7.1. URBANISMO
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE
URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Información pública
de actuaciones en suelo rústico de varios ayuntamientos.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=352111
Proyecto "CAMBIO DE SIMPLE CIRCUITO A DOBLE CIRCUITO LAT 30 kV REINOSA PANTANO PARA EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO”, términos municipales de CAMPOO DE ENMEDIO, CAMPOO DE YUSO Y REINOSA, promovido por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L.
Expedte. CVE
2020-S395
A LA DIRECCION GENERAL URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO.- CANTABRIA.-
_____________________, en nombre propio y representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Se publica en el BOC del 10.08.2020 anuncio en el expediente de referencia sobre "Información pública de actuaciones en suelo rústico de varios ayuntamientos", Campoo de Enmedio, de Yuso y Reinosa, a solicitud de VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., supuestamente para evacuación de nuevo Parque Eólico, a efectos de formular las ALEGACIONES, lo que vengo a hacer a tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PREVIA.-
No hemos sido consultados y el anuncio oculta de forma maliciosa la dañina finalidad
real de la obra.-
Conocido
el interés legal de nuestra Plataforma en
cuestiones relevantes energéticas y, fundamentalmente, con repercusión
ambiental en el territorio, por parte de la solicitante y de esa Dirección
Regional no se han cumplido los garantistas requisitos que establecen el Convenio de Aarhus, las Directivas europeas que lo desarrollan
y, entre otras, la Ley 27/2006, de
participación en asuntos con relevancia ambiental, respecto a la
obligatoria participación ciudadana previa en dichos expedientes,
viciando, por ese solo motivo, de nulidad de pleno derecho el alegado.
Agrava
tan esencial incumplimiento el hecho de que, además, la publicación en el BOC
de la relevante "información pública"
se haga de forma -"Información
pública de actuaciones en suelo rústico de varios ayuntamientos"- que
entiendo maliciosa para enmascarar la real pretensión, dañinamente industrial,
de lo solicitado por Viesgo Distribución
Eléctrica, S.L. (que ignoramos si, tras los numerosos cambios de propiedad
tenidos, ahora de denomina así), que es dotar de línea de evacuación de un
parque eólico, llamado Cerro Airo, a día de hoy inexistente y que además tiene
todos los visos de que, por ilegal, no será autorizado.
PRIMERA.-
Finalidad de la obra solicitada.-
Se
afirma, insisto en que entiendo que con ocultismo doloso, que el
proyecto de "actuaciones en suelo
rústico", solicitado bajo el subtítulo "Cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 Kv Reinosa-Pantano
para evacuación de parque eólico", se refiere polígono industrial que,
según el apartado 6. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, página 12 del mismo, sería,
el que, supuestamente, se denominaría Cerro Airo, 6Mw y estaría ubicado en el término municipal de Campoo de
Yuso, respecto al que nuestras alegaciones referidas a la consulta efectuada
por la empresa Boreas, promotora de dicha consulta, fueron presentadas el 28 de
octubre del pasado año, hace ya más de 9 meses, por lo que a tenor de los
plazos establecidos en los artículos 47 de concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, sin que por la solicitante se haya formalizado
modificación ni ampliación en su solicitud, esta debe entenderse desestimada y,
por consiguiente, el expediente archivado, con todos los efectos derivados de
dicho archivo y sus consiguientes repercusiones denegatorias en la presente
solicitud, frente a la que alegamos, al existir una evidente falsedad en el
motivo alegado para la solicitud.
SEGUNDA.-
En todo caso, no se puede -ni se podrá- ejecutar el referido parque Cerro Airo que se esgrime como motivo de
la línea.-
En efecto, en la fase de
consultas del expediente Ref.EIA
S043_I.21/13 - S.Ref EOL/17-2017.P.E. Cerro Airo, tramitado por la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al que me
remito, se expresaron por nuestra Plataforma
sobradas razones para concluirse, como solicitábamos en nuestro escrito de
28 de octubre pasado la devolución del expediente
a la Administración sustantiva (Consejería de Industria) a fin de que exija el
cumplimiento de las exigencias del artículo 33 de la Ley 21/2013, denegándose
en todo caso todo lo solicitado, "teniéndosenos,
en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y
notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento"
sin que, pese a los 9 meses transcurridos se nos haya notificado nada,
debiéndose entenderse, por tanto el expediente archivado, ya que, como
argumentábamos en aquel escrito:
1) El
P.E. Cerro Airo puede considerarse
una parte de los P.E. Campo Alto,
Somballe y La Costana, a menos de 2 km, exigiendo, por ello, EIA Ordinaria.
Así lo establecía ya la Dirección
General de M.A., en informe de 6 febrero 2018, al resolver otra solicitud de la misma
mercantil Boreas, informe al que nos
remitimos.
2) Se incumplían ya entonces todas las
exigencias sobre información y participación nacidas del Convenio de Aarhus.
3) Es preciso un debate energético para la evaluación y planificación
previa.
