TRES LEYES PARA FINALIZAR EL AÑO

Aprobadas tres leyes de gran relevancia, que en su fase de borrador supusieron bastante revuelo, pero que se cuelan para finalizar el año de solapadillo a la sombra de la Ley del aborto, sin apenas repercusión mediática, salvo la Ley del Sector Eléctrico:

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Núm. 296 de 11 de diciembre), que en grandes líneas simplifica los procedimientos de evaluación ambiental.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE  Núm. 310 de 27 de diciembre), que entre otras cosas penaliza la autoproducción y deslocalización eléctrica favoreciendo por el contrario la concentración y el oligopolio de las grandes eléctricas.


- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE Núm. 312 de 30 de diciembre), que bajo el pretexto de la racionalización agrupará ayuntamientos y supondrá la práctica eliminación de las juntas vecinales y concejos.

ILEGAL EL SOBRECOSTE EÓLICO, ECOTASA, EN LA FACTURA DE LA LUZ EN FRANCIA



France: Wind power, billions of Euros of illegal overcharging?

Paris: 21.12. 2013

The European Court of Justice (ECJ) gave its verdict on Thursday 19 December that the French tariff for purchasing wind power generated electricity represents an aid provided by French State resources.

The "Fédération Environnement Durable" notes that this judgment confirms the decision of the "Conseil d'Etat” of France, which should logically entail the repayment of the overcharging by electricity producers who have thus benefitted since 2001.

The mechanism for buying wind power generated electricity at a price guaranteed by the State would be open to review, probably as well as the ”Electricity Services Contribution” ( CSPE ), an illegal "electricity eco-tax" shown at the bottom of consumers’ electricity bills, the current rate of which is 4.5%, and has been increasing rapidly since 2001.

The (FED) asks "Electricité de France" (EDF) and other producers of electricity who have received this tax since its origin to provision for the risks reimbursing consumers for the total amount of this tax including interest. The preliminary estimates of the FED indicate that this overcharging concerning wind power alone could be as much billons of Euros i.e. hundreds of Euros for an average French household.

The FED once again declares those wind turbines, sheltering under the umbrella of ecology, are not profitable and represent an endless multibillion euro black hole for French taxpayers. They only survive thanks to the illegal charges on the bills of consumers.








LAS RENOVABLES NO REDUCEN LAS EMISIONES DE CO2 EN ALEMANIA

Germany: wind farms are “climate killers”

Der Spiegel: renewable energy has not reduced CO2emissions in Europe by a single gram

October 25, 2013
A Commentary By Alexander Neubacher
Reality Check: Germany's Defective Green Energy Game Plan

Germany pretends to be a pioneer in the green revolution. But its massively expensive Energiewende has done nothing to make the environment cleaner or encourage genuine efficiency. One writer argues: Either do it right, or don't do it at all.

So, perhaps you've heard about Germany's heroic green revolution, about how it's overhauling its entire energy infrastructure to embrace renewable energy sources? Well, in reality, our chimney stacks are spewing out more than ever, and coal consumption jumped 8 percent in the first half of 2013. Germans are pumping more climate-killing CO2 into the air than they have in years. And people are surprised.


Why coal, you might ask? Aren't Germans installing rooftop solar panels and wind turbines everywhere? What's being done with the billions of euros from the renewable energy surcharge, which is tacked onto Germans' power bills to subsidize green energy and due to rise again soon? This is certainly not how we imagined the Energiewende, Germany's push to abandon nuclear energy and promote renewable sources, which Chancellor Angela Merkel's government launched in 2011 in the wake of the Fukushima disaster.


This same government acts as if this coal fever were merely a growing pain or transitional problem. But that's not true. Instead, it stems from structural flaws in theEnergiewende. Renewable energy and the coal boom are causally linked. The insane system to promote renewable energy sources ensures that, with each new rooftop solar panel and each additional wind turbine, more coal is automatically burned and more CO2 released into the atmosphere.

Counterincentives Galore

Indeed, Merkel's Energiewende is morphing into an environment killer. It burdens the climate, accelerates the greenhouse effect and causes irreversible damage.

Take the fluctuation/storage problem: Sun and wind sometimes provide an abundance of electricity, and then nothing at all -- depending on the time of day and the weather. When they are pumping out lots of power, however, very little of the surplus can be stored because there is a lack of appropriate technology and the incentives to develop it.

German law stipulates that renewable energy always has priority in the grid. When gaps emerge in the electricity supply, though, they have to be bridged by conventional power plants. Unfortunately, these are usually not gas plants, but ones burning cheaper coal. As long as there are no storage facilities for green electricity, every wind turbine and every rooftop solar panel will cast a dark shadow.

And then there is the brake on investments: The price of electricity at noon used to be particularly high due to the large demand. Today, it's often particularly low because large amounts of solar power are flowing into the grid. Subsidized and privileged solar electricity is forcing other power plants out of the market. Only cheap coal can compete on price. Nearly all plans for the construction of new, better and more efficient power plants have been shelved. Nobody invests in facilities that don't pay off. Instead, the energy companies are drawing as much electricity as possible from their power plants that are slated to be phased out.

Likewise, there is the dilemma over the right to pollute: Germany's efforts to promote green energy are colliding with the European emissions trading system. Every kilowatt hour of renewable energy frees up emissions allowances.

These allowances are regrettably not discarded, but are instead sold and used elsewhere to offset pollution by the Spanish cement industry, Polish lignite plants and German steel mills, for example. All of the wind turbines, rooftop solar panels, hydroelectric and biogas plants in Germany have not reduced CO2 emissions in Europe by a single gram. On the contrary, they have helped lower the price of emissions allowances on the European carbon market -- much to the delight of Europe's dirtiest industries.

And let's not forget the bureaucracy monster: German bureaucrats have come up with over 4,000 different subsidy categories for renewable energy, apparently adhering to the principle that what is particularly expensive has to be lavishly subsidized. As a result, a large proportion of the subsidies are used to support highly inefficient technology, such as solar parks in regions of eastern Germany that receive relatively little sunlight and wind turbines far off Germany's North Sea coast.

The bureaucratic system also puts the brakes on innovation. Little research is conducted in areas in which no subsidies beckon. Technical progress is hobbled by the ploddingly predictable imagination of civil servants.
Change It, or Ditch It

Unfortunately, the debate on the Energiewende revolves almost entirely around costs. Germany is about to get a new coalition government -- and one without the business-friendly Free Democrats. But the future government has to do much more than just continue to squabble over the financial details. It has to remedy the fundamental design flaws; and, if it doesn't, the Energiewende will lose its legitimacy.

Granted, it's annoying that switching to renewable energies is driving up the price of electricity. But it can't be avoided. Still, if the Energiewende turns out to be a climate killer, it would be better to call the whole thing off.


Translated from the German by Paul Cohen

27 DIC AYTO SANTANDER 20,30. CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA


POBREZA ENERGÉTICA

Ante el nuevo, escandaloso e insoportable anuncio de subida del recibo de la luz convocamos a todas las organizaciones y personas que quieran sumarse a realizar una acción simbólica contra la pobreza energética.

Dónde: Pza. del Ayuntamiento de Santander

Cuándo: viernes 27 de diciembre, 20:30 h.

Arropados con mantas y portando velas con pasquines informativos del motivo de la acción.

Convoca:
Nodo Cantabria de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético

Estamos moviendo la acción en Twitter con el hashtag: #PobrezaEnergéticaCantabria
¿Nos echáis un cable?

