SUELOS RÚSTICOS, UTILIDAD PÚBLICA. DEBATES EÓLICOS


7.2. LEY DEL SUELO. LEY 2/2001 DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA


Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011
La previsión de instalar los parques eólicos en suelo rústico se está realizando, en la mayoría de los casos, sobre suelos clasificados como SUELOS RÚSTICOS (NO URBANIZABLES) DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Actuación que va en contra de la propia naturaleza del territorio, ya que, conforme al Art. 108 de la citada ley, se define SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN como aquel que es incompatible con su transformación urbana “en razón a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales, agrícolas, de riesgos naturales acreditados, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público”.

La forma en que se están autorizando las instalaciones eólicas sobre las montañas protegidas, es la aplicación del apartado 3 del artículo 112, de la Ley del Suelo, donde se señalan los usos que se ”podrán autorizar con carácter excepcional” y en concreto en su apartado d) , donde se dice que “Las actividades y usos considerados de utilidad pública o interés social por la Administración sectorial correspondiente, así como otros usos que fueran imprescindible ubicar en suelo rústico.”

A su vez en el Art. 112 al establecerse el régimen de este suelo se indica lo siguiente:

1. En el suelo rústico de especial protección estarán prohibidas las construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza y destino o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por el planteamiento territorial y la legislación sectorial.
3. En ausencia de previsión específica más limitativa de los instrumentos normativos a que hace referencia el apartado anterior, en el suelo rústico de especial protección podrán ser autorizadas con carácter excepcional las siguientes construcciones y usos:
c) Las actuaciones y usos específicos que quepa justificadamente considerar de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque sea imprescindible su ubicación en suelo rústico.

4. Para autorizar la instalación de los supuestos en el apartado 3 de este artículo se tendrá en cuenta el carácter tasado de la excepción, los criterios genéricos del apartado 1 y el principio de que las construcciones autorizables no lesionen de manera importante o sustancial el valor que fundamentó la clasificación del suelo como especialmente protegido.

Los anteriores preceptos de la ley no se vienen teniendo en cuenta a la hora de planificar la instalación de los diferentes parques eólicos, ya que se trata de una actividad novedosa (generación de electricidad a partir del viento), su concepción y objeto es eminentemente industrial y económico, incidiendo sobre una gran parte del territorio de Cantabria en función de las expectativas de instalación existentes, lo que viene a demostrar que no se trata de una cuestión de excepcionalidad y mucho menos que la misma tenga un carácter tasado, sino de la falta (o vacío) de una regulación y ordenación adecuada del territorio. Es decir, no se adecuan a la legalidad las diferentes autorizaciones excepcionales que se han concedido para permitir el emplazamiento de parques eólicos en suelo rústico especialmente protegido, ya que lo se debería de haber realizado son las correspondientes modificaciones de los planes urbanísticos municipales afectados, al objeto de determinar las áreas de territorio adecuadas y concretas para la ubicación de dicho uso, determinando la clasificación y/o calificación del suelo idónea para dicho fin, mediante los procedimientos y tramitación reflejados en la propia Ley 2/2001.

En la actualidad, de acuerdo con lo señalado anteriormente, las industrias eólicas no deberían colocarse en los suelos protegidos (cordales de montaña), tanto por no adecuarse a la legislación urbanística, como por ir en contra de la naturaleza y valores ambientales de esa parte tan sensible del territorio de Cantabria. Además se debería ser mucho más riguroso a la hora de considerar dichas instalaciones eólicas de interés público, ya que en todos los casos prevalece, por encima del servicio público, la rentabilidad económica privada. También es muy dudoso, teniendo en cuenta los avances tecnológicos producidos, que sea imprescindible la ubicación en suelo rústico de los posibles parques eólicos.

Con carácter singular los parques eólicos afectan, de manera directa e importante, a los valores del paisaje natural. Siendo éste último uno de los factores más sensibles de los valores ambientales del territorio de Cantabria, dada su singularidad dentro del conjunto de paisajes del territorio estatal.

Respecto a la incidencia paisajística de los parques eólicos parece necesario indicar que aunque, en la mayoría de los casos, por no decir en todos, se mantiene la teoría de que sus impactos negativos sobre el paisaje son exclusivamente temporales, puesto que siempre es posible el desmontaje y retirada de sus componentes, en especial, los generadores eólicos. Sin embargo, esta situación de reversibilidad no deja de ser una mera entelequia. No se puede obviar que el deterioro medioambiental producido por los parques eólicos va más allá de la propia implantación de los aerogeneradores, de sus pistas, de sus tendidos eléctricos de evacuación de energía y de su impacto paisajístico, dado que su influencia en el ámbito territorial es de largo alcance.

