FRACKING NO

ALEGACIONES FRACKING NO
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA

02-05-2018  Recurso de Reposición Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo".

- 22-12-2016, Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo “Solicitud de extinción del permiso de investigación de Hidrocarburos “BEZANA” y “BIGÜENZO”.

-13-07-2016, Intervención en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en Bruselas de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria en relación al permiso Bezana-Bigüenzo y a los sondeos Cadialso-2 y Sestiero 1".


- 16-04-2015, A Industria y Energía de la subdelegación de Gobierno de Burgos, Alegaciones al “Anuncio de información pública del Informe de Implantación, el estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública de los sondeos de exploración “URRACA 1A y URRACA 18, en el área del permiso de investigación URRACA en el término municipal de Villarcayo de la Merindad de Castilla La Vieja, Medina de Pomar y Merindad Cuesta Urría (Burgos)”.

- 25-02-2015,  A Industria y Energía de la subdelegación de Gobierno en Burgos. Alegaciones a “Información pública del Informe de Implantación, el EIA y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública del sondeo de exploración BRICIA-1 (Área del permiso de investigación de hidrocarburos BIGÜENZO, término municipal de Alfoz de Bricia (Burgos).

- 09-10-2014, A la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo: "Petición n.º 2363/2014, presentada por José Miguel Martínez Postigo, de nacionalidad española, en nombre de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, sobre la fracturación hidráulica


- 05-07-2014, Al Consejo de Ministros. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Solicitud de NULIDAD de los permisos de investigación de hidrocarburos “BEZANA” y “BIGÜENZO” y“LUENA”.

- 10-02-2014, Subdirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente. Consultas previas a “Sondeos de investigación de hidrocarburos CADIALSO-2 y COTO-2 en el término municipal de VALDERREDIBLE (Cantabria)”.

-31-10-2013, Subdirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente. “Contestación a consulta sobre decisión de alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado “Sondeos de Investigación BB1 a BB8, Término municipal de VALDEPRADO DEL RÍO” Cantabria.

- 07-06-2013, Dirección General de Evaluación Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente. “Contestación a Consulta sobre alcance de la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de realización del sondeo de investigación de hidrocarburos “LUENA PROFUNDO-1” en Cantabria”


Archivados los pozos estratigráficos
 que Gas Natural Fenosa y Repsol
 tenían planeados en Valdeprado del Río

11 DE MAYO, 2017, Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria
http://www.fracturahidraulicano.info/
La Subdirección General de Evaluación Ambiental confirma el archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental de los 8 pozos estratigráficos que Gas Natural Fenosa junto con Repsol tenía planeado realizar en Valdeprado del Río.

Las localidades afectadas eran Arcera, Arroyal de los Carabeos y Barruelo de los Carabeos y eran unos de los trabajos previos necesarios para hacer fractura hidráulica ya que hubieran conseguido un testigo de las capas que hay en el subsuelo para poder determinar con más exactitud cómo y dónde realizar los pozos de fracking.

Este proyecto estaba englobado en los permisos Bezana-Bigüenzo, concedidos en 2009, actualmente caducados y por tanto manifiestamente ilegales.
(...)
Más info:
http://www.fracturahidraulicano.info/noticia/archivados-pozos-estratigraficos-que-gas-natural-fenosa-repsol-tenian-planeados-valdeprado


INTERVENCIÓN FRACKING 

13 DE JULIO 2016 

EN LA COMISIÓN DE PETICIONES 

DEL PARLAMENTO EUROPEO DE LA

PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA

Enlace en diferido a la intervención:

Somos la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, parte activa de las potenciales -ya reales- víctimas, de momento morales, del fracking.

Desde hace siglos nuestros mayores -y hoy nosotros- hemos habitado, cuidado, mantenido hermoso y vivo el territorio de las incomparables montañas del sur de Cantabria, los escenarios históricos, cada día más evidentes, del fin de las guerras que, contra Augusto, mantuvieron los cántabros, previas al inicio del Imperio romano, su muy importante arte, en especial el románico; su potencial económico, base para una futura, fortalecida y renovada actividad ganadera, agrícola, industrial, cultural, deportiva,..., que nos permita vivir con dignidad en esas nuestras tierras.

