Al parecer, la CROTU sigue sin tratar la autorización de uso industrial para el monte, suelo rústico, no urbanizable, del P.E. EL ESCUDO. Escrito de la Plataforma de 28/03/2023

Al parecer, la CROTU sigue sin tratar la autorización de uso industrial para el monte, suelo rústico, no urbanizable, del P.E. EL ESCUDO. 


Acompañamos el escrito presentado al respecto ante la CROTU por la Plataforma, junto al recurso de reposición contra la ilegal resolución del Consejo de Gobierno autorizando la ocupación suelo comunal de interés público del P.E. El Escudo:


Enlace al recurso contra resolución del Consejo de Gobierno:

https://drive.google.com/file/d/1SON5YjQ53dXMQuLG5cuwiOlaZo857z3O/view?usp=share_lin


Escrito a la CROTU:


 Autorización para instalación suelo rústico P.E. El Escudo.-

A LA CROTU.- DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-

______________________________________________, en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, la Plataforma, con CIF_____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _______ y con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________ comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:

            Con fechas 20 y 26 de setiembre y 3 de noviembre de 2022, nuestra Plataforma presentaba sendos escritos con nuestros argumentos de oposición al uso del territorio no urbanizable, rústico, en su mayor parte comunal que se pretende ocupar para la denominada "implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo" y, dado que, pese a nuestra solicitud de ser considerados partes en referido expediente y, por tanto notificados de cuanto se acuerde en el mismo, no hemos recibido respuesta a ninguno de esos tres escritos, por medio de éste y ante esa Comisión procedemos a formular las siguientes

BREVES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

            PRIMERA.- Actuaciones de la CROTU en relación al referido expediente

            En el BOC de 10 de febrero de 2022 se publicaba un inexacto anuncio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio titulado "Información pública del expediente para la implantación del parque eólico El Escudo que afecta a los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo", que, a tenor del texto y la documentación adjuntos al mismo, entendemos que pudiera referirse, no a lo que se dice en el título, sino a la solicitud de que

            1) a tenor del artículo 116 y concordantes, Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria, autorizara, sin que así se explicite en el anuncio, la implantación en suelo rústico del P.E. El Escudo y 2) autorizar, previamente a ello, "la campaña de estudio geotécnico de forma que pueda realizarse lo más pronto posible y con carácter previo al inicio de la construcción del conjunto de la instalación", solicitud con respecto a la que, en aquel momento y según pueden comprobar en el expediente la Plataforma formalizó dos sucesivos escritos de ALEGACIONES argumentando las expresas razones que hacen ilegal todo ello y solicitando, a su tenor, la nulidad radical del expediente, al tiempo que nos reiterábamos en la solicitud de revisión de oficio de todo el expediente del polígono industrial eólico El Escudo y ser considerados parte y, por ello, notificados de cuanto se acordase, por lo que,

2) dado que, transcurridos varios meses, incumpliéndose el trámite administrativo, no habíamos recibido respuesta a ninguno de nuestros escritos, con fecha 20 de setiembre de 2022, efectuábamos unas “breves consideraciones de hecho y derecho”, muy similares a las que formulamos en la siguiente argumentación.

            SEGUNDA.- Alegaciones/reclamaciones previas de la Plataforma ante esa CROTU respecto al expediente de referencia.-

            A partir de lo anterior y de las redundantes referencias, en especial en los medios, acerca de la inminencia de la aprobación en el ámbito de las competencias de esa Comisión del llamado P.E. El Escudo, habiéndose llegado incluso a titularse en un medio regional el pasado 18 de setiembre, en primera página, una inexactitud jurídica tan evidente como que, sin competencias para ello,Urbanismo autorizará en la sierra del Escudo el primer gran parque eólico regional”, ratificándolo en la segunda con el titular, a toda página, “Urbanismo dará este mes el visto bueno al El Escudo, primer gran parque eólico regional”, detallando con precisión que exhibe un comportamiento de difícil calificación, que la Consejería de Obras Públicas llevará el expediente a la reunión de septiembre de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) que se celebrará a finales de mes”, implicando la osadía, al menos periodística, que salpicaba a la CROTU y sus miembros, al puntualizar que El Escudo no tendrá grandes problemas en conseguir estos permisos”.

