Ampliación alegaciones al anteproyecto de ley de Juntas Vecinales y Concejos, BOC 27-08-2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 28-08-2020

Asunto: Información pública Anteproyecto Ley Juntas Vecinales y Concejos

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _____________ e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _______, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________, DIGO:

 

En el BOC de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de  AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...) el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta región respecto a los que, con fecha 26 de agosto pasado, formulamos las alegaciones que figuran en el escrito correspondiente, que damos por íntegramente reproducido y respecto al cual, a la vista del nuevo anuncio publicado en el BOC de 27 de agosto de 2020 sobre "Resolución por la que se amplía el plazo para presentar alegaciones en el trámite conjunto de audiencia e información pública", procedemos a formular la siguiente

 

                 AMPLIACION DE ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Celeridad ilegal en los trámites.-

Damos por íntegramente reproducido el contenido de la alegación "PREVIA.2.- Celeridad ilegal en los trámites" de nuestro escrito de 26 de agosto e insistimos en que era contrario a toda lógica y, en especial, a la legalidad el -ínfimo- plazo de 10 días para el trámite de "CONSULTA PÚBLICA" e idéntico para el posterior conjunto de "AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA" y que también es ilógico, increíble, que en el muy breve período de días transcurrido entre ambos se haya podido elaborar -tras las muy numerosas dudas, opiniones y sugerencias que, suponemos, habrá generado la respuesta a la "consulta pública"- el Anteproyecto que se exhibe en el segundo trámite, de "audiencia e información pública" entre 10/07/2020 y 24/07/2020, pese a que la convocatoria de la fundamental y previa "consulta pública" era expresamente planteada "respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", de lo que se deduce que en julio el Anteproyecto aun no estaba redactado y se recababa opinión para hacerlo, insisto en que no tenemos claro a quien, acerca de

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) sus objetivos y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Insistimos en nuestra sorpresa sobre el hecho de que tan celérica y compleja consulta pública generara el milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara en el BOC otra Resolución del 6 de agosto, que sometía a un periodo de alegaciones -de nuevo cortísimo- de 10 días el Anteproyecto, ¡ya redactado!, tratando, supongo, de romper la desidiosa imagen de la España del "vuelva usted mañana", si bien, como concluía Larra, "¡ay de aquel mañana que no ha de llegar jamás!".

Alegábamos en nuestro primer escrito que, con todos confinados y tapados/callados con mascarilla, todo ello era ilegal y, además, burlaba el sentido común de quien piensa, así como que si esto fuera una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya habrían rodado cabezas. Y lo reiteramos aquí.

 

SEGUNDA.- Incumplimientos en transparencia, información y participación.-

Insisto en que es grosera y antidemocrática la actitud de la Administración al abusar de la indefensión generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos fundamentales -a la libertad individual, la propia imagen, la acción política, la libre expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y momento, con la boca y la nariz tapadas para tramitar -de forma dolosamente ilegal- leyes como esta y/o la vulgarmente llamada del Suelo, causándonos graves daños con la acción combinada de la -peor- política y el poder económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que pretenden ordenar la gestión de los Concejos y Juntas Vecinales en nuestra región.

Insistimos también en que, dada la incidencia ambiental de una Ley que afecta a la propiedad y uso del 75% del territorio, es inevitable exigir la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y -a partir de los artículos 9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar, dando por reiterados todos los argumentos esgrimidos en nuestro primer escrito de alegaciones..

Pero ahora tenemos a añadir algo que, por pudor democrático, no alegamos en dicho primer escrito, como es que el art. 51.3 -que se cita en todos sus anuncios por esa Administración- de la Ley de Cantabria 5/2018, establece textualmente que "durante el referido proceso -de elaboración de normas con rango de ley  y de reglamentos- se llevarán a cabo los trámites de consulta, audiencia e información pública (...) deberá señalarse un tiempo suficiente que en ningún caso será inferior a quinces días", precisando el art. 133.3 de la troncal Ley 39/2015 que "la consulta, audiencia e información públicas (...) deberán realizarse de tal forma que los potenciales destinatarios de la norma  y quienes realicen aportaciones sobre ella  tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia", obligaciones legales de lógica aplastante incumplidas radicalmente en los dos anuncios iniciales que entiendo innecesario argumentar más y, vician de nulidad radical todo el trámite hasta el momento.

Insisto en que por pudor democrático, no se alegó ello en nuestro primer escrito de alegaciones, provocando que lo hagamos ahora el insoportable anuncio, impropio de un Estado de Derecho, que se publicaba en el BOC de 27 de agosto tratando de generar la apariencia de que -solo para la audiencia e información pública conjuntas y no para la previa consulta- se amplía el plazo hasta los quince mínimos días por la vía, no del cumplimiento del art. 51.3 de la Ley 5/2018, sino de un supuesto "regalo" basado sin ningún fundamento en la Ley 39/2015, "regalo" que, por supuesto, no alcanzaría a subsanar con efecto retroactivo -como suponemos se pretende irregularmente con el citado anuncio de 27.08.2020 para la fase unificada de "audiencia e información"- el insuficientemente ilegal plazo de 10 días dado para la inicial "consulta pública".

No nos detenemos aquí, dejándolo para otro momento e instancia, en el hecho de que los plazos de quince día son mínimos y, por supuesto, insuficientes para una  Ley de la importancia de esta o la citada del Suelo.

                

TERCERA.- Conclusiones.-

Damos por reproducidos nuestros breves argumentos sobre el fondo de la Ley sometida a debate, así como nuestras conclusiones sobre la situación actual y el trámite dado a dicha Ley y el que deberá dársele para hacer lo que debemos hacer.

