Presentadas alegaciones el 15/09/2026 al P. Eólico LOMBA, 1 aerogenerador de 5 MW de 206,5 m de altura total en el Alto de la Mayuela T.M. Campoo de Enmedio. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Presentadas alegaciones al P. Eólico LOMBA

 15/09/2026

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

 “Información pública del expediente de solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto del P.E. Lomba de 5 Mw, situado en el término municipal de Campoo de Enmedio". Expediente EOL-48-2022 promovido por Boreas Tecnología, S.L.,

1 aerogenerador de 5 MW de 206,5 m de altura total 

en el Alto de la Mayuela, T.M. Campoo de Enmedio, 

junto al PE Cotío (Green Capital) y el de Vestas de Celada Marlantes.

Alto de La Mayuela donde a simple vista se aprecian los restos de los campamentos romanos

La torre de medición y la pista se encuentran dentro del perímetro de protección de los yacimientos =  BIC campamentos romanos de LA POZA, en la misma ubicación en la que Green Capital tuvo que modificar un aerogenerador de los solicitados en P. E. COTÍO por su afección a éstos.


ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO

Asunto: Información pública AAP y DIA PE LOMBA EOL-48-2022

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

PREVIA.- Delito -artículos 50.1, 89 y 93 de la Ley 11/1998- por afección directa a los campamentos romanos de La Poza.-

No se pueden contener mayores infracciones de todo tipo, incluidas penales, que la dolosa pretensión de implantar un solo aerogenerador eólico, sin explicar el motivo de perpetrar tamaña tropelía, bastando para empezar ver cómo la -que dicen- torre de medición eólica, la pista de acceso, la línea de evacuación de la energía y parte de la plataforma del aerogenerador -y por supuesto su vuelo- dentro del perímetro de protección de los yacimientos romanos de La Poza, lo que constituye, de forma indubitada, un delito contra el Patrimonio con responsabilidades penales tanto de quienes lo proponen como de quienes, sin valorarlo, lo someten -a ver si cuela- a información pública, ambos actuando con malicia, toda vez que, con ello y sin necesidad de entrar en más consideraciones fácticas y jurídicas. se incumplen, al menos, los artículos 50.1, 89 y 93 de la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Torre de medición, pista de acceso, LAT evacuación y parte de la base del aerogenerador dentro del perímetro de protección de los Campamentos romanos de La Poza.

Los campamentos romanos de La Poza I y II, pese a su relevancia y a tener tramitado expediente de declaración de BIC, sin que a día de hoy tengamos constancia de su resolución, por tratarse de yacimientos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional (INVAC) y, como consecuencia de ello, la protección que BIC, ya que, a tenor de la Ley 11/1998, 13 octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, artículo 89:

“Todos los Yacimientos Arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional contarán con un régimen de protección idéntico a los Bienes de Interés Cultural, aunque formalmente no haya sido incoado el expediente para su declaración.

Todos los Yacimientos o Zonas Arqueológicas contarán con un entorno de protección del que son inseparables con especial atención a su contexto natural.”

De ello, pues, se desprende que los campamentos romanos de La Poza tienen el nivel de protección de Bien de Interés Cultural declarado, con la protección regulada en la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 mayo, de desarrollo parcial de la misma.

La exigencia, por consiguiente, de protección institucional de la relevancia histórica y arqueológica de tales campamentos romanos es incuestionable, pues, como dice Juan José Cepeda Campo en su ya viejo, pero actual "Informe para la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural e inclusión en el “Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria”, del Yacimiento arqueológico “Campamentos Romanos de La Poza”, 22 febrero 2005, queda patente en la siguiente explicación, que alguien de esa Administración debiera leer para, tras ello, valorarlo:


"Época romana siglos I a.C-Id.C.

 Se trata de dos campamentos romanos de campaña que se superponen (castra aestiva) parcialmente. Situados en el Alto de la Poza a 1.091m, poseen una posición estratégica desde la cual poseen un perfecto control visual del pasillo natural de Reinosa

LA POZA I

El más antiguo y el más extenso ocupa siete hectáreas, calculadas desde el lado interno de las defensas. Cuenta con un recinto principal de planta rectangular y un anexo más irregular hacia el sur. El agger o parapeto que define el perímetro se reconoce en la mayor parte de su recorrido. El recinto conserva tres de las puertas de acceso con las que contó originalmente. En el lado norte se encuentra la porta praetoria, dispuesta sobre el eje longitudinal. En los flancos se reconocen a su vez dos ingresos laterales acusadamente descentrados hacia el norte. En el lado sur existió otro vano de acceso, en posición central, pero en la actualidad está prácticamente arrasado por el gaseoducto. Así todo, conserva el inicio del engrosamiento del agger en su recodo interno. Todas las puertas localizadas cuentan con clavicula interna, una característica común a la mayor parte de los castra aestiva del Bellum cantabricum identificados hasta ahora (PERALTA 2002; GARCÍA ALONSO 2003).

