Al parecer, la CROTU sigue sin tratar la autorización de uso industrial para el monte, suelo rústico, no urbanizable, del P.E. EL ESCUDO. Escrito de la Plataforma de 28/03/2023

Al parecer, la CROTU sigue sin tratar la autorización de uso industrial para el monte, suelo rústico, no urbanizable, del P.E. EL ESCUDO. 


Acompañamos el escrito presentado al respecto ante la CROTU por la Plataforma, junto al recurso de reposición contra la ilegal resolución del Consejo de Gobierno autorizando la ocupación suelo comunal de interés público del P.E. El Escudo:


Enlace al recurso contra resolución del Consejo de Gobierno:

https://drive.google.com/file/d/1SON5YjQ53dXMQuLG5cuwiOlaZo857z3O/view?usp=share_lin


Escrito a la CROTU:


 Autorización para instalación suelo rústico P.E. El Escudo.-

A LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la Plataforma, con CIF_____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________ comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:

            Con fechas 20 y 26 de setiembre y 3 de noviembre de 2022, nuestra Plataforma presentaba sendos escritos con nuestros argumentos de oposición al uso del territorio no urbanizable, rústico, en su mayor parte comunal que se pretende ocupar para la denominada "implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo" y, dado que, pese a nuestra solicitud de ser considerados partes en referido expediente y, por tanto notificados de cuanto se acuerde en el mismo, no hemos recibido respuesta a ninguno de esos tres escritos, por medio de éste y ante esa Comisión procedemos a formular las siguientes

BREVES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

            PRIMERA.- Actuaciones de la CROTU en relación al referido expediente

            En el BOC de 10 de febrero de 2022 se publicaba un inexacto anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio titulado "Información pública del expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", que, a tenor del texto y la documentación adjuntos al mismo, entendemos que pudiera referirse, no a lo que se dice en el título, sino a la solicitud de que

            1) a tenor del artículo 116 y concordantes, Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria, autorizara, sin que así se explicite en el anuncio, la implantación en suelo rústico del P.E. El Escudo y 2) autorizar, previamente a ello, "la campaña de estudio geotécnico de forma que pueda realizarse lo más pronto posible y con carácter previo al inicio de la construcción del conjunto de la instalación", solicitud con respecto a la que, en aquel momento y según pueden comprobar en el expediente la Plataforma formalizó dos sucesivos escritos de ALEGACIONES argumentando las expresas razones que hacen ilegal todo ello y solicitando, a su tenor, la nulidad radical del expediente, al tiempo que nos reiterábamos en la solicitud de revisión de oficio de todo el expediente del polígono industrial eólico El Escudo y ser considerados parte y, por ello, notificados de cuanto se acordase, por lo que,

2) dado que, transcurridos varios meses, incumpliéndose el trámite administrativo, no habíamos recibido respuesta a ninguno de nuestros escritos, con fecha 20 de setiembre de 2022, efectuábamos unas “breves consideraciones de hecho y derecho”, muy similares a las que formulamos en la siguiente argumentación.

            SEGUNDA.- Alegaciones/reclamaciones previas de la Plataforma ante esa CROTU respecto al expediente de referencia.-

            A partir de lo anterior y de las redundantes referencias, en especial en los medios, acerca de la inminencia de la aprobación en el ámbito de las competencias de esa Comisión del llamado P.E. El Escudo, habiéndose llegado incluso a titularse en un medio regional el pasado 18 de setiembre, en primera página, una inexactitud jurídica tan evidente como que, sin competencias para ello,Urbanismo autorizará en la sierra del Escudo el primer gran parque eólico regional”, ratificándolo en la segunda con el titular, a toda página, “Urbanismo dará este mes el visto bueno al El Escudo, primer gran parque eólico regional”, detallando con precisión que exhibe un comportamiento de difícil calificación, que la Consejería de Obras Públicas llevará el expediente a la reunión de septiembre de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que se celebrará a finales de mes”, implicando la osadía, al menos periodística, que salpicaba a la CROTU y sus miembros, al puntualizar que El Escudo no tendrá grandes problemas en conseguir estos permisos”.

