LEY EOLICA


Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 68

La Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha visto parcialmente alterada con la posterior publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y, de manera más específica, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, circunstancias que justifican la modificación al objeto de adecuar sus preceptos a la normativa básica estatal.
Artículo 17.- Modificación de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 7, que tendrán la siguiente redacción:
"1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga la autorización de explotación."
"3. La falta de constitución de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente dará lugar a la revocación de la autorización administrativa previa y de construcción."

Dos.- Se modifica el artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 8. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la instalación del parque eólico.
El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización administrativa previa, de construcción o de explotación, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado."

Tres.- Se modifica el artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico."

Cuatro.- El Capítulo II del Título II se suprime, y se derogan los artículos 10 a 19.

Cinco. Los Capítulos III, IV y V del Título II pasan a denominarse "CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN DE PARQUES EÓLICOS", "CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE PARQUES EÓLICOS" y "CAPÍTULO V. TRANSMISIÓN Y CIERRE DE PARQUES EÓLICOS".

Seis.- Se modifica el artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 20. Autorización administrativa previa.

Para la autorización administrativa previa de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas."

Siete.- Se modifica el artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 21. Autorización administrativa de construcción.
Una vez concedida la autorización administrativa previa de las instalaciones de un parque eólico se presentará el proyecto técnico de ejecución de las mismas junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento te la normativa que le sea de aplicación, ante la Dirección General competente en materia de energía, al objeto de obtener la oportuna autorización administrativa de construcción, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas."

Ocho.- Se modifica el artículo 22, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 22. Autorización de explotación.

La puesta en servicio de un parque eólico requerirá la previa obtención de la autorización de explotación, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas."

Nueve.- Se modifica el artículo 23, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 23. Modificación de las instalaciones.

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en un parque eólico deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General competente en materia de energía por su titular, antes de llevarse a efecto.

2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es relevante y haya obtenido el pronunciamiento favorable del órgano ambiental podrá llevarla a cabo, previa obtención de la oportuna autorización de explotación, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por la Dirección General competente en materia de energía como relevante, aquél no podrá llevarla a cabo en tanto no sean otorgadas las siguientes autorizaciones:

a) La autorización administrativa previa, que habilita a su titular para la modificación del parque eólico.

b) La autorización administrativa de construcción, que habilita a su titular para la realización de las modificaciones propuestas.

c) La autorización de explotación, que permite a su titular poner en marcha la parte del parque eólico modificada y proceder a su explotación."

Diez.- Se modifica el artículo 24, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.
La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas."

Once.- Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 25. Autorización de cierre de parques eólicos.
1. El cierre de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.

2. La autorización administrativa de construcción llevará implícita la obligación de remoción y restauración de los terrenos afectados, una vez autorizado el cierre. La obligación de remoción de instalaciones y restauración de terrenos será igualmente exigible en los casos de revocación de las autorizaciones de instalación de parques eólicos, quedando afectada la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 7 al cumplimiento de esta obligación.

3. La remoción de las instalaciones y la restauración de los terrenos exigirán la previa elaboración de un proyecto suscrito por técnico competente, que deberá ser autorizado por la
Dirección General competente en materia de energía, previo informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental. La autorización establecerá el plazo máximo en que deberán estar restaurados ambientalmente los terrenos. Una vez finalizado el proceso de remoción y restauración de terrenos se presentará ante la Dirección General competente en materia de energía certificado suscrito por técnico competente."

Doce.- Se modifica el artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 27. Financiación.
Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se financiará con:
a) Los recursos que se consignen en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las transferencias de fondos provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal fi n.
c) Las donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones."

Trece.- Se deroga la disposición adicional primera.

Catorce.- Se modifica la disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.
1. El Gobierno de Cantabria dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.


2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7."



