Alegaciones al proyecto "Cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 kV REINOSA PANTANO para evacuación del parque eólico" CERRO AIRO, términos municipales de CAMPOO DE ENMEDIO, CAMPOO DE YUSO Y REINOSA, promovido por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. 17/08/2020 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

7. OTROS ANUNCIOS

7.1. URBANISMO CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Información pública de actuaciones en suelo rústico de varios ayuntamientos.

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=352111

Proyecto "CAMBIO DE SIMPLE CIRCUITO A DOBLE CIRCUITO LAT 30 kV REINOSA PANTANO PARA EVACUACIÓN DE PARQUE EÓLICO”,  términos municipales de CAMPOO DE ENMEDIO, CAMPOO DE YUSO Y REINOSA, promovido por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L.


Expedte. CVE 2020-S395

A LA DIRECCION GENERAL URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO.- CANTABRIA.-

_____________________, en nombre propio y representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Se publica en el BOC del 10.08.2020 anuncio en el expediente de referencia sobre "Información pública de actuaciones en suelo rústico de varios ayuntamientos", Campoo de Enmedio, de Yuso y Reinosa, a solicitud de VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., supuestamente para evacuación de nuevo Parque Eólico, a efectos de formular las ALEGACIONES, lo que vengo a hacer a tenor de las siguientes

     CONSIDERACIONES DE HECHO Y  DERECHO

PREVIA.- No hemos sido consultados y el anuncio oculta de forma maliciosa la dañina finalidad real de la obra.-

Conocido el interés legal de nuestra Plataforma en cuestiones relevantes energéticas y, fundamentalmente, con repercusión ambiental en el territorio, por parte de la solicitante y de esa Dirección Regional no se han cumplido los garantistas requisitos que establecen el Convenio de Aarhus, las Directivas europeas que lo desarrollan y, entre otras, la Ley 27/2006, de participación en asuntos con relevancia ambiental, respecto a la obligatoria participación ciudadana previa en dichos expedientes, viciando, por ese solo motivo, de nulidad de pleno derecho el alegado.

Agrava tan esencial incumplimiento el hecho de que, además, la publicación en el BOC de la relevante "información pública" se haga de forma -"Información pública de actuaciones en suelo rústico de varios ayuntamientos"- que entiendo maliciosa para enmascarar la real pretensión, dañinamente industrial, de lo solicitado por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (que ignoramos si, tras los numerosos cambios de propiedad tenidos, ahora de denomina así), que es dotar de línea de evacuación de un parque eólico, llamado Cerro Airo,  a día de hoy inexistente y que además tiene todos los visos de que, por ilegal, no será autorizado.

 

PRIMERA.- Finalidad de la obra solicitada.-

Se afirma, insisto en que entiendo que con ocultismo doloso, que el proyecto de "actuaciones en suelo rústico", solicitado bajo el subtítulo "Cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 Kv Reinosa-Pantano para evacuación de parque eólico", se refiere polígono industrial que, según el apartado 6. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, página 12 del mismo, sería, el que, supuestamente, se denominaría Cerro Airo, 6Mw y estaría ubicado en el término municipal de Campoo de Yuso, respecto al que nuestras alegaciones referidas a la consulta efectuada por la empresa Boreas, promotora de dicha consulta, fueron presentadas el 28 de octubre del pasado año, hace ya más de 9 meses, por lo que a tenor de los plazos establecidos en los artículos 47 de concordantes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, sin que por la solicitante se haya formalizado modificación ni ampliación en su solicitud, esta debe entenderse desestimada y, por consiguiente, el expediente archivado, con todos los efectos derivados de dicho archivo y sus consiguientes repercusiones denegatorias en la presente solicitud, frente a la que alegamos, al existir una evidente falsedad en el motivo alegado para la solicitud.

 

SEGUNDA.- En todo caso, no se puede -ni se podrá- ejecutar el referido parque Cerro Airo que se esgrime como motivo de la línea.-

En efecto, en la fase de consultas del expediente Ref.EIA S043_I.21/13 - S.Ref EOL/17-2017.P.E. Cerro Airo, tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al que me remito, se expresaron por nuestra Plataforma sobradas razones para concluirse, como solicitábamos en nuestro escrito de 28 de octubre pasado  la devolución del expediente a la Administración sustantiva (Consejería de Industria) a fin de que exija el cumplimiento de las exigencias del artículo 33 de la Ley 21/2013, denegándose en todo caso todo lo solicitado, "teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento" sin que, pese a los 9 meses transcurridos se nos haya notificado nada, debiéndose entenderse, por tanto el expediente archivado, ya que, como argumentábamos en aquel escrito:

          1) El P.E. Cerro Airo puede considerarse una parte de los P.E. Campo Alto, Somballe y La Costana, a menos de 2 km, exigiendo, por ello, EIA Ordinaria.

Así lo establecía ya la Dirección General de M.A., en informe de 6 febrero 2018, al resolver otra solicitud de la misma mercantil Boreas, informe al que nos remitimos.

          2) Se incumplían ya entonces todas las exigencias sobre información y participación nacidas del Convenio de Aarhus.

3) Es preciso un debate energético para la evaluación y planificación previa.

4) Existen graves afecciones a la salud, consecuencia de las infraestructuras pretendidas, en el caso de la LAT 30 kV perfectamente definidas en el informe del Instituto Karolinska (Suecia) y en el caso del Parque eólico Cerro Airo en el “Estudio McPherson": http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30aerogeneradores de 180m proyectados junto a los pueblos de Aldueso, Villapaderne y Orzales.

