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Segundas Alegaciones y ampliación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria a la aprobación inicial del PGOU de Valderredible. Agosto 2017

Monte Hijedo, al fondo La Serna, donde han proyectado 
un megaparque industrial eólico, denominado La Milla-El Horno

Segundas alegaciones aprobación inicial PGOU Valderredible
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE.- CANTABRIA

.................................................................., en condición de presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. ....................y con domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................................., Cantabria, EXPONE:

Con fecha 2 de junio de 2017, tras haber sido aprobado, el 24 de mayo de 2017, provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Valderredible, "habiéndose producido variaciones que afectan sustancialmente a criterios básicos del Plan" publicaba ese Ayuntamiento anuncio en el BOC sometiendo el mismo "a un nuevo período de información pública por plazo de 45 días", referido a la "aprobación inicial y exposición pública del Plan General de Ordenación Urbana junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental", dentro del cual, reiterando por su plena vigencia algunas de nuestros anteriores razonamientos en este mismo expediente, procedo a formular las siguientes ALEGACIONES:

Primera.- Falta de información y participación política ciudadana.-
El presente argumento es, por sí solo, motivo suficiente para producir, a tenor del artículo 62 LRJPAC, la nulidad de pleno derecho de toda la tramitación de ese PGOU. 
En la Conferencia Ministerial “Medio Ambiente para Europa”, el 25 de junio de 1998 se firmaba el conocido como Convenio de AARHUS, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y transpuesto a nuestra normativa en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se garantizan los derechos de participación política ciudadana y de acceso a la información y la justicia en materia medio ambiental, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
Conocido y respetado en Europa con la excepción, quizás única, de nuestra Administración, tiene como finalidad proteger eficazmente el derecho de los ciudadanos a ser informados, participar en la toma de decisiones previas, elaborar planes y programas con contenido ambiental y, en los casos en que no se les permita el correcto ejercicio de tales derechos, acceder fácil y barato, gratuito incluso, a la Justicia.
El artículo 2, apdo. 2 de la Directiva 2003/35/CEE dice que “los Estados miembros garantizarán que el público tenga posibilidades reales de participar desde el principio en la preparación y en la modificación o revisión de los planes o de los programas (…)”, garantía que en este trámite concreto ese Ayuntamiento se ha limitado a sustituir, como se puede comprobar por el más simple examen del expediente, por un simulacro sin ninguna eficacia práctica.
Ya que tal artículo fija un criterio ineludible en actuaciones administrativas con la importancia ambiental del PGOU de Valderredible, el Convenio y la Ley 27/2006, al desarrollar tal Directiva, obligan a la Administración a la más transparente, reflexiva, documentada y participativa actuación en la toma de decisiones previas como en la elaboración y aprobación de Planes, la ausencia de una correcta y objetiva información que ha concurrido en este caso invalida toda la actuación en su conjunto y obliga a propiciar una real participación ciudadana, un debate real y público en el que participen todas las razones e intereses en litigio.
Fijando el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo los casos en que los actos administrativos son nulos de pleno derecho, entre otros, “a) los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional” o “e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (…)”, podemos concluir que nos encontramos ante una actuación administrativa nula de pleno derecho.
Descendiendo en el detalle, establecida por el Convenio de Aarhus la exigencia de propiciar y potenciar la participación ciudadana en los asuntos con relevancia medioambiental, su fuerza obligatoria fue recogida en España en la Exposición de motivos de la Ley 27/2006, al precisar que esa participación “se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario”, advirtiendo en su Exposición de motivos que “se limita a establecer el deber general de promover la participación  real y efectiva del público” y que deben ser las Administraciones concernidas las que, además de establecer normas de participación en cada caso deberán “ (…) velar por el cumplimiento de una serie de garantías reconocidas tanto por la legislación comunitaria como por el Convenio de Aarhus, (…):          
           1) hacer públicamente accesible la información relevante sobre el plan, programa o disposición normativa,         
           2) informar del derecho a participar y de la forma en que lo pueden hacer,          
          3) reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en las que estén aun abiertas todas las opciones de la decisión que haya de adoptarse,
         4) justificar la decisión finalmente adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. (…) y
         5) determinar qué miembros del público tienen la condición de persona interesada y pueden, por consiguiente, participar en tales procedimientos”.

El más leve examen de este expediente permite concluir que en él no solamente no se han cumplido tales garantías sino que se evidencia el mayor desinterés en hacerlo.

La obligatoria eficacia del Convenio y de todas las normas de desarrollo del mismo trata de evitar que por medio de un confusa actuación burocrática en el trámite se prive al ciudadano del exacto conocimiento de las razones y efectos de cada actuación, de las decisiones previas y de la participación en los trámites, hurtándole la claridad que en el acceso a la información y la real práctica de la participación política ciudadana se impuso en Aarhus; se trata de impedir que se nos aleje, pues, de una real democracia.
La participación sociopolítica no es únicamente poder alegar, sino que la población afectada intervenga durante todo el proceso de decisión, elaboración y aprobación, con conocimiento suficiente para construir junto al resto de los actores el modelo de desarrollo más conveniente.
Habiéndosenos otorgado ya a la Plataforma la condición de “persona interesada” en el expediente, nada procede alegar ya al respecto.
A tenor de lo dicho, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus y la normativa que lo desarrollo, sería preciso, cuando menos, 1) reiniciar el trámite del PGOU, 2) difundiendo, con la mayor amplitud y detalle, entre las Asociaciones y los particulares interesados la documentación que esté en su origen y 3) recogiendo de modo mucho más claro al planificar la actual situación legislativa y socioeconómica.

