Presentadas
alegaciones a segunda ampliación
220 kv
Subestación SOLÓRZANO
14/04/2025
Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria
Asunto: Alegaciones SET Solórzano. Expte. AT-007-2025
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
_______________________________
y _______________________________, como Presidente y miembro/asesor,
respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, CIF_______________,
inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a efectos de
notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparecen y DECIMOS:
El 25/03/2025 se ha publicado en el BOC anuncio CVE-2025-1571 “Información pública de expediente de solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del Proyecto de ejecución denominado Ampliación subestación Solórzano 220 kV. Expediente AT-007-2025” respecto al cual, en tiempo y forma, formulamos las siguientes ALEGACIONES:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PRIMERA.- Injustificada necesidad de la
ampliación de potencia pretendida.-
En el expediente de REE, se motiva la
petición de autorización administrativa previa y de construcción para ampliar
la SET de Solórzano a 200 kV en “la necesidad de mejorar el control de
tensión y evitar la aparición de sobretensiones en el Sistema de Transporte
Eléctrico Nacional, permitiendo una reducción del sobrecoste de las
restricciones técnicas al mercado diario por control de tensión”, razón
ridículamente formalista y falsa, encubridora de la de mayor calado -y también
insuficiente- que explica el propio anuncio del BOC, dejado claro que en lugar de
la alegada mejora en la calidad/seguridad del sistema eléctrico lo que -en
realidad- se pretende es, algo tan de su exclusivo interés como adecuar la SET a
“una mejor integración de la generación renovable en el sistema eléctrico”,
pretensión con un tan inadecuado, negativo, dañino
efecto como, además de incrementar el daño ambiental que se ocasiona, potenciar
una generación eólica concentrada, industrial, masiva que facilite su control
del beneficio al oligopolio de siempre, generador del caos climático y en
especial dañino al tratar de imponer una generación eólica súper-concentrada en
territorio en mano común rural alejada de los lugares de consumo y destructora
de la forma de vida actual.
(…)
SEGUNDA.- Nulidad del trámite del
proyecto mediante procedimiento abreviado.
La naturaleza de lo sometido a
autorización imposibilita plantearse siquiera que el trámite de la ampliación
de potencia pretendida se pueda efectuar mediante el procedimiento abreviado del
RD 6/2022, por lo que el órgano
consultivo deberá emitir una opinión desfavorable al procedimiento elegido y,
en primer lugar, obligar al trámite ordinario, conjunto con el resto de las
infraestructuras energéticas a que nos referimos en este mismo escrito; lo
contrario supondría una grave vulneración del artículo 7 de la LEA 21/2013, cuando dice que el
fraccionamiento de proyectos no evita su tramitación mediante una EA ordinaria.
(…)
TERCERA.- Falta de respuesta a nuestro
anterior recurso de alzada.-
El pasado 22 de noviembre de 2024 interponíamos recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa y de construcción para la ampliación de la subestación Solórzano en el parque de 400 kV, con una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, en el término municipal de Solórzano, en la provincia de Cantabria”, Expte. ATE 2-2022, BOC 15/11/2024, recurso al que no hemos tenido aún la preceptiva, legal respuesta…
CUARTA.- Muy próximos a la subestación hay muchos proyectos
de mega-polígonos industriales eólicos, Piruquito, Corus, Moncubo, Las Mazas, Fuente Pico, Sierra de Sel…
no habiéndose evaluado la capacidad de carga del territorio y las sinergias de
todo ello, ni haberse llevado a cabo una EAE.-
(…)
QUINTA.- Obligatoriedad de una Evaluación Ambiental
Estratégica previa.-
Por su evidente exigibilidad y reiterado incumplimiento,
vamos a dedicar un breve razonamiento a la ausencia, pese a su constante
exigencia, tras haberlo establecido TSJC y
TS, por la Plataforma, de una Evaluación
Ambiental Estratégica que fije los dañinos efectos que generarían en el
medio ambiente, sostenibilidad, biodiversidad,… del territorio afectado tanto la
ampliación como la totalidad de las instalaciones industriales eléctricas en
tramitación en la zona.
(…)
SEXTA.- Sobresaturación
de infraestructuras eléctricas LATS, SET,
sin evaluar sus dañinos/acumulativos
efectos en la zona de la subestación de Solórzano.-
1.- Sobresaturación
de tendidos de alta tensión.
Tal y como recomienda la propia Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio Gobierno de Cantabria en el
caso del P.E. La Coteruca : “El EslA deberá incluir un estudio sobre los
corredores eléctricos existentes y los posibles ámbitos territoriales para los
que pudiera haberse superado su capacidad de carga en términos energéticos o se
encuentran sobresaturados de componentes energéticos, como puede suceder en los
entornos próximos a los grandes nodos de la red de transporte y generación de
energía de la región, como es el caso de la SET de Aguayo”, misma situación en la que nos encontramos en
el caso de la SET de Solórzano, “sobresaturada de componentes energéticos”
por la acumulación de torres de alta tensión en la zona por la ya polémica LAT 400 kV Soto Ribera-Penagos, lo
que obliga a medidas mitigadoras muy superiores a las que serían necesarias en
caso de proyectos aislados.
2.- Impactos ambientales no evaluados.-
A lo anterior hay que añadir el efecto acumulativo de la
ampliación de la subestación y la de, su causa, los proyectos eólicos ahora en
trámite, lo que supone una fragmentación de los impactos y obliga, a que, para
su correcto análisis se incluyan todos los proyectos energéticos en trámite en
la zona.
3.- Falta de medición del acumulativo daño en la salud
de las infraestructuras eléctricas en la zona.-
No se realiza un estudio adecuado de los efectos en la
salud de la ampliación de la subestación
de Solórzano que incrementa los graves riesgos para la salud derivados de
las ondas electromagnéticas.
Las LATs y SET incumplen las
distancias mínimas de seguridad implícitas en la aplicación del principio de precaución; el riesgo
derivado de exponerse a campos electromagnéticos dañando la inhibición de
generar melatonina y otras patologías, como pueden ser el cáncer de mama o la
leucemia infantil, recomienda que, mientras estudios independientes no prueben
lo contrario, no deben generarse ondas electromagnéticas en la proximidad -a
menos a 1 m por cada Kv- de los lugares que habitan personas.
Instituciones que investigan
los campos electromagnéticos, como el Instituto
Alonso de Santa Cruz o la Fundación
Europea de Bioelectromagnetismo, han planteado, en efecto, exigir una distancia
de seguridad de 1 m. por cada Kv en la línea eléctrica, una distancia que,
con relación a la dañina y conflictiva LAT
400 kV Soto Ribera-Penagos-Güeñes-Itsaso que, sin justificación plausible,
atraviesa nuestra región de oeste a este, fue aprobada por unanimidad por el
Parlamento de Cantabria, que no la ha revocado.
(…)
Por todo ello,
SOLICITAMOS A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que, tenga por
presentado este escrito, por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen
en relación al anuncio de “Información pública de expediente de solicitud de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
Proyecto de ejecución denominado Ampliación subestación Solorzano 220 kV.
Expediente AT-007-2025”, a fin de que, seguido que sea el mismo por
sus trámites, se dicte una nueva resolución que declare nulo todo lo actuado en
el expediente por, entre otros, los motivos que arriba hemos expresado, en
especial el referido a falta de Evaluación
Ambiental Estratégica y que se desestime la ampliación, además, por suponer
impactos significativos sobre el medio ambiente, la actividad y la salud de las
personas,
En Arcera-Aroco, Cantabria, a catorce de abril de dos mil veinticinco.
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