DIA DESFAVORABLE P.E. LA COTERUCA BOE 20 enero de 2023 promovido por Green Capital Development XVI,S.L. y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 12 08 2021

DIA DESFAVORABLE P.E. LA COTERUCA 

BOE 20 enero de 2023

promovido por Green Capital Development XVI,S.L.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/20/pdfs/BOE-A-2023-1758.pdf

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 12 08 2021

P.E.LA COTERUCA 51MW 14 aerog de 3,64 MW de 162,5m altura LAT 19,9 Km

            En el BOE de 20 de enero de 2023 se ha publicado “Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de proyecto “Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)”, promovido por Green Capital Development XVI, S.L.

            “En consecuencia, esta Dirección General, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, … al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.”

La declaración de Impacto Ambiental se hace en base a la Adenda aportada por el promotor en noviembre del 2022. Pese a que propone un nuevo acceso, varía la línea de evacuación, que tenía una afección crítica, elimina la posición de varios aerogeneradores por su impacto en las aves planeadoras y por su cercanía a los pueblos de Rioseco, Somaconcha y Pesquera, se emite declaración desfavorable por la afección a especies planeadoras como el Alimoche, vulnerable, milano real, en peligro de extinción, culebrera, buitre leonado,… pero sobre todo por afectar al área de ocupación de la Perdiz pardilla, vulnerable.

Aunque en la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma y las de otros 957 particulares y asociaciones, los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en agosto de 2021:

 “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”

De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos destacar las siguientes:

CUARTA.- No se valoran adecuadamente las sinergias y efectos acumulativos con otros parques eólicos en tramitación.-

El EIA no tiene en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación -como los de Campo Alto y La Costana- pese a que a ellos hace referencia una separata asociada al proyecto Cuesta Mayor, a partir de un acuerdo privado de Green Capital, Biocantaber e Iniciativas Eólicas de Cantabria, resultando llamativo que en el mapa de los proyectos eólicos situados en un radio de 10 km de la zona no aparezcan los PE Bustafrades o El Acebo, de la misma empresa, que comparten líneas de evacuación y SET con Coteruca, ni se diga nada de líneas de evacuación, sinergias o efectos acumulativos con otros proyectos de la zona como Portillo de Jano, Cerro Airo u otros de municipios próximos, ni mucho menos, con el conjunto de los del sur de Cantabria, donde se pretende concentrar la mayoría de los proyectos solicitados, debiendo insistir en que no estarían correctamente evaluadas las sinergias de los impactos acumulativos de todos ellos, estén tramitados por el Gobierno regional o el MITERD, como señalamos en la alegación previa.

PPEE de Green Capital solicitados al norte del embalse del Ebro,

 salvo Cerro Airo promovido por Naturgy

Justifica todo ello nuestra denuncia referida a la inseguridad jurídica e indefensión que generan la falta de ordenación previa, que hace que ni afectados, ni interesados, ni la propia Administración puedan valorar realmente los impactos sinérgicos, al estarse tramitando los proyectos uno a uno, sin una visión conjunta territorial y temporal.

La única planificación, como corrobora el acuerdo antes citado entre Biocantaber (Iberdrola y Ocyener), Green Capital e Iniciativas Eólicas de Cantabria -de la misma titularidad manipuladora que Ocyener- sería la existente entre las empresas promotoras, que pretenden repartirse las mejores zonas del territorio, sobre todo comunal.

QUINTA.- Sobresaturación de proyectos eólicos en la zona.-

La alegada falta de planificación y ordenación previa y, en especial, de Ley del Suelo y Plan Regional para la Ordenación del Territorio, PROT, o de un mínimo Plan Eólico en Cantabria, unido a la proximidad con proyectos eólicos ya instalados y en tramitación, generan una caótica acumulación en el territorio y casos tan esperpénticos como la coincidencia de varios proyectos en un mismo lugar.

(…)

SEXTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los dañinos y acumulativos efectos de las ondas electromagnéticas en la zona de la subestación de Aguayo.-

     1.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones tranformadoras.

Además de la acumulación de polígonos eólicos, pese a la pretensión de compartir tendidos eléctricos, se produce una sobresaturación de LATs y SETs, ya existentes y proyectadas para ampliar el salto de Aguayo

(…)

SÉPTIMA.- Afección a la salud, ruido e infrasonidos, luminarias.-

El PE La Coteruca y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas y diversos pueblos: Pesquera, Rioseco, Santiurde de Reinosa, Lantueno, Somballe, Aradillos, Fontecha,… no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos probados sobre la salud han hecho que, en países como Alemania, se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de referencia; por su parte, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomienda, con apoyo en más de 500 reportajes exhaustivos aparecidos en revistas científicas,  que los polígonos estén implantados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con el serio recuerdo/exigencia de que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.

