EL SUPREMO TUMBA DEFINITIVAMENTE EL CONCURSO EÓLICO DE REVILLA Y GOROSTIAGA
El Tribunal Supremo en sentencia del 15 de junio de 2015 ha fallado lo siguiente:
“No ha lugar al recurso de casación nº 108/2013 interpuesto por las representaciones procesales de las entidades mercantiles CANTABRIA GENERACIÓN, S.L., EON RENOVABLES S.L.U., BIOCARBURANTES BAHÍA SANTANDER, S.A., EDP RENEWABLES S.L. ACTIUM ACTIVIDADES INDUSTRIALES URBANÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. y BIOCANTABER, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 17 de octubre de 2012 (recurso contencioso-administrativo 139/2010), en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y se declaraba la nulidad de la resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria de 2 de junio de 2009 por la que se convocaba concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de Parques eólicos en la Comunidad de Cantabria. Con imposición de las costas del recurso de casación a las recurrentes, por sextas e iguales partes, en los términos señalados en el fundamento jurídico noveno.”
La sentencia afirma que queda claro que el concurso llevaba a cabo una zonificación del territorio, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete. De las tres zonas previstas en el Plan Energético de Cantabria, PLENERCAN 2006-2011 se pasa a siete zonas, con una ampliación considerable de la superficie total zonificada- así como la modificación del objetivo estratégico del citado Plan energético 2006-2011, que consistía en la instalación de hasta 300 MW de potencia en las tres zonas, previsión que se eleva a 1.400 MW.
Incluye por tanto elementos propios de un instrumento de planificación por lo que se omitió indebidamente la evaluación ambiental preceptiva para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente.
Del mismo modo señala que la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla. Supone la entera desnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él. La propuesta de las entidades aquí recurrentes supone que la convocatoria podría encontrar cobertura en futuros instrumentos de planificación, que vendrían a operar así con una suerte de eficacia sanadora retroactiva; pero tal proposición desvirtúa la secuencia lógica a la que antes nos hemos referido y supone la entera desnaturalización del planeamiento como el instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que debe acomodarse a él.
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA
Las indemnizaciones que las empresas pueden solicitar por la anulación en los tribunales del concurso eólico de Cantabria son ridículas. Tan sólo podrían solicitar la devolución de los gastos originados y, aunque nos quieran hacer creer lo contrario, no son muy cuantiosos: elaboración de los proyectos de los parques eólicos, Estudios de Impacto ambiental, alguna que otra antena medidora, además de los ridículos gastos de constitución de las sociedades; el resto: -“lucro cesante”, en los tiempos que corren una auténtica vergüenza; - alguna que otra cena; -y lo ya adelantado en gastos de la campaña de publicidad en los medios de comunicación; - e incluso en las campañas electorales de los partidos políticos “promotores”.
Utilizar las indemnizaciones para llegar a un pacto con las empresas adjudicatarias del concurso eólico anulado, además de ser un chantaje, va a conseguir que el resto de empresas que queden o se hayan quedado sin parte del pastel inicien procesos judiciales a favor de sus intereses.
Sería mejor indemnizar que acceder a un mal pacto. Los cántabros van a perder para siempre los extraordinarios valores de su Cantabria Infinita por un poco de calderilla.
CORE pide al Gobierno que empiece "desde cero" la planificación eólica
QUIERE UN PLAN EÓLICO ESPECÍFICO
Reclama responsabilidades políticas al anterior Ejecutivo y no ve motivos para indemnizar a las adjudicatarias del concurso eólico
SANTANDER, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Plataforma CORE ha pedido este martes al Gobierno de Cantabria que "empiece desde cero" la planificación eólica, y que tramite un plan eólico con un desarrollo normativo propio e independiente. Asimismo, advierte de la "parálisis" que generará el recurso de las empresas ante el Tribunal Supremo contra la anulación del concurso eólico convocado en la anterior legislatura.
CORE (Cántabros por la Ordenación Racional del Desarrollo Eólico) considera además que las adjudicatarias del concurso eólico "no tienen ningún derecho a indemnización" porque "conocían perfectamente la ilegalidad del procedimiento" y pese a ello "colaboraron" con el Gobierno, por lo que espera "que la Fiscalía esté vigilante para evitar que salga dinero de la caja pública con un procedimiento tan burdo".