ARCA Y LA PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA AMPLÍAN LA QUEJA A EUROPA POR LA LEY EÓLICA


ARCA y  la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA amplían la queja a la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo por la aprobación de la Ley eólica en el Parlamento de Cantabria.
Ante el conocimiento por los medios de comunicación de la presentación de la Ley al Parlamento, la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA entregó a los tres grupos políticos, popular, socialista y regionalista, un escrito para que se tuviese en cuenta en el debate de dicha ley un punto de vista diferente al exclusivo empresarial eólico, en un asunto de tanta relevancia para Cantabria.
La  Ley se ha aprobado el pasado lunes 18 de noviembre 2013 pero su contenido se desconoce porque aún no está redactada; se ha preparado única y exclusivamente entre el Gobierno y las empresas a través de la Asociación eólica de Cantabria. Curiosamente las empresas son las mismas que las adjudicatarias del anulado Concurso eólico por el TSJC, más alguna que se ha incorporado posteriormente, como Gas Natural Fenosa o Gamesa. Es decir, todo cambia pero todo sigue igual.
Durante el largo periodo transcurrido entre  el anteproyecto de Ley  y la ley tan sólo se han reunido una y otra vez con la asociación eólica de Cantabria; en ningún momento del proceso se ha tenido en cuenta la participación ciudadana, lo que infringe claramente la legislación Europea, y lo que ha motivado la ampliación de la queja ante el Parlamento Europeo.
En julio de este mismo año ya se presentó una queja a la misma Comisión Europea por idéntico motivo, en este caso ante la tramitación del Anteproyecto de Ley Eólica y del PLENERCAN 2011-2020, motivo por el cual, a regañadientes, salió a información pública.
A la espera de conocer los cambios introducidos  y redacción definitiva de la Ley, que por lo que, parece se reduce a cuestiones económicas referidas al canon eólico, llevaremos a cabo las acciones judiciales pertinentes.
Es especialmente llamativo el hecho de que la Ley eólica aprobada tenga aplazada su entrada en vigor hasta la aprobación del PLENERCAN 2011-2020, que pensamos, sería aprobado  en su caso por un Decreto, norma de rango inferior.
Se sigue sin planificar realmente, el PLENERCAN presentado a información pública no valora los impactos reales sobre el territorio de Cantabria, tanto medioambientales, como socioeconómicos. Es decir se sigue sin realizar una verdadera Evaluación Ambiental Estratégica.
Del mismo modo se sigue sin aprobar un PROT, Plan de Ordenación del Territorio, que planifique y ordene las infraestructuras u otros proyectos sobre el Territorio para evitar el impacto inasumible en ciertos lugares por la acumulación de proyectos de todo tipo. La entrega a las empresas del territorio de Cantabria sin ninguna otra limitación que la concurrencia competitiva puede suponer un auténtico desastre para Cantabria. Un ejemplo evidente lo tenemos en varios parques anteriormente en tramitación desde Cantabria y Castilla y León, en el  que dos parques eólicos de diferentes empresas tienen proyectados varios molinos en la misma ubicación; otro ejemplo más perverso, en un mismo lugar sopesado para la implantación de un parque eólico se ha solicitado  un sondeo previo al fracking.
Los 300 Mw eólicos del anterior PLENERCAN 2006-2010, aún vigente, el Plan de Energías Renovables de España 2011-2020, e incluso la reciente Reforma Energética vuelven a confirmarnos que es esta cantidad la que le correspondería a Cantabria  y que sosteniblemente podría soportar. De ahí a los 707,3 MW, sólo es excedente y negocio, que se exportaría a Francia y comunidades limítrofes a través de la Autovía del Electrón, bajo el arropo de las renovables,  que no es sinónimo de energía limpia y verde. 




DEJA SIN EFECTO EL CONCURSO DE 2009


El PRC y el PSOE han votado en contra de esta normativa, que entrará en vigor cuando comience la eficacia del Plan de Sostenibilidad Energética que se tramita en la actualidad

http://www.eldiariomontanes.es/20131118/local/cantabria-general/pleno-parlamento-aprueba-eolica-201311181824.html

18.11.13-EFE | Santander

El pleno del Parlamento ha aprobado, con el voto en contra del PRC y del PSOE, la ley de aprovechamiento eólico de Cantabria, una norma que suprime el canon eólico que inicialmente se propuso y que, según el PP, servirá para evitar las indemnizaciones por la anulación del concurso del anterior Gobierno.

La ley que ha aprobado este lunes la Cámara regional plantea un nuevo régimen jurídico para la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de parques eólicos y regula las autorizaciones que se deberán conceder.

El texto deja sin efecto las asignaciones de potencia que se concedieron con el concurso eólico del anterior Ejecutivo (PRC y PSOE) convocado en 2009 y que anuló el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en 2012.

El consejero de Industria, Eduardo Arasti, ha presentado en el pleno la ley, que entrará en vigor cuando comience la eficacia del Plan de Sostenibilidad Energética que se tramita en la actualidad.

Voto en contra de la oposición

El PRC y el PSOE han votado en contra de esta ley y han criticado que el grupo del PP no haya aceptado ni una sola de las 47 enmiendas que la oposición planteó al texto que se ha aprobado.

El diputado regionalista Rafael Pérez Tezanos ha lamentado que la norma se ha elaborado sin consenso y sin participación, y el socialista Juan Guimerans cree que "nace muerta" y supondrá la pérdida de una legislatura para la implantación de energías eólicas en Cantabria .




EL PASTEL EÓLICO, PARTICIPACIÓN Y NUEVA AMAZONÍA

Hemos leído en la prensa que, al parecer, Gobierno y Parlamento, totum revolutum corrupto, piensan aprobar el martes el Anteproyecto de una Ley eólica en la que parecen estar todos de acuerdo.

