Presentadas alegaciones 07/04/2025 al P. eólico VENTURA
57,2 MW, 11 aerog 175m altura total,
ttmm Valle de Losa, Junta de Traslaloma, Merindad de Montija y Espinosa de Los Monteros.
LAT hasta Astillero Cantabria.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
Asunto: Información
pública PEol-983 P.E.VENTURA
_______________________________ y _______________________________, como Presidente y miembro/asesor, respectivamente, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, CIF ________________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______________ y con domicilio a efectos de notificación en surdecantabrianatural@gmail.com, comparezco y DIGO:
Con fecha 25/02/2025 hemos recibido notificación sobre “Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública de la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa del Proyecto para la instalación del Parque Eólico VENTURA, de 57,2 MW de potencia instalada y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los ttmm. de Valle de Losa, Junta de Traslaloma, Merindad de Montija y Espinosa de los Monteros, en la provincia de Burgos, y Villaescusa, en la provincia de Cantabria. CÓDIGO PEol-983, promovido por “TESERA Energía 8, S.L.U.”, respecto a la cual, en tiempo y forma, formulamos las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- Nulidad por incumplimiento
del Convenio
de Aarhus y Ley
27/2006.-
Los concejos y
Juntas administrativas no han sido, ni informados durante la fase de consultas
a las administraciones afectadas y personas interesadas, ni notificados durante
la fase de información pública lo que, por sí solo, vicia de nulidad el
proyecto.
(…)
SEGUNDA.- Falta de planificación previa y Evaluación ambiental estratégica.-
(…)
Siendo innecesario argumentar al respecto, la situación evidencia la descabellada e ilícita pretensión administrativa de ir aprobando una a una muy numerosas agresivas infraestructuras eólicas, sin planificar/ordenar, ni evaluar previamente, lo que, en primer lugar, consolida una actuación en fraude de ley, siendo al debatir y elaborar tal ordenación cuando, con garantías, deberá realizarse la Evaluación Ambiental Estratégica, cuya inexistencia genera una de las muchas razones de nulidad radical en que, en este momento, incurren todos los proyectos en trámite.
TERCERA.- Fragmentación
fraudulenta de proyectos.- No se han evaluado las sinergias y efectos
acumulativos de otros polígonos eólicos cercanos en tramitación con los que
comparte infraestructuras P.E.Briesa
y P.E. Benavieja por lo que no se han
medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.-
El P.E
Ventura comparte instalaciones con los polígonos PE Briesa y P.E. Benavieja,
por lo que debiera considerarse un único polígono eólico fragmentado; solamente
se evalúa el tramo ente la SET Ventura y SET Briesa, 38 kms.; por lo que no
se han valorado en el EsIA debidamente las sinergias y efectos acumulativos, lo
que es motivo de nulidad.
(…)
CUARTA.- No se ha evaluado el impacto
de la LAT de conexión entre la SET Briesa
y la SET Astillero en Cantabria.-
La conexión de evacuación con el nudo de
REE conlleva una LAT de mucha mayor longitud que no aparece entre la
documentación técnica, atravesando toda Cantabria desde Espinosa de Los
Monteros (Burgos) hasta Astillero (Cantabria), 44 km., lo que supone de nuevo
una fragmentación fraudulenta del proyecto, ya que un polígono eólico lo constituyen
no sólo los aerogeneradores sino también sus infraestructuras de evacuación
accesos, etc, y por consiguiente motivo de nulidad.
(…)
SEXTA.-
Afección a la salud.- Campos electromagnéticos, ruido e infrasonidos.-
El P.E. Ventura y sus infraestructuras de
evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas, cabañas
de uso residencial y diversos pueblos, no habiéndose valorado que el enorme
tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos sobre la salud 11 aerogeneradores de 5 MW de 175m de altura total (102,5 de buje más 72,5 de
radio) han hecho que, en países como Alemania,
se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia,
que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de
los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de
referencia, recomendando el Instituto
Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH),
con apoyo en más de 500 artículos científicos,
que los polígonos sean implantados a más de 2
kilómetros de las viviendas, con un serio recuerdo de que el principio de precaución
forma parte sustancial de la legislación de la UE.
(…)
SÉPTIMA.-Afecta
a espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000, ZEC Bosques del Valle de
Mena, y a su conectividad.-
El polígono eólico está proyectado a
escasos 0,800 m de la “ZEC (Zona de
Especial Conservación) Bosques del Valle de Mena”, espacio natural
protegido de la Red Natura 2000.