 

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formulada la AMPLIACION DE ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, insisto en que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades que se denuncian, al tiempo que ampliamos nuestras alegaciones anteriores, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones, incluidas las penales, nos pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de forma urgente nuestra solicitud, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

Alegaciones al anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria. 25-08-2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria


Ermitas, pórticos antiguas escuelas y casas de concejo son los lugares de reunión de los vecinos


Asunto: Información pública Anteproyecto Ley Juntas Vecinales y Concejos

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

_____________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF ________________e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________, DIGO:

 

En el BOC de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de  AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...) el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta región respecto a los que formulamos las siguientes

 

                 ALEGACIONES

 

PREVIA.- La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.-  

Somos una asociación con más de diez años de actividad, apartidista, sin ánimo de lucro, ni ingresos, cuotas o subvenciones de nadie, constituida para hacer frente al abuso sincrónico de los poderes político y económico que, mediante resoluciones de todo tipo, causan graves daños en el territorio y la vida común.

Es éste un momento crucial que exige defenderse frente al ataque a la vida humana que es el calentamiento global, optando para ello entre crecimiento salvaje o austeridad igualitaria, ahorro o despilfarro y, a partir de tal opción, hacer con urgencia lo preciso para evitar tal destrucción de la vida humana en el planeta.

Para ello es preciso desmontar el actual modelo de desarrollo del capital, su centralización/concentración que nos impone un agresivo crecimiento destructivo, en especial, de los lugares con apariencia de más fáciles, y virar a un crecimiento solidario distribuido, controlado por todos, pues la "soberanía social" se asienta en un desarrollo de dimensión humana, con información y participación reales, descentralizado, apoyado en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, controlado socialmente para potenciar la pequeña y mediana escala que cubren nuestras necesidades, alientan el autoconsumo, la eficiencia, el ahorro,..., un modelo solidario, una idea social, ya que el cambio igualitario justo “nace de iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio”, de modo global y clónico.

Contra la "pobreza" actual no se lucha con compasiva “caridad”, sino evitando derroche y el abuso, socializando la toma de las decisiones, informando, empujando la Administración a que realmente sea así, rebajando costes, siendo austeros e igualitarios en la planificación e inversión, potenciando -no frenando- un “autoconsumo” global generado en proximidad, que cubra parte sustancial de nuestras necesidades, modelo revolucionario con el que, en el ámbito energético, en Alemania ya en 2012, el 47% de la energía renovable nacida de la transición a otra forma de generar era de propiedad individual y de pequeñas empresas, entidades locales, cooperativas,...; el capital causa la "pobreza energética" al considerar la energía mercancía para acumular más capital y no como un bien básico, algo que es aplicable a toda actividad social.

La Ley frente a la que alegamos es fundamental y exige, en primer lugar, un serio y profundo debate social, en especial en los Concejos y las Juntas Vecinales.

 

PREVIA.2.- Celeridad ilegal en los trámites.-

Es contrario a toda lógica y a la legalidad el -ínfimo- plazo de 10 días -no notificado a nuestra Plataforma- para CONSULTA PÚBLICA, entre 10/07/2020 y 24/07/2020, "con respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", anuncio del que se deduce que, al menos hasta el 24/07, el Anteproyecto aun no estaría redactado, pues se recababa opinión para hacerlo, no tenemos claro a quien, acerca de

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) sus objetivos y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Pues bien, tan celérica y compleja consulta pública generó, al parecer, el milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara en el BOC una Resolución del 6, de esa Consejería, que sometía a un periodo de alegaciones -de nuevo cortísimo- de 10 días el Anteproyecto, ¡ya redactado!, tratando, supongo, de poner fin a la desidiosa imagen de la España del "vuelva usted mañana", aunque, como concluía su escrito Larra, "¡ay de aquel mañana que no ha de llegar jamás!".

Lo hecho, con todos confinados y tapados/callados con mascarilla, es ilegal y, además, burla del sentido común de quien piensa; si esto fuera una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya habrían rodado cabezas.

 

PRIMERA.- Incumplimientos en transparencia, información y participación.-

Es soezmente antidemocrática la actitud de la Administración al abusar de la indefensión generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos fundamentales -a la libertad individual, la propia imagen, la acción política, la libre expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y momento, con la boca y la nariz tapadas.

La primera intención de nuestra Plataforma es defender algo común y tan esencial como el territorio frente a los agresivos daños que le causan la acción combinada de la peor política y el poder económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que afirman que pretenden ordenar la gestión de los Concejos y Juntas Vecinales en nuestra región.

Dada la incidencia ambiental de una Ley que afecta a la propiedad y uso del 75% del territorio, es inevitable exigir la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y -a partir de los artículos 9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar.

Para disipar cualquier duda respecto al derecho que todas las entidades con interés ambiental -por ello, de nuestra Plataforma- tienen a la información y participación previa en el trámite administrativo de una Ley tan importantes como la LJVCC recordamos que tan lógico derecho nace, 1) de modo genérico, tras el troncal Convenio de Aarhus, de estar interesados en un expediente con relevancia ambiental en nuestro ámbito territorial y, 2) de forma específica en el caso de tal Ley, de nuestra permanente relación con las entidades locales menores afectadas por ella, tal como conoce esa Administración, debiendo insistir en que tal muy cualificado derecho de los interesados, es, concretamente, el de ser informados previamente al inicio de los trámites sobre toda actividad con repercusión medio ambiental, como es la LJVCC, información previa precisa para participar con eficacia en el expediente.

No puede ignorar la Administración, a fines prácticos, que el de la información ambiental es un derecho amplio, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, que ha generado incluso una idea extensiva del concepto y las obligaciones de la autoridad pública, estableciendo que la obligación de suministrar información ambiental no nace de una mera competencia sustantiva del interesado, sino del simple hecho de que tal información obre en poder  de la autoridad concreta, lo que le genera la obligación de difundirla; hay, pues, de una doble vía que obliga a informar/difundir, 1) pasiva, nacida de una solicitud previa, y 2) activa, que no precisa tal solicitud, lo que, en este caso, implica que, para informar legalmente, salvo que la Administración justifique lo contrario, antes de iniciarse los trámites de la LJVCC, debió, haber facilitado a la Plataforma -y al resto de asociaciones con interés ambiental- además de todo aquello que de modo expreso, en su caso, hubieran solicitado, la información ya generada en el trámite; mantener lo contrario, como de facto hace la Administración, es una grosera vulneración legal dolosa, que sitúa a interesados y afectados, como nuestra Plataforma, en injusta indefensión.