Segunda.- Falta de PROT.-
Agrava lo anterior la circunstancia, que solo precisa una elemental valoración jurídica, de no existir una planificación previa que ordene las infraestructuras en el territorio, llevando a situaciones como que al analizar los parques eólicos y sondeos previos al fracking previstos en la zona, se pueda comprobar que incluso se superponen unos y otros en el territorio, por ejemplo en el caso de El Coto 2, en ese Ayuntamiento.
Sin necesidad de ser exhaustivos en la exigencia que vincula a ese Ayuntamiento de partir de un PROT previo al PGOU, basta ver que, hace ya dieciséis años, el artículo 10.1 de la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria, dice taxativamente que “la ordenación del territorio se llevará a cabo mediante el Plan Regional de Ordenación Territorial, las Normas Urbanísticas Regionales y los Proyectos Singulares de Interés Regional”, al tiempo que el 11.1 de la misma Ley impone al PROT “identificar las pautas generales del desarrollo de la Comunidad Autónoma, fijar las directrices para la ordenación del territorio, establecer las prioridades de la acción económica gubernamental en el ámbito de las infraestructuras y definir el modelo territorial" que proporcione a las demás Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias, fijando en el apartado 2 del mismo artículo como funciones concretas del PROT, entre otras, “a) enunciar con carácter global los criterios que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales en el marco, en su caso, de los ejes de desarrollo prioritarios derivados de la normativa de aplicación de los Fondos Europeos de cohesión y de otros Planes de Desarrollo Económico” y “b) establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno autónomo”.
No puede ser, pues, más evidente la obligatoriedad de la elaboración de un PROT previo al PGOU.

Tercera.- Alegación al sector industrial de San Andrés de Valdelomar.-
Tal sector industrial no es sostenible económica ni medioambientalmente y, por ello, pese a que las alegaciones ya anteriores implican la nulidad de lo tramitado, por su repercusión en el municipio, merece la pena efectuar las siguientes consideraciones:
          1) hay alternativa en el propio municipio, pues, históricamente, la industria de Valderredible se ha instalado en Polientes, donde está  previsto un sector industrial de 13 Has., bien comunicado con la autovía de la meseta mediante la carretera CA-272, en buen estado de uso,
          2) también hay alternativas en municipios cercanos, pues a 7 y 25 Km del sector, en Aguilar de Campoo y Reinosa hay sendos polígonos industriales con buenas conexiones con la A67 y abundante suelo disponible, urbanizado y listo para implantar nuevas empresas,
          3) es un polo de atracción de industrias peligrosas, que pueden convertir San Andrés, por la proximidad a Reinosa y Aguilar, en sede de este tipo de empresas,
           4) es una agresión al modo de vida de la zona, en la que una buena parte de su población vive gracias a un sector agroalimentario fuerte y consolidado, siendo un peligro posibilitar la implantación de actividades que dañen el medio natural en que se basa en buena medida el prestigio de esa importante industria agroalimentaria
            5) es un ataque a otra fuente importante de ingresos local, el turismo, basado en las riquezas natural y cultural; la aparición de industrias en ese lugar es una mala presentación del Valle, dañando el paisaje y el atractivo patrimonio paisajístico y cultural de la iglesia de Cezura, declarada BIC, en uno de los principales accesos,
            6) en la población más cercana, Cezura, municipio de Pomar de Valdivia, no hay una red de saneamiento capaz para dar servicio al nuevo uso propuesto y exigiría instalar una depuradora de aguas residuales, incrementando mucho el coste de la obra de urbanización precisa, frenando su realización por los propietarios y frenando la posibilidad de atraer a otras actividades más deseables para la zona.
            7) a escasa distancia están el Cuevatón de Cezura y la  iglesia románica de Cezura, ambos BIC y carta de presentación al románico y rupestre de Valderredible, propuesto como Paisaje Cultural Europeo por la alta concentración de monumentos y por poderse contemplar los mismos tal y como fueron construidos en el siglo XII en uno de los lugares de mayor calidad paisajística de Cantabria y Palencia,
            8) a menos de 2 kms. está el Centro de Interpretación del Rupestre, muy costoso, con muchos visitantes y turistas y, como lo anterior, estratégicamente situado a la puerta de la ruta del románico y rupestre que baja hacia Polientes y, por último,
            9) tratarse de un Suelo hoy catalogado Rústico de Especial protección, lo que hace que el propio arquitecto redactor del PGOU lo destaque  como uno de los principales valores de Valderredible. 

