Controlar el territorio. 43 Los domingos, cavilar, Fernando Merodio 17-03-2019


Controlar el territorio. 
43 Los domingos, cavilar, Fernando Merodio 17-03-2019

(...)
En el artículo titulado "Controlar el territorio" sobre la trama criminal mafiosa de La Camorra, con centro de actividad en Nápoles, Roberto Saviano, perseguido por saber del tema y escribir sobre lo que sabe, hacía énfasis en que "nada da más seguridad a los jefes que el territorio que controlan", en el que, además, intentan que no actúen los aparatos del Estado.

Hace 100 años, en 1917, Lenin explicaba otra forma de abusivo afán por el territorio y definía la Guerra de 1914 como anexionista, depredadora, de rapiña, "por la división del mundo, por la partición y el reparto de las colonias y de las esfera de influencias del capital financiero (...)", hasta el extremo de que, repito que lo escribía hace 100 años, "el capital financiero, pensando en las fuentes potenciales de materias primas -ahora es otro su pensar- y temeroso de quedarse rezagado en la fiera lucha por las últimas tierras no repartidas o por conseguir un nuevo reparto de las ya repartidas, se esfuerza generalmente en apoderarse de las mayores extensiones posibles de toda clase de tierras, estén donde estén y sirviéndose de cualquier medio".

Saviano y Lenin, cada uno con su manera y objetivos, dejan muy claro cómo se propicia el monopolio, tanto el mafioso como el -similar- el capitalista, al adueñarse y controlar el territorio, y lo explican tan claro que es difícil escribir algo que lo mejore, por lo que voy a tratar, nada más y nada menos, de relacionarlo con lo que ocurre aquí ahora y aprovechar para echar mi cuarto -no a espadas- otra vez a Greta Thunberg.

El intento de ocupación -y control- del territorio por el imperialismo capitalista -¿y mafioso?- es aquí ahora más que evidente y señalo dos arquetipos, el cualitativo minimalista del ofensivo Centro Botín que, sin que nadie explique los motivos, ahora vibra y se le caen sus orgullosas cerámicas, plantado con flagrante ilegalidad en la mejor parcela pública, propiedad de todos los sumisos y permisivos santanderinos, y, por otro lado, el cuantitativo -también cualitativo- y acromegálico de los tallos con aspas de casi 200 metros de altura que otro gran representante del capitalismo, Florentino Pérez, junto a oscuros fondos saudíes, quiere ahora (im)plantar como casi único cultivo en lo mejor de nuestro territorio.

Tenaces frente a incumplimientos legales, a los seis meses de haberlo solicitado, la Plataforma que lucha contra la aberración de tal gigantismo capitalista ha obtenido, hace días, de la Consejería del lobbysta Francisco Martín la "Relación de los parques eólicos -supuestamente- tramitados al amparo de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre", en la que se reconoce la flagrante y desvergonzada intención de implantar en Cantabria 24 parques, 731,26 Mw (más que los que prevé el Plenercan), a los que habría que añadir los que -por ser de más de 50 Mw o afectar a otras comunidades- se tramiten en el ministerio del PSOE en Madrid, pretensión que significaría destrozar Luena, San Miguel de Aguayo, Campoo de Yuso, Molledo, Santiurde de Reinosa, Reinosa, Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río, Valdeolea, Valderredible, Soba, Ramales de la Victoria, Voto, Rasines, Ruesga, Bárcena de Cicero, Vega de Pas, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña, Corvera de Toranzo, Pesquera, San Miguel de Aguayo, Bárcena de Pié de Concha, Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Penagos, Liérganes y, sin duda, se me pasa algún municipio.

Es difícil dar ejemplos más evidentes de ocupación "preventiva" del mejor territorio para privar a éste de cualquier uso que no sea el que interesa al imperialismo más ávido que, nadie se engañe, no intenta frenar el cambio climático con la generación eólica -implantada así no es sostenible-, simplemente trata como carroña el territorio para aquí ahora consolidar -aún más- el abusivo monopolio energético y después... ya verá que hace.

El viernes me emocionaba en el centro de la sumisa Santander, junto al lugar de mis fatigas laborales, frente al Ayuntamiento y sus -inútiles- políticos profesionales, viendo a cientos de adolescentes, muchos niños con sus maestros, que exhibían los carteles que ellos mismos habían escrito y dibujado, mostrando su firme posición frente a nosotros, los adultos, y al planeta que queremos legarlos. Al fin ha llegado a la España ocupada en sus ficticios problemas catalán y, dicen que, feminista la marea con afán de tsunami que, con el leve batir de sus alas de mariposa, inició la admirable Greta Thunberg, niña de la muy rica y, también dicen, avanzada Suecia. Esta sí, feminista.