Los sondeos arqueológicos practicados en el transcurso de las campañas de excavación autorizadas en los años 2003 y 2004 han permitido determinar que el anillo defensivo del campamento lo forman:

un foso exterior de una anchura de 1,78m en su embocadura (seis pies romanos) y una profundidad de 38 cm excavados en la roca.

y un agger formado con el material extraído: tierra y piedra caliza de mediano y pequeño tamaño. El terraplén anexo presenta un perfil ligeramente alomado con mayor pendiente en el lado exterior, cuenta con una anchura aproximada de 2,70m en su base (unos 9 pies) y una altura conservada respecto al nivel de excavación del foso de 80 cm. A juzgar por el volumen de tierra que colmata sus lados debió de contar originalmente con una altura cercana a los dos metros. Este terraplén servía de base a una empalizada-vallum- que, aunque no ha dejado restos, sabemos que formaba parte del sistema de castramentación romana típica.

Según las reconstrucciones de la historiografía moderna, a partir de los datos proporcionados por Pseudo Higinio, podemos calcular que el campamento albergó a todo un ejército legionario, compuesto posiblemente por una legión- cuyos efectivos teóricos eran 4800 soldados en esta época- y una cantidad comparable de tropas auxiliares. (Pseudo Hygino, De munitionibus castrorum, 50; GILLIVER, 1999).

El contexto en el que debe situarse este primer campamento de La Poza es sin duda el de las Guerras cántabras. La tipología del recinto así lo aconseja. Las monedas que se asocian a esta estructura presentan fechas de acuñación antiguas. La posición relativamente avanzada que ocupa, en el área central del territorio cántabro, controlando un paso de gran valor táctico para acceder a la cuenca de Reinosa, hace bastante probable que corresponda a la gran ofensiva romana de los años 26 y 25 a.C. dirigida por Augusto y su legado Antistio. También nos sitúa en este contexto la labor de asedio que casi con total seguridad debieron de llevar a cabo los efectivos aquí desplazados. Como se ha indicado, el campamento se encuentra a escasa distancia del castro de las Rabas, en una posición claramente dominante. La existencia de claros niveles de destrucción en este enclave (GARCÍA GUINEA, RINCÓN 1970) permite afirmar que este castro fue tomado por las tropas romanas acampadas en La Poza.”

LA POZA II

Sobre los restos del conjunto descrito se reconoce el trazado de un nuevo campamento cuya extensión alcanza 4,6 Ha. Presenta planta rectangular alargada, con las esquinas redondeadas, definida por un agger o terraplén de tierra y piedra caliza menuda. El grado de erosión que presentan actualmente las defensas impide conocer con detalle la disposición de las puertas, aunque quedan rastros de la clavicula interna de una de ellas, situada en el lateral este, no lejos del antiguo vano correspondiente al primer campamento. Al ocupar una superficie menor que éste, el nuevo recinto logra adaptarse mejor al relieve del lugar. Para ello los responsables de su construcción desplazaron el eje longitudinal hacia el noreste, dejando así fuera de las defensas todo el espacio que anteriormente ofrecía peores condiciones para la castramentación. Quienes lo realizaron conocían sin duda la naturaleza y trazado de las estructuras subyacentes ya que mantuvieron la orientación de este eje casi con exactitud. Los terraplenes del antiguo agger incluidos ahora dentro de los lados norte y este pudieron ser utilizados incluso para delimitar el espacio correspondiente al nuevo intervallum.

Los sondeos practicados en esta estructura permiten conocer que las defensas incluían un foso exterior excavado en la roca, con una anchura que oscila entre los 130 y los 160 cm y un parapeto o agger de 240 cm de anchura en su base.

El contexto de este segundo campamento se puede fechar sin dificultades en el siglo I d. C. durante el reinado de Tiberio o en los años inmediatamente posteriores (ca. 20-40 d.C). Esta cronología se basa en las monedas más recientes recuperadas en este yacimiento, dos ases de Tiberio (14-37 d.C) acuñados en Gracurris y Caesaraugusta, y especialmente en los fragmentos de terra sigillata hallados en el foso exterior del campamento, pertenecientes a una forma Conspectus 20 (ETTLINGER et al. 1990).

Esta segunda estructura campamental, en un contexto posterior a la conquista romana, puede ponerse en relación con la construcción de la red viaria interior de Cantabria, ya que a escasos metros del campamento discurre la calzada romana de Peña Cutral. La unidad militar que lo ocupó fue casi con seguridad la Legio IIII Macedonica, ya que era la única acantonada en la región a partir del reinado de Tiberio (MORILLO 2000).”


