Alegaciones Fotovoltaica Granja Munilla, Los Taleros. VALDERREDIBLE, 04-08-2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

 

Expedte SFV/259/2020.- Asunto: Información pública de solicitud de autorización administrativa previa  y de construcción  de instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica,“Granja Munilla”, en el término municipal de Valderredible (Cantabria).

A  LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

___________________________, en nombre propio y en  representación de  la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, con NIF_________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ______, y con domicilio para notificaciones en _________________________________ comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Recibida notificación de información pública relativa al expediente de referencia, evacuamos dicho trámite con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA. 1.- Tramitación de la solicitud en "estado de alarma", deficiencias en la información que se nos facilita e incumplimiento del Convenio de Aarhus.-

El proyecto ahora publicado en el  BOC NÚM 140, de 22 de julio, ya había sido publicado por el Ayuntamiento de Valderredible en el BOC NÚM. 91, de 14 de mayo, Información pública de solicitud de autorización para instalación de planta solar fotovoltaica, en parcela 5012, del polígono 221, en el pueblo de San Cristóbal del Monte. Expediente 25/2020”, junto otro unido a él que ahora no se notifica denominado “Información pública de solicitud de licencia para construcción de un centro de seccionamiento y sus líneas subterráneas en parcela 5012, del polígono 221, en San Cristóbal del Monte. Expediente 26/2020”, promovido por VIESGO Distribución eléctrica, S.L.U.

Es, en primer lugar, una falta de seriedad y respecto a afectados e interesados el inicio de los trámites de la solicitud que aquí impugnamos en un momento en que la atención ciudadana -por presiones de la Administración- se dirige al CoV19 y con serias limitaciones para la movilidad de los ciudadanos que supone el "estado de alarma", con gran limitación de la actividad de cara al público en todas las administraciones.

 

La información pública de que aquí se habla no cumple las exigencias de la de carácter previo que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/4/CE, 28 enero, acceso público a la información ambiental y 2003/35/CE, 26 mayo, medidas para la participación pública en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y en la Ley 27/2006, que trasponen todo ello a España.

Por lo señalado y a fin, en especial, de dotar a interesados y afectados de elementos de juicio bastantes para manifestarse sobre las cuestiones referidas a cada expediente, el órgano sustantivo debe cubrir el garantista trámite de información previa más arriba señalado -que permite conocer el grado de planificación existente y otros expedientes en trámite-, entendiendo que, a tenor de la ausencia de todo ello, aquí procede declarar la nulidad radical de lo actuado y reiniciar el expediente a fin de que, de modo obligatorio y de pretender continuar con la tramitación, se sustancie el referido trámite previo.

 La ausencia de participación social en cuestiones esenciales -desarrollo energético, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras estatales,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.

Dicho Convenio, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita a los interesados directos, los más afectados por los grandes proyectos e infraestructuras: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos,… , privándolos del obligado conocimiento y el necesario debate público sobre todas las razones e intereses en litigio que de modo previo y durante todo el trámite faciliten, en especial a la población afectada e interesados, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el más adecuado modelo de desarrollo territorial y socioeconómico.

 

PREVIA 2.- Debate energético, evaluación y planificación previa.-

Es insoportable la quiebra del principio de legalidad y, con ella, del de seguridad jurídica de afectados e interesados que genera la -al menos- negligente descoordinación que existe en la actuación de todas las Administraciones vinculadas a la planificación y control del desarrollo energético en general, falta de coordinación causada por la falta de un debate energético -al menos regional- sobre las demandas actuales a tenor de la situación concreta y, a partir de él, la falta de elaboración de una política energética que guie las actuaciones futuras, generando un ambiente de desconfianza justificada en lo que se refiere a las oscuras relaciones existentes entre las distintas Administraciones y las grandes empresas del oligopolio energético eléctrico.

La tramitación de actuaciones tan importantes como la Carta de la Energía, la Ley de Cambio Climático o el PNIEC 2021-2030  durante el estado de alarma, unidos a la desinformación y tramitación caótica, ilegal, nulamente técnica que desde esa Consejería de Industria se está llevando a cabo de todo lo relacionado con  la energía, provocan la enorme acumulación de proyectos existente en Cantabria, favorecida por el ánimo depredador de las empresas y la pasividad político/administrativa general.

Estamos en un momento decisivo, vital en sentido estricto, de la transición hacia un modelo energético que frene la irrecuperable destrucción planetaria producida por el anterior -aún vigente, que las grandes corporaciones quieren perpetuar, con apabullantes campañas publicitarias, en su exclusivo beneficio-, nuevo modelo energético que urge frenar en seco lo que estamos haciendo y abrir un amplio y real debate socio-político, con la mayor participación de afectados e interesados, en el que se informe, debata y decida sobre las reales necesidades energéticas y la sostenibilidad y conveniencia -para el interés general- de mantener la actual política de infraestructuras con mega-polígonos industriales eólicos/fotovoltaicos, tendidos de muy alta tensión, enormes subestaciones, fracking,... o si, al contrario, hay que ir a la raíz, dejar el feo papel "progresista" y de verdad "cambiar el sistema", abandonar el concentrado de las grandes corporaciones e ir decididos y firmes hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, pequeña generación de energía distribuida, de proximidad,..., con la que, en Alemania, concejos, ayuntamientos, cooperativas, asociaciones,... generen hoy más del 47% de la nueva energía -de verdad- renovable.