Nodo Cantabria Px1NME
www.nuevomodeloenergetico.org

TARIFAZO

TARIFAZO


Autopistaelectricano
http://autopistaelectricano.blogspot.com.es/2013/12/la-escalofriante-subida-de-la-luz.html

No parece necesario entrar en la secuencia de los hechos que se han ido sucediendo en estos últimos días en relación con la verdaderamente escalofriante subida de la luz anunciada para este próximo mes de enero y que, según las estimaciones iniciales (dejando aparte las medidas tomadas por el Gobierno en relación con la subasta que la ha provocado) podría llegar a rondar entre el 11 y el 13%. Y es que, por una vez, la noticia ha llegado a todos los medios de comunicación, convirtiéndose en el principal titular de estos días y llevando a las tertulias televisivas temas como el famoso "tarifazo" o la "burbuja eléctrica", que hemos tratado ampliamente y en profundidad desde hace años en este blog. Por ello, tampoco vamos a perder el tiempo en hacer el juego al "gallinero" mediático volviendo a analizar las causas de todo este despropósito (de las que algunos parecen estar enterándose a estas alturas) y cuya raíz última se encuentra en una liberalización más que cuestionable, en el oligopolio de las grandes empresas representadas por UNESA (de las que forman parte numerosos ex altos cargos públicos) y, por supuesto, en un sistema de subastas y en un presunto "déficit tarifario" que, para algunos medios a los que os hemos ido remitiendo en años pasados no son sino una monumental estafa. Para todo ello, no tenemos pues más que remitirnos a lo ya publicado aquí, que podéis ver en toda su amplitud navegando por las etiquetas "eléctricas" y "tarifazo" o releyendo algunas de las entradas que publicábamos tras la reciente y esperpéntica reforma energética (en las que, a su vez, se recopilan algunos de nuestros análisis previos):


Por otra parte, os recomendamos una vez más que, para seguir las continuas noticias y reacciones que se están produciendo en torno a este asunto, acudáis a nuestro perfil de Facebook (https://www.facebook.com/groups/59814656994/), que mantenemos actualizado casi a diario.

ANULADO TAMBIÉN EL MAPA EÓLICO CATALÁN. SIN EAE NI PARTICIPACIÓN CIUDADANA NO HAY MOLINOS


El economista 19 de diciembre de 2013
El TSJC anula el mapa eólico aprobado por la Generalitat

Girona/Barcelona, 19 dic (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la puesta en marcha del mapa eólico aprobado por la Generalitat en 2010, tras haberla suspendido cautelarmente a petición de grupos ecologistas

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJC argumenta su decisión en la falta de una evaluación medioambiental a la que obliga la normativa europea, estatal y catalana y en la ausencia de la participación ciudadana a la que obliga la legislación europea.

El actual Govern ya ha elaborado un nuevo mapa eólico que también ha sido recurrido por los grupos ecologistas, que consideran que incurre en los mismos errores que el ahora suspendido.

En concreto, el recurso se había presentado a instancias de la Associació Respectem l'Albera (Ara) y la Associació Alt-Empordanesa per al Estudi i Defensa de la Natura (Iaeden-Salvem l'Empordà), y contra la sentencia puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tanto la Generalitat como las empresas afectadas, entre ellas Comsa Emte Energías Renovales, Fersa-Aventalia, Gas Natural Fenosa Renovables, Alstom Wind o Eolica Catvent.

Este mapa eólico creado mediante un acuerdo del gobierno catalán de 2010 establecía la determinación de siete zonas de desarrollo prioritario en Cataluña en las que se instalarían parques eólicos con una potencia instalada de unos 769 megavatios (MW) y que debían suponer una inversión de cerca de 1.200 millones de euros.

Gas Natural y Alstom Wind resultaron las principales beneficiarias del aquel concurso, al obtener tres de las siete zonas de desarrollo prioritario en licitación.

La sentencia estima el recurso de estas dos entidades ecologistas con el argumento de que aquel acuerdo de 2010 no respetó "la evaluación ambiental estratégica" que contempla la normativa comunitaria, y que tampoco se ajustó a la ley estatal de 2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ni a la ley catalana de 2009 de la evaluación ambiental de planes y programas.

Asimismo, la sentencia concluye que se ha "vulnerado" una directiva europea de 2003 que prevé la participación pública en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

En un comunicado, estos grupos ecologistas destacan que el Govern ha demostrado "la falta de rigor en la aplicación de la normativa medioambiental" a la hora de planificar e implantar "grandes infraestructuras" en el territorio.

Asimismo, se han mostrado confiados en que la sentencia sirva "para determinar la resolución del contencioso-administrativo pendiente" contra el nuevo acuerdo del Govern por el cual se aprueba un nuevo plan de zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos.

Estas entidades también subrayan en la nota su oposición al modelo energético del Govern, que en su plan de la energía y cambio climático 2012-2020 se fija como objetivo multiplicar por cinco su potencia eólica, de los 1.078 megavatios actuales a 5.153,6 en el año 2020.

2.679 ALEGANTES A LOS SONDEOS DE FRACKING SEDANO 4,

El pasado 16 de noviembre ha salido publicado en el BOCYL el SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN AMBIENTAL de la perforación previa al Fracking del Permiso denominado SEDANO 4 a la que se presentaron un total de 2.679 escritos: 2.666 de particulares, y 13 de Asociaciones, Ayuntamientos y Juntas Vecinales.

Este paso pese a haberse querido llevar a cabo sin EIA, no es suficiente.

FRACKING NO, NI EN SEDANO NI EN NINGÚN SITIO.


BOCYL NÚM 240 de 16 de diciembre de 2013

 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2013, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace pública la decisión motivada de sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto para la Perforación Exploratoria de Hidrocarburos, dentro del Permiso de Investigación de Hidrocarburos denominado «Sedano» n.º 4, en el los términos municipales de Valle de Sedano, Merindad de Río Ubierna y Poza de la Sal (Burgos), promovido por BNK Sedano Hidrocarburos S.L.U. Expte.: 2013/BU/90007.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
FINALIDAD
La Actividad tiene por objeto evaluar las potenciales aspectos ambientales y sociales asociados a las actividades de perforación exploratoria en los emplazamientos Sedano 1, Sedano 2 y Sedano 3.
Las actividades de perforación exploratoria permitirán establecer la presencia de gas (previsiblemente CH4 - gas natural) en formaciones de pizarra en la zona donde finalmente se localicen los tres emplazamientos y evaluar la viabilidad económica de su explotación.


UBICACIÓN DE LOS SONDEOS
Se han pre-seleccionado áreas de interés dentro de las cuales finalmente se definirá la localización de los emplazamientos Sedano 1, Sedano 2, y Sedano 3.
Las áreas de interés para el sondeo Sedano 1 se encuentran ubicadas entre los términos municipales de Merindad de Río Ubierna y Valle de Sedano;
las áreas de interés para el sondeo Sedano 2 se encuentran principalmente en el municipio de Merindad de Río Ubierna, Poza de la Sal y Valle de Sedano;
y las áreas de interés para el sondeo Sedano 3, se encuentran en el término municipal de Valle de Sedano.

NÚMERO DE POZOS Y AÑOS

Según lo establecido en el Permiso de Investigación de Hidrocarburos Sedano incluye la perforación de hasta nueve pozos exploratorios en todo el permiso en un período total de 4 años. Según el plan de trabajo detallado en el mencionado permiso, las actividades de perforación exploratoria en los tres primeros pozos (Sedano 1, Sedano 2, y Sedano 3) están previstos para los dos próximos años.


