera ejercer la cuota del impuesto que, de ser todo legal, percibiría el ayuntamiento”, sean consideradas “trabajos preparatorios” a tenor de su “valoración económica” de “¡cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro euros (5.467.574,90 €) con noventa céntimos!”.

Esos casi mil millones de las antiguas pesetas para obras a las que el ayuntamiento, sin duda codicioso, pretende dar licencia aceptando ciego lo que dice Iberdrola Renovables, S.L., además de los trabajos preparatorios “cota 0”: estaquillado, balizamiento, instalaciones temporales y viales internos, incluyen, al menos, dos partidas presupuestarias que lo alteran todo, queremos suponer que por error de hecho del ayuntamiento e Iberdrola, pues, en caso contrario, de ser conscientes ambos de estar actuando ilegalmente, estaríamos ante un evidente entramado delictivo.

En efecto, la Partida 1.1, Capítulo 1. Obra civil del denominado por Iberdrola Renovables, S.L., Resumen presupuesto parque eólico El Escudo (T.M. Campoo de Yuso), iniciada como Movimiento de tierras de caminos esconde al final la expresión Plataformas y casi por sí sola, supone 4 millones y medio, más de un 80% del total, y la Partida 4.1 Medidas de mejora ambiental -sin que ninguna de ellas sea obra preparatoria- alcanza casi 700.000 €, por lo que entre las dos  suman casi el 100% del suculento total (con un ridículo resto para Seguridad y Salud y Gestión de residuos) sobre el que ese ayuntamiento pretende caer con su Ordenanza Fiscal y codicioso rigor ciego, sin valorar en nada su evidente ilegalidad ni sus nefastas consecuencias para la propiedad comunal, así que nuestra radical oposición a ello no es ningún exabrupto, adjetivo que, sin duda, sí se puede aplicar a la ilegal pretensión municipal de autorizar la ejecución de las llamadas Plataformas, lenitivo eufemismo utilizado por la dañina empresa eléctrica causante de la emergencia climática, para designar gigantescas zapatas, muchísimas toneladas y/o metros cúbicos de hormigón y acero que tienen la pretensión de enterrar, para cimentar en ellas las gigantescas torres con aspas de metal, plástico, fibras, tierras raras,… con las que quieren destruir toda posibilidad de futuro para el territorio comunal, de todos, legado por los mayores de la zona que, si levantaran la cabeza y vieran lo que estamos viviendo…

Si acudimos a la separata/proyecto que Iberdrola afirma es específica de Campoo de Yuso no se puede saber que son las carísimas ”Plataformas”, de las que únicamente se dice que son 25 Ud., pues “se diseñará una plataforma de montaje y acopio para cada aerogenerador”, que no son los 19 que, supuestamente,  afectarían a Campoo de Yuso o los 36 para los que el 8 de mayo de 2022, hace ya más de dos años, se otorgaba Autorización Administrativa Previa. Es, pues, evidente que el mínimo sentido común, adarme ético y respeto a una elemental seguridad jurídica impide otorgar cualquier tipo de licencia para obras que afecten a las turbinas y sus monstruosas zapatas, cuya exacta ubicación y número no se fijaría -de ser legal- hasta el -legalmente imposible- trámite, con información y participación social, de un proyecto de construcción avalado con el otorgamiento de la -imposible- AAC.