    Previamente incluso a todo lo anterior, en 8 de febrero de 2022, ratificado el 16, nuestra Plataforma había presentado dos escritos que, en aras de una elemental brevedad, damos por íntegramente reproducidos, alegando frente a ilegal pretensión de actuar en suelo rústico de propiedad mayoritariamente comunal para, sin autorización de parte importante de esa propiedad, implantar un polígono industrial eólico en la sierra del Escudo para exclusivo lucro de la mercantil Biocantaber, S.L., cometiendo, entre otras muchas, las siguientes ilegalidades:

     1) el groseramente ilegal informe de la Dirección General de Medio Ambiente, informe que contradecía el anterior criterio, ese legal, del mismo Director General, Antonio LUCIO CALERO, referido a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos”, pese a la proximidad, colindancia incluso en el caso del polígono industrial El Escudo, con una Z.E.C. y una Z.E.P.A.

    2) las reflejadas en nuestra reiterada solicitud al MITERD de revisar de oficio la resolución que formulaba la DIA, nula de pleno derecho con los efectos que para los actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a la Dirección General de Industria y la de Medio Ambiente, sin que, insisto, incumpliendo dolosamente la LPAC, nadie haya acusado recibo siquiera de tal solicitud, ni menos respondido a la misma en legal forma, 

    3) la falta de autorización y acuerdos con la generalidad de los particulares y, en especial, con los Concejos propietarios del suelo, opuestos en su práctica totalidad,

    4) la desatención a la urgencia que impone el Convenio de Aarhus de que en Cantabria, epicentro hoy del insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio debate realmente público sobre la real necesidad y el alcance de la generación energética,

    5) la posible existencia de riesgo natural de incendios,

    6) la evidente existencia, no analizada, de infraestructuras compartidas entre diversos polígonos eólicos,

    7) las gravísimas afecciones al paisaje,

    8) el incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro

    9) las graves afecciones a la Red Natura 2000,

    10) la ilegal autorización administrativa previa al estudio de su compatibilidad con el suelo rústico para el llamado P.E. El Escudo y sus infraestructuras,

    11) por encima de todo, el incumplimiento de la obligación de una Evaluación Ambiental Estratégica previa de, al menos, la totalidad de las actuaciones industriales eólicas en tramitación, evaluación exigida por TSJC y TS al anular el maliciosamente ilegal "concurso eólico", 1.400 Mw adjudicados a muchas de las mismas empresas que ahora insisten en el atropello,

            TERCERA.- Nulidad de la autorización de actuación industrial eólica llamada P.E. El Escudo, concedida por el Consejo de gobierno en los montes comunales de utilidad pública

    Al parecer, el Consejo de gobierno regional, en sesión ordinaria celebrada el pasado 2 de marzo, ha acordado 1. Autorizar la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad pública que se indican (…) para la construcción del parque eólico ‘El Escudo’, promovido por Biocantaber” y “2. Ordenar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la tramitación de las concesiones administrativas para dichas ocupaciones”, todo ello, como bien sabe esa CROTU, radicalmente ilegal, nulo de pleno derecho, por lo que contra dicho acuerdo, con fecha 15 de marzo pasado, interponíamos recurso potestativo de reposición, que acompañamos y cuyo íntegro contenido damos por reproducido, solicitando que por dicho Consejo de gobierno se dicte una nueva Resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acuerde la ilegalidad de la solicitud de Biocantaber, S.L. pidiendo ser autorizada para ocupar y usar territorio de monte comunal de utilidad pública en la sierra del Escudo, considerándosenos parte interesada en el expediente que al efecto se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, a todos los efectos legales. 