Insistimos en que es inadmisible que en una situación como la actual, de parálisis ciudadana, con importantes derechos y libertades cercenados, se estén tramitando dos Leyes como la LOTUC y la LJVCC, nacidas de una oscura, no explicada decisión política que adolece del exigible previo debate ciudadano sobre su necesidad, urgencia y principios generales en que se apoyará la misma, por lo que, sobre el chirrido que lo -tan mal como urgentemente en ambos casos- redactado causa en el sentido y el bien común y, con ello, en intereses, bienes y derechos públicos y privados, destaca el déficit democrático de incumplir las obligaciones del Estado de Derecho en el trámite de actuaciones con tan gran potencial para degradar de facto, incluso, la naturaleza.

Tal gestión política, además de ser deficiente, posibilita que, en situación de caos energético, calentamiento global, alarma sanitaria, paro, desigualdad,..., se omitan, previamente a decisiones relevantes, un serio, real debate social sobre la situación.

                

SEGUNDA.- Fondo de la cuestión sometida a alegaciones.-

Al margen de las anteriores razones de forma, bastantes para justificar la nulidad radical de lo hasta ahora tramitado, a efectos meramente indicativos, vamos a dar algún argumento en defensa de un previo debate reposado y serio sobre la situación actual, conveniencia y contenido de la modificación legislativa que se pretende.

 

                 1.- Antecedentes.-

El art. 140 CE, además de garantizar genéricamente la autonomía municipal, fija que la Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del Concejo Abierto”, lo que remarca la actual importancia de tal institución histórica de Derecho Público, fundamental en la defensa sociopolítica del bienestar común y, en concreto, del territorio público que, como afirma Raymond Carr en España 1808-1939, era de propiedad comunal y su existencia no solo ayudaba a los pobres sino que además ponía coto al hambre de tierras de los campesinos ricos, al tiempo que denunciaba que el asalto a los bienes comunes había sido constante desde 1830, cuando los propietarios acomodados trataban de forzar la venta de los bienes comunales, lo que hoy se reproduce en el torpe intento de reducir la propiedad común a la menor expresión posible, siendo timbre de orgullo el hecho de que, como a finales del s. XIX escribía Le Play, fuera en la provincia de Santander donde los Concejos defendían sus tierras como en ningún otro lugar de la Europa occidental; por ello, entre otras muchas razones y frente a cualquier acoso, hay que exigir para los Concejos lo que la Constitución les da, pues, por su fuerza histórica, son firme argamasa de la estructura social rural que hace que hoy en Cantabria, pese a las muchas trabas, persista el amor a la tierra común y sea importante su valor como instrumento democrático.

A tenor de tal importancia objetiva, la actual Ley 6/1994, Cantabria, de Entidades Locales Menores, en especial en sus arts. 6, 7 y 8, deja claro que, en su ámbito territorial, el Concejo tiene las competencias legales del Ayuntamiento Pleno y su Presidente las del Alcalde, siendo, pues, el Presidente del Concejo una básica y muy importante autoridad democrática, como, entre otras, establece la STS 07/12/1989, que le atribuye, al ser elegido de forma directa por sus vecinos, el ejercicio de una potestad pública ejecutiva superior a la indirecta o delegada del Alcalde del Ayuntamiento, designado por los concejales.

 

                 2.- Pretensiones de la norma.-

Bajo la norma "anteproyectada" subyace la histórica amenaza de debilitar -o hacer desaparecer- las Entidades locales de ámbito territorial inferior al del municipio, pues ya recientemente, el Estado, al amparo de la “estabilidad presupuestaria”, usó el “Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local” para anunciar la posible eliminación de Entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Los Concejos abiertos, juntas vecinales, pedanías, parroquias rurales,…, son entes con personalidad jurídica propia, facultades para gestionar pueblos, caminos, lavaderos, fuentes, abrevaderos,... y, lo más importante, con poder para administrar muchísimo territorio -un elevado porcentaje del de Cantabria, bosques, pastos, montes, cursos de agua,…- propiedad de todos los vecinos; tal es su enorme poder, que exige protección.

Históricamente, estas entidades -en especial los Concejos- funcionan en régimen de asamblea abierta en la que los vecinos debaten y deciden los asuntos del pueblo, si bien, hoy viciadas, tienden a gestionarse por vecinos incluidos en listas presentadas los partidos; mientras el carácter asambleario facilita la información, participación y toma de decisiones, la representación, el pernicioso control de los partidos, la pérdida del hábito de intervenir en los asuntos públicos, la sumisión de la población rural a una visión urbanita y el abandono del medio rural dificultan un desarrollo democrático de base rural, al asumir el modo de vida política y social de la ciudad y abandonar las viejas formas del autogobierno vecinal; en tal dirección, la Ley que alegamos podría

·        limitar la personalidad jurídica de las entidades locales afectadas,

·        privarlas, en favor de los Ayuntamientos de los bienes comunales,   

·        reducir su capacidad de decisión y gestión sobre su patrimonio comunal y, con ello, sobre macro-negocios privados dañinos para lo comunal -eólicos, fracking, vertederos, infraestructuras diversas,…- y,

·        privatizar la gestión de servicios vitales, tendiendo a la rentabilidad económica.

Con el -muchas veces falso- pretexto de eliminar el déficit o cuadrar las cuentas, se pretende intervenir el ámbito rural, lograr el eterno objetivo de, “ponerlo en valor”, trocar el "valor de uso" propio de lo comunal -con el que los pueblos no ganan pero se benefician- en "valor de cambio" al privatizar el patrimonio; una nueva desamortización de los bienes comunales, no pudiendo tolerarse, en el contexto de una crisis ajena al mundo rural, que las corporaciones oligárquicas se apoderen de las plusvalías naturales, culturales y agraria, ..., que por derecho, trabajo e historia son de aquel.