Somos ciudadanos del campo, de la montaña, agricultores, ganaderos, trabajadores asalariados, pequeños empresarios, amantes de lo eco/lógico y el medio ambiente. Hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, padres,... de todos los que hoy se ven condenados a vivir la zozobra de la ilegal y, sobre todo, injustamente abusiva actuación que, al menos hoy por hoy, constituye el fracking. 

Una actuación que identificamos y señalamos como directa y gravemente agresiva contra nuestra mejor historia, contra todos nosotros y, más grave aún, contra nuestros hijos. 

Cumplimos nuestros deberes y mantenemos con la vida latente que nos es permitida nuestros Concejos Abiertos como órganos de representación, decisión y actuación vecinal, base de la auténtica democracia y, por ello y en defensa de nuestro territorio, nuestra historia, nuestro futuro, exigimos que nuestros derechos sean respetados.

Dicho quienes somos voy a explicar qué defendemos aquí, por qué y contra qué luchamos desde hace años, sí desde hace muchos años, ante todas las Administraciones posibles. 

Por qué nos hemos enzarzado en tan desigual pelea dentro del difícil, kafkiano, entramado burocrático de las lentas, ineficaces, muchas de ellas sordas, alguna incluso corrupta, Administraciones municipales, autonómicas, estatales españolas y, por fin ahora desde hace dos años, europeas.

Nuestra lucha es para exigir el cumplimiento en todas las cuestiones referidas al fracking del troncal Convenio de Aarhus, las Directivas que lo desarrollan y, en el caso concreto de España, la Ley 27/2006, de 18 julio (aniversario, casualmente, de la revuelta fascista de Franco), garantes de los derechos de acceso a la información, la participación pública y a la justicia en materia de medio ambiente.

Así pues, como textualmente establece el Preámbulo del ejemplar Convenio de Aarhus, estamos colaborando a "fortalecer la democracia en la región " en Europa, exigiendo ser informados y participar -desde antes, por supuesto, de la toma de decisiones- en asunto de tanta relevancia e impacto ambiental como es el fracking.

Antes de tomar decisiones -y mucho más antes de actuar- se debe informar y debatir con los afectados el otorgamiento de derechos y los posteriores proyectos que tienen tal importancia y pacíficamente admitida repercusión ambiental como son los de todos los referidos, sin ambages pero con oscuridad, a la intención de aplicar las técnicas del fracking.

La obligación de la participación pública no se restringe únicamente a planes y programas sino a cualquier disposición de carácter general de rango legal o reglamentario, caso de los Reales Decretos motivo de nuestra queja.

Defender otra cosa es burlarse del esfuerzo democrático evidenciado en Aarhus, en las Directivas y las leyes que lo desarrollan, lo que no merecen quienes allí se reunieron y que, en la actual y precaria situación del proyecto europeo, no podemos ni debemos aceptar. Y no aceptaremos.

¿Qué es el fracking en nuestro caso? Entregar a los pocos que, en base a un poder no elegido, no democrático, económico, exigen unos derechos que hipotecan cientos de miles de hectáreas del territorio, la historia, todo otro posible futuro de los propietarios de tal territorio. 

Aquí se han otorgado esos derechos gravosos sobre más de 300.000 Has. -dos tercios de la superficie de Cantabria-, unas Has. sobre las que podrán pedir actuaciones de fracking de cualquier dimensión, en el lugar y en el momento que quieran, que a ellos convenga. Sin necesidad de entrar siquiera en los daños objetivos que ocasiona la técnica del fracking, otorgar esos derechos significa muerte; nuestra muerte. 

Un ejemplo sangrante de la falta de participación ciudadana e incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley española 27/2006, de 18 de julio, es el permiso Bezana-Bigüenzo, aprobado por R.D. 1781/2009, de 13 de noviembre, cuando en España nadie había aún oído hablar de lo que era el fracking, siendo que, además, en ningún sitio se indicaba que se tratara de tan agresiva técnica de extracción de gas, sino que tan sólo se refería a un permiso más para la extracción de hidrocarburos. 