    Previamente incluso a todo lo anterior, en 8 de febrero de 2022, ratificado el 16, nuestra Plataforma había presentado dos escritos que, en aras de una elemental brevedad, damos por íntegramente reproducidos, alegando frente a ilegal pretensión de actuar en suelo rústico de propiedad mayoritariamente comunal para, sin autorización de parte importante de esa propiedad, implantar un polígono industrial eólico en la sierra del Escudo para exclusivo lucro de la mercantil Biocantaber, S.L., cometiendo, entre otras muchas, las siguientes ilegalidades:

     1) el groseramente ilegal informe de la Dirección General de Medio Ambiente, informe que contradecía el anterior criterio, ese legal, del mismo Director General, Antonio LUCIO CALERO, referido a polígonos eólicos ubicados en los llamados “valles pasiegos”, pese a la proximidad, colindancia incluso en el caso del polígono industrial El Escudo, con una Z.E.C. y una Z.E.P.A.

    2) las reflejadas en nuestra reiterada solicitud al MITERD de revisar de oficio la resolución que formulaba la DIA, nula de pleno derecho con los efectos que para los actos conexos se deriven de tal revisión y declaración de nulidad, escritos de los que dimos traslado a la Dirección General de Industria y la de Medio Ambiente, sin que, insisto, incumpliendo dolosamente la LPAC, nadie haya acusado recibo siquiera de tal solicitud, ni menos respondido a la misma en legal forma, 

    3) la falta de autorización y acuerdos con la generalidad de los particulares y, en especial, con los Concejos propietarios del suelo, opuestos en su práctica totalidad,

    4) la desatención a la urgencia que impone el Convenio de Aarhus de que en Cantabria, epicentro hoy del insoportable caos energético/eólico, se desarrolle un serio debate realmente público sobre la real necesidad y el alcance de la generación energética,

    5) la posible existencia de riesgo natural de incendios,

    6) la evidente existencia, no analizada, de infraestructuras compartidas entre diversos polígonos eólicos,

    7) las gravísimas afecciones al paisaje,

    8) el incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Ámbito Comarcal de la Cabecera del Ebro

    9) las graves afecciones a la Red Natura 2000,

    10) la ilegal autorización administrativa previa al estudio de su compatibilidad con el suelo rústico para el llamado P.E. El Escudo y sus infraestructuras,

    11) por encima de todo, el incumplimiento de la obligación de una Evaluación Ambiental Estratégica previa de, al menos, la totalidad de las actuaciones industriales eólicas en tramitación, evaluación exigida por TSJC y TS al anular el maliciosamente ilegal "concurso eólico", 1.400 Mw adjudicados a muchas de las mismas empresas que ahora insisten en el atropello,

            TERCERA.- Nulidad de la autorización de actuación industrial eólica llamada P.E. El Escudo, concedida por el Consejo de gobierno en los montes comunales de utilidad pública

    Al parecer, el Consejo de gobierno regional, en sesión ordinaria celebrada el pasado 2 de marzo, ha acordado 1. Autorizar la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad pública que se indican (…) para la construcción del parque eólico ‘El Escudo’, promovido por Biocantaber” y “2. Ordenar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la tramitación de las concesiones administrativas para dichas ocupaciones”, todo ello, como bien sabe esa CROTU, radicalmente ilegal, nulo de pleno derecho, por lo que contra dicho acuerdo, con fecha 15 de marzo pasado, interponíamos recurso potestativo de reposición, que acompañamos y cuyo íntegro contenido damos por reproducido, solicitando que por dicho Consejo de gobierno se dicte una nueva Resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que acuerde la ilegalidad de la solicitud de Biocantaber, S.L. pidiendo ser autorizada para ocupar y usar territorio de monte comunal de utilidad pública en la sierra del Escudo, considerándosenos parte interesada en el expediente que al efecto se tramite y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde, a todos los efectos legales. 

A tenor de todo ello,

SOLICITAMOS DE CROTU, DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, por reiterados los anteriores citados en éste, referidos al ilegal, nulo de pleno derecho "expediente para la implantación del parque eólico El Escudo", al que nos oponemos radicalmente por las razones reiteradamente expresadas que lo hacen ilegal, nulo de pleno Derecho, solicitando que, de existir pretensión alguna al respecto, no sea tratada por esa CROTU o, en caso contrario, sea denegada por su nulidad radical, exigiendo la inmediata paralización expresa de cualquier actividad referida al polígono industrial denominado P.E. El Escudo, al tiempo que ser considerados parte en todo ello y, a su tenor, ser notificados de cuanto se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

            OTROSI DECIMOS que insistimos en que, para conocimiento y posteriores efectos legales y responsabilidad personal de todos y cada uno de sus miembros se entregue a cada uno de ellos, tanto una copia de este escrito como de los de nuestras anteriores de alegaciones, por lo que

            SOLICITAMOS DEL SR. SECRETARIO DE LA CROTU que tenga por efectuada la anterior manifestación a todos los efectos legales.

Lugar y fecha anteriores.

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