 

                 3.- Defensa de los Concejos Abiertos.-

Repito, el mundo rural no es culpable de la crisis, juntas vecinales y concejos no tienen deudas, alcaldes pedáneos y presidentes no cobran por su fatigoso esfuerzo, su gestión, pegada al territorio, es la tradicional y más lógica, la que menos despilfarra.

El Gobierno tiene leyes para garantizar el pago de su deuda -reforma del art. 135 CE y Ley 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria que la desarrolla- y, sin embargo, con este Proyecto de Ley intenta facilitar la más dañina actuación reaccionaria (fracking, parques industriales eólicos, canteras, vertederos, aprovechamiento forestal,…) en el ámbito rural, en el que vive una sociedad no netamente mercantil, precapitalista,.

El capital, en crisis, intenta extraer plusvalía de todo lo que aun no se atiene a las estrictas relaciones capitalistas e, igual que en el campo, ocurre con servicios públicos como la sanidad, la educación,... que se intentan privatizar a toda costa.

En definitiva, aprobar y llevar a la práctica, este proyecto de Ley, sin debate previo, podría poner en riesgo siglos de organización y funcionamiento social en régimen de Asambleas y el patrimonio comunal, llenando el ámbito rural con -las anunciadas-autovías, TAVs, parques industriales eólicos, fracking, líneas de alta tensión, canteras, vertederos, pistas,...; hay que defender lo rural frente al poder del dinero, lo comunal frente a quienes buscan su expolio, la soberanía de los Concejos frente a los caciques, la cultura popular frente a la pérdida de identidad, los servicios públicos, educación sanidad, comunicaciones, unidades veterinarias,… frente a su supresión o privatización; los pueblos conocen la necesidad histórica de organizarse para sobrevivir y ahora toca defender el mundo rural frente a las amenazas de los aerogeneradores, pistas, líneas, subestaciones, fracking, vertederos,… y el despoblamiento planificado con decisiones políticas tan injustificadas e injustas como este Proyecto de Ley; hay que unirse, organizarse para que los pueblos mantengan su estatus jurídico y una gestión vecinal democrática y participativa a través de -en especial- Concejos Abiertos que, a toque de campana, defiendan el carácter inalienable de los bienes comunales y una gestión colectiva del territorio y sus recursos básicos.

Los arts. 15 y 16 del "celérico" Anteproyecto establecen de modo expreso los supuestos y el procedimiento para la  "añorada" disolución de Juntas Vecinales y Concejos, así como que tal disolución cerraría el círculo al producir "la atribución al municipio respectivo de todos los derechos, obligaciones y deudas de la entidad que ha sido disuelta", eufemismo para describir otra realidad, que los Ayuntamientos serían propietarios y decidirían sobre los montes comunales, bosques, cotos de caza y setas, siega, puntos de agua, caminos, fuentes, cierres,..., corredores naturales, áreas de interés geológico, prehistórico, cultural,..., especies animales, rutas con intereses diversos, dentro de un largo etcétera de bienes materiales e inmateriales.

Los Concejos han funcionado históricamente como Asambleas abiertas, en las que las vecinos debaten y deciden sobre los asuntos del pueblo pero, últimamente viciadas, han mostrado la peligrosa tendencia a ser dirigidas por los Secretarios municipales y gestionadas de facto, a través de los Ayuntamientos, por los grandes partidos políticos; con esta Ley, asistimos a la tendencia a dar algún paso más en la dirección de exterminar los Concejos, de acabar con la democracia en las Juntas Vecinales.

Al contrario de su carácter asambleario, que facilita la participación y toma de decisiones directas por los vecinos, la delegación, el pernicioso control ejercido por los grandes partidos, el (des)control en muchos casos por parte de Secretarios/funcionarios, la pérdida ciudadana del hábito de intervenir directamente en los asuntos públicos, unida a la extensión de la visión urbanita entre la población rural y el progresivo abandono del medio rural por sus vecinos van limitando la posibilidad de un control democrático de base en los pueblos, manifestación de la forzada pendiente que lleva a que, en general, se asuma el ajeno modelo de vida política y social de la ciudad, en perjuicio de las viejas, autóctonas y democráticas formas del autogobierno vecinal.

Afortunadamente, no es ello aun tendencia única y hay aún lugares en que en los Concejos se participa no como miembro de un partido, sino como importante vecino con atribuciones que le permiten continuar adoptando y ejecutando acuerdos.

Es lo que hay y la Ley 27/2013 como el Anteproyecto frente al que alegamos pueden ser muestra -a través de la burocratización y mayor dificultad en la gestión- de una clara tendencia a 1) propiciar la pérdida de personalidad jurídica de los pueblos que aun actúan en Concejo Abierto, 2) apropiarse de los bienes comunales por los Ayuntamientos, 3) anular la capacidad de decisión y gestión de las Asambleas vecinales sobre su patrimonio (montes, fincas, pastos, cotos de caza, edificios, caminos, abrevaderos, fuentes,…), 4) privatizar la gestión de servicios esenciales para los pueblos, el del agua o las adras o suertes de leña, por ejemplo, sustituyendo el criterio de servicio por el de rentabilidad exclusivamente económica y, por último y consecuencia de todo lo anterior, 5) facilitar así macronegocios privados (eólicos, fracking, vertederos, explotaciones forestales y ganaderas, infraestructuras dañinas,…) a costa de los bienes comunales.

El capital en “su crisis”, pretende extraer del -hasta ahora olvidado y abandonado- mundo rural la plusvalía de lo que aun no está regido por estrictas relaciones de mercado, actuando a imagen y semejanza de lo que ya ha hecho, hace e intentará hacer al privatizar servicios públicos como la sanidad, la educación, el transporte público,...