En tal debate, se trataría de determinar, sin demagogia mediática a favor del capital -propietario de casi todos los medios-, si debemos -y podemos- mantener el insostenible crecimiento actual, las necesidades reales de consumo local, regional, estatal, mundial,... y, a partir de ello y sin carísimas y espectaculares cumbres, alejarnos de la actual locura de mega-infraestructuras eólicas, fotovoltaícas, que amenazan arrasar Cantabria.

 

PRIMERA.- Fragmentación del proyecto.- Unido a otro proyecto de Viesgo.-

El proyecto, tal y como se presenta, va unido a otro con un centro de seccionamiento y línea de evacuación de la energía a red y ambos deben ser tramitados conjuntamente; un proyecto no solo son las infraestructuras de generación sino también las anexas, como la línea de evacuación a red y debiera valorarse cómo se va a realizar.

 

SEGUNDA.- El proyecto, de ser legal, debería ser objeto de una EIA.-

Aunque en el proyecto se dice que no debe ser objeto de EIA, al exigir una línea de evacuación a red -a la Subestación de Mataporquera- mediante la línea de alta/media tensión Valdeprado-Valdeolea, debe ser objeto de EIA o, al menos, deberá aclarar cómo se transportará la energía generada.

En resumen, de ser legal, que no lo es, la infraestructura pretendido exige EIA.

 

TERCERA.- No está incluido en ninguna planificación energética ni territorial de Cantabria.- Obligatoriedad del PROT.-

Siendo evidente la indefensión jurídica que genera la no existencia de PROT, Plan Regional de Ordenación del Territorio, parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado, no debe autorizarse su instalación en nuestra región, hasta tanto no se apruebe tal PROT que regule y ordene previamente los impactos de infraestructuras como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica, valorando, además de a las repercusiones individuales, los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos.

Reiteramos nuestra queja por la total indefensión que genera la improvisación, falta de planificación y ordenación, puesto que ni nosotros, ni los afectados, ni ninguna administración podemos valorar en real medida y detectar los impactos acumulativos si conocemos cada día un nuevo proyecto energético, sin previa visión conjunta territorial y temporal, resultando imposible evaluar legalmente los efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

 

CUARTA.-  Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-

El suelo en que se pretende implantar la infraestructura, monte de utilidad pública, tendría la consideración de Suelo no Urbanizable,  Rústico y su autorización incumpliría la normativa urbanística, pues en tal suelo están prohibido, sin razones debidamente argumentadas que justifiquen la excepción, construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…, siendo evidente que la actividad de generación industrial eléctrica no tiene cabida en un suelo rústico de tal característica.

Ello es así, toda vez que el artículo 112 de la Ley del Suelo de Cantabria exige, en su caso, que la autorización deba tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que, de así pretenderse, permitiera actuar tan agresivamente en tal tipo de suelo y, ya que una instalación de este tipo no constituye una excepción o singularidad que por sí justifique tal actuación, sino que forma parte de la pretensión generalizada en todo el territorio de Cantabria, no hay excepción alguna que justifique otorgar la autorización.

El proyecto precisaría, en principio, la autorización de uso excepcional, que, en su caso, debería otorgar la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, CROTU, siendo que, aquí y a tal fin, la declaración de utilidad pública no se justifica en la documentación presentada.

En todo caso, la declaración de utilidad pública exige el trámite de un expediente mucho más garantista y complejo que este, mientras el interés social debe ser analizado como algo radicalmente ajeno al interés económico de la empresa promotora, siendo evidente, por otra parte, que la “utilidad pública” e “interés social” de un proyecto no puede analizarse en abstracto, de modo ajeno a la realidad práctica.

 

QUINTA.- Respuesta a la información pública.-

A tenor de lo razonado más arriba, el órgano sustantivo deberá reiniciar el expediente, a fin de realizar el trámite obligatorio previo de información pública y las consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013.- Por incumplimiento de dicha Ley y, en especial, de las exigencias del esencial Convenio de Aarhus  y las Directivas y Ley que lo desarrollan, por vulnerarse el artículo 33.3 y, en especial en su primera redacción, el artículo 33.2.b)  de tal Ley, que no puede ser desvirtuado con una lectura interesada del actual texto consolidado.

Por todo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS que tenga por presentado este escrito y por hechas las ALEGACIONES que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a su conclusión, además de valorarse nuestros argumentos respecto al procedimiento de evaluación a seguir y adoptarse las medidas que correspondan al respecto, se reinicie el expediente por la Administración sustantiva a fin de cumplir en legal forma, entre otras, las exigencias del artículo 33 de la Ley21/2013, denegándose, en todo caso, lo solicitado, teniéndosenos por personados en el expediente en condición de interesados y notificándosenos, por ello, cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a  cuatro de agosto de dos mil veinte.

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