A tenor de todo ello,

SOLICITAMOS DE CROTU, DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, por reiterados los anteriores citados en éste, referidos al ilegal, nulo de pleno derecho "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo", al que nos oponemos radicalmente por las razones reiteradamente expresadas que lo hacen ilegal, nulo de pleno Derecho, solicitando que, de existir pretensión alguna al respecto, no sea tratada por esa CROTU o, en caso contrario, sea denegada por su nulidad radical, exigiendo la inmediata paralización expresa de cualquier actividad referida al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, al tiempo que ser considerados parte en todo ello y, a su tenor, ser notificados de cuanto se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

            OTROSI DECIMOS que insistimos en que, para conocimiento y posteriores efectos legales y responsabilidad personal de todos y cada uno de sus miembros se entregue a cada uno de ellos, tanto una copia de este escrito como de los de nuestras anteriores de alegaciones, por lo que

            SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU que tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.

Lugar y fecha anteriores.

Agustín Valcarce, quién es. Recurso de alzada de la Plataforma contra la autorización previa de los PP.EE. Campo Alto-La Costana 31 de marzo de 2023

Agustín Valcarce, quién es.

 Recurso de alzada de la Plataforma contra la autorización previa de los PP.EE. Campo Alto-La Costana 31 de marzo de 2023

Agustín Valcarce, antiguo gestor, ignoramos si propietario de Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., promotora de los polígonos industriales P.E. Campo Alto-La Costana, desaparece de sus órganos directivos, ahora constituidos, según consta en Google, por

·         Iberdrola Renovables Energía, S.A. apoderado, desde 16/02/2022

·         Roberto Izaga López de Arroyabe, presidente, desde 08/11/2021

·         Elisabet Pruja Agustí, Secretaria no consejera, desde 19/10/2021

·         Eneko Taranko Zabala, consejero, desde 19/10/2021

·         Ocyener, S.L., consejero, desde 19/10/2021, de la que es apoderado el citado Agustín Valcarce

Ya está claro el papel del Sr. Valcarce, también presidente de la Asociación Eólica de Cantabria, en el caos energético en que el oligopolio nos tiene sumidos.

Acompañamos el recurso de alzada presentado por la Plataforma contra la autorización administrativa previa de los polígonos industriales P.E. Campo Alto-La Costana, que nos ha sido notificada hace 17 y 26 días, sin haberlo publicado aún en el BOC.

 
Hasta las memorias de los EsIA de PE CAMPO ALTO-LA COSTANA, 
Iniciativas eólicas de Cantabria y el PE EL ESCUDO, son similares en formato


Expedte. Asunto:  DIA PP.EE. Campo Alto EOL 34-2020-La Costana EOL-35-2020

AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DELGOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _______________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº 594501, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fechas 14 y 5 del presente mes de marzo han sido notificadas a nuestra Plataforma sendas Resoluciones de fecha 8 y 13 del mismo mes por las que se concede autorización administrativa previa a los polígonos industriales denominados, respectivamente, P.E. Campo Alto, 32 Mw y P.E. La Costana, 15,2 Mw, afectando en su conjunto a los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., Resoluciones respecto a las que, dentro del plazo concedido al efecto y en legal forma, por no ajustarse al Derecho y vulnerar legítimos intereses particulares y comunales, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018, interponemos RECURSO DE ALZADA con apoyo en las siguientes

                 CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Declaraciones de Impacto Ambiental.-

No es cierto que como se afirma textualmente en ambas resoluciones se haya formulado una DIA pa el proyecto del polígono industrial denominado P.E. Campo Alto, de 32 Mw y otra para el llamado La Costana, de 15,2  Mw, siendo lo cierto que se formuló una única Declaración de Impacto Ambiental para el “Proyecto Parque Eólico Campo Alto-La Costana”, de 47,6 Mw, lo que, como tenemos reiteradamente razonado en el expediente, está plagado de falsedades dolosas que alguien deberá explicar justificando a que ilegal razón es debido que para lo que se inició con una solicitud para dos parques distintos, casi unidos, llamados Campo Alto y La Costana, se formulara una única DIA para un polígono industrial inexistente que esa Administración denominó Campo Alto-La Costana, lo genera una evidente indefensión por inseguridad jurídica en quienes, como interesados y afectados, han intervenido en la tramitación del expediente administrativo.