En base al antedicho permiso Bezana-Bigüenzo se están solicitando una serie de sondeos, Cadialso-2, El Coto-2, El Sestero-1, que incluyen ya la utilización expresa del fracking.

El Reino de España no ha informado a la Comisión de Peticiones que la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó el 1 de febrero de 2016 al órgano ambiental la ampliación del plazo para la realización del trámite información pública y de consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el sondeo de investigación Coto-2 y Cadialso-2; tampoco que con fecha 18 de abril de 2016 el Secretario de Estado de Medio Ambiente resolvió ampliar ese plazo. Sin embargo, en su solicitud la Dirección General de Política Energética y Minas omitió mencionar información relevante en relación a esta tramitación ambiental, como es el hecho de que todos los sondeos (Coto-2 y Cadialso-2) se corresponden con el permiso de investigación Bezana-Bigüenzo cuyo plazo concluyó el 2 de diciembre de 2015, una vez transcurridos los seis años que el Real Decreto 1781/2009, otorgaba a este permiso de investigación. 

Más aún en mayo de este mismo año 2016 se ha solicitado un nuevo sondeo, SESTERO-1, en base al mismo permiso caducado Bezana-Bigüenzo, que afecta a la Zona de Especial Conservación y Lugar de Interés Comunitario ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, según los criterios de la Directiva Hábitats y dentro la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Otro aspecto esencial es el referido al flagrante incumplimiento de la normativa nacida del Convenio de Espoo, de 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo (de Kiev) sobre Evaluación Ambiental Estratégica -aquí radicalmente burlados-, de las Directivas de aquel emanadas -la 2001/42/CE, entre otras-, incumplimiento que, desde luego, nos parece inadmisible en el caso de derechos tan potencialmente dañinos como aquellos de los que, en este caso concreto, nos quejamos. Unos permisos que, repito, que además de conllevar graves afecciones sobre la salud, por lo que los EIA deberían incorporar informes médicos sobre éstas, hipotecan gravemente la superficie de un territorio equivalente a 2/3 de la superficie de Cantabria y condicionan muy negativamente toda futura actividad social, ganadera, agrícola, industrial, turística,... de sus vecinos. Sus reales propietarios. 

No debemos olvidar lo que alguien dijo sobre cómo la simple ocupación/afectación del territorio por grandes potencias y/o corporaciones económicas, incluso sin la apariencia de ningún objetivo inmediato concreto -la ocupación "ya veremos para qué"- constituye una rechazable muestra del peor imperialismo. 

Los hechos anteriores se agravan más cuando se puede comprobar, es fácil, como en algunas de las fincas en las que se han solicitado actuaciones consistentes en fractura hidráulica, fracking, están previstos, al mismo tiempo, por las mismas empresas, y en las mismas circunstancias de falta de información y de participación, de planificación, de EAE,… la implantación de gigantescos parques industriales eólicos. No puede pensarse en una mayor falta de respeto a las normas europeas y, en el tiempo, a las del Reino de España que transpone éstas. Al fondo, se oye cómo se ríen de nosotros.

Europa -ustedes y sus predecesores- ha fijado, con rigor, todas las normas que limitan las actividades con incidencia ambiental y Europa no puede ahora, presionada por los lobbys del dinero, ocultarse tras palabras o vanas interpretaciones con falsa apariencia jurídica que, además, no engañan a nadie con un mínimo de conocimientos y conciencia solidaria.

Nos unimos a la queja del peticionario anterior, UGAM-COAG de Cantabria, sobre la importancia geológica de Cantabria y la necesidad de aportar los estudios anteriormente mencionados.


No nos defraude, Europa. Haga algo. Son sus leyes y disponen del poder que vds. mismos se han dado. Exijan que, con rigor, entre otros se cumplan los esenciales Convenios de Aarhus, de Espoo, de Florencia,..., sus Directivas y nuestras leyes que los desarrollan. No nos fuercen a desobedecer.


LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA 
DENUNCIA LA NULIDAD DE LOS PERMISOS BEZANA y BIGÜENZO 
POR FALTA DE PARTICIPACIÓN Y EAE
6 de febrero de 2014

Hemos solicitado por escrito ante el Consejo de Ministros la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleum Oil & Gas España, S.A., los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo”.