IMPORTANCIA HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICA QUE JUSTIFICA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

Los campamentos del alto de La Poza son de un interés histórico excepcional en el panorama actual de la investigación sobre la implantación militar romana en el territorio cántabro, y ello por los siguientes motivos:

- Se trata de la primera ocasión, en territorio cántabro, en la que se documenta con claridad la yuxtaposición de estructuras campamentales romanas sobre un mismo lugar. Ello es de un gran interés a la hora de fijar la cronología de estructuras de este tipo identificadas en distintos puntos de la comunidad autónoma, para las cuales se ha manejado casi exclusivamente la hipótesis de su asignación al período de conquista del territorio conocido como “Guerras Cántabras”.

- Estamos ante el primer yacimiento de este tipo que puede fecharse con claridad, en su momento de ocupación más reciente, a una fecha posterior a la conquista romana. El campamento II es, en el marco de la península Ibérica, el primer establecimiento militar temporal que se puede fechar con seguridad en época julio Claudia.

- El campamento II es también el primer yacimiento de este tipo que se puede atribuir con argumentos razonables a una unidad militar concreta: la Legio IIII Macedonica.

- El campamento I- el más antiguo- llena un vacío importante a la hora de establecer con perfiles nítidos el escenario geográfico concreto de las Guerras Cántabras. Su localización, sumada a la de otros enclaves del mismo tipo publicados en los últimos años, hace que la comarca de Campoo pueda considerarse en la actualidad como uno de los escenarios de mayor valor estratégico en la culminación de la conquista romana de Cantabria.

- La localización de dos campamentos militares en la proximidad inmediata de la ciudad de Iulobriga (a poco más de dos kilómetros) aporta nueva luz para interpretar la fundación de la ciudad y su carácter preeminente en el contexto de la romanización de Cantabria. Se trata de un caso esclarecedor para el estudio del nexo existente entre la primera urbanización del norte peninsular y la presencia militar romana.

- La relación entre la estructura campamental inicial y el asedio contemporáneo del castro de Las Rabas viene a ilustrar un nuevo episodio del bellum Cantabricum hasta ahora desconocido.

Desde un punto de vista más general, los campamentos del Alto de La Poza tienen también un notable valor cultural:

- El estado de conservación del yacimiento, razonablemente bueno para este tipo de estructuras arqueológicas, permite que puedan reconocerse fácilmente sobre el terreno los elementos característicos de los campamentos romanos de campaña.

- Se insertan en un entorno natural de fácil acceso desde el que se abarca visualmente casi toda la comarca de Campoo.

- Se insertan en un entorno arqueológico excepcional, en el que se incluyen- en un radio inferior a los cuatro kilómetros- la calzada romana de Peña Cutral, la ciudad de Iulobriga y el castro prerromano de Las Rabas (Celada Marlantes). Estos dos últimos son dos de los yacimientos más señeros de la Comunidad de Cantabria para el período que va de la protohistoria a la romanización. El nuevo enclave arqueológico dota de nuevos contenidos culturales a este conjunto".

En el lugar estaba proyectado El Parque Arqueológico Juliobriga-Las Rabas

Tan evidentemente valiosos campamentos y su perímetro de protección se verían afectados, como ya hemos mencionado con el habitual desprecio cómplice de esa Administración, de forma insoportablemente ofensiva con la presencia de tal aerogenerador, su pista de acceso, línea de evacuación, torre de medición y el resto de las agresivas infraestructuras que lo acompañan.

El documentado informe de hace más de 16 años, 12 de mayo de 2010 -y su ratificación verbal ante el Juzgado de Instrucción de Reinosa, de Roberto Ontañón Peredo, que fue Jefe de la Sección de Arqueología de La Dirección General de Cultura y hoy es Director del MUPAC, Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria y en él, con referencia a una actuación de incomparable menor dimensión y daño potencial a la ahora pretendida se establecía, entre otras conclusiones denegatorias las de que “por lo que se refiere específicamente a la afección sobre los yacimientos arqueológicos de Las Rabas y La Poza, creemos conveniente puntualizar adecuadamente el concepto de ‘entorno de protección, tan relevante en el caso que nos ocupa, según el artículo 50.1 de la Ley11/1998” o que “(…) resulta evidente que la obras a ejecutar van a suponer una seria alteración de los valores de bienes del patrimonio cultural de Cantabria, que son objeto de la máxima protección contemplada en la legislación”, informe (“Parque experimental de Vestas. Informe al proyecto, a la actuación arqueológica y a las alegaciones remitidas por la Dirección General de Industria”) que, por su carácter administrativo oficial, suponemos sea unido por la Dirección de Cultura y Dirección General de Conservación de Patrimonio Histórico (D.G.C.P.H.) en sus alegaciones -que, también suponemos, serán radicalmente contrarias al atropello aquí sometido a autorización-, por lo que nos remitimos a su íntegro contenido, por tratarse de un informe de cualificado experto de la propia Administración, cuya unión a este expediente exigimos formalmente.