Ya se han repartido el pastel, Cantabria está ya vendida, como si les perteneciese; se la han entregado con total libertad a las multinacionales energéticas y del dinero, a las mismas del anulado concurso eólico más algún invitado nuevo, amigo de los ahora gobernantes. Cada porción del pastel será más pequeña, pero ya están todos los que querían.

Sólo se han reunido con las empresas y sólo hablan de dinero.

Sólo les importa su negocio y que no se lo estropeemos; a cambio, nos destrozan la vida y condenan a amplios territorios de Cantabria a la exclusiva producción energética, impidiendo y dificultando actividades económicas ya establecidas o aún por desarrollarse.

El “nuevo Amazonas” en este caso, es sin duda, el Sur de Cantabria, donde quienes ocupamos territorio estorbamos a los intereses económicos de las grandes multinacionales,- “transnacionales” si aceptamos el símil de lo que aquí acontece con la situación al otro lado del charco -, eléctricas, gasísticas, constructoras o bancos.

No es este el único ataque contra estos territorios, la misma intención de eliminar los concejos y juntas administrativas, no nos engañemos, esconde la apropiación y usurpación de los miles de Hectáreas de los montes comunales, propiedad de los vecinos, para eliminar cualquier obstáculo a la implantación de estas megainfraestructruras energéticas: eólicas, fracking, biomasa a gran escala, o cualquiera otra que se les ocurra.

El cambio climático es un facilón lavado de cara, si no, cómo se explica que alguna de las promotoras de parques eólicos, solicite al mismo tiempo permisos y sondeos de fracking.

Se siguen sin cumplir las exigencias de Europa, en especial despreciando el esencial e inhabilitante Convenio de Aarhus, respecto al derecho de todos a la información y participación.

Lo muy poco que sabemos es lo que, vaya a saber si cierto, se publica en la prensa.

Si alegamos ante la Administración, ni resuelve ni nos contesta.

Si pedimos entrevistas al Presidente, ni nos responde. Se reúne, eso sí, con sus amigos (¿o temidos?) de la Asociación Eólica.

El PRC nos dice ayer, para justificarse, que sí informan y propician la participación, que hace poco se han reunido, ¡ya lo sabíamos, faltaría más!, con la Asociación Eólica.

Esa Ley no mejora la muy insegura normativa de PSOE y PRC, la empeora hasta hacer desaparecer toda seguridad jurídica.

En el caso de que tengan la osadía dolosa de aprobar el nuevo atropello el martes acudiremos, de nuevo, a Europa y a los Tribunales y se nos llamará, otra vez, "enemigos del progreso".

El Estado de Derecho se cae a pedazos.

...................................................
Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

Pd. Pese a todo hemos presentado el siguiente escrito adjunto a los tres grupos parlamentarios para que tengan en cuenta otro punto de vista diferente al único e interesado de las empresas:

ASUNTO: PLENERCAN  y Anteproyecto de Ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria
AL GRUPO POPULAR/ PSOE/PRC DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA.-

......................................................................, en representación como Presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ........... y con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................, Cantabria, en relación al asunto de referencia, comparezco y DIGO:

I.- Desde hace tiempo, los medios vienen recogiendo noticias de la Presidencia del Gobierno sobre un llamado “Anteproyecto de la Ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria”, a partir del cual “el gobierno adjudicará cada parque eólico sin concurso y según la oferta”, para lo que “los promotores eólicos deberán pasar un examen previo de Industria” que otorgará “cada parque de forma individual y sin supeditar todo el desarrollo a un único concurso”.
Sobre ello han dicho que “el presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, Manuel Huerta, conoció el anteproyecto en una reunión con el jefe del ejecutivo regional” y “expresó su satisfacción por el cumplimiento de los plazos comprometidos por el presidente para elaborar esta Ley”, habiendo reconocido “la importancia de la seguridad jurídica que añade la nueva norma para que no se vuelva a entorpecer el desarrollo eólico en la región”.
 II.- Gobierno y Asociación parecen haber olvidado la sentencia del TSJC que anuló el “concurso eólico” y quieren dar la impresión –rigurosamente falsa- de que es tal “anteproyecto” el que “deja sin efecto las asignaciones del concurso de 2009, cuando sabe todo el mundo que quien lo hizo fue la citada sentencia del TSJC.
III.- Pese al mucho tiempo transcurrido y a ser los afectados/perjudicados por la pretendida “chapuza/pelotazo/burbuja eólica”, el Presidente no nos ha recibido, ni quiere escuchar nuestras fundadas razones en defensa de la nulidad radical del PLENERCAN 2011-2020, ni nos entrega copia del fantasmagórico y (por lo filtrado a la prensa) ilegal anteproyecto, ni nos permite intervenir en su trámite incumpliendo con ello gravemente lo que exige el fundamental Convenio de AARHUS sobre información y participación, habiéndonos obligado a acudir en denuncia y queja Europa, denuncia que actualmente está en trámite.
IV.- Tales hechos y la urgencia social de disponer de una buena norma energética, el llamado PLENERCAN Plan de Sostenibilidad Energética, legalmente tramitada y adecuada a las necesidades reales y a todos los intereses en litigio, hace que tengamos que denunciar el intento, nuevamente, de privarnos de nuestro irrenunciable derecho a ser parte en la elaboración de tal norma y la antes citada Ley, que sabemos se mueve por intereses ajenos a los generales.
V.- Son breves antecedentes que explican nuestros planteamientos:
      1. El 17 octubre  2012 el T.S.J.C. dictaba en el PO 139/2010, promovido por ARCA contra el Gobierno de Cantabria y varios consorcios, la sentencia núm. 752/2012 anulaba el concurso público para la asignación de potencia eólica  para instalar Parques Eólicos en Cantabria y decía que la Administración y las poderosas empresas adjudicatarias actuaban ilegalmente.
      2. El 14 de noviembre, dirigíamos al Presidente un escrito sobre el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria. PLENERCAN 2011-2020, reiterando el contenido de dos anteriores (de 16 agosto 2011 y 12 julio 2012) sobre anuncios publicados en el BOC núm. 101, 27 mayo 2011 y Extraordinario núm. 43, 15 julio 2011, denunciando extensamente que, pese al tiempo pasado y a haberse informado a los medios que “el Plan elaborado, recoge las modificaciones derivadas de las alegaciones aceptadas”, no habíamos (ni hemos) recibido respuesta, ni siquiera verbal, a dichos escritos.

