DIA DESFAVORABLE P.E. LANTUENO BOC EXT 24 enero de 2023 promovido por Green Capital Development 54,S.L.U. y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 16 07 2021

DIA DESFAVORABLE P.E. LANTUENO 

BOC EXT 24 enero de 2023

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=384988

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 16 07 2021

En principio compuesto por 6 aerog de 6MW se transformó en

P.E. LANTUENO 45MW 10aerog de 4,5 MW

            En el BOC EXT de 24 de enero de 2023 se ha publicado “Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque eólico Lantueno de 45 MW y su infraestructura de evacuación situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo y Molledo”, promovido por Green Capital Development 54, S.L.U.

            “En consecuencia, esta Dirección General…, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico Lantueno de 45 MW y sus infraestructuras de evacuación, …, porque, a la vista de la evaluación practicada, los impactos negativos significativos al medio ambiente no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados, con suficientes garantías, con las medidas propuestas.”

Se emite declaración desfavorable por la afección a especies planeadoras como el Alimoche, vulnerable, milano real, en peligro de extinción, buitre leonado… pero sobre todo por afectar al área de ocupación de la Perdiz pardilla, vulnerable.

La Plataforma y 896 alegaciones particulares, ya pidieron durante el periodo de información pública su nulidad radical por graves ilegalidades: “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”; muchos de los impactos negativos significativos de esta declaración desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en julio de 2021, entre las que podríamos destacar las siguientes:

TERCERA.- Fraccionamiento de proyectos: el P.E. Lantueno constituye un único mega-polígono con, al menos,  P.E. La Coteruca, P.E. Cuesta Mayor, P.E. Alsa, P.E. La Costana, P.E. Campo Alto, P.E. Ebro Norte y P.E. El Escudo, tanto por cercanía como por compartir líneas de evacuación y SETs.-

Es evidente que el P. E. Lantueno, en realidad constituye un solo polígono con el P.E. La Coteruca, solicitado por la misma empresa, pues sus poligonales se encuentran a menos de 2 km. de distancia, compartiendo, además, el P.E. Lantueno instalaciones con los proyectos eólicos denominados La Coteruca, Cuesta Mayor, Alsa,  La Costana, Campo Alto, Ebro Norte y El Escudo, todos los cuales son, en realidad, un solo mega-polígono industrial eólico, tanto por cercanía como por compartir líneas de evacuación y SETs, lo que exige una tramitación conjunta que permita valorar adecuadamente los impactos sinérgicos.

(…)

Esta misma se recoge en varios lugares la DIA e incluso a sabiendas del promotor: “El promotor añade que “la misma documentación ha sido aportada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico”, se entiende que para su incorporación al expediente del parque eólico “La Coteruca”, de tramitación estatal, poniéndose así de manifiesto la estrecha relación entre ambos parques.”

SEXTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los efectos electromagnéticos acumulativos en la zona de la subestación de Aguayo.- Afecciones a la salud.-

1.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones transformadoras.

3.- Falta de medición de daño electromagnético acumulativo de las infraestructuras eléctricas en la zona de la subestación de Aguayo. Afecciones a la salud.-

Instituciones investigadoras de los campos electromagnéticos, como el Instituto Alonso de Santa Cruz o la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo han planteado exigir una distancia de seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión de la línea eléctrica, una distancia que, con relación a la dañina y conflictiva LAT 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso que, sin justificación plausible, atraviesa nuestra región de oeste a este, fue aprobada por unanimidad por el Parlamento de Cantabria -que no la ha revocado- fijando que no se podría implantar a menos de 400 m. de las viviendas.

(…)

 Esta misma se recoge resumida en la DIA en el apartado de Población y salud humana: “La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria indica que se incumplen las distancias mínimas de seguridad que exige el principio de precaución para las LATs y SETs, exigiendo que por cada 1 kV de tensión, debe haber 1 m de seguridad.”