Cuarta.- Ampliar la prohibición de instalar infraestructuras eólicas y actividades vinculadas al fracking a todo el ámbito territorial del municipio de Valderredible o, alternativamente, al menos al del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (en tramitación).-
En el Doc. II, Normas Urbanísticas del PGOU frente al que alegamos, Documento de aprobación provisional, de mayo de 2017, en el Capítulo XIII-8 Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (pág. 210), el art. 506. Régimen del Ámbito del Bosque del Monte Hijedo establece que
"1. En todo el ámbito del bosque del Monte Hijedo no se permite la instalación de aerogeneradores aislados ni de parques eólicos para la producción de energía.
2. La producción de uso señalado en el punto anterior se extenderá en una franja de 500 metros paralela a la línea exterior de delimitación del ámbito de Especial Protección de Protección Ecológica que afecta al bosque.
3. Tampoco se permitirá la realización de conducciones (aéreas o soterradas) para el transporte de la energía que discurran por el interior del ámbito de Espacial Protección de Protección Ecológica anterior".
Entendemos que dicha prohibición debería ser ampliada a los límites territoriales del municipio o, alternativamente, cuando menos a los propuestos en el Anexo 2 de la Orden MED/6/2016, de 5 de febrero, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Monte Hijedo y Bigüenzo (BOC núm. 32, 17/02/2016), que abarcan una superficie de 3.706,86 Has. dentro del término municipal de Valderredible, referencia que, sorprendentemente, no se cita en ningún lugar del Documento de Aprobación inicial de ese PGOU.
Es objetivo principal de dicha Orden y la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, que crea la Red de Espacios Naturales Protegidos, configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales interconectados que aseguren la conservación de los recursos naturales y de la diversidad, siendo evidente además que, en el caso del Monte Hijedo, si la prohibición de implantar parques industriales eólicos (y fracking) se limita a los 500 metros propuestos no sería suficiente para asegurar su conservación, pues tal conservación sólo es posible si asegura la conectividad ecológica con otros espacios naturales protegidos próximos, como el LIC ES1300013 Rio y Embalse del Ebro y la ZEPA ES0000253 Hoces del Ebro, siendo evidente que la implantación de tan agresivas infraestructuras en su entorno cercano supondría un efecto barrera insalvable, que rompería la conectividad necesaria para una correcta conservación de los ecosistema forestales.
La conservación de masas boscosas de la relevancia del Monte Hijedo sólo es posible si forma parte de un corredor forestal mucho más amplio que asegure el intercambio genético de las especies de flora y fauna y permita la regeneración y extensión natural a lo que antaño fue el conocido como Gran Hijedo, que abarcaba no sólo los límites propuestos por el PORN, sino que llegaban incluso hasta el Ebro por el oeste y por el sur, motivo que justifica sobradamente nuestra propuesta de ampliación protectora a todo el territorio de Valderredible.
Corredor forestal entre Aldea y Bárcena de Ebro
A los anteriores argumentos, suficientes por sí, se une el hecho conocido de que la zona forma parte además, a una escala geográfica más amplia, del Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: Sierras del norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos- Macizo Central-Alpes Occidentales, en cuyo Plan Estratégico y Directrices se citan como principales amenazas a su conectividad la pérdida de la diversidad de paisajes y el efecto barrera que suponen los parques eólicos (y el fracking) y sus infraestructuras de acceso, transformación y transporte de la energía generada.
Gran Corredor Ecológico del Sur de Europa: 
Sierras del norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos- Macizo Central-Alpes Occidentales,

En azul lugares del Corredor natural del sur de Europa 
en la Cordillera Cantábrica incluidos dentro de la Red Natura, 
En rojo los valles del sur de Cantabria, que en su mayoría,
 no se han incluido en la Red Natura y donde se rompe la conectividad
Tiene todo lo anterior una importancia tal que exige, por sí solo, una nueva tramitación, con la más amplia información y debate público, a los fines de determinar y decidir lo solicitado por nosotros.

Por todo ello,

SOLICITO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE, CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y, en el trámite de la aprobación inicial del PGOU de ese Ayuntamiento, por efectuadas estas SEGUNDAS ALEGACIONES que en el mismo se contienen para, tras los trámites legales precisos, acordar, por las razones expresadas, la toma en cuenta de todo lo argumentado, considerándosenos parte en el expediente y notificándosenos, por ello, cuanto al respecto se acuerde en el mismo.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete.


Ampliación segundas alegaciones aprobación inicial PGOU Valderredible
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE.-

....................................................................., en condición de presidente de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el núm. ................y con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................................., Cantabria, EXPONGO:
Con fecha 4 de agosto presentaba nuestras segundas alegaciones a la aprobación inicial PGOU Valderredible publicada por segunda vez el 2 de junio de 2017, con relación a la cual, en tiempo y forma procedo a formalizar la siguiente AMPLIACIÓN A NUESTRAS SEGUNDAS ALEGACIONES:

Primera.- Efectos de la implantación de grandes parques eólicos industriales en el territorio.-
En la pág. 132 del Doc. 1 de la Memoria del PGOU se dice que “la posible implantación de un parque eólico en Valderredible generaría importantes beneficios sociales, empleo, desarrollo del tejido industrial en el municipio e inversiones indirectas”, afirmación que es evidentemente incierta, ya que los parques industriales eólicos, lejos de generar tales efectos, conllevan negativos impactos socioeconómicos y destrucción en el territorio en que se implantan.
La contundente afirmación del PGOU es gratuita, sin ninguna razón que la apoye, una falsedad mecánicamente utilizada por las corporaciones para intentar justificar y dulcificar los dañinos impactos de sus agresivas infraestructuras eólicas, mostrando una seria tesis realizada en Galicia que tales instalaciones industriales no generan desarrollo rural sino, al contrario, daños socioeconómicos sobre el territorio en que se implantan, limitando las posibilidades del resto de las actividades en el mismo, como la agrícola, ganadera, cultural, deportiva,... o el turismo rural, con lo que se anula la falsa publicidad que criticamos, algo que no ha sido evaluado ni en el PGOU de Valderredible, ni en el PSEC Cantanbria 2014-2020 ni, aún menos, en el inexistente PROT, que debiera haber servido de base a la planificación regional desde hace dieciséis años.

Sin ánimo exhaustivo, entre tales dañinos impactos, podemos destacar:

1. Ocupación y deterioro de gran superficie del territorio con mamotretos de 175 m de altura, kms. de pistas, tendidos de alta tensión, subestaciones transformadoras, etc.