De no elaborarse en debida forma, con la información y participación exigibles, esta Ley podría poner fin a siglos de organización y funcionamiento vecinal democrático en régimen de Concejo Abierto, Asamblea vecinal, privaría a los pueblos de su patrimonio comunal y convertiría en un hecho real la actual amenaza de llenar el ámbito rural de parques industriales eólicos, explotaciones de fracking, líneas de alta tensión, canteras, vertederos, pistas,..., eso que capital, políticos y medios llaman “progreso”.

Las gentes del campo conocen la necesidad histórica de organizarse para sobrevivir frente a agresiones externas y ahora tendrán que defender el mundo rural frente a tales amenazas y al despoblamiento que provocan la avaricia del dinero y sus cómplices decisiones políticas; en lugar de una injusta complejidad y persecución burocrática en la regulación de la vida en los pueblos hay que promover la unión y organización de quienes viven en ellos, ayudarlos a defender sus derechos, su justo estatus jurídico y una gestión vecinal democrática que, a través de los Concejos, consolide la inalienabilidad del territorio y los bienes comunales, sus recursos básicos.

 

TERCERA.- Conclusiones.-

Lo anterior es un breve esquema, relato del ilegal, ilógico trámite del desarrollo legislativo que combatimos frente al esencial necesario para el futuro de nuestro mínimo territorio, de todos y cada uno de nosotros; en lucha contra el calentamiento global que nos obliga a utilizar los medios precisos para salir del ghetto en que, insisto, dinero y política unidos, nos pretenden encerrar, debemos fatigarnos en determinar 1) el origen de lo denunciado, 2) quién sufre sus negativos efectos, 3) cómo remediarlo y 4) quiénes lo deberán hacer.

Si razonamos sobre ello y el trascendente impacto social del, en el mejor supuesto, yerro de la acción política en tan importante asunto -actuaciones de altos cargos, desde hace años, coordinados, por supuesto, desde la presidencia, que propician  que quienes de modo ilegal han hecho lo relatado, inmersos en una indiciaria evidencia de corrupción política, lo sigan haciendo y evitan que podamos poner freno a todo ello.

Repetimos que ello es ejemplo de lo que aquí ocurre cuando, claro síntoma, distraídos por una sociedad que abusa del suelo público y daña el medio ambiente de las rocas de la ensenada del Camello, al menos tan digna de ser protegida como la playa de La Magdalena, perdemos tiempo debatiendo ilegalmente sobre una escollera natural, de piedra, y olvidamos las catástrofes que, como el caos urbanístico, el energético, el calentamiento del planeta, la desigualdad o el paro sistémico, nos causa el gobierno regional con el fracaso de sus planes industriales, el caro ridículo de la "Universidad de Comillas", la demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano, ¡memoria histórica! de Santander, la impúdica danza del Museo de Prehistoria y otros, la fábrica de fibroyeso, Sodercán, el "agudo" Plan de Gobernanza, las viviendas ilegales que hay que demoler, lo inane y caro de los Años Lebaniegos, la servil Cantabria, lo del Racing, Vuelta Ostrera, la humillante ilegalidad perpetrada en la mejor zona del puerto de Santander en favor de una poco fiable fundación,... y el larguísimo etcétera de frustraciones y carísimo despilfarro de dinero público, para el que ha llegado el tiempo de que, visto que indecorosos sermones en prime time televisivo no traen la solución, la busquemos, hagamos balance y, quien deba, rinda cuentas.

 

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades que se denuncian, al tiempo que alegamos, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones, incluidas las penales, nos pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de forma urgente nuestra solicitud, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

Alegaciones al anteproyecto de "ley del suelo" de Cantabria. 21-08-2020 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Sinergias provocadas por la falta de ordenación del territorio. Puerto de Pozazal

                                                                              

                                                 Asunto: Información pública Anteproyecto de LOTUC

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

_________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional con el nº __________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________, DIGO:

En el BOC de 31 de julio de 2020 se publicaba anuncio referido a resolución de 24 de igual mes y año por la que “se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria”, en adelante LOTUC, respecto al que de la documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria se desprende que, previamente y a tenor de anuncio de fecha indeterminada en el mismo BOC, de lo que, como en este caso, tampoco fue notificada nuestra Plataforma ni, por ello, lo conoció y participó en un su tramitación, entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2020, se practicaba “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” del citado Anteproyecto de Ley, ambos relevantes hechos, fundamentales para el futuro de esta región, CONSULTA E INFORMACIÓN PÚBLICA con relación a los cuales formulamos las siguientes


                 ALEGACIONES

PREVIA.- Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria: propuesta global.-  

Somos una asociación con diez años de actividad, apartidista y sin ánimo de lucro, sin ingresos, cuotas ni subvenciones de nadie, constituida en defensa del territorio común frente al abuso sincrónico de los poderes político y económico, coordinados para arrasar ese territorio con muy dañinas e innecesarias iniciativas de todo tipo.

A fin de sustentar nuestra respuesta global a las cuatro cuestiones que, respecto a la conveniencia y sentido de elaborar ahora una Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Cantabria, desarrollo muy brevemente nuestros planteamientos respecto a la situación actual y las medidas a adoptar.

Explica Greta Thunberg, niña sueca, que vivimos un momento crucial en el que, entre otras cosas, urge defenderse frente al brutal ataque a la vida humana que es eñl calentamiento global y la necesidad, para ello, de optar entre crecimiento salvaje o austeridad igualitaria, ahorro o despilfarro y, a partir de haber optado, abordar con urgencia la obligación de llevar a la práctica una solidaria planificación del futuro que evite que se consume la  destrucción del planeta... y la nuestra.

