Tercera NOTA DE PRENSA 21/04/2025. Iberdrola, Santander y Valcarce empeñados en destruir la Sierra del Escudo y el embalse del Ebro. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Iberdrola, Santander y Valcarce empeñados en destruir 

la Sierra del Escudo y el embalse del Ebro

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

21/04/2025 

Iberdolo y Saandero, gigantes, junto a su servicial Valcarcio, egoísta conseguidor en ámbitos que saldrán a la luz, alentados por, canalla, El Delirio Montañés, se creen impunes y abusan, pero con miedo, de que el TSJ de Madrid ya acumula más de un año de retraso desde que nuestra demanda contra las decenas de ilegalidades de su polígono industrial El Escudo está vista para sentencia y ahora, ladinos, lentos y -pensamos- inseguros han puesto explanadores, hormigoneras y camiones, ¡será por dinero!, a trabajar en medio del atronador silencio cómplice -¿pagado?- de jerifaltes de antaño locales, regionales y estatales, y la cobarde afonía, da pena, de los vecinos.

Están amagando destrozar, con ese y otros ilegales polígonos industriales eólicos, el bello, histórico, ecológico, protegido territorio de la Sierra del Escudo, sus turberas ZECs, LICs, su condición de corredor medioambiental y el intocable espacio hidrográfico que constituye el -para todos- vital embalse del Ebro y, apoyados, insistimos, aquí cerca por las maliciosas mentiras de El Delirio Montañés  y el -que se anuncia pagado apoyo, con el dinero de todos, en la falaz 2, del programa de un tal Javier Paña que, introducido, ¿cómo no?, por el sabido Clemente Álvarez en El Pais, va a ser una cosa llamada Hope, Esperanza, ¿para quién?, introducido con un aterrador eslogan publicitario, “España puede convertirse en una potencia energética”, ¿les suena? Es anuncio de un aquelarre de falsedades sin pudor ni límite.

Por la salud de La Tierra, seguiremos informando


Procedimiento ordinario 1263/2022

Medidas cautelares

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.- SECCIÓN 6ª.-

_______________________, Procurador de los Tribunales y de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante la Plataforma, según consta acreditado en autos del recurso de referencia, en el que intervengo acogido a los beneficios de la justicia gratuita y bajo la dirección del abogado ____________________, colegiado ____ de Cantabria, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Lamentamos insistir en los ya presentados ante esa Sala diversos escritos, al menos ocho, suplicando que, dado que en el tiempo transcurrido desde que se señalara plazo para fijar fecha para votación y fallo en el pleito principal, los actos para implantar las dañinas infraestructura industriales eólicas en este, como en otros muy próximos, polígono industrial eólico, a partir -y además- de las modificaciones ilegalmente introducidas en lo concedido por la AAP recurrida, se está generando de forma exponencial, además de inseguridad jurídica y gran alarma social con riesgo cierto de incidentes, un daño evidente en el territorio comunal -de naturaleza jurídica demanial, propiedad en mano común de los vecinos-, sin duda irreparable en lo que afecta a la tranquilidad y moral de dichos vecinos propietarios comunales del territorio y un riesgo cierto -ya un daño- para la garantía de una correcta ejecución de la sentencia -que, jurídicamente lógica- se pueda dictar en este P.O., siendo evidente la maliciosa/dañina actuación de los infractores y la cómplice pasividad del MITERD, por lo que nos vemos obligados a ampliar las anteriores solicitudes de, hasta tanto se produzca tal sentencia, una inmediata actuación judicial adoptando la garantista medida cautelar de suspensión de los efectos de la AAP recurrida, dando por íntegramente reproducidos los argumentos fácticos y jurídicos de nuestras solicitudes previas y añadiendo las siguientes


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO


PRIMERA.- Insistencia en nuestros anteriores razonamientos.-

 Referido a la abusiva actuación dañina contra la propiedad comunal en mano común -inalienable, inembargable,…- del poder fáctico de Iberdrola, Banco Santander, Capital Energy,…, y la dolosa/cómplice pasividad de todas las Administraciones que afectan de modo irreversible al territorio, comunal y muy protegido del entorno del embalse del Ebro, nos vemos hoy obligados a ampliar nuestros citados anteriores escritos a tenor de las siguientes

