AL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE PENAGOS
____________________________,
en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número
___________ y con domicilio a efectos de notificaciones en________________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En el BOC nº 35, 19/02/2019, se publica anuncio que somete a “información pública la solicitud de autorización para la
instalación de una torre anemométrica de 99,00ml, de altura, en la parcela 159
del polígono 17, en Llanos del término municipal de Penagos por la mercantil
Green Capital Power S.L.U.", con relación a lo
cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Ubicación de
la torre y Concurso eólico.-
Consideramos
evidente que la instalación y puesta en funcionamiento de la antena anemométrica
constituye uno de los trabajos previos de un proyecto concreto
de parque eólico.
Refuerza la anterior convicción el hecho de que la zona elegida para la
ubicación de dicha torre coincide con la de
alguno de los proyectos del Concurso eólico anulado por el TSJC, luego, por el
Tribunal Supremo, proyectos que la hiperactiva -y hasta ahora aquí desconocida-
mercantil Green Capital Power
S. L.U parece querer retomar
de nuevo.
SEGUNDA.- Normativa
urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en que se pretende implantar la infraestructura tiene
la consideración de Suelo Rústico, por lo que la autorización frente a la que
alego incumpliría la normativa urbanística, toda vez que en suelos así
clasificados, sobre todo los de Protección Especial, están “prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la
transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que una actividad como
la que aquí se pretende ocultar de los agresivos parques industriales
generadores de energía eólica no tiene, bajo ningún concepto y a tenor de la
normativa vigente, cabida en un suelo rústico de tales características.
De acuerdo con
el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la
excepción” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la
torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o
singularidad que pudiera justificar tal consideración, sino que forman parte de
la pretensión de implantación generalizada de tan agresiva industria en el
territorio de Cantabria, no cabe excepcionalidad alguna que justifique otorgar
su autorización.
Existe, por otra parte, conflicto sobre la utilidad
pública e interés social del proyecto; la
primera y, por tanto, el interés social atribuido a torres anemométricas como esta,
no tiene -aún en el irreal supuesto de que tal reconocimiento resultara
ajustado a Derecho- soporte mínimo legal en este caso.
La declaración de utilidad pública se tramita en un expediente mucho más
garantista y complejo, mientras que el interés social debe ser analizado como
algo muy distinto del interés económico de las empresas promotoras, siendo por
ello que la supuesta “utilidad pública” o “interés social” de una antena
anemométrica no puede resultar más ajena e ineficaz a los fines pretendidos.
No es, pues, admisible que la instalación de torres como ésta sea
instrumento de interés general en el desarrollo de las energías renovables y, menos aún, que su instalación se
pretenda llevar a efecto, como en este caso, con ocultación y en base a los
arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender a ninguna
programación/planificación previa o, tan siquiera, al interés general.
No se debe olvidar, por último, que la supuesta y alegada “utilidad pública” o “interés social” de la generación de
energía eólica se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Profesor Julio Lago, de la
Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética
crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no
coyunturales en el caso de una situación actual-, hasta el punto de poder decir, con base
exclusiva en los datos extraídos de las Memorias anuales de REE, que mientras
la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a
los 95.000 MW, la punta de demanda energética, también máxima histórica, ha
sido de unos 45.000 MW, siendo que, además, nuestras fuentes de generación
eléctrica, en especial las degasificadoras, funcionan muy por debajo de su
capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación de
energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende
enmascarar el exclusivo interés económico de las empresas constructoras y
eléctricas, que ahora aparece por detrás del injustificado “gigantismo eólico”
con que se amenaza el futuro de nuestra
región.
TERCERA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando
la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que
regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico de
protección especial antenas como la litigiosa, nos parece lógico defender que,
además de por lo antes argumentado, no
debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe el
PROT.
El PROT debiera ordenar previamente los efectos
individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras,
transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además
de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación
de proyectos en Cantabria.
Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica
ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el
Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los
trámites de parques (ver la antena y otros proyectos solicitados por la misma
mercantil en Cantabria) mientras los afectados sufren la
indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en
realidad se pretende hacer.
Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los
medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda
de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros-
de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en
el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad
socioeconómica, futuro…
Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación
que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas
estarían fijadas en el Documento de inicio, los proyectos eólicos solicitados
en Cantabria por la mercantil de la torre que impugnamos no estarían incluidos
en el PROT, ni sometidos a ninguna otra planificación energética ni
territorial,…
CUARTA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo
eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial,
infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio
de Aarhus, todo lo actuado.
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de
desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la
participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que,
aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a
los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y
proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos
comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca
de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y
durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades
interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre
todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado
para la región.
QUINTA.- Debate energético.-
Llama desagradablemente la
atención que sea un municipio como el de Penagos el que, frente a una supuesta actitud
histórica -quizás no asentada en la realidad- de defensa de sus vecinos frente
al atropello de las grandes corporaciones energéticas y su evidente daño
territorial, social, económico, en la salud de los vecinos,..., venga
expresándose últimamente como sumiso defensor a ultranza del agresivo,
incontrolado y no regulado desarrollo eólico, a través ahora del fondo saudí Capital Energy y la empresa Green Capital Power, SLU, que gestiona la
familia de Florentino Pérez
Dicho lo anterior, nos
encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo
energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras
energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta
tensión, fracking,... que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y
decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya
existe, u otro distribuido, que acerque la soberanía energética a su control
por los usuarios.
El debate
fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si
realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en
especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de
caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la
generación distribuida y la acumulación
eléctrica: generar la
electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética,
pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan
ya el 47% de la electricidad renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las
manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la
tramitación más ajustada a Derecho, a fin de que, a la conclusión del
expediente, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la
torre anemométrica a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra
condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose
cuanto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, a uno de
marzo de 2019
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