Asimismo, advierte que la decisión de las adjudicatarias de recurrir ante el Tribunal Supremo la anulación del concurso eólico "va a provocar muchos años de inseguridad jurídica", una situación que se va a prolongar mientras no haya una resolución firme del Supremo, si bien CORE da por hecho que el alto tribunal no va a cambiar el sentido de la sentencia del TSJC.
La plataforma cree que el Gobierno de Cantabria debería aprovechar este "parón" provocado por las concesionarias recurrentes para aprobar el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT), que lleva "11 años de retraso", así como la Ley del Paisaje, el nuevo plan energético, y un plan eólico específico, tramitado de forma independiente, que se someta a evaluación ambiental estratégica, que cuente con la necesaria transparencia y participación social, y que defina de antemano las zonas de exclusión y de acogida de parques eólicos.
"Hay tiempo de sobra para empezar tranquila y ordenadamente desde cero", afirmaron este martes en rueda de prensa Javier Ceruti y Felipe González, quienes puntualizaron que al margen de la "parálisis impuesta" por las empresas al recurrir al Supremo, también hay que tener en cuenta que con la suspensión de las primas a las renovables por parte del Gobierno central, ninguna industria eólica va a asumir en estos momentos la instalación de parques, por lo que "no hay prisas, ha desaparecido la presión", señalaron.
Al mismo tiempo, CORE considera que el Gobierno anterior (PRC-PSOE) debería asumir responsabilidades políticas, e incluso personales si de su actuación derivara alguna responsabilidad económica para la Administración. Ceruti afirmó que la sentencia del TSJC pone en evidencia "verdaderos bombazos jurídicos" que demuestran que el anterior Gobierno no cometió "pequeños errores, sino que se atacó la línea de flotación del sistema jurídico español con una planificación chapucera".
Añadió que la sentencia "confirma uno por uno" los argumentos mantenidos por CORE durante los últimos tres años: que la tramitación era "radicalmente nula por contraria a derecho"; que el Gobierno actuó contra los principios fundamentales de la ordenación territorial, la cautela y la protección del medio ambiente; que antes de promover el desarrollo de la energía eólica era "imprescindible" culminar la planificación territorial; "y que ningún gobierno puede aprobar un plan de esa envergadura sin dar audiencia a los ciudadanos interesados, y menos de espaldas a ellos".
En este sentido, Ceruti destacó que la limitación de la publicidad del concurso a los licitadores, "perfectamente reconocida en la sentencia, es por sí misma causa suficiente para anular todo lo actuado".
Añadió que el anterior Gobierno pudo haber desarrollado sin ningún impedimento legal hace siete-ocho años, los 300 megavatios del Plan Energético (Plenercan) 2005-2011, que comparados con los 1.500 del concurso eólico "parecen pocos, pero en el contexto español es mucho" en proporción a lo que representa Cantabria en el conjunto del país.
El portavoz de CORE destacó que la plataforma siempre ha defendido la implantación racional de la energía eólica y consideraba apropiados los 300 mw del primer Plenercan, mientras que los "sedientes defensores" de la eólica del Gobierno anterior no desarrollaron ni uno de éstos, y las empresas, "que tan preocupadas estaban por el cambio climático, acaban de condenar a Cantabria a la parálisis eólica durante muchos años, los que tarde en resolver el Supremo si se admite a trámite el recurso". "Los protagonistas se van quitando la careta", apostilló.
Añadió que los 700 mw anunciados por el actual Gobierno para el nuevo Plenercan "son justo el doble de lo que Cantabria tiene que asumir en función de la demanda de energía", pero más allá de eso, a CORE lo que realmente le preocupa es que "no ha conseguido ver esa cifra en los papeles".
En todo caso, la plataforma cree que el Gobierno debe renunciar al plan que empezó a tramitar el anterior Ejecutivo, y que "erróneamente rescató", porque, "como ha establecido la sentencia, éste estaba viciado de nulidad". Además, subraya que en cualquier caso, el nuevo planeamiento deberá respetar las zonas de exclusión del Plenercan 2005-2011 (zonas de especial protección para las aves (ZEPA), red Natura, parques naturales,....), porque "los criterios con los que se establecieron permanecen sin ninguna variación".