4) Existen graves afecciones a la salud, consecuencia de las infraestructuras pretendidas, en el caso de la LAT 30 kV perfectamente definidas en el informe del Instituto Karolinska (Suecia) y en el caso del Parque eólico Cerro Airo en el “Estudio McPherson": http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30, aerogeneradores de 180m proyectados junto a los pueblos de Aldueso, Villapaderne y Orzales.
5) Es evidente la sobresaturación inasumible de proyectos eólicos y líneas
en la zona a causa de la caótica y egoísta presentación de proyectos por las
empresas, llegando a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los
siguientes parques, tanto por el Norte como por el sur del Pantano del Ebro: Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La
Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo
de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Cuesta
Mayor (25 Mw, 7 molinos), Los
Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno
(15 Mw, 10 molinos), Somballe
(25,5 Mw, 16 molinos), Cerro Airo (6
Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw,
16 molinos), Ebro Norte (60 Mw, 10
molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos), Cueto (84 Mw, 15 molinos), El Escudo (151 Mw, 36 molinos), Cildá
(66 Mw, 22 molinos); Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1
molino), Cotío (24,26 Mw, 7 molinos),
Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y
ampliación (38 Mw), La Magdalena
(25,2 Mw, 14 molinos); Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), La Cotera (18 Mw), La Magdalena (23,8
Mw), El Coterejón (16,2 Mw), La Peñuca (33 Mw), Valdeporres (31,45 Mw), Collado
de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos,
Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw). lo
que significaría gravísimas afecciones 1) ambientales,
generadoras del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas,
al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras
actividades de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio, 3) de ocupación territorial,
que suponen dañar muchos miles de Has.
de montes de gran valor social y ambiental, 4) de sobresaturación, desde
el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...
6) No existe en Cantabria ni el
preceptivo PROT, ni Plan Eólico, ni plan energético, ni, en
la práctica ahora, Ley del Suelo, por lo que nada se adecúa a ninguna
planificación previa.
7) El emplazamiento y la línea del PE se proyecta a escasos metros y
sobre el Embalse del Ebro, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro,
por lo que incumple las "Directrices
técnicas y ambientales" del PSEC
2014-2020 de Cantabria,
8) No se plantean alternativas reales, como tampoco una alternativa 0, a
la línea y parque que se dicen pretendidos.
9) Habiéndose iniciado ahora la tramitación de una nueva LOTUC, no
parece lógico -ni legal- autorizar unas infraestructuras tan agresivas como las
que pretenden Viesgo y Boreas .
Entendemos que por, entre otras, las razones anteriores deberá devolverse el expediente al solicitante a fin de que aclare todas las cuestiones planteadas más arriba, pues es evidente que la línea y el P.E. Cerro Airo, genera impactos inasumibles, no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, pues causa muy graves daños, además de a la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, a importantes valores medioambientales de fauna y flora, su ecosistema y sus valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que obliga a rechazar tan descabellada pretensión.
TERCERA.- Improcedencia de autorizar
en suelo rústico la infraestructura pretendida.-
Es sobrada razón para denegar la
solicitud de la línea pretendida -ya existente, en alguna forma, según dice el
proyecto-, además de todas las alegadas más arriba, el hecho de estar en
tramitación una nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
que, al parecer, pretende introducir importantes modificaciones en la
edificación de viviendas en suelo rústico, como el que aquí nos ocupa,
pretensión normativa que se vería hipotecada, sea cual sea la normativa que
resulte al concluir el trámite de la Ley, por la línea y el parque eólico que
-se dice en falso- constituye su motivo.
Tratándose de infraestructuras tan
agresivas como una LAT y un parque industrial eólico y estar, además, ante uno
de los supuestos de artículo 116. 2 de la Ley de Suelo (que actualmente está en
trámite de sustitución), al afectarse más de un término municipal (en este
caso, tres), el trámite debiera ser mucho más garantista, extendido en el
tiempo, informado y debatido con la tres corporaciones -y los vecinos-
afectados, no pudiendo pretenderse que
este se limite a una formularia y burocrática información pública por período
de 15 días de la que los vecinos ni siquiera se enteran, coincidiendo,
además, con las excepcionales limitaciones que para todos han supuesto y
suponen las medidas de confinamiento y, ahora, obligación de usar la mascarilla
por todos en todo momento y lugar.
CUARTA.- Ilegalidad de la línea por
razones de fondo.-
Para el improbable supuesto de que se autorizara el ilegal -alegal incluso- uso de suelo rústico pretendido anunciamos que la propia línea pretendida, su modificación, ampliación,... o lo que, en definitiva sea, adolece de numerosas razones de forma que impedirían legalizar la aprobación y ejecución de la obra pretendida.
Por todo ello,
SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO que tenga por presentado este
escrito y por hechas las manifestaciones y ALEGACIONES que en el mismo se
contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a su conclusión,
se devuelva el expediente a la mercantil solicitante VIESGO DISTRIBUCION
ELÉCTRICA, S.L., denegándosele, por las razones expuestas, lo solicitado,
teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el
expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este
momento.
En Valdeprado del Río, Cantabria a diecisiete de agosto de dos mil veinte.
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