PSEC 2014-2020

RECURRIDA AL SUPREMO LA DESESTIMACIÓN DEL CONTENCIOSO  PSEC 2014-2020

El TSJC desestima el recurso contra el Plan de Sostenibilidad Energética

http://www.eldiariomontanes.es/agencias/cantabria/201611/26/tsjc-desestima-recurso-contra-831360.html

Santander, 26 NOV (efe).- La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Plataforma para la defensa de los Valles del Sur de Cantabria contra el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, aunque desestima la causa de inadmisión del recurso presentado por la Plataforma de Defensa de los Valles del Sur, considera que no se ha vulnerado la legalidad en el proceso de información pública al que se sometió el plan y que las alegaciones planteadas por la parte demandante fueron valoradas y "objeto de un examen exhaustivo".

También señala la sentencia que no se ha vulnerado el Convenio de Aarhus sobre participación política y ciudadana ni de participación del público en materia de medio ambiente, porque "la parte actora ha participado en los tres trámites de información pública y sus alegaciones han sido respondidas en su totalidad".

En cuanto a la naturaleza jurídica del plan, los demandantes alegaban la exigencia previa de un Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), pero la Sala entiende que el plan de sostenibilidad energética "no tiene determinaciones directamente aplicables, no es normativa de directa aplicación, sino una determinación de pasos a dar en el futuro, o más bien, un elenco de principios a tener en cuenta en los pasos que se den en el futuro".

Así, la sentencia rechaza la necesidad de una planificación territorial previa y una zonificación en este ámbito.

Según el TSJC en ningún momento se han introducido modificaciones "sustanciales o no", que no hayan sido objeto de un trámite de información pública.

Además, se desestima cualquier tipo de infracción de las normas nacionales e internacionales en materia sectorial y ambiental, por su generalidad y por la ausencia de prueba al respecto.



Presentada ante el TSJC la demanda contenciosa contra el PSEC 2014-2020 y solicitada su suspensión cautelar 

Actitud de bloqueo: el Gobierno no acredita haber notificado el recurso a los interesados por lo que se solicita la remisión a la Fiscalía de tal hecho
Pese a que el Gobierno aun no ha acreditado cumplir la obligación de notificar el recurso a los interesados, el pasado día 2 hemos presentado la demanda ante la Sala del TSJC.

En él, además de pedir 1) la nulidad radical del PSEC 2014-2020, los irreparables daños que genera en el interés general la ejecución de este, han hecho que, en el mismo escrito, hayamos solicitado 2) la inmediata suspensión cautelar de su ejecutividad.

A) Hechos que justifican la nulidad radical que se solicita en el recurso.

Son, entre otros, vicios invalidantes que afectan al PSEC 2014-2020:

I.- Forma

a) Incumple el Convenio de Aarhus, las Directivas Europeas 2003/04 y 2003/35/CE y las leyes sobre información y participación política ciudadana, esencia de la democracia. ¿A quién se le ocurre que se pueda tramitar el PSEC sin previo debate público, tomando las decisiones solos, políticos, grandes corporaciones y bancos?

b) Siendo el contenido del PSEC casi solo eólico, la anulación del Concurso cambió casi íntegro su base, sin someter la nueva a información pública y debate previo.

II.- Fondo

a) Adolece de la obligatoria planificación legal previa: Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), ni siquiera Plan Eólico,...

b) Incumple los Convenios de Espoo y Florencia sobre Evaluación de los impactos y protección del Paisaje y las Directivas europeas y leyes estatales que los desarrollan.

c) Planifica una potencia eólica injustificada y especulativamente excesiva.

d) El PSEC se basa en la arcaica Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, no en la actual 24/2013, que exige abandonar la planificación 2012-2020 y adaptarse a la actual crisis.


B) Hechos que justifican la suspensión cautelar de su ejecutividad y efectos.

Nuestra solicitud de suspensión cautelar trata de evitar los daños irreparables que causa desarrollar, arbitrariamente mientras dure el pleito, las previsiones del PSEC, daños que se evidencian en los Parques que, ilegalmente, ya ahora están, al parecer, en trámite


C) Algunas breves reflexiones sobre el PSEC 2014/2020.

1. La buena prensa sin limitaciones que tiene la energía eólica sólo obedece a intereses privados, en especial económicos, no a intereses generales o de los afectados.

2. Pese al obligatorio y fundamental Convenio de Aarhus, herederos de Franco, en España no hay práctica político-administrativa de participación pública en el debate de las decisiones serias y, con apoyo en ello, el autoritario modelo de planificación territorial, el poder de los lobbys económicos y la complicidad de políticos y medios impiden que, p. ej., el ciudadano participe eficazmente en la planificación y gestión energética y del territorio.

3. La inexistencia de un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) que, como exige el art. 11 y la Disposición final 1ª de la Ley del Suelo, organice las infraestructuras, hace que en Cantabria estén previstos, de modo salvaje, más de 2000 Mw. eólicos, o que esos Parques se superpongan con permisos de sondeos para fracking (p.ej.: Las Cotorras en Valdeprado o El Coto 2 en Valderredible). Inseguridad jurídica vs. Estado de Derecho.

4. Ni siquiera aplican el inane modelo de “proyectos en competencia”, sino el nepotismo de implantar los Parques, a gusto de corporaciones y bancos, en los lugares más apetecibles para ellos, que coinciden, casi siempre, con los de más alto valor ambiental.

5. Se ríen de todos cuando dicen que la eólica “es una actividad más en el medio rural y contribuye a la creación de empleo en las zonas desfavorecidas del territorio y a fijar población en el entorno”. La energía eólica no crea casi empleo y el medio rural recibe sólo daños; las zonas con más generación eólica son, en general, las más depauperadas y con la nueva Ley eólica las empresas no tendrían que aportar ni un euro.