La actual normativa de Cantabria y Castilla
y León establecen que “se evitará la
instalación de proyectos industriales de energías renovables en espacios
naturales protegidos y Red Natura”, pues el objetivo de la Red de Espacios Naturales Protegidos es
dar forma a un conjunto coherente de sistemas naturales interconectados que
aseguren la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, por lo
que la contribución de tal Red a la de
la biodiversidad dependerá de la coherencia interna de cada Espacio, de su
cobertura cuantitativa y cualitativa y de su integración con el resto del
territorio; así pues, la instalación pretendida interfiere en la interconexión,
la coherencia interna del espacio y la integración con el resto del territorio
protegido.
(…)
OCTAVA.- Afecta
a HICs (Hábitats de Interés Comunitario) y a especies botánicas protegidas.-
El P.E. VENTURA y su línea de evacuación
afectan también a Hábitats de Interés Comunitario,
algunos de interés prioritario, anexo
I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva
Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora
silvestres. Se podrían destacar por su interés especial los siguientes:
- Prados secos seminaturales y facies de
matorral sobre sustratos calcáreos;
- Prados calcáreos kársticos o basófilos
de Alysso-Sedetalia;
- 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.
También se localizan especies vegetales
incluidas en el Catálogo de Flora
Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007) como el tejo (Taxus baccata), árnica (Arnica montana), varias especies de
orquídeas, Orchis provincialis, Ophrys insectifera…; Narcissus minor,
etc.
Todos ellos son hábitats y plantas de
máxima prioridad de conservación, con lo que su sola existencia es motivo
más que suficiente para desestimar el proyecto por sus impactos significativos.
NOVENA.-
Afecta a numerosas especies de aves y mamíferos incluidas en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas
de Castilla y León y Cantabria.- Zona de Importancia para Mamíferos “Montes y Valles de Transición del Oeste del
País Vasco y Nordeste burgalés”.-
El P.E.
afectaría a especies incluidas en el CREAC,
Catálogo Regional de especies amenazadas
de Cantabria (Decreto 120/2008, 4
diciembre) y de Castilla y León: alimoche,
águila real, milano real, aves necrófagas, murciélagos, aguililla calzada …, e
incumpliría la obligación expresa de protegerlas, así como a sus hábitats.
Con carácter indicativo, no exhaustivo, se
verían afectadas numerosas especies del anexo
I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, 21 mayo,
sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, Directiva Hábitats.
Afectaría
de un modo especial al águila real, alimoche (Neophron percnopterus), y buitre
leonado, por ser zona habitual de alimentación y campeo; e incluso a
jóvenes quebrantahuesos en dispersión; también a rapaces forestales como,
aguililla calzada, abejero europeo, azor, gavilán, por la proximidad de
grandes masas forestales, así como a especies de zonas abiertas de montaña: aguilucho
pálido y cenizo.
El
proyecto se halla ubicado en una Zona de Importancia para mamíferos “Montes y Valles de Transición del Oeste del
País Vasco y Nordeste burgalés”, según SECEM, Sociedad Española para la Conservación
y Estudio de los Mamíferos.
El área de estudio del EIA es
manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre las
especies amenazadas, pues no se valora a una escala territorial mayor, ya que se
verían afectadas no sólo por el proyecto sino también por su enorme línea de
evacuación que no ha sido evaluada en el EIsA.
No puede, por otra parte, valorarse
adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies al no estar
actualizados los Catálogos regionales de Especies Amenazadas ni estar aprobados
sus planes de gestión.
Hay que insistir en que, como hemos
indicado en otros aspectos, la falta de planificación impide evaluar
adecuadamente la afección a las poblaciones incluidas en los Catálogos regionales de Especies amenazadas al
desconocer las ubicaciones del resto parques eólicos en zonas limítrofes y sus
efectos sinérgicos.
DÉCIMA.- Afección al Patrimonio.-
Los aerogeneradores están proyectados
dentro de parcelas calificadas como Suelo
rústico de Protección Cultural, en concreto en el “Campo Tumular de Las Quintanas y Nuestra Señora del Establado”, lo
que supone una destrucción directa de yacimientos neolíticos-calcolíticos,
protegidos legalmente.
La prospección arqueológica evidencia además
una negligencia metodológica, 17 apoyos sin prospectar, omisión de fuentes
documentales preceptivas e incluso falsea distancias a yacimientos catalogados.