SÉPTIMA.- Afección a la salud, ruido e infrasonidos, luminarias.-

El P.E Lantueno y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas y diversos pueblos de los municipios de Santiurde de Reinosa: Somballe 2,4km, Lantueno 1,2km., Santiurde de Reinosa 2km. y de Campoo de Enmedio: Aradillos 935m, Morancas 1,05km, Fontecha 1,92km., Fresno del Río 2,37km; la línea de evacuación pasa a 250m de Santiurde de Reinosa y a 500m de San Miguel de Aguayo; no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos probados sobre la salud han hecho que, en países como Alemania, se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de referencia; por su parte, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomienda, con apoyo en más de 500 reportajes exhaustivos aparecidos en revistas científicas,  que los polígonos estén implantados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con el serio recuerdo/exigencia de que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.

(…)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

Como recoge la DIA “La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria señala en su informe que el EsIA y el trabajo de campo identifican erróneamente diferentes HIC y algunos ni siquiera se nombran en la zona de afección del parque eólico y de las líneas de evacuación. En dicho informe estiman de interés especial la presencia en el entorno del proyecto de los siguientes hábitats:

-          Robledales de melojo oligótrofos (código 9430 y 9230).

-       Hayedos eutrofos eurosiberianos (Fagus sylvatica); Hayedos acidóficlos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion roboripetraea o Ilici-Fagenian), (9120).

-          Turberas altas activas (7130 y 7110).

-          Mires de transición (7140).

-          Brezales húmedos atlánticos (4010 y 4020).

-          Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales (4090).

-          Pastizales y prados xerofíticos basófilos (6212).

Dicho informe incide en que todos ellos son hábitats de máxima prioridad de conservación, con lo que su sola existencia es motivo más que suficiente para desestimar el proyecto por sus impactos significativos.”

DUODÉCIMA.- Afecta a muchas especies del Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. Lantueno afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …)  y sus hábitats.

Con carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de los embalses de Alsa, Mediajo y Ebro.

(...)

DÉCIMO TERCERA.- Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro.-

(...)

DÉCIMO CUARTA.- Afección socioeconómica.-

Son, sin ánimo exhaustivo, afecciones a valorar en todos los parques: la socio-económica, la de la rehabilitación de las viviendas, la del turismo rural, la de las rutas de senderismo, Camino de Santiago, GR-73 Calzada de Los Blendios (Portus Blendium-Pisoraca) GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa, pues los usos planteados como motores de revitalización territorial están asociados a una regulación adecuada, en especial referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

(…)

Contestación a consultas P. eólico PIRUQUITO 54 MW promovido por ENERFIN, ttmm. de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Solórzano y Ruesga. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 23/01/2023

Contestación a consultas P. eólico PIRUQUITO 54 MW

 ttmm. de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Solórzano y Ruesga.

 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 23/01/2023 

PE PIRUQUITO 54 MW, 11 aerog de 4,9 MW de 207 m altura total

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado alegaciones a consultas al P.E.PIRUQUITO en los TT.MM. de Guriezo, Ampuero, Rasines, Voto, Solórzano y Ruesga, promovido por ENERFÍN Sociedad de Energía, S.L.U. solicitando “su nulidad radical por la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y  actividad de las personas”

Candina

No se evalúan las sinergias y efectos acumulativos de otros polígonos eólicos en tramitación P.E. Maya, P.E. Artzentales, P.E. Las Llanas, etc., incumple el POL, afecta a la IBA 422 Montaña Oriental Costera y a varias colonias cercanas de aves rupícolas como Peña Candina y Peñas de Sámano, entre las que se vería afectada de un modo especial el alimoche y el buitre leonado.

DIA DESFAVORABLE P.E. LA COTERUCA BOE 20 enero de 2023 promovido por Green Capital Development XVI,S.L. y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 12 08 2021

DIA DESFAVORABLE P.E. LA COTERUCA 

BOE 20 enero de 2023

promovido por Green Capital Development XVI,S.L.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/20/pdfs/BOE-A-2023-1758.pdf

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 12 08 2021

P.E.LA COTERUCA 51MW 14 aerog de 3,64 MW de 162,5m altura LAT 19,9 Km

            En el BOE de 20 de enero de 2023 se ha publicado “Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de proyecto “Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)”, promovido por Green Capital Development XVI, S.L.

            “En consecuencia, esta Dirección General, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, … al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.”