A CORE le preocupan especialmente zonas "vulnerables" como los territorios pasiegos o los valles del Sur que "siempre han estado en el punto de mira de la industria eólica". En este sentido, Felipe González destacó que la ubicación de los parques eólicos es "el elemento clave" y reclamó un estudio de base que defina cuánta energía eólica cabe en Cantabria sin dañar el medio ambiente y el territorio.
"Que no lo decida la industria", subrayó, a la vez que pidió al Gobierno que "se libere de compromisos con las empresas y haga tabla rasa". Los portavoces de CORE señalaron al respecto que la seguridad jurídica "solo se consigue por el camino que ha marcado la sentencia" del TSJC. La plataforma, afirmaron, se pone nuevamente a disposición del Gobierno para colaborar en el objetivo de un desarrollo racional de la energía eólica en Cantabria.
Ceruti comenzó la comparecencia ante los medios con un agradecimiento a la asociación ecologista ARCA, promotora del recurso que ha derivado en la anulación del concurso eólico. Y en respuesta a unas declaraciones del presidente regional, Ignacio Diego, puntualizó que ARCA, integrada en CORE, no sigue planteamientos distintos a los de la plataforma sino que "coinciden plenamente".
VALORACIÓN por la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA de la Sentencia que anula el Concurso Eólico y sus consecuencias en el PLENERCAN
1) Los valles del interior de Cantabria son las grandes víctimas del llamado desarrollo eólico, pues la bella limpieza de esos valles, consecuencia de su secular abandono, los dota de un futuro cierto en el actual mundo en crisis, futuro que nos quieren robar con agresivos y anacrónicos molinos. La práctica totalidad de los molinos se proyectaban (y se proyectan en el PLENERCAN 2011-2020), no en donde se consume la energía, sino en los valles del Sur, los del Pas, Soba, etc.
2) Tenemos que felicitarnos por el éxito de la Sentencia 752/2012 del TSJC, que da la razón a los demandantes en todos sus planteamientos, no sólo en el fallo anulatorio sino en todos los razonamientos jurídicos que lo sustentan. La Administración elabora las (malas) leyes que le convienen y luego no las cumplen; además de corruptos son inútiles.
3) Permite la sentencia interpretar la existencia de un cierto “compadreo” implícito entre Administración y adjudicatarios de potencia, cuando (final pág. 11) dice que la tramitación concede “una publicidad limitada, ya que solo los interesados en el concurso tendrían conocimiento de esta base, de su contenido y alcance”. Es una broma que alguna adjudicataria hable de “exigir indemnizaciones”, cuando es a ellas y a la Administración a quienes, en base a la propia sentencia, se deberá exigir responsabilidades de todo tipo.
4) Tan negativa para los intereses generales ha sido la actuación del anterior Gobierno (PSOE-PRC) como lo está siendo la del actual (PP) que, de forma vergonzosa, ahora pretende desmarcarse del Concurso Eólico anulado.
5) Anulada por sentencia la adjudicación de potencias (Concurso Eólico), debemos centrarnos ¡ya! en el Plan Energético, el PLENERCAN 2011-2020 (que, pese a su título, 2011, no estará aprobado ni en 2013), cuya nulidad plena se desprende, de modo implícito, de las concretas exigencias procedimentales de dicha Sentencia.
6) A partir de todo ello y desde la lógica de los tiempos y jurídica, la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LOS VALLES DEL SUR tiene planteadas legalmente por escrito al Gobierno de Cantabria una serie de cuestiones que, en resumen, son las siguientes:
Primera.- De forma inmediata y previa, hay que aprobar un Plan de Ordenación del Territorio (PROT) que evalúe el impacto acumulado de todas las infraestructuras, no sólo las energéticas.-
Con carácter previo a todo, hay que aprobar el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que, además de ordenar de forma global en Cantabria las agresivas infraestructuras energéticas -entre ellas las eólicas-, ordene las de todo tipo (autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf, teleféricos,…), haciéndolo de forma más amplia en el tiempo, no sólo en el horizonte del casi inmediato año 2.020, valorando además sensatamente los efectos de la crisis sistémica (posibilidades, necesidades, consumos,…) en que vivimos y adecuando el planeamiento a ella.