A pesar de lo anterior, llamativa e inexplicablemente el actual informe arqueológico, de junio 2025, del Sr. Morlote aportado en el EsIA de esta broma pesada se limita, agravando lo insultante/dañino de tal broma, a realizar varias catas arqueológicas sin ninguna referencia a los dolosos incumplimientos penales de la Ley de Patrimonio por, sin entrar en más detalles, ubicarse las infraestructuras dentro del perímetro de protección que le corresponde por asimilación -¿lo conoce tal arqueólogo?- a la categoría de BIC de cualquier yacimiento arqueológico, siendo, pues inevitable la consiguiente atribución de responsabilidad penal al propio experto (¿) que no advierte sobre los gravísimos delitos por daños sobre el Patrimonio que se pretenden perpetrar. 

Del mismo modo cabe recordar aquí apartado el agravio comparativo y la bochornosa actitud de la Dirección General de Conservación de Patrimonio Histórico (D.G.C.P.H.) al valorar la afección al Patrimonio en los PP.EE. Cotío, ubicado en el mismo lugar que el ahora solicitado, y Olea.

En el BOC núm. 41 de 2 de marzo de 2026 se publicaba Resolución por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental desfavorable al parque eólico Olea, en la que, pág. 28, la Dirección General de Conservación de Patrimonio Histórico emitía dos informes, uno de 21 abril 2023 y otro, en la segunda información pública, de 10 septiembre 2025, en el que concluye que “hasta que no se incorpore un proyecto de actuación arqueológica que contemple las medidas preventivas y correctoras definidas anteriormente, y éste sea debidamente autorizado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, no se podrá obtener ni el informe favorable, ni la autorización para la ejecución del proyecto por parte de este Servicio”.

No aplica tal D.G. el mismo celo protector en el caso del P.E. Cotío en el que, mucho más relevante desde el punto de vista histórico y arqueológico que aquel, se limita, sin apenas referencia al patrimonio, a desviar la atención a otros aspectos medioambientales de menor relevancia, siendo vergonzosa recomendación o propuesta que, porque al parecer conviene, se incluyen en éste, una leve referencia a que, en el lugar en que la empresa pretende actuar, existen unos “yacimientos” y un BIC conformándose, en tan importante, esencial escenario arqueológico e histórico, a efectuar una simple “minimización, en la medida de lo posible, de afecciones a dichos elementos del patrimonio cultural”, así como la inane “obligatoriedad de realizar un informe de impacto sobre el patrimonio cultural de acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria por parte de personal titulado y autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los términos que establece la citada ley”

¿Quién paga a tan laxos técnicos, funcionarios y autoridades de esa Administración que, obligada a proteger el patrimonio cultural, arqueológico, histórico… de todos, se limitan a efectuar tan leves recomendaciones? y ¿quién, desde tal Administración está obligado a exigirles las responsabilidades, de todo tipo, que les sean imputables? 

 

PRIMERA.- Ubicación en el lugar en el que ya se desestimó otro aerogenerador de otro proyecto.- Fragmentación fraudulenta de polígonos eólicos.-

El aerogenerador 6 y el desestimado 7 del P.E. Cotío proyectado en el mismo lugar

 prácticamente se tocarían con las palas del P.E. Lomba

El P.E. Lomba, formado por un único aerogenerador de 206,5 m de altura total y promovido por Boreas Tecnología S.L., es, en realidad, continuidad y comparte vía de acceso con el P.E. Cotío de 27,7 Mw compuesto de 6 aerogeneradores y proyectado en el mismo territorio/cordal de Cotío-Peña Cutral-La Mayuela, promovido por otra mercantil Green Capital Power, Capital Energy, EOL-21-2018,  que parece tener como finalidad de su supuesta actividad en la generación energética, poner en almoneda -de la que, por supuesto, se beneficie los proyectos para los que consiga, si es que en algún caso cumpliera la Ley, autorización administrativa definitiva- continuidad que, sin duda, constituye la fragmentación fraudulenta de proyectos que impide valorar correctamente por separado los impactos, llegando a constituir un delito, como se ha establecido en numerosas ocasiones por los tribunales; dándose la circunstancia además que en el lugar de la ubicación del aerogenerador del P.E. Lomba ya hubo proyectadas diferentes infraestructuras del P.E. Cotío, aún en tramitación, que fueron eliminadas/desplazadas tras la fase de consultas previas.

(…)