PLENERCAN PP 2011-2020

NUEVO PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PLAN DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DE CANTABRIA 2011-2020

BOC  29 Julio 2013

Se podrán consultar y hacer alegaciones durante 45 días  hábiles a partir del siguiente a su publicación en el Boc de Cantabria, en la sede de la Dirección General de Innovación e Industria, sita en la calle Albert Einstein (PCTCAN), 2, 4ª planta, de Santander en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h, así como a través de la página web www.dgii.cantabria.es dentro del apartado Área de Energía / Información Pública.

Los documentos a información pública son:


— Borrador de mayo de 2011 del Plan de Sostenibilidad Ambiental y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

— Conjunto de alegaciones recibidas.

— Informe de toma en consideración de las alegaciones recibidas.

— Borrador de mayo de 2012 del Plan y su ISA tras las modificaciones obradas para su
adaptación tanto a las alegaciones estimadas como a la planificación nacional.


— Memoria Ambiental de Sostenibilidad Energética.


QUEJA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO
Cada día mayor inseguridad jurídica
ARCA Y PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA
Lo publicado en los medios sobre el actual trámite del PLENERCAN 2011(¡)-2020 y el “Anteproyecto de ley que regula el aprovechamiento eólico”, las normas que, junto con la Asociación Eólica, quiere imponer el Gobierno, nos obliga, a la espera de conocer la realidad de los textos, a formular una QUEJA formal ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y hacer públicas las siguientes REFLEXIONES:
1. Lo que se pretende es nulo de pleno Derecho. Incumple el Convenio de AARHUS, pues ni se informa, ni participan los afectados con interés legítimo y, además, con conocimientos.
2. Olvida la seguridad jurídica. No hay PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), ni PLENERCAN (Plan Energético), ni zonificación (Plan Eólico), ni Evaluación Ambiental de las infraestructuras en conjunto,... Sólo hay tasas, cánones, acuerdos, indemnizaciones,… ¡dinero!
3. Olvidan los efectos que, en el PLENERCAN y en el “anteproyecto”, producen los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que anuló el Concurso.
4. El Gobierno dice suspender lo que adjudicó el Concurso (la sentencia ¿qué hizo?), pero REE, Iberdrola y otros tramitan parques, líneas de 400.000 voltios, subestaciones enormes,… ilegales que destruirían nuestros valles de montaña, sin que nadie, salvo nosotros, se mueva.
5. No hay que indemnizar a nadie, pero si creen que hay que hacerlo, que paguen los culpables.
6. Regresa la pesadilla eólica, faraónica. En plena crisis caótica, los 300 Mw que preveían el Plan de Energías Renovables España 2011-2020 y el PLENERCAN vigente (muy reducidos por la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, del Ministerio de Industria) dan de sobra para nuestras exigencias por población y extensión; hacia arriba, solo hay dinero y corrupción.
7. Hoy se cuestiona el carácter renovable del abuso en la generación eólica, toneladas de acero, metros cúblicos de hormigón, pistas, subestaciones, líneas de transporte, lantánidos,… Es insostenible para el hombre, la biodiversidad, la agricultura y ganadería, los asentamientos, el paisaje, el turismo cultural y deportivo,…
8. Tras la chapuza eólica que anuló el TSJC, regresan con algo peor. El Gobierno “negocia” con los mismos del Concurso anulado, que siguen ahí,… ¡Cambia todo pero todo sigue igual!
9. La apuesta por solicitudes individuales de los parques, tramitadas una a una en supuesta competencia, es la peor política eólica, por su imposible control y un gran desorden e impacto por falta de planificación. El modelo del canon eólico es el del caos gallego. Aportar dinero a un Fondo de Compensación es pagar un poco, no se sabe a quién, por lo mucho que destrozan.

10. Lo que ahora decimos es, simplemente, que en el trámite incumplen de forma muy grave las normas que ellos han elaborado y que, por ello, lo hecho es nulo. Cuando se cumpla la norma, debetiremos con mayor detalle acerca de las necesidades energéticas reales, el planeamiento energético y, en concreto, eólico, el carácter renovable y sostenible de lo eólico,… y otras cosas. La guinda es que hemos leido el “Anteproyecto”, hace dos días, en la web de un periódico al que, al parecer, el Gobierno respeta más que nosotros.