Siendo, según el artículo 5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”, otorgarse una única a dos proyectos, con conocimiento de interesados y afectados, a los que nada se notificó en el trámite, no puede tender otros efecto la declaración de nulidad radical, de pleno derecho de todo el expediente.

Ello se agrava cuando, además y como tiene reiteradamente denunciado nuestra Plataforma, en un entorno muy próximo y compartiendo infraestructuras esenciales existen numerosos polígonos industriales en la zona, entre otros el muy citado P.E. El Escudo que exigen, no solamente dicho tratamiento colectivo en su evaluación ambiental, sino que, como exigieron TSJC y TS al anular la ilegal adjudicación de 1.400 Mw de energía que denominaron “concurso eólico”, es precisa una Evaluación Ambiental estratégica de todos los proyectos en tramitación en Cantabria.

SEGUNDA.- Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.-

La deseable evidencia de que el futuro de la transición energética nos lleva a un gran crecimiento de las energía renovables no deberá interpretarse como que ello significará, además, una consolidación de la propiedad de las instalaciones en manos de las grandes corporaciones.

Aparte de su -en muchos casos y en función de su tamaño nula- limpieza, las fuentes renovables se caracterizan por la posibilidad de generar la energía a partir de pequeños módulos, lo que permite su estructuración en muy amplia gama de tamaños y posibilidades de generación, lo que posibilita acabar con la concentración de ésta en grandes infraestructuras que, por su tamaño y costos, además de causar grave daño ambiental, concentran su propiedad en las muy pocas manos que definen el oligopolio.

Por eso, además y tras el debate energético previo entre crecimiento desenfrenado y ahorro, es urgente debatir la apertura de la generación energética hacía un ámbito más humano, de menor tamaño y abrir, con ello, un mayor ámbito a la iniciativa institucional pública y privada individual o de pequeñas organizaciones sociales, algo que no se debe confundir con abusos como el que a continuación denunciamos en el siguiente análisis de la –falta de- relación correcta que con la Ley tiene la que dicen Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., cuya primera característica es la demagogia que oculta su muy escasa relación con Cantabria, salvo por parte de quien la creó con el fin evidente de, en poco claro beneficio propio, acabando en mero instrumento/tapadera del oligopolio.

Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., con NIF B39457965, controlada por Agustín Polanco Valcarce durante el tiempo que duró la gestión burocrática político/administrativa de P.E. Campo Alto-La Costana, tiene su domicilio social, junto a otras empresas energéticas -Teican, Solabria, BioCantaber,…-, en Barrio Rubo, s/n Boo, 39478 Piélagos, Cantabria, como  objeto social/actividad registral, ajeno a cualquier interés social o público, la “promoción, construcción y explotación de centrales de energía producida por el aprovechamiento de recursos eólicos, con venta de la energía eléctrica que se obtenga”, siendo, de ser fiable la información registral que aparece en Google, sus cargos directivos actuales, los siguientes:

·         Iberdrola Renovables Energia SA, apoderado, desde 16/02/2022

·         Roberto Izaga López de Arroyabe, presidente, desde 08/11/2021

·         Elisabet Pruja Agustí, Secretaria no consejera, desde 19/10/2021

·         Eneko Tarankop Zabala, consejero, desde 19/10/2021

·         Ocyener, S.L., consejero, desde 19/10/2021

Ocyener, S.L., constituye, al 50%, junto a Iberdrola, S.A., la mercantil BioCantaber, S.L., promotora del polígono industrial eólico conocido como P.E. El Escudo, siendo nuestra leal convicción ciudadana, apoyada en todo lo anterior, que no cumple los requisitos mínimos de información, transparencia y lealtad hacia lo colectivo comunal cuando se intenta de ocultar -o al menos no publicitar- que el P:E. Campo Alto-La Costana lo promueve la misma Iberdrola, miembro del oligopolio energético que promueve el muy dañino citado P.E. El Escudo, muy próximos entre ellos y a otros varios polígonos industriales eólicos en tramitación, con los que incluso comparten infraestructuras de transformación y transporte, a tenor de lo exigido por TSJC y TS al declarar la nulidad de la pretendida y arbitraria asignación de 1.400 Mw de potencia que, induciendo a error, denominaron “concurso eólico” debieran haber sido tramitados y evaluados sus impactos de forma conjunta, no individualmente, una a una, tras la previa planificación de todo ello y su Evaluación Ambiental estratégica, por lo que procedr INADMITIR la solicitud que la mercantil formulaba y, dado que en el expediente está plagado de ilegalidades, no entendemos el motivo por el que nos encontramos en el actual trámite. Debiendo insistir en que procede INADMITIR la solicitud y ARCHIVAR el expediente.

TERCERA.- Razones de fondo y forma de este recurso

Tenemos presentada con fecha 17/01/2023 ante la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria solicitud de REVISIÓN DE OFICIO del expediente y la resolución formulando la DIA del P.E. Campo Alto-La Costana, a fin de que se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo tramitado en el expediente (una solicitud de revisión de oficio respecto a la que, maliciosamente, se ha incumplido la obligación de notificación al solicitante en un plazo de 10 días que fija el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común) y siendo que la totalidad de los argumentos de dicha solicitud resultan de íntegra aplicación a este recurso de alzada, en aras de la brevedad procesal, damos todo ello por íntegramente reproducido, limitándonos, con efecto meramente indicativo, a enumerar los motivos en que se fundaba aquella solicitud y se funda este recurso que, entre otros, son:  

1.      El incumplimiento del Convenio de Aarhus: información y participación.

2.      La reiterada falta de respuesta a nuestra también reiterada exigencia a Consejería y MITERD de la nulidad de los trámites de los Mw eólicos en tramitación.

3.      El incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2013, que lo desarrolla en materia de información y participación ciudadana.

4.      La falta de un debate energético previo que determine la cantidad de energía que es preciso generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.

5.      La falta de planificación energética (PROT, PSEC, Plan Eólico,…) y Evaluación Ambiental Estratégica respecto a todos los polígonos industriales eólicos, P.E. en tramitación..

6.      El incumplimiento de las normas de procedimiento.

7.      La duplicidad de solicitudes de autorización en el mismo lugar.

8.      La falta de valoración de las sinergias negativas de los diversos proyectos en tramitación y la consecuente sobresaturación del LATs y SETs que generan,

9.      El fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus impactos.

10.  Las gravísimas afecciones de todo tipo a la salud.

11.  La afección a espacios naturales protegidos y a la conectividad.

12.  El incumplimiento de las Leyes 7/2013 y 4/2014, del paisaje

13.  Las graves afecciones socioeconómicas.

14.  La falta de alternativas.

15.  El incumplimiento de las Directivas técnica y ambientales

16.  El incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.

17.  Las afecciones socioeconómicas.

18.  No haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas en los expedientes.

19.  La falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales.

20.  …………………

Destacamos en especial la existencia de una modificación sustancial en el trámite de la solicitud, toda vez que  se afirma en la propia DIA que la misma evaluará este parque eólico en base a “la Adenda al Estudio de Impacto ambiental presentada por el promotor en diciembre de 2022” modificación que no conocen afectados e interesados, entre ellos la Plataforma, no habiendo participado nadie globalmente en la modificación sustancial que supone del proyecto inicial, por lo que debiera ser sometida a una nueva información pública, toda vez que suprimir y reubicar aerogeneradores y subestación transformadora, modificar el camino de acceso y la línea de evacuación,… son modificaciones sustanciales del proyecto que exigen como tal una nueva información pública, pues el proyecto al que alegaron 1185 personas individuales y el resto de interesados y el ahora resultante de la DIA son completamente diferentes, siendo modificaciones sustanciales:

-          Que de dos proyectos eólicos diferentes: P.E. Campo Alto de 32 MW y  P.E. La Costana de 15,32 MW, pasan a formar uno sólo, al que incluso se le cambia la denominación y se convierte en Parque Eólico Campo Alto – La Costana de 47,6 MW;

-          De los 12 aerogeneradores inicialmente proyectados, se eliminan dos, se reubican ocho y tan sólo dos se mantienen en el lugar originario; también se cambia su potencia unitaria unos de 4 y otros de 3,8 MW; finalmente con los aerogeneradores eliminados y cambio de potencia el polígono tiene una potencia de 35,9MW y 9 aerogeneradores.

