Recurso potestativo de REPOSICIÓN ante el CONSEJO de GOBIERNO de Cantabria sobre acuerdo de 2 de marzo 2023 de concesión de autorización de ocupación industrial de montes de utilidad pública P.E. EL ESCUDO. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 16/03/2023

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA 16/03/2026

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Sigue sin publicarse, ni sernos legalmente notificado que, como El Diario afirmaba, “Montes autoriza la ocupación de los terrenos y desatasca al P.E. El Escudo

Pese a ello, la Plataforma  ha recurrido ad cautelam en reposición ante el Consejo de gobierno la -supuesta- autorización para que el dañino uso industrial particular de Iberdrola y Agustín Valcarce ocupe los montes comunales de utilidad pública en la Sierra del Escudo

Con fecha de hoy, 16 de marzo, la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria ha presentado, frente a un -presunto- acuerdo del Consejo de gobierno regional que, al parecer, autoriza la ocupación y el dañino uso privativo industrial por Iberdrola y Agustín Valcarce de los montes comunales del Catálogo de los de utilidad pública en la Sierra del Escudo, previo al contencioso administrativo, un recurso potestativo de reposición contra tal -supuesta- autorización ilegal, en la que -de nuevo, al parecer- el Gobierno dice considerar superior el “interés privado” de Iberdrola/Valcarce en implantar el dañino, socialmente contestado y legalmente impugnado polígono industrial eólico.

Al parecer, se ha notificado a algún Concejo Abierto que el Consejo de gobierno, el pasado 2 de marzo, acordaba “1. Autorizar la ocupación de los terrenos en los montes de utilidad pública que se indican (…) para la construcción del parque eólico ‘El Escudo’, promovido por Biocantaber” y “2. Ordenar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la tramitación de las concesiones administrativas para dichas ocupaciones”, supuesto Acuerdo  frente al que, ad cautelam hasta tanto sea legalmente publicado en el BOC para conocimiento de todos los interesado y notificada la Plataforma, interesada en el expediente, hemos formulamos potestativo RECURSO DE REPOSICIÓN, frente al cúmulo de ilegalidades que vician sus trámites, apoyado en

1.- El incumplimiento y la falta de respeto del Gobierno regional hacia la normativa que regula a) la propiedad comunal  y b) los Montes del Catálogo de Utilidad Pública.

2.- Que icho incumplimiento y falta de respeto han conducido a la groseramente ilegal autorización de ocupación y uso industrial de montes incluidos en dicho Catálogo.

3.- Que la autorización incumple, al menos, la Ley 24/2013, del Sector eléctrico, la Ley 7/2013, del aprovechamiento eólico en la C.A. de Cantabria, el Decreto 485/1962, Reglamento de Montes, la Ley 2/2001, del Suelo de Cantabria”, la Ley 43/2003, de Montes, que, su condición de parte del dominio público forestal, declara los MUPs inembargables, inalienables, imprescriptibles y los dota de presunción posesoria en favor de su entidad propietaria, el Decreto 367/2010, 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/200, la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 485/1962, 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2013, que lo desarrolla,…

4.- Que se han producido numerosas coacciones del Gobierno en el trámite previo a la autorización de ocupación y uso del ambicionado territorio de ancestral titularidad comunal, fundamental para los vecinos propietarios, legalmente muy protegido y que, desde tiempo inmemorial, gestionan entidades locales, en especial los Concejos, pequeña y más democrática parte de la Administración, siendo, por ello, propiedad de todos y cada uno de los vecinos que, con su uso y contra viento y marea, han (sobre)vivido durante siglos.

5.- Que no existe previa declaración de la CROTU de que el solicitado -y dañino- uso privado industrial es 1) compatible con el fin y la utilidad pública del monte ni, antes de nada, 2) acuerdo formal y motivado de las entidades locales propietarias del territorio, autorizando la concesión administrativa de ocupación y uso solicitada, en lo que no tiene ninguna facultad, que no sea la coactiva, el Gobierno regional, partidario en exceso de favorecer el interés poderoso, aquí el de Biocantaber, S.L.

6.- Que tenemos solicitada la nulidad de la ocupación y uso pretendidos a través de la revisión de oficio del expediente y un recurso contencioso administrativo interpuesto ante el TSJ de Madrid, en tramitación.

7.- Que es irreversible el daño que todo ello causaría, unido a los muy graves impactos de la subestación de Aguayo/Molledo y las múltiples LATs que de ella partirían.

8.- Que existe incumplimiento del acuerdo unánime del Pleno de la entonces Asamblea -hoy Parlamento- Regional de 4 de diciembre de 1995, de exigir corredores eléctricos con distancias de al menos 100 metros por cada 100.000 voltios a los núcleos de población,

9.- Que es ilegal haber autorizado la ocupación y el uso industrial privado de bienes comunales de utilidad pública sin haberse acreditado en legal forma la -inexistente- prevalencia del dañino uso industrial privativo sobre el comunal de los propietarios.

10.- Que la íntegra tramitación del expediente  presenta indicios de actuación delictiva de quienes han votado afirmativamente la resolución que recurrimos.

Es, por ello, inadmisible que, en las circunstancias resumidamente relatadas más arriba, el Gobierno regional intente continuar con la implantación de los agresivos, dañinos polígonos industriales eólicos, entre los que se encuentra el llamado P.E. El Escudo, algo que, además de ser ilegal de raíz, constituye un pésimo ejemplo y una insoportable obscenidad.

Los muchos trámites desarrollados por Iberdrola/Agustín Valcarce para dañar un territorio sobre el que no tienen ningún derecho generan varias preguntas: ¿Hay alguien que, a sabiendas, haya redactado un proyecto y obtenido licencia para construir algo en terreno ajeno sin permiso del propietario?, ¿Qué concepto tienen oligopolio y Gobierno regional de la propiedad comunal de utilidad pública? ¿Es ésta la misma actitud que la del vergonzoso caso de las carreteras?

Por todo ello, exigimos en nuestro recurso al Consejo de gobierno que, tramitado aquel, dicte una nueva Resolución que revoque la recurrida y acuerde la ilegalidad de la solicitud formulada por Biocantaber, S.L. respecto a la autorización de ocupación y uso de territorio de monte comunal de utilidad pública en la sierra del Escudo, sobre el embalse del Ebro.

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