LA RESPUESTA NO ESTÁ (SÓLO) EN EL VIENTO

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

El Gobierno se reúne en privado con la Asociación Eólica y solo trasciende que, tras el varapalo judicial derivado de la demanda de ARCA, 1) promete “dictar una nueva norma para ordenar el desarrollo eólico” que será aprobada “en el plazo de dos meses”, así como que las empresas 2) urgen una “mayor diligencia” en el trámite ad hoc de aquella norma.

Privado, dictar y diligencia, como ellos dicen, ocultismo, imposición y prisa, son conceptos ajenos a la seguridad jurídica en lo público e inquietan a los vecinos de esos valles de montaña que quieren llenar de molinos y “progreso” y es por ello que entregamos a los medios estas breves reflexiones con afán (casi) sólo didáctico, sentir razonado de muchos de aquellos vecinos. Importante.

I.- Debe acatarse la sentencia que declara que las últimas y brutales adjudicaciones (1400 Mw) de generación eólica son, por ilegales, nulas y esperar el resultado de los improbables recursos ante el Tribunal Supremo y esperar también la nueva norma que, tiempos de crisis, valore aquel varapalo, ordene bien el territorio y planifique austeramente lo energético.

II.- El mañana será diferente según cual sea el final de esta guerra contra el cruel envite “eólico”; fatigosa lucha a muerte para renacer luego.

Todo el mundo sabe que los valles interiores y montañas -sus gentes- serían víctimas de los daños que los traficantes de viento quieren causar so pretexto de un “progreso” consistente en generar la energía donde menos se consume para, además de molinos, construir pistas, subestaciones, líneas de alta tensión,…, más ganancia. Unos daños que no sufrirían los grandes núcleos de población e industriales, ni los bancos, cajas, constructoras, eléctricas, especuladores,…, principales beneficiarios del eólico negocio que, además de ilegal, es irracional e injusto.

III.- Son socios fundadores de la Asociación Eólica -ni uno más ni uno menos- los adjudicatarios del concurso que anulan los Tribunales, un amasijo de los bancos, cajas, constructoras, eléctricas, especuladores,… que causaron la burbuja financiera e inmobiliaria y ahora buscan la eólica.

Algunos son tan fiables como Actium -grupo Apia XXI- que, con problemas, nos pide por su sede subsidiada en el Parque Tecnológico más de 15 millones, o NovaCaixaGalicia, como se llame ahora, caja hundida por políticos y ricos, o el Banco Gallego, con problemas,… Para muchos del resto, Banco Santander, Ascan, Sniace, Rianxeira,…, único vínculo con el viento parece ser el negocio.

IV.- Si de verdad las empresas van a recurrir la sentencia que anuló sus eólicas prebendas, debieran hacerlo y callar hasta que el Supremo hable; lo que ahora hacen, amagar con exigir indemnizaciones, meter una prisa que daña la seguridad jurídica, negociar en la sombra,…, suena a cosas sucias. Otras.

Además, debieran no decir, como el Gobierno dice, que a partir de aquella se paralizan los parques, pues -Iberdrola al menos- siguen tramitando, como si nada ocurriera, varios parques en la Sierra del Escudo y debieran detener también el montaje, que no impiden Gobierno y Ayuntamientos, de torres anemométricas. Simplemente se trata de cumplir reglas que obligan al resto.

V.- No son ciertas las cifras de empleo y riqueza que sus plumillas y ellos atribuyen a “lo eólico” y debieran responder a preguntas como estas: ¿cuántos miles de puestos de trabajo destruirían o impedirían crear tantos molinos?, ¿qué pérdidas causaría en el valor de terrenos, construcción, rehabilitación?, ¿y en el turismo?, ¿cuál sería la pérdida de valor del patrimonio, motor de generación de riqueza de todo tipo?,...

VI.- Si buscan seguridad jurídica, no hay más “norma para ordenar el desarrollo eólico” que un PLENERCAN legalmente tramitado, no por supuesto el 2011(¡)-2020 con que ahora amenazan. Un PLENERCAN precedido, entre otras normas, por un Plan de Ordenación del Territorio que, previo, evalúe los impactos sinérgicos de todas las infraestructuras, no sólo las energéticas.

