Ampliac. Subest. Mataporquera 132 kV. Nueva posición línea 132 kV. Expte
AT- 128-18
A LA DIRECCIÓN GENERAL
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-
________________________,
en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR
DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________y
con domicilio a efectos de notificaciones en______________________________________________,
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
En el BOC nº 37 de 21 de febrero de 2019,
se publica anuncio que somete a “información
pública la solicitud de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución
denominado Ampliación Subestación
Mataporquera 132 kV. Nueva posición de línea 132 kV. Expediente AT-128-18,
promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con
relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar
las siguientes ALEGACIONES:
PREVIA.- Nuevo parque a 220kV en la
Subestación de Valdeolea líneas. Desistimientos.-
En el BOC nº 68, de 8
de abril de 2014, se publicaba resolución de la Dirección General
de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y
Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se acordaba “aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Red Eléctrica
de España, S.A.U. la construcción e instalación eléctrica “Nuevo Parque de 220 kV en la subestación de
Valdeolea”, resolución que, no ajustándose a Derecho, vulneraba de forma
grave legítimos intereses de los afectados, era recurrida por la Plataforma
incluso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC.
Por resolución de 31 de octubre de 2017, notificada el 7 de noviembre
de 2017, con el contencioso en tramitación, a la Plataforma, el Director General de Industria, 1) "acepta el desistimiento"
expresado por REE en escrito de 30 de
octubre de 2017 acerca de tal solicitud, al tiempo que 2) da "por concluso el procedimiento"
en que se tramitó el expediente administrativo AT-70-11.
Posteriormente, como en el caso anterior, por Resolución de 13
de diciembre de 2017, posterior solo en 15 días, algo difícil de entender, a
la desestimación de nuestro recurso de alzada, y la conclusión, con ello, del
trámite administrativo, el Director General de Industria, Comercio y
Consumo del Gobierno de Cantabria resolvía "aceptar el desistimiento formulado por Red Eléctrica de España, S.A.U.
dando por concluso el procedimiento referido al expediente "Línea
eléctrica de transporte de energía eléctrica
a 220 kV DC L/220 kV Mataporquera-Valdeolea".
Son ambos desistimientos, fundados en la falta de necesidad de las
infrestructuras cuya autorización se solicitaba, hechos de difícil explicación
y fácilmente vinculables a la presente solicitud, vinculación que implica una
manifiesta contradicción respecto a la que exigimos una detallada aclaración
por parte de esa Dirección General y Consejería.
PRIMERA.- La finalidad de la ampliación de la
subestación de Mataporquera y la nueva posición de línea 132 kV no tiene razón
justificativa alguna.
Al margen de lo señalado en la alegación previa,
si la finalidad de la instalación es, como se dice, facilitar la conexión a la
red del nuevo parque eólico “Somaloma-Las
Quemadas”, con una potencia generada de 45 MW, propiedad de la empresa EDP Renovables España, S.L., ello
constituye, en el mejor de los casos, una evidente falsedad, pues resulta
fácilmente constatable que dicho parque eólico no existe ni mucho menos, por
tanto, su supuesta línea de evacuación.
Las referencias a futuribles de más que difícil
plasmación real constituyen, lamentamos tener que decirlo, indicios evidentes
de pactos previos y corrupción.
El hecho de que se pretenda la ampliación de la
subestación y dicha posición de línea de 132 kV, sin estar construido, ni
aprobado, ni tramitado dicho parque eólico no tiene por lo tanto ninguna razón
de ser, constituye, pues, un evidente fraude de ley y una constatación más de la connivencia entre
Administración y empresas eléctricas.
SEGUNDA.- Obligatoriedad
del PROT.-
Sin necesidad de entrar
a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan
Regional de Ordenación del Territorio, PROT, nos parece lógico defender que,
además de por lo antes argumentado, no
debe autorizarse dicha ampliación hasta tanto no se apruebe el PROT.
El PROT debiera ordenar
previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las
generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica,
atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos
sinérgicos de la acumulación de proyectos en Cantabria.
Tal y como hemos visto
en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los
traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo
que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques mientras
los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el
desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que- desinformados
por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el
Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una
zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible
evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio,
población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Ahora mismo, ni siquiera
conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente
aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de
inicio, el proyecto eólico mencionado no estaría incluido en el PROT, ni
sometido a ninguna otra planificación energética ni territorial,…
TERCERA.- Convenio
de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de
participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking,
viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras
competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus, todo lo actuado.
El Convenio de Aarhus,
las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que,
como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea
sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los
agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y
los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos
y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del
obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e
intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite,
en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento
real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de
desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.
CUARTA.- Debate
energético.-
Nos encontramos en un
momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es
urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas
innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, subestaciones
y ampliaciones, fracking,... que malgastan nuestro dinero y territorio se
debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que
ya existe, u otro distribuido, que acerque la soberanía energética a su control
por los usuarios.
El debate
fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si
realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en
especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de
caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la
generación distribuida y la acumulación
eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único
camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania
ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad
renovable nueva.
Por todo ello,
SOLICITO que, teniendo
por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se
contienen, se tengan por formuladas las Alegaciones que en él se contienen, se
admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin de que, a
la conclusión del expediente, se deniegue la autorización solicitada para la ampliación
de la subestación a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en
nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y
notificándose cuanto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río,
a catorce de marzo de dos mil
diecinueve.
No hay comentarios:
Publicar un comentario