          5) Es evidente la sobresaturación inasumible de proyectos eólicos y líneas en la zona a causa de la caótica y egoísta presentación de proyectos por las empresas, llegando a encontrar una continuidad ininterrumpida de todos los siguientes parques, tanto por el Norte como por el sur del Pantano del Ebro: Las Matas (30 Mw., 18 molinos), La Coteruca (96 Mw, 16 molinos), Portillo de Jano (34 Mw), Los Campíos (33,6 Mw, 6 molinos), Molledo (30 Mw, 6 molinos), Cuesta Mayor (25 Mw, 7 molinos), Los Vallados (28 Mw, 5 molinos), Lantueno (15 Mw, 10 molinos), Somballe (25,5 Mw, 16 molinos), Cerro Airo (6 Mw, 2 molinos), Campoo Alto (25,6 Mw, 16 molinos), Ebro Norte (60 Mw, 10 molinos), Alsa (13,86 Mw, 4 molinos), La Costana (15,4 Mw, 10 molinos), Cueto (84 Mw, 15 molinos), El Escudo (151 Mw, 36 molinos),  Cildá (66 Mw, 22 molinos);  Olea (31,185 Mw, 9 molinos); Celada Marlantes experimental (3Mw, 1 molino), Cotío (24,26 Mw, 7 molinos), Bustatur (51 Mw, 17 molinos), Montejo I y ampliación (38 Mw), La Magdalena (25,2 Mw, 14 molinos);  Bustafrades (36 Mw, 18 molinos), La Cotera (18 Mw), La Magdalena (23,8 Mw), El Coterejón (16,2 Mw), La Peñuca (33 Mw), Valdeporres (31,45 Mw), Collado de Marulla, Matas del Pardo, La Maza, La Engaña (30 Mw), Los Tréboles, Los Brezos, Los Castríos, Carrascosa, La Imunia, La Sía I y II, Montija, Portillo de la Sía (33 Mw), Cañoneras I y II, Zalama (21 Mw). lo que significaría gravísimas afecciones 1) ambientales, generadoras del efecto barrera, inasumible por ningún territorio, 2) socioeconómicas, al sacrificar estas zonas a la generación eléctrica, en detrimento de otras actividades de desarrollo más propias y con menos impacto sobre el territorio, 3) de ocupación territorial, que  suponen dañar muchos miles de Has. de montes de gran valor social y ambiental, 4) de sobresaturación, desde el punto de vista humano, medioambiental, paisajístico, social...

          6) No existe en Cantabria ni el preceptivo PROT, ni Plan Eólico, ni plan energético, ni, en la práctica ahora, Ley del Suelo, por lo que nada se adecúa a ninguna planificación previa.

          7) El emplazamiento y la línea del PE se proyecta a escasos metros y sobre el Embalse del Ebro, ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro, por lo que incumple las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 de Cantabria,

          8) No se plantean alternativas reales, como tampoco una alternativa 0, a la línea y parque que se dicen pretendidos.

          9) Habiéndose iniciado ahora la tramitación de una nueva LOTUC, no parece lógico -ni legal- autorizar unas infraestructuras tan agresivas como las que pretenden Viesgo y Boreas .

Entendemos que por, entre otras, las razones anteriores deberá devolverse el expediente al solicitante a fin de que aclare todas las cuestiones planteadas más arriba, pues es evidente que la línea y el P.E. Cerro Airo, genera impactos inasumibles, no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, pues causa muy graves daños, además de a la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, a importantes valores medioambientales de fauna y flora, su ecosistema y sus valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que obliga a rechazar tan descabellada pretensión.


TERCERA.- Improcedencia de autorizar en suelo rústico la infraestructura pretendida.-

Es sobrada razón para denegar la solicitud de la línea pretendida -ya existente, en alguna forma, según dice el proyecto-, además de todas las alegadas más arriba, el hecho de estar en tramitación una nueva Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria que, al parecer, pretende introducir importantes modificaciones en la edificación de viviendas en suelo rústico, como el que aquí nos ocupa, pretensión normativa que se vería hipotecada, sea cual sea la normativa que resulte al concluir el trámite de la Ley, por la línea y el parque eólico que -se dice en falso- constituye su motivo.

Tratándose de infraestructuras tan agresivas como una LAT y un parque industrial eólico y estar, además, ante uno de los supuestos de artículo 116. 2 de la Ley de Suelo (que actualmente está en trámite de sustitución), al afectarse más de un término municipal (en este caso, tres), el trámite debiera ser mucho más garantista, extendido en el tiempo, informado y debatido con la tres corporaciones -y los vecinos- afectados, no pudiendo pretenderse  que este se limite a una formularia y burocrática información pública por período de 15 días de la que los vecinos ni siquiera se enteran, coincidiendo, además, con las excepcionales limitaciones que para todos han supuesto y suponen las medidas de confinamiento y, ahora, obligación de usar la mascarilla por todos en todo momento y lugar.

 

CUARTA.- Ilegalidad de la línea por razones de fondo.-

Para el improbable supuesto de que se autorizara el ilegal -alegal incluso- uso de suelo rústico pretendido anunciamos que la propia línea pretendida, su modificación, ampliación,... o lo que, en definitiva sea, adolece de numerosas razones de forma que impedirían legalizar la aprobación y ejecución de la obra pretendida.

Por todo ello,

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones y ALEGACIONES que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a su conclusión, se devuelva el expediente a la mercantil solicitante VIESGO DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.L., denegándosele, por las razones expuestas, lo solicitado, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a  diecisiete de agosto de dos mil veinte. 

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