Alegaciones al anteproyecto de "ley del suelo" de Cantabria. 21-08-2020 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Sinergias provocadas por la falta de ordenación del territorio. Puerto de Pozazal

                                                                              

                                                 Asunto: Información pública Anteproyecto de LOTUC

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

_________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, inscrita en el Registro Nacional con el nº __________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________, DIGO:

En el BOC de 31 de julio de 2020 se publicaba anuncio referido a resolución de 24 de igual mes y año por la que “se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria”, en adelante LOTUC, respecto al que de la documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria se desprende que, previamente y a tenor de anuncio de fecha indeterminada en el mismo BOC, de lo que, como en este caso, tampoco fue notificada nuestra Plataforma ni, por ello, lo conoció y participó en un su tramitación, entre el 29 de junio y el 10 de julio de 2020, se practicaba “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” del citado Anteproyecto de Ley, ambos relevantes hechos, fundamentales para el futuro de esta región, CONSULTA E INFORMACIÓN PÚBLICA con relación a los cuales formulamos las siguientes


                 ALEGACIONES

PREVIA.- Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria: propuesta global.-  

Somos una asociación con diez años de actividad, apartidista y sin ánimo de lucro, sin ingresos, cuotas ni subvenciones de nadie, constituida en defensa del territorio común frente al abuso sincrónico de los poderes político y económico, coordinados para arrasar ese territorio con muy dañinas e innecesarias iniciativas de todo tipo.

A fin de sustentar nuestra respuesta global a las cuatro cuestiones que, respecto a la conveniencia y sentido de elaborar ahora una Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Cantabria, desarrollo muy brevemente nuestros planteamientos respecto a la situación actual y las medidas a adoptar.

Explica Greta Thunberg, niña sueca, que vivimos un momento crucial en el que, entre otras cosas, urge defenderse frente al brutal ataque a la vida humana que es eñl calentamiento global y la necesidad, para ello, de optar entre crecimiento salvaje o austeridad igualitaria, ahorro o despilfarro y, a partir de haber optado, abordar con urgencia la obligación de llevar a la práctica una solidaria planificación del futuro que evite que se consume la  destrucción del planeta... y la nuestra.

Tal práctica exige desmontar, urgente, el actual modelo de desarrollo del capital, su insufrible crecimiento con agresivas infraestructuras en los lugares en apariencia más fáciles de usurpar, sin preocuparse por el daño que se causa, virar hacia un crecimiento solidario distribuido, controlado socialmente, pues la "soberanía social" se asienta en un desarrollo de dimensiones humanas, descentralizado, levantado sobre información y participación reales, que se apoye en el uso de lo que la naturaleza nos da en el lugar en que existe, potencie la pequeña y mediana escala que cubren nuestras necesidades, aliente el autoconsumo, el ahorro, la eficiencia,..., un modelo económico solidario, una idea social de todo, pues el cambio “solo nacerá de diversas iniciativas independientes, en muchos lugares, no de una planificación tecnocrática ejecutada por élites -sobre todo- económicas, el capital decidiendo el proceso en el tiempo y el espacio” y haciéndolo, contra todos nosotros, de modo global y clónico.

La "pobreza" actual no se combate con compasiva “caridad”, sino evitando el derroche, rebajando costes, siendo austeros e igualitarios en la planificación e inversión en infraestructuras, potenciando -no frenando- un “autoconsumo” global que cubra parte sustancial de nuestras necesidades, revolucionario modelo con el que, por ejemplo en Alemania, en el fundamental ámbito energético, ya en 2012, el 47% de la energía renovable nacida de la transición hacia otra forma de generación era de propiedad individual y de pequeñas empresas, entidades locales, cooperativas,...; el libro “Energía para la democracia” explica que la "pobreza energética" es causada por el capital al tratar la energía como una mercancía -lo que ocurre, y aún es más grave, con el territorio en general- y acumular más capital, en lugar de tratar energía y territorio como bienes básicos en la sociedad actual; una reflexión que es aplicable a  toda la actividad económica y social, en concreto y especialmente a aspectos de la planificación y el desarrollo urbanístico.

