Presentadas alegaciones al P. Eólico LOMBA
15/09/2026
Plataforma para la Defensa del Sur de
Cantabria
“Información
pública del expediente de solicitud de autorización administrativa previa y declaración
de impacto ambiental del proyecto del P.E. Lomba de 5 Mw, situado en el término
municipal de Campoo de Enmedio". Expediente EOL-48-2022 promovido
por Boreas Tecnología, S.L.,
1 aerogenerador de 5 MW de 206,5 m de altura total
en el Alto de la Mayuela, T.M. Campoo de Enmedio,
junto al PE Cotío (Green Capital) y el de Vestas de Celada Marlantes.
Alto de La Mayuela donde a simple vista se aprecian los restos de los campamentos romanos
La torre de medición y la pista se encuentran dentro del perímetro de protección de los yacimientos = BIC campamentos romanos de LA POZA, en la misma ubicación en la que Green Capital tuvo que modificar un aerogenerador de los solicitados en P. E. COTÍO por su afección a éstos.
ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO
Asunto:
Información pública AAP y DIA PE LOMBA EOL-48-2022
PREVIA.- Delito -artículos 50.1, 89 y 93 de la Ley 11/1998- por afección directa a los campamentos romanos de La Poza.-
No se pueden contener mayores infracciones de todo tipo, incluidas penales, que la dolosa pretensión de implantar un solo aerogenerador eólico, sin explicar el motivo de perpetrar tamaña tropelía, bastando para empezar ver cómo la -que dicen- torre de medición eólica, la pista de acceso, la línea de evacuación de la energía y parte de la plataforma del aerogenerador -y por supuesto su vuelo- dentro del perímetro de protección de los yacimientos romanos de La Poza, lo que constituye, de forma indubitada, un delito contra el Patrimonio con responsabilidades penales tanto de quienes lo proponen como de quienes, sin valorarlo, lo someten -a ver si cuela- a información pública, ambos actuando con malicia, toda vez que, con ello y sin necesidad de entrar en más consideraciones fácticas y jurídicas. se incumplen, al menos, los artículos 50.1, 89 y 93 de la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Torre de medición,
pista de acceso, LAT evacuación y parte de la base del aerogenerador dentro del
perímetro de protección de los Campamentos romanos de La Poza.
Los campamentos romanos de La Poza I y II, pese a
su relevancia y a tener tramitado expediente
de declaración de BIC, sin que a día de hoy tengamos constancia de su
resolución, por tratarse de yacimientos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional (INVAC) y, como consecuencia de ello, la protección que BIC, ya que,
a tenor de la Ley 11/1998, 13 octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,
artículo 89:
“Todos los Yacimientos Arqueológicos
incluidos en el Inventario Arqueológico Regional contarán con un régimen de protección
idéntico a los Bienes de Interés Cultural, aunque formalmente no haya sido
incoado el expediente para su declaración.
Todos los Yacimientos o Zonas Arqueológicas contarán
con un entorno de protección del que son inseparables con especial atención a
su contexto natural.”
De ello, pues, se desprende que los campamentos
romanos de La Poza tienen el nivel de
protección de Bien de Interés Cultural declarado, con la protección regulada en
la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de
Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2
mayo, de desarrollo parcial de la misma.
La exigencia, por
consiguiente, de protección institucional de la relevancia histórica y
arqueológica de tales campamentos romanos es incuestionable, pues, como dice Juan José Cepeda Campo en su ya viejo,
pero actual "Informe para
la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural e
inclusión en el “Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria”,
del Yacimiento arqueológico “Campamentos Romanos de La Poza”, 22 febrero 2005, queda patente en
la siguiente explicación, que alguien de esa Administración debiera leer para,
tras ello, valorarlo:
"Época romana siglos I a.C-Id.C.