La declaración de Impacto Ambiental se hace en base a la Adenda aportada por el promotor en noviembre del 2022. Pese a que propone un nuevo acceso, varía la línea de evacuación, que tenía una afección crítica, elimina la posición de varios aerogeneradores por su impacto en las aves planeadoras y por su cercanía a los pueblos de Rioseco, Somaconcha y Pesquera, se emite declaración desfavorable por la afección a especies planeadoras como el Alimoche, vulnerable, milano real, en peligro de extinción, culebrera, buitre leonado,… pero sobre todo por afectar al área de ocupación de la Perdiz pardilla, vulnerable.

Aunque en la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma y las de otros 957 particulares y asociaciones, los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en agosto de 2021:

 “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”

De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos destacar las siguientes:

CUARTA.- No se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos con otros parques eólicos en tramitación.-

El EIA no tiene en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación -como los de Campo Alto y La Costana- pese a que a ellos hace referencia una separata asociada al proyecto Cuesta Mayor, a partir de un acuerdo privado de Green Capital, Biocantaber e Iniciativas Eólicas de Cantabria, resultando llamativo que en el mapa de los proyectos eólicos situados en un radio de 10 km de la zona no aparezcan los PE Bustafrades o El Acebo, de la misma empresa, que comparten líneas de evacuación y SET con Coteruca, ni se diga nada de líneas de evacuación, sinergias o efectos acumulativos con otros proyectos de la zona como Portillo de Jano, Cerro Airo u otros de municipios próximos, ni mucho menos, con el conjunto de los del sur de Cantabria, donde se pretende concentrar la mayoría de los proyectos solicitados, debiendo insistir en que no estarían correctamente evaluadas las sinergias de los impactos acumulativos de todos ellos, estén tramitados por el Gobierno regional o el MITERD, como señalamos en la alegación previa.

PPEE de Green Capital solicitados al norte del embalse del Ebro,

 salvo Cerro Airo promovido por Naturgy

Justifica todo ello nuestra denuncia referida a la inseguridad jurídica e indefensión que generan la falta de ordenación previa, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración puedan valorar realmente los impactos sinérgicos, al estarse tramitando los proyectos uno a uno, sin una visión conjunta territorial y temporal.

La única planificación, como corrobora el acuerdo antes citado entre Biocantaber (Iberdrola y Ocyener), Green Capital e Iniciativas Eólicas de Cantabria -de la misma titularidad manipuladora que Ocyener- sería la existente entre las empresas promotoras, que pretenden repartirse las mejores zonas del territorio, sobre todo comunal.

QUINTA.- Sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.-

La alegada falta de planificación y ordenación previa y, en especial, de Ley del Suelo y Plan Regional para la Ordenación del Territorio, PROT, o de un mínimo Plan Eólico en Cantabria, unido a la proximidad con proyectos eólicos ya instalados y en tramitación, generan una caótica acumulación en el territorio y casos tan esperpénticos como la coincidencia de varios proyectos en un mismo lugar.

(…)

SEXTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los dañinos y acumulativos efectos de las ondas electromagnéticas en la zona de la subestación de Aguayo.-

     1.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones tranformadoras.

Además de la acumulación de polígonos eólicos, pese a la pretensión de compartir tendidos eléctricos, se produce una sobresaturación de LATs y SETs, ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo

(…)

SÉPTIMA.- Afección a la salud, ruido e infrasonidos, luminarias.-

El PE La Coteruca y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas y diversos pueblos: Pesquera, Rioseco, Santiurde de Reinosa, Lantueno, Somballe, Aradillos, Fontecha,… no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos probados sobre la salud han hecho que, en países como Alemania, se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de referencia; por su parte, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomienda, con apoyo en más de 500 reportajes exhaustivos aparecidos en revistas científicas,  que los polígonos estén implantados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con el serio recuerdo/exigencia de que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.