     3. Ampliábamos la queja a la intención del Gobierno de no abrir información y participación pública sobre las posibles modificaciones que se puedan proponer y/o introducir a partir de este momento en la propuesta de Plan que la Consejería de Industria eleve, en su caso, al Consejo de Gobierno para su aprobación, pretensión que incumple de nuevo de modo invalidante el Convenio de AARHUS, que impone los derechos de participación y de acceso a la información y la justicia en materia medioambiental. La supuesta segunda supuesta información pública fue un fraude más.

      4. Solicitábamos además que, anuladas de facto por la citada sentencia las bases fácticas y jurídicas del PLENERCAN 2011-2020 y su pretensión de potenciar en nuestra región, de modo especial en los valles de montaña del Sur, el desarrollo de la generación energética de origen eólico, se declarase la nulidad de pleno derecho del PLENERCAN en trámite, toda vez que:
          A) Se ha incumplido -y se incumple- el Convenio de AARHUS, lo que causa una total inseguridad jurídica y, con ella, su nulidad radical.
          B) Igual lo tramitado por el anterior Gobierno que por el actual, basa todo el desarrollo energético de Cantabria en la generación eólica, hoy puesta en cuestión su dudosa condición de sostenible, a tenor de su carácter inconstante e impredecible y el daño que toneladas de hormigón y acero, pistas, subestaciones, líneas de transporte,… causan en el territorio. No es verde, ni limpia.
        CIncumple los objetivos energéticos europeos y no existe razón alguna que, desde la solidaridad, justifique la carga eólica que se quiere implantar, salvo un intento de pasar del pelotazo del ladrillo al eléctrico.
        D) No hay Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) ni se realiza Evaluación Ambiental Estratégica, real y global de todas las infraestructuras.
5. Agrava lo anterior que BIOCANTABER, S.L. (IBERDROLA) ha estado tramitando (no sabemos si está) una “Solicitud de Autorización y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalación del parque eólico El Escuchadero y otra del parque eólico Cruz del Marqués”, CAPECAN 2009/ZD/003 y 2009/ZD/00, en San Miguel de Aguayo, Luena, Campoo de Yuso y Molledo, expedientes nulos (por la sentencia y la Ley de acompañamiento de los Presupuestos 2013), lo que perjudica intereses generales y pudiera caer en responsabilidades penales.
   6. También venimos denunciando la ilegal tramitación e instalación de torres anemométricas en el territorio, torres innecesarias, agresivas e ilegales de las que son titulares las adjudicatarias del Concurso Eólico.
VI.- Es última y siniestra paradoja el hecho de que en algunas zonas coincidan en idénticos emplazamientos pretensiones de implantar agresivas infraestructuras eólicas y no menos dañinos sondeos de fracking, dándose incluso el caso de que la misma multinacional energética solicita permisos en igual emplazamiento para una instalación de explotación eólica y, al tiempo, otra de fracking. Resultaría chocante verlo llevar a la práctica, record Guinnes, sin duda.
Lo que pretenden, sin duda, es echar a los vecinos y adueñarse de la tierra, ya pensarán para qué.
VI.- Así pues, en lo que aquí afecta, el art. 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula, entre otros, el derecho de participación pública en la elaboración, cambio,… de disposiciones de carácter general en materia medioambiental y traspone a la normativa española las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS, nos atribuye, en su apartado 2.a), el derecho a “participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente (…)”, mientras el 2.b) amplía tal derecho a “acceder con antelación suficiente a la información relevante referida a (…) disposiciones de carácter general”.
VII.- Por todo ello, en el trámite concreto de la aprobación del “anteproyecto de la ley que regulará el desarrollo eólico en Cantabria” entendemos que el más laxo cumplimiento de las vinculantes exigencias del Convenio de AARHUS obliga a la Administración a 1) facilitarnos la aportación de sugerencias e ideas, 2) potenciar nuestra presencia como afectados en la elaboración y trámite administrativo del planeamiento energético y, para ello, 3) entregarnos de forma inmediata copia del citado “anteproyecto”.