2. Injustificada e injusta apropiación de montes comunales por las multinacionales eléctricas, impidiendo los usos tradicionales. 

3. Depreciación de dicho territorio, que sentencias judiciales en Francia y Países Bajos han evaluado entre el 28 y el 46 %, según la cercanía de los parques, devaluación que llega incluso a imposibilitar de venta de las viviendas situadas en la zona.

4. Caída de los ingresos locales de la Administración por la citada depreciación, el desistimiento de la rehabilitación de lo ya construido y la falta de nueva edificación.

5. Descenso del turismo, estimado en los estudios en un 15-20%,

6. Creación de muy poco empleo -exclusivamente temporal para la implantación-, muy cualificado y ocupado por personas generalmente ajenas al territorio dañado.

La eólica no hace, pues, que crezcan empleo, tecnología, calidad de vida,…; se trata de una industria agresiva con la que las grandes corporaciones se limitan a generar -para venderla cara en su beneficio- energía eléctrica y, diga lo que diga el reclamo, no es “energía verde”.

Rechazamos  tan nocivas estructuras industriales 1) por su ilegalidad, 2) por su falso disfraz de “verdes”, 3) por el incontrolado poder de multinacionales, bancos y especuladores que las manipulan, 4) porque los proyectos nos son impuestos, sin información ni debate previo y 5) porque el ciclo de vida de tal energía -insegura y, por ello, exigente de una doble generación de garantía- dilapida recursos no renovables, como hormigón,  estructuras metálicas, cobre, lantánidos, aceite,…, lo que, junto a los daños que causan los molinos, pistas, líneas de alta tensión, subestaciones,…, aniquila la vida en el territorio afectado.

Por ello y lo argumentado en anteriores escritos, nos oponemos incluso a la más leve posibilidad de implantar infraestructuras eólicas en el territorio de Valderedible.

Segunda.- Intervención del Arquitecto Leopoldo Arnaiz Eguren en la redacción del PGOU.-
Al respecto, por el momento me limitaré a significar que el citado Arquitecto, como es muy fácil comprobar en Google y por otros medios, está sólidamente vinculado a Banco Santander y familia Botín (irregularidades de "la trama Gürtel" en la Ciudad Financiera del Banco en Boadilla del Monte, Centro Botín,...) con actividades susceptibles de ser investigadas por sus más que posibles repercusiones penales, siendo, por otra parte, innecesario recordar la importante presencia de Banco Santander -directa y financiera- en el pretendido y supuesto desarrollo eólico en Cantabria, habiendo llegado a ser beneficiario de un lote en el ilegal Concurso eólico.

Todo ello exige, por sí solo, otra tramitación del PGOU, con mayor información y debate público, a los fines de determinar y decidir acerca de lo señalado, por lo que,

SOLICITO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE, CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y, en el trámite de la aprobación inicial del PGOU de ese Ayuntamiento, por efectuadas esta AMPLIACIÓN DE LAS SEGUNDAS ALEGACIONES que en el mismo se contiene para, tras los trámites legales precisos, acordar, por las razones expresadas, la toma en cuenta de todo lo argumentado, considerándosenos parte en el expediente y notificándosenos, por ello, cuanto al respecto se acuerde en el mismo.
En Valdeprado del Río, Cantabria, a cuatro de agosto de dos mil diecisiete.

Respuesta de la PLATAFORMA para la DEFENSA del SUR DE CANTABRIA a Consulta sobre alcance de EAE del Documento Inicial Estratégico del PROT de Cantabria

Ref.: EAE ORDINARIA/Nº EXPTE 10 PROT

Asunto: Consulta sobre alcance de Estudio Ambiental Estratégico del PROT


AL SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES. DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA


................................................................, con DNI ..............., en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ...................y con domicilio a efectos de notificaciones en ............................... ............................................................................... , EXPONGO:

Que en escrito recibido el 28 de noviembre de 2016, en fase de consultas del Documento Inicial Estratégico (DIE) del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) de Cantabria y referido a la amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) a tenor de sus impactos más significativos, así como sobre otras posibles alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser especialmente consideradas por el promotor para su elaboración, dentro del plazo fijado en la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental con carácter meramente provisional e indicativo efectúo las siguientes SUGERENCIAS, PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES:

Previa.- Doy por íntegramente reproducidas todas nuestras anteriores argumentaciones referidas a la excesiva burocracia y poca “sustancia” que encontramos en lo que para nosotros es una mera apariencia de proceso de participación, así como que, en lo que afecta a las infraestructuras en Cantabria, todo está en marcha al margen del PROT y no queda casi nada por planificar, motivo por el que entendemos que la actividad que se está desarrollando es inoperativa para lograr una correcta y eficaz ordenación del territorio en nuestra región, pues, entre otras razones, se parte del inane PSEC 2014-2020 que debiera ser posterior al PROT, como de un Plan de Acción Industrial y otro de Gestión de Residuos ya en trámite, la red de autovías concluida, la amenaza eólica, la salvajada de los permisos de fracking, el desorden del Puerto de Santander y el “favor” a Botín,…, aspectos esenciales en lo que el PROT no va a incidir.

Insisto también en que lo que Vds. proponen no responde a las exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley española 27/2006, por lo que, en su día, les manifestamos expresamente nuestra renuncia a participar, por el momento, en el proceso, si bien les solicitábamos, como ahora reiteramos, que se nos faciliten los documentos de trabajo, conclusiones y propuestas que, en su caso, se generen. 

Primera.- PLAZO DE CONSULTAS.- Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el plazo mínimo para contestar las administraciones y las personas interesadas consultadas es de 45 días hábiles y no los 30 que se otorgan en su escrito.