6. Los impactos de lo eólico son enormes: los molinos, subestaciones, pistas de rodadura, líneas de alta tensión.… destrozan y desertizan el territorio, el hormigón, aluminio, acero, los lantánidos/tierras raras…, contaminan de modo irreversible y sin límites el territorio, el enloquecedor el ruido del giro de las aspas y el roce del viento, las ráfagas nocturnas de luz/efecto discoteca, el “esbatimento”/sombras que proyectan las torres y aspas,..., enferman a las personas y desequilibran los ecosistemas,… La energía eólica no es, per se, ecológica, sostenible y limpia; exige un debate.

7. El PSEC 2014-2020 quiebra la alta conectividad ecológica de los valles de montaña, pues rompe el Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, defensa de la diversidad genética y exigencia de la mejor gestión de elementos del hábitat esenciales para fauna y flora, en especial los que afectan a la migración e intercambio genético de las especies.


D) Posibles repercusiones penales del bloqueo por la Consejería

Hace ocho meses, el 15 de octubre de 2014, presentábamos ante la Sala recurso contra el Decreto 35/2014, que aprobaba el PSEC 2014-2020 y solicitábamos, ¡¡otra vez el Convenio de Aarhus!!, que se nos reconociera el derecho a la asistencia jurídica gratuita, un derecho que nos era reconocido, con desgana, el 7 de enero.

La Sala ha requerido a la Consejería por tres veces que, con el expediente administrativo, aporte las notificaciones del recurso a los interesados, sin que aquella acredite haberlas efectuado; obstruye la acción de la Justicia y de la Plataforma pues, de seguirse el trámite judicial sin notificarlo a los (muchos) interesados, se generaría indefensión y sería nulo.

Que la Consejería actúa con mala fe al no notificar nuestro recurso -provocando retrasos y pudiendo causar la nulidad del juicio- se evidencia en que, pese a que en casos idénticos (p.ej., el de la nulidad del Concurso eólico o, aun más claro, otro recurso actual contra el PSEC 2014-2020) si ha notificado los recursos a los interesados, en el nuestro no lo hace.

Pudiendo tal actitud reunir los elementos de varios tipos delictivos (prevaricación, obstrucción a la Justicia, desobediencia,…) hemos solicitado ante la Sala que se deduzca testimonio suficiente y, para su valoración, se remita a la Fiscalía.

Plataforma para la defensa del Sur de Cantabria



APROBACIÓN DEL PLENERCAN-PSEC 2014-2020:

COMUNICADO DE PRENSA 

DE LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR CE CANTABRIA



PLENERCAN = CORRUPCION E INSEGURIDAD JURIDICA

Como siempre por la prensa, el pasado viernes, día 11, los interesados conocíamos que el Consejo de Gobierno ha aprobado, con nocturnidad, alevosía y prisas a última hora, el Plenercan, ilegal pastiche que ahora llaman Plan de Sostenibilidad (PSEC 2014-2020).

Hace un mes presentábamos las enésimas alegaciones y advertencias de ilegalidad que, como las anteriores, no han merecido respuesta ni, a diferencia de lobby eólico y bancos, al menos una mísera entrevista con los responsables políticos y técnicos del ilegal atropello; en todos estos años de procedimiento ficticio, la Plataforma no ha sido recibida ni en una sola ocasión para, al menos, escuchar sus planteamientos. 

De insistirse en seguir adelante con el PSEC 2014-2020 y la Ley Eólica, previos los recursos administrativos que procedan y la ampliación de nuestras denuncias ante las instituciones europeas, ejerceremos inmediatamente, a tenor de la grosera mala fe con que se incumple la norma, las acciones penales que nos correspondan.

Son exigencia legales esenciales incumplidas en el trámite: 

Primera.- Adecuar el documento a la actual situación de hecho y derecho.

Segunda.- Cumplir, es democracia, el Convenio de Aarhus sobre participación política ciudadana.

Tercera.- Efectuar una Evaluación conjunta del impacto de todas las infraestructuras de Cantabria y las de las CC.AA. limítrofes. 

Cuarta.- Planificación previa: Plan de Ordenación del Territorio (PROT), Proyecto-Plan Eólico, Ley del Paisaje, Zonas de exclusión y perímetros de protección,...

Quinta.- Reducir la potencia a instalar, como mucho, a la del Plenercan 2006/2011, más que suficiente.

Sexta.- Anular íntegro el trámite del PSEC 2014-2020 y reiniciarlo de nuevo, a tenor de las actuales exigencias fácticas y jurídicas.

De ser cierto lo publicado en los medios, el PSEC/Plenercan 2014/2020 es el mismo lodazal de ilegalidad e inseguridad jurídica de siempre, pues lo aprobado:

1) Modifica sustancialmente lo inicialmente sometido a información pública y exige una nueva tramitación completa desde el principio.

2) Se apoya en la Ley 54/1997, Sector Eléctrico, no en la 24/2013, medidas para la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, e incumple la Orden IET/2598/2012, Ministerio de Industria, que exige abandonar la planificación 2012-2020 y adaptarse al actual escenario de crisis y caída de la demanda energética.

3) Incumple el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/04 y 2003/35/CE y las leyes estatales y autonómicas que las desarrollan; falta participación pública, por lo que el 5 de mayo la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha instado, a petición nuestra, a la Comisión Europea que investigue la tramitación de Plenercan y Ley eólica.

Políticos, Fiscalía y bancos entienden la participación como una broma y no “garantía del derecho ciudadano a tomar decisiones en asuntos medioambientales y a proteger el derecho a vivir en el medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de todos”, para “fortalecer la democracia en la región”, en Europa. Sólo con verdadera participación hay democracia; lo que aquí se hace es filfa.