¿Cómo se efectuará en cualquier valle de Cantabria, rodeado de molinos, pistas y tendidos eléctricos, la evaluación de un impacto ambiental para construir, por ejemplo, una nave en mitad de una ladera coronada de molinos o hacer una pista no del todo necesaria para acceder a alguna cabaña o a una vivienda unifamiliar fuera del núcleo urbano?, ¿Con qué criterios se rechazarán las obras particulares de un vecino cuando se han autorizado estas industrias eléctricas?, ¿Qué criterios se seguirán en las futuras revisiones de los planeamientos urbanísticos?, ¿Qué habrá que proteger, que habrá que preservar? ¿Qué normativa territorial se aplicará en los terrenos plagados de aerogeneradores, pistas, tendidos eléctricos y sus alrededores? El deterioro al cabo de los años será irreparable, el territorio se degradará irremisiblemente, incluso en el caso de desmantelar el parque.

En este sentido y por dicha causa, es de todo punto necesario establecer, mediante un riguroso estudio y valoración, cuáles son los lugares dónde sería posible la instalación de los referidos parques eólicos, de tal manera que su incidencia negativa sobre el paisaje fuera la mínima posible, en el entendimiento de que el propio paisaje también constituye, hoy en día, un elemento o componente natural de alto valor, digno de ser considerado, sin ningún tipo de dudas, de INTERÉS PÚBLICO, en pie de igualdad a la generación de recursos energéticos, dada también su condición de bien escaso e irrecuperable si se produce su transformación y pérdida.

Interés público del paisaje al que hace referencia a “Recomendación CM/Rec(2008)3 del Comité de Ministros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje”, e indica lo siguiente respecto de la integración del paisaje en las políticas territoriales y sectoriales:

“El paisaje debería ser integrado en la elaboración de todas las políticas de ordenación territorial, ya sean generales o sectoriales, con el fin de conducir propuestas que permitan incrementar la calidad de la protección, gestión y ordenación del paisaje”.

“El paisaje debería ser tenido en cuenta, con los procedimientos apropiados, que permitan integrar sistemáticamente la dimensión paisajística en todas las políticas que influyen en la calidad de los lugares”.

En coherencia con la anterior recomendación la Legislación Urbanística y Territorial de Cantabria establece que el paisaje tiene un prioritario valor patrimonial y un indudable interés general que hay que preservar por ser el definidor y compendio de las características medioambientales, culturales y paisajísticas del territorio. Es el elemento integrador del sistema territorial de la Región, compuesto por elementos físicos, ambientales, naturales, económicos, culturales y simbólicos.

Concretamente las NUR, Normas Urbanísticas Regionales, instan a la adopción de las políticas europeas sobre ordenación del territorio y del paisaje, así como a la contribución de su desarrollo; en concreto, la Estrategia Territorial Europea (Postdam 1999) y el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia 2000).

Se trata así de garantizar la diversidad y la identidad regional de Cantabria en un mundo globalizado, preservando la especificidad y singularidad que constituyen sus valores culturales y medio ambientales. Para ello bastaría con seguir el camino trazado en tantos espacios europeos en los que se ha antepuesto el valor paisajístico al negocio eólico de los particulares.

Después de años de esfuerzos intentando conservar el territorio, su biodiversidad y sus paisajes, de fomentar e invertir en un desarrollo turístico ligado a la calidad del entorno, de la preservación de las arquitecturas y los pueblos, de las inversiones en el desarrollo rural sostenible, no se puede tirar todo por la borda en aras de los intereses económicos y privados.

Previo al desarrollo eólico debe redactarse el PROT, que planifique los ámbitos territoriales y ordene las distintas actividades de acuerdo a las necesidades y características de la comunidad. Las industrias eólicas en terrenos rústicos van en contra de su naturaleza, que tienen un carácter de suelos no urbanizables.

18 FEBRERO. SAN MARTÍN DE PERAPERTÚ. SEMILLA ABIERTA. JORNADA DE DISPERSIÓN DE SEMILLAS

Eterno retorno. Fotografía: Jon Maeso

"La semilla brota y crece sin que se sepa cómo" , el acercamiento a ese misterio nos hará mirar cada nueva semilla que caiga en nuestras manos como un auténtico canto a la capacidad creadora de la naturaleza"
Beatriz Calvo

Puede acudir cualquiera que se sienta atraíd@ por ese misterio, sea o no de la cesta verde, tampoco es obligatorio llevar semillas, sólo ganas de compartir un buen rato.

JORNADA DE DISPERSIÓN DE SEMILLAS

Sábado 18 de febrero por la mañana
en Piedra Abierta (San Martín de Perapertú)

ORGANIZACIÓN ORIENTATIVA DE LA JORNADA

11:00 Comenzamos con el montaje de la Exposición de Semillas
Habrá semillas suficientes para hacer una exposición con más de sesenta especies diferentes cultivables en la zona (flores, frutos, hojas, raíces). Todo aquel que tenga semillas, bulbos o plantones (fresas, frambuesas) y las quiera regalar que se anime a exponerlas.