(…)

OCTAVA.- Falta de justificación de la ubicación a tenor del "recurso eólico". Exigencia de estudio previo de viabilidad durante un año en cada caso concreto.-

Los datos que aporta el EsIA sobre la elección de la ubicación y el tamaño de los aerogeneradores en base al recurso eólico del emplazamiento se apoyan en una mera estimación teórica de parte interesada que usa datos estimatorios y no permite conocer tal recurso, pues “el análisis de los datos de las estaciones meteorológicas demuestra que las variaciones en la velocidad media del viento pueden ser elevadas aun cuando hablemos de distancias sobre el terreno relativamente pequeñas y, además, “el viento, considerado recurso energético, tiene sustanciales variaciones específicas, al ser una fuente con sustanciales variaciones temporales, a pequeña  y gran escala de tiempo, y espaciales, tanto en superficie como en altura, contando además con una componente aleatoria que afecta en gran parte a su variación total”, por lo que "existe una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada” para las diferentes ubicaciones y modelos de aerogeneradores.

Al basarse la elección de la ubicación en simples estimaciones, no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, se está simulando cumplir exigencias que imponen las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial en la Directriz 4.2, sobre las que se refieren al "análisis de la Rentabilidad energética", que exige como parte de los proyectos facilitar a la Administración que debe decidir unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", exigencias mínimas de las Directrices del PSEC que en este caso concreto no se han cumplido. Lo dicho hace que, junto a toda solicitud, haya que exigir un estudio de viabilidad que defina posibles emplazamientos de las torres de medición que, al final, sea razón esencial para definir la ubicación del pretendido polígono eólico que aquí no se cumple.

NOVENA.- Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su conectividad.- Corredor natural de fauna.-

Tanto las turbinas como la subestación se encuentran dentro del ZIM22 Picos de Europa orientales, Liébana, y Sierras de Peña Sagra, del Cordel y Peña Labra” e IBA Sierras de Peña Labra y Cordel y al borde del Parque Natural Saja-Besaya.

Se incumple por lo tanto el Documento de Alcance del P.E. Coteruca… que dice textualmente que para la generación de las alternativas, se tendrán en cuenta las determinaciones de las Directrices ambientales del PSEC", entre otras "evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”.

Afecta a varios espacios de la Red Natura 2000 y a su conectividad: Parque Natural Saja-Besaya, ZIM22 Picos de Europa orientales, Liébana, y Sierras de Peña Sagra, del Cordel y Peña Labra”, IBA Sierras de Peña Labra y Cordel, ZEPA ES0000250 “Sierra de Híjar”, ZEC 1300016 Sierra del Escudo, ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro” (Cantabria), ZEPA ES0000191 “Embalse del Ebro” (Burgos), ZEC y LIC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro”, ZEC ES4120090 “Embalse del Ebro-Monte Hijedo”, al futuro Parque Natural del Monte Hijedo (PORN), ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro Rudrón, ZEC ES4120089-ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón, Parque Natural Cañones del Alto Ebro Rudrón.

(...)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

El P.E. Coteruca y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres; además el EIA y el trabajo de campo identifican erróneamente diferentes hábitats de interés comunitario y algunos ni siquiera se nombran en la zona de afección del parque eólico y de las líneas de evacuación.

(…)

DUODÉCIMA.- Afecta a especies del Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. Coteruca afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …)  y sus hábitats.

Culebrera europea a la entrada de Reinosa desde Santander junto a la autovía

DÉCIMO TERCERA.- Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro.-

(...)

DÉCIMO CUARTA.- Afección socioeconómica.-

Son, sin ánimo exhaustivo, afecciones a valorar en todos los parques: la socio-económica, la de la rehabilitación de las viviendas, la del turismo rural, la de las rutas de senderismo, Camino de Santiago, GR-73 Calzada de Los Blendios (Portus Blendium-Pisoraca) GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa, pues los usos planteados como motores de revitalización territorial están asociados a una regulación adecuada, en especial referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

DÉCIMO QUINTA.- No hay alternativa 0, ni otras alternativas de emplazamiento del parque y la línea de evacuación, limitándose a cambiar el número y tamaño de las turbinas.-

La alternativa 0, consistente en no realizar el proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas, todas ellas falsas, de esta forma de generación eléctrica, llena de lugares comunes y falsedades sobre la riqueza y el empleo que crearía en la zona, lo limpia y barata que es …, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e importación, por lo que les remitimos a la necesidad del debate energético.