Participar no es presentar alegaciones a las que ni se hace caso, sino que la población local intervenga con conocimiento antes y en la elaboración de los planes, para decidir entre todos el modelo de desarrollo.

4) Se sabe que “el apoyo a las energías renovables, se sostiene en oscuros intereses privados y de Administraciones, grupos políticos, sindicales y no gubernamentales, dificultando la defensa de las posiciones de las comunidades locales”.

Desde los proyectos hidroeléctricos del franquismo es nula la tradición administrativa de integrar a la población en decisiones energéticas y, junto al autoritario modelo de planificación territorial y a la presión del lobby eólico/bancos para reducir trámites y participación política social, se aleja a la población de la gestión del territorio.

5) La ilegal ausencia de planificación genérica -PROT, Plan eólico, incumplimiento de la Ley del Suelo, paisaje,…- hace que, la suma de actuaciones en Cantabria y regiones autónomas limítrofes, supere los 2000 Mw y que en algún lugar coincidan proyectos eólicos con permisos de investigación de sondeos previos al fracking (El Coto 2: Valderredible, Las Cotorras: Valdeprado). Ponen el carro (planificación energética) delante de los bueyes (PROT), con arbitraria inseguridad jurídica impropia de un Estado de Derecho

6) La fórmula de proyectos en competencia de la Ley eólica es amiguismo y lleva al caos de la concentración en los lugares más apetecibles, asignados a esos “amigos”, una afección no asumible por la calidad de vida y salud de los vecinos.

7) Hay en trámite 794,12 Mw, que ya superan los 707,4 Mw del PSEC y, si sumamos los suspendidos por la sentencia del TSJC, tenemos 2.055,62 Mw; 61 parques eólicos ya propuestos por las empresas, algo desorbitado e inasumible a todas luces.

8) Es una burla decir, como hace el PSEC 2014-2020, que la eólica “sea una actividad más en el medio rural y contribuye a la creación de empleo en las zonas más desfavorecidas del territorio y a la fijación de población en el entorno” y que “mejore las condiciones de vida y bienestar de la población que vive en el mundo rural”, pues la energía eólica no crea empleo en el medio rural; su escaso empleo real fijo no se asienta en el medio rural, sólo receptor de daños y perjuicios. Las regiones con mayor producción de energía eólica no son las que más empleos generan.

9) Graves impactos sobre la salud de las personas (ruido del giro mecánico y el roce del viento, ultrasonidos, lantánidos, daños que dependen de las zonas geográficas y el exceso de instalaciones, “esbatimento” o “efecto discoteca”, sombras de la luz solar proyectada sobre los aerogeneradores, ráfagas lumínicas por la noche,...).

10) Se rompe la alta conectividad ecológica de los valles del Sur en el Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, corredor fundamental para la preservación de la diversidad genética, exigiendo una mejor gestión de los elementos del paisaje con primordial importancia para fauna y flora, en especial los que afectan a la migración y el intercambio genético de las especies. 

11) Se dañan valores medioambientales, altísimos en los valles del Sur, entre otros los referidos al Bosque autóctono, las aves incluidas en el Anexo I Directiva de Aves 79/409/CEE y otras

Reiteramos, pues, en que de insistirse en seguir adelante con el PSEC 2014-2020 y la Ley Eólica y seguir pasteleando todo sólo con el lobby eólico, previos los recursos administrativos que procedan y la ampliación de nuestras denuncias ante las instituciones europeas, ejerceremos inmediatamente, a tenor de la grosera mala fe con que se incumple la norma, las acciones penales que nos correspondan.



ASUNTO: Nueva información pública Plan de Sostenibilidad Energética 2014-2020
A LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
......................................................................, en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594501 y con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................., en relación al Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2014-2020, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con fecha 23 de abril de 2014 recibíamos notificación de Resolución de fecha 10 de igual mes y año del Director General de Innovación e Industria que, con relación a la Nueva información pública del ahora denominado Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020, declaraba que “se abre un nuevo periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 46 del Decreto 19/2010, de 28 de marzo, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, por un plazo de 45 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales la documentación se podrá consultar en la sede de la Dirección General de Innovación e Industria, sita en la calle Albert Einstein (PCTCAN), 2, 4ª planta, de Santander en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, así como a través de la página web www.dgii.cantabria.es dentro del apartado Área de Energía/Información Pública”.
A tenor ello y de lo dispuesto en el citado artículo 46 del Decreto 19/2010, 28 de marzo, Reglamento que desarrolla la Ley 17/2006, 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, dentro del plazo concedido al efecto y con relación a dicho nuevo e ilegal plazo de información pública efectuamos las siguientes ALEGACIONES PREVIAS:

I.- Reiteración de alegaciones.-
Reiteramos íntegramente las alegaciones por nosotros efectuadas al entes denominado Plan de Sostenibilidad Energética. PLENERCAN 2011-2020 , a las que, a tenor del tiempo transcurrido y los cambios introducidos en el mismo añadimos las que efectuamos a continuación.

    II.- Modificación sustancial.-
El PSEC 2014-2020 constituye una modificación sustancial de los anteriores documentos sometidos a información pública, lo que, unido a las circunstancias que ahora concurren en la situación energética y socioeconómica de España y nuestro entorn o  exige una nueva tramitación del planeamiento energético desde el principio.