12:30 Mesa redonda
Se hará entre todos los asistentes, para intercambiar ideas, compartir experiencias, hablar de épocas de siembra, etc.

14:00 Desmontaje de la exposición y dispersión de las semillas.

A diferencia de cualquier exposición todas las semillas expuestas serán para llevar, cada persona podrá coger las que necesite para sí mism@ o para regalar a alguien que las cultive. (si de algunas no hay suficientes se reparten entre los interesados)

La idea es que las semillas se dispersen, fructifiquen y vuelvan el próximo año a otra jornada de intercambio de semillas para volver a ser expuestas y dispersas.

15:00 Comida compartida en Piedra Abierta

Cada uno lleva algode comida y hacemos un picoteo conjunto (ya tenemos experiencia al respecto ¿no?)

FIARE, BANCA ETICA EN CAMPOO. PAIS ROMANICO

LA ASOCIACION PAIS ROMANICO EN COORDINACION CON FIARE CASTILLA Y LEON

ORGANIZA Y PROMUEVE UNA SESION INFORMATIVA ABIERTA

“FIARE. LA BANCA ETICA EN MANOS DE LA CIUDADANIA”


Día: Viernes, 17 de febrero de 2012
Lugar. Aguilar de Campoo. Biblioteca Municipal
Horario. 18´30 a 20´00 h


Fiare nace para construir una herramienta de intermediación financiera que permita dirigir el ahorro de personas, familias, empresas y organizaciones hacia proyectos que promuevan la economía solidaria, local, justa y sostenible y la transformación social. El proyecto FIARE quiere rescatar el valor social del dinero y la actividad económica, poniendo la financiación al servicio de un mundo más justo, humano y sostenible. FIARE nace hace cinco años y en este tiempo se han dado los pasos informativos, organizativos, jurídicos y económicos para construir un proyecto sólido y sostenible. FIARE tiene en este momento abiertas 10 sedes y a lo largo del año 2012 terminará de dar los pasos necesarios para consolidar el proyecto. FIARE crece y se desarrolla sobre la base de personas, organizaciones y empresas promotoras y colaboradoras y sobre la constitución de ASOCIACIONES TERRITORIALES formadas por personas, organizaciones y grupos de un territorio concreto. En la sesión informativa además de explicar detalladamente el propósito, los valores, el funcionamiento y operatividad y el proyecto a largo plazo, se presentará la iniciativa de constituir una Asociación FIARE Campoo.

EL PARLAMENTO EUROPEO INVESTIGARÁ LAS TRAMITACIONES EÓLICAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA


El Parlamento Europeo investigará las tramitaciones eólicas de la Junta de Extremadura

El pasado día 27 de enero, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo,ha admitido a trámite la denuncia de PANACEX (Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura) en relación a la irregular planificación eólica de la Junta de Extremadura.

Tal resolución, que atiende a la denuncia de PANACEX sobre la nula, y sin embargo preceptiva,"Planificación Medioambiental Estratégica" por parte de la Junta. Supone un fuerte varapalo a la caótica ordenación eólica del Gobierno anterior y una seria advertencia al actual.

Dicha resolución implica que el Parlamento Europeo llevará a cabo una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema denunciado por PANACEX y, caso de comprobarse lo que es obvio, el incumplimiento de la Directiva Europea, solicitará la muy probable anulación de todas las autorizaciones irregulares.

Esperamos, de la reconocida prudencia del actual Gobierno, la paralización cautelar de la totalidad de los expedientes y autorizaciones ya que,en caso contrario, podemos volver a ser los ciudadanos los que paguemos las indemnizaciones millonarias a los promotores eólicos que ya hayan construido sus parques y deban ser demolidos por ilegales. ¿Bastará entonces que los responsables políticos asuman exclusivas responsabilidades políticas?

PatrimonioNatural y Cultural de Extremadura (PANACEX)
Asociación miembro de EPAW

PLANEAMIENTO TERRITORIAL. DEBATES EÓLICOS


Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011

7.- PLANEAMIENTO TERRITORIAL


7.1. PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (PROT)

El territorio es la base física sobre la que se desarrolla nuestra vida. Sobre él se asientan los distintos usos que desarrollamos. La lógica existencia de conflictos e incompatibilidades entre los distintos usos y actividades al desarrollarse sobre un mismo ámbito espacial o territorio, hace necesaria la ordenación de éste, fijando prioridades y estableciendo los usos y las actividades que se van a asentar sobre él, con qué intensidad y en qué sitios de deben localizar y en cuáles no.

Contrariamente a lo anterior, en estos momentos, en Cantabria nos encontramos ante una situación de desorden y descontrol del territorio. Desorden territorial consistente en la pretendida implantación de la energía eólica sin tener en cuenta las demás estructuras, condicionantes, normativas y agentes que inciden también en él.