Se trata de dos campamentos romanos de campaña que se superponen (castra aestiva) parcialmente. Situados en el Alto de la Poza a 1.091m, poseen una posición estratégica desde la cual poseen un perfecto control visual del pasillo natural de Reinosa
LA POZA I
El más antiguo y el más extenso ocupa siete hectáreas,
calculadas desde el lado interno de las defensas. Cuenta con un recinto
principal de planta rectangular y un anexo más irregular hacia el sur. El agger o parapeto que define el
perímetro se reconoce en la mayor parte de su recorrido. El recinto conserva
tres de las puertas de acceso con las que contó originalmente. En el lado norte
se encuentra la porta praetoria, dispuesta sobre el eje longitudinal. En los
flancos se reconocen a su vez dos ingresos laterales acusadamente descentrados
hacia el norte. En el lado sur existió otro vano de acceso, en posición
central, pero en la actualidad está prácticamente arrasado por el gaseoducto.
Así todo, conserva el inicio del engrosamiento del agger en su recodo interno.
Todas las puertas localizadas cuentan con clavicula interna, una característica común a la mayor parte de
los castra aestiva del Bellum
cantabricum identificados hasta ahora (PERALTA 2002; GARCÍA ALONSO
2003).
Los sondeos arqueológicos practicados en el transcurso
de las campañas de excavación autorizadas en los años 2003 y 2004 han permitido
determinar que el anillo defensivo del campamento lo forman:
un foso exterior de una anchura de 1,78m en su
embocadura (seis pies romanos) y una profundidad de 38 cm excavados en la roca.
y un agger formado con el material extraído: tierra y
piedra caliza de mediano y pequeño tamaño. El terraplén anexo presenta un
perfil ligeramente alomado con mayor pendiente en el lado exterior, cuenta con
una anchura aproximada de 2,70m en su base (unos 9 pies) y una altura
conservada respecto al nivel de excavación del foso de 80 cm. A juzgar por el
volumen de tierra que colmata sus lados debió de contar originalmente con una
altura cercana a los dos metros. Este terraplén servía de base a una
empalizada-vallum- que, aunque no ha dejado restos, sabemos que formaba parte
del sistema de castramentación romana típica.
Según las reconstrucciones de la historiografía
moderna, a partir de los datos proporcionados por Pseudo Higinio, podemos
calcular que el campamento albergó a todo un ejército legionario, compuesto
posiblemente por una legión- cuyos efectivos teóricos eran 4800 soldados en esta época-
y una cantidad comparable de tropas auxiliares. (Pseudo Hygino, De munitionibus
castrorum, 50; GILLIVER, 1999).
El contexto en el que debe situarse este primer
campamento de La Poza es sin duda el de las Guerras cántabras. La tipología del
recinto así lo aconseja. Las monedas que se asocian a esta estructura presentan
fechas de acuñación antiguas. La posición relativamente avanzada que ocupa, en
el área central del territorio cántabro, controlando un paso de gran valor
táctico para acceder a la cuenca de Reinosa, hace bastante probable que
corresponda a la gran ofensiva romana de los años 26 y 25 a.C. dirigida por
Augusto y su legado Antistio. También nos sitúa en este contexto la labor de
asedio que casi con total seguridad debieron de llevar a cabo los efectivos
aquí desplazados. Como se ha indicado, el campamento se encuentra a escasa
distancia del castro de las Rabas, en una posición claramente dominante. La
existencia de claros niveles de destrucción en este enclave (GARCÍA GUINEA,
RINCÓN 1970) permite afirmar que este castro fue tomado por las tropas romanas
acampadas en La Poza.”