 

PREVIA.2.- Celeridad en los trámites.-

Ofende a la lógica y a un mínimo sentido de la legalidad el brevísimo -ínfimo- plazo -del que nuestra Plataforma no fue expresamente notificada- habido entre el 29/06/2020 y el 10/07/2020 para cumplimentar la CONSULTA PÚBLICA "con respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LOTRUC" (deducimos, por ello, que en aquel momento tal Anteproyecto no estaba aún redactado), consulta en la que se recababa opinión, no tenemos claro a quienes, acerca de, nada menos, que

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) los objetivos de la misma y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Pues bien, tan densa, relevante y breve CONSULTA PÚBLICA ha parecido generar el milagroso efecto de que el 31 de julio se anunciara en el BOC una Resolución del 24 de esa Consejería, ¡¡¡sometiendo a información pública el Anteproyecto de ley acerca del que tanta, tan urgente y relevante opinión se pedía a todo el público!!!, que, por lo que se ve, en 10 días, diagnosticó los problemas, las necesidades, los objetivos y las soluciones alternativas a tan importante ley para que, incluso más rápida, en 8 días hábiles, la Administración, siempre activa y dispuesta, redactara el Anteproyecto y lo sometiera a un nuevo y también cortísimo periodo de alegaciones 20 días (en todo caso, el triple del tiempo empleado por dicha Administración para valorar la Consulta, redactarlo y publicarlo), acabando, es evidente, con la idea de la España del ¡vuelva usted mañana!

Si opinamos con seriedad, lo que se ha hecho -en tiempo de confinamiento en el reino de la mascarilla- tiene toda la apariencia de ser radicalmente ilegal y, además, de deshonesta burla para el sentido común del que, además de para taparse la nariz y la boca con una insana mascarilla, pretenda usar su cabeza para pensar; si esto fuera un Estado de derecho, una democracia y no lo que parece que es, sin que nadie lo pidiera, lo ocurrido habría hecho rodar ya unas cuantas cabezas.

 

PRIMERA.- Falta transparencia, información y participación política ciudadana.-

Es innegable la groseramente antidemocrática actitud actual que, de modo continuo, mantiene tanto la Administración regional como la estatal española al aprovecharse de modo indecente de la indefensión ciudadana generada al confinarnos y limitar el ejercicio de derechos y libertades fundamentales -individual, la propia imagen, la libre expresión, la intervención política,...- con la humillante obligación para todos en todo lugar y momento, de modo abusivo, de tener la boca y la nariz tapadas.

Nuestra preocupación troncal es, insisto, la defensa de un bien común esencial, el territorio frente a las amenazas, agresiones y daños que sufre por la actividad combinada de la -peor- política y el poder económico, de modo que dicha acción sincrónica, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,..., según los casos, tal como se evidencian aquí ahora claras al -decirnos que se pretende- ordenar -algo tan esencial como- el territorio, en concreto su urbanismo, en la actualidad caótico y corrupto en esta región.

Dada la gran incidencia medioambiental de una Ley de ordenación urbanística, tal pretensión exige, de modo inevitable, la más rigurosa aplicación de las garantistas  normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España -a partir de la declaración de los artículos 9.2 y 105 de la Constitución, que llega a responsabilizar -de modo personal, administrativo, civil y penal- a funcionarios y políticos- la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege y alienta con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar.

Para disipar cualquier duda respecto al indubitado derecho de todas las entidades asociativas con interés ambiental -en concreto, nuestra Plataforma- a la más amplia información y participación previa en el trámite administrativo de una Ley como la LOTUC es preciso explicar que tan lógico derecho nace, 1) de modo genérico y tras el troncal Convenio de Aarhus, de nuestra condición de interesados en un expediente con relevancia ambiental que afecta a nuestro concreto ámbito territorial de actuación y, 2) de forma específica en el concreto caso de la citada Ley, del hecho de habernos mostrado parte previa y expresamente acerca de diversas cuestiones referidas a ella y, en concreto, al fundamental Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, al que nos referiremos más adelante, debiendo recalcar que en el Convenio de Aarhus y las normas de desarrollo se reconoce a los interesados, un derecho muy cualificado a ser informados previamente al inicio de los trámites administrativos sobre toda actividad con repercusión medio ambiental, como la LOTUC, información previa precisa para participar con eficacia que aporte en el expediente.

