Asunto: Información pública Anteproyecto de LOTUC
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
_________________________,
en nombre propio y como Presidente de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional con
el nº __________, con domicilio a efectos de notificaciones en
______________________________________, DIGO:
En el BOC de 31 de julio de 2020 se publicaba anuncio referido a resolución de 24 de igual mes y año por la que “se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria”, en adelante LOTUC, respecto al que de la documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria se desprende que, previamente y a tenor de anuncio de fecha indeterminada en el mismo BOC, de lo que, como en este caso, tampoco fue notificada nuestra Plataforma ni, por ello, lo conoció y participó en un su tramitación, entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2020, se practicaba “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” del citado Anteproyecto de Ley, ambos relevantes hechos, fundamentales para el futuro de esta región, CONSULTA E INFORMACIÓN PÚBLICA con relación a los cuales formulamos las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA.- Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria: propuesta global.-
Somos una
asociación con diez años de actividad, apartidista y sin ánimo de lucro, sin
ingresos, cuotas ni subvenciones de nadie, constituida en defensa del territorio
común frente al abuso sincrónico de los poderes político y económico,
coordinados para arrasar ese territorio con muy dañinas e innecesarias iniciativas
de todo tipo.
A fin de
sustentar nuestra respuesta global a las cuatro cuestiones que, respecto a la
conveniencia y sentido de elaborar ahora una Ley de Ordenación del Territorio y
Urbanismo en Cantabria, desarrollo muy brevemente nuestros planteamientos
respecto a la situación actual y las medidas a adoptar.
Explica
Greta Thunberg, niña sueca, que vivimos un momento crucial en el que, entre
otras cosas, urge defenderse frente al brutal ataque a la vida humana que es
eñl calentamiento global y la necesidad, para ello, de optar entre crecimiento
salvaje o austeridad igualitaria, ahorro o despilfarro y, a partir de haber
optado, abordar con urgencia la obligación de llevar a la práctica una solidaria
planificación del futuro que evite que se consume la destrucción del planeta... y la nuestra.
Tal práctica exige desmontar,
urgente, el actual modelo de desarrollo del capital, su insufrible
crecimiento con agresivas infraestructuras en los lugares en apariencia más
fáciles de usurpar, sin preocuparse por el daño que se causa, virar hacia un
crecimiento solidario distribuido, controlado socialmente, pues la "soberanía social" se asienta en un desarrollo
de dimensiones humanas, descentralizado, levantado sobre información y
participación reales, que se apoye en el uso de lo que la naturaleza nos da en
el lugar en que existe, potencie la pequeña y mediana escala que cubren nuestras
necesidades, aliente el autoconsumo, el ahorro, la eficiencia,..., un modelo
económico solidario, una idea social de todo, pues el cambio “solo nacerá de diversas iniciativas
independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática
ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso
en el tiempo y el espacio” y haciéndolo, contra todos nosotros, de modo
global y clónico.
La "pobreza" actual no se combate con compasiva “caridad”, sino evitando el derroche,
rebajando costes, siendo austeros e igualitarios en la planificación e
inversión en infraestructuras, potenciando -no frenando- un “autoconsumo” global que cubra parte sustancial
de nuestras necesidades, revolucionario modelo con el que, por ejemplo en
Alemania, en el fundamental ámbito energético, ya en 2012, el 47% de la energía
renovable nacida de la transición hacia otra forma de generación era de
propiedad individual y de pequeñas empresas, entidades locales,
cooperativas,...; el libro “Energía
para la democracia” explica que la "pobreza energética" es causada por el capital al tratar la energía
como una mercancía -lo que ocurre, y aún es más grave, con el territorio en
general- y acumular más capital, en lugar de tratar energía y territorio como
bienes básicos en la sociedad actual; una reflexión que es aplicable a toda la actividad económica y social, en
concreto y especialmente a aspectos de la planificación y el desarrollo
urbanístico.