Segunda.- SOBRE EL DOCUMENTO INICIAL.- Se trata de una mera declaración de buenas intenciones y simples generalidades, que más que un documento para iniciar la elaboración del PROT, parece un atlas geográfico de Cantabria, pues no incluye ni planifica las grandes infraestructuras previstas sobre el territorio, por lo que no se puede evaluar ni los impactos, ni las sinergias o efectos acumulativos sobre éste, sus poblaciones y las actividades socio-económicas ya asentadas en él.

Tercera.- SOBRE EL CONTENIDO Y AMPLITUD DE DETALLE DEL EAE ORDINARIA.- A este respecto, sería necesaria una mayor calidad del documento, así como la aportación de informes necesarios, como Planes de conservación de especies amenazadas, PORN Hijedo, Proyecto de Tren de Altas Prestaciones, Proyectos eólicos en tramitación, Autovía del Electrón, grandes líneas de alta tensión y subsestaciones eléctricas,…, para una adecuada evaluación ambiental y determinación de los efectos significativos sobre el Medio Ambiente de las infraestructuras previstas.

Cuarta.- PLAN DE DESARROLLO RURAL LEADER CAMPOO-LOS VALLES 2014-2020. Las infraestructuras energéticas y de transporte que debiera enumerar y analizar el PROT, inciden en el Plan de Desarrollo Rural Leader Campoo-Los Valles 2014-2020, que se verá directamente afectado por las mismas. 

Quinta.- MEGAWATIOS EÓLICOS.- Ni el PSEC-2014-2020, ni del documento base, ni el inicial del PROT presentados planifican ni ordenan en el territorio los Mws eólicos propuestos, de modo que no se pueden evaluar adecuadamente sus efectos y las sinergias sobre los diferentes territorios, el paisaje, patrimonio natural, cultural y las poblaciones en él asentadas, estimando que sería necesario elaborar un plan territorial sectorial eólico o un instrumento similar.

Sexta.- ESPECIES PROTEGIDAS.- Nueve años después de ser aprobado el Catálogo Cántabro de Especies Amenazadas (Decreto 120/2008, 4 diciembre) aún se desconoce el estado de las poblaciones de las especies protegidas incluidas en él en sus diferentes categorías (“Vulnerables”,…) y no se han aprobado sus preceptivos Planes de recuperación y Conservación y, en su caso, de protección de su hábitat, por lo que se deberían realizar previamente a iniciar la tramitación del PROT, a fin de llevar a cabo una evaluación adecuada de la afección a sus poblaciones por los diferentes proyectos e infraestructuras.

Séptima.- CONECTIVIDAD ECOLÓGICA- Pese a su alta conectividad ecológica, ser fundamentales para asegurar la del gran proyecto de corredor ecológico del Sur de Europa y tener valores sobrados para ser incluidos en la Red Natura, los Valles del Sur de Cantabria y la Sierra del Escudo son los únicos lugares, desde Galicia a Pirineos, que han quedado fuera, en su mayor parte, de la Red Natura. 

En azul Red Natura en la Cordillera Cantábrica
Valles del Sur de Cantabria no incluidos en la Red Natura, 
donde se pierde la conectividad de la Cordillera Cantábrica

De este modo se incumplen el Plan Estratégico y las Directrices del Gran Corredor ecológico del sur de Europa: Sierras del Norte de Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales.

En la elaboración de dichas Directrices del Proyecto de “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales”, en el que participa la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha participado el Comité Español de la UICN y su homólogo francés, siendo un documento que servirá de apoyo para futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública.

Las Directrices definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña y preservar el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica.

El ámbito geográfico del corredor es muy amplio y, no obstante, tiene amenazas como la pérdida de la diversidad de paisajes o el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas o en construcción.


Octava.- PAISAJE ROMÁNICO. CAMPOO-LOS VALLES: PAISAJE CULTURAL EUROPEO, PAÍS ROMÁNICO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.- 

Era objetivo específico incluido en el Borrador del PROT de 2011 que “el Gobierno deberá establecer los medios necesarios para que la zona denominada “Románico Sur” sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco”, lo que ahora sin motivación alguna desaparece en el Documento Base y en el Documento Inicial objeto de consulta.

Campoo-Los Valles, abarca un vasto territorio que forma una unidad paisajística cultural con la Montaña del Norte de Palencia y norte de Burgos, el llamado País Románico. 

Si bien todo el territorio constituye un verdadero Paisaje Románico que permite contemplar las iglesias tal y como cuando se erigieron, posee además otros valores de gran interés histórico, arqueológico y artístico, como son la existencia de varios escenarios muy bien conservados de las guerras cántabras contra Roma y un gran número de iglesias rupestres alto medievales, habiendo en diversos países europeos vastos territorios calificados y protegidos por motivos incluso menos justificados que el nuestro, por ejemplo el País de Los Cátaros en Francia. 

En este caso las figuras podrían ser País Románico, Patrimonio Cultural Europeo o la propuesta para la declaración como Patrimonio de la Humanidad, denominada “Espacio Románico de los Valles Altos del Ebro y Pisuerga”, que engloba la Montaña del Norte de Palencia, Campoo-Los Valles (Cantabria) y Alto Ebro Las Loras (Burgos).

La posible ejecución de infraestructuras de comunicaciones, eólicas, de transporte energético,… deberían tener en cuenta la enorme calidad y fragilidad de estos paisajes histórico-culturales, a los que se podría hacer perder parte de sus valores y reconocimiento. 