LA POZA II
Sobre los restos del conjunto descrito se reconoce el
trazado de un nuevo campamento cuya extensión alcanza 4,6 Ha. Presenta planta
rectangular alargada, con las esquinas redondeadas, definida por un agger o
terraplén de tierra y piedra caliza menuda. El grado de erosión que presentan
actualmente las defensas impide conocer con detalle la disposición de las
puertas, aunque quedan rastros de la clavicula interna de una de ellas, situada
en el lateral este, no lejos del antiguo vano correspondiente al primer
campamento. Al ocupar una superficie menor que éste, el nuevo recinto logra
adaptarse mejor al relieve del lugar. Para ello los responsables de su construcción
desplazaron el eje longitudinal hacia el noreste, dejando así fuera de las
defensas todo el espacio que anteriormente ofrecía peores condiciones para la
castramentación. Quienes lo realizaron conocían sin duda la naturaleza y
trazado de las estructuras subyacentes ya que mantuvieron la orientación de
este eje casi con exactitud. Los terraplenes del antiguo agger incluidos ahora
dentro de los lados norte y este pudieron ser utilizados incluso para delimitar
el espacio correspondiente al nuevo intervallum.
Los sondeos practicados en esta estructura permiten
conocer que las defensas incluían un foso exterior excavado en la roca, con una
anchura que oscila entre los 130 y los 160 cm y un parapeto o agger de 240 cm
de anchura en su base.
El contexto de este segundo campamento se puede fechar
sin dificultades en el siglo I d. C. durante el reinado de Tiberio o en los
años inmediatamente posteriores (ca. 20-40 d.C). Esta cronología se basa en las
monedas más recientes recuperadas en este yacimiento, dos ases de Tiberio
(14-37 d.C) acuñados en Gracurris y Caesaraugusta, y especialmente en los
fragmentos de terra sigillata hallados en el foso exterior del campamento,
pertenecientes a una forma Conspectus 20 (ETTLINGER et al. 1990).
Esta segunda estructura campamental, en un contexto
posterior a la conquista romana, puede ponerse en relación con la construcción
de la red viaria interior de Cantabria, ya que a escasos metros del campamento
discurre la calzada romana de Peña Cutral. La unidad militar que lo ocupó fue
casi con seguridad la Legio IIII Macedonica, ya que era la única acantonada en
la región a partir del reinado de Tiberio (MORILLO 2000).”
IMPORTANCIA HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICA QUE JUSTIFICA LA
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Los campamentos del alto de La Poza son de un interés
histórico excepcional en el panorama actual de la investigación sobre la
implantación militar romana en el territorio cántabro, y ello por los
siguientes motivos:
- Se trata de la primera ocasión, en territorio
cántabro, en la que se documenta con claridad la yuxtaposición de estructuras
campamentales romanas sobre un mismo lugar. Ello es de un gran interés a la
hora de fijar la cronología de estructuras de este tipo identificadas en
distintos puntos de la comunidad autónoma, para las cuales se ha manejado casi
exclusivamente la hipótesis de su asignación al período de conquista del
territorio conocido como “Guerras Cántabras”.
- Estamos ante el primer yacimiento de este tipo que
puede fecharse con claridad, en su momento de ocupación más reciente, a una
fecha posterior a la conquista romana. El campamento II es, en el marco de la
península Ibérica, el primer establecimiento militar temporal que se puede
fechar con seguridad en época julio Claudia.
- El campamento II es también el primer yacimiento de
este tipo que se puede atribuir con argumentos razonables a una unidad militar
concreta: la Legio IIII Macedonica.
- El campamento I- el más antiguo- llena un vacío
importante a la hora de establecer con perfiles nítidos el escenario geográfico
concreto de las Guerras Cántabras. Su localización, sumada a la de otros
enclaves del mismo tipo publicados en los últimos años, hace que la comarca de
Campoo pueda considerarse en la actualidad como uno de los escenarios de mayor
valor estratégico en la culminación de la conquista romana de Cantabria.
- La localización de dos campamentos militares en la
proximidad inmediata de la ciudad de Iulobriga (a poco más de dos kilómetros)
aporta nueva luz para interpretar la fundación de la ciudad y su carácter
preeminente en el contexto de la romanización de Cantabria. Se trata de un caso
esclarecedor para el estudio del nexo existente entre la primera urbanización
del norte peninsular y la presencia militar romana.