(…)

OCTAVA.- Falta de justificación de la ubicación a tenor del "recurso eólico". Exigencia de estudio previo de viabilidad durante un año en cada caso concreto.-

Los datos que aporta el EsIA sobre la elección de la ubicación y el tamaño de los aerogeneradores en base al recurso eólico del emplazamiento se apoyan en una mera estimación teórica de parte interesada que usa datos estimatorios y no permite conocer tal recurso, pues “el análisis de los datos de las estaciones meteorológicas demuestra que las variaciones en la velocidad media del viento pueden ser elevadas aun cuando hablemos de distancias sobre el terreno relativamente pequeñas y, además, “el viento, considerado recurso energético, tiene sustanciales variaciones específicas, al ser una fuente con sustanciales variaciones temporales, a pequeña  y gran escala de tiempo, y espaciales, tanto en superficie como en altura, contando además con una componente aleatoria que afecta en gran parte a su variación total”, por lo que "existe una alta incertidumbre en cuanto a los resultados de producción estimada” para las diferentes ubicaciones y modelos de aerogeneradores.

Al basarse la elección de la ubicación en simples estimaciones, no en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año, se está simulando cumplir exigencias que imponen las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 en la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial en la Directriz 4.2, sobre las que se refieren al "análisis de la Rentabilidad energética", que exige como parte de los proyectos facilitar a la Administración que debe decidir unos "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", exigencias mínimas de las Directrices del PSEC que en este caso concreto no se han cumplido. Lo dicho hace que, junto a toda solicitud, haya que exigir un estudio de viabilidad que defina posibles emplazamientos de las torres de medición que, al final, sea razón esencial para definir la ubicación del pretendido polígono eólico que aquí no se cumple.

NOVENA.- Afecta a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y a su conectividad.- Corredor natural de fauna.-

Tanto las turbinas como la subestación se encuentran dentro del ZIM22 Picos de Europa orientales, Liébana, y Sierras de Peña Sagra, del Cordel y Peña Labra” e IBA Sierras de Peña Labra y Cordel y al borde del Parque Natural Saja-Besaya.

Se incumple por lo tanto el Documento de Alcance del P.E. Coteruca… que dice textualmente que para la generación de las alternativas, se tendrán en cuenta las determinaciones de las Directrices ambientales del PSEC", entre otras "evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5Km)”.

Afecta a varios espacios de la Red Natura 2000 y a su conectividad: Parque Natural Saja-Besaya, ZIM22 Picos de Europa orientales, Liébana, y Sierras de Peña Sagra, del Cordel y Peña Labra”, IBA Sierras de Peña Labra y Cordel, ZEPA ES0000250 “Sierra de Híjar”, ZEC 1300016 Sierra del Escudo, ZEPA ES0000252 “Embalse del Ebro” (Cantabria), ZEPA ES0000191 “Embalse del Ebro” (Burgos), ZEC y LIC ES1300013 “Río y Embalse del Ebro”, ZEC ES4120090 “Embalse del Ebro-Monte Hijedo”, al futuro Parque Natural del Monte Hijedo (PORN), ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro Rudrón, ZEC ES4120089-ZEC Hoces del Alto Ebro y Rudrón, Parque Natural Cañones del Alto Ebro Rudrón.

(...)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

El P.E. Coteruca y su línea de evacuación afectan también a Hábitats de Interés Comunitario, algunos de interés prioritario, anexo I y II de la Directiva 92/43/CEE, Directiva Hábitats sobre conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres; además el EIA y el trabajo de campo identifican erróneamente diferentes hábitats de interés comunitario y algunos ni siquiera se nombran en la zona de afección del parque eólico y de las líneas de evacuación.

(…)

DUODÉCIMA.- Afecta a especies del Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. Coteruca afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …)  y sus hábitats.

Culebrera europea a la entrada de Reinosa desde Santander junto a la autovía

DÉCIMO TERCERA.- Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro.-

(...)

DÉCIMO CUARTA.- Afección socioeconómica.-

Son, sin ánimo exhaustivo, afecciones a valorar en todos los parques: la socio-económica, la de la rehabilitación de las viviendas, la del turismo rural, la de las rutas de senderismo, Camino de Santiago, GR-73 Calzada de Los Blendios (Portus Blendium-Pisoraca) GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa, pues los usos planteados como motores de revitalización territorial están asociados a una regulación adecuada, en especial referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

DÉCIMO QUINTA.- No hay alternativa 0, ni otras alternativas de emplazamiento del parque y la línea de evacuación, limitándose a cambiar el número y tamaño de las turbinas.-

La alternativa 0, consistente en no realizar el proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas, todas ellas falsas, de esta forma de generación eléctrica, llena de lugares comunes y falsedades sobre la riqueza y el empleo que crearía en la zona, lo limpia y barata que es …, así como datos, también falsos, sobre el incremento de la demanda e importación, por lo que les remitimos a la necesidad del debate energético.

La inexistencia de alternativas reales de diversos emplazamientos no se excusa con el argumento de que estos se adecúan al viento, pues se limita a implantar más o menos aerogeneradores, de mayor o menor tamaño, queriendo dar a entender que los primeros generarían menor impacto, lo que es falso, pues suponen idéntica ocupación territorial y, por su mayor tamaño, un daño mayor.

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