Por todo ello,

SOLICITO tengan por efectuadas las anteriores alegaciones y a su tenor acuerden la NO APROBACION del Proyecto de Ley de referencia y del futuro PLENERCAN, reiniciando el trámite de ambos, con estricto cumplimiento del Convenio de Aarhus.
En Santander a catorce de noviembre de dos mil trece

OTROSI DIGO que, si lo estiman necesario, ofrecemos cuanta información complementaria precisen al respecto, por lo que

SOLICITO tengan por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.



INDEMNIZACIONES EÓLICAS CANTABRIA


PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA


Las indemnizaciones que las empresas pueden solicitar por la anulación en los tribunales del concurso eólico de Cantabria son ridículas. Tan sólo podrían solicitar la devolución de los gastos originados y, aunque nos quieran hacer creer lo contrario, no son muy cuantiosos: elaboración de los proyectos de los parques eólicos, Estudios de Impacto ambiental, alguna que otra antena medidora, además de los ridículos gastos de constitución de las sociedades; el resto: -“lucro cesante”, en los tiempos que corren una auténtica vergüenza; - alguna que otra cena; -y lo ya adelantado en gastos de la campaña de publicidad en los medios de comunicación; - e incluso en las campañas electorales de los partidos políticos “promotores”.

Utilizar las indemnizaciones para llegar a un pacto con las empresas adjudicatarias del concurso eólico anulado, además de ser un chantaje, va a conseguir que el resto de empresas que queden o se hayan quedado sin parte del pastel inicien procesos judiciales a favor de sus intereses.

Sería mejor indemnizar que acceder a un mal pacto. Los cántabros van a perder para siempre los extraordinarios valores de su Cantabria Infinita por un poco de calderilla.

MISMA TRAMITACIÓN, MISMOS PROMOTORES, LOS MISMOS CON DISTINTO COLLAR
Diego quiere aprobar en junio el plan energético y la ley eólica



El presidente, que se ha reunido con representantes del sector, afirma que las anteriores adjudicatarias no tendrán que reelaborar la documentación, lo que evitaría reclamaciones


07.03.13 - Europa Press | Santander

El Gobierno regional pretende aprobar por consenso en junio, y de forma simultánea, el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria y la Ley de desarrollo eólico de la comunidad.

Así lo ha anunciado este jueves el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, en declaraciones a los medios, en las que ha matizado que si no hubiese consenso, la aprobación tendría lugar en otoño, en el siguiente periodo legislativo.
Según Diego, los representantes del sector privado eólico "estarían muy satisfechos" si para otoño la ley y el plan estuvieran aprobados. "Vamos a intentarlo, a abreviarlo incluso (el plazo) aunque depende de la capacidad de generar consensos en torno a los dos documentos", ha insistido.
En este sentido, y también a preguntas de la prensa, el presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, Manuel Huerta, considera "demasiado ambicioso" el plazo de junio, aunque ha deseado que se cumpla. "Ojalá", ha apostillado.
Al hilo, ha explicado que en el encuentro que ha mantenido este jueves la asociación con el presidente cántabro y los consejeros de Industria, Eduardo Arasti, y Medio Ambiente, Javier Fernández, se les ha entregado el borrador del anteproyecto de ley. Han pedido un plazo de quince días para revisar el contenido que encierran sus 26 páginas y esperan volver a reunirse con el Gobierno para trasladar sus observaciones y sugerencias antes de Semana Santa.
Este documento no contempla las indemnizaciones a las empresas adjudicatarias del anterior concurso eólico anulado por los tribunales, pero Diego ha anunciado que se ha previsto una compensación, como es que la documentación, proyectos técnicos "y demás" que presentaron entonces y que suponen gastos, sean válidos para la nueva convocatoria de parques eólicos.
Así, se eliminarían estos costes a las empresas, que "ya no tendrían que reclamar al Gobierno ningún perjuicio que les causara el Gobierno anterior", ha indicado Diego.
SOLICITUDES EN COMPETENCIA.
EL COLADERO EÓLICO
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA

La apuesta por solicitudes en competencia o concurrencia competitiva para la instalación de parques eólicos en Cantabria, como lo viene haciendo habitualmente la comunidad autónoma vecina de Castilla y León, ha sido uno de los más perniciosos sistemas de instalación de los gigantes parques eólicos terrestres en España, debido a que conllevan un enorme desorden eólico y un gran impacto ambiental y acumulativo.