Segunda.- Planificar la generación eólica: Proyecto-Plan Eólico.-
Dada la importancia que el PLENERCAN 2011-2020 parece querer dar a la generación eólica de energía eléctrica (mientras en los próximos siete años pretende multiplicar la generación eólica por 22, el resto de las formas se multiplicaría por solamente 2,5), es obligada una previa planificación territorial sectorial eólica de todos los proyectos de tal naturaleza, incluidos los ya instalados o en fase de tramitación en CC.AA. limítrofes.
Tercera.- Solo tras lo anterior, iniciar la tramitación de un nuevo PLENERCAN con una Evaluación Ambiental Estratégica del real impacto de todas las infraestructuras energéticas de Cantabria, más las CC.AA. limítrofes.-
No se puede consentir, por ejemplo, que el Informe de Sostenibilidad Ambiental del PLENERCAN del PP, no señale siquiera dónde se instalarían los molinos de los 707,3 Mw previstos, haciendo de la supuesta Evaluación Ambiental Estratégica que dicen existe, un simple corta y pega. En realidad, no se ha evaluado nada.
Es necesario inventariar, además, Zonas de exclusión atendiendo a los elementos ambientales relevantes por motivos sociales, culturales, paisajísticos,…, partiendo, como hacía el PLENERCAN 2006-2011, de las de los Valles pasiegos, los del Sur, Liébana,…
Por todo ello, anulado el Concurso de Adjudicación de Potencia Eólica, CAPECAN 2009, a partir de este momento el Gobierno de Cantabria DEBERÁ
1) anular el PLENERCAN 2011-2020, pues en caso de no hacerlo, lo exigiríamos legalmente (ver alegaciones del PDF adjunto),
2) aprobar, antes de tramitar el nuevo PLENERCAN y el Plan Eólíco autonómico, el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que tenga en cuenta todas las infraestructuras y la actual crisis sistémica,
3) seguir las exigencias del Convenio de AARHUS, abrir un proceso real de información y debate público y dar, en todo caso, respuesta también pública y razonada a todo lo por nosotros planteado legalmente por escrito y
4) hacer lo necesario para su puesta en práctica.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
ANULACIÓN CONCURSO EÓLICO CANTABRIA
NOTICIA: Europa Press 23 de octubre de 2012
Porque modifica el PER y el PLENERCAN
El TSJC anula el concurso eólico aprobado por el Gobierno PRC-PSOE
El TSJC anula el concurso eólico aprobado por el Gobierno PRC-PSOE
Considera que la modificación de estos planes no se puede llevar a cabo mediante las bases de un concurso público
SANTANDER, 23 Oct. (EUROPA PRESS) –
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el concurso de asignación de potencia eólica aprobado hace dos años por el anterior Gobierno de Cantabria del PRC-PSOE, que adjudicó una potencia de 1.400 megavatios a desarrollar en siete zonas.
La Sala estima así el recurso contencioso-administrativo presentado por la organización ecologista ARCA contra la convocatoria del concurso de 8 de junio de 2009.
El TSJC anula de esta forma el concurso de potencia eólica, y lo hace porque esta convocatoria modifica de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma, es decir, sin tener en cuenta la legislación de suelo, energética y medioambiental.
El PER y el PLENERCAN preveían para Cantabria el desarrollo de una potencia eólica de 300 Kw y tres zonas eólicas. Esta previsión era indicativa y se podía modificar, pero para ello se requería una disposición general y el cumplimiento de la legislación vigente. En este caso, se adjudicó una potencia de 1.400 Kw a desarrollar en siete zonas, lo que supone una modificación del PER y del PLENERCAN a través de las bases de un concurso.
Según la sentencia, "lo que realmente se está haciendo, en la base de desarrollo del concurso impugnado, es planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio".