Si queremos proteger los fundamentales derechos de todo el mundo y no solo las ganancias de unos pocos, el trámite deberá durar, por muy “diligente” y cómplice que quiera ser el Gobierno, mucho más de los dos meses de que habla el Presidente. Sentido común e, insistimos, seguridad jurídica.

VII.- Por otra parte, no se puede basar tal PLENERCAN casi solo en lo que genere el viento, inconstante y, por ello, impredecible, con un rendimiento bajo, que agota, daña el territorio, está sujeto al vaivén de las primas y exige, al tiempo, otras fuentes de energía para garantizar el suministro.

Es demagogia difundir que la energía eólica no produce “efecto invernadero” y no añadir que es tan importante al menos proteger la biodiversidad y que el uso abusivo de tal fuente de energía renovable, la eólica, la hace insostenible, pues daña de forma fatal fuentes de riqueza y desarrollo (biodiversidad, asentamientos de población, ganadería, agricultura, turismo, patrimonio cultural, gestión del paisaje,…) de las zonas afectadas.

VIII.- Hay que aclarar a despistados y cómplices que no quieren que Cantabria sea autárquica -suficiente dicen- sino que pretenden generar más energía que la que consumimos, para enriquecerse ellos, tener mayor beneficio privado al precio de agotar parte del territorio y aniquilar el futuro de su gente.

IX.- El Convenio de AARHUS obliga a garantizar sin excusa el ejercicio del derecho a la información y la participación pública en el trámite de planes y programas con contenido ambiental y, cuando así no se haga, el de acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.

Derechos que han sido vulnerados con dolo e impúdicamente en el trámite de ese PLENERCAN 2011(¡)-2020 que “en dos meses” nos pretenden “dictar”, por lo que, en defensa de la “seguridad jurídica” que tanto dicen preocupa a Gobierno y “eólicas”, exigimos que 1) se declare la nulidad radical de lo hecho y que, tras 2) tramitar un Plan Regional de Ordenación del Territorio con todas las garantías, 3) se vuelva a iniciar la trámitación del PLENERCAN (con un ámbito planificador que empiece cuando se apruebe y termine mucho más alla de 2020), de forma que a) potencie una real información y b) impulse la participación y el debate público que c) propicien un desarrollo energético que d) se adecue a los intereses en litigio, ¡a todos!, y a la austeridad que exige la actual crisis sistémica, civilizatoria casi, pues, de no hacerse así, nos veríamos obligados a e) acudir de nuevo, tal como se nos garantizó en Aarhus, a los Tribunales.

Coda.- La respuesta, el verdadero progreso, no está (sólo) en el viento.     PLANTEAMIENTOS de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA con relación al PLAN ENERGÉTICO, PLENERCAN 2011-2020
Marcel es un personaje que creó John Berger para uno de los relatos que componen “Puerca tierra”, un campesino que con esfuerzo y afectos honraba el campo en que vivía, “tenia la cara delgada y el cuerpo recio y a los 63 años aun conservaba el pelo negro”, era ya el único que, por respeto a lo que hicieron sus padres y los padres de ellos, con la esperanza en sus hijos y en los hijos de estos, plantaba manzanos nuevos, sabía que hoy las máquinas cuestan mucho más dinero del que valen y al comprarlas se ponía en sumisa dependencia del banco y sus hipotecas y se obligaba a dejar de hacer las cosas que él quería e intercambiaba con otros. Sabía que, si cedía, tendría que trabajar por dinero solamente y, al final, ese dinero sería, todo, para el banco. ¡Conocía el valor del dinero!, que no lo confundía con el precio fijado por otros, lo tenía claro, se defendió, se enfrentó a burócratas y ricos con la inocencia del sabio, fue encarcelado y en el calabozo, se miró las manos “torpes y ociosas sobre su regazo” y supo que nunca jamás serían capaces de volver a hacer lo que antes hacían. Algo que parece escrito para nuestros bellos valles del Sur a los que, irónica contradicción, el secular abandono dota de futuro cierto en el mundo en crisis, un futuro que nos quieren destrozar con improductivos, feos y anacrónicos molinos.