La inexistencia de alternativas reales de diversos emplazamientos no se excusa con el argumento de que estos se adecúan al viento, pues se limita a implantar más o menos aerogeneradores, de mayor o menor tamaño, queriendo dar a entender que los primeros generarían menor impacto, lo que es falso, pues suponen idéntica ocupación territorial y, por su mayor tamaño, un daño mayor.

DIA DESFAVORABLE P.E. QUINTANILLAS BOC 19 enero de 2023 y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria nov de 2020

DIA DESFAVORABLE P.E. QUINTANILLAS BOC 19 enero de 2023

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=384670

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria nov de 2020

    En el BOC de 19 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución por la que se formula Declaración Ambiental del proyecto Parque Eólico Quintanillas, de 27,5 MW y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Valdeolea promovido por Viesgo Renovables, S.L. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático “formula declaración de impacto ambiental desfavorable, porque, a la vista de la evaluación ambiental practicada, lo impactos negativos significativos sobre especies de fauna catalogadas como amenazadas y sus hábitats no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados, con suficientes garantías, con las medidas propuestas”.

La Plataforma durante el periodo de información pública ya pidió su nulidad radical en noviembre de 2020 por “la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y forma de vida de la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, sobre importantes valores patrimoniales, así como valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos… todo ello inasumible y no evitable con modificaciones cosméticas del proyecto”.

Aunque en la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavoble coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en noviembre del 2020. De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos destacar las siguientes:


SEXTA.- No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos en tramitación en un radio de 5km., por lo que no se han medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.-

Se dice -pág.133 EsIA- que “se tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un primer nivel” y “en un segundo nivel a un radio mayor de 5km.”, pues bien, no se hace ni una cosa ni la otra, sólo se cita la existencia del P.E. El Pical, en el Ayto. de Brañosera, Barruelo de Santullán, pero se obvian o se ocultan parques eólicos en tramitación a menos de 2 km. que, en realidad, son partes del que se solicita, como son el P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U.

Tampoco se tienen en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación en el mismo municipio de Valdeolea, como el P.E. Olea, o en municipios colindantes como Campoo de Enmedio o Valdeprado del Rio, y mucho menos en el conjunto del sur de Cantabria y sierra del Escudo, embalse del Ebro, donde se concentran la mayoría de los proyectos solicitados por lo que, insistimos, no se han evaluado adecuadamente las sinergias de los impactos ambientales acumulativos de este proyecto.

Nos remitimos a la alegación previa donde se relacionan todos los parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria tanto desde el Gobierno de Cantabria como desde el Ministerio.

 

SÉPTIMA.- Afecciones a la salud a las personas,

El P.E. Quintanillas está proyectado a escasos metros de diversos pueblos del municipio de Valdeolea: Quintanillas 1,650km, Reinosilla 1,470 km., Espinosa 1,730 km., Mata de Hoz 1,970 km., Santa Olalla 2,850 km., y de Castilla y León: Valberzoso 1,07 km,..., debiendo haberse tenido en cuenta que el enorme tamaño de los aerogeneradores -200 m. de altura total- y los graves efectos probados sobre la salud han hecho legislar en países como Alemania  que, como mínimo, para implantar parques eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la crítica/mínima de emergencia Regla 10 H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o parques Nacionales, distancia que, insistimos es mínima/de referencia.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con reportajes exhaustivos en revistas científicas (unos 500 artículos) y la advertencia de que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.

(…)

OCTAVA.- No se evalúan los efectos negativos sobre las actividades socio-económicas ya asentadas en el territorio.-

Casas palacios e iglesias catalogadas como BIC, ruta de los Menhires, alojamientos rurales y de restauración Molino de la Vega, Santa Olalla, Tasca Camesa, Casasola …  y daños graves a las personas y sus medios de vida consolidados, presentes y futuros.

Los usos que se plantean como motores para la revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

(…)

NOVENA.- Afecta a Espacios Protegidos autonómicos y comunitarios. Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria y el PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina

Afecta al Parque Natural, ZEC y ZEPA de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina e incumple el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado del 16/07/1998; afecta del mismo modo a la IBA-ZEPA ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel; al ZEC Río Camesa, incumpliéndose de este modo las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria: “Afección a elementos ambientales estratégicamente relevantes. Elementos de primer orden: Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y ZECs.” y a los perímetros de protección necesarios para la correcta conservación de estos lugares.