En este sentido, señala la resolución que la planificación eléctrica por parte del Gobierno de Cantabria "tendría que desarrollarse por un instrumento de naturaleza adecuada, no la base de un concurso, con fundamentos técnicos en cuanto a su viabilidad si supera los parámetros de planificación indicativa del PER y el PLENERCAN, y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de protección del medio ambiente".
En cuanto a la ordenación del territorio, señalan las magistradas firmantes de la sentencia que "es claro que lo que se intentaba era una zonificación del territorio de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete". Y en este sentido, recuerdan que "toda la ordenación del territorio de la Comunidad debe hacerse a través de los instrumentos descritos en el título primero de la Ley 2/2011" de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Por último, en relación a la protección del medio ambiente, señala la sentencia que "en este caso el poder público no ha observado lo previsto en las leyes 9/2006 -sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas- y 17/2006 -de Control Ambiental Integrado de Cantabria".
"No basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso", sino que "es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma y el resto del país", dice la sentencia.
Y en este sentido, recuerdan las magistradas que el PER y el PLENERCAN estaban sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, y que la Ley 9/2006 somete a esta evaluación ambiental "los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente". "De modo que hay que recordar la obligatoriedad de los estudios ambientales", añade la resolución.
La sentencia afecta a siete grupos empresariales adjudicatarios: Nuevas Energías de Occidente, Biocantaber, E.ON Renovables, Cantabria Generación, Eolican, Helican Desarrollo Eólico e Inder.
http://www.europapress.es/cantabria/noticia-tsjc-anula-concurso-eolico-aprobado-gobierno-prc-psoe-porque-modifica-per-plenarcan-20121023123418.html
CONCLUSIONES CONCURSO EÓLICO ARCA
20 minutos. 15 de mayo de 2012
Cantabria.- Arca cree que el concurso eólico "encubre" un plan de ordenación
EUROPAPRESS* : La asociación ecologista Arca cree que el concurso eólico "encubre" en realidad un instrumento de ordenación urbanística del territorio y un auténtico plan eólico que hubiera requerido un proceso de evaluación ambiental.
Además, denuncian que el concurso cántabro vulnera normativas de mayor rango y excede las previsiones energéticas ya fijadas, que, advierten, son una competencia del Estado y no de las comunidades autónomas. Así lo argumentan en las conclusiones que han presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), dentro del recurso que presentaron contra el concurso de asignación de potencia eólica, resuelto en junio de 2009.
En ese documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se advierte de que las empresas adjudicatarias del concurso cuentan con tener derechos "consolidados" por el resultado, lo que unido a los gastos ya realizados antes de la construcción de los parques, lleva a los ecologistas a pronosticar que el Gobierno tendrá que conceder "importantísimas indemnizaciones" con la anulación del concurso, que dan por hecho.
Además, avisan de que la modificación de las previsiones eólicas que recoge el nuevo Plan Energético no servirá para legalizar la "masacre" eólica del "desproporcionado, descabellado e ilegal" concurso.
Los ecologistas descartan que el nuevo Plenercan pudiera legalizar las "radicales ilegalidades" del concurso "desaparecen" cuando este propone una potencia de 707,2 MW, "tan minuciosamente concreta" que "invita al sonrojo" por ser "sintomática" de "acuerdos previos", pero que no sirve para dar amparo legal a los 1.400 bajo los que se convocó.
El trámite de las conclusiones es uno de los pasos previos a la culminación del procedimiento judicial.
Arca, como demandante, tras las fases que se han seguido después de su demanda (toma de declaraciones, pruebas y examen de documentación), es la primera que debe hacerlo, y luego lo tendrán que seguir las codemandadas, que son las empresas y el Gobierno de Cantabria.
A la vista de esos informes, el TSJC decidirá si anula o no el concurso eólico.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Para Arca, el plan trata de "encubrir" de forma "maliciosa" un instrumento de planificación, programación y ordenación del territorio.
El informe se remite a la documentación que se ha analizado para concluir que afecta a cuestiones relacionadas con la ordenación del territorio.
Tendría que ser un Plan Especial, multiplica las zonas, superficie mayor exceden con mucho lo estrictamente necesario para adjudicar mediante un concurso una potencia, convirtiendo "de facto" el concurso público en un "ilícito y encubierto" instrumento de planificación y ordenación.