TRABAJOS DE PERFORACIÓN Y EXTRACCIÓN

Las plataformas de trabajo utilizadas normalmente en este tipo de proyectos tienen unas dimensiones aproximadas de 1,35 ha (135 m de largo por 100 m de ancho) en cada uno de los emplazamientos Sedano 1, Sedano 2 y Sedano 3, incluyéndose en ellas los siguientes elementos: Unidad rotatoria de perforación, contenedor de ripios de perforación, área de preparación de lodos, depósitos de almacenamiento de combustible, colector perimetral de aguas y valsa de pluviales, generador eléctrico, contenedor de almacenamiento para herramientas y equipos, oficina temporal en tráiler y alojamientos y comedor para los trabajadores.
La perforación de cada pozo se hará por medio de lodos en base agua. Estos lodos, junto con los ripios de perforación, se recuperarán en la superficie, gracias a los detalles del diseño del pozo. Lodos y ripios serán separados por medio de un sistema de tratamiento, reutilizándose los lodos, y gestionándose adecuadamente los ripios de perforación.
Los lodos en base agua son una suspensión de partículas minerales, sales disueltas, y compuestos orgánicos en agua. El principal componente, por tanto, es el agua (porcentaje superior al 95%), seguido de barita y bentonita. Los componentes que aparecen en menor proporción son los aditivos (aproximadamente, 0,1%), que han sido limitados a un número aproximado de 6 aditivos diferentes. Las funciones de estos aditivos serán las de surfactantes, inhibidores de corrosión y de precipitación, controladores de viscosidad y de oxidación y estabilizadores.
Los Ripios, o fragmentos de roca retirados por la broca de perforación, serán separados de los lodos de perforación para ser enviados a una planta local de gestión de residuos autorizada.
Procedimiento de estimulación hidráulica: Se bombea el denominado fluido de estimulación hidráulica. Este fluido de estimulación hidráulica está compuesto principalmente por agua y arena (agente propante) junto con una muy pequeña cantidad de aditivos, que varían en función de las características de la formación rocosa a estimular. La inyección del fluido de estimulación hidráulica se realiza con una presión suficiente para crear pequeñas fisuras en la roca para aumentar su permeabilidad. Una vez recuperado el fluido de estimulación, el agente propante queda alojado en las fisuras creadas en la roca, manteniéndolas abiertas y permitiendo que el gas fluya al interior del pozo desde la roca. Los acuíferos se protegerán (entubados de acero en todo el pozo, cementación del espacio anular, etc.), de modo que ningún fluido bombeado al interior del pozo, ni el gas que se pueda recoger en el mismo, pueda entrar en contacto con el acuífero. Por lo general no todos los tipos de aditivos son necesarios en cada pozo y normalmente se usan entre 3 y 8 aditivos diferentes para obtener las características deseadas en el fluido de estimulación hidráulica.
Composición del fluido de estimulación en un pozo vertical: El Documento no indica los aditivos que se utilizarán en las operaciones de estimulación hidráulica, aunque cita como ejemplo cercano las perforaciones que la empresa está llevando a cabo en Polonia, en la que se han utilizado tres aditivos con una concentración final de éstos en el fluido de estimulación del 0,1%.
Retorno de fluidos (agua o flujo de retorno): Finalizada la estimulación hidráulica, el fluido de estimulación y el exceso de agente propante fluirá a través del pozo hasta la superficie. Esta agua de retorno será recogida y almacenada en depósitos cerrados de acero, y gestionada posteriormente por una empresa contratista de gestión de residuos, de acuerdo a la legislación.
Consumo de agua: Se estima un consumo total de agua entre 4.000 y 5.800 m3 en el pozo vertical, y entre 18.000 y 22.300 m3 si se hiciera además prospección horizontal.

IMPACTOS
Son varios los estudios publicados por las Instituciones Europeas en los que, a pesar de no representar necesariamente la postura oficial de dichas instituciones, se alerta de importantes fuentes de incertidumbre al situarse una parte de los impactos potenciales a más de 3000 m de profundidad y de la necesidad de que las actuaciones ambientales se rijan por principios de precaución.
El estudio «Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en el medio ambiente y la salud humana» (Lechtenböhmer et al., 2011) realizado para el Parlamento Europeo establece un listado de posibles impactos ambientales potenciales de este tipo de proyectos, de posible magnitud y duración variables en el tiempo y en el espacio, entre ellos algunos vinculados al consumo de agua, efectos sobre la estructura hidrogeológica y los acuíferos, posible liberación de elementos radioactivos naturales, contaminación atmosférica, producción de ruidos, generación de residuos y sismicidad.
La cantidad de comunicaciones recibidas en la fase de consultas y el sentido de las mismas refleja que el proyecto ha creado una gran inquietud a nivel social.
Por todo ello y tras la deliberación de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, reunida el 19 de noviembre de 2013, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve la NECESIDAD DE SOMETIMIENTO al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
Burgos, 19 de noviembre de 2013.


ANULADO EL CONCURSO EÓLICO CANARIO

El día de Tenerife 18 de diciembre de 2013

El TSJC anula el reparto de parques eólicos y ordena una nueva valoración

18/dic/13 18:47

Las Palmas de Gran Canaria, EFE El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la resolución de 2007 por la que se adjudicaron los nuevos parques eólicos de las islas, al estimar que los proyectos se valoraron con unos criterios erróneos que derivaron en resultados contrarios a la propia convocatoria.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ordena al Gobierno de Canarias, de hecho, que retrotaiga el procedimiento al momento previo a la valoración de los proyectos, para que se examinen de nuevo las ofertas de todas la empresas que concurrieron al concurso sin incurrir en los errores ahora detectados.

El TSJC toma esta decisión al resolver un litigio que afecta a un parque de Lanzarote, pero ya adelanta expresamente en su sentencia que aplicará este mismo criterio en los otros 36 recursos que se formularon en toda Canarias contra el resultado del último concurso de distribución de potencia eólica convocado en las islas.

La sentencia se basa en un informe pericial encargado por la propia Sala, que pone de manifiesto que la comisión de valoración del concurso se guió por una serie de criterios "técnica y matemáticamente desacertados", con el resultado de que sus conclusiones resultaban incluso contrarias a los fines perseguidos por el concurso (entre ellos, primar la mayor eficiencia enérgica de los parques y la menor ocupación posible de suelo).

El primer error residió en cómo calcular el llamado "Índice básico de eficiencia energética" (IBEE) de los parques propuestos por los distintas empresas licitantes, de modo que se sobreponderó el área ocupada por los aerogeneradores y se infravaloró la pérdida de eficiencia por desalineación con el viendo dominante.

El resultado del método elegido por la comisión de valoración del concurso, advierte el TSJC, fue que "se favorecieron configuraciones de parques eólicos alejadas del principio de máximo aprovechamiento energético -uno de los principios rectores de las bases del concurso-, poco razonables desde el punto de vista técnico".

"Quiere ello decir que, al contrario de lo que ordena el decreto -de convocatoria del concurso-, se premia la falta de eficiencia energética por desalineación de los aerogeneradores en relación con el viento dominante", explica el ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Javier Varona Gómez-Acedo.

La Sala detecta un segundo error que excluyó a parques que cumplían todas las condiciones: utilizar coordenadas de localización de cada aerogenerador redondeadas, en lugar de exactas, lo que produjo como resultado que algunos parques parecieran no guardar las distancias mínimas exigibles, cuando sí las respetaban.

El tercer error consistió en utilizar para el cálculo del IBEE una aplicación informática del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) que no manejaba con la suficiente precisión determinados parámetros y empleaba curvas de potencia propias, desechando las certificadas por los diferentes fabricantes de aerogeneradores.

El informe pericial que el TSJC toma como base de su sentencia detecta una cuarta equivocación que llevó a eliminar propuestas que sí cumplían las condiciones: no medir la distancia entre aerogeneradores tomando como referencia el fuste de cada uno de ellos, como mandaba el decreto, sino usando un concepto llamado "área envolvente", que incluía el diámetro del rotor.