Este sistema de solicitudes en competencia podría parecernos que haría pujar a varias empresas por una misma ubicación y luego el gobierno o la Comisión de valoración deciden la oferta más adecuada; nada más lejos de la realidad, el gobierno y las diferentes empresas concurrentes ya tienen repartido el pastel de modo que unas empresas no van a concurrir a los parques que le interesen a otra, salvo que para hacer el paripé; Iberdrola dice, para mí los parques de El Escudo; para mí, los del sur dice EDP renovables,… (ya han colocado las antenas medidoras), y así nos encontramos ante los mismos adjudicatarios del anulado concurso eólico, que ante la apariencia de concurrencia, vuelven a adjudicarse los mismos parques y las mismas zonas que antes les habían correspondido en el concurso. Recordemos que los miembros fundadores de la Asociación Eólica de Cantabria son las empresas adjudicatarias del anulado Concurso eólico, es decir, que más o menos todo va a quedar como estaba.

En esencia, pese a que los sistemas de adjudicación sean diferentes, suponen sin embargo, la misma línea que el anterior ejecutivo PRC-PSOE: donde antes los adjudicatarios se comprometían a desarrollar proyectos ahora se reducen directamente a dinero; el mismo PLENERCAN 2011-2020 del PP está utilizando la misma tramitación del PLENERCAN 2011-2020 propuesto por el PRC-PSOE. Es decir todo sigue el mismo curso como si no hubiese habido cambio de gobierno, ni una anulación en los tribunales del anterior concurso eólico y volvemos a enfrentarnos a un nuevo intento de colar la instalación eólica parque a parque.

Copian del modelo gallego la introducción del canon eólico, y el pago de dinero a un Fondo de Compensación Ambiental y Mejora Energética. Es decir si pago por lo que destrozo ya está todo solucionado. Además todo ello no redunda en beneficio del desarrollo de las zonas afectadas, tal y como lo demuestra lo sucedido en Galicia donde los concejos directamente afectados no han recibido ni un duro por la instalación de molinos en sus territorios desde hace más de 13 años.

El PLENERCAN 2011-2020, también merece comentario aparte. Sin haber, ni tener intención de sacarlo a información pública, bajo la apariencia de Evaluación Ambiental Estratégica, el Informe de Sostenibilidad Ambiental nos quiere colar un Plan que no evalúa nada y que no traspone al territorio de Cantabria las gravísimas afecciones de la implantación eólica terrestre y todo lo que conlleva: impacto socioeconómico, ambiental, sobre los habitantes de los lugares afectados, etc. Mienten cuando dicen que el PLENERCAN establece Zonas de Exclusión eólica; lo que establece es un listado de lugares, que son copia literal de los que figuraban en el PLENERCAN 2011-2020 del PRC-PSOE, donde no se pueden colocar porque tienen algún tipo de protección y legalmente podrían ser un gran obstáculo a su ubicación. Sí, son Zonas de exclusión eólica, por ejemplo, las que establecía el PLENERCAN 2006-2011, Liébana, Valles pasiegos y Zona de románico del sur, excluidas por motivos culturales y paisajísticos.

No nos podemos permitir el lujo de instalar parques eólicos que no sean necesarios ni rentables, en un país donde ya hay instalada más del doble de la potencia de generación de energía eléctrica que necesitamos; ni el coste de la producción eléctrica generada por los grandes parques eólicos terrestres, no tenemos dinero para poder asumir ese coste, las demás justificaciones que se usan reducir el cambio climático, empleo, no dejan de ser más que meros pretextos. Dichos costes de producción han contribuido de una manera importante a incrementar una deuda de 29.000 millones de euros ( casi 5 billones de pesetas) con las compañías eléctricas (déficit de tarifa), y ha supuesto tener que aplicar el céntimo verde, que amenaza a la viabilidad del tejido industrial del país, véase Sniace y otras industrias de Cantabria.

En resumen, después de casi cuatro años de amenaza eólica sin control, que pretendía convertir a Cantabria en el Kuwait eólico, volvemos a las andadas, de otra manera, ¡qué más dá!, que le llamemos concurso, que solicitudes en competencia, ambas maneras van a ser caóticas de un modo especial en el sur de Cantabria donde nos vamos a tener que enfrentar sin ningún orden ni concierto a las solicitudes en competencia de Cantabria y a las provenientes de Castilla y León.