Bajo la resolución que convoca el concurso, Arca percibe "claras estrategias, directrices y propuestas" para "ordenar y zonificar el territorio", lo que sobrepasa las características de un concurso que, de esta forma adquiere la condición de plan o programa.
Es decir, pese a que se eludiera esa denominación, en realidad lo ven como un plan "encubierto", con lo que cual debería someterse a evaluación ambiental.
Es un plan al que se ha "intentado dotar de apariencia legal" por el "falso e insuficiente paraguas" de "aparentar" un "simple concurso" con el que se pretende "escapar" de la evaluación ambiental.
COMPETENCIAS
Los ecologistas perciben que podría haber indicios delictivos en este concurso, que siendo una forma de aplicar una norma de carácter general "incumple" otra norma general (la Ley de Procedimiento Administrativo), por lo que lleva a viciar de nulidad "de pleno derecho" todo el proceso, así como el decreto para la instalación de parques eólicos.
Un decreto, recuerdan, que se remitía para su desarrollo al Plan Energético y, por tanto, a las previsiones expresas a las que establecía su "sumisión", superadas en el concurso.
INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Arca cuestiona la propia denominación del concurso, y la metodología, como el "supuesto" trámite de audiencia, que no se cumplió "en modo alguno" y que, en cualquier caso, "carece de cualquier eficacia legal".
El escrito enumera los obstáculos a la hora de acceder a la información (desde enlaces a Webs que no se abrían hasta documentos que no se les facilitaban).
Arca advierte de que parece "de fácil y razonable acreditación" el hecho de que a ellos se les estuviese negando el acceso a la información "a la que tenía derecho" y paralelamente si lo estuvieran teniendo las empresas interesadas en la actividad, a cuyo "favor" se tramitaron expedientes administrativos
COMPETENCIAS
También se remite a un informe solicitado por Cantabria a la Comisión Nacional de Energía en la que se advertía de que la asignación de cuotas de potencia de parques por concurso es algo que no se ajusta a derecho, pues supone pasar de la autorización a casi una concesión, para lo que la comunidad no tiene competencias.
Los ecologistas enumeran, además, que el concurso excede los límites fijados en el Plenercan, el Plan de Energías Renovables de España y la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas.
DEMANDA DE ENERGÍA
Las conclusiones de Arca cuestionan el argumento sobre la necesidad de satisfacer la demanda de energía eléctrica de Cantabria que llevó a aumentar la potencia, ironizando con que es una meta con "tan poca relevancia jurídica" como si se hablara de la producción de "naranjas, automóviles, material ferroviario o barcos pesqueros".
El déficit energético "no se corresponde con la realidad" y se limita a reproducir "lugares comunes y leyendas urbanas", tan "inciertas" como "no acreditadas", en una idea que tacha de "absurda y pueblerina" pues, entre otros motivos, el sistema eléctrico "no es cántabro, ni madrileño, ni vasco ni catalán, sino español".
Asimismo, apunta que se da ya un exceso de potencia que no se ajusta al consumo, "en muchos casos por simple interés económico", lo que lleva a concluir que la construcción de los parques no tendría beneficio para los ciudadanos, sino que, al contrario, el beneficio es "exclusivo" para las "poderosas" empresas privadas adjudicatarias.
Estas persiguen un "negocio" que se basaba en el cobro de las "cuantiosas" primas que se esperaba cobrar de la Administración.
Además, señala que la línea eléctrica Soto de la Ribera-Penagos ("muy ilegal e innecesaria") dejaría "sin justificación" el "sobredimensionado" concurso eólico.
http://urbanismopatasarriba.blogspot.com.es/2012/05/cantabria-arca-cree-que-el-concurso.html
http://www.20minutos.es/noticia/1450039/0/
El Defensor de Pueblo avisa de que el concurso eólico puede vulnerar la ley
Santander, 12 ene (EFE).-
El Defensor del Pueblo ha advertido al Gobierno de Cantabria de que el procedimiento que ha seguido para repartir las zonas donde podrá tramitarse la instalación de parques eólicos "es el inverso al que dicta la lógica" y "puede suponer un fraude a la Ley 9/2006" sobre evaluación de impacto ambiental.