Un Paisaje Cultural constituye un valioso e insustituible recurso como elemento revitalizador del territorio, especialmente necesario para el desarrollo de los periféricos, afectados por procesos de despoblación. Los usos que se espera sean motores de revitalización territorial son los asociados a actividades de ocio y turísticas, apoyadas en la excelencia paisajística del territorio.

En los últimos años el turismo se ha convertido en una importante fuente de ingresos en el medio rural en esta zona, habiendo aparecido diversos establecimientos de restauración y alojamiento, Posadas, Casas Rurales, Restaurantes,…, que suponen una muy importante fuente de ingresos y uno de los principales elementos fijadores de la población en esta comarca. 


Novena.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA: CONVENIO DE AARHUS- El Convenio y las normas que lo desarrollan tratan de evitar que, como parece querer hacerse en este caso, se intente una aparente y no real participación ciudadana, con un confuso trámite burocrático que dice convocar a los agentes implicados, pero olvida de nuevo a los posibles afectados directos por los grandes proyectos e infraestructuras: vecinos, Concejos Abiertos/Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, concejales y pedanías a los que se priva del exacto conocimiento y, en especial, del debate público de las razones y efectos de cada actuación concreta, hurtándole el acceso a la información y la práctica de la participación ciudadana que se impusieron en Aarhus.

Hay que insistir, pues, en la exigencia de una correcta y objetiva información previa, que potencie una real participación política ciudadana que se concrete en un eficaz debate público, poniendo sobre la mesa del mismo todas las razones e intereses en litigio.

Implantar proyectos e infraestructuras sin informar de modo adecuado acerca de los mismos y sus reales impactos a las poblaciones afectadas no genera otra cosa que desengaño y desafección social local hacia los proyectos. 

La participación social no se reduce a posibilitar la mera presentación de alegaciones durante el periodo de información pública, ni a exhibir abstrusos documentos, exagerada e innecesariamente técnicos, ni a asistir a reuniones, ni a poder entrar en un portal de internet,…, exige facilitar a la población local, de forma previa y durante el trámite, un conocimiento real y suficiente de lo que se propone, para, entre todos, decidir el mejor modelo de desarrollo territorial y socioeconómico para la zona.

Por todo ello,

SOLICITO DEL SERVICIO DE IMPACTO Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que se tenga por presentado este escrito y, con las advertencias acerca de nuestros reparos a la legalidad del trámite, por expresadas las anteriores SUGERENCIAS, PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES, se dé a todo ello el trámite más ajustado a Derecho, se nos tenga por parte interesada en el expediente que al efecto se tramite y se nos notifique cuanto en él se actúe y, en todo caso, se nos dé contestación razonada a lo planteado en este escrito.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a 19 de diciembre de 2016

GRAN CORREDOR ECOLÓGICO SIERRAS DEL NORTE DE PORTUGAL-CORDILLERA CANTÁBRICA-PIRINEOS-MACIZO CENTRAL-ALPES OCCIDENTALES

Consensuadas las Directrices del Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de Portugal - Cordillera Cantábrica - Pirineos - Macizo Central - Alpes Occidentales

Agentes públicos y entidades locales de España, Portugal y Francia definen las líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas y los paisajes de montaña desde el norte de Portugal hasta los Alpes 

10/02/2014.- El Comité Español de la UICN y su homólogo francés han elaborado las Directrices del Gran Conector Ecológico: Sierras del Norte de Portugal - Cordillera Cantábrica – Pirineos – Macizo Central – Alpes Occidentales”, un documento que servirá para apoyar futuros planes de gestión y proyectos de conservación y participación pública, con el objetivo de conectar la naturaleza y conectar a las personas en este ámbito geográfico.

Este documento se ha consensuado de forma participativa con el apoyo de varias entidades españolas, francesas y portuguesas involucradas en la conservación de esta área. Asimismo, es el resultado del Proyecto “Plan Estratégico del Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales”, que ha contado con la colaboración de la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Las Directrices definen unas líneas de actuación para conservar la funcionalidad de los ecosistemas de montaña, preservando el patrimonio natural y cultural, los servicios ambientales proporcionados y la conectividad ecológica. Todo ello, con el fin de impulsar una economía sostenible y el uso racional de los recursos. 

Igualmente, resaltan la necesidad de potenciar la participación activa de los ciudadanos, los agentes económicos, las organizaciones conservacionistas y las administraciones públicas con competencias tanto en conservación como en ordenación del territorio. 

El ámbito geográfico que abarca el corredor es muy amplio, alberga gran número de especies emblemáticas, como el buitre negro, el urogallo o el tritón pirenaico, y hábitats identificados como prioritarios por la Unión Europea. No obstante, se enfrenta a amenazas como la pérdida de la diversidad de paisajes, el cambio climático o el efecto barrera de las infraestructuras de transporte y energía construidas. 

Además, al ser un territorio tan amplio y atravesar diversos países no posee un marco institucional común, por lo que es necesario promover mecanismos de cooperación entre los actores involucrados, de cara a conseguir un funcionamiento ágil y eficiente.

Las Directrices inciden en este aspecto y marcan también las pautas para trabajar en la reducción de la pérdida de biodiversidad, la identificación de los procesos de degradación del territorio y la adaptación al cambio climático. Por último, ponen especial atención en que los actores locales asuman el elevado valor ambiental de las zonas involucradas y aprovechar su conocimiento directo de los territorios, hábitats y especies. 