El objeto Del Real Decreto es otorgar a Petroleum Oil & Gas España, S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo”, otorgamiento que faculta a dicha empresa “para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos (…)”.

La “superficie otorgada” para “investigar en exclusiva” es de 87.580 hectáreas en el caso del permiso “Bezana” y 91.654,50 hectáreas en el del permiso “Bigüenzo”, o lo que es lo mismo, 179.434,50 hectáreas en total, entre Cantabria y la provincia de Burgos, un 33,722%, más de una tercera parte de la superficie total de Cantabria.

Ello supone entregar la posibilidad de tomar decisiones que condicionan el futuro de todo ese territorio a una mercantil única, Petroleum Oil & Gas España, S.A. que, finalmente y al parecer, ha perpetrado la división de la canonjía en tres partes:

· Petroleum Oil & Gas España, S.A.: 50%

· Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.: 40%

· Pyreenes Energy Spain, S.A.: 10%

Son fuentes jurídicas del Real Decreto por las que pretenden que se rija todo lo relacionado con el mismo 1) la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, 2) la Ley de 1974 (franquista), 3) el Reglamento sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 1976 (preconstitucional) y 4) la Ley sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, de 1975 (franquista). Un Real Decreto de 2009, gobernando el PSOE.

No se hace referencia a la normativa europea, española y autonómica sobre participación ciudadana, nacida del fundamental Convenio de Aarhus, ni al Convenio de Espoo, 25 de febrero de 1991, sobre Evaluación del Impacto en el medio ambiente y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009, ni las Directivas Europeas de él emanadas, entre otras la 2001/42/CE, de 27 de junio, ni mucho menos el Convenio Europeo del Paisaje, Convenio de Florencia, ratificado el 26 de noviembre de 2007, obligatorias normas que garantizan el interés público, anteriores al otorgamiento de los generosos y agresivos permisos el 13 de noviembre de 2009, todas ellas incumplidas en el trámite.

Es inadmisible la pretensión que el poder, con apoyo de los medios, tiene de que todos identifiquemos la defensa del medio ambiente, de la naturaleza en que vivimos y, si nos dejan, vivirán nuestros hijos y nietos, con una especie de exquisito capricho de lo que plumillas llaman ofensivamente “ecologismo caviar” que usa el bucólico paisaje como único argumento frente a sus idílicos “desarrollo”, “progreso”, “crecimiento”,…

Muy al contrario, nuestra “eco/lógica”, defiende el desarrollo sostenible del territorio, la forma de vida más vieja y tradicional, más necesaria, la agricultura, la ganadería,…, y un razonable decrecimiento, la sabia austeridad de todos que posibilite la vida a los que nos siguen…; hace frente al depredador crecimiento insostenible que beneficia a unos pocos, cada día menos, y convierte al resto en consumidores de lo que no pueden y, además, están agotando; denuncia lo que ocurre, usa el Derecho, utiliza la Ley que nos han dado, una Ley que es de “ellos” y no nos gusta, pero exigimos que se cumpla. Hacemos política utilizando esa “eco/lógica”.

El art. 62.1 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo fija los casos en que los actos de las Administraciones son nulos de pleno derecho, entre otros: “a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” o “e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (…)”, lo que ocurre en este caso.

Se lesionan derechos constitucionales al incumplir, en especial y primer lugar la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública, nacida en nuestro ámbito interno (ver su Exposición de motivos) de la exigencia constitucional de, entre otros, el art. 45 CE.

La instrumentación jurídica de tal participación nació en Europa el 25 de junio de 1998, en la Conferencia Ministerial que firmaba la obligatoria para todos Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones (…), conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE, 26 de mayo de 2003 y diversas normas nacionales y autonómicas.

España ratificó tal Convenio, vinculante por comunitario, el 29 de diciembre de 2004 y lo traspuso a nuestro ordenamiento por la citada Ley 27/2006, cuyo doloso incumplimiento es uno de las razones de la nulidad de pleno Derecho del Real Decreto, pues en España tan garantista acuerdo tiene el carácter de bucólico “brindis al sol”, expresión práctica del criterio de que la participación ciudadana comienza y acaba al introducir cada equis años un voto en una urna.

