Desistimiento de LATs de VIESGO, octubre 2023, para evacuación de parque eólico en Orzales, Campoo de Yuso, y alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

Desistimiento y archivo de la Línea de alta tensión 30 KV subterránea y centro de seccionamiento, expte. 490296R, y de cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 KV REINOSA-PANTANO, expte. 514561T, para evacuación de parque eólico (Cerro Airo), promovido por Viesgo Distribución eléctrica, S.L. en Orzales, Ayto. Campoo de Yuso, y alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 31/ 08/2020

“Visto el escrito … de fecha 03/10/2023, por medio del cual, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.,…, comunica su desistimiento a la ejecución de las obras y solicita el archivo del expediente.

RESUELVO, … archivar el expediente sin necesidad de acordar más trámites”, Ayto. de Campoo de Yuso 20/10/2023”

 

Alegaciones Plataforma al Ayuntamiento de Campoo de Yuso

Se publica en el BOC del 25.08.2020 anuncio sobre "Información pública de solicitud de autorización para cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 kV Reinosa-Pantano para evacuación de Parque Eólico”, a solicitud de VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., supuestamente para evacuación de nuevo Parque Eólico, a efectos de formular las ALEGACIONES, …

PRIMERA.- Finalidad de la obra solicitada.-

El proyecto solicitado bajo el subtítulo "Cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 Kv Reinosa-Pantano para evacuación de parque eólico", por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (que ignoramos si, tras los numerosos cambios de propiedad tenidos, ahora se denomina así), pretende dotar de línea de evacuación a un parque eólico, llamado Cerro Airo, a día de hoy inexistente y que además tiene todos los visos de que, por ilegal, no será autorizado...

SEGUNDA.- No se puede -ni se podrá- ejecutar el referido parque Cerro Airo que se esgrime como motivo de la línea.-

En efecto, en la fase de consultas del expediente Ref.EIA S043_I.21/13 - S.Ref EOL/17-2017.P.E. Cerro Airo, tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al que me remito, se expresaron por nuestra Plataforma sobradas razones para concluirse, como también solicitábamos en nuestro escrito de 28 de octubre la devolución del expediente a la Administración sustantiva (Consejería de Industria) ...

          1) El P.E. Cerro Airo puede considerarse una parte de los P.E. Campo Alto, Somballe y La Costana, a menos de 2 km, exigiendo, por ello, EIA Ordinaria. tal como establecía ya la Dirección General de M.A., en informe de 6 febrero 2018, al resolver otra solicitud de la misma Boreas, informe al que nos remitimos...

          4) Existen graves afecciones a la salud para las poblaciones afectadas por las infraestructuras pretendidas; en el caso de la LAT 30 kV perfectamente definidas en el informe del Instituto Karolinska (Suecia) y en el caso del Parque eólico Cerro Airo evidente por los aerogeneradores de 180 m proyectados junto a los pueblos de Aldueso, Villapaderne y Orzales, pues dicho parque está proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han hecho en países como Alemania legislar que, como mínimo, para implantar eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y parques Nacionales.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha elaborado una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, habiendo reportajes en revistas científicas (cerca de 500 artículos) recordando que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE...

Entendemos que por, entre otras, las razones anteriores deberá devolverse el expediente al solicitante a fin de que aclare todas las cuestiones planteadas más arriba, pues es evidente que la línea y el P.E. Cerro Airo, genera impactos inasumibles, no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, y causa graves daños, además de a la población asentada en su entorno en importantes valores medioambientales de fauna y flora, su ecosistema y sus valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que obliga a rechazar la descabellada pretensión

Por todo ello,

SOLICITO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO que tenga por presentado este escrito y por hechas las ALEGACIONES que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para, a su conclusión, devolver el expediente a la solicitante, VIESGO DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.L., denegándosele, por las razones expuestas, lo solicitado, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a treinta y uno de agosto de dos mil veinte.