Lo sorprendente de este -espero que- sólido movimiento mundial es que, pese a la escasa edad de sus miembros, sabe lo que quiere, sigue a Greta y otras adolescentes del Reino Unido, Alemania, Bélgica, los USA,..., cuando educadamente, naturales y sin pintarrajearse dicen "no podemos esperar" y, a su modo, revolucionarias advierten que "no se trata solo de reducir las emisiones, sino de justicia; el sistema actual no sirve, porque solo beneficia a los ricos". Como ellas nos dicen, su movimiento era inevitable, no tenían más remedio y, pese a quien pese, hay que hacerlas caso.


Solamente eso, hacerlas caso y ponernos, tras ellas, a la revolucionaria tarea de cambiar esto desde la base, empezando por nosotros y nuestras estúpidamente consumistas formas de vida, intentando evitar que tan limpio movimiento sea contaminado por los peligrosos diplodocus de la política, el sindicalismo, el -llamado- ecologismo,... que están en el origen del grave problema que ellas denuncian y, además de una vez por todas, enterarnos de quiénes y cómo son los miserables con que nos estamos jugando los cuartos, leyendo para ello varias veces, por odioso que resulte, el artículo titulado "Greta" de una, sí una, fiel columnista de Vocento, Iberdrola, Banco Santander, El Correo, afín al mismo progreso que aquí predican El Delirio Montañés y M.A. Castañeda, artículo del que, con asco, acompaño un enlace.


Tal es la cara -más o menos- oculta del enemigo que ha causado el daño -espero que no sea irreparable- que han venido a denunciar esas niñas que, con apariencia más liviana de lo que sugiere el "Resist much. Obey little" -Resiste mucho. Obedece poco- de Walt Whitman o Henry D. Thorau, ellas, femeninas feministas, nos dicen -con razón- que no se fían de nosotros y exigen "empezar a hacer preguntas incómodas sobre cómo reestructurar nuestras economías, quién sale ganando y quién sale perdiendo", responderlas y actuar.

Alegaciones Amplicación subestación de Mataporquera 132 kV. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA 15-03-2019


Ampliac. Subest. Mataporquera 132 kV. Nueva posición línea 132 kV. Expte AT- 128-18
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-


________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________y con domicilio a efectos de notificaciones en______________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC nº 37 de 21 de febrero de 2019, se publica anuncio que somete a “información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Ampliación  Subestación Mataporquera 132 kV. Nueva posición de línea 132 kV. Expediente AT-128-18, promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PREVIA.- Nuevo parque a 220kV en la Subestación de Valdeolea líneas. Desistimientos.-
En el BOC nº 68, de 8 de abril de 2014, se publicaba resolución de la Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se acordaba “aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. la construcción e instalación eléctricaNuevo Parque de 220 kV en la subestación de Valdeolea”, resolución que, no ajustándose a Derecho, vulneraba de forma grave legítimos intereses de los afectados, era recurrida por la Plataforma incluso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC.

Por resolución de 31 de octubre de 2017, notificada el 7 de noviembre de 2017, con el contencioso en tramitación, a la Plataforma, el Director General de Industria, 1) "acepta el desistimiento" expresado por REE en escrito de 30 de octubre de 2017 acerca de tal solicitud, al tiempo que 2) da "por concluso el procedimiento" en que se tramitó el expediente administrativo AT-70-11.

Posteriormente, como en el caso anterior, por Resolución de 13 de diciembre de 2017, posterior solo en 15 días, algo difícil de entender, a la desestimación de nuestro recurso de alzada, y la conclusión, con ello, del trámite administrativo, el Director General de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria resolvía "aceptar el desistimiento formulado por Red Eléctrica de España, S.A.U. dando por concluso el procedimiento referido al expediente "Línea eléctrica de transporte de energía eléctrica  a 220 kV DC L/220 kV Mataporquera-Valdeolea".

Son ambos desistimientos, fundados en la falta de necesidad de las infrestructuras cuya autorización se solicitaba, hechos de difícil explicación y fácilmente vinculables a la presente solicitud, vinculación que implica una manifiesta contradicción respecto a la que exigimos una detallada aclaración por parte de esa Dirección General y Consejería.