- La relación entre la estructura campamental inicial
y el asedio contemporáneo del castro de Las Rabas viene a ilustrar un nuevo
episodio del bellum Cantabricum hasta ahora desconocido.
Desde un punto de vista más general, los campamentos
del Alto de La Poza tienen también un notable valor cultural:
- El estado de conservación del yacimiento,
razonablemente bueno para este tipo de estructuras arqueológicas, permite que
puedan reconocerse fácilmente sobre el terreno los elementos característicos de
los campamentos romanos de campaña.
- Se insertan en un entorno natural de fácil acceso
desde el que se abarca visualmente casi toda la comarca de Campoo.
- Se insertan en un entorno arqueológico excepcional,
en el que se incluyen- en un radio inferior a los cuatro kilómetros- la calzada
romana de Peña Cutral, la ciudad de Iulobriga y el castro prerromano de Las
Rabas (Celada Marlantes). Estos dos últimos son dos de los yacimientos más
señeros de la Comunidad de Cantabria para el período que va de la protohistoria
a la romanización. El nuevo enclave arqueológico dota de nuevos contenidos
culturales a este conjunto".
En el lugar estaba proyectado El Parque Arqueológico Juliobriga-Las Rabas
Tan
evidentemente valiosos campamentos y su perímetro de protección se verían
afectados, como ya hemos mencionado con el habitual desprecio cómplice de esa
Administración, de forma insoportablemente ofensiva con la presencia de tal
aerogenerador, su pista de acceso, línea de evacuación, torre de medición y el
resto de las agresivas infraestructuras que lo acompañan.
El documentado informe de hace
más de 16 años, 12 de mayo de 2010 -y su ratificación verbal ante el
Juzgado de Instrucción de Reinosa, de Roberto Ontañón Peredo, que fue Jefe
de la Sección de Arqueología de La Dirección General de Cultura y hoy es
Director del MUPAC, Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria y en
él, con referencia a una actuación de incomparable menor dimensión y daño
potencial a la ahora pretendida se establecía, entre otras conclusiones
denegatorias las de que “por lo que se refiere específicamente a la afección
sobre los yacimientos arqueológicos de Las Rabas y La Poza, creemos conveniente
puntualizar adecuadamente el concepto de ‘entorno de protección, tan relevante
en el caso que nos ocupa, según el artículo 50.1 de la Ley11/1998” o que “(…)
resulta evidente que la obras a ejecutar van a suponer una seria alteración de
los valores de bienes del patrimonio cultural de Cantabria, que son objeto de
la máxima protección contemplada en la legislación”, informe (“Parque experimental de Vestas.
Informe al proyecto, a la actuación arqueológica y a las alegaciones remitidas
por la Dirección General de Industria”) que, por su carácter administrativo
oficial, suponemos sea unido por la Dirección de Cultura y Dirección General de Conservación de
Patrimonio Histórico (D.G.C.P.H.) en sus alegaciones -que, también
suponemos, serán radicalmente contrarias al atropello aquí sometido a
autorización-, por lo que nos remitimos a su íntegro contenido, por tratarse de
un informe de cualificado experto de la propia Administración, cuya unión a
este expediente exigimos formalmente.
A pesar de lo anterior, llamativa e inexplicablemente el actual
informe arqueológico, de junio 2025, del Sr.
Morlote aportado en el EsIA de
esta broma pesada se limita, agravando lo insultante/dañino de tal broma, a
realizar varias catas arqueológicas sin ninguna referencia a los dolosos
incumplimientos penales de la Ley de Patrimonio por, sin entrar en más
detalles, ubicarse las infraestructuras dentro del perímetro de protección que
le corresponde por asimilación -¿lo conoce tal arqueólogo?- a la categoría de
BIC de cualquier yacimiento arqueológico, siendo, pues inevitable la
consiguiente atribución de responsabilidad penal al propio experto (¿) que no
advierte sobre los gravísimos delitos por daños sobre el Patrimonio que se pretenden
perpetrar.
