Alegaciones Plataforma para la Defensa del sur de Cantabria a la Ampliación del Parque eólico Montejo 2018



Expte.: PE/BU/076/2003

AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS.- JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 


____________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ____________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en el _____________________________________________________, Cantabria, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Se nos ha notificado "Información pública relativa a la solicitud de modificación de la autorización administrativa del parque eólico «Ampliación Montejo», en el término municipal de Valle de Valdebezana (Burgos). Expte.: PE/BU/076/2003", en relación al cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a formular las siguientes


ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO


PREVIA.- Alegaciones anteriores.- Con carácter previo, considero plenamente vigentes a día de hoy las alegaciones formuladas en setiembre de 2016 y enero de este año acerca de la pretensión de ampliar el Parque Eólico Montejo, por lo que, junto a las que a continuación desarrollo, las doy por íntegramente reproducidas, no pudiendo entender la reiteración de la Administración para volver sobre un tema manifiestamente ilegal, que, por muchas veces que sea planteado, no ganará solvencia jurídica. 


PRIMERA.- Información y participación ciudadana. El Convenio de Aarhus.- El expediente a que se refiere la solicitud de la ampliación del referido proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado en diversas Directivas comunitarias, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo voluntario incumplimiento constituye primer y esencial argumento de nuestra solicitud de nulidad de pleno Derecho del expediente.

Reiteramos una vez más que, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos en los asuntos con relevancia ambiental, en este caso se deberá 1) anular lo tramitado hasta ahora, 2) reiniciar el trámite y 3) notificar tal hecho, con toda la información precisa, a Entidades Locales Menores, Concejos, Juntas Vecinales, particulares afectados por la pretensión y asociaciones con interés en materia ambiental, a fin de que puedan participar desde el momento mismo de inicio del expediente, lo que, hasta hoy, no se ha hecho en forma legal, ni tan siquiera a los interesados que ya en 2016 alegaron frente a las pretensiones de Boreas Eólica a las que, al parecer y de forma oscura, ahora se renuncia.


SEGUNDA.- Exigencias de la nueva pretensión.- No podemos olvidar, en primer lugar, que se está tratando de tramitar la pretendida "ampliación", de forma a nuestro entender irregular, dentro del Expte.: PE/BU/076/2003, correspondiente al año 2003, cuando en realidad debiera ser tramitado en un nuevo y específico expediente, exclusivo para esa pretendida "ampliación".

En efecto, a la vista del real alcance de la ampliación del Parque y las dimensiones y características técnicas de los nuevos aerogeneradores que se pretende instalar, se hace más evidente la necesidad de iniciar completos los trámites de un nuevo expediente, con todas las garantías técnicas, de control ambiental y participación que exige la norma.

Observamos contradicción entre renuncia y petición; archivada la renuncia, la misma empresa pone en funcionamiento la petición de un proyecto de la ampliación de tres torres eólicas de hasta 130 metros, añadidas a las que, en su momento, pretendieron cambiar de ubicación.

Resulta evidente que estamos ante una ampliación del "viejo" Parque Montejo, que exige, a la luz del proyecto que se ha presentado, la tramitación ex novo de todos los permisos necesarios para ampliar aquel, con todos los informes técnicos y jurídicos y todos los trámites exigidos por la ley con relación a los distintos impactos.

Nadie puede negar que lo ahora propuesto, de llevarse a efecto, incrementaría el insoportable impacto ambiental, lumínico, acústico, social,... que lo ya implantado genera sobre el territorio y, en especial, sobre sus habitantes; a modo de ejemplo, nadie puede tomarse en serio la afirmación de que el impacto acústico agravado por el viento, un ruido permanente y mortificante, en el territorio y en especial en los pueblos de Arnedo, Herbosa, Villamediana, Quintanilla San Roman,..., a menos de 500 metros de la agresiva infraestructuras, se quedaría en el nuevo supuesto en 44 decibelios, lo justo para no rebasar los 45 que la norma establece como límite. Una broma pesada.