Sabemos que hay otras formas de ver las cosas.; un ejemplo, las de los parásitos de los que Aristóteles dijo que viven de las necesidades y el trabajo del resto, esos que hoy manipulan el dinero ajeno y utilizan la ficción del sucio papel para ser ellos poder y que, a diferencia de aquel campesino, acumulan el dinero y lo convierten en fin para su lucro; no crean riqueza, arruinan países, cierran fábricas, generan paro, provocan hambre, degradan la tierra, venden las armas que matan, blanquean lo más sucio de la droga,..., acumulan plusvalor del trabajo ajeno. Aliados de lo peor, políticos, legisladores y jueces corruptos, pactan lo mejor para ellos, explotando sin pudor nuestras forzadas fatigas.

A partir de ello, tras examinar la incompleta documentación técnica del PLENERCAN 2011-2010 (faltan, al menos, el expediente administrativo y el de Toma en consideración de las alegaciones), la PLATAFORMA APARA LA DEFENSA DE LOS VALLES DEL SUR efectúa a la Consejería de Industria las CONSIDERACIONES y ALEGACIONES que acompañamos y, en especial, le formula las siguientes EXIGENCIAS:

Primera.- Cumplir el fundamental y garantista Convenio de AARHUS.-

El 25 de junio de 1998 en la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente para Europa” se firmaba la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”, conocida como Convenio de AARHUS, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y transpuesto a la normativa española en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Se trata de una norma europea irrenunciable, que protege el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en los planes y programas con contenido ambiental y, en los casos en que no se diera el correcto ejercicio de los dos derechos anteriores, el acceso fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.

Es objeto fundamental de dicho Convenio, “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, con la intención de “fortalecer la democracia en la región”, entendiendo por “información(es) sobre el medio ambiente”, la información de todo tipo acerca del “estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los sitios naturales, (…), y la interacción entre todos estos elementos”, así como “(…) las medidas administrativas, (…), las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a) supra (…)”.

La tramitación del PLENERCAN 2011-2020, como la de tantas otras trascendentes normas ambientales ha sido un modelo de oscurantismo y falta de participación popular en su trámite, por lo que, al no cumplir, los garantistas requisitos del Convenio de AARHUS, dicho Plan Energético 2011-2020 es una concesión/imposición no democrática.

Resulta innegable que toda persona con una mínima sensibilidad ambiental y un genérico conocimiento de nuestro entorno pueda exigir a nuestros representantes el más transparente, documentado, reflexivo y participativo tratamiento público del Plan Energético; ese ciudadano está, al tiempo, obligado a exigir que las autoridades cumplan el Convenio de AARHUS y la normativa que de él nace.

Exigiendo las nacidas en AARHUS un cumplimiento estricto y no la mera apariencia formal con que se viene actuando hasta el momento, entendemos que, a causa de la falta de democracia real con que se ha actuado, procede anular lo tramitado del PLENERCAN 2011-2020, unos trámites que deberán reiniciarse cumpliendo, en especial, las prescripciones del Convenio de AARHUS y toda la normativa que de él nace, pues, de no hacerse así, nos veríamos forzados a formular denuncias ante los organismos europeos competentes, así como las acciones judiciales que procedan.

Segunda.- Evaluación Ambiental Estratégica real. Evaluación conjunta del impacto de todas las infraestructuras energéticas de Cantabria, más las CC.AA. limítrofes.-

El actual Informe de Sostenibilidad Ambiental, que forma parte del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, no determina la distribución territorial ni localiza los parques eólicos que pueden instalarse.

Para tener una correcto conocimiento de los impactos, en lugar de la aparente EIA, el simple e incompleto corta y pega que se ha realizado, se deberá llevar a efecto una verdadera Evaluación Ambiental Estratégica, que tenga en cuenta las afecciones a los valores y características de cada territorio de Cantabria y su efecto sinérgico o acumulado.

Es imposible evaluar adecuadamente la afección real y acumulativa de todas las infraestructuras energéticas sobre el paisaje, la sociedad, la agricultura, la ganadería, la biodiversidad, el patrimonio en todas sus variantes, el conjunto del territorio o sus zonas,… valorando única y exclusivamente el impacto individual de cada una de ellas.