Ese error, precisa la Sala, determina que el procedimiento seguido por la comisión de valoración para "calcular el área de sensibilidad eólica de un aerogenerador es claramente contrario a lo dispuesto en el decreto y la orden de la convocatoria", produce resultados "arbitrarios" e "incurre en causa de nulidad".

La Sala reconoce que "los errores o desviaciones" que contiene el resultado de la adjudicación de los parques con respecto a las condiciones fijadas en el concurso "eran muy difícilmente detectables" de forma aislada, pero se ponen de manifiesto cuando se comprueba "que el resultado deviene absurdo o contrario a la norma".

"La fórmula elegida para concretar conceptos indeterminados usados por el decreto, como eficiencia energética, sostenibilidad, protección medioambiental, etc., es técnicamente, matemáticamente, desacertada y produce resultados contrarios a la finalidad de la norma", insiste en TSJC.

El tribunal ordena así al Gobierno canario retrotraer el procedimiento de adjudicación de los nuevos parques "para que se realice una nueva evaluación de los proyectos presentados por la demandante", que en este caso es la sociedad Insular de Aguas de Lanzarote SA.

Este fallo en concreto solo afecta al parque en litigio, situado en Arrecife, pero de nuevo la Sala adelanta que los criterios "que se resumen en el contenido de esta sentencia deben ser aplicados a la totalidad de parques afectados" y que los reproducirá "en cuantas sentencias" vaya a dictar sobre este concurso en el futuro.



IMPOSICIÓN EÓLICA Y CONFLICTO SOCIAL

IMPOSICIÓN EÓLICA Y CONFLICTO SOCIAL
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

El pasado 22 de noviembre de 2013 el gobierno de Cantabria aprobó en el Parlamento la Ley eólica. Durante un largo periodo de reuniones y negociaciones con la Asociación eólica, en las que parece se ha hablado únicamente de dinero: se ha suprimido el canon eólico, se intentó lo mismo con el Fondo de Compensación, e incluso se mantiene la sombra de las indemnizaciones por el anulado Concurso eólico. En todo ese largo proceso, la participación ciudadana ha brillado por su ausencia.

No sólo se hurta el derecho de los ciudadanos a participar en decisiones tan relevantes y que les afectan de un modo tan directo, sino que se incumple de forma flagrante el Convenido de Aahrus, lo que nos ha llevado a ampliar la queja ante la Comisión Europea, por la misma falta de participación social que durante el proceso de elaboración del PLENERCAN 2011-2020.

La opción a favor de la imposición eólica, no puede traer consigo más que conflicto social e inseguridad jurídica.



REFLEXIONES SOBRE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y ENERGÍA EÓLICA,
extraídas del libro: 
BR. MARINA TROBO, “Energía eólica y aceptación social: lecciones para Uruguay y guía para la acción” 2013

España es uno de los países del mundo donde la participación social en el proceso de toma de decisiones en relación a los parques eólicos ha sido muy poca, prácticamente nula. La participación se ha reducido a la participación regulada a través de la información pública de los proyectos, lo que se reduce a “una participación reactiva como respuesta a los proyectos de los promotores, en vez de a una participación activa en un Plan de Desarrollo eólico general.” González (2008)

“El desarrollo eólico español “(…) podría haberse hecho al tiempo que se trabajaba en innovar las estructuras y el funcionamiento de la industria convencional, en vez de permitir que la energía eólica quedara en manos de las grandes compañías eléctricas; se podría haber implicado de un modo más directo y activo a la población afectada y a los expertos locales, en vez de favorecer a los grandes grupos de interés; se podría haber puesto en marcha una política decidida de ahorro y eficacia energética, en vez de priorizar la producción de energía sobre todas las cosas” (González; 2008: 110)”.

-GONZÁLEZ, Marta; (2008): “Modernización ecológica y activismo medioambiental: el caso de la Energía Eólica en España” en Revista iberoamericana de ciencia tecnología y sociedad vol 4 no 11. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Departamento de Ciencia, Tecnología y Sociedad, Instituto de Filosofía, CCHS-CSIC, Madrid, España. 

-GONZÁLEZ, Marta; ESTÉVEZ, Betty; (2005): “Participación, comunicación y negociación en conflictos ambientales: energía eólica en el mar de Trafalgar”. ARBOR Ciencia Pensamiento y Cultura CLXXXI 715 Setiembre-Octubre 2005, 377.392 Departamento de Ciencias, Tecnología y Sociedad, Instituto de Filosofía

Parte de la literatura ha generalizado el término, “not in my back yard” (NIMBY), para reflejar la idea de que en muchas ocasiones, los individuos se manifiestan a favor de ciertos cambios o tecnologías a nivel general, y sin embargo emergen resistencias al momento de implementar proyectos en los alrededores de sus hogares, debido a que las externalidades negativas emergentes les afectarían directamente.

El desarrollo teórico de Maarten Wolsink, de la Universidad de Ámsterdam, es un claro ejemplo de esto, quien plantea que el concepto de NIMBY es muy pobre e insuficiente para explicar las resistencias en contra del desarrollo de la energía eólica. El elemento central del denominado “síndrome NIMBY” es el egoísmo, que genera conflictos locales. Sin embargo, según los planteos de Wolsink, aquellos que proponen este argumento, no distinguen entre los intereses de los oponentes y sus motivaciones, y tienden a ignorar las percepciones de los oponentes acerca del “riesgo” (Wolsink; 1999: 52) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – ix].

ix. “The outcomes of the NIMBY syndrome are a selfish parochialism that generates locational conflict. […] However, proponents of this argument do not distinguish between the interests of the opponents and their motives, and they tend to disregard the opponents' perceptions of risk.” (Wolsink; 1999: 52) 

Como parte de su argumento, presenta una clasificación de tipos de resistencias sociales, en la que evidencia que i) NIMBY es sólo una de las posibles actitudes en la que se observa una actitud positiva frente a la energía eólica, pero oposición a la construcción de un parque eólico en su vecindario. ii) NIABY (not in any back yard) refiere a poblaciones que se encuentran en contra de la energía eólica en sí y de posibles aplicaciones de la misma por sus posibles impactos. iii) Una tercera posibilidad, desde este planteo, sería la aceptación general de la energía eólica que se modifica y torna en oposición luego de hablar de un proyecto específico. iv) La última refiere a las resistencias a proyectos específicos por problemas de planificación o técnicos del mismo (Wolsink; 1999).

-WOLSINK, Maarten; (2000): “Wind power and the NIMBY-myth: institutional capacity and the limited significance of public support”. Renewable Energy 21 (2000) 49-64

Sin embargo, una multiplicidad de otros factores parece influenciar las actitudes de las personas frente al desarrollo de la energía eólica. Estos factores interactivos, que son sensibles al contexto y dependientes del tiempo, incluyen las percepciones locales e impactos económicos, las políticas ambientalistas nacionales, las influencias sociales y los factores institucionales como la inclusividad percibida en el proceso de planeación y desarrollo (Birnie et al., 1999; Khan, 2003; Ek, 2005; Devine-Wright, 2005a; Toke, 2005a; Loring, 2007; Wolsink, 2007a; Zoellner et al., 2008; en Warren & McFadyen; 2010: 205) [VER CITA ORIGINAL EN ANEXO I – x].

x. “These interacting factors, which are context-sensitive and time-dependent, include local perceptions of economic impacts, the national political environment, social influences, and institutional factors such as the perceived inclusiveness and fairness of the planning and development process” (Birnie et al., 1999; Khan, 2003; Ek, 2005; Devine-Wright, 2005a; Toke, 2005a; Loring, 2007; Wolsink, 2007a; Zoellner et al., 2008; en Warren & McFadyen; 2010: 205) 

Tal como plantean Ahterbosch et al (2007), los residentes locales suelen oponerse a proyectos de energía eólica (al igual que a cualquier otro) en la medida en que sienten que las decisiones se toman buscando conciliar intereses económicos externos o globales, ignorando los aspectos locales como por ejemplo el riesgo de los ciudadanos, la pérdida de valor del paisaje y la desprotección del medio ambiente. 