Si bien desde la instalación del inicial parque eólico de Montejo ya son serias las enormes afecciones dañinas causadas por la cercanía de los aerogeneradores a las viviendas, nadie puede negar que la repotenciación pretendida afectaría aun más a los vecinos y su calidad de vida, siendo evidente la necesaria exigencia de que, en todo caso y dada la soledad y el silencio de la zona, los aerogeneradores se implantasen al menos a 3 km. a las viviendas; el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH), recomienda de modo genérico que los parques eólicos estén situados a más de 2 km. de las zonas habitadas, más en lo casos de la soledad y el silencio del que nos ocupa, todo ello recogido en numerosas revistas científicas (unos 500 artículos) que advierten/recuerdan la exigente obligación de aplicar el principio de precaución, que constituye parte esencial de la garantista legislación de la UE.

La nueva e ilegal instalación que se pretende implantar, de 130 metros de altura, además exigiría una mayor señalización lumínica -no se aclara si intermitente o estática- en todo caso gravemente dañina y molesta para los usos tradicionales -agrícolas y ganaderos- de las personas, o los más modernos -deportivos, turísticos, culturales....-, para la fauna, en especial las aves,..., afectando incluso a los acuíferos por la estructura kárstica del territorio.

La implantación pretendida implicaría importantes pérdidas de valor de inmuebles y fincas, agravando los daños generados por la falsa expropiación forzosa, muy mal pagada; sería pura ruina para el patrimonio, destrucción de la historia y una grave merma de la calidad de vida de los afectados. 

En definitiva, tras todo ello subyace un sucio negocio que evidencia una dolosa simbiosis entre dinero y política, que se trata de ocultar tras irrisorias referencias a un falso progreso y una inexistente creación de empleo.


TERCERA.- Boreas Eólica.- El hecho de que la mercantil solicitante forme parte del todopoderoso grupo Gas Natural, quizás pueda parecer a alguien garantía de que cuenta con la capacidad técnica, económica,... precisa para ejecutar el proyecto, pero obliga a recordar que poder económico e influencia política similar a la que tal grupo tiene se han querido situar en casos recientes en Castilla y León por encima de cualquier exigencia jurídica y han derivado en muy conocidos y vergonzosos casos de corrupción.

CUARTA.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.- Con carácter general, tras casi 20 años de masiva implantación de agresivas y enormes infraestructuras eólicas próximos a viviendas, en sociedades avanzadas -el Tercer Mundo no parece importar-, se reconocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado el muy conocido y solvente Informe Karolinska, Suecia, o la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que obligan a desmantelar enormes aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos".

Se conoce el problema como “síndrome de la turbina eólica” y avisan los expertos que, de entenderse imprescindible la implantación de aerogeneradores, no se lleve a efecto a una distancia inferior a varios kilómetros de las viviendas más próximas.

Es sabido que aquí algunos parques eólicos están ya construidos o proyectados a escasos metros de áreas residenciales, pueblos o casas individuales, pese a existir la norma de que “cualquier persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, debería ser avisada de las consecuencias que puede tener para su salud y calidad de vida”, como exige la Dra. Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA en su conocida pobra “El síndrome del aerogenerador”.
Si entramos en el detalle, el ruido que causa el hecho de que las puntas de las aspas de un aerogenerador llegan a alcanzar una velocidad de hasta 80 m./seg y provocan sonidos y vibraciones e incluso cambios en la presión del aire, constituye uno de los problemas más evidentes, al que hay que añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, que en los aparatos de mayor potencia son mayores y se propagan kilómetros, pudiendo causar dolores de cabeza, alteraciones de sueño, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo, neurosis,…

Otro de los negativos efectos es el “estroboscópico o discoteca”, que causan las sombras y brillos parpadeantes que proyectan las aspas al girar delante de las luces de posición o del propio sol, efecto muy estresante, asociado a problemas de salud como ataques epilépticos; los destellos y fogonazos nocturnos de las luminarias de los aerogeneradores causan un gran deterioro en la calidad de vida de quienes viven en su entorno, siendo, además, causa evidente de estrés.