Tal práctica exige desmontar, urgente, el actual modelo de desarrollo del capital, su insufrible crecimiento con agresivas infraestructuras en los lugares en apariencia más fáciles de usurpar, sin preocuparse por el daño que se causa, virar hacia un crecimiento solidario distribuido, controlado socialmente, pues la "soberanía social" se asienta en un desarrollo de dimensiones humanas, descentralizado, levantado sobre información y participación reales, que se apoye en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, potencie la pequeña y mediana escala que cubren nuestras necesidades, aliente el autoconsumo, el ahorro, la eficiencia,..., un modelo económico solidario, una idea social de todo, pues el cambio “solo nacerá de diversas iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio” y haciéndolo, contra todos nosotros, de modo global y clónico.

La "pobreza" actual no se combate con compasiva “caridad”, sino evitando el derroche, rebajando costes, siendo austeros e igualitarios en la planificación e inversión en infraestructuras, potenciando -no frenando- un “autoconsumo” global que cubra parte sustancial de nuestras necesidades, revolucionario modelo con el que, por ejemplo en Alemania, en el fundamental ámbito energético, ya en 2012, el 47% de la energía renovable nacida de la transición hacia otra forma de generación era de propiedad individual y de pequeñas empresas, entidades locales, cooperativas,...; el libro “Energía para la democracia” explica que la "pobreza energética" es causada por el capital al tratar la energía como una mercancía -lo que ocurre, y aún es más grave, con el territorio en general- y acumular más capital, en lugar de tratar energía y territorio como bienes básicos en la sociedad actual; una reflexión que es aplicable a  toda la actividad económica y social, en concreto y especialmente a aspectos de la planificación y el desarrollo urbanístico.

 

PREVIA.2.- Celeridad en los trámites.-

Ofende a la lógica y a un mínimo sentido de la legalidad el brevísimo -ínfimo- plazo -del que nuestra Plataforma no fue expresamente notificada- habido entre el 29/06/2020 y el 10/07/2020 para cumplimentar la CONSULTA PÚBLICA "con respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LOTRUC" (deducimos, por ello, que en aquel momento tal Anteproyecto no estaba aún redactado), consulta en la que se recababa opinión, no tenemos claro a quienes, acerca de, nada menos, que

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) los objetivos de la misma y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Pues bien, tan densa, relevante y breve CONSULTA PÚBLICA ha parecido generar el milagroso efecto de que el 31 de julio se anunciara en el BOC una Resolución del 24 de esa Consejería, ¡¡¡sometiendo a información pública el Anteproyecto de ley acerca del que tanta, tan urgente y relevante opinión se pedía a todo el público!!!, que, por lo que se ve, en 10 días, diagnosticó los problemas, las necesidades, los objetivos y las soluciones alternativas a tan importante ley para que, incluso más rápida, en 8 días hábiles, la Administración, siempre activa y dispuesta, redactara el Anteproyecto y lo sometiera a un nuevo y también cortísimo periodo de alegaciones 20 días (en todo caso, el triple del tiempo empleado por dicha Administración para valorar la Consulta, redactarlo y publicarlo), acabando, es evidente, con la idea de la España del ¡vuelva usted mañana!

Si opinamos con seriedad, lo que se ha hecho -en tiempo de confinamiento en el reino de la mascarilla- tiene toda la apariencia de ser radicalmente ilegal y, además, de deshonesta burla para el sentido común del que, además de para taparse la nariz y la boca con una insana mascarilla, pretenda usar su cabeza para pensar; si esto fuera un Estado de derecho, una democracia y no lo que parece que es, sin que nadie lo pidiera, lo ocurrido habría hecho rodar ya unas cuantas cabezas.

 

PRIMERA.- Falta transparencia, información y participación política ciudadana.-

Es innegable la groseramente antidemocrática actitud actual que, de modo continuo, mantiene tanto la Administración regional como la estatal española al aprovecharse de modo indecente de la indefensión ciudadana generada al confinarnos y limitar el ejercicio de derechos y libertades fundamentales -individual, la propia imagen, la libre expresión, la intervención política,...- con la humillante obligación para todos en todo lugar y momento, de modo abusivo, de tener la boca y la nariz tapadas.

Nuestra preocupación troncal es, insisto, la defensa de un bien común esencial, el territorio frente a las amenazas, agresiones y daños que sufre por la actividad combinada de la -peor- política y el poder económico, de modo que dicha acción sincrónica, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,..., según los casos, tal como se evidencian aquí ahora claras al -decirnos que se pretende- ordenar -algo tan esencial como- el territorio, en concreto su urbanismo, en la actualidad caótico y corrupto en esta región.

Dada la gran incidencia medioambiental de una Ley de ordenación urbanística, tal pretensión exige, de modo inevitable, la más rigurosa aplicación de las garantistas  normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España -a partir de la declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que llega a responsabilizar -de modo personal, administrativo, civil y penal- a funcionarios y políticos- la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege y alienta con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar.

Para disipar cualquier duda respecto al indubitado derecho de todas las entidades asociativas con interés ambiental -en concreto, nuestra Plataforma- a la más amplia información y participación previa en el trámite administrativo de una Ley como la LOTUC es preciso explicar que tan lógico derecho nace, 1) de modo genérico y tras el troncal Convenio de Aarhus, de nuestra condición de interesados en un expediente con relevancia ambiental que afecta a nuestro concreto ámbito territorial de actuación y, 2) de forma específica en el concreto caso de la citada Ley, del hecho de habernos mostrado parte previa y expresamente acerca de diversas cuestiones referidas a ella y, en concreto, al fundamental Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, al que nos referiremos más adelante, debiendo recalcar que en el Convenio de Aarhus y las normas de desarrollo se reconoce a los interesados, un derecho muy cualificado a ser informados previamente al inicio de los trámites administrativos sobre toda actividad con repercusión medio ambiental, como la LOTUC, información previa precisa para participar con eficacia que aporte en el expediente.