No puede ignorar, a fines prácticos, la Administración que el de la información ambiental es un derecho esencial amplio, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, que incluso ha generado una idea extensiva del concepto y obligaciones de la autoridad pública, llegando a decir que la exigencia de suministrar información ambiental no nace del mero ejercicio de una competencia sustantiva del interesado, sino del mero hecho cierto de que tal información obre en poder  de la autoridad concreta, lo que le genera la obligación de difundirla, existiendo, pues, de una doble vía que obliga a informar/difundir, 1) pasiva, a partir de una solicitud previa, y 2) activa, que no precisa tal solicitud previa, lo que aquí implica que, para cumplir legalmente la obligación de informar de modo eficaz, salvo que la Administración justifique lo contrario, antes de iniciarse los trámites de la LOTUC, debió, haber facilitado a la Plataforma y el resto de grupos con interés ambiental -además de lo que expresamente, en su caso, hubieran solicitado- toda la información ya generada por la LOTUC; mantener lo contrario, como de facto se hace por las Administraciones -en concreto, la regional cántabra-, es una grosera infracción legal con la forma dolosa de algún tipo penal, que pone a interesados y afectados, por ejemplo nuestra Plataforma, en injusta indefensión.

Insisto en que es inadmisible que en una situación de parálisis ciudadana como la que nos encontramos, con diversos derechos y libertades cercenados, se esté tramitando una Ley tan importante como la LOTUC a partir de una oscura decisión política que adolece del exigible -Convenio de Aarhus- previo debate ciudadano -salvo que se considere tal la fugaz CONSULTA PÚBLICA- sobre su necesidad, urgencia y los principios generales en que se debería apoyar la misma, por lo que, sobre el chirrido que lo -tan mal como urgentemente- redactado causa en el sentido y el bien común y, con ello, en intereses, bienes y derechos públicos y privados, es aún más grave el déficit democrático de incumplir las obligaciones del Estado de Derecho en una actuación con tan gran potencial para degradar de facto incluso la naturaleza.

Tal gestión política es deficiente y, además, posibilita que, en una situación de caos energético, calentamiento global, alarma sanitaria, paro, desigualdad,..., se intente evitar el previo, vital, serio, intenso, real,... debate social sobre la situación actual.

                

SEGUNDA.- Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT).- 

De modo que -ya entonces- entendíamos impocedente en el tiempo, la Disposición final primera de la -aún vigente- Ley 2/2001, 25 junio, Suelo de Cantabria fijaba que "la aprobación inicial del (...) Plan Regional de Ordenación del Territorio (...) se producirá (...) en el plazo de (...) nueve (...) meses desde la entrada en vigor de la presente Ley", debiendo, por tanto, haberse producido tal aprobación antes del 28 de mayo de 2002, ¡hace más de dieciocho años!; y ello además de que, en todo caso, el global PROT debe ser previo a la sectorial Ley del Suelo.

Pese a los daños que causa el tiempo de salvaje actividad abusiva sin ordenación, no se inició el trámite de tan esencial instrumento de planificación hasta que, tras una grosera campaña publicitaria en los medios, en los últimos meses de 2016, se emitieran un Documento Base y normas sobre el funcionamiento de unas "mesas sectoriales", burocracia sin “sustancia” que no tenía en cuenta grandes infraestructuras regionales en trámite que convertían la norma, el PROT, en radicalmente ineficaz para la correcta y útil ordenación de nuestro territorio, pues partía, entre otras inútiles normas, de un inane PSEC 2014-2020 –que, como la Ley del Suelo, debió ser posterior al PROT-, un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos, la red de autovías, el agresivo caos eólico, los salvajes permisos de fracking, el desorden del Puerto ciudadano de Santander…, que aún desordenan y aterran nuestra región, con una serie de infraestructuras en las que los políticos mostraron su intención de que el PROT no incidiera, convirtiendo éste en trampantojo para ocultar e intentar embellecer lo real, olvidando, lo hemos dicho, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 e impidiendo, como se hace ahora, nuestra intervención en sus fútiles sesiones respecto  las que, en su día, solicitamos que se nos notificara cuanto, en su caso, llegaran a generar las “mesas”.