El llamado "estudio McPherson" concluyó que la proximidad prolongada a los infrasonidos causa, como por ejemplo también el tabaco o el asbesto, daños en la salud http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30

Son fuente de información al respecto Dr Sarah Laurie, Waubra Foundation, Australia; sarah@waubrafoundation.com.au; Dr. Kelley’s interview: https://www.wind-watch.org/news/2013/07/23/newer-wind-turbines-couldbe-just-as-harmful-as-prototypes; Warning Notice: http://waubrafoundation.org.au/2013/explicit-warning-notice/ Dr. Hallstein’s letter: http://www.windaction.org/posts/38585-falmouth-wind-turbines-and-sleep-deprivation-a-psychiatrist-weighs-in

Por todo ello,

SOLICITO que, presentado este escrito, se tenga por expuestas ALEGACIONES a la “Información Pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa del parque eólico “Ampliación Montejo” en el término municipal del Valle de Valdebezana (Burgos)”, a tenor de los motivos expuestos, se declare la nulidad radical de todo lo tramitado, valorándose, incluso y por las mismas razones, la anulación del parque completo, hasta su desmantelamiento, reiniciándose la tramitación cumpliendo todas las exigencias legales, teniéndosenos por parte en el expediente y notificándosenos cuanto en él se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La huella de Iberdrola y Gas Natural en el sur de México




La huella de Iberdrola y Gas Natural en el sur de México

2018-02-21

En contraposición a los combustibles fósiles, cuyos límites son cada vez más evidentes por su progresivo agotamiento, su importante contribución al cambio climático y los impactos que generan, la energía eólica se presenta como una buena alternativa a la crisis energética. Ante este escenario las grandes empresas eléctricas, bajo el paraguas del capitalismo verde, ven en el sector de las renovables una oportunidad para diversificar sus estrategias de acumulación de capital.

No cabe duda de que los impactos sociales y ecológicos asociados a los parques eólicos son notablemente menores a los de las grandes hidroeléctricas, la extracción de combustibles fósiles o las nucleares. Sin embargo, cuando la escala de los proyectos y la lógica con la que se imponen continúa sujeta a los intereses de las grandes corporaciones, la conflictividad aumenta y los impactos se multiplican. La realidad entonces es bastante menos idílica de lo que nos muestra la publicidad de las empresas. Esto es lo que ocurre en el Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, México, donde la acción de varias empresas españolas como Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Acciona y Renovalia, está generando una serie de impactos socioecológicos y vulneración de derechos humanos.

En el Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec varias empresas españolas como Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Acciona y Renovalia, están generando una serie de impactos socioecológicos y vulneración de derechos humanos

Sobre el Istmo de Tehuantepec, un área de gran diversidad biológica y cultural en la que habitan cinco pueblos indígenas, se construye el corredor eólico más grande de América Latina. 27 parques eólicos en operación y 9 más en desarrollo, que en su conjunto consideran la instalación de 5.000 aerogeneradores en 100.000 hectáreas, con una capacidad instalada de 2.360 MW que se prevé duplicar para el año 2020. El 80% de los parques están en manos de empresas transnacionales, y las compañías españolas controlan más de la mitad. A estos datos se suma el hecho de que gran parte de la energía generada no contempla su uso doméstico ni está dirigida a satisfacer las necesidades eléctricas de la población local. Al contrario, 21 de los 27 parques operan bajo la figura de autoabastecimiento, que significa que producen energía para abastecer directamente a grandes corporaciones. En otras palabras, Coca Cola, Walmart, Bimbo, Cemex, y otras compañías acaparan el 70% de la energía eólica generada en el Istmo. Todos los parques controlados por las empresas españolas operan con este modelo.

