ARCA y la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE
CANTABRIA amplían la queja a la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo
por la aprobación de la Ley eólica en el Parlamento de Cantabria.
Ante el conocimiento por los
medios de comunicación de la presentación de la Ley al Parlamento, la
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA entregó a los tres grupos
políticos, popular, socialista y regionalista, un escrito para que se tuviese en
cuenta en el debate de dicha ley un punto de vista diferente al exclusivo empresarial
eólico, en un asunto de tanta relevancia para Cantabria.
La Ley se ha aprobado el pasado lunes 18 de noviembre
2013 pero su contenido se desconoce porque aún no está redactada; se ha
preparado única y exclusivamente entre el Gobierno y las empresas a través de
la Asociación eólica de Cantabria. Curiosamente las empresas son las mismas que
las adjudicatarias del anulado Concurso eólico por el TSJC, más alguna que se
ha incorporado posteriormente, como Gas Natural Fenosa o Gamesa. Es decir, todo
cambia pero todo sigue igual.
Durante el largo periodo transcurrido
entre el anteproyecto de Ley y la ley tan sólo se han reunido una y otra
vez con la asociación eólica de Cantabria; en ningún momento del proceso se ha
tenido en cuenta la participación ciudadana, lo que infringe claramente la legislación
Europea, y lo que ha motivado la ampliación de la queja ante el Parlamento
Europeo.
En julio de este mismo año ya se
presentó una queja a la misma Comisión Europea por idéntico motivo, en este
caso ante la tramitación del Anteproyecto de Ley Eólica y del PLENERCAN 2011-2020,
motivo por el cual, a regañadientes, salió a información pública.
A la espera de conocer los
cambios introducidos y redacción
definitiva de la Ley, que por lo que, parece se reduce a cuestiones económicas
referidas al canon eólico, llevaremos a cabo las acciones judiciales
pertinentes.
Es especialmente llamativo el
hecho de que la Ley eólica aprobada tenga aplazada su entrada en vigor hasta la
aprobación del PLENERCAN 2011-2020, que pensamos, sería aprobado en su caso por un Decreto, norma de rango
inferior.
Se sigue sin planificar
realmente, el PLENERCAN presentado a información pública no valora los impactos
reales sobre el territorio de Cantabria, tanto medioambientales, como
socioeconómicos. Es decir se sigue sin realizar una verdadera Evaluación
Ambiental Estratégica.
Del mismo modo se sigue sin
aprobar un PROT, Plan de Ordenación del Territorio, que planifique y ordene las
infraestructuras u otros proyectos sobre el Territorio para evitar el impacto
inasumible en ciertos lugares por la acumulación de proyectos de todo tipo. La
entrega a las empresas del territorio de Cantabria sin ninguna otra limitación
que la concurrencia competitiva puede suponer un auténtico desastre para
Cantabria. Un ejemplo evidente lo tenemos en varios parques anteriormente en
tramitación desde Cantabria y Castilla y León, en el que dos parques eólicos de diferentes empresas
tienen proyectados varios molinos en la misma ubicación; otro ejemplo más
perverso, en un mismo lugar sopesado para la implantación de un parque eólico
se ha solicitado un sondeo previo al
fracking.
Los 300 Mw eólicos del anterior
PLENERCAN 2006-2010, aún vigente, el Plan de Energías Renovables de España
2011-2020, e incluso la reciente Reforma Energética vuelven a confirmarnos que es
esta cantidad la que le correspondería a Cantabria y que sosteniblemente podría soportar. De ahí a
los 707,3 MW, sólo es excedente y negocio, que se exportaría a Francia y
comunidades limítrofes a través de la Autovía del Electrón, bajo el arropo de las
renovables, que no es sinónimo de energía
limpia y verde.
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