FIRMA LAS ALEGACIONES CONTRA LOS SONDEOS PREVIOS AL FRACKING EN VALDEPRADO DEL RÍO Y HAZNOSLAS LLEGAR

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural

REF: SGEA/AJR/mpg/20130196M

D/Dña ............................................................., con DNI....................................      con domicilio en calle ...............................................   localidad .................., CP ................. , comparece y de la forma que mejor proceda en derecho

DICE:

Que teniendo conocimiento que el proyecto “Sondeos de Investigación BB1 a BB8, en el término municipal de Valdeprado del Río”, se encuentra en fase de consultas previas conforme al artículo 17.1  del RDL 1/2008, de evaluación de impacto ambiental, presento las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERO. Nulidad y revisión.

El actual trámite está incurso en el permiso de investigación Bezana Bigüenzo concedido por Real Decreto 1781/2009 y por tanto anterior a la Ley de Cantabria 1/2013, de prohibición de la técnica de fractura hidráulica, por lo tanto solicitamos la revisión de dicha autorización. El actual procedimiento a consulta es de trámite dentro de dicha resolución y por lo tanto nulo de pleno derecho al ser de contenido imposible por los mismos motivos.

SEGUNDO. Evaluación de Impacto Ambiental

Una de las cuestiones a consulta es si ha de someterse a evaluación de impacto ambiental, lo cual no ha lugar a dudas conforme a lo regulado al respecto en la ley de Cantabria 17/2006, de Control Ambiental Integrado, en su anexo B2, grupo 3 (Industria Extractiva), apartado E4.

TERCERO. Medio Cultural

El proyecto puede incidir en dos estaciones arqueológicas, incluidas en el Inventario Regional Arqueológico, se trata de dos yacimientos insuficientemente conocidos, que pueden ser considerados como estaciones arqueológicas presuntas. Nos referimos a los parajes de “Santibañez” y “San Román de Berzosa”.

El lugar de “Santibañez” posee un hagiónimo vinculado con la advocación de San Juan. En el pago de “San Román de Berzosa” igualmente existe el hagiónimo y el topónimo de “Fuentes de la Iglesia".

Por otro lado el punto BB5 tiene un especial interés desde el punto de vista paleontológico.

Por todo lo expuesto, se sugiere, con el objeto de identificar, describir y valorar los efectos previsibles que la ejecución del proyecto puede producir la elaboración de un informe de impacto arqueológico, que contenga un especial desarrollo en los sondeos BB3, BB5 y BB8. Este estudio propuesto debería contemplar una labor de prospección arqueológica de campo en referencia a los yacimientos de “Santibañez” y “San Roman de Berzosa”.

CUARTO. Flora y Fauna

Todos los sondeos se encuentran ubicados en lugares de gran valor florístico tal y como se recoge en el estudio titulado: “Delimitación del área de mayor riqueza florística del municipio de Valdeprado del Río.” (Gonzalo Moreno Moral & Óscar Sánchez Pedraja) por lo que sería preciso un informe de al menos un año de duración que estudie la floración completa.

En Arcera, en el arroyo Fuentelaespina, existe el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), clasificado como vulnerable en el Catálogo Regional de Especie Amenazadas e incluido en el Anexo II de la Directiva Hábitat.

QUINTO.- Ruido

El Documento de Inicio tan sólo hace referencia a las posibles molestias a fauna y el cumplimiento de límites de emisión de la maquinaria, pero no hace ninguna mención a la presión sonora del conjunto de maquinaria sobre población, particularmente cuando los sondeos se sitúan:  BB1 a 335 metros de Arroyal, el BB2 a 230 metros de Arroyal, el BB3 a 190 metros de Barruelo, el BB6 a 215 metros del Barrio de Arriba.

Por lo tanto procede realizar una modelización de la presión acústica del conjunto del Proyecto para comprobar que se cumplen los valores límites en inmisión, teniendo en cuenta, en su caso, los posibles componentes tonales, impulsivos y de baja frecuencia de los emisores.

SEXTO.- Posible afección suministro agua potable.

Los sondeos BB1 al BB4, están situados en la cuenca de vertiente del arroyo Rugarcera y al de la Espina y en general al río Polla que no tiene un manadero fijo sino que forma de una veintena de arroyos que forman el río.

 Afecta directamente a los abastecimientos en cuanto que son captaciones superficiales y están aguas abajo de los sondeos, por lo cual este Proyecto quedaría condicionado por el artículo 7 de la Directiva Marco del Agua y artículos 92 y 97 de  la Ley de Aguas.

En su virtud,

SOLICITA que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegacio­nes que en él se contienen.

Así es de justicia que pedimos en                       , a 18 de noviembre de 2013





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