-          La subestación y el camino de acceso también ser reubican y la línea de evacuación se modifica.

Por todo ello, la Plataforma adelantaba en sus alegaciones, además de sus muchas ilegalidades invalidante, gran parte de los impactos significativos de dicho proyecto, ratificados mínimamente, de forma ineficaz y simbólica, en la DIA, por lo que se reitera la solicitud de no maquillar el proyecto sino desestimarlo por sus graves impactos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas, que agravan su nulidad radical fundamentalmente basada en la inexistencia de EAE, PROT, PSEC, un mínimo Plan eólico,… así como la falta de información y debate social previos.

Son todos ellos argumentos con peso legal suficiente para solicitar lo que se solicita más abajo.

Por todo ello,

SOLICITO AL  CONSEJERO DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, que tenga por presentado este escrito y, en base a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 147 y 148 de la Ley 5/2018,  por formalizado RECURSO DE ALZADA contra las resolución resoluciones relativas a las autorización administrativa previa de los P.E. Campo Alto, de 32 Mw y La Costana, de 15,2 Mw o, en su caso, el P.E. Campo Alto-La Costana, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabroa, S.L:, a fin de que, seguido que sea el mismo por sus trámites, se concluya dictando nueva resolución que revoque la recurrida por no ajustarse al Derecho y vulnerar, además, legítimos intereses particulares y comunales y declare la nulidad de todo lo actuado en el expediente a tenor de lo argumentado en este escrito, considerándosenos parte interesada en el expediente que al respecto se tramite y notificándosenos en tiempo y forma cuanto en el mismo se acuerde. 

La Consejería de Industria autoriza los PP.EE. CAMPO ALTO 32 MW y LA COSTANA 15,2 MW en los ttmm de Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo 14 y 15 marzo 2023

La Consejería de Industria autoriza los

 PP.EE. CAMPO ALTO  32 MW y LA COSTANA 15,2 MW

 en los ttmm Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo 

14 y 15 marzo 2023

 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DEL PARQUE EÓLICO

CAMPO ALTO, DE 32 MW, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, SITUADO

EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPOO DE YUSO, SAN MIGUEL DE

AGUAYO Y MOLLEDO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: EOL-34-2020 P.E. CAMPO ALTO

Otorgar a Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., con CIF B39457965, autorización administrativa previa para el parque eólico Campo Alto, de 32 MW, situado en el término municipal de Campoo de Yuso, las líneas subterráneas a 30 kV que conectan dicho parque con la subestación eléctrica 30/220 kV denominada “ST Campo Alto”, y la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV para evacuación, que discurre por los términos municipales de Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo hasta la subestación denominada “ST Hoyo de los Vallados”, propiedad de Biocantaber, S.L., con las características definidas en el proyecto administrativo «Parque eólico Campo Alto, de 32 MW, en el término municipal de Campoo de Yuso (Cantabria)”, fechado en mayo de 2021, así como con las modificaciones establecidas en la DIA.

Las características principales del parque eólico, considerando la reducción del

número de aerogeneradores impuesta en la DIA, son las siguientes:

- Tipo de tecnología: Eólica.

- Potencia máxima a instalar: 32 MW.

- Número de aerogeneradores: 6.

- Términos municipales afectados: Campoo de Yuso.