  III.- El PSEC 2014-2020 incumple la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El PSEC 2014-2020 se apoya en la derogada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y no hace referencia a la nueva Ley 24/2013, 26 de diciembre, sobre medidas necesarias para  garantizar las sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

IV.- El PSEC incumple también la Orden IET/2598/2012, 29 de noviembre.-
Dicha Orden, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acuerda el abandono de la planificación en curso, del periodo 2012-2020, para adaptarse al nuevo escenario de crisis económica y caída de la demanda energética.
V.- El PSEC 2014-2020 incumple el Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/35/CEE, por falta de participación pública en su elaboración.-
Precisamente por ello, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo instó a la Comisión Europea el 5 de mayo pasado que lleve a cabo una investigación en relación al procedimiento de tramitación del Plenercan y de la Ley eólica.
Establece el artículo 2, apartado 2 de la Directiva 2003/35/CEE que “los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o de los programas (…)
A tal fin, se desprende el Convenio de Aarhus que cada parte adoptará medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real”, estando entre sus objetivos “garantizar los derechos de la participación del público en la toma de decisiones en asuntos medioambientales para contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas.”

Y todo ello está vigente desde que el 25 de junio de 1998, en la Conferencia Ministerial del Medio Ambiente para Europa, se firmaba la fundamental Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, incorporando las Directivas 2003/4/CE y la citada 2003/35/CE, todo ello ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y transpuesto a nuestra legislación mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los citados derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Es una norma fundamental elaborada para proteger con eficacia tales derechos de los ciudadanos y que tiene como objeto esencial “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, con la pretensión de “fortalecer la democracia en la región” y define la “información(es) sobre el medio ambiente” (art. 2.3, apdo. a del Convenio) como la referida al “estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, (…), y la interacción entre todos estos elementos”, así como (apdo. b del mismo artículo) a “(…) las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a) supra (…)”.

Se implanta, con ello, un criterio ineludible de actuación administrativa y política en casos con la importancia ambiental del que nos ocupa, criterio que resulta irrenunciable desde un mínimo conocimiento de nuestra región y exige a nuestros representantes el más reflexivo, transparente, documentado, sensible y participativo trámite en todas las actuaciones de este planeamiento energético.
La exigentemente obligatoria eficacia del Convenio, reforzada en todas las normas que lo desarrollan, se centra en evitar que por medio de un confuso desarrollo burocrático del trámite se prive al ciudadano del exacto conocimiento de las razones y efectos de cada actuación concreta, hurtándole la claridad que en el acceso a la información y la real práctica de la participación ciudadana se impuso en Aarhus.
Dicho ello, es evidente que tan esencial normativa, se ha incumplido de modo radical en el trámite administrativo del Plan de Sostenibilidad Energética, PSEC 2014-2020, lo que, por aplicación de tan vinculante norma, obliga a la Administración a reiniciar los trámites del mismo.
Insistimos, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información que potencie una masiva participación ciudadana, poniendo sobre la mesa del debate público todas las razones e intereses en litigio y no, como ha hasta ahora ocurrido, solo los económicos de quienes nos han conducido a la catástrofe que hoy vivimos.
La presente información pública ha sido metida, si se nos permite la expresión popular, con calzador en el procedimiento, como consecuencia del conocimiento de la Administración de que su trámite no pasaría el examen por las instituciones europeas e intentando, estérilmente, subsanar la evidente deficiencia democrática de una real participación pública de que adolece el PSEC, tanto en sus trámites iniciales como en su elaboración, llevados a efecto al margen de la participación real exigida.
La imposición de los proyectos sin contar con las poblaciones afectadas, no informar adecuadamente a la población de los proyectos y los impactos negativos que conllevan acarrean la no aceptación social local de los proyectos y el desengaño.
La participación social no consiste únicamente en la presentación de unas alegaciones como las presentes, sino en la participación de forma previa y durante la elaboración de los planes de la población local, con el previo conocimiento suficiente para construir entre todos los actores el modelo de desarrollo socioeconómico y territorial que se desea en este caso para Cantabria, o más en concreto por lo que a nosotros nos toca, para la zona sur de Cantabria.
Dice M. FROLOVA en  “Landscapes, Water Policy and the Evolution of Discourses on Hydropower in Spain” Landscape Research, 1469-9710, Volume 35, Issue 2, Pages 235-257, lo siguiente:
“El apoyo generalizado que poseen las energías renovables, sostenido desde muchos intereses privados y la mayoría de los agentes públicos y organizaciones políticas y sindicales (incluidas algunas organizaciones no gubernamentales), dificulta las posiciones en contra  defendidas desde algunas comunidades locales.
La escasa tradición administrativa española de integrar a la población en las decisiones (proveniente ya de la imposición de grandes proyectos hidroeléctricos), con un modelo de planificación territorial jerárquico, funcional y autoritario, ahuyenta aún más a la población de involucrarse en las decisiones para la gestión del territorio. Por su parte el sector empresarial eólico ejerce su presión sectorial en favor de la agilización de los trámites administrativos, reduciendo así las posibilidades de participación social)”.