PREVIA.2.- Celeridad en los trámites.-
Ofende a la lógica y a un mínimo sentido
de la legalidad el brevísimo -ínfimo- plazo -del que nuestra Plataforma no fue expresamente
notificada- habido entre el 29/06/2020 y el 10/07/2020 para cumplimentar la
CONSULTA PÚBLICA "con respecto a la
futura redacción del Anteproyecto de la LOTRUC" (deducimos, por
ello, que en aquel momento tal Anteproyecto no estaba aún redactado), consulta
en la que se recababa opinión, no tenemos claro a quienes, acerca de, nada
menos, que
a)
los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley,
b)
la necesidad y oportunidad de su aprobación,
c)
los objetivos de la misma y
d)
las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Pues bien, tan densa, relevante y breve CONSULTA
PÚBLICA ha parecido generar el milagroso efecto de que el 31 de julio se
anunciara en el BOC una Resolución del 24 de esa Consejería, ¡¡¡sometiendo a
información pública el Anteproyecto de ley acerca del que tanta, tan urgente y relevante
opinión se pedía a todo el público!!!, que, por lo que se ve, en 10 días,
diagnosticó los problemas, las necesidades, los objetivos y las soluciones
alternativas a tan importante ley para que, incluso más rápida, en 8 días hábiles,
la Administración, siempre activa y dispuesta, redactara el Anteproyecto y lo
sometiera a un nuevo y también cortísimo periodo de alegaciones 20 días (en
todo caso, el triple del tiempo empleado por dicha Administración para valorar
la Consulta, redactarlo y publicarlo), acabando, es evidente, con la idea
de la España del ¡vuelva usted mañana!
Si opinamos con seriedad, lo que se ha
hecho -en tiempo de confinamiento en el reino de la mascarilla- tiene toda la
apariencia de ser radicalmente ilegal y, además, de deshonesta burla para el
sentido común del que, además de para taparse la nariz y la boca con una insana
mascarilla, pretenda usar su cabeza para pensar; si esto fuera un Estado de
derecho, una democracia y no lo que parece que es, sin que nadie lo pidiera, lo
ocurrido habría hecho rodar ya unas cuantas cabezas.
PRIMERA.-
Falta transparencia, información y participación política ciudadana.-
Es innegable
la groseramente antidemocrática actitud actual que, de modo continuo, mantiene
tanto la Administración regional como la estatal española al aprovecharse de
modo indecente de la indefensión ciudadana generada al confinarnos y limitar el
ejercicio de derechos y libertades fundamentales -individual, la propia
imagen, la libre expresión, la intervención política,...- con la humillante obligación
para todos en todo lugar y momento, de modo abusivo, de tener la boca y la
nariz tapadas.
Nuestra
preocupación troncal es, insisto, la defensa de un bien común esencial, el territorio
frente a las amenazas, agresiones y daños que sufre por la actividad combinada
de la -peor- política y el poder económico, de modo que dicha acción
sincrónica, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,..., según los
casos, tal como se evidencian aquí ahora claras al -decirnos que se pretende-
ordenar -algo tan esencial como- el territorio, en concreto su urbanismo, en la
actualidad caótico y corrupto en esta región.
Dada la
gran incidencia medioambiental de una Ley de ordenación urbanística, tal
pretensión exige, de modo inevitable, la más rigurosa aplicación de las
garantistas normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas
y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España -a partir de la
declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que llega a responsabilizar -de modo personal,
administrativo, civil y penal- a funcionarios y políticos- la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege
y alienta con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la
transparencia, a ser informados y a participar.
Para disipar
cualquier duda respecto al indubitado derecho de todas las entidades
asociativas con interés ambiental -en concreto, nuestra Plataforma- a la más amplia información y participación previa
en el trámite administrativo de una Ley como la LOTUC es preciso explicar que tan lógico derecho nace, 1) de modo
genérico y tras el troncal Convenio de
Aarhus, de nuestra condición de interesados en un expediente con
relevancia ambiental que afecta a nuestro concreto ámbito territorial de
actuación y, 2) de forma específica en el concreto caso de la citada Ley, del hecho de habernos mostrado
parte previa y expresamente acerca de diversas cuestiones referidas a ella y,
en concreto, al fundamental Plan Regional
de Ordenación del Territorio, PROT,
al que nos referiremos más adelante, debiendo recalcar que en el Convenio de Aarhus y las normas de desarrollo se reconoce a los interesados, un derecho muy cualificado a ser
informados previamente al inicio de los trámites administrativos sobre toda actividad
con repercusión medio ambiental, como la LOTUC, información previa precisa para participar con eficacia que
aporte en el expediente.