Sin ánimo de caer en un  nuevo exabrupto, ni asustar a nadie, recordamos cómo, la separata/proyecto de la tropelía para Campoo de Yuso, con mayor precisión que las Plataformas, describe las “Cimentaciones aerogeneradores (25 Ud.) Se han propuesto dos cimentaciones ya que hay dos máquinas distintas, una por cada máquina. Se han diseñado cimentaciones superficiales circulares. Las dimensiones propuestas son: para la máquina V136: un diámetro exterior de 18.50 m. El espesor de la losa de la cimentación varía desde los 0.40 m en el perímetro exterior hasta los 2.30 m en el centro. La parte central se eleva por medio de un pedestal con una altura de 0.70 m y un diámetro de 5.20 m. De esta forma, el máximo espesor de la cimentación es 3,00 m. Y para la V117: un diámetro exterior de 21.50 m. El espesor de la losa de la cimentación varía desde los 0.40 m en el perímetro exterior hasta los 2.50 m en el centro. La parte central se eleva por medio de un pedestal con una altura de 0.60 m y un diámetro de 5.60 m. De esta forma, el máximo espesor de la cimentación es 3.10 m. Es importante señalar que estas dimensiones han sido aportadas por el promotor y son orientativas, éstas deberán ser calculadas una vez se disponga de los datos geotécnicos del terreno necesarios”, monstruosos aerogeneradores de los que ocuparían territorio del término municipal de Campoo de Yuso los 19 señalados como T02, T03, T04, T05, T06, T07, T08, T09, T10, T11, T12, T14, T15, T18, T20, T21, T22, T23, T24 ¡Lo que ese ayuntamiento parece considerar una buena operación fiscal sería una catástrofe mortal para los vecinos, dueños del territorio comunal!

Insistimos en que la pretensión de incluir, sin autorización ni control previo de ningún tipo tan monstruosas plataformas/zapatas entre las obras autorizadas como “trabajos preparatorios” o es un error material de hecho de los varios en que incurre la licencia, por lo que exige la íntegra estimación de este recurso o, en caso contrario, constituiría un nada presunto delito.

SEGUNDA.- Conocimiento municipal de la falta de AAC.-

Sorprende que, incluso aunque no existiera el error de hecho a que nos referimos más arriba, conociendo la inexistencia (2 años después de que se otorgara la AAP, hoy recurrida ante el TSJ de Madrid) a estas alturas de la preceptiva AAC y el incumplimiento por Iberdrola de la norma que le otorga seis meses -no para obtenerla- para solicitarla sin que se produzca su caducidad, se quiera conceder la atrabiliaria licencia que recurrimos y se venga justificar el retraso de la empresa con argumentos casi idénticos (como los de toda la Resolución que recurrimos) a los del consorcio eléctrico y un ilegal panfleto -que es fácil intuir quién ha difundido- enviado al silencioso/permisivo/acribillado ayuntamiento de Molledo por la Dirección General correspondiente del mismo MITERD que ha tardado 8 meses en aportar a la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid el expediente incompleto del polígono industrial P.E. El Escudo, que debió aportar a los 20 días de anunciar su contencioso en 2022 la Plataforma, teniendo que ser requerido en varias ocasiones por el Tribunal. Es lo que hay y nos avergüenza

TERCERA.- Otros incumplimientos legales y responsabilidades personales.-

No entiende/conoce, al parecer, el ayuntamiento las numerosas denuncias formuladas por la Plataforma en vía administrativa y contenciosa respecto a muy numerosas ilegalidades, a las que nos remitíamos en anteriores escritos de este expediente, que dañan de nulidad todo lo tramitado con  relación al polígono industrial P.E. El Escudo, como tampoco parece ser consciente del hecho de que al ejercer, de ser preciso, acciones penales la Plataforma no lo haría para defender “sus derechos e intereses legítimos”, sino los generales y, en concreto, los de los muy indefensos vecinos de ese municipio.

Por todo ello,

SOLICITAN que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por efectuadas las consideraciones de hecho y Derecho que en el mismo se contienen y por formalizado RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN o cualesquiera otro que nos pueda corresponder contra la citada Resolución de Alcaldía de 27/05/2024, para que, seguido que sea el mismo por sus trámites se adopte un nuevo Acuerdo que, declarándolo nulo, acuerde, a su tenor, la improcedencia de, por ser ilegal, conceder la licencia urbanística solicitada por BioCantaber, S.L. a que nos referimos más arriba, poniéndonos, por supuesto, a su disposición para cuantas aclaraciones y, en su caso, apoyo precisen al respecto. Por ser de justicia que solicitamos en Arcera-Aroco, Valdeprado del Río, Cantabria, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

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