DÉCIMA.-  Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 por la afección a diferentes especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario. Falta de censos actualizados y de la aprobación de los Planes de gestión. No se evalúan las sinergias y efectos acumulativos sobre las especies amenazadas de parques eólicos en tramitación a menos de 2km:  P.E Las Henestrosas y del P.E. Ornedo.

Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario, lo que obliga de un modo expreso a la protección de dichas especies (Milano real, Aguilucho pálido y cenizo, Oso pardo, Aguililla calzada…) y a la de sus hábitats, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

(…)

El área de estudio del EIA es, además, insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas como el aguilucho pálido y cenizo; no se han tenido en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos situados a menos de 2km., pese a que, como dice la memoria, “se tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un primer nivel” y “en un segundo nivel a un radio mayor de 5km.” (pág.133 EsIA): P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U. , P.E. Olea 31,18Mw, impidiendo valorar correctamente los impactos sobre estas poblaciones.

La zona de reproducción del aguilucho cenizo en concreto, ubicada en el cuadrante sureste de la zona de estudio, se dice que no se vería afectada, ignorando, sin embargo, que se vería afectada por el P.E. Las Henestrosas, que podría considerarse una parte del anterior, y que afectaría plenamente al territorio de reproducción.

Si se valorara a una escala territorial mayor, p.e., únicamente el valle de Valdeolea, nos encontramos que existen más de 10 áreas de nidificación de aguilucho cenizo y más de tres de aguilucho pálido y si tenemos en cuenta el resto de parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria, podemos constatar que prácticamente la totalidad de sus poblaciones en dicho valle se verían afectadas. Por lo que, afectan a elementos ambientales estratégicamente relevantes a elementos de primer y segundo orden y por lo tanto incumplen las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

Aguilucho cenizo en Pozazal

No puede, por otra parte, valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies amenazadas, aguilucho pálido y cenizo, al no existir un censo oficial de sus poblaciones en Cantabria ni estar aprobados sus planes de gestión; efectivamente, no existe el correspondiente censo actualizado y sistemático de tales poblaciones de aguiluchos pálido y cenizo, cuya elaboración corresponde a la Administración, con responsabilidad de su personal, no siendo de recibo que, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, como otras veces se quiera cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara", siempre los mismos "ecologistas" subvencionados que realizan trabajos con "voluntarios", sin personal profesional adecuado que permita llegar a unos resultados fiables.

Hay que señalar, además, que el área de distribución de estas especies, sur de Cantabria, coincide con la mayor concentración de los proyectos industriales eólicos solicitados, por lo que prácticamente se vería afectada la totalidad de sus poblaciones en Cantabria.

Transcurridos 12 años desde la publicación del Real Decreto 1432/2008, no se han aprobado aún los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas exigidos en la Ley cántabra 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre algo que, sin disculpa posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con una actitud poco responsable, además de incumplir la legalidad, es una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho cenizo y pálido,...

 

10.2. Oso Pardo.- El EsIA no incluye las localizaciones cada vez más frecuentes de oso pardo en los municipios de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

 El Plan de Recuperación del oso pardo en Cantabria, es del año 1989 y los últimos datos de distribución del año 2013, según la situación actual, la Zona de expansión del oso pardo debiera ampliarse a estos municipios citados.

Solicitada la revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho de la D.I.A. de los PP.EE. CAMPO ALTO y LA COSTANA. 18/01/2023 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Solicitada la revisión de oficio para la nulidad de pleno derecho

 de la D.I.A. de los PP.EE. CAMPO ALTO y LA COSTANA

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

18/01/2023

El pasado día 16 hemos presentado solicitud de REVISIÓN de OFICIO para que se declare la nulidad de pleno derecho de la DIA de los PP.EE. Campo Alto y La Costana.

Se basa fundamentalmente la solicitud en la nulidad radical de todo el expediente en la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico y faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos.