Son exigencias ineludibles nacidas en Aarhus:

1) hacer accesible la información relevante sobre el plan o norma;

2) informar del derecho a participar y de la forma en que se pueden hacer;

3) reconocer el derecho a formular observaciones y propuestas en las fases del procedimiento en las que estén abiertas las opciones de la decisión;

4) justificar la decisión adoptada y el desarrollo del trámite de participación.

5) determinar quienes tienen la condición de interesados para participar en tales procedimientos.

Tales exigencias no son, como España pretende, mera declaración de principios sin eficacia práctica y quien las incumpla o burle incurre en comportamiento doloso de lesa democracia, atenta contra un principio básico en la defensa del medio ambiente.

Es objeto declarado y expreso del Acuerdo de Aarhus “fortalecer la democracia en la región”, obligando a la Administración a informar sin límites a los ciudadanos y a asociaciones como la nuestra 1) sobre el estado de los elementos que definen el “medio ambiente” y 2) “las medidas administrativas, leyes, planes, programas,…” que pueden influir en el mismo, para 3) potenciar la “participación” de todos en el seguimiento, elaboración, tramitación, aprobación de todo ello.

Mayor evidencia tiene lo anterior cuando vemos lo que implica el Real Decreto que pone en riesgo la calidad de vida de los habitantes de un territorio equivalente al 34%, la tercera parte de Cantabria. Se quiere poner en manos privadas la llave para reabrir a la especulación más dañina en nuestro territorio por lo que, desde el mínimo conocimiento de ese territorio e incluso sin acudir a la normativa nacida de Aarhus, está exigido el más sensible, reflexivo y participativo tratamiento para las cuestiones litigiosas o, lo que es lo mismo, lo contrario a lo que aquí y ahora se hace.

Hay que acabar con la siniestra lógica que intenta hacernos creer que para “crear riqueza” y “progresar” es preciso destruir el medio ambiente actuando a espaldas del ciudadano y sus asociaciones y asentar entre nosotros la necesidad de marchar al paso y en la dirección de la naturaleza. No es un lujo (a los deshielos, fríos o calores que niegan el pasado, tornados, ciclogénesis, olas y mareas,… me remito), sino algo urgente y necesario para garantizar el futuro de la vida humana en nuestro planeta.

Es evidente que los hechos concretos a que nos referimos (los “permisos”) han incumplido radicalmente tal normativa, tanto 1) en el trámite administrativo del agresivo, inseguro y zigzagueante Real Decreto, como en 2) el del acomodaticio (ab)uso que de él pretenden hacer ahora sus particulares beneficiarios privados.

Para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus y de la evaluación de los impactos deberá volver a tramitar el Real Decreto, difundir la documentación precisa con la mayor amplitud y detalle, dejar constancia de forma mucho más clara que los “permisos de investigación” tienen el carácter de paso previo para una pretendida extracción de gas mediante la agresiva técnica de la Fractura Hidráulica (“Fracking”).

Siendo, por último, que el Real Decreto 1781/2009 se aprobaba en una situación de falta de sensibilidad ciudadana y desconocimiento sobre el fracking ajena a la actual y aunque ello no quita importancia a la gravedad de los incumplimientos legales producidos, empecinarse en mantener hoy la legalidad y vigencia de los permisos indebidamente concedidos añadiría un componente doloso de grosera actuación “a sabiendas” que podría ser penalmente tipificable.


Gas Natural Fenosa solicita dos nuevos sondeos, esta vez en Valderredible

24 DE NOVIEMBRE, 2013


Hemos sabido por la web del Ministerio de Medio Ambiente de la solicitud por parte de Gas Natural Fenosa de dos nuevos sondeos en el permiso Bigüenzo en el municipio de Valderredible. Los pozos tienen la denominación Cadalso-2 y Coto-2, y todavía no disponemos de ninguna información de qué tipo de sondeo son. Esto se une a los 8 sondeos de investigación que la misma empresa solicitó el pasado octubre. Para los 8 sondeos hemos preparado una hoja de alegaciones para personas individuales y otra para colectivos.