UNDÉCIMA.- El proyecto se encuentra
ubicado dentro de Zonas de Sensibilidad ambiental “Alta” y “Moderada”, junto
otras de sensibilidad “Máxima” según el MITERD.-
Según el Índice de Sensibilidad Ambiental
(ISA) del MITERD, el cual evalúa la sensibilidad ambiental de un territorio el P.E. Ventura está proyectado dentro de
zonas caracterizadas de sensibilidad ambiental “Alta” y “Moderada”,
limitando estrechamente con áreas de sensibilidad “Máxima”, en las que se recomienda la no instalación de polígonos
eólicos.
DUODÉCMA.- Paisaje.-
Se incumplen la Ley 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, del
Consejo de Europa, firmado por España el 20 de octubre de 2.000 para “promover la protección, gestión y ordenación
de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”,
reconociendo el paisaje como “elemento
fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio
cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las
partes firmantes se han comprometido a “definir
y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del
paisaje e integrar este en las políticas de ordenación territorial y
urbanística y en las de materia cultural, medioambiental, agrícola, social y
económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener impacto directo
o indirecto sobre el paisaje”.
Zona de protección paisajística, alta
fragilidad y muy alta calidad, máximas consideraciones en cuanto a
valores paisajísticos, que exigen especial protección, tanto desde el punto de
vista natural como cultural, constituyendo un excepcional conjunto
histórico-patrimonial de estructuras megalíticas, vías romanas y templos
medievales.
El proyecto genera un impacto severo y
crítico sobre el paisaje y supondría, sin
duda, la destrucción de un área
paisajísticamente muy bien conservada, con graves daños ambientales y
ecológicos y, en especial, pérdida de calidad de vida para los habitantes.
La afección paisajística no se manifiesta únicamente en la “exposición visual”, pues ello
permitiría entender que si los aerogeneradores y demás infraestructuras fuesen
vistas por pocos tendrían menor impacto, sino en diversos aspectos, como la capacidad
de acogida del territorio, las percepciones visuales, sociales,…, respecto a lo
que se define la "Guide de l´étude
d´impact sur l´environnement des parcs éoliens”, Ministère de
Écologie de France.
(…)
DÉCIMOCUARTA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
El suelo en el que se pretende implantar el polígono industrial eólico está catalogado como “Suelo rústico con protección natural”, según las NUR, Normas Urbanísticas Municipales del Término Municipal de Valle de Losa (Abril 2013); proyectado sobre tres Montes de Utilidad Pública (MUPs): MUP nº394 “Las Callejas”; MUP nº 395 “Callejas del Cerro” y MUP nº 405 “Peña Mayor”, que tendrían, en gran parte, la consideración de Suelo comunal, con sus peculiaridades jurídicas, además de no Urbanizable o Rústico y la autorización solicitada incumpliría la norma administrativa y urbanística, que en tal suelo prohíbe, sin razón debidamente argumentada que justifique la excepción, usos, construcciones y actividades que impliquen la transformación de su naturaleza, siendo evidente que la actividad de masiva generación industrial no tiene cabida, salvo una muy detallada necesidad y justificación.
A su tenor,
SOLICITO AL ÁREA DE INDUSTRIA DE LA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA; A LA DEPENDENCIA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS; A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
ENERGÉTICA Y MINAS; A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
DEL MITERD, que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones
de hecho y derecho que en el mismo se expresan se tenga por formulado ESCRITO
DE ALEGACIONES referido a notificación sobre “Anuncio de la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública de la
solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa
Previa del Proyecto para la instalación del Parque Eólico VENTURA, de 57,2 MW
de potencia instalada y de una parte de su infraestructura de evacuación, en
los ttmm. de Valle de Losa, Junta de Traslaloma, Merindad de Montija y Espinosa
de los Monteros, en la provincia de Burgos, y Villaescusa, en la provincia de
Cantabria. CÓDIGO PEol-983, promovido por “TESERA Energía 8, S.L.U.”, admita y dé a todo ello la tramitación
precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y otras se
resuelva su nulidad radical por la inexistencia de una imprescindible
Evaluación Ambiental Estratégica, por no consultar a todas las personas
interesadas, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de
la generación y el consumo energéticos y por generar impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la
Red de Espacios Naturales protegidos y Red Natura 2000, sobre el Patrimonio,
así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y actividad de
las personas, denegándose lo solicitado, teniéndosenos por personados en
el expediente y notificándosenos, como interesados, cuanto en el mismo se
acuerde a partir de este momento.
En Arcera-Aroco, Cantabria, a siete de abril de 2025
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