- AGTWEBOSH, Susanne; MEERTENS, Ree M.; VERMEULEN, Walter J.V. (2007): “The relative importance of social and institutional conditions in the planning of wind power projects”. Renewable and Sustainable Energy Reviews 13 (2009) 393-405.


Una variable central que determina esta realidad refiere al poco vínculo entre los mencionados ciudadanos y los desarrolladores de proyectos, lo que lleva a que los primeros consideren que los segundos son entidades irresponsables y orientadas únicamente por intereses económicos y ganancias (Dorobantu; 2011). Se evidencia asimismo y dentro de la ciudadanía, una tajante diferenciación entre los que denominan como “ganadores” (los propietarios de las tierras) y los “perdedores” (vecinos que viven los impactos negativos pero no reciben compensaciones financieras). Por tanto, el conflicto no encontraría lugar solamente en las relaciones verticales “Estado-Sociedad” sino también en las horizontales “Sociedad-Sociedad” o relaciones interpersonales.

Se argumenta que los ciudadanos precisan informarse acerca del desarrollo de las tecnologías usadas para la energía eólica y los caminos que se buscan transitar para aplicarlas, al mismo tiempo que se exige la generación de nuevos espacios de participación (Gross; 2007). Para ello, la transparencia y el fluido relacionamiento entre las personas, el gobierno y los desarrolladores de proyectos eólicos resultan vitales (Dorobantu; 2011).

-DOROBANTU, Nicoleta Raluca; (2011): “Understanding ‘local’ opposition to wind energy development in Australia: the intertwining link between procedural and distributional justice, health concerns and the people” MSc UCL School of Energy and Resurces, Australia.

-GROSS, Catherine; (2007): “Community perspectives of wind energy in Australia: The application of a justice and community fairness framework to increase social acceptance” En Energy Policy 35 (2007) 2727-2736.

“De esta manera, la definición de los impactos ambientales y de sus aspectos relevantes queda circunscrita a un grupo de “expertos”, cuando debería ser un proceso colectivo ya que los impactos tendrán un significado y prioridad distinta para los grupos sociales dependiendo de su cultura, valores e intereses” (Castillo; s/d: 5).

“Estos grupos se inconforman debido al cambio de tenencia de la tierra colectiva a privada a través de la firma de contratos de arrendamiento de tierras entre sus propietarios y las empresas eólicas, que permite a éstas acceder a la tierra para instalar aerogeneradores que aprovechen el recurso eólico. Estos contratos se realizan en condiciones de clara desventaja para los propietarios porque permiten a las empresas obtener derechos sobre el uso de la tierra durante 30 años, con posibilidad de renovarse por otros 30, y apropiarse de gran parte de las ganancias generadas por los parques eólicos al fijar los montos por el pago de la renta de cada hectárea arrendada.” (Castillo; s/d: 6) En este contexto, muchos grupos han demandado la nulidad definitiva de los contratos de arrendamiento de las tierras, sin embargo poca atención han recibido. Tal como se evidencia en los planteos de Castillo (s/d), esto se funda en la históricamente baja atención que se ha prestado a los intereses de los pueblos indígenas de Oaxaca y el poco espacio para participación que se les ha brindado.


“Abordar el impacto visual no se trata de saber si los parques eólicos son atractivos visualmente o no, si no de conocer hasta qué punto se dañan los recursos visuales de la zona y cómo esto repercute en la calidad de vida de los habitantes. Por tal motivo, siempre debe considerarse la frecuencia con que serán vistos los parques eólicos; y la presencia de sitios de recreación, áreas arqueológicas, o elementos naturales (lagos, ríos, montañas, o grandes extensiones de terrenos. La afectación de estos sitios tendrá repercusiones en los niveles de sensibilidad de la población local, los cuales se relacionan con las expectativas del uso que se les da a estos sitios y con un fuerte apego a éstos (National Research Council; 2007, en Castillo; s/d 9).


“(…) Es fundamental que la generación de energía eólica esté respaldada por una base de legitimidad social que asegure la distribución equitativa de sus beneficios. En este tenor, los parques eólicos no pueden ser viables si continúan reproduciendo y profundizando inequidades socio-económicas y ambientales entre países y grupos sociales al interior de éstos. En especial, debe subrayarse la necesidad de que las decisiones estén basadas en información verídica y conocimientos sólidos e integrales, antes de afirmar sin las pruebas y fundamentos suficientes que los impactos no afectarán el medio ambiente y la calidad de vida de la población. Para lograr esto sería necesario elaborar un proyecto nacional de energía eólica que promoviera la colaboración y el intercambio de información entre el Estado, sector productivo, universidades y el resto de la sociedad” (Castillo; s/d: 12).


No se debe pasar por alto, que los proyectos de desarrollo eólico se llevan a cabo en territorios específicos, y que por tanto afectan a los ciudadanos y/o residentes de la zona. Cabe distinguir entre aquellos ciudadanos que se encuentran implicados en el proceso del desarrollo eólico específico, (por ejemplo propietario de la tierra donde se instalan o se encuentre relacionado al proyecto en alguna medida); y aquellos que se ven afectados por los impactos del parque en sí mismo. Su presencia en uno u otro grupo determinará en gran medida su posicionamiento y argumentos. 

-CASTILLO, Emiliano; (s/d): “Problemática en torno a la construcción de parques eólicos en el istmo de Tehuantepec”. Revista Desarrollo Local Sostenible, Vol 4 No 12. www.eumed.net/rev/delos/12


FRACKING EN VALDERREDIBLE

Gas Natural Fenosa solicita dos nuevos sondeos, esta vez en Valderredible

24 DE NOVIEMBRE, 2013

http://www.fracturahidraulicano.info/noticia/gas-natural-fenosa-solicita-dos-nuevos-sondeos-esta-vez-valderredible.html

Hemos sabido por la web del Ministerio de Medio Ambientede la solicitud por parte de Gas Natural Fenosa de dos nuevos sondeos en el permiso Bigüenzo en el municipio de Valderredible. Los pozos tienen la denominación Cadalso-2 y Coto-2, y todavía no disponemos de ninguna información de qué tipo de sondeo son. Esto se une a los 8 sondeos de investigación que la misma empresa solicitó el pasado octubre. Para los 8 sondeos hemos preparado una hoja de alegaciones para personas individuales y otra para colectivos.