Tras trámites burocráticos sin información ni participación real, en los medios de comunicación, como siempre, se anunciaba un Documento de inicio que pretendía ser base para aprobar inicialmente el PROT, documento que, decían, tenía la finalidad, tras ser informado, de ser conocido por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) para su aprobación inicial y, tras ella, para que el Parlamento regional, durante la anterior legislatura, lo aprobara como ley; nada de ello ocurrió.

Un relato político onírico que anunciaba importantes objetivos -fallidos- del PROT, fijar los asentamientos en el territorio, regular su transformación y crecimiento, señalar zonas preferentes de futuras infraestructuras industriales, aumentar la capacidad de las autovías A-8 y A-67, regular las exigencias del tren de altas prestaciones, mejorar las frecuencias de FEVE y RENFE, desarrollar los espacios logísticos -de lo que queda- del Puerto de Santander, regularizar el “eterno” fiasco del bitrasvase Ebro-Besaya, cerrar el putrefacto problema de la depuradora de Vuelta Ostrera o la demolición de las viviendas ilegales con sentencia,..., a lo que, frustrado -y, por ello, supurando melancolía-, se pretendió unir al final, sin información, participación política pública ni éxito, en base a unas urgentes, escuetas e ilógicas propuestas del Parlamento, 1) la variación de las normas para el crecimiento residencial en pequeños asentamientos en suelo rústico, 2) la fijación de zonas preferentes para el desarrollo industrial o 3) la delimitación de los espacios donde se implantarían 700 Mw eólicos,..., por lo que, a partir de la sola información aparecida en los medios solicitábamos, por escrito, su nulidad.

Alguien describuó la elaboración del PROT como un proceso ejemplar, abierto, amplio y dinámico” y fue lo contrario, en especial en su fase final, sin información ni participación, incluyendo a la carta aspectos vitales que mostraban el fin de legalizar proyectos bloqueados, ilegales, derrotados en los tribunales, con fuerte oposición social; con casi 20 años de retraso respecto a lo que anacrónicamente exigía la -aún vigente- Ley del Suelo, la política impulsora de la debilidad del PROT no parecía pretender el orden eficaz y correcto en el territorio, sino llevar a la práctica algo ajeno a la norma.

En el caso del zigzagueante caos energético, no se ordenaron ni planificaron de ningún modo en el territorio los arbitrarios Mw eólicos, de modo que se sometía a los afectados/interesados a indefensión e inseguridad jurídica, desconociéndose lo que en realidad se pretendía hacer, habiendo ahora anunciados más de 40 megaproyectos, con casi 2.000 Mw, no sometidos a ninguna planificación .

Todo ello fue razón para que la Plataforma, discrepante, solicitara por escrito antes de la reunión de la CROTU de 31 de enero de 2018, la nulidad del PROT, una solicitud que no se llegó a debatir al ser retirada, sin explicar los motivos, evitando su discusión e -improbable- aprobación por la CROTU, sin que a ciencia cierta sepamos cuándo y cómo se volverán a iniciar o reanudarán sus trámites; hoy no hemos avanzado nada y vuelven a intentar ponernos delante el carro, la LOTUC, de los bueyes, el PROT, que se regula en los artículos 11, siguientes y concordantes del anteproyecto de la LOTUC.