Antecedentes del proyecto

La iniciativa de potenciar la conectividad en esta área se encuentra respaldada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la mayor red medioambiental mundial que reúne a más de 1.000 organizaciones y a 11.000 expertos. En el IV Congreso Mundial de la Naturaleza de Barcelona (2008), la UICN adoptó la Resolución 4.061 Gran Conector Ecológico: Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales, en la que se reconoce la importancia de desarrollar estrategias preventivas que favorezcan la resiliencia de estos ecosistemas. Igualmente, el proyecto se ha basado en la Declaración de Les Planes de Son (2005), realizada durante el Congreso Internacional sobre Corredores Ecológicos de Montañas, con el apoyo del Consejo de Europa, Eurosite, Europarc y la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de UICN –Tema Montañas.

Actores implicados

Además del Comité Español de UICN y el Comité Francés de UICN, otras entidades han participado directamente en la elaboración de las Directrices: la Fundación Catalunya- La Pedrera; la Fundación Fundación Naturaleza y Hombre, y la University of the Highlands and Islands Perth College Centre for Mountain Studies.

Asimismo, han colaborado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la Subdirección General de Medio Natural; la Diputación Foral de Álava, la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, la Fundación Oso Pardo, Parc Natural des Pyrénées, Parc Natural de Pyrénées ariégeoises, ARPE Agence regional developement durable Mide- Pyrénéés, el Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, el Instituto Politécnico de Viana do Castelo, el Parque Natural de l'Alt Pirineus, el Área de Proyección y Desarrollo de la Red Parques Nacionales, Organismo Autónomo Parques Nacionales, Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, Centre d'Estudis de la Neu i la Muntanya d'Andorra. Un consorcio amplio ha sido vital para poder elaborar un documento consensuado y útil para los diferentes actores implicados en la conservación de la amplia área del Gran Corredor.

CONECTIVIDAD ECOLÓGICA, CORREDOR ECOLÓGICO SUR DE CANTABRIA

Los corredores ecológicos, conectores o linkages, son fundamentales para la preservación de la diversidad genética de la fauna y flora, para permitir el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres, su migración, expansión geográfica y asentamiento en nuevos territorios adecuados para su vida.

Los corredores ecológicos:

- Facilitan el desplazamiento de la fauna durante sus ciclos biológicos en las diferentes estaciones del año: alimentación, refugio y cría;
- disminuyen el aislamiento de poblaciones, previenen la endogamia y deriva genética;
- frenan las tendencias a la extinción y los animales pueden colonizar nuevos espacios.
- permiten la dispersión de la vida vegetal, la diseminación de semillas por los animales y de otros elementos atmosféricos y abióticos.

BOSQUES Y RÍOS con una estructura continua y lineal son importantes corredores ecológicos, pero también estanques o lagunas, vías pecuarias, parques periurbanos, zonas agrícolas…

La creación y conservación de CORREDORES ECOLÓGICOS Y PAISAJÍSTICOS son una prioridad para la conservación de la Biodiversidad.

La protección de espacios naturales aislados, como si fueran islas no comunicadas, no asegura la conservación de la biodiversidad ni el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Es imprescindible establecer pasillos por los que la vida salvaje se comunique entre estos espacios protegidos separados.

Los corredores ecológicos son territorios que conectan funcionalmente espacios de singular relevancia.

La Red de corredores debe garantizar una conexión ecológica adecuada, no sólo entre los espacios naturales sino también de los territorios adyacentes y paisajes, considerando el territorio como una continuidad perceptiva, visual y ecosistémica.

El establecimiento de la Red no puede limitarse a las zonas que tienen una buena permeabilidad ecológica, sino que debe incluir también zonas a restaurar, con el objetivo de establecer una RED ECOLÓGICA FUNCIONAL, que comunique los Espacios Naturales protegidos, Espacios Red Natura 2000, Paisajes singulares y sobresalientes, dentro incluso de una perspectiva transnacional (p.e. Corredor Natural del Sur de Europa: Cordillera Cantábrica, Pirineos, Macizo Central Francés, Alpes).

El diseño ha de integrar aspectos preventivos y correctores, y debe entenderse como parte de una política de acción más amplia, transversal, que permita la integración efectiva de los objetivos de conservación de la naturaleza y el paisaje en las políticas sectoriales y de planificación territorial y urbanística.

Para que la Red de Corredores asegure la conectividad ecológica y paisajística es necesario:

- que identifique los espacios más relevantes para asegurar dicha conectividad;
- que analice el impacto de la fragmentación;
- que proponga una estrategia de protección y restauración en su caso, de los principales corredores ecológicos y paisajísticos identificados;
- que establezca figuras de protección para los conectores ecológicos y los paisajes relevantes, e implementar instrumentos específicos para la ordenación y gestión de estos ámbitos;
- promover modelos de ordenación territorial que aseguren la permeabilidad del territorio;
- incorporar la conectividad ecológica y paisajística a las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, priorizando las MEDIDAS PREVENTIVAS sobre las correctoras y éstas sobre las compensatorias.
- Conservar, proteger y recuperar la función conectora de la red hidrológica

BARRERAS A LOS CORREDORES NATURALES

La actividad humana fragmenta los hábitats, y por lo tanto altera sus dinámicas naturales lo que conlleva un empobrecimiento y pérdida de biodiversidad.

La artificialización de suelos, proliferación de infraestructuras lineales, alteraciones del paisaje, cercados cinegéticos o agrícolas, pantanos o azudes, taludes y desmontes, zonas iluminadas y ruidosas, monocultivos, zonas yermas de gran extensión, sustitución de setos por alambradas, alteraciones de los humedales, parques eólicos y otras muchas actuaciones antrópicas suponen barreras a la conectividad natural.