El Defensor se pronuncia en estos términos en su contestación a la queja formulada por un particular contra el hecho de que el Gobierno de Cantabria haya convocado un concurso para repartir siete zonas con una potencia eólica teórica máxima de 1.500 megavatios (Mw) sin someterlo previamente a evaluación de impacto y cuando su Plan Energético Regional (Plenercan) sólo autoriza 300 Mw.
La institución recoge en su respuesta los argumentos que la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria le ha remitido en defensa del procedimiento elegido, en los que el Gobierno regional reitera que ese concurso no autoriza ningún parque eólico, sino que sólo asigna zonas, por lo que la instalación de los aerogeneradores será sometida en su momento a todos los controles previstos en la ley.
En cuando al Plenercan, la Consejería admite que sólo prevé 300 Mw de generación eólica, pero también señala que la vigencia de ese plan termina a finales de 2011 y que ninguno de los parques que se derivarán del concurso se instalará antes. De hecho, añade, ya se ha iniciado la preparación de un nuevo Plenercan.
En una resolución que adelanta "El Mundo", a la que ha tenido hoy acceso Efe, el Defensor del Pueblo pone en cuestión esos argumentos y asegura que "hubiera sido más lógico" que el Gobierno cántabro aprobara su nuevo plan energético antes de convocar un concurso que ya delimita cuáles son las siete zonas de aprovechamiento eólico.
El procedimiento seguido por el Gobierno de Cantabria "sustrae de la evaluación estratégica decisiones sobre el emplazamiento (zonas donde se podrán implantar las instalaciones eólicas) y la asignación de máxima potencia eólica en cada zona", por lo que "puede suponer un fraude a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente", cuyo fin es "integrar los análisis ambientales en las fases de decisión anteriores a los proyectos".
En su opinión, "el orden elegido" en Cantabria -primero adjudicar las zonas y luego reformar el plan energético regional y tramitar la evaluación parque a parque- "es el inverso al que indica la lógica".
"En vez de decidir primero las zonas aptas para emplazar instalaciones eólicas y la máxima potencia en ellas a instalar, sometiendo esas decisiones a los controles propios de la evaluación estratégica, entre ellos las consultas y la información pública, y posteriormente convocar un concurso público que ordene la oferta de conformidad con la planificación, el Gobierno de Cantabria ha regulado y convocado primero el concurso público de asignación de potencia eólica" para luego autorizar los parques, señala.
El Defensor del Pueblo rechaza además el argumento del Gobierno de Cantabria para no haber sometido el concurso eólico a evaluación ambiental -que no es un plan de ordenación-, porque aunque no se presente como un "plan", sí tiene "un contenido propio de una decisión de naturaleza planificadora", puesto que delimita el perímetro básico de las zonas eólicas y su potencia máxima.
El adjunto segundo al Defensor, Manuel Ángel Aguilar Belda, pide al Gobierno de Cantabria que le justifique por qué ha actuado de esta manera y que le informe de cómo están los trabajos de preparación del nuevo Plenercan, para, en función de ello, disponer "las actuaciones que en su caso procedan".
Las siete zonas de aprovechamiento eólico de Cantabria fueron adjudicadas el pasado 10 de diciembre a otros tantos grupos en los que participan algunos de los grandes del sector eléctrico, como Iberdrola, EDP y E.ON; entidades financieras, como el Banco Santander y Caixa Nova, y empresas locales. EFE-Cantabria
ADJUDICACIÓN CONCURSO EÓLICO CANTABRIA
Un año después de salir a concurso público la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en Cantabria, la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, ha adjudicado definitivamente las siete zonas propuestas a siete grandes grupos empresariales, grandes eléctricas, constructoras, bancos y conserveras.