Del mismo modo cabe recordar aquí apartado el agravio comparativo y
la bochornosa actitud de la Dirección
General de Conservación de Patrimonio Histórico (D.G.C.P.H.) al valorar la afección al Patrimonio en los PP.EE. Cotío, ubicado en el mismo lugar
que el ahora solicitado, y Olea.
En el BOC núm. 41 de 2 de marzo de 2026 se publicaba Resolución por la
que se formulaba Declaración
de Impacto Ambiental desfavorable al parque eólico Olea, en la que, pág. 28, la Dirección General de Conservación de
Patrimonio Histórico emitía
dos informes, uno de 21 abril 2023 y otro, en la segunda información pública,
de 10 septiembre 2025, en el que concluye que “hasta
que no se incorpore un proyecto de actuación arqueológica que contemple las
medidas preventivas y correctoras definidas anteriormente, y éste sea
debidamente autorizado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio
Histórico, no se podrá obtener ni el informe favorable, ni la autorización para
la ejecución del proyecto por parte de este Servicio”.
No aplica tal D.G. el mismo celo protector en el caso del P.E. Cotío en el que, mucho más
relevante desde el punto de vista histórico y arqueológico que aquel, se
limita, sin apenas referencia al patrimonio, a desviar la atención a otros
aspectos medioambientales de menor relevancia, siendo vergonzosa recomendación
o propuesta que, porque al parecer conviene, se
incluyen en éste, una leve referencia a que, en el lugar en que la
empresa pretende actuar, existen unos “yacimientos”
y un BIC conformándose, en tan
importante, esencial escenario arqueológico e histórico, a efectuar una simple
“minimización, en la medida de lo posible, de
afecciones a dichos elementos del patrimonio cultural”, así como la inane “obligatoriedad de realizar un informe de
impacto sobre el patrimonio cultural de acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural
de Cantabria por parte de personal titulado y autorizado por la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte en los términos que establece la citada ley”
¿Quién paga a tan laxos técnicos, funcionarios y autoridades de esa Administración
que, obligada a proteger el patrimonio cultural, arqueológico, histórico… de
todos, se limitan a efectuar tan leves recomendaciones? y ¿quién, desde tal
Administración está obligado a exigirles las responsabilidades, de todo tipo,
que les sean imputables?
PRIMERA.- Ubicación en el lugar en el que ya se
desestimó otro aerogenerador de otro proyecto.- Fragmentación fraudulenta de
polígonos eólicos.-
El aerogenerador 6 y el desestimado 7 del P.E. Cotío proyectado en el mismo lugar
prácticamente se tocarían con las palas del P.E. Lomba
El P.E. Lomba,
formado por un único aerogenerador de 206,5 m de altura total y promovido por Boreas Tecnología S.L., es, en realidad,
continuidad y comparte vía de acceso con el P.E.
Cotío de 27,7 Mw compuesto de 6 aerogeneradores y proyectado en el mismo
territorio/cordal de Cotío-Peña Cutral-La
Mayuela, promovido por otra mercantil Green
Capital Power, Capital Energy, EOL-21-2018, que parece tener como finalidad de su
supuesta actividad en la generación energética, poner en almoneda -de la que,
por supuesto, se beneficie los proyectos para los que consiga, si es que en
algún caso cumpliera la Ley, autorización administrativa definitiva-
continuidad que, sin duda, constituye la fragmentación fraudulenta de proyectos
que impide valorar correctamente por separado los impactos, llegando a
constituir un delito, como se ha establecido en numerosas ocasiones por los
tribunales; dándose la circunstancia además que en el lugar de la ubicación del
aerogenerador del P.E. Lomba ya hubo
proyectadas diferentes infraestructuras del P.E.
Cotío, aún en tramitación, que
fueron eliminadas/desplazadas tras la fase de consultas previas.
(…)