En junio 2024, ya iniciados los subrepticios trabajos previos de construcción -no incluidos muchos en la AAP- los promotores -intuimos- comprobaron que el trazado de los caminos de acceso a parte de las LATs previstas eran ilógicos, incluso sin sentido, por lo que, sin la participación pública que exige el Convenio de Aarhus propuso otros autorizando, al parecer la Administración de Montes sólo, de los que acompañamos el trazado previsto y el -supuesto- de las modificaciones, que son las que, en la actualidad e ilegalmente. -no los iniciales de la AA- se están ejecutando.

Todo ello en terreno muy protegido -de turberas y aguas subterráneas- supone una modificación del proyecto ejecutivo y un daño muy grave en el medio ambiente, todo ello pese a que una sentencia del TS de 2010 estableciera que el territorio afecto a una autorización y/o declaración de utilidad pública sería el definido en tal autorización con detalle individualizado identificado del mismo.

En concreto, dice la referida STS que “(…)  habida cuenta de que la declaración de utilidad pública tiene como efecto inmediato ‘la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación’ (…) la solicitud debe contener preceptivamente una ‘relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de pase de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso y otras instalaciones auxiliares’ (art. 143,3.e) del Real Decreto)”; tal relación concreta e individualizada exige, pues, de modo ineludible la perfecta, precisa y definitiva determinación de la exacta ubicación de las infraestructuras, caminos, tendidos, elementos de producción, transporte o distribución o cualquier otra.

En caso contrario y al margen del resto de nuestros argumentos sobre la nulidad de los actuado, ¿de qué sirve el EIA y los -casi siempre, inanes- sesudos documentos de análisis en el proceso de autorización, si luego todo, sin ninguna garantía, se cambia


 

La denuncia se refiere, en este caso, al entorno de la SET de Aguayo, donde ya se están montando torres de alta tensión de la línea de evacuación del polígono industrial P.E. El Escudo, así como las instalaciones eléctricas de la subestación de conteo, debiendo añadir que, vecinos alarmados informan -ver  dos fotografías adjuntas- que ya se está ejecutando la agresiva/dañina cimentación de hormigón armado para alguno de los aerogeneradores gigantes, lo que es gravísima muestra del sentimiento de impunidad que tienen los muy poderosos promotores, apoyados en su muy influyente, donde es más útil, conseguidor local. Un destrozo ambiental en territorio muy protegido y una insoportable vergüenza sociopolítica y, en especial, jurídica1,3,5.


SEGUNDA.- Primera sentencia del TSJ de Cantabria sobre uno de los varios polígonos industriales, P.E. recurridos por la Plataforma.-

Tenemos que insistir en que, vinculada a lo anterior, ya nos ha sido notificada la STSJ Cantabria nº 129/2025, de fecha 31 de marzo de 2025 fallando, sin entrar en el resto de nuestros numerosos motivos jurídicos, “que debemos estimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria (…) contra (…) la resolución relativa a la AAP del P.E.Somaloma-Las Quemadas (…) autorización previa que se declara nula por vicio de procedimiento (…)”, consistiendo dicho vicio en, al menos, “la falta de información y participación real (…) que exigen el Convenio de Aarhus, las Directivas vinculadas al mismo y la Ley 27/2006 en la tramitación de la evaluación ambiental” de, cuando menos, una parte de lo pretendido.

 Tal y como de forma evidente está ocurriendo en el caso concreto del polígono industrial P.E. El Escudo.

Por todo ello,

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION  SEXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que tenga por presentado este escrito y por efectuadas las manifestaciones y la aportación documental de imágenes que en el mismo se contienen para, a su tenor y de considerarse que, dado el tiempo que resta para la votación, fallo y notificación de la sentencia en el pleito principal, pudiera existir riesgo para una correcta ejecución práctica de la misma, tener por reiterada nuestra solicitud de adopción de la garantista medida cautelar ya solicitada de paralización de cualquier tipo de actuación vinculada a este P.O.. Por ser de justicia que pido en Madrid a nueve de abril de dos mil veinticinco.

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