No puede ignorar, a fines prácticos, la Administración que el de la información ambiental es un derecho esencial amplio, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, que incluso ha generado una idea extensiva del concepto y obligaciones de la autoridad pública, llegando a decir que la exigencia de suministrar información ambiental no nace del mero ejercicio de una competencia sustantiva del interesado, sino del mero hecho cierto de que tal información obre en poder  de la autoridad concreta, lo que le genera la obligación de difundirla, existiendo, pues, de una doble vía que obliga a informar/difundir, 1) pasiva, a partir de una solicitud previa, y 2) activa, que no precisa tal solicitud previa, lo que aquí implica que, para cumplir legalmente la obligación de informar de modo eficaz, salvo que la Administración justifique lo contrario, antes de iniciarse los trámites de la LOTUC, debió, haber facilitado a la Plataforma y el resto de grupos con interés ambiental -además de lo que expresamente, en su caso, hubieran solicitado- toda la información ya generada por la LOTUC; mantener lo contrario, como de facto se hace por las Administraciones -en concreto, la regional cántabra-, es una grosera infracción legal con la forma dolosa de algún tipo penal, que pone a interesados y afectados, por ejemplo nuestra Plataforma, en injusta indefensión.

Insisto en que es inadmisible que en una situación de parálisis ciudadana como la que nos encontramos, con diversos derechos y libertades cercenados, se esté tramitando una Ley tan importante como la LOTUC a partir de una oscura decisión política que adolece del exigible -Convenio de Aarhus- previo debate ciudadano -salvo que se considere tal la fugaz CONSULTA PÚBLICA- sobre su necesidad, urgencia y los principios generales en que se debería apoyar la misma, por lo que, sobre el chirrido que lo -tan mal como urgentemente- redactado causa en el sentido y el bien común y, con ello, en intereses, bienes y derechos públicos y privados, es aún más grave el déficit democrático de incumplir las obligaciones del Estado de Derecho en una actuación con tan gran potencial para degradar de facto incluso la naturaleza.

Tal gestión política es deficiente y, además, posibilita que, en una situación de caos energético, calentamiento global, alarma sanitaria, paro, desigualdad,..., se intente evitar el previo, vital, serio, intenso, real,... debate social sobre la situación actual.

                

SEGUNDA.- Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT).- 

De modo que -ya entonces- entendíamos impocedente en el tiempo, la Disposición final primera de la -aún vigente- Ley 2/2001, 25 junio, Suelo de Cantabria fijaba que "la aprobación inicial del (...) Plan Regional de Ordenación del Territorio (...) se producirá (...) en el plazo de (...) nueve (...) meses desde la entrada en vigor de la presente Ley", debiendo, por tanto, haberse producido tal aprobación antes del 28 de mayo de 2002, ¡hace más de dieciocho años!; y ello además de que, en todo caso, el global PROT debe ser previo a la sectorial Ley del Suelo.

Pese a los daños que causa el tiempo de salvaje actividad abusiva sin ordenación, no se inició el trámite de tan esencial instrumento de planificación hasta que, tras una grosera campaña publicitaria en los medios, en los últimos meses de 2016, se emitieran un Documento Base y normas sobre el funcionamiento de unas "mesas sectoriales", burocracia sin “sustancia” que no tenía en cuenta grandes infraestructuras regionales en trámite que convertían la norma, el PROT, en radicalmente ineficaz para la correcta y útil ordenación de nuestro territorio, pues partía, entre otras inútiles normas, de un inane PSEC 2014-2020 –que, como la Ley del Suelo, debió ser posterior al PROT-, un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos, la red de autovías, el agresivo caos eólico, los salvajes permisos de fracking, el desorden del Puerto ciudadano de Santander…, que aún desordenan y aterran nuestra región, con una serie de infraestructuras en las que los políticos mostraron su intención de que el PROT no incidiera, convirtiendo éste en trampantojo para ocultar e intentar embellecer lo real, olvidando, lo hemos dicho, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 e impidiendo, como se hace ahora, nuestra intervención en sus fútiles sesiones respecto  las que, en su día, solicitamos que se nos notificara cuanto, en su caso, llegaran a generar las “mesas”.

Tras trámites burocráticos sin información ni participación real, en los medios de comunicación, como siempre, se anunciaba un Documento de inicio que pretendía ser base para aprobar inicialmente el PROT, documento que, decían, tenía la finalidad, tras ser informado, de ser conocido por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) para su aprobación inicial y, tras ella, para que el Parlamento regional, durante la anterior legislatura, lo aprobara como ley; nada de ello ocurrió.

Un relato político onírico que anunciaba importantes objetivos -fallidos- del PROT, fijar los asentamientos en el territorio, regular su transformación y crecimiento, señalar zonas preferentes de futuras infraestructuras industriales, aumentar la capacidad de las autovías A-8 y A-67, regular las exigencias del tren de altas prestaciones, mejorar las frecuencias de FEVE y RENFE, desarrollar los espacios logísticos -de lo que queda- del Puerto de Santander, regularizar el “eterno” fiasco del bitrasvase Ebro-Besaya, cerrar el putrefacto problema de la depuradora de Vuelta Ostrera o la demolición de las viviendas ilegales con sentencia,..., a lo que, frustrado -y, por ello, supurando melancolía-, se pretendió unir al final, sin información, participación política pública ni éxito, en base a unas urgentes, escuetas e ilógicas propuestas del Parlamento, 1) la variación de las normas para el crecimiento residencial en pequeños asentamientos en suelo rústico, 2) la fijación de zonas preferentes para el desarrollo industrial o 3) la delimitación de los espacios donde se implantarían 700 Mw eólicos,..., por lo que, a partir de la sola información aparecida en los medios solicitábamos, por escrito, su nulidad.

Alguien describuó la elaboración del PROT como un proceso ejemplar, abierto, amplio y dinámico” y fue lo contrario, en especial en su fase final, sin información ni participación, incluyendo a la carta aspectos vitales que mostraban el fin de legalizar proyectos bloqueados, ilegales, derrotados en los tribunales, con fuerte oposición social; con casi 20 años de retraso respecto a lo que anacrónicamente exigía la -aún vigente- Ley del Suelo, la política impulsora de la debilidad del PROT no parecía pretender el orden eficaz y correcto en el territorio, sino llevar a la práctica algo ajeno a la norma.