Este desorden del territorio, este “no plan eólico”, se ha realizado sin estudios vinculantes, asignando unas potencias y unas delimitaciones para los posibles emplazamientos de parques eólicos sin una justificación seria y técnicamente rigurosa, basándose en una rentabilidad económica a corto plazo.

Una actuación en el territorio como la que pretende la actuación eólica en Cantabria de transformación trascendental del territorio debe tener en cuenta los valores y singularidades de Cantabria.

Para evitar el posible impacto desordenado sobre el territorio es necesario elaborar un Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) antes de tomar cualquier decisión, sin vuelta atrás sobre el territorio; máxime, como en el caso actual cuando la pretensión proclamada del desarrollo eólico es la cambiar el modelo productivo de la región.

El PROT, que debería haberse hecho hace seis años según disposición de la Ley del Suelo, está siendo eludido sistemáticamente manifestando así un claro desprecio hacia nuestro territorio y la racionalidad en el desarrollo de la región.

La implantación de la energía eólica debe hacerse de un modo respetuoso con los principios básicos de ordenación del territorio y conservación de la naturaleza.

El territorio, no es renovable ni ilimitado, tiene un carácter complejo y frágil por lo que es obligado el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN en la toma de decisiones políticas y administrativas de esta envergadura, establecido en las Directivas Europeas.

No se debe permitir que se vuelva a repetir en Cantabria lo que pasó en la costa con el ladrillo, cuando se quiso detener con el Plan de Ordenación del Litoral (POL) el daño ya estaba hecho y nuestra costa destrozada.

Estamos a tiempo de, en primer lugar, estudiar y evaluar el territorio que aún nos queda, más o menos bien conservado, y, posteriormente, situar los molinos donde sea más adecuado, de acuerdo con la CAPACIDAD DE CARGA DEL TERRITORIO. No vayamos a querer ordenar el territorio cuando ya no quede nada por ordenar.

Particularmente, en relación a la implantación eólica se debería primar la concentración de las instalaciones para así reducir la ocupación y consumo del territorio.

Aunque el viento sea inacabable y la energía eólica renovable, el territorio es finito y no renovable; además es soporte de todas las demás actividades humanas y por lo tanto un bien preciado que no se puede dilapidar, ya que de acuerdo a las continuas recomendaciones europeas es necesario preservarlo para las generaciones futuras.

Hace falta definir las ZONAS DE INTERÉS y las ZONAS DE EXCLUSIÓN de implantación de la energía eólica, de acuerdo a las necesidades y realidad territorial de Cantabria en su conjunto. Valorando globalmente el territorio y la incidencia sobre él de los distintos sectores productivos, sociales y patrimoniales.

En dicha valoración del territorio, también se debería considerar, como primera de futuro, la producción de energía eólica en el mar, ya que siendo allí las condiciones del viento, fuertes y constantes, más ventajosas que en tierra no tiene las limitaciones territoriales que supone la eólica terrestre.

En todo caso, se deben reconsiderar y estudiar las zonas y las intensidades aprobadas en el concurso eólico. Las decisiones territoriales se deben planificar y no se ha hecho. No se ha planificado, ni se ha contado con la obligatoria participación ciudadana ni con la debida información pública.

INDEMNIZACIONES Y EÓLICOS. DEBATES EÓLICOS

Fuente: Informe Energía Eólica en Cantabria. CORE, octubre 2011

6.3. INDEMNIZACIONES

La energía eólica es un gran negocio para los promotores, en las condiciones actuales, se estima que sus parques se amortizan en unos 6/7 años.

Esto quiere decir que para una inversión de 2.000 millones de euros, los previstos en todo el desarrollo eólico de Cantabria, y un periodo de 20 años de explotación, se producirán beneficios para las empresas de varios miles de millones de euros.

¿Qué pasará cuando iniciada la construcción de los parques, digamos que los primeros 500 MW, se ve que 1.500 MW son un disparate para nuestro territorio?, ¿cómo se podrán parar el resto si los compromisos, las inversiones y las autorizaciones ya están comprometidas?, ¿Cuánto nos costarán las indemnizaciones por no permitir instalar todos los aerogeneradores?

La adjudicación de potencia está recurrida ante los tribunales, por ir en contra de la legalidad vigente. Son muchos los juristas que así lo entienden.

Las inversiones y los beneficios futuros, considerados como LUCRO CESANTE, supondrán miles de millones de euros en caso de indemnización.

Después de las sentencias de derribos y las indemnizaciones, en ese caso ”sólo” de cientos de millones, que tenemos pendientes de pagar todos los cántabros, puede parecer una irresponsabilidad que se embarquen en una aventura, no legal, que nos puede costar muy cara e incluso provocar a la quiebra de la comunidad.