La DIA nula se basa en una “Adenda al Estudio de Impacto ambiental presentada por el promotor en diciembre de 2022”, modificando sustancialmente los proyectos presentados a información pública, una modificación que no conocen afectados e interesados -propietarios de los terrenos, Plataforma, 1185 alegantes individuales, pues el proyecto al que alegaron y el resultante de la DIA son completamente diferentes, producto de una modificación sustancial, lo que exige una nueva información pública; son tales diferencias, modificación sustancial:

- Que de dos proyectos eólicos independientes, Campo Alto, 32 Mw y La Costana, 15,32 Mw, pasen a formar uno sólo, al que incluso se cambia la denominación, convertido en P.E. Campo Alto-La Costana, 45,6 Mw,

- que se eliminen dos de las 12 turbinas inicialmente proyectadas, y se reubiquen ocho, manteniendo tan sólo dos en el lugar originario,

- que también se cambie su potencia unitaria, según los molinos, a 4 y 3,8 Mw para, finalmente, dejar el polígono con una potencia total de 35,9MW y 9 aerogeneradores.

- que la subestación y el camino de acceso también se reubican y la línea de evacuación se modifica.

Sinergias eólicas en el norte del Embalse del Ebro Sierra del Escudo

Lo más peligroso e ilegal es que debido a la falta de Evaluación Ambiental Estratégica no se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos de la gran concentración de megapolígonos industriales eólicos en la zona norte del embalse del Ebro Sierra del Escudo, ni en toda Cantabria, generando la fraudulenta fragmentación de proyectos que denunciaba la Plataforma en sus alegaciones, pues, refiriéndonos a lo más próximo, La Costana, Campo Alto y El Escudo forman un único mega-polígono eólico de no se sabe cuántos Mw de potencia, en torno a 200 y 48 turbinas de 150/200 m de altura, todo ello propiedad de Iniciativas Eólicas de Cantabria S.L. y  Biocantaber (Iberdrola+Ocyener), representadas por la misma persona, Agustín Valcarce, estando situado a menos de 2 km de distancia entre ellos y compartiendo infraestructuras de evacuación y transformación, lo que obliga a acumular sus trámites en un único expediente.

No se entiende, salvo desde la mala fe, que el EsIA de La Costana y Campo Alto se unan en una sola memoria, por proximidad, compartir SET y línea de evacuación, y no se haga igual con El Escudo, como tampoco se entiende desde la legalidad que, pese a acumularse el procedimiento, los dos polígonos salgan a información pública por separado, en diferentes anuncios en el BOC, con alegaciones separadas para ambos, debiendo aclararse, además, que -al parecer- todas las promotoras están participadas por Iberdrola, manifestación de un malicioso intento de fragmentar un único proyecto en tres diferentes tramitados por diferentes Administraciones, estatal y regional, ocultando que, en realidad, se trata de un único mega-polígono eólico de 198,52 MW y 48 turbinas de entre 150 y 200 m de altura, promovido por una única mercantil, Iberdrola.

Hasta las memorias del EsIA tienen el mismo formato

Corrobora lo anterior el “Acuerdo de promotores para tramitación y uso compartido de evacuación nudo de Aguayo” (Anexo XIV en el PE Alsa),  que aparenta un acuerdo entre varias mercantiles, pese a que lo firman solo Green Capital Power, SL y  Agustín Valcarce, éste como representante de Biocantaber (Iberdrola + Ocyener) e Iniciativas Eólicas de Cantabria, también participada, al parecer, por Iberdrola; se trata, pues, de un acuerdo entre Iberdrola y Green Capital Power, en el que interviene el "conseguidor" local, Sr. Valcarce, con un papel que es fácil intuir a tenor de su hiperactividad junto a los Directores regionales de Industria y Medio Ambiente.