Tercera.- Efectuar una planificación previa: Proyecto-Plan Eólico.-

Dada la importancia que el PLENERCAN 2011-2020 parece querer dar a la generación eólica de energía eléctrica, es obligada una previa planificación territorial de todos los proyectos de tal naturaleza, incluidos los ya instalados (La Lora II, por ejemplo) o en fase de tramitación (El Castillo, a caballo entre Cantabria y Palencia o La Magdalena, a caballo entre Cantabria y Burgos) en CC.AA. limítrofes.

También se deberá elaborar un Plan Sectorial Eólico, que planifique la instalación de parques, valorando, además de los criterios energéticos y de viento, también los sociales, medioambientales, culturales, paisajísticos,... de cada zona y de Cantabria en conjunto.

Al no establecer el PLENERCAN 2011-2020 una zonificación o traslación al territorio de los 707,3 Mw previstos, no se puede saber -sólo intuir- dónde se pretenden instalar los molinos ni, por ello, su concentración y afección a los valores de cada territorio.

Cuarta.- Fijar Zonas de exclusión y Perímetros de protección.-

Es necesario inventariar Zonas de exclusión a tenor de los elementos ambientales relevantes por motivos sociales, culturales, paisajísticos,…

Son evidentes Zonas de exclusión, como decía el PLENERCAN 2006-2011, los Valles del Sur, los pasiegos, Liébana,…

Para dar una referencia de la desmesura y falta de control y planificación del proyecto eólico, podemos señalar que la potencia que el Concurso de asignación de potencia eólica, impugnado judicialmente, prevé instalar en la zona de los Valles del Sur -645 Mw- es mayor que la prevista en todo el País Vasco -624 Mw-, siendo que el País Vasco tiene una superficie quince veces mayor que la de los tres municipios que constituyen está zona; el PLENERCAN 2006-2011 sólo autorizaba 300 Mw para toda Cantabria.

Por su ilegal indefinición no sabemos cuantos Mw asigna a los valles del Sur el PLENERCAN en trámite, a los que hay que sumar los numerosos proyectos, en trámite o ya instalados en Castilla y León, que se adentran en Cantabria (ej. el Parque Castillo).

Está en trámite la declaración de la zona de los valles del Sur de Cantabria, junto a la del Norte de Palencia, como Patrimonio de la Humanidad por sus valores culturales, al constituir una de las mayores concentraciones de románico existente en el mundo -todo ello preservado en un paisaje bien conservado-, el llamado País Románico. Falta, pues, la valoración de impacto socioeconómico negativo sobre modelos de futuro desarrollo tan importantes como el de “Patrimonio de la Humanidad”.

El desorbitado planeamiento eólico condena a la zona a una innecesaria, casi exclusivo y absurda producción energética que choca, como hemos dicho, con otros proyectos de desarrollo rural y socioeconómicos ya puestos en marcha en la zona.

Quinta.- Aprobar el Plan de Ordenación del Territorio (PROT) que evalúe el impacto acumulado de todas las grandes infraestructuras, no sólo las energéticas.-

Hay que aprobar previa o, al menos, simultáneamente al PLENERCAN 2011-2020 el Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) que, además de ordenar de forma global en Cantabria las agresivas infraestructuras energéticas -entre ellas las eólicas-, ordene las de todo tipo (autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf, teleféricos,…), haciéndolo de forma ambiciosa en el tiempo, no sólo en el horizonte del año 2.020.

Sexta.- Aprobar la Ley que trasponga el Convenio Europeo del Paisaje, Florencia 2000 y el Inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares de Cantabria.-

Para acabar con la situación de ilegalidad en que vivimos hay que elaborar la Ley del Paisaje, que trasponga el Convenio Europeo de Florencia del año 2000, Ley que, además, formaba parte del programa electoral del partido que gobierna.

Séptima.- Cumplir el Reglamento de contaminación lumínica y su zonificación.-

Hay que exigir el más riguroso cumplimiento de las exigencia de ese Reglamento y, a su tenor, excluir partes importantes de nuestro territorio de la zona de actuación eólica, dada la alta calidad de su firmamento por su escasa contaminación lumínica.

Por todo ello, DEBERÁ

1. anularse el Plan Energético de Cantabria, PLENERCAN 2011-2020,

2. anularse el Concurso de Adjudicación de Potencia Eólica de Cantabria, CAPECAN 2009,

3. iniciarse urgentemente la tramitación de un PLENERCAN que, además de la crisis sistémica, tenga en cuenta las anteriores exigencias,

4. hacer lo necesario para su puesta en práctica y

5. darnos, en todo caso, respuesta razonada a lo planteado.

