Asunto: Información pública Anteproyecto Ley
Juntas Vecinales y Concejos
A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE
CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO
DE CANTABRIA.-
________________________,
en nombre propio y como Presidente de la Plataforma
para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _____________ e inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _______, con domicilio a efectos
de notificaciones en ___________________________________________________, DIGO:
En el BOC
de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...)
el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante
en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de
fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura
redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta
región respecto a los que, con fecha 26 de agosto pasado, formulamos las
alegaciones que figuran en el escrito correspondiente, que damos por
íntegramente reproducido y respecto al cual, a la vista del nuevo anuncio
publicado en el BOC de 27 de agosto de 2020 sobre "Resolución por la que se amplía el plazo para presentar alegaciones en
el trámite conjunto de audiencia e información pública", procedemos a
formular la siguiente
AMPLIACION DE ALEGACIONES
PRIMERA.- Celeridad ilegal en los
trámites.-
Damos por íntegramente reproducido el
contenido de la alegación "PREVIA.2.-
Celeridad ilegal en los trámites" de nuestro escrito de 26 de agosto e
insistimos en que era contrario a toda lógica y, en especial, a la legalidad
el -ínfimo- plazo de 10 días para el trámite de "CONSULTA PÚBLICA" e idéntico para el posterior conjunto de
"AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA"
y que también es ilógico, increíble, que en el muy breve período de días
transcurrido entre ambos se haya podido elaborar -tras las muy numerosas dudas,
opiniones y sugerencias que, suponemos, habrá generado la respuesta a la
"consulta pública"- el Anteproyecto que se exhibe en el segundo
trámite, de "audiencia e información
pública" entre 10/07/2020 y 24/07/2020, pese a que la convocatoria de
la fundamental y previa "consulta
pública" era expresamente planteada "respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", de lo
que se deduce que en julio el Anteproyecto
aun no estaba redactado y se recababa opinión para hacerlo, insisto en que
no tenemos claro a quien, acerca de
a)
los problemas que se pretenden solucionar con la ley,
b)
la necesidad y oportunidad de su aprobación,
c)
sus objetivos y
d)
las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Insistimos en nuestra sorpresa sobre el
hecho de que tan celérica y compleja consulta pública generara el
milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara en el BOC otra Resolución
del 6 de agosto, que sometía a un periodo de alegaciones -de nuevo cortísimo-
de 10 días el Anteproyecto, ¡ya
redactado!, tratando, supongo, de romper la desidiosa imagen de la España
del "vuelva usted mañana", si
bien, como concluía Larra, "¡ay de aquel mañana que no ha de llegar
jamás!".
Alegábamos en nuestro primer escrito que,
con todos confinados y tapados/callados con mascarilla, todo ello era ilegal y,
además, burlaba el sentido común de quien piensa, así como que si esto fuera
una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya habrían rodado
cabezas. Y lo reiteramos aquí.
SEGUNDA.-
Incumplimientos en transparencia, información y participación.-
Insisto
en que es grosera y antidemocrática la actitud de la Administración al abusar
de la indefensión generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos
fundamentales -a la libertad individual, la propia imagen, la acción
política, la libre expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y
momento, con la boca y la nariz tapadas para tramitar -de forma dolosamente
ilegal- leyes como esta y/o la vulgarmente llamada del Suelo, causándonos graves daños con la acción combinada de la -peor-
política y el poder económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia,
dejadez, torpeza, inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que
pretenden ordenar la gestión de los Concejos
y Juntas Vecinales en nuestra región.
Insistimos
también en que, dada la incidencia ambiental de una Ley que afecta a la
propiedad y uso del 75% del territorio, es inevitable exigir la rigurosa
aplicación de las normas del Convenio de
Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo
trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas
comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE
y -a partir de los artículos 9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege con rigor jurídico los
derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar,
dando por reiterados todos los argumentos esgrimidos en nuestro primer escrito
de alegaciones..
Pero
ahora tenemos a añadir algo que, por pudor democrático, no alegamos en dicho
primer escrito, como es que el art. 51.3 -que se cita en todos sus anuncios por
esa Administración- de la Ley de
Cantabria 5/2018, establece textualmente que "durante el referido proceso -de elaboración de normas con
rango de ley y de reglamentos- se llevarán a cabo los trámites de
consulta, audiencia e información pública (...) deberá señalarse un tiempo suficiente que en ningún caso
será inferior a quinces días", precisando el art. 133.3 de la
troncal Ley 39/2015 que "la consulta, audiencia e información
públicas (...) deberán realizarse de tal forma que los potenciales
destinatarios de la norma y quienes
realicen aportaciones sobre ella tengan
la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su
disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda
la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia",
obligaciones legales de lógica aplastante incumplidas radicalmente en los dos
anuncios iniciales que entiendo innecesario argumentar más y, vician de
nulidad radical todo el trámite hasta el momento.
Insisto
en que por pudor democrático, no se alegó ello en nuestro primer escrito de
alegaciones, provocando que lo hagamos ahora el insoportable anuncio, impropio
de un Estado de Derecho, que se publicaba en el BOC de 27 de agosto tratando de
generar la apariencia de que -solo para la audiencia e información pública
conjuntas y no para la previa consulta- se amplía el plazo hasta los quince
mínimos días por la vía, no del cumplimiento del art. 51.3 de la Ley 5/2018, sino de un supuesto
"regalo" basado sin ningún fundamento en la Ley 39/2015, "regalo" que, por supuesto, no alcanzaría a
subsanar con efecto retroactivo -como suponemos se pretende irregularmente con
el citado anuncio de 27.08.2020 para la fase unificada de "audiencia e información"- el
insuficientemente ilegal plazo de 10 días dado para la inicial "consulta pública".
No nos
detenemos aquí, dejándolo para otro momento e instancia, en el hecho de que los
plazos de quince día son mínimos y, por supuesto, insuficientes para
una Ley de la importancia de esta o la
citada del Suelo.
TERCERA.-
Conclusiones.-
Damos por
reproducidos nuestros breves argumentos sobre el fondo de la Ley sometida a
debate, así como nuestras conclusiones sobre la situación actual y el trámite
dado a dicha Ley y el que deberá dársele para hacer lo que debemos hacer.
Por todo
lo ello,
SOLICITO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE
CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO
DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formulada la
AMPLIACION DE ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites
precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia,
reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.
En
Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
OTROSI
DIGO que, insisto en que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades
que se denuncian, al tiempo que ampliamos nuestras alegaciones anteriores,
efectuamos expresa reserva de cuantas acciones, incluidas las penales, nos
pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de forma urgente nuestra
solicitud, por lo que
SOLICITO
que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales.
Lugar y fecha anteriores.
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