Los corredores ecológicos requieren una planificación incluso superior a la regional y nacional, por eso se ha creado la RED EUROPEA Y COMUNITARIA DE CORREDORES BIOLÓGICOS, definida por la ESTRATEGIA PANEUROPEA DE DIVERSIDAD ECOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA y por la propia ESTRATEGIA TERRITORIAL EUROPEA.

La normativa que la acoge aún es escasa y se limita a la DIRECTIVA HÁBITAT:

“dispone que los Estados en sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo, se esforzarán por fomentar la gestión de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y flora silvestres protegidas”.

LA LEY 42/2007 DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD, exige prever y establecer corredores ecológicos en la planificación ambiental y en los Planes de Ordenación de Recursos de la Naturaleza (PORN) y se centra de un modo especial en la CONECTIVIDAD entre los espacios RED NATURA 2000.

CORREDORES ECOLÓGICOS EN CANTABRIA

Otras comunidades autónomas ya han definido la red de Corredores ecológicos:

“Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi” Gobierno Vasco


Áreas de Restauración Ecológica, Espacios núcleo, Tramos fluviales de especial interés conector, Corredores de Enlace, Áreas de Enlace, Áreas de Amortiguación


“Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística” Diputación Foral de Alava
Introducir los corredores ecológicos en las Directrices de Ordenación del Territorio y en los Planes Territoriales Sectoriales, como el Agroforestal; Éste califica los corredores ecológicos como Zonas Ambientalmente Sensibles, con lo que ello supone, por ejemplo el sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

VALLES DEL SUR DE CANTABRIA, un ejemplo de CONECTIVIDAD ECOLÓGICA

La propia documentación del PLENERCAN, plano 2.19, Conectividad Territorial, se señala la zona de los valles del Sur, como de valor máximo, MUY ALTO, solo comparable en cuanto a nivel en calificación a la zona de Liébana.


Río Ebro a su paso por Valdeprado del Río

Hay que señalar que la zona posee especial significación territorial, al situarse como elemento conector ecológico básico dentro de la cordillera, a medio camino entre la montaña palentina, los valles pasiegos, embalse y cañones del Ebro.

La regeneración natural de enormes masas de rebollares en torno al río Ebro convierte a esta zona en un importantísimo corredor natural, que desde el punto de vista de la vegetación, pone en contacto ecosistemas eurosiberianos y mediterráneos.

La propia RED NATURA obliga a la interconexión de los espacios incluidos en la Red, en este caso de los siguientes LICs y ZEPAs:

Río y embalse del Ebro ES13000013; Río Camesa ES 13000014; Sierra de Hijar ES0000250; Hoces del Ebro ES0000253; Embalse del Ebro ES0000252

Los valles del sur de Cantabria y Sierra del Escudo son los únicos que desde Galicia a Pirineos han quedado fuera en su mayoría de la Red Natura 2000.

Son fundamentales sin embargo, para asegurar la conectividad y poseen valores suficientes para haberse incluido e incluirse en la RED NATURA 2000. Recordemos que sólo han entrado en la Red una pequeña parte de los espacios que deberían haberlo hecho.

El mismo MONTE HIJEDO p.e. no está incluido en la Red ni tiene ningún grado de protección.

PERSPECTIVA TRANSREGIONAL

Los Valles del Sur de Cantabria forman parte del GRAN CORREDOR DE MONTAÑA NATURAL DEL SUR DE EUROPA: CORDILLERA CANTÁBRICA, PIRINEOS, MACIZO CENTRAL FRANCÉS Y ALPES OCCIDENTALES

En Azul espacios incluidos en la RED NATURA 2000; en rojo los tres valles del Sur de Cantabria en su mayoría fuera de la Red Natura y donde se rompe la conectividad.

EL OSO DE VALDERREDIBLE Y LA RED NATURA 2000

Desde Galicia hasta los Pirineos toda la Cordillera Cantábrica está incluida en espacios de la RED NATURA 2000, salvo extrañamente el Sur de Cantabria: Sierra del Escudo, Campoo-los valles: Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

Esta continuidad de protección forma parte de una propuesta de red ecológica funcional que pretende convertirse en el mayor corredor de montaña natural del sur de Europa que uniría la Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central Francés y Alpes.
Las propias directrices de la RED NATURA 2000 establecen que debe existir comunicación entre espacios de la Red natura para que realmente se conviertan en corredores ecológicos que faciliten el intercambio genético de la biodiversidad.

Entre la ZEPA SIERRA DE HIJAR (ES0000250), EMBALSE DEL EBRO (ES 0000252) y HOCES DEL EBRO (ES 1300014) se rompe esa continuidad tan sólo mantenida por el LIC RÍO Y EMBALSE DEL EBRO (ES1300013) que protege tan sólo unos metros en torno al río y sus afluentes y el LIC RÍO CAMESA (ES1300014).

Quedan fuera de su protección lugares como el mismísimo MONTE HIJEDO, reconocido por todos por su extensión y enorme biodiversidad, sólo protegido en lo que toca al río Panero, que forma parte del LIC del Ebro por ser tributario de éste.

La aparición de un oso por estos lares nos vuelve a demostrar que las masas boscosas del sur de Cantabria son un extensísimo corredor ecológico que permite la comunicación de los grandes mamíferos tanto herbívoros como carnívoros y que su calidad biológica podría permitir asentarse en esta zona algunos ejemplares para proseguir su camino hacia el este y comunicar así las dos grandes poblaciones oseras del norte peninsular, la cantábrica y la pirenaica.