AGRADECIMIENTO DE LOS VECINOS DE LASAGA LARRETA 33


AGRADECIMIENTO EN DEFENSA DEL HONOR PERDIDO
Vecinos de Lasaga Larreta 33

Nunca pensamos los vecinos de Lasaga Larreta 33 que llegaríamos a ser portada de un panfleto que algunos llaman periódico, ni mucho menos que nos veríamos convertidos durante cinco o seis días, siete u ocho páginas completas del libelo, en carne de prensa amarilla; no creíamos que en torno a una mentira mal urdida en apoyo de los abusos de E.on, una multinacional desalmada, se podría llegar a  hacer creible una historia tan siniestra.
Hemos vivido algo tan inesperado e increible como lo que pudo sufrir Katharina Blum en la hoy poco recordada novela del premio Nobel Henrich Böll, escrita en 1974 y basada en hechos reales, “El honor perdido de Katharina Blum”. Una novela que constituye sólida y posiblemente premonitoria reflexión acerca de alguna de las muchas razones que hacen que, a partir de la injusticia, el orgullo personal, la seguridad moral y una insoportable sensación de enfrentarse a un dañino poder espurio e impune, se manifieste una violencia sin remordimientos frente a abusos apoyados en lo que los medios llaman libertad de expresión… suya. Muestra la novela, al tiempo que desvela los crueles métodos con los que la prensa amarilla tergiversa los hechos, como se destruye “la salud, el honor y el buen nombre de personas inocentes”, a las que convierte en “objeto de interés público”; un libro que, a la luz de los hechos que hoy vivimos, todo el mundo debería leer para aprender a recibir con prudencia lo que difunden los medios.
Una vez pasados los días de la infamia, la lluvia de acusaciones, insultos y “piropos”, desde la mayor serenidad posible queremos, en primer lugar, hacer público nuestro agradecimiento a todos los que os unisteis a nuestra justa protesta, que por unos días habéis hecho vuestra; con vuestra participación habéis evidenciado, una vez más y como siempre, el enorme valor de la solidaridad, de la lucha en grupo contra la injusticia.   
Resulta innecesario recordar que la queja fue, en todo momento, civilizada y pacífica, sin que se buscara la confrontación con nadie; y menos que con cualquier otro con quienes, creyendo estar participando en una competición deportiva debidamente organizada, lo hacían en un caótico anuncio de la multinacional E.on y su poder abusivo; es evidente que los hechos en que luego ha pretendido involucrarnos El Diario (más bien Delirio) Montañés han sido muestra expresa de lo que en su poema Labrador (1808) dejó dicho Goethe: “Pero sus estridentes ladridos / sólo son señal de que cabalgamos”; cita que, por cierto y al contrario de lo que afirma una habitual leyenda urbana, no aparece en Don Quijote de la Mancha. No vamos a valorar hechos falsos y, por ahora, nos limitaremos a decir, por si alguien no lo sabe, que Antoñanzas, Presidente de E.on, y Rodrigo Echenique, mano derecha de Botín y pretendido sucesor in péctore suyo, forman parte del Consejo de Administración del libelo que delira.
Los colectivos y las personas que a título individual nos habéis apoyado manifestando vuestro rechazo a una actividad en la que la abusiva E.on solamente buscaba publicidad frente a la cantidad de quejas que los ciudadanos tienen contra ella tenéis nuestro agradecimiento más sincero por vuestra fortaleza ante la provocación y burla que apoyó el Ayuntamiento,  burla que llegó al extremo de, con lo grande que es nuestra ciudad, obligar a los vecinos de Lasaga Larreta 33 a soportar la befa de que la “pachanga” pasara por delante de nuestras viviendas.
Si hubiera sido una carrera, nos habría gustado animar a los corredores desde las ventanas, y disfrutar de ello, pero no era una carrera y nos vimos obligados a hacer patente la vergüenza que constituyen el trato de la empresa y la actitud del Ayuntamiento, actitud que llegó hasta el extremo de regalar por un rato la fachada y la plaza de “la casa de todos” como pantalla para la publicidad y espacio para grabar un anuncio barato de la abusiva eléctrica.
De quienes participaron en la actividad promovida por E.on y se quejan de nuestra actuación no buscamos que se alíen con nosotros sino solamente que, si como aficionados al deporte les preocupa su salud, entiendan que la nuestra también es importante y un transformador, día y noche funcionando bajo nuestra casa, nos la daña a chorros sin que la multinacional E.on nos haya dado solución en más de seis años… pues ello no conviene a sus intereses exclusivamente económicos. Algunos nos han criticado porque, dice el libelo, no les hemos dejado correr libremente y no creemos que, aunque ello fuera cierto, sea motivo suficiente para que no nos entiendan y, muy al contrario, se solidaricen con la multinacional y el alcalde que la apoya. Deseamos que los que hoy chillan, nos insultan y nos dicen que limitamos su derecho a correr mañana no vivan con impotencia los abusos de la empresa que los regaló -y obligó a ponerse- un ridículo frontal y una barata camiseta y se acuerden, avergonzados, de nosotros.
Ninguno de ellos ha debido vivir la impotencia que supone que Ayuntamiento, Industria y Medio Ambiente mientan en sus resoluciones e informes, o tener que “pegarse” cada día con la “atención al cliente” de E.on que el panfleto publicita como ejemplar en sus páginas… y no existe o con una compañía etérea, inexistente, una “entelequia”, algo que en realidad no existe para el común de los mortales y a la que no hay modo humano de dirigirse, algo que les sirve para que las reclamaciones se difuminen en el éter, mientras ellos y sus fieles medios de comunicación siguen engordando. Como resumen, una reflexión sincera, nosotros también quisiéramos vivir tranquilos y en paz, como parecen hacerlo ellos, pero no nos dejan.
El lado positivo es que los hechos, en especial la infame campaña de prensa, han provocado una reacción, han hecho despertar a algunos de los que, con lo que aquí y ahora llueve, seguían dormidos. Ni las administraciones ni las multinacionales ni los mercados dan soluciones a los ciudadanos de a pié que cada día pierden más y más parte de los derechos que gente con coraje y valentía conquistaron para ellos. Vivimos de espaldas a la realidad, aceptamos que hay derecho a la vivienda, a alimentarse, al trabajo, a la educación, a la sanidad... y no releemos los ocho objetivos del milenio que la ONU acordó para el año 2015, entre otros reducir la pobreza extrema, garantizar la sostenibilidad del medio, el acceso a una educación primaria,... Parece que vivamos en otro mundo y todo se desmorona alrededor nuestro. Estamos llegando al extremo de pretender, incluso, privarnos los unos a los otros del mínimo derecho a la protesta. Los colectivos que nos habéis apoyado conocéis bien estas luchas, lleváis años intentando mejorar esto un poco, poniendo en práctica el principal objetivo del milenio, que ”debemos estar unidos para progresar”. Por haber estado con nosotros y por vuestra lucha de siempre os reiteramos el agradecimiento de los vecinos de Lasaga Larreta 33 y, pues habéis demostrado conocer lo importante que es agruparse y luchar para cambiar las cosas, hemos aprendido a no caer en el desánimo y seguir adelante, sabiendo que en el camino hay sinsabores, pero también frutos y soluciones. 