VI.- Alegación sobre la ausencia de planificación energética y su relación con el resto de infraestructuras, falta de PROT e incumplimiento de la Ley del Suelo.-
El no existir una planificación y ordenación de las infraestructuras en el territorio lleva a situaciones como las que vemos al analizar los parques en tramitación y en suspenso por la anulación del anterior concurso, encontrándonos con que, si sumamos las actuaciones en Cantabria a las de la Administración central en comunidades autónomas limítrofes se superan, los 2000 Mw.
Para ejemplificar aún más el caos producido por la ausencia de un PROT nos encontramos que en algunos lugares coinciden proyectos eólicos con permisos de investigación de sondeos previos al fracking (El Coto 2 Valderredible, Las Cotorras Valdeprado del Río).
La propia fórmula de proyectos en competencia prevista en La Ley eólica de Cantabria, al no planificar previamente y no evaluar en su conjunto los proyectos, puede llevar a una concentración y saturación de éstos en los lugares más apetecibles, convirtiéndose en una afección inasumible sobre la calidad y el desarrollo de la vida en general y la salud de los vecinos afectados.
Ni siquiera se ha planteado aprobar un Plan Regional de Ordenación del Territorio (no se le considera legalmente obligatorio) que, además de ordenar de forma global las agresivas infraestructuras energéticas -y entre ellas las eólicas- en el territorio de Cantabria, lo hiciera también con las demás de otro tipo (autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf, ¡ahora nos encontramos además con pozos de fracking!,…), haciéndolo de una forma definitiva en el tiempo, no sólo en el horizonte del año 2.020, y evitando el riesgo de que la potencia ahora propuesta se incremente con proyectos que se elaboren a partir del 2.020 y, muy especialmente, con aquellos que, como ya ocurre, afectan a Cantabria y las Comunidades autónomas limítrofes.
En concreto y sin necesidad de ser mínimamente exhaustivo, el artículo 10.1 de la Ley 2/2001, de 25 de julio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, dice taxativamente que “la ordenación del territorio se llevará a cabo mediante el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional”, mientras que el 11.1 de la misma Ley 2/2001 establece que el PROT “tiene que identificar las pautas generales del desarrollo de la Comunidad Autónoma, fijar las directrices para la ordenación del territorio, establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito de las infraestructuras y definir el modelo territorial deseable a proporcionar a las demás Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias”, señalando en el apartado 2 del mismo artículo, como funciones concretas del PROT, entre otras, “a) enunciar con carácter global los criterios que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales en el marco, en su caso, de los ejes de desarrollo prioritarios derivados de la normativa de aplicación de los Fondos Europeos de cohesión y de otros Planes de Desarrollo Económico” y “b) establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno autónomo”.
A partir de ello, no parece serio responder a nuestras anteriores alegaciones afirmando que la norma no obliga a elaborar, previamente a la planificación energética y/o eólica, un PROT que cumpla las esenciales funciones a que nos hemos referido.
De este modo se está poniendo el carro (la planificación de infraestructuras energéticas) por delante de los bueyes (el previo Plan de Ordenación del Territorio), al tiempo que se está convirtiendo en papel mojado una norma tan importante como la citada Ley 2/2001, de 25 de julio y, con ello, generando una inseguridad jurídica manifiestamente impropia de un Estado de Derecho.

    VII.- Alegación referida al exceso de potencia propuesta
    Se encuentran en tramitación 794,12 Mw, que ya superan en potencia a los 707,4 Mw que propone el plan y, si a ello sumamos los que están en suspenso por la sentencia del TSJC correspondientes al CAPECAN 2009, 1.261,5 Mw, nos encontramos con un total de 2.055,62 Mw de potencia eólica posible y 61 parques eólicos propuestos por las empresas, algo a todas luces desorbitado e inasumible.
Insistimos, además, en que para el cálculo de los 707,4 Mw no se tiene en cuenta la situación posterior a 2013 y la nueva legislación eléctrica, ni tampoco la capacidad de acogida del territorio, ni las necesidades reales de consumo de Cantabria, ni las obligaciones que la corresponden por superficie y población, que en ningún caso son las del 20/20/20, ni 38,1% de la generación eléctrica, ya que todas esos porcentajes sólo se refieren a escala del territorio español.
El planeamiento del actual documento del PLENERCAN respecto a la generación eólica y el resto de las renovables presenta el siguiente cuadro:
                            2010                           2015                           2020
Eólicas                 32,3 Mw                     300 Mw                      707,3 Mw
Resto                   78,54 Mw                   106,28 Mw                 206,18 Mw
Dicho cuadro muestra una injustificada desproporción entre el desarrollo eólico y el del resto de las energías renovables, así como unas cifras de previsiones eólicas para 2015 y 2020 ajenas a las recomendaciones de la actual normativa energética, no existiendo, en nuestro criterio, razón alguna que justifique la modificación de la previsión de 300 Mw en 2015 (coincidentes con la del PLENERCAN 2006-2011) hasta los 707,3 Mw para 2020.

VIII.- Incumplimiento de diversos aspecto de la Resolución de 15 de febrero de 2013 de la Dirección  General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del PSEC 2011-2020.-  
Concretamente, entre otros, los que se recogen en la siguiente frase: “Analizadas las medidas estratégicas propuestas en el ISA, desde el punto de vista ambiental, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Preceptivos de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y de la Dirección General de Cultura, se considera que el criterio estratégico preventivo para el sector eólico terrestre de designar zonas de exclusión para los aerogeneradores y de llevar a cabo un análisis, caso por caso, de los proyectos futuribles en las zonas potencialmente aptas, no parece suficiente para garantizar una distribución territorial adecuada, ni para minimizar los posibles impactos sinérgicos y acumulativos derivados de la implantación de las infraestructuras necesarias para la producción de energía eólica renovable al no planificar la implantación de esta energía en las zonas potencialmente aptas.”

    IX.- En la documentación expuesta existe información contradictoria, mucha de ella referida a documentos obsoletos.-
Por ejemplo y entre otros casos, que evidencian falta de interés y precipitación:
     - lo que en el PSEC 2014-2020 se denomina Escenario 4, en la Memoria Ambiental parece ser el Escenario 5.
     - la documentación presentada, anexo 6, Memoria Ambiental, y anexo 8 se refieren únicamente al Plan 2011-2020.
     - el anexo 7 no tiene páginas numeradas correlativamente, se repiten páginas y todo se convierte en un batiburrillo desordenado y contradictorio, que si no se tratase de un tema de tanta transcendencia, podría ser irrelevante, pero en este caso nos produce indefensión porque a la hora de alegar a ciertas cuestiones no se llega a saber con certeza cúal es la información correcta y  cúal no.  
 