En el caso del zigzagueante caos energético, no se ordenaron ni planificaron de ningún modo en el territorio los arbitrarios Mw eólicos, de modo que se sometía a los afectados/interesados a indefensión e inseguridad jurídica, desconociéndose lo que en realidad se pretendía hacer, habiendo ahora anunciados más de 40 megaproyectos, con casi 2.000 Mw, no sometidos a ninguna planificación .

Todo ello fue razón para que la Plataforma, discrepante, solicitara por escrito antes de la reunión de la CROTU de 31 de enero de 2018, la nulidad del PROT, una solicitud que no se llegó a debatir al ser retirada, sin explicar los motivos, evitando su discusión e -improbable- aprobación por la CROTU, sin que a ciencia cierta sepamos cuándo y cómo se volverán a iniciar o reanudarán sus trámites; hoy no hemos avanzado nada y vuelven a intentar ponernos delante el carro, la LOTUC, de los bueyes, el PROT, que se regula en los artículos 11, siguientes y concordantes del anteproyecto de la LOTUC.

 

TERCERA.- Fondo de la cuestión sometida a alegaciones.-

A efectos meramente polémicos y de debate teórico, sin tener en cuenta la situación de calentamiento global, crisis sanitaria/económica,..., el incumplimiento del Convenio de Aarhus por falta de información, debate y participación, la inexistencia de un PROT previo, la burla que evidencia la insólita celeridad en los trámites,..., hacemos una muy leve referencia al contenido del acelerado prodigio de ilegalidad que es el Anteproyecto, con carácter meramente indicativo, no exhaustivo, señalando que, de lo de modo superficial leído, nos parece que:

·         como habitualmente, es un ruidoso regalo del territorio, bien común esencial, a la especulación, contrario, por otra parte, a toda idea de desarrollo sostenible,

·         trata de mantener la interesada confusión del concepto de suelo rural, rústico con no urbanizable, olvidando su esencial carácter de base de una forma de vida esencial en el futuro, obviando que según la Ley 7/2015, del Suelo, dicho suelo rústico o rural -más 400.000 Ha, un 75% de la superficie de Cantabria- deberá tener un "uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales"

·         plantea, de modo ambiguo, una forma de colaboración público-privada en la gestión urbanística, lo que es introducir la zorra en el gallinero,

·         da excesiva importancia a la "trampa" que esconde la figura de los denominados "proyectos singulares", PSIR,

·         es llamativo y peligroso que no exista regulación extensa del uso industrial (genérico, energético,...) en el -mal- llamado suelo no urbanizable, salvo de forma tangencial, jurídicamente insegura, en los artículos 54.2.d) y 55.2.a), al tiempo que a las "actividades mineras" se les dedica íntegra la Disposición Adicional primera y a la edificación de viviendas -sometida a intensa presión "lobbysta" en todas direcciones- muy numerosos artículos.

Las anteriores referencias se hacen a título meramente indicativo, no exhaustivo, sin que deba extraerse de ellas ninguna posición nuestra que no sea la que queda clara, sin lugar a ninguna duda, así como nuestro expreso criterio de que nada de lo recogido en el Anteproyecto tiene para nosotros ningún valor legal, pues es nulo de pleno derecho.

 

CUARTA.- Conclusiones.-

El breve esquema anterior es relato del ilegal, ilógico trámite legislativo que aquí se combate, esencial para el futuro de nuestro mínimo territorio y, por tanto, el de todos y cada uno de nosotros, en la lucha contra el calentamiento global que obliga a utilizar los medios precisos para salir del ghetto en que, unidos, dinero y política, nos pretenden secuestrar; un descalabro, ejemplo de lo que en general ocurre, del lamentable fracaso de la política en un sistema corrupto e inútil para el ciudadano que, por ello, nos obliga a fatigarnos para determinar 1) la actuación origen de lo denunciado, 2) quién sufre sus negativos efectos, 3) cómo remediarlo y 4) quiénes lo deberán hacer.

Si razonamos sobre ello y el trascendente impacto social del, en el mejor caso, yerro de la acción política en tan importante asunto -actuaciones de altos cargos, desde hace años, en Urbanismo, Industria, Medio Ambiente,..., coordinados desde la presidencia- es preciso impedir que quienes lo han hecho lo sigan haciendo.

Repetimos que es ejemplo de lo que aquí ahora ocurre cuando, claro síntoma, distraídos por miembros de una sociedad que abusa del suelo público y daña el medio ambiente de las rocas de la ensenada del Camello, al menos tan digna de ser protegida como la playa de La Magdalena, perdemos tiempo debatiendo sobre una escollera natural, de piedra, y olvidamos las catástrofes que, como el caos urbanístico, el energético, el calentamiento del planeta, la desigualdad o el paro sistémico, nos causa el gobierno regional con el fracaso de sus planes industriales, el caro ridículo de la "Universidad de Comillas", la demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano, ¡memoria histórica! de Santander, la impúdica danza del Museo de Prehistoria y otros, la fábrica de fibroyeso, Sodercán, el "agudo" Plan de Gobernanza, las viviendas ilegales que hay que demoler, el TAV, lo inane y caro de los Años Lebaniegos, la servil Cantabria, lo del Racing, Vuelta Ostrera, la humillante ilegalidad perpetrada en la mejor zona del puerto de Santander en favor de una poco fiable fundación,... y el larguísimo etcétera de frustraciones y carísimo despilfarro de dinero público, para el que ha llegado el tiempo de que, visto que indecorosos sermones en prime time televisivo no traen la solución, la busquemos, hagamos balance y, quien deba, rinda cuentas.

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En  Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiuno de agosto de dos mil veinte.