ARCA Y LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA AMPLIAN LA QUEJA A EUROPA POR LA LEY EÓLICA


ARCA y  la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA amplían la queja a la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo por la aprobación de la Ley eólica en el Parlamento de Cantabria.
Ante el conocimiento por los medios de comunicación de la presentación de la Ley al Parlamento, la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA entregó a los tres grupos políticos, popular, socialista y regionalista, un escrito para que se tuviese en cuenta en el debate de dicha ley un punto de vista diferente al exclusivo empresarial eólico, en un asunto de tanta relevancia para Cantabria.
La  Ley se ha aprobado el pasado lunes 18 de noviembre 2013 pero su contenido se desconoce porque aún no está redactada; se ha preparado única y exclusivamente entre el Gobierno y las empresas a través de la Asociación eólica de Cantabria. Curiosamente las empresas son las mismas que las adjudicatarias del anulado Concurso eólico por el TSJC, más alguna que se ha incorporado posteriormente, como Gas Natural Fenosa o Gamesa. Es decir, todo cambia pero todo sigue igual.
Durante el largo periodo transcurrido entre  el anteproyecto de Ley  y la ley tan sólo se han reunido una y otra vez con la asociación eólica de Cantabria; en ningún momento del proceso se ha tenido en cuenta la participación ciudadana, lo que infringe claramente la legislación Europea, y lo que ha motivado la ampliación de la queja ante el Parlamento Europeo.
En julio de este mismo año ya se presentó una queja a la misma Comisión Europea por idéntico motivo, en este caso ante la tramitación del Anteproyecto de Ley Eólica y del PLENERCAN 2011-2020, motivo por el cual, a regañadientes, salió a información pública.
A la espera de conocer los cambios introducidos  y redacción definitiva de la Ley, que por lo que, parece se reduce a cuestiones económicas referidas al canon eólico, llevaremos a cabo las acciones judiciales pertinentes.
Es especialmente llamativo el hecho de que la Ley eólica aprobada tenga aplazada su entrada en vigor hasta la aprobación del PLENERCAN 2011-2020, que pensamos, sería aprobado  en su caso por un Decreto, norma de rango inferior.
Se sigue sin planificar realmente, el PLENERCAN presentado a información pública no valora los impactos reales sobre el territorio de Cantabria, tanto medioambientales, como socioeconómicos. Es decir se sigue sin realizar una verdadera Evaluación Ambiental Estratégica.
Del mismo modo se sigue sin aprobar un PROT, Plan de Ordenación del Territorio, que planifique y ordene las infraestructuras u otros proyectos sobre el Territorio para evitar el impacto inasumible en ciertos lugares por la acumulación de proyectos de todo tipo. La entrega a las empresas del territorio de Cantabria sin ninguna otra limitación que la concurrencia competitiva puede suponer un auténtico desastre para Cantabria. Un ejemplo evidente lo tenemos en varios parques anteriormente en tramitación desde Cantabria y Castilla y León, en el  que dos parques eólicos de diferentes empresas tienen proyectados varios molinos en la misma ubicación; otro ejemplo más perverso, en un mismo lugar sopesado para la implantación de un parque eólico se ha solicitado  un sondeo previo al fracking.

Los 300 Mw eólicos del anterior PLENERCAN 2006-2010, aún vigente, el Plan de Energías Renovables de España 2011-2020, e incluso la reciente Reforma Energética vuelven a confirmarnos que es esta cantidad la que le correspondería a Cantabria  y que sosteniblemente podría soportar. De ahí a los 707,3 MW, sólo es excedente y negocio, que se exportaría a Francia y comunidades limítrofes a través de la Autovía del Electrón, bajo el arropo de las renovables,  que no es sinónimo de energía limpia y verde. 

APROBADA EN EL PARLAMENTO DE CANTABRIA LA LEY EÓLICA

DEJA SIN EFECTO EL CONCURSO DE 2009

Aprobada en el Parlamento la ley eólica

El PRC y el PSOE han votado en contra de esta normativa, que entrará en vigor cuando comience la eficacia del Plan de Sostenibilidad Energética que se tramita en la actualidad

http://www.eldiariomontanes.es/20131118/local/cantabria-general/pleno-parlamento-aprueba-eolica-201311181824.html

18.11.13-EFE | Santander

El pleno del Parlamento ha aprobado, con el voto en contra del PRC y del PSOE, la ley de aprovechamiento eólico de Cantabria, una norma que suprime el canon eólico que inicialmente se propuso y que, según el PP, servirá para evitar las indemnizaciones por la anulación del concurso del anterior Gobierno.

La ley que ha aprobado este lunes la Cámara regional plantea un nuevo régimen jurídico para la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de parques eólicos y regula las autorizaciones que se deberán conceder.

El texto deja sin efecto las asignaciones de potencia que se concedieron con el concurso eólico del anterior Ejecutivo (PRC y PSOE) convocado en 2009 y que anuló el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en 2012.

El consejero de Industria, Eduardo Arasti, ha presentado en el pleno la ley, que entrará en vigor cuando comience la eficacia del Plan de Sostenibilidad Energética que se tramita en la actualidad.

Voto en contra de la oposición

El PRC y el PSOE han votado en contra de esta ley y han criticado que el grupo del PP no haya aceptado ni una sola de las 47 enmiendas que la oposición planteó al texto que se ha aprobado.

El diputado regionalista Rafael Pérez Tezanos ha lamentado que la norma se ha elaborado sin consenso y sin participación, y el socialista Juan Guimerans cree que "nace muerta" y supondrá la pérdida de una legislatura para la implantación de energías eólicas en Cantabria .

EL PASTEL EÓLICO, PARTICIPACIÓN Y NUEVA AMAZONÍA

EL PASTEL EÓLICO, PARTICIPACIÓN Y NUEVA AMAZONÍA

Hemos leído en la prensa que, al parecer, Gobierno y Parlamento, totum revolutum corrupto, piensan aprobar el martes el Anteproyecto de una Ley eólica en la que parecen estar todos de acuerdo.

Ya se han repartido el pastel, Cantabria está ya vendida, como si les perteneciese; se la han entregado con total libertad a las multinacionales energéticas y del dinero, a las mismas del anulado concurso eólico más algún invitado nuevo, amigo de los ahora gobernantes. Cada porción del pastel será más pequeña, pero ya están todos los que querían.

Sólo se han reunido con las empresas y sólo hablan de dinero.

Sólo les importa su negocio y que no se lo estropeemos; a cambio, nos destrozan la vida y condenan a amplios territorios de Cantabria a la exclusiva producción energética, impidiendo y dificultando actividades económicas ya establecidas o aún por desarrollarse.

El “nuevo Amazonas” en este caso, es sin duda, el Sur de Cantabria, donde quienes ocupamos territorio estorbamos a los intereses económicos de las grandes multinacionales,- “transnacionales” si aceptamos el símil de lo que aquí acontece con la situación al otro lado del charco -, eléctricas, gasísticas, constructoras o bancos.

No es este el único ataque contra estos territorios, la misma intención de eliminar los concejos y juntas administrativas, no nos engañemos, esconde la apropiación y usurpación de los miles de Hectáreas de los montes comunales, propiedad de los vecinos, para eliminar cualquier obstáculo a la implantación de estas megainfraestructruras energéticas: eólicas, fracking, biomasa a gran escala, o cualquiera otra que se les ocurra.

El cambio climático es un facilón lavado de cara, si no, cómo se explica que alguna de las promotoras de parques eólicos, solicite al mismo tiempo permisos y sondeos de fracking.

Se siguen sin cumplir las exigencias de Europa, en especial despreciando el esencial e inhabilitante Convenio de Aarhus, respecto al derecho de todos a la información y participación.

Lo muy poco que sabemos es lo que, vaya a saber si cierto, se publica en la prensa.

Si alegamos ante la Administración, ni resuelve ni nos contesta.

Si pedimos entrevistas al Presidente, ni nos responde. Se reúne, eso sí, con sus amigos (¿o temidos?) de la Asociación Eólica.

El PRC nos dice ayer, para justificarse, que sí informan y propician la participación, que hace poco se han reunido, ¡ya lo sabíamos, faltaría más!, con la Asociación Eólica.

Esa Ley no mejora la muy insegura normativa de PSOE y PRC, la empeora hasta hacer desaparecer toda seguridad jurídica.

En el caso de que tengan la osadía dolosa de aprobar el nuevo atropello el martes acudiremos, de nuevo, a Europa y a los Tribunales y se nos llamará, otra vez, "enemigos del progreso".

El Estado de Derecho se cae a pedazos.