  X.-Alegación referida al “desarrollo rural eólico”, empleo e impactos negativos sobre la salud y la calidad de vida.
No es cierto que, como afirma el PSEC 2014-2020, la eólica “sea una actividad más en el medio rural y que contribuya a la creación de empleo en las zonas más desfavorecidas del territorio y por tanto a la fijación de población en el entorno”, ni tampoco que “mejore las condiciones de vida  y bienestar de la población que vive en el mundo rural”.
Como ejemplo, hacemos nuestro lo expresado en el artículo Enerxía Eólica en Galicia: o seu impacto no medio rural, de Xabier Simón Fernández y Damián Copena Rodríguez. GIEEA (Grupo de Investigación en Economía Ecológica y Agroecología de la Universidad de Vigo. 2013
“El desarrollo de la energía eólica en Galicia fue exponencial y pionero en el contexto del Estado español. En este proceso, unos de los grandes olvidados fueron los propietarios de los terrenos, que "contribuyeron a generar electricidad verde y a hacer más sostenible el modelo económico global" pero, como concluye esta obra, "casi nunca recibieron contraprestaciones justas" y "nunca fueron considerados un agente relevante a la hora de decidir dónde, cuánta y cómo se instala la energía eólica en el medio rural".
A la producción eólica en Galicia se le criticó el escaso rendimiento económico que de ella obtenían los propietarios y también el escaso papel de estos en la toma de decisiones. ¿Sigue siendo así? ¿Sucedió lo mismo en el resto de España y de Europa?
El desarrollo eólico fue una oportunidad perdida para fortalecer el medio rural, sus comunidades y a sus gentes. Fue una especie de “colonización”: capital ajeno –territorial y socialmente hablando– llegó a los montes gallegos para instalar, sí o sí, los aerogeneradores sin ningún tipo de contraprestación relevante para los habitantes del medio rural. Y lo hicieron mediante un marco jurídico diseñado por la Xunta de Galicia que se lo permitía. No solo se lo permitía, sino que incentiva este proceso de ocupación, de colonización. En el resto del Estado el procedimiento fue similar, pero con matices. Y en el resto de Europa encontramos ejemplos muy interesantes en los que el medio rural salió verdaderamente fortalecido por su participación en el capital de las empresas eólicas, en los beneficios derivados de esas inversiones.
¿Sería positiva una mayor implicación de las administraciones públicas para garantizar un desarrollo más adecuado de la energía eólica en Galicia, con mayores beneficios para los propietarios?
Para el propietario industrial, pienso que la respuesta anterior responde a esta cuestión. ¿Para el propietario de los terrenos eólicos? Por supuesto que sí. Como dije antes, se perdió una gran oportunidad de fortalecer el medio rural, de hacerlo más autosuficiente, menos dependiente de las transferencias vía renta, porque muchos propietarios son gestores de cabañas ganaderas, de explotaciones forestales, aunque otros son absentistas, lo sé. Pero los que tienen un claro rol productivo están presentes y lo único que obtienen en la actualidad son más perjuicios que beneficios.
¿La información que reciben o manejan los propietarios de tierras y montes respecto a la instalación de eólicos sigue siendo deficiente?
Hoy en día, ya no tanto. En las fases iniciales del boom eólico, sin duda. Fueron engañados cómo niños desinformados e inocentes. Es la realidad, una triste realidad. Hoy hay más información. Desde los sindicatos, desde las organizaciones ecologistas, desde la Universidad. El trabajo que nosotros hacemos, con el apoyo de la Fundación Juana de Vega, ha ido en esa dirección. Hemos recorrido Galicia hablando con los propietarios. Y muchos decían "es la primera vez que alguien viene hasta aquí para darnos esta información", y también decían "¿dónde estabais hace 5 años cuando instalaron los aerogeneradores?". Fue una desgracia que los propietarios, sus comunidades, habían sido unos convidados de una piedra en el desarrollo eólico. Fue el modelo que eligió la Xunta.
¿Es posible un desarrollo de la producción de energía eólica en el rural gallego que respete el medio ambiente y el paisaje?
Por supuesto. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el impacto paisajístico es el mayor impacto negativo que causan los aerogeneradores, y resulta difícil de corregir. Mucho del daño ambiental ya está hecho. La sierra de O Xistral, por sus valores ambientales, no debía tener ni el primer aerogenerador, pero tiene cientos de ellos. Fue el modelo que eligió la Xunta, nuevamente: prioridad a la oferta, a la producción, preferencia a los intereses de las empresas ajenas –muchas veces multinacionales– y poca atención a los valores ambientales. Desde el bipartito la norma cambió y por lo menos los espacios incluidos en Red Natura ya están libres de eólicos, pero los que están instalados ya lo están y seguirán allí toda la vida. Hay modelos de desarrollo de las energías renovables muy diferentes. En el caso gallego se apostó por el incremento de la capacidad instalada, al precio que fuese: era como una carrera y los gobernantes gallegos querían ser los primeros en términos de MW instalados. Eso fue un error.”