GAS NATURAL SOLICITA 8 SONDEOS EN VALDEPRADO DEL RÍO

Petroleum Oil & Gas España S.A. (Grupo Gas Natural Fenosa) ha presentado Documento Ambiental para la realización de ocho sondeos de exploración en Valdeprado del Río (Cantabria)

La empresa Petroleum Oil & Gas España S. A., participada 100% por el grupo Gas Natural Fenosa, es una compañía operadora titular de diversos permisos de Investigación y concesiones de Explotación de Hidrocarburos otorgados mediante Real Decreto, y actualmente en vigencia. Entre los permisos de investigación concedidos se encuentra los denominados Bezana y Bigüenzo, del que son cotitulares las compañías Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. y Pyrenees Energy Spain. S.A. 

Dentro de este área se ubica el término municipal de Valdeprado del Río (Cantabria) y en esta zona pretenden perforar determinados sondeos con toma de testigo para investigar las distintas formaciones del subsuelo con el objetivo de obtener una caracterización geológica, hidrogeológica, hidroquímica y petrofísica, que permita diseñar adecuadamente la perforación futura de sondeos cuyo objetivo sea el descubrimiento de nuevos yacimientos de hidrocarburos, los cuales serán objeto de un proyecto distinto.

"Las características de los sondeos a que se refiere el Documento Ambiental, así como su objeto, hacen innecesaria la utilización de la técnica de fracturación hidráulica en todos y cada uno de ellos".

Sin embargo recordemos que esta misma empresa tiene concedidos los permisos Bezana, Bigüenzo, por lo que estos sondeos no son más que un preludio de las perforaciones futuras del Fracking.

Se pretenden realizar ochos sondeos de exploración, 5 en Los Carabeos y 3 en Arcera, en el término municipal de Valdeprado del Río; estos consisten en la perforación a diferentes profundidades entre 500 y 1500 m. para lo que se necesita meter un tubo y retirar la tierra superficial en aproximadamente media hectárea con el consiguiente trasiego de maquinaria y camiones por los terrenos afectados y colindantes.
Valdeprado del Río está atravesado de norte a sur por el Río Ebro y de este a oeste por su afluente el Río Polla, parcialmente dentro del Espacio protegido de la Red Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario: ES1300013 Río y Embalse del Ebro). En el subsuelo se halla un importante acuífero que pertenece a la MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA FONTIBRE (09.01),que se vería afectado. 

FRACKING NO,
 NI AQUÍ NI EN NINGÚN SITIO


¿Qué es el ‘fracking’?

'Fracking' es una palabra inglesa que se utiliza para definir una técnica de extracción de gas que consiste en la inyección de agua –proviene de 'hidraulic fracturing'–, arena y productos químicos a gran presión en el subsuelo rocoso.
El 'fracking' envenena las aguas subterráneas en el proceso de destrozar la roca para extraer el gas. En EE UU hay varios casos –muy sonado el de Pittsburgh– y se están adoptando medidas al respecto; el Estado de Nueva York, por ejemplo, ha aprobado una moratoria.

La extracción de combustibles no convencionales por medio de la fractura hidráulica ha experimentado un desarrollo notable en países como Estados Unidos, Canadá y Australia en la última década. Los impactos ambientales asociados a esta práctica son múltiples (gran cantidad de consumo de agua, contaminación de las aguas subterráneas y manantiales, contaminación del aire, ruido, ocupación de suelo, fugas de metano....), y han despertado una gran oposición social en todo el mundo, a medida que se han ido conociendo casos de contaminación y afecciones al medio ambiente y a la salud del ganado y las personas.
Los lodos con productos químicos se depositan en balsas, donde permanecen tiempo y tiempo porque no se sabe muy bien qué hacer con ellos, con el consiguiente riesgo de rotura y contaminación por evaporación.



Un informe del pasado abril de la Universidad de Cornell (Ithaca, EE UU), denuncia que la explotación del 'shale gas' puede emitir incluso más gases de efecto invernadero que la del carbón. Resulta que en el 'fracking' se usan técnicas de perforación horizontal de la roca –hasta tres kilómetros desde el punto inicial– que emiten grandes cantidades de metano, un gas mucho más contaminante que el CO2. Aunque el gas convencional sea menos sucio que el carbón, el 'shale gas' es bastante peor.
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