...................................................
Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

Pd. Pese a todo hemos presentado el siguiente escrito adjunto a los tres grupos parlamentarios para que tengan en cuenta otro punto de vista diferente al único e interesado de las empresas:

ASUNTO: PLENERCAN  y Anteproyecto de Ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria
AL GRUPO POPULAR/ PSOE/PRC DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.-

......................................................................, en representación como Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ........... y con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................, Cantabria, en relación al asunto de referencia, comparezco y DIGO:

I.- Desde hace tiempo, los medios vienen recogiendo noticias de la Presidencia del Gobierno sobre un llamado “Anteproyecto de la Ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria”, a partir del cual “el gobierno adjudicará cada parque eólico sin concurso y según la oferta”, para lo que “los promotores eólicos deberán pasar un examen previo de Industria” que otorgará “cada parque de forma individual y sin supeditar todo el desarrollo a un único concurso”.
Sobre ello han dicho que “el presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, Manuel Huerta, conoció el anteproyecto en una reunión con el jefe del ejecutivo regional” y “expresó su satisfacción por el cumplimiento de los plazos comprometidos por el presidente para elaborar esta Ley”, habiendo reconocido “la importancia de la seguridad jurídica que añade la nueva norma para que no se vuelva a entorpecer el desarrollo eólico en la región”.
 II.- Gobierno y Asociación parecen haber olvidado la sentencia del TSJC que anuló el “concurso eólico” y quieren dar la impresión –rigurosamente falsa- de que es tal “anteproyecto” el que “deja sin efecto las asignaciones del concurso de 2009, cuando sabe todo el mundo que quien lo hizo fue la citada sentencia del TSJC.
III.- Pese al mucho tiempo transcurrido y a ser los afectados/perjudicados por la pretendida “chapuza/pelotazo/burbuja eólica”, el Presidente no nos ha recibido, ni quiere escuchar nuestras fundadas razones en defensa de la nulidad radical del PLENERCAN 2011-2020, ni nos entrega copia del fantasmagórico y (por lo filtrado a la prensa) ilegal anteproyecto, ni nos permite intervenir en su trámite incumpliendo con ello gravemente lo que exige el fundamental Convenio de AARHUS sobre información y participación, habiéndonos obligado a acudir en denuncia y queja Europa, denuncia que actualmente está en trámite.
IV.- Tales hechos y la urgencia social de disponer de una buena norma energética, el llamado PLENERCAN o Plan de Sostenibilidad Energética, legalmente tramitada y adecuada a las necesidades reales y a todos los intereses en litigio, hace que tengamos que denunciar el intento, nuevamente, de privarnos de nuestro irrenunciable derecho a ser parte en la elaboración de tal norma y la antes citada Ley, que sabemos se mueve por intereses ajenos a los generales.
V.- Son breves antecedentes que explican nuestros planteamientos:
      1. El 17 octubre  2012 el T.S.J.C. dictaba en el PO 139/2010, promovido por ARCA contra el Gobierno de Cantabria y varios consorcios, la sentencia núm. 752/2012 anulaba el concurso público para la asignación de potencia eólica  para instalar Parques Eólicos en Cantabria y decía que la Administración y las poderosas empresas adjudicatarias actuaban ilegalmente.
      2. El 14 de noviembre, dirigíamos al Presidente un escrito sobre el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria. PLENERCAN 2011-2020, reiterando el contenido de dos anteriores (de 16 agosto 2011 y 12 julio 2012) sobre anuncios publicados en el BOC núm. 101, 27 mayo 2011 y Extraordinario núm. 43, 15 julio 2011, denunciando extensamente que, pese al tiempo pasado y a haberse informado a los medios que “el Plan elaborado, recoge las modificaciones derivadas de las alegaciones aceptadas”, no habíamos (ni hemos) recibido respuesta, ni siquiera verbal, a dichos escritos.

     3. Ampliábamos la queja a la intención del Gobierno de no abrir información y participación pública sobre las posibles modificaciones que se puedan proponer y/o introducir a partir de este momento en la propuesta de Plan que la Consejería de Industria eleve, en su caso, al Consejo de Gobierno para su aprobación, pretensión que incumple de nuevo de modo invalidante el Convenio de AARHUS, que impone los derechos de participación y de acceso a la información y la justicia en materia medioambiental. La supuesta segunda supuesta información pública fue un fraude más.

      4. Solicitábamos además que, anuladas de facto por la citada sentencia las bases fácticas y jurídicas del PLENERCAN 2011-2020 y su pretensión de potenciar en nuestra región, de modo especial en los valles de montaña del Sur, el desarrollo de la generación energética de origen eólico, se declarase la nulidad de pleno derecho del PLENERCAN en trámite, toda vez que:
          A) Se ha incumplido -y se incumple- el Convenio de AARHUS, lo que causa una total inseguridad jurídica y, con ella, su nulidad radical.
          B) Igual lo tramitado por el anterior Gobierno que por el actual, basa todo el desarrollo energético de Cantabria en la generación eólica, hoy puesta en cuestión su dudosa condición de sostenible, a tenor de su carácter inconstante e impredecible y el daño que toneladas de hormigón y acero, pistas, subestaciones, líneas de transporte,… causan en el territorio. No es verde, ni limpia.
        C) Incumple los objetivos energéticos europeos y no existe razón alguna que, desde la solidaridad, justifique la carga eólica que se quiere implantar, salvo un intento de pasar del pelotazo del ladrillo al eléctrico.
        D) No hay Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) ni se realiza Evaluación Ambiental Estratégica, real y global de todas las infraestructuras.
5. Agrava lo anterior que BIOCANTABER, S.L. (IBERDROLA) ha estado tramitando (no sabemos si está) una “Solicitud de Autorización y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación del parque eólico El Escuchadero y otra del parque eólico Cruz del Marqués”, CAPECAN 2009/ZD/003 y 2009/ZD/00, en San Miguel de Aguayo, Luena, Campoo de Yuso y Molledo, expedientes nulos (por la sentencia y la Ley de acompañamiento de los Presupuestos 2013), lo que perjudica intereses generales y pudiera caer en responsabilidades penales.
   6. También venimos denunciando la ilegal tramitación e instalación de torres anemométricas en el territorio, torres innecesarias, agresivas e ilegales de las que son titulares las adjudicatarias del Concurso Eólico.
VI.- Es última y siniestra paradoja el hecho de que en algunas zonas coincidan en idénticos emplazamientos pretensiones de implantar agresivas infraestructuras eólicas y no menos dañinos sondeos de fracking, dándose incluso el caso de que la misma multinacional energética solicita permisos en igual emplazamiento para una instalación de explotación eólica y, al tiempo, otra de fracking. Resultaría chocante verlo llevar a la práctica, record Guinnes, sin duda.
Lo que pretenden, sin duda, es echar a los vecinos y adueñarse de la tierra, ya pensarán para qué.
VI.- Así pues, en lo que aquí afecta, el art. 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula, entre otros, el derecho de participación pública en la elaboración, cambio,… de disposiciones de carácter general en materia medioambiental y traspone a la normativa española las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS, nos atribuye, en su apartado 2.a), el derecho a “participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente (…)”, mientras el 2.b) amplía tal derecho a “acceder con antelación suficiente a la información relevante referida a (…) disposiciones de carácter general”.
VII.- Por todo ello, en el trámite concreto de la aprobación del “anteproyecto de la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” entendemos que el más laxo cumplimiento de las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS obliga a la Administración a 1) facilitarnos la aportación de sugerencias e ideas, 2) potenciar nuestra presencia como afectados en la elaboración y trámite administrativo del planeamiento energético y, para ello, 3) entregarnos de forma inmediata copia del citado “anteproyecto”.

Por todo ello,

SOLICITO tengan por efectuadas las anteriores alegaciones y a su tenor acuerden la NO APROBACION del Proyecto de Ley de referencia y del futuro PLENERCAN, reiniciando el trámite de ambos, con estricto cumplimiento del Convenio de Aarhus.
En Santander a catorce de noviembre de dos mil trece

OTROSI DIGO que, si lo estiman necesario, ofrecemos cuanta información complementaria precisen al respecto, por lo que

SOLICITO tengan por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

Lugar y fecha anteriores.