PRIMERA.- La finalidad de la ampliación de la subestación de Mataporquera y la nueva posición de línea 132 kV no tiene razón justificativa alguna.
Al margen de lo señalado en la alegación previa, si la finalidad de la instalación es, como se dice, facilitar la conexión a la red del nuevo parque eólico “Somaloma-Las Quemadas”, con una potencia generada de 45 MW, propiedad de la empresa EDP Renovables España, S.L., ello constituye, en el mejor de los casos, una evidente falsedad, pues resulta fácilmente constatable que dicho parque eólico no existe ni mucho menos, por tanto, su supuesta línea de evacuación.

Las referencias a futuribles de más que difícil plasmación real constituyen, lamentamos tener que decirlo, indicios evidentes de pactos previos y corrupción.

El hecho de que se pretenda la ampliación de la subestación y dicha posición de línea de 132 kV, sin estar construido, ni aprobado, ni tramitado dicho parque eólico no tiene por lo tanto ninguna razón de ser, constituye, pues, un evidente fraude de ley y una  constatación más de la connivencia entre Administración y empresas eléctricas.


SEGUNDA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado,  no debe autorizarse dicha ampliación hasta tanto no se apruebe el PROT.

 El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio, el proyecto eólico mencionado no estaría incluido en el PROT, ni sometido a ninguna otra planificación energética ni territorial,…


TERCERA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.
 
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


CUARTA.- Debate energético.-
Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, subestaciones y ampliaciones, fracking,... que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido, que acerque la soberanía energética a su control por los usuarios.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y  la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se tengan por formuladas las Alegaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin de que, a la conclusión del expediente, se deniegue la autorización solicitada para la ampliación de la subestación a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, a  catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Alegaciones TORRE ANEMOMÉTRICA PENAGOS. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, 01-03-2019


AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

____________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ___________ y con domicilio a efectos de notificaciones en________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC nº 35, 19/02/2019, se publica anuncio que somete a “información pública la solicitud de autorización para la instalación de una torre anemométrica de 99,00ml, de altura, en la parcela 159 del polígono 17, en Llanos del término municipal de Penagos por la mercantil Green Capital Power S.L.U.", con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA.- Ubicación de la torre y Concurso eólico.-
Consideramos evidente que la instalación y puesta en funcionamiento de la antena anemométrica constituye uno de los trabajos previos de un proyecto concreto de  parque eólico.

Refuerza la anterior convicción el hecho de que la zona elegida para la ubicación de dicha torre coincide con la de alguno de los proyectos del Concurso eólico anulado por el TSJC, luego, por el Tribunal Supremo, proyectos que la hiperactiva -y hasta ahora aquí desconocida- mercantil Green Capital Power S. L.U parece querer retomar de nuevo.


SEGUNDA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en  que se pretende implantar la infraestructura tiene la consideración de Suelo Rústico, por lo que la autorización frente a la que alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así clasificados, sobre todo los de Protección Especial, están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como la que aquí se pretende ocultar de los agresivos parques industriales generadores de energía eólica no tiene, bajo ningún concepto y a tenor de la normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.

Existe, por otra parte,  conflicto sobre la utilidad pública e interés social del proyecto; la primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas como esta, no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.

La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena anemométrica no puede resultar más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.

No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables y, menos aún, que su instalación se pretenda llevar a efecto, como en este caso, con ocultación y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender a ninguna programación/planificación previa o, tan siquiera, al interés general.

No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros,  en un estudio del Profesor Julio Lago, de la Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de una situación actual-,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima histórica, ha sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico” con que  se amenaza el futuro de nuestra región.


TERCERA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de protección especial antenas como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado,  no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el PROT.

 El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques (ver la antena y otros proyectos solicitados por la misma mercantil en Cantabria) mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio, los proyectos eólicos solicitados en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían incluidos en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni territorial,…


CUARTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.
 
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


QUINTA.- Debate energético.-
Llama desagradablemente la atención que sea un municipio como el de Penagos  el que, frente a una supuesta actitud histórica -quizás no asentada en la realidad- de defensa de sus vecinos frente al atropello de las grandes corporaciones energéticas y su evidente daño territorial, social, económico, en la salud de los vecinos,..., venga expresándose últimamente como sumiso defensor a ultranza del agresivo, incontrolado y no regulado desarrollo eólico, a través ahora del fondo saudí Capital Energy y la empresa Green Capital Power, SLU, que gestiona la familia de Florentino Pérez

Dicho lo anterior, nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,... que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido, que acerque la soberanía energética a su control por los usuarios.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y  la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin de que, a la conclusión del expediente, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre anemométrica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, a  uno de marzo de 2019