En Valdeprado del Río, Cantabria, julio de dos mil doce.


CORE alerta de que el Plan Energético es una "bomba" si no hay "buenas intenciones" en los gobiernos


La plataforma pide que la energía eólica siga una tramitación diferenciada del Plan Energético

SANTANDER, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

La plataforma CORE (Cántabros por la Ordenación Racional de la Energía) ha alertado de que el Plan Energético recientemente presentado por el Gobierno regional es una "bomba para Cantabria" porque, tal y como está concebido, sin un "marco sobre el papel", depende de las "buenas intenciones" de los Ejecutivos.

Además, han pedido al Gobierno regional que siga una tramitación diferenciada para la energía eólica dentro del Plan Energético presentado el pasado mes de abril.

Un documento en el que, tras analizarlo, creen que se deben "reconsiderar" las cifras de la potencia eólica, que, pese al descenso (707 MW frente a los 1.400 del concurso convocado por el Gobierno de PSOE y PRC) sigue siendo el doble de la que le corresponde a Cantabria según las directrices nacionales.

Todo dentro de un proceso de "revisión profunda" que a su juicio requería otro período de información pública y que, en este momento hace que en CORE no puedan "aparecer" como "defensores" del plan, según han manifestado en rueda de prensa Javier Ceruti y Felipe González.

"BUENA VOLUNTAD"

Desde CORE precisan que las relaciones con el Gobierno del PP son "cordiales" y "muy cercanas", y que tienen "confianza" en su "buena voluntad".

Pero añaden que, en base a la documentación que han estudiado, "si el Gobierno deja de tener buenas intenciones" o llega otro gobierno "con otras intenciones", entonces el plan será una "verdadera bomba para Cantabria".

La plataforma ha puesto el ejemplo de un parque eólico que ha iniciado su tramitación, ante el Ministerio de Industria, entre Cantabria y Palencia, en la zona del Monte Castillo, donde se quieren instalar 14 aerogeneradores en un Lugar de Interés Comunitario (LIC) sobre un corredor del oso pardo. Se acaba de solicitar la evaluación de impacto ambiental.

"DESILUSIÓN" EÓLICA

Desde CORE han expresado su "desilusión" porque en la energía eólica no está reflejado por escrito lo que se les dijo al presentar el plan: que habría "mayores garantías".

Al respecto, precisan que cuando se dice que el 92% del territorio está protegido no significa que sean zonas "de exclusión", sino que se fija algún tipo de reservas.

En este sentido, han hecho hincapié sobre que en el otro plan se fijaban tres zonas de implantación y otras tres de exclusión, a las que el PP, en la oposición, planteó añadir una cuarta: la que afectaba a la Bahía de Santander, en una fórmula, la de las zonas de exclusión, que aseguran que no viene reflejada ahora.

Además, han afirmado que "echan en falta" un "enfoque social" en el plan, que a su juicio debería "generar ventajas sociales", en lugar de perseguir "intereses particulares".

Porque, tal y como han advertido, la conservación del paisaje tiene consecuencias sobre la economía, y una mala implantación eólica las tendría negativas, al producirse conflictividad y otro tipo de problemas.


TVECANTABRIACOREPLENERCAN





ARCA VALORA LA PREVISIÓN DE ENERGÍA EÓLICA EN EL NUEVO PLENERCAN 2011-2012

Considerando que ARCA ha presentado hace 2 años un recurso contra el concurso eólico convocado por el anterior gobierno y que el actual ejecutivo está tramitando su previsión eólica en el PLENERCAN 2.011-2.020, queremos hacer públicas las siguientes valoraciones:

1ª) La documentación examinada, coincide de modo sustancial con la del PLENERCAN inicialmente aprobado con urgencia por el anterior Gobierno PRC-PSOE. No se trata de un nuevo PLENERCAN, sino del mismo que elaboró el anterior gobierno, que no ha sido suspendido y que sigue tramitándose con algunas modificaciones, que no subsanan sus principales ilegalidades.