Es falso, por otra parte, el empleo que se dice crea el sector de la energía eólica en el medio rural, pues el escaso empleo real fijo que tal energía genera no se asienta en el medio rural, solamente receptor de los daños y perjuicios generados por las gigantescas instalaciones energéticas.
Las regiones con mayor producción de energía eólica no son las que mas número de empleos generann, pues “los empleos generados en la energía eólica no se distribuyen preferentemente en las zonas rurales, debido a que algunas fases de la instalación eólica se realizan fuera del ámbito de influencia del parque eólico. Se observa  que existe un desacoplamiento territorial entre las regiones con mayor producción eólica y las zonas que generan mayor cantidad de empleo” (TUDELA SERRANO, M.L. & MOLINA RUIZ, J. (2006) “La percepción social de las energías renovables a través de una encuesta de opinión: un caso práctico en localidades del noroeste murciano”. Papeles de Geografía, Nº 44, págs. 141-152).
Todo ello, sin contar los empleos que se destruyen en otros sectores, pues, “cada megavatio producido en España con energías renovables destruye un promedio de 5,39 empleos en el resto de la economía nacional (4,32 en el caso de la energía eólica), sin contar la pérdida de empleo a causa de deslocalizaciones y cierres de empresas por su alto gasto económico en consumo energético”, como afirma CALZADA ÁLVAREZ, G. (2009) “Study of the effects on employment of public aid to renewable energy sources” Universidad Rey Juan Carlos e Instituto. 53 pp., ni incidir, por otra parte, en la nula estabilidad de esos puestos de trabajo.
A ello hay que sumar los graves impactos que suponen estas instalaciones sobre la salud de las personas: ruido generado por el giro mecánico de los aerogeneradores y el roce del viento con las palas, llega a provocar enfermedades psicológicas en los vecinos, ultrasonidos, lantánidos, molestias y daños que dependen de las zonas geográficas y la sobresaturación de las instalaciones; el “esbatimento” (sombras que produce la luz solar al proyectarse sobre los aerogeneradores) puede generar también afecciones psicológicas y cambios de actividad en los vecinos; a causa de la continua variación de sombras durante el día, el llamado “efecto discoteca”, las ráfagas lumínicas por la noche.
La fórmula propuesta de proyectos en competencia deja los lugares más apetecibles a merced de las empresas y condena a amplios territorios como los valles del Sur de Cantabria, de modo casi exclusivo, a una innecesaria y absurda producción energética que choca con “el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas.”
MÁS INFORMACIÓN: Documentos de EPAW (European Platform Against Windfarms)
RUIDO Y SALUD
EFECTO DISCOTECA
CONTAMINACIÓN MOLINOS
TIERRAS RARAS
PROYECCIÓN DE ASPAS
EFECTOS SOBRE EL TURISMO
PÉRDIDA DE VALOR DE LA PROPIEDAD
RIESGO DE INCENDIO
 
XI.- Alegación referida al PAISAJE: incumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje, de Florencia.-
Dicho Convenio, suscrito el año 2000, y en vigor en España desde el 1 de marzo del 2008, no se ha tenido en cuenta a la hora de llevar a efecto la planificación energética.

XII.- Alegación referida a la alta conectividad ecológica de los valles del Sur dentro del Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales
Los Valles del Sur de Cantabria y la Sierra del Escudo son los únicos lugares que, desde Galicia a Pirineos, han quedado en su mayor parte fuera de la Red Natura, pese a ser fundamentales para asegurar la conectividad de este gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa y tener valores más que sobrados para ser incluidos en dicha Red; incluso el tan conocido Monte Hijedo no tiene ninguna protección.
Los “corredores ecológicos”, son fundamentales para la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural, exigen la correcta gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora, en especial los que permiten la migración y el intercambio genético de las especies.
Concretamente, el 10/02/2014 se consesuaban las Directrices del Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica- Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales
Agentes públicos y entidades locales de España, Portugal y Francia han definido las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas y los paisajes de montaña desde el norte de Portugal hasta los Alpes y el Comité Español de la UICN y su homólogo francés han elaborado las Directrices del Gran Conector Ecológico: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, un documento que servirá para apoyar futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública, con el objetivo de conectar la naturaleza y conectar a las personas en este ámbito geográfico.
Este documento se ha consensuado de forma participativa con el apoyo de varias entidades españolas, francesas y portuguesas involucradas en la conservación de esta área. Asimismo, es el resultado del Proyecto “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales”, que ha contado con la colaboración de la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Las Directrices definen unas líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña, preservando el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica. Todo ello, con el fin de impulsar una economía sostenible y el uso racional de los recursos. 
Igualmente, resaltan la necesidad de potenciar la participación activa de los ciudadanos, los agentes económicos, las organizaciones conservacionistas y las administraciones públicas con competencias tanto en conservación como en ordenación del territorio. 
El ámbito geográfico que abarca el corredor es muy amplio, alberga gran número de especies emblemáticas, como el buitre negro, el urogallo o el tritón pirenaico, y hábitats identificados como prioritarios por la Unión Europea. No obstante, se enfrenta a amenazas como la pérdida de la diversidad de paisajes, el cambio climático o el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas. 
Además, al ser un territorio tan amplio y atravesar diversos países no posee un marco institucional común, por lo que es necesario promover mecanismos de cooperación entre los actores involucrados, de cara a conseguir un funcionamiento ágil y eficiente.
Las Directrices inciden en este aspecto y marcan también las pautas para trabajar en la reducción de la pérdida de biodiversidad, la identificación de los procesos de degradación del territorio y la adaptación al cambio climático. Por último, ponen especial atención en que los actores locales asuman el elevado valor ambiental de las zonas involucradas y aprovechar su conocimiento directo de los territorios, hábitats y especies. 
La iniciativa de potenciar la conectividad en esta área se encuentra respaldada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la mayor red medioambiental mundial que reúne a más de 1.000 organizaciones y 11.000 expertos. En el IV Congreso Mundial de la Naturaleza de Barcelona (2008), la UICN adoptó la Resolución 4.061 Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, en la que se reconoce la importancia de desarrollar estrategias preventivas que favorezcan la resiliencia de estos ecosistemas. Igualmente, el proyecto se ha basado en la Declaración de Les Planes de Son (2005), realizada durante el Congreso Internacional sobre Corredores Ecológicos de Montañas, con el apoyo del Consejo de Europa, Eurosite, Europarc y la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de UICN –Tema Montañas.