 
CORE CONSIDERA QUE CUALQUIER PLANTEAMIENTO DE DESARROLLO EÓLICO QUE NO SE SOMETA A UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ESTARÁ MAL HECHO.
http://www.europapress.es/cantabria/noticia-core-dice-cualquier-planteamiento-desarrollo-eolico-no-someta-evaluacion-ambiental-estara-mal-hecho-20130212100308.html
http://www.eldiariomontanes.es/20130212/local/cantabria-general/core-avisa-gobierno-desarrollo-201302121327.html

La evaluación ambiental individual de cada instalación eólica va en contra de la sentencia del TSJC anulando el concurso eólico. Santander 11/02/2013. Ante las informaciones aparecidas acerca del futuro desarrollo eólico en Cantabria, y a la espera de conocer con detalle los planteamientos del Gobierno regional, desde la plataforma CORE entendemos que el desarrollo eólico debe evaluarse en su conjunto según establecen las directivas comunitarias y tal y como ha puesto de manifiesto la reciente sentencia de los tribunales de Cantabria anulando el concurso eólico del anterior equipo de gobierno. En este sentido la evaluación individualizada de cada parque iría en contra de la normativa ambiental vigente. La sentencia del TSJC avalaba la obligatoriedad de realizar una evaluación ambiental estratégica. Una zonificación clara y con criterios ambientales y paisajísticos CORE considera que el desarrollo eólico en Cantabria debe hacerse en virtud de la capacidad del territorio sin afectar a sus valores ambientales, culturales y paisajísticos. Debe además establecer una adecuada zonificación que establezca áreas de exclusión que no dejen en manos de los promotores eólicos la ubicación de los parques eólicos, en especial los valles del sur de Cantabria que parecen ser un objetivo muy codiciado por la industria eólica.En este sentido el anterior PLENERCAN 2005-2011 ya consideraba unas zonas de exclusión claras como eran Liébana, Sur de Cantabria y Valles del Pas. Una evaluación ambiental estratégica sólo para el desarrollo eólicoEl desarrollo de las energías renovables es uno de los pilares para combatir el cambio climático. El desarrollo eólico que contempla el nuevo Plan Energético de Cantabria debería contemplar su propia evaluación ambiental estratégica por las características particulares de la energía eólica y sus impactos.





  Diego prepara una ley para adjudicar a dedo los parques eólicos
AGENCIAS CANTABRIA

Aquí confidencial 9 de febrero de 2013

http://www.aquiconfidencial.es/es/notices/2013/02/diego_prepara_una_ley_para_adjudicar_a_dedo_los_parques_eolicos_33182.php

El Gobierno del PP que preside Ignacio Diego pretende adjudicar de forma directa y 'a dedo' los futuros parques eólicos de Cantabria. En un comunicado el Ejecutivo informa del nuevo proyecto de ley que, entre otros cambios, introduce la exigencia de dinero y no de proyectos industriales o de I+D+i a las empresas adjudicatarias. En la misma nota se anuncia que "deja sin efecto" las asignaciones del concurso eólico convocado en 2009, cuya anulación por el TSJC ha sido recurrida por las empresas. Si éstas ganan el recurso las indemnizaciones que tendrá que pagar el Gobierno por la anulación del concurso podrían ascender a cientos de millones de euros.

La nota hecha pública hoy por el Gobierno de Cantabria se hace eco de la reunión celebrada hace algunas fechas por Diego y las empresas eólicas, en las que habría presentado las líneas estratégicas del anteproyecto de Ley que regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma, al tiempo que anunciaba que les retiraba sus derechos adquiridos en el concurso eólico, anulado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Dicho fallo no fue recurrido por el Gobierno, pero si por las empresas adjudicatarias.

Sorprende que un asunto de tanta trascendencia lo dé a conocer a la opinión publica el Gobierno mediante un comunicado de prensa. Incluso que se ofrezca extensa información sobre un anteproyecto de ley que, según el Gobierno, establece "un nuevo régimen jurídico" para la instalación de parques eólicos e introduce la "necesaria seguridad jurídica" a la situación actual de la asignación de potencia.

En el comunicado de prensa se destaca que, con esta norma el Ejecutivo hace frente a la situación de "incertidumbre jurídica" generada tras el concurso eólico y por la gestión del Ejecutivo anterior, que "tardó ocho años en elaborar un plan y un concurso del que no se ha visto ni un solo aerogenerador y que lo único que ha hecho es crear unos derechos a los adjudicatarios que deberán pagar los cántabros".

El Gobierno explica que se ha trabajado durante un año y medio, frente a ocho años de "fracasada gestión", en dos líneas paralelas. Por un lado, en la elaboración del Plan de Sostenibilidad Energética 2011-2020, presentado en abril de 2012 y que está en tramitación. El Plan establece una potencia eólica de 707 megavatios y la instalación de 246 aerogeneradores, 107 menos que los previstos en el primer plan.