 

TERCERA.- Fondo de la cuestión sometida a alegaciones.-

A efectos meramente polémicos y de debate teórico, sin tener en cuenta la situación de calentamiento global, crisis sanitaria/económica,..., el incumplimiento del Convenio de Aarhus por falta de información, debate y participación, la inexistencia de un PROT previo, la burla que evidencia la insólita celeridad en los trámites,..., hacemos una muy leve referencia al contenido del acelerado prodigio de ilegalidad que es el Anteproyecto, con carácter meramente indicativo, no exhaustivo, señalando que, de lo de modo superficial leído, nos parece que:

·         como habitualmente, es un ruidoso regalo del territorio, bien común esencial, a la especulación, contrario, por otra parte, a toda idea de desarrollo sostenible,

·         trata de mantener la interesada confusión del concepto de suelo rural, rústico con no urbanizable, olvidando su esencial carácter de base de una forma de vida esencial en el futuro, obviando que según la Ley 7/2015, del Suelo, dicho suelo rústico o rural -más 400.000 Ha, un 75% de la superficie de Cantabria- deberá tener un "uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales"

·         plantea, de modo ambiguo, una forma de colaboración público-privada en la gestión urbanística, lo que es introducir la zorra en el gallinero,

·         da excesiva importancia a la "trampa" que esconde la figura de los denominados "proyectos singulares", PSIR,

·         es llamativo y peligroso que no exista regulación extensa del uso industrial (genérico, energético,...) en el -mal- llamado suelo no urbanizable, salvo de forma tangencial, jurídicamente insegura, en los artículos 54.2.d) y 55.2.a), al tiempo que a las "actividades mineras" se les dedica íntegra la Disposición Adicional primera y a la edificación de viviendas -sometida a intensa presión "lobbysta" en todas direcciones- muy numerosos artículos.

Las anteriores referencias se hacen a título meramente indicativo, no exhaustivo, sin que deba extraerse de ellas ninguna posición nuestra que no sea la que queda clara, sin lugar a ninguna duda, así como nuestro expreso criterio de que nada de lo recogido en el Anteproyecto tiene para nosotros ningún valor legal, pues es nulo de pleno derecho.

 

CUARTA.- Conclusiones.-

El breve esquema anterior es relato del ilegal, ilógico trámite legislativo que aquí se combate, esencial para el futuro de nuestro mínimo territorio y, por tanto, el de todos y cada uno de nosotros, en la lucha contra el calentamiento global que obliga a utilizar los medios precisos para salir del ghetto en que, unidos, dinero y política, nos pretenden secuestrar; un descalabro, ejemplo de lo que en general ocurre, del lamentable fracaso de la política en un sistema corrupto e inútil para el ciudadano que, por ello, nos obliga a fatigarnos para determinar 1) la actuación origen de lo denunciado, 2) quién sufre sus negativos efectos, 3) cómo remediarlo y 4) quiénes lo deberán hacer.

Si razonamos sobre ello y el trascendente impacto social del, en el mejor caso, yerro de la acción política en tan importante asunto -actuaciones de altos cargos, desde hace años, en Urbanismo, Industria, Medio Ambiente,..., coordinados desde la presidencia- es preciso impedir que quienes lo han hecho lo sigan haciendo.

Repetimos que es ejemplo de lo que aquí ahora ocurre cuando, claro síntoma, distraídos por miembros de una sociedad que abusa del suelo público y daña el medio ambiente de las rocas de la ensenada del Camello, al menos tan digna de ser protegida como la playa de La Magdalena, perdemos tiempo debatiendo sobre una escollera natural, de piedra, y olvidamos las catástrofes que, como el caos urbanístico, el energético, el calentamiento del planeta, la desigualdad o el paro sistémico, nos causa el gobierno regional con el fracaso de sus planes industriales, el caro ridículo de la "Universidad de Comillas", la demolición de la Diputación, único edificio administrativo republicano, ¡memoria histórica! de Santander, la impúdica danza del Museo de Prehistoria y otros, la fábrica de fibroyeso, Sodercán, el "agudo" Plan de Gobernanza, las viviendas ilegales que hay que demoler, el TAV, lo inane y caro de los Años Lebaniegos, la servil Cantabria, lo del Racing, Vuelta Ostrera, la humillante ilegalidad perpetrada en la mejor zona del puerto de Santander en favor de una poco fiable fundación,... y el larguísimo etcétera de frustraciones y carísimo despilfarro de dinero público, para el que ha llegado el tiempo de que, visto que indecorosos sermones en prime time televisivo no traen la solución, la busquemos, hagamos balance y, quien deba, rinda cuentas.

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En  Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiuno de agosto de dos mil veinte.

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