2º) Aunque se reduce considerablemente la potencia eólica de 1500 Mw del anterior plan a 707 del actual, los 707,3 Mw eólicos propuestos serían el doble de los que legalmente corresponden a Cantabria según el PANER (Plan de Acción de las Energías Renovables de España) 2011-2020, así como también el doble de la potencia eólica (1%) que, por su superficie, correspondería a la región en relación con el conjunto de España. No se da salida a la ilegalidad del Concurso para la adjudicación de potencias eólicas (1.400 mW), ilegalidad radical que se confirma.

3º) Toda la normativa europea, española y autonómica existente conduce legalmente a la conclusión de que la potencia eólica que corresponde a Cantabria son los 300 Mw eólicos previstos y aprobados en el anterior PLENERCAN 2006-2011, aun no instalados.

4º) Al no existir una zonificación o traslación al territorio de esos 707,3 Mw, no podemos saber (aunque si desgraciadamente intuir) dónde se pretenden instalar los aerogeneradores ni, por ello, su concentración y afección a los valores del territorio.

5º) No se establecen Zonas de Exclusión Eólica, salvo las que se derivan de las limitaciones legales y las que imponen los espacios naturales ya protegidos. Mientras el PLENERCAN 2.006-2.011 excluía de la implantación de parques eólicos por sus valores culturales y paisajísticos a Liébana, los valles pasiegos y el Románico del Sur, en el actual plan los valles del sur no sólo no se excluyen, si no que se pretende situar en ellos la mayor concentración de eólicos de la región.

6ºª) La supuesta minoración de los impactos que se dice implicarían los aerogeneradores de gran potencia y tamaño es incierta, ya que la ocupación territorial seguiría siendo la misma pues tendrían que implantarse más separados unos de otros a fin de no interferirse en la producción, precisarían pistas de acceso y servicio de mayor tamaño, plataformas y bases de cemento de hasta 50x50 m y profundidades de más de 2m., además de una ocupación de giro mucho mayor. El impacto sobre el medio natural de estos gigantes eólicos sería enorme, pues no depende solamente del número de molinos y su tamaño, sino también de su emplazamiento, líneas de transporte de energía producida, subestaciones, saturación visual y otros aspectos como la covisibilidad, la intervisibilidad,… que llevan muchos años estudiándose en países como Francia y permiten mesurar de forma más objetiva la afección paisajística de estas infraestructuras más allá de la subjetividad a la que reducen el impacto tanto el ISA del PLENERCAN.

7º) Sigue sin elaborarse un PLAN EÓLICO ESPECÍFICO que permita evaluar en su conjunto, no parque a parque, la afección real que sobre el territorio y el patrimonio significaría la implantación eólica, con los efectos sinérgicos que tal valoración conjunta mediría y detectaría.

8º) Tampoco se plantea la previa elaboración de una Ley del Paisaje, obligada desde el año 2000 por el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, pese a que la aprobación de tal Ley formaba parte del programa electoral del partido que hoy está en el Gobierno.

9ª) Ni siquiera se plantea aprobar un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) que, además de ordenar de forma global las agresivas infraestructuras eólicas en el territorio de Cantabria junto al resto de las demás de todo tipo (líneas de alta tensión, autopistas, ferrocarriles, puertos deportivos, campos de golf,…), lo haría también de una forma definitiva en el tiempo y no sólo en el horizonte del año 2.020, evitando el riesgo de que a la potencia ahora propuesta se incremente, en proyectos que se elaboren a partir del 2.020 y, muy especialmente, en aquellos otros que, como ya está ocurriendo, afectan a Cantabria y otras Comunidades autónomas vecinas.

En resumen, NUESTRA VALORACIÓN de lo que conocemos del denominado PLENERCAN 2011-2020, pese a la reducción de potencia y molinos, es NEGATIVA por las razones anteriormente expuestas. En especial resaltamos que en la tramitación del mismo, no se consideren las exigencias del Convenio de AARHUS, ratificado por España en 2004. Fundamental norma democrática que protege el derecho a la información de los ciudadanos, su participación en los planes y programas con contenido ambiental y, cuando no se permita el correcto ejercicio de los dos anteriores derechos, el acceso fácil y gratuito a la Justicia, a fin de “contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar (…)”, siempre con la perspectiva de “fortalecer la democracia” en Europa.

Santander a 3 de Julio de 2.012

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