A la par, el Ejecutivo regional ha estado elaborando este anteproyecto de Ley que ve la luz "sólo tres meses después" del pronunciamiento de los tribunales de justicia. De esta forma, el Gobierno de Cantabria, explica su presidente, Ignacio Diego, "ejerce su responsabilidad y cumple sus compromisos en plazo".

El anteproyecto de Ley que ha elaborado el Gobierno deja sin efecto las asignaciones surgidas del concurso eólico convocado en 2009. De esta forma, se trata de "paliar la situación de incertidumbre" tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló el concurso del Gobierno anterior.

El presidente Diego ha destacado que, con la presentación de esta norma, se da cumplimiento al compromiso que él mismo hizo públicamente el pasado mes de noviembre de tener aprobada para la primavera una herramienta legal que ordena "el futuro del sector eólico en esta región", que da "seguridad jurídica" al desarrollo de esta energía de una manera -ha dicho- "perfectamente ordenada y consensuada con los agentes del sector".

El presidente del Gobierno ha añadido que esta herramienta legal permite a Cantabria "avanzar sobre cimientos sólidos" y sobre una estructura "muy clara y muy transparente" para alcanzar el "deseable impulso de la energía eólica en la región".

ASOCIACIÓN EÓLICA

El Gobierno ha informado de la reunión de Diego con la Asociación Eólica a posteriori, a través de un comunicado en el que afirma que el presidente de dicha asociación, Manuel Huerta, "ha expresado su satisfacción por el cumplimiento de los plazos comprometidos por el presidente Diego" para elaborar esta Ley, un texto que la asociación va a examinar para trasladar su opinión al Gobierno con "la mayor agilidad".

El Ejecutivo añade que Huerta ha reiterado su "disposición de colaboración y de aportar experiencia y conocimiento del sector", y que también ha destacado "la importancia de la seguridad jurídica que añade la nueva norma para que no se vuelva a entorpecer el desarrollo eólico en la región".

NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO

El anteproyecto presentado a las empresas eólicas de la Comunidad contempla un nuevo régimen jurídico para la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de parques eólicos y regula las autorizaciones a obtener. Además, especifica que no pueden aprobarse estas instalaciones en las zonas excluidas por la planificación energética de Cantabria.

En este sentido, las mayores novedades que plantea la norma son las relativas a la construcción y ampliación de un parque eólico, para lo que será necesario autorización administrativa previa, autorización administrativa, y aprobación del proyecto de ejecución y acta de puesta de servicio.

Según explica el Gobierno, el "punto novedoso principal" está en la regulación administrativa previa, de manera que el promotor que quiera instalar un parque eólico en Cantabria presentará ante Industria su solicitud, exigiendo a las empresas que opten capacidad técnica y económica suficientes para el desarrollo posterior.

Dicha solicitud se someterá a información pública durante 30 días para que cualquiera pueda presentar solicitudes en competencia. Será una Comisión de Valoración la que proponga, con base a unos criterios objetivos, cuál es la mejor solicitud.

La regulación que la Ley realiza de este sistema ofrece, según palabras del presidente Diego, "muchas ventajas" frente a un concurso que afecta a toda la Comunidad Autónoma, tales como "no supeditar todo el desarrollo eólico a un único concurso", una "mayor celeridad" en la tramitación, un "análisis individualizado de cada uno de los parques eólicos que se soliciten", y la selección de la mejor propuesta mediante "criterios objetivos y fácilmente cuantificables".

Dentro de los criterios objetivos a tener en cuenta en la selección de los proyectos, destaca la posibilidad de valorar la aportación económica que hagan los solicitantes con destino al Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética que prevé el anteproyecto de Ley.

El Fondo se nutrirá tanto de las aportaciones económicas que los promotores de los parques eólicos ofrezcan durante el proceso de concurrencia, como del canon eólico que contempla la citada norma.

1 comentario:

  1. Hola, buenas.

    Muchos de los alternadores de los aerogeneradores contienen un metal llamado neodimio. Dos terceras partes del neodimio mundial vienen de una mina china en Baotou (Mongolia Interior).

    El neodimio está mezclado en la mina con torio, uranio y isótopos radiactivos. Estos isótopos se están vertiendo a la naturaleza sin ningún tipo de tratamiento, dando lugar a una catástrofe que posiblemente supere a todos los accidentes nucleares juntos.

    Por favor, ¿podríais solicitar al Gobierno de Cantabria que incluya la obligación de certificar que ninguno de los materiales empleados venga de Baotou?

    Os dejo algunos enlaces:

    http://web.mit.edu/12.000/www/m2016/finalwebsite/problems/disposal.html

    http://www.dailymail.co.uk/home/moslive/article-1350811/In-China-true-cost-Britains-clean-green-wind-power-experiment-Pollution-disastrous-scale.html

    http://www.andysrant.com/2012/08/wind-powers-dirty-little-secret.html

    Muchas gracias.

    Un saludo.

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