XIII.- Alegación referida a los valores medioambientales.-
Hay que empezar señalando que todos los  planos de documentación del medio físico de Cantabria recogen con valores medioambientales altísimos, entre otros, los siguientes elementos:
               1) Bosque autóctono.- Hay distintas clases, entre ellas el monte Hijedo, bosques en regeneración y expansión espontánea de especies como el rebollo (Quercus pyrenaica), lo que demuestra la calidad medio ambiental del entorno en que se encuentran.
En Aldea de Ebro, por ejemplo, lo planeado supondría, no solo la tala de los árboles en los lugares de ubicación de los molinos, sino también de los de las pistas de acceso e interconexión entre ellos, la destrucción del suelo forestal y la apertura de una vía de penetración en una masa forestal autóctona.
Incluso el Estudio de la Universidad, poco fiable al estar implicada en la implantación de alguna de las zonas eólicas, “Estrategia ambiental para el aprovechamiento de la energía eólica en Cantabria”, señala como zonas de no ubicación de parques eólicos las “formaciones vegetales de interés, que representan una serie de unidades de vegetación, que no están incluidas en la directiva Hábitat, pero cuya preservación es importante en la Cornisa Cantábrica” y a él nos remitimos.
               2) Presencia de aves incluidas en el Anexo I Directiva de Aves 79/409/CEE.- Hay que señalar cómo las amplias superficies cubiertas por bosques autóctonos en las laderas propician abundante presencia de las llamadas rapaces forestales incluidas en dicho anexo, aves que también utilizan zonas despejadas próximas para su campeo y alimentación. Son ejemplo, el Abejero europeo (Pernis apivorus), el Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), el Águila culebrera (Circaetus gallicus) o el Milano negro (Milvus migrans). La abundancia de rapaces forestales en un lugar eminentemente forestal debiera ser criterio de exclusión en esta zona, a fin de evitar que dichas aves se vean seriamente afectadas.
Están también incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, Directiva Hábitats, conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres.
Tienen también presencia en la zona el azor (Accipiter gentiles) y el gavilán (Accipiter nisus), no incluidas pero importantes bioindicadores forestales.
El aguilucho cenizo (Circus pygargus) es una especie señalada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, recogida profusamente y a los efectos señalados en el PLENERCAN 2011-2020, plano 2.17 (arriba)
El Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria (BOC 249, de 26 de diciembre, Decreto 120/2008, de 4 de diciembre. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria), define: “VULNERABLE.- Cuando exista un riesgo de pasar a las anteriores categorías en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre él no son corregidos.6.4. La catalogación de una especie, subespecie o población como “vulnerable”, exigirá la aprobación de un Plan de conservación y en su caso, de la protección de su hábitat”.
En el Sur radica la práctica totalidad de la población nidificante de aguilucho cenizo de Cantabria, por lo que la masificación de proyectos eólicos llegaría a afectar seriamente a su población, no sólo por colisión directa, sino también por pérdida de sus hábitats de cría, alimentación y campeo.
Para llevar a cabo una evaluación adecuada sobre su afección debería evaluarse conjuntamente toda la previsión eólica en dicha zona sur. También sería preciso conocer bien sus poblaciones, aprobar su Plan de Conservación y de la protección de su hábitat.
Alimoche (Neophron percnopterus). Zona habitual de alimentación y campeo. Los pastizales con abundante presencia de ganado extensivo son zona de presencia habitual, de alimentación y campeo del alimoche, por lo que podrían verse afectadas las poblaciones nidificantes próximas de Las Loras y Los Cañones del Ebro, que se desplazan a estos lugares a alimentarse.
La presencia de estos lugares de alimentación han sido criterio para su inclusión como Áreas de Exclusión Eólica en la “Propuesta de zonificación en Cantabria de áreas de exclusión eólica en relación con la Biodiversidad”, realizada por la FNyH (Fundación Naturaleza y Hombre), Febrero 2011, en cumplimiento de las Recomendaciones 4.310 y 4.315 y de la Resolución 4.061 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Las poblaciones reproductoras de grandes rapaces de zonas protegidas cercanas puede verse afectada por la colocación de parques en la zona ya que la utilizan para alimentarse. ZEPA ES 0000253, Área Importante para las Aves, denominada Hoces del Ebro Rudrón, ubicada entre Burgos y Cantabria y ZEPA Peña Amaya.
Estas ZEPAS son muy importantes para la nidificación de aves rapaces como el Águila perdicera, alimoche común, buitre leonado, águila real, culebrera europea, milano negro, halcón peregrino, búho real, chova piquirroja,...

De las anteriores ALEGACIONES se derivan, entre otras muchas, las siguientes CONSECUENCIAS:
Primera.- Obligación de adecuar el documento sometido a información pública a la actual situación de hecho y derecho.
Segunda.- Obligación de cumplir el fundamental Convenio de Aarhus.
Tercera.- Obligación de llevar a efecto una Evaluación conjunta del impacto de todas las infraestructuras de Cantabria, más las de las CC.AA. limítrofes.
Cuarta.- Obligación de planificación previa: PROT y Proyecto-Plan Eólico.
Quinta.- Obligación de establecer Zonas de exclusión y perímetros de protección.
Sexta.- Obligación de elaborar una Ley que trasponga y cumpla el Convenio Europeo del Paisaje, Florencia 2000 y un Inventario de los paisajes sobresalientes y singulares de Cantabria.
Séptima y fundamental.- Obligación de anular el trámite íntegro del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2014-2020 e iniciar la tramitación de uno nuevo, adecuado a las actuales exigencias fácticas y jurídicas.

A su tenor,

SOLICITAMOS DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que se tenga por presentado este escrito y expresadas las anteriores ALEGACIONES Y EXIGENCIAS, se dé a todo ello el trámite ajustado a Derecho, a fin de que, a la conclusión del procedimiento, 1) se anule el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, PSEC 2014-2020 y 2) además de tener en cuenta nuestras alegaciones, se nos tenga por parte interesada en cuanto se tramite en el procedimiento administrativo y se nos notifique cuanto en él se actúe y, en todo caso, se nos dé contestación razonada a lo planteado en este escrito.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a siete de junio de dos mil catorce.




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