No puede
ignorar, a fines prácticos, la Administración que el de la información
ambiental es un derecho esencial amplio, tanto desde el punto de vista formal
como sustancial, que incluso ha generado una idea extensiva del concepto
y obligaciones de la autoridad pública, llegando a decir que la exigencia
de suministrar información ambiental no nace del mero ejercicio de una competencia
sustantiva del interesado, sino del mero hecho cierto de que tal información
obre en poder de la autoridad concreta, lo
que le genera la obligación de difundirla, existiendo, pues, de una doble
vía que obliga a informar/difundir, 1) pasiva, a partir de una
solicitud previa, y 2) activa, que no precisa tal solicitud previa, lo
que aquí implica que, para cumplir legalmente la obligación de informar de modo
eficaz, salvo que la Administración justifique lo contrario, antes de
iniciarse los trámites de la LOTUC, debió,
haber facilitado a la Plataforma y el
resto de grupos con interés ambiental -además de lo que expresamente, en su
caso, hubieran solicitado- toda la información ya generada por la LOTUC; mantener lo contrario, como de facto se hace por las Administraciones
-en concreto, la regional cántabra-, es una grosera infracción legal con la forma
dolosa de algún tipo penal, que pone a interesados y afectados, por ejemplo
nuestra Plataforma, en injusta
indefensión.
Insisto
en que es inadmisible que en una situación de parálisis ciudadana como la que
nos encontramos, con diversos derechos y libertades cercenados, se esté
tramitando una Ley tan importante como la LOTUC
a partir de una oscura decisión política que adolece del exigible -Convenio de Aarhus- previo debate
ciudadano -salvo que se considere tal la fugaz CONSULTA PÚBLICA- sobre su necesidad, urgencia y los principios
generales en que se debería apoyar la misma, por lo que, sobre el chirrido que
lo -tan mal como urgentemente- redactado causa en el sentido y el bien común y,
con ello, en intereses, bienes y derechos públicos y privados, es aún más grave
el déficit democrático de incumplir las obligaciones del Estado de Derecho en
una actuación con tan gran potencial para degradar de facto incluso la naturaleza.
Tal
gestión política es deficiente y, además, posibilita que, en una situación de
caos energético, calentamiento global, alarma sanitaria, paro, desigualdad,...,
se intente evitar el previo, vital, serio, intenso, real,... debate social sobre
la situación actual.
SEGUNDA.- Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT).-
De modo que -ya entonces- entendíamos impocedente
en el tiempo, la Disposición final primera de la -aún vigente- Ley 2/2001, 25 junio, Suelo de Cantabria
fijaba que "la aprobación inicial
del (...) Plan Regional de Ordenación del Territorio (...) se producirá (...)
en el plazo de (...) nueve (...) meses desde la entrada en vigor de la presente
Ley", debiendo, por tanto, haberse producido tal aprobación antes
del 28 de mayo de 2002, ¡hace más de dieciocho años!; y ello además de que, en
todo caso, el global PROT debe ser
previo a la sectorial Ley del Suelo.
Pese a los daños que causa el tiempo
de salvaje actividad abusiva sin ordenación, no se inició el trámite de tan
esencial instrumento de planificación hasta que, tras una grosera campaña
publicitaria en los medios, en los últimos meses de 2016, se emitieran un Documento Base y normas sobre el funcionamiento de unas "mesas sectoriales", burocracia sin “sustancia” que no tenía en cuenta grandes infraestructuras
regionales en trámite que convertían la norma, el PROT, en radicalmente ineficaz para la correcta y útil ordenación
de nuestro territorio, pues partía, entre otras inútiles normas, de un inane PSEC 2014-2020 –que, como la Ley del Suelo, debió ser posterior al PROT-, un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos, la red de autovías, el agresivo caos eólico,
los salvajes permisos de fracking, el desorden del Puerto ciudadano de
Santander…, que aún desordenan y aterran nuestra región, con una serie de
infraestructuras en las que los políticos mostraron su intención de que el PROT no incidiera, convirtiendo éste en
trampantojo para ocultar e intentar embellecer lo real, olvidando, lo hemos dicho,
el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 e impidiendo, como se
hace ahora, nuestra intervención en sus fútiles sesiones respecto las que, en su día, solicitamos que se nos
notificara cuanto, en su caso, llegaran a generar las “mesas”.