Bajo esta lógica neocolonial, donde la fabricación de la tecnología, la construcción y operación de los parques eólicos, así como el control y el uso final de la electricidad producida están en manos de los intereses de las transnacionales, los beneficios sociales y ambientales de este macroproyecto son más que discutibles. La magnitud del Corredor Eólico del Istmo de Tehuantepec genera importantes impactos ecológicos, que incluye la muerte por colisión de decenas de miles de aves anualmente. Por otro lado, requieren de una gran cantidad de terreno para su implantación, lo que está motivando importantes cambios en el uso del suelo y una tendencia a la privatización de tierras en una zona caracterizada por la propiedad comunal y en la que el acceso equitativo a la tierra, del que depende la mayor parte de la población, es un problema históricamente no resuelto. 

Pero sin duda, la mayor conflictividad ha surgido de las tácticas desplegadas por las empresas para implantar los megaproyectos, tal y como denuncian las organizaciones locales: ausencia de consulta, presiones para establecer la firma de contratos abusivos, cooptación de dirigencias locales, generación de redes clientelares, estrategias de división y destrucción del tejido social, invasión y expropiación de terrenos, cierre de caminos comunales, etc. Muchas de las personas que se oponen a los parques eólicos han sufrido amenazas, intimidación, detenciones arbitrarias, denuncias o agresiones físicas. El caso más grave fue el asesinato de un activista de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco en 2013 en el marco de las protestas contra el complejo eólico Bii Hioxo, operado por Gas Natural-Fenosa. Aunque la empresa negó tener relación con el suceso, no se puede desvincular este hecho de un contexto de conflictividad originado por sus actividades. 

Muchas de las personas que se oponen a los parques eólicos han sufrido amenazas, intimidación, detenciones arbitrarias, denuncias o agresiones físicas

La presencia de las transnacionales tiene también importantes impactos de género que contribuyen a profundizar la discriminación estructural de las mujeres. Las empresas fomentan su marginación de las tomas de decisión al imponer estrategias de negociación individuales y selectivas con ciertos actores locales, todos ellos hombres. Además, los megaproyectos han ido acompañados de un proceso de militarización de la región, que genera un clima específico de inseguridad hacia las mujeres. Las defensoras del Istmo han denunciado también el aumento de la prostitución forzada en los núcleos urbanos cercanos a los parques eólicos como consecuencia de la llegada masiva de trabajadores de las empresas.

Desde que las empresas transnacionales españolas desembarcaron en México en la década de los 90, el poder diplomático, político y económico del Estado español y la Unión Europea no ha parado de trabajar en favor de sus intereses. De hecho, en este preciso momento la UE y México negocian la actualización de su acuerdo comercial con la intención de firmarlo previsiblemente a lo largo de este año. Entre las demandas de la UE en la negociación está la mejora del acceso a licitaciones públicas y al sector energético para las empresas europeas así como una mayor protección a sus inversiones, lo que previsiblemente aumentará todavía más el poder de las transnacionales energéticas europeas en Oaxaca.

Sin lugar a dudas, la apuesta por las energías renovables es una condición necesaria para hacer frente al agotamiento de los recursos fósiles y al cambio climático. Sin embargo, para transitar hacia un modelo energético verdaderamente sostenible el cambio tecnológico deberá estar necesariamente acompañado de la transformación de las estructuras de poder vigentes y del modelo de producción y consumo global, donde residen las causas estructurales de la crisis ecológica. La necesaria transición hacia las renovables debe estar dirigida a satisfacer las necesidades energéticas de la población, favoreciendo el autoconsumo, los proyectos cooperativos y de gestión comunitaria; un modelo, por lo tanto, opuesto al que imponen las transnacionales españolas en Oaxaca.

Por otra parte, resulta urgente y necesario establecer marcos normativos jurídicamente vinculantes tanto a nivel nacional como internacional que obliguen a las empresas a garantizar los derechos humanos e impongan sanciones frente a las violaciones cometidas. También es necesario abandonar las negociaciones sobre tratados de comercio e inversión y mecanismos de arbitraje que refuerzan la arquitectura jurídica de la impunidad de la que disfrutan las empresas transnacionales. Estos cambios en el marco jurídico solo serán posibles si van acompañados de una profunda transformación de nuestro paradigma económico, político, social y cultural que, a partir de miradas ecologistas y feministas, den prioridad a los procesos de sostenibilidad de la vida y al bien colectivo de los pueblos y la naturaleza, frente a los beneficios económicos de las grandes corporaciones.