Si bien, el impacto de la colocación de 1400 Mw eólicos, unos 700 molinos de 2 Mw, en Cantabria es desproporcionado para el tamaño de la región, se agrava aún más si nos centramos a escala comarcal, caso del sur de Cantabria. El impacto es entonces, completamente desproporcionado e inasumible; comprende ya, cuatro de las siete zonas elegidas, de la A a la D, y abarca la totalidad de la sierra del Escudo, todas sus cumbres al norte del pantano del Ebro, Campoo y los tres valles del sur, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible. Llegan a sumar entre todos los 850 Mw, unos 424 molinos de 2 Mw, lo que representa el sesenta por ciento de la potencia adjudicada para toda Cantabria.
El impacto es mayor, si aún centramos más la mirada a nivel local, así, en ayuntamientos, como Valdeolea o Valdeprado del Río, va a resultar prácticamente imposible alcanzar los megawatios adjudicados, aunque se llenen todas sus cumbres de molinos, no caben.
También es exagerado el tamaño de los molinos que se pretenden instalar, de 120m los de 2 Mw, el doble que los de Barruelo y equivalentes a un edificio de 60 plantas; y de 150m los de 3 Mw, como el de Celada, equivalentes a un edificio de 75 plantas. Podríamos pensar que sería mejor colocar molinos más grandes y menor número, pero el impacto sobre el territorio es igual, y si no peor, porque necesitan más separación entre los aparatos, vienen a ocupar lo mismo y necesitan además, pistas de acceso y plataformas mucho mayores.
ZONA A VALDERREDIBLE: EDP RENOVABLES (Energía de Portugal), 220Mw, 110 molinos;
ZONA B VALDEPRADO DEL RÍO: BANCO GALLEGO, GALENOVA (vinculada a Caixanova), Instituto de Hidráulica ambiental de la Universidad de Cantabria, 215 Mw, 107 molinos;
ZONA C VALDEOLEA, CAMPOO DE EN MEDIO: ENGASA-JEALSA-RIANXEIRA- BIOBÁS-GLEZCO, 210 Mw, 105 molinos;
ZONA D LAS ROZAS, CINCO VILLAS, CAMPO DE YUSO, LUENA: BIOCANTABER (IBERDROLA RENOVABLES y OCYENER) 205 Mw, 102 molinos, compuesto por cinco grandes parques eólicos en El Escudo: La Cruz del Marqués, El Escuchadero, Peñas Gordas, La Matanela, Las Matas.
A la adjudicación del concurso habría que sumar los cuatro parques que se encuentran ya en tramitación: Lantueno 20 Mw, 10 molinos; Somballe-Santiurde de Reinosa 34 Mw, 17 molinos; Campoo de Yuso 64 Mw, 32 molinos; La Costana, 38 Mw, 19 molinos.
Pero, es que no queda ahí la cosa, desde Castilla y León varios proyectos promovidos desde Burgos y Palencia, no sólo se ciernen en el territorio limítrofe si no que varios de sus molinos se internan en territorio cántabro: La Magdalena, en El Escudo, 25,2 Mw,14 molinos de 1,8Mw; Monte Bernorio, 48 Mw, 24 molinos de 2 Mw; Requillejo (Cuena) 6Mw, 3 molinos de 2Mw; Matasalces (Valdelomar)16 Mw, 8 molinos de 2 Mw; Berzosilla (Cubillo y Otero) 6 Mw, 3 molinos de 2Mw; Mazuelas (Candenosa-San Cristobal) 8 Mw, 4molinos de 2 Mw;
A lo que, por último y de momento (hasta el 2.020) deberíamos añadir, para ya completar fielmente el panorama, los ya instalados en Rocamundo-Polientes (15molinos) y La Lora II (64 molinos) y el de CELADA MARLANTES de 3 Mw, de 150m de altura en construcción.
Todo este sumatorio eólico, acumulativo y desordenado, totalmente desproporcionado e irracional, inasumible por cualquier territorio, se hubiera podido evitar si se hubiera planificado y ordenado previamente el recurso eólico en el territorio y en el tiempo, la tan demandada por todos y obligada EVALUACIÓN ESTRATÉGICA AMBIENTAL. No se hubiera dejado únicamente a merced del viento y del negocio privado los importantes valores medioambientales, culturales y paisajísticos del sur de Cantabria, integrante del denominado País Románico, aspirante a Región Cultural Europea, Patrimonio de la Humanidad.
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