Tras trámites burocráticos sin
información ni participación real, en los
medios de comunicación, como siempre, se anunciaba un Documento de inicio que pretendía ser base para aprobar inicialmente
el PROT, documento que, decían,
tenía la finalidad, tras ser informado, de ser conocido por la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (CROTU)
para su aprobación inicial y, tras ella, para que el Parlamento regional, durante la anterior legislatura, lo aprobara
como ley; nada de ello ocurrió.
Un relato
político onírico que anunciaba importantes objetivos -fallidos- del PROT, fijar los asentamientos en el
territorio, regular su transformación y crecimiento, señalar zonas preferentes de
futuras infraestructuras industriales, aumentar la capacidad de las autovías A-8 y A-67, regular las exigencias del tren de altas prestaciones,
mejorar las frecuencias de FEVE y RENFE, desarrollar los espacios
logísticos -de lo que queda- del Puerto de Santander, regularizar el “eterno” fiasco del bitrasvase Ebro-Besaya,
cerrar el putrefacto problema de la depuradora de Vuelta Ostrera o la
demolición de las viviendas ilegales con sentencia,..., a lo que, frustrado -y,
por ello, supurando melancolía-, se pretendió unir al final, sin información,
participación política pública ni éxito, en base a unas urgentes, escuetas e
ilógicas propuestas del Parlamento, 1) la variación de las normas para el
crecimiento residencial en pequeños asentamientos en suelo rústico, 2) la
fijación de zonas preferentes para el desarrollo industrial o 3) la
delimitación de los espacios donde se implantarían 700 Mw eólicos,..., por lo
que, a partir de la sola información aparecida en los medios solicitábamos, por
escrito, su nulidad.
Alguien describuó
la elaboración del PROT como “un proceso ejemplar, abierto, amplio y
dinámico” y fue lo contrario, en especial en su fase final, sin información
ni participación, incluyendo a la carta aspectos vitales que mostraban el fin
de legalizar proyectos bloqueados, ilegales, derrotados en los tribunales, con
fuerte oposición social; con casi 20 años de retraso respecto a lo que
anacrónicamente exigía la -aún vigente- Ley
del Suelo, la política impulsora de la debilidad del PROT no parecía pretender el orden eficaz
y correcto en el territorio, sino llevar a la práctica algo ajeno a la norma.
En el
caso del zigzagueante caos energético, no se ordenaron ni planificaron de
ningún modo en el territorio los arbitrarios Mw eólicos, de modo que se
sometía a los afectados/interesados a indefensión e inseguridad jurídica, desconociéndose
lo que en realidad se pretendía hacer, habiendo ahora anunciados más de 40
megaproyectos, con casi 2.000 Mw, no sometidos a ninguna planificación .
Todo ello fue razón para
que la Plataforma, discrepante,
solicitara por escrito antes de la reunión de la CROTU de 31 de enero de 2018, la nulidad del PROT, una solicitud que no se llegó a debatir al ser retirada,
sin explicar los motivos, evitando su discusión
e -improbable- aprobación por la CROTU,
sin que a ciencia cierta sepamos cuándo y cómo se volverán a iniciar o
reanudarán sus trámites;
hoy no hemos avanzado nada y vuelven a intentar ponernos delante el carro, la LOTUC, de los bueyes, el PROT, que se regula en los artículos
11, siguientes y concordantes del anteproyecto de la LOTUC.