 

Los PPEE. CAMPO ALTO 32 MW y LA COSTANA 15,2 MW, Iniciativas Eólicas de Cantabria, Agustín Valcarce, por cercanía y compartir infraestructuras, son una parte del P.E.EL ESCUDO, 151 MW, Biocantaber (Iberdrola y Ocyener también Agustín Valcarce) que formarían un megapolígono eólico de unos 200 MW en la zona norte del embalse del Ebro. De hecho hasta las memorias de los EIAs tienen un mismo formato 


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DEL PARQUE

EÓLICO LA COSTANA, DE 15,2 MW, Y SU INFRAESTRUCTURA DE

EVACUACIÓN, SITUADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CAMPOO DE

YUSO Y SAN MIGUEL DE AGUAYO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: EOL-35-2020 P.E. LA COSTANA

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y visto el informe del Servicio

de Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:

Otorgar a Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L., con CIF B39457965, autorización administrativa previa para el parque eólico La Costana, de 15,2 MW, situado en el término municipal de Campoo de Yuso, las líneas subterráneas a 30 kV que conectan dicho parque con la subestación eléctrica 30/220 kV denominada “ST Campo Alto”, y la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV para evacuación, que discurre por los términos municipales de Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo hasta la subestación denominada “ST Hoyo de los Vallados”, propiedad de Biocantaber, S.L., con las características definidas en el proyecto administrativo «Parque eólico La Costana, de 15,2 MW, en los términos municipales de Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo (Cantabria)”, fechado en mayo de 2021, así como con las modificaciones establecidas en la DIA.

Las características principales del parque eólico, considerando la reducción del número de aerogeneradores impuesta en la DIA, son las siguientes:

- Tipo de tecnología: Eólica.

- Potencia máxima a instalar: 15,2 MW.

- Número de aerogeneradores: 3.

- Términos municipales afectados: Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo.

 

Santander, a la fecha de la firma

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Manuel Daniel Alvear Portilla

Recurso potestativo de REPOSICIÓN ante el CONSEJO de GOBIERNO de Cantabria sobre acuerdo de 2 de marzo 2023 de concesión de autorización de ocupación industrial de montes de utilidad pública P.E. EL ESCUDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 16/03/2023

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 16/03/2026

http://www.surdecantabrianatural.blogspot.com/

surdecantabrianatural@gmail.com

Sigue sin publicarse, ni sernos legalmente notificado que, como El Diario afirmaba, “Montes autoriza la ocupación de los terrenos y desatasca al P.E. El Escudo

Pese a ello, la Plataforma  ha recurrido ad cautelam en reposición ante el Consejo de gobierno la -supuesta- autorización para que el dañino uso industrial particular de Iberdrola y Agustín Valcarce ocupe los montes comunales de utilidad pública en la Sierra del Escudo

Con fecha de hoy, 16 de marzo, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado, frente a un -presunto- acuerdo del Consejo de gobierno regional que, al parecer, autoriza la ocupación y el dañino uso privativo industrial por Iberdrola y Agustín Valcarce de los montes comunales del Catálogo de los de utilidad pública en la Sierra del Escudo, previo al contencioso administrativo, un recurso potestativo de reposición contra tal -supuesta- autorización ilegal, en la que -de nuevo, al parecer- el Gobierno dice considerar superior el “interés privado” de Iberdrola/Valcarce en implantar el dañino, socialmente contestado y legalmente impugnado polígono industrial eólico.

Al parecer, se ha notificado a algún Concejo Abierto que el Consejo de gobierno, el pasado 2 de marzo, acordaba “1. Autorizar la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad pública que se indican (…) para la construcción del parque eólico ‘El Escudo’, promovido por Biocantaber” y “2. Ordenar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la tramitación de las concesiones administrativas para dichas ocupaciones”, supuesto Acuerdo  frente al que, ad cautelam hasta tanto sea legalmente publicado en el BOC para conocimiento de todos los interesado y notificada la Plataforma, interesada en el expediente, hemos formulamos potestativo RECURSO DE REPOSICIÓN, frente al cúmulo de ilegalidades que vician sus trámites, apoyado en

1.- El incumplimiento y la falta de respeto del Gobierno regional hacia la normativa que regula a) la propiedad comunal  y b) los Montes del Catálogo de Utilidad Pública.