Más info: Documental Somos viento

REE desiste también del Parque a 400.000 voltios de la Subestación de Valdeolea


LUNES, 5 DE FEBRERO DE 2018 - BOC NÚM. 25

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acepta el desistimiento de Red Eléctrica de España, S.A.U., a la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones: Parque a 400 kV de la Subestación 400/220 kV Valdeolea, línea de entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea a 400 kV Herrera-Virtus, y de la línea a 220 kV Mataporquera-Valdeolea y reconfi guraciones líneas 220 kV Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera


Retirado el PROT del orden del día de la CROTU del 31-01-2018


LA VERDAD DEL PROT
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

En una evanescente nota, Eva Díaz Tezanos asegura en los medios que "la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CROTU) aprobará de forma inicial, en una reunión que se convocará "en los próximos días", el Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT)", pero, muy al contrario, lo que en realidad estaba previsto era que el PROT se "tratara" -distinto de que se "aprobara"- en la CROTU del día 31 y lo cierto es que, por razones que la vicepresidenta debiera explicar el asunto fue excluido del orden del día.

Diaz Tezanos parece ignorar las normas básicas de la democracia cuando habla, con seguridad absoluta de cuándo se convocará la CROTU, qué asuntos incluirá en su orden del día y, lo más grave de todo, que "aprobará de forma inicial el PROT".

Es indiscutible que el PROT constituye un instrumento sociopolítico de planificación de esencial importancia, por lo que, ya en 2001, la Ley del Suelo preveía que nuestra comunidad autónoma se dotara del mismo, sin que, pese a ello, ningún gobierno haya sido capaz en diecisiete años de ponerlo en marcha, ni de avanzar en los trabajos para que la comunidad pueda contar con un plan imprescindible para definir su desarrollo futuro.
Y es cierto que el primer intento "público" de ponerlo en marcha correspondió a la vicepresidenta o, más en concreto, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, de ella dependiente, que inició un proceso en que, como tenemos reiteradamente denunciado, no existió ninguna participación real, ni un verdadero deseo de planificación, pues ni siquiera se suspendieron los diversos planes, proyectos,... que había en tramitación y condicionaban el futuro PROT.

La falta de información y participación se ha hecho especialmente evidente en el llamado Documento de Inicio que, en teoría, debiera servir para la aprobación inicial del PROT por la CROTU, un documento "secreto", no exhibido, ni aún menos entregado, a nadie que nosotros sepamos, que, por tanto, ha sido elaborado, en parte fundamental, sin que nadie haya podido participar, redactándose a la carta para encajar y legalizar planteamientos bloqueados, ilegales, derrotados en los tribunales o con fuerte oposición social.

Esa simple falta de participación y la arbitrariedad con que se ha actuado en asuntos de tanta trascendencia social como, por ejemplo, la "zonificación eólica", las viviendas en suelo rústico, ciertos lugares de desarrollo industrial,... es, por sí sola, causa de nulidad del citado documento de inicio y fue motivo por el que la Plataforma se sintió obligada a expresar sus quejas y la solicitud de tal nulidad tanto ante la Dirección General de Ordenación del Territorio como ante la CROTU y su Ponencia Técnica.

Y, de nuevo, lo cierto es que tan citado documento de inicio del PROT, presentado al conocimiento, debate y aprobación, en su caso, por la CROTU de 31 de enero ha sido retirado, sin explicarse los motivos, para posteriormente sorprender con el anuncio en los medios de que "la CROTU aprobará de forma inicial, en una reunión que se convocará "en los próximos días" el PROT", lo que, a la luz de las irregularidades denunciadas por la Plataforma es legalmente imposible y hace necesario que, con respeto a la norma y más seriedad, volvamos a empezar.