TERCERA.- Fondo de la cuestión
sometida a alegaciones.-
A efectos meramente polémicos y de
debate teórico, sin tener en cuenta la situación de calentamiento global,
crisis sanitaria/económica,..., el incumplimiento del Convenio de Aarhus por falta de información, debate y
participación, la inexistencia de un PROT
previo, la burla que evidencia la insólita celeridad en los trámites,...,
hacemos una muy leve referencia al contenido del acelerado prodigio de ilegalidad
que es el Anteproyecto, con carácter meramente
indicativo, no exhaustivo, señalando que, de lo de modo superficial leído, nos
parece que:
·
como
habitualmente, es un ruidoso regalo del territorio, bien común esencial, a la
especulación, contrario, por otra parte, a toda idea de desarrollo sostenible,
·
trata
de mantener la interesada confusión del concepto de suelo rural, rústico con no
urbanizable, olvidando su esencial carácter de base de una forma de vida
esencial en el futuro, obviando que según la Ley 7/2015, del Suelo, dicho suelo rústico o rural -más 400.000 Ha,
un 75% de la superficie de Cantabria- deberá tener un "uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético
o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales"
·
plantea,
de modo ambiguo, una forma de colaboración público-privada en la gestión
urbanística, lo que es introducir la zorra en el gallinero,
·
da
excesiva importancia a la "trampa" que esconde la figura de los
denominados "proyectos singulares",
PSIR,
·
es
llamativo y peligroso que no exista regulación extensa del uso industrial
(genérico, energético,...) en el -mal- llamado suelo no urbanizable, salvo de
forma tangencial, jurídicamente insegura, en los artículos 54.2.d) y 55.2.a),
al tiempo que a las "actividades
mineras" se les dedica íntegra la Disposición Adicional primera y a la
edificación de viviendas -sometida a intensa presión "lobbysta" en todas direcciones- muy numerosos artículos.
Las
anteriores referencias se hacen a título meramente indicativo, no exhaustivo,
sin que deba extraerse de ellas ninguna posición nuestra que no sea la que
queda clara, sin lugar a ninguna duda, así como nuestro expreso criterio de que
nada de lo recogido en el Anteproyecto
tiene para nosotros ningún valor legal, pues es nulo de pleno derecho.
CUARTA.- Conclusiones.-
El breve
esquema anterior es relato del ilegal, ilógico trámite legislativo que aquí se combate,
esencial para el futuro de nuestro mínimo territorio y, por tanto, el de todos
y cada uno de nosotros, en la lucha contra el calentamiento global que obliga a
utilizar los medios precisos para salir del ghetto en que, unidos, dinero y
política, nos pretenden secuestrar; un descalabro, ejemplo de lo que en general
ocurre, del lamentable fracaso de la política en un sistema corrupto e inútil
para el ciudadano que, por ello, nos obliga a fatigarnos para determinar 1) la
actuación origen de lo denunciado, 2) quién sufre sus negativos efectos, 3)
cómo remediarlo y 4) quiénes lo deberán hacer.
Si
razonamos sobre ello y el trascendente impacto social del, en el mejor caso,
yerro de la acción política en tan importante asunto -actuaciones de altos
cargos, desde hace años, en Urbanismo, Industria, Medio Ambiente,...,
coordinados desde la presidencia- es preciso impedir que quienes lo han hecho
lo sigan haciendo.
Repetimos
que es ejemplo de lo que aquí ahora ocurre cuando, claro síntoma,
distraídos por miembros de una sociedad que abusa del suelo público y daña el
medio ambiente de las rocas de la ensenada del Camello, al menos tan digna de
ser protegida como la playa de La Magdalena, perdemos tiempo debatiendo sobre
una escollera natural, de piedra, y olvidamos las catástrofes que, como el caos
urbanístico, el energético, el calentamiento del planeta, la desigualdad o el
paro sistémico, nos causa el gobierno regional con el fracaso de sus planes
industriales, el caro ridículo de la "Universidad de Comillas", la
demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano,
¡memoria histórica! de Santander, la impúdica danza del Museo de Prehistoria y
otros, la fábrica de fibroyeso, Sodercán, el "agudo" Plan de Gobernanza, las viviendas
ilegales que hay que demoler, el TAV, lo inane y caro de los Años Lebaniegos, la servil Cantabria, lo
del Racing, Vuelta Ostrera, la humillante ilegalidad perpetrada en la mejor
zona del puerto de Santander en favor de una poco fiable fundación,... y el
larguísimo etcétera de frustraciones y carísimo despilfarro de dinero público,
para el que ha llegado el tiempo de que, visto que indecorosos sermones en prime time televisivo no traen la
solución, la busquemos, hagamos balance y, quien deba, rinda cuentas.
Por todo
lo ello,
SOLICITO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO
DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las
ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar
nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de
acuerdo con lo legalmente establecido.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiuno de agosto de dos mil veinte.
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