2.- Que icho incumplimiento y falta de respeto han conducido a la groseramente ilegal autorización de ocupación y uso industrial de montes incluidos en dicho Catálogo.

3.- Que la autorización incumple, al menos, la Ley 24/2013, del Sector eléctrico, la Ley 7/2013, del aprovechamiento eólico en la C.A. de Cantabria, el Decreto 485/1962, Reglamento de Montes, la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria”, la Ley 43/2003, de Montes, que, su condición de parte del dominio público forestal, declara los MUPs inembargables, inalienables, imprescriptibles y los dota de presunción posesoria en favor de su entidad propietaria, el Decreto 367/2010, 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/200, la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 485/1962, 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2013, que lo desarrolla,…

4.- Que se han producido numerosas coacciones del Gobierno en el trámite previo a la autorización de ocupación y uso del ambicionado territorio de ancestral titularidad comunal, fundamental para los vecinos propietarios, legalmente muy protegido y que, desde tiempo inmemorial, gestionan entidades locales, en especial los Concejos, pequeña y más democrática parte de la Administración, siendo, por ello, propiedad de todos y cada uno de los vecinos que, con su uso y contra viento y marea, han (sobre)vivido durante siglos.

5.- Que no existe previa declaración de la CROTU de que el solicitado -y dañino- uso privado industrial es 1) compatible con el fin y la utilidad pública del monte ni, antes de nada, 2) acuerdo formal y motivado de las entidades locales propietarias del territorio, autorizando la concesión administrativa de ocupación y uso solicitada, en lo que no tiene ninguna facultad, que no sea la coactiva, el Gobierno regional, partidario en exceso de favorecer el interés poderoso, aquí el de Biocantaber, S.L.

6.- Que tenemos solicitada la nulidad de la ocupación y uso pretendidos a través de la revisión de oficio del expediente y un recurso contencioso administrativo interpuesto ante el TSJ de Madrid, en tramitación.

7.- Que es irreversible el daño que todo ello causaría, unido a los muy graves impactos de la subestación de Aguayo/Molledo y las múltiples LATs que de ella partirían.

8.- Que existe incumplimiento del acuerdo unánime del Pleno de la entonces Asamblea -hoy Parlamento- Regional de 4 de diciembre de 1995, de exigir corredores eléctricos con distancias de al menos 100 metros por cada 100.000 voltios a los núcleos de población,

9.- Que es ilegal haber autorizado la ocupación y el uso industrial privado de bienes comunales de utilidad pública sin haberse acreditado en legal forma la -inexistente- prevalencia del dañino uso industrial privativo sobre el comunal de los propietarios.

10.- Que la íntegra tramitación del expediente  presenta indicios de actuación delictiva de quienes han votado afirmativamente la resolución que recurrimos.

Es, por ello, inadmisible que, en las circunstancias resumidamente relatadas más arriba, el Gobierno regional intente continuar con la implantación de los agresivos, dañinos polígonos industriales eólicos, entre los que se encuentra el llamado P.E. El Escudo, algo que, además de ser ilegal de raíz, constituye un pésimo ejemplo y una insoportable obscenidad.

Los muchos trámites desarrollados por Iberdrola/Agustín Valcarce para dañar un territorio sobre el que no tienen ningún derecho generan varias preguntas: ¿Hay alguien que, a sabiendas, haya redactado un proyecto y obtenido licencia para construir algo en terreno ajeno sin permiso del propietario?, ¿Qué concepto tienen oligopolio y Gobierno regional de la propiedad comunal de utilidad pública? ¿Es ésta la misma actitud que la del vergonzoso caso de las carreteras?

Por todo ello, exigimos en nuestro recurso al Consejo de gobierno que, tramitado aquel, dicte una nueva Resolución que revoque la recurrida y acuerde la ilegalidad de la solicitud formulada por Biocantaber, S.L. respecto a la autorización de ocupación y uso de territorio de monte comunal de utilidad pública en la sierra del Escudo, sobre el embalse del Ebro.