Así está el PROT.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios artículos de la ley contra el fracking del País Vasco (31-01-2018)


El Constitucional anula varios artículos de la ley vasca sobre el ‘fracking’

Tres magistrados han firmado un voto particular contra la resolución del alto tribunal

EL PAÍS, 31-01-2018

El Tribunal Constitucional cree que la ley vasca sobre el `fracking´ vulnera el principio de territorialidad. En una sentencia conocida hoy, el alto tribunal, con un voto particular al que se han sumado varios magistrados, ha anulado varios apartados de esa ley vasca que suponía la renuncia definitiva al uso del fracking para la extracción de gas. El Gobierno vasco entendía en el momento de impulsar el proyecto que "es una técnica que no ofrece a día de hoy garantías medioambientales ni sociales". De hecho, la ley no prohíbe el fracking, pero complica muchísimo la concesión de licencias. El Constitucional sin embargo sostiene que contradice la legislación nacional y que los artículos anulados "desbordan" las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que "desborda" las competencias de las comunidades autónomas para establecer "normas adicionales de protección" del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que "interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la Comunidad Autónoma a vulnerar el principio de territorialidad".

El TC ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en cuatro sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el caso del artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el 'fracking' de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

Más info:

La Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria pide a las instituciones cántabras implicación para enterrar definitivamente el FRACKING (29-01-2018)

EN CANTABRIA QUEREMOS CELEBRAR EL FIN DEL FRACKING
Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria, 29 DE ENERO, 2018

Desde la Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria, queremos poner de relieve la dejación de funciones de las instituciones, a la hora de dar carpetazo definitivo a la amenaza del Fracking.

Aunque los permisos de investigación Bezana-Bigüenzo (sur de Cantabria) y Luena (Valles Pasiegos), están caducados, el gobierno central no acaba de tramitar la extinción de los permisos publicando tal hecho en el BOE.

Desde la Asamblea hemos hecho reiterados requerimientos a las estancias correspondientes para que esta tramitación se lleve a cabo, así como múltiples solicitudes de información sobre el estado de los permisos.

El pozo de perforación en Valderredible, Sestero 1, perteneciente al permiso Bezana y Bigüenzo, sigue con el expediente abierto, en fase de que la empresa presente el Documento de Evaluación Ambiental, a pesar de que hayan vencido sus plazos, y de haber sido solicitado cuando el permiso ya estaba caducado.

Desde las administraciones centrales nos derivan de una instancia a otra, sin darnos respuestas concluyentes, e ignoran nuestras solicitudes de información a pesar del portal de transparencia.

Mientras tanto, la clase política de Cantabria que en su momento aseguraba que harían lo que fuera para que no se hiciera Fracking en Cantabria, no da los pasos correspondientes para solicitar la extinción de los permisos.

En este sentido apuntamos que el Ayuntamiento de Valderredible podría estar cursando una serie de trámites de los que no tenemos constancia, como exigir el archivo de los permisos caducados, solicitar los informes del mismo, o acudir al contencioso administrativo en caso de que no se cumpla la extinción.

El Gobierno de Cantabria podría solicitar la extinción de los permisos, simplemente alegando que se cumpla la ley. Aunque no parece que se estén acordando de esta problemática.

Así mismo habló de hacer una segunda ley que impidiese esta técnica, una ley que fuera más garantista que la primera, que fue tumbada por el Constitucional.

Salieron en los medios de comunicación, pugnando por demostrar quién estaba más en contra del Fracking, pero a la hora de la verdad, la ley queda en el cajón, y lo que está en sus manos hacer a día de hoy, no lo hacen.

Desde la Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria, queremos decir no nos olvidamos. Que no descansaremos hasta que no quede ni un solo permiso ni pozo vigente.

Queremos que la gente de Cantabria celebre la victoria que se merece por haberse levantado en bloque en contra de una amenaza tan terrible en nuestra tierra. Queremos visibilizar la victoria de la unión, del trabajo bien hecho y del compromiso. Algo que no podemos celebrar aún debido a la incomprensible actitud de la administración pública y al olvido o desidia de los representantes políticos. Queremos un fin definitivo del Fracking en Cantabria, y no pararemos hasta conseguirlo.

Fracking no, ni aquí ni en ningún sitio