Todo ello conocido, además de por Iberdrola -y, por supuesto, el Sr. Valcarce-, por su consultora medioambiental, Bhs Consultores, que participa en la redacción del estudio firmado -ignoramos si también elaborado- supuestamente en agosto de 2019, bajo la coordinación de la -vinculada a la Universidad- Fundación Torres Quevedo, al tiempo que también participó, allí coordinada por Ambium, en la elaboración del Documento de Inicio del P.E. Cueto, de Green Capital Power, proyectado en el mismo lugar que El Escudo, dos informes -para Iberdrola y Green Capital- de Bhs , al mismo tiempo y respecto al mismo lugar, ¿con dos facturas?, para dos promotoras distintas, lo que no parece muy serio, debiendo señalarse que en los PP.EE. Campo Alto-La Costana podría ocurrir lo mismo respecto al P.E. Ebro Norte; en el Anexo IV “Estudio de riesgos para aves y quirópteros de PE Campo Alto-La Costana”, que también elabora, omnipresente, Bhs Consultores se cita como bibliografía Herrero, A. y R. Simal.2020 “Estudio de riesgo para aves y quirópteros en el P.E. El Escudo (San Miguel de Aguayo, Molledo, Luena y Campoo de Yuso, Cantabria). Informe inédito para Teican”, que es quien, suponemos, paga dicho estudio para otras empresas, en este caso Biocantaber (Iberdrola y Ocyener), todas ellas gestionadas por Agustín Valcarce, siendo interesante saber qué pensará de ello Hacienda.

El antes citado “Acuerdo de promotores…” reconoce expresamente que comparten infraestructuras de evacuación y transformación, lo que exige legalmente acumular, "en un único procedimiento administrativo la tramitación de los expedientes" y se fija el reparto de los costes de construcción entre las diferentes empresas, cuyos 702,78 Mw de potencia constituirían, de autorizarse, la casi totalidad de los 707,3 Mw que preveía el agotado PSEC 2014-2020, estando entre tales proyectos el PE El Escudo, 151,2 Mw, para el que, pese a conocer todo lo anterior, la Administración, corrupta, da todos los parabienes a Iberdrola y Ocyener, sin tener en cuenta lo que las propias empresas reconocen, en citado acuerdo, que los proyectos previstos convergen en el “nudo Aguayo”; estamos, pues, ante un expediente incurso en flagrante y dolosa ilegalidad, igual que el de los PP.EE. Campo Alto-La Costana, ilegalidades de las que son responsables, incluso penales, autoridades y técnicos regionales y estatales.

Es llamativo que, pese a los efectos significativos sobre la avifauna de Campo Alto-La Costana, motivo de la supresión de varios aerogeneradores, por afectar a rapaces forestales, SEO/Birdlife, colaboradora de las Administraciones, no presentó alegaciones, sabiendo que, como denunció la Plataforma en las suyas, el área de estudio del EIA de los PP.EE. Campo Alto-La Costana es manifiestamente insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas, como el aguilucho pálido y cenizo, clasificadas como vulnerables“ (del mismo modo que la perdiz pardilla) en el CREAC, pues no se tienen en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos, sabiendo que la zona con mayor densidad de éstas es el sur de Cantabria y coincide con la mayor concentración actual de polígonos, que afectarían a la práctica totalidad de sus poblaciones, siendo gravísimo que no exista un censo oficial ni sus planes de gestión en Cantabria, pues en el encargo remunerado de censo que en 2017 elaboró SEO/Birdlife, citado en el EsIA, no se realizó la prospección adecuada de ambas, adaptadas en estas zonas de montaña a hábitats de pastizal, matorrales y brezales, lo que impidió localizar muchas de las parejas existentes, algo que es, además, responsabilidad de la Administración y su personal, no siendo aceptable, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, que se pretenda cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara" o “ecologistas” subvencionados, los mismos siempre que, como hemos comprobado, no permiten alcanzar resultados fiables.

Insistimos en que, a los 15 años de la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria, CREAC del gobierno regional, no existen los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas que exige la Ley 4/2006, lo que ahora, sin duda, es exigible al Sr. Lucio, Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con su poco responsable actitud, al incumplir su propia legalidad se convierte en una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho pálido y cenizo,…y no sólo la perdiz pardilla, motivo principal por el que parece haberse emitido DIA desfavorable en el P.E. La Coteruca, lo que podría ser puerta abierta a que las antes mencionadas consultoras y asociaciones accedan a recibir financiación de proyectos LIFE en esa zona, como sucedió en Alto Campo, donde, en concreto SEO/Birdlife recibió hasta 2 millones de euros, supuestamente para la mejora del hábitat de la “tan protegida” perdiz pardilla.