Presentado escrito al TSJC deducción de testimonio/querella penal y contencioso 369/2026 P.E. SOMALOMA-LAS QUEMADAS. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 06/11/2026

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

NOTA DE PRENSA

06/11/2026

Solicitud de que se deduzca testimonio penal/anuncio de querella contra la Administración regional con relación, en principio, a los PP.EE. Somaloma-Las Quemadas, Morosos y Cotío

Un escrito de la Plataforma al TSJC denuncia que, al menos, tres oficios remisiones del Director General de Industria cuyos contenidos, además de ser ilegales, constituyen una burla para ella como parte interesada y, mucho más grave, la seriedad de los trámites judiciales 

Enlace al escrito presentado 05/11/2026: https://drive.google.com/file/d/17oXgPRvwd9EVABO0c3JUsbG2Au6ra3w2/view?usp=sharing

Del 30 octubre al 2 noviembre, la Plataforma ha recibido tres oficios (documentos oficiales y escritos) del Director General de Industria, José L. Ceballos Pereda en que, con referencia a los PP.EE. Somaloma-Las Quemadas, Morosos y Cotío, la emplazaba para comparecer como ¡¡co-demandada!! en tres procesos contencioso-administrativos contra la autorización de dichos polígonos industriales eólicos, concurriendo, además, las siguientes circunstancias:

1.            En el P.E. Somaloma-Las Quemadas la Plataforma es recurrente/demandante, por lo que, tanto que se la notifique la existencia del recurso interpuesto por ella, como su emplazamiento a comparecer en el mismo como demandada solo puede ser debida a ignorancia supina, intoxicación alcohólica/lisérgica o ánimo de burlarse de ella y, al tiempo, de la Administración de Justicia.

 

Enlace a la notificación recibida 02/11/2026 de la DGIE en relación al contencioso 369/2026 presentado por La Plataforma:

https://drive.google.com/file/d/103zCh0ovfbiT27jpDAUt617hgmeP6RYx/view?usp=sharing

 

2.            En los PP.EE. Morosos y Cotío la Administración no ha resuelto los recursos de alzada de la Plataforma contra las AAP de ambas, previos al contencioso-administrativo y tiene solicitado, sin que se le haya notificado nada, que se declare la nulidad de oficio de ambas, por lo que el emplazamiento a comparecer ¡¡insistimos, como co-demandada!! en un recurso ajeno, solo puede ser debida, insistimos, a ignorancia supina, intoxicación alcohólica/lisérgica o ánimo de burlarse de ella y, al tiempo, de la Administración de Justicia

Con esta Administración, sea del signo que sea, ¿a quién puede sorprender lo que, entre otras muchas cosas, ocurre con los trenes? y es ese el motivo, la defensa de todos nosotros, el de que hallamos pedido a la Sala del TSJC que, tras las comprobaciones que se consideren pertinentes, se deduzca testimonio de todo ello para su remisión a la jurisdicción penal a fin de que, por el tribunal competente, se determinen las responsabilidades institucionales y personales, patrimoniales/civiles y penales que, en su caso, procedan, con notificación de cuanto se acuerde, en su condición de interesados/perjudicados a la Plataforma, a fin de personarse en las actuaciones que se inicien o, de no ser así, formular la correspondiente querella

Para evitar la más mínima duda sobre las razones en que, de forma argumentada, se plantea la imposibilidad -ya evidente en la práctica- de implantar, en la forma pretendida cualquier de los polígonos industriales eólicos planteados en el territorio regional:

1.            El incumplimiento del Convenio de Aarhus: sobre derecho a la información y participación.

2.            La reiterada exigencia previa a la Consejería y al MITERD de la nulidad de los trámites de los, al menos, 1595,295 Mw eólicos en tramitación.

3.            La falta de un debate energético previo que determine la cuantía de energía a generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.

4.            La delictiva falta de planificación energética (PROT, PSEC, Plan Eólico,…) y, en especial de una Evaluación Ambiental conjunta de todos los polígonos pretendidos o Estratégica.

5.            El incumplimiento de las normas de procedimiento.

6.            El fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus impactos.

7.            Las gravísimas afecciones a la salud.

8.            La afección a espacios naturales protegidos y la conectividad en el territorio para fauna y flora.

9.            El incumplimiento de las Leyes 7/2013 y 4/2014, del paisaje

10.        Las graves afecciones socioeconómicas.

11.        La falta de alternativas.

12.        El incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.

13.        No haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas en los expedientes.

14.        La falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales en un territorio que es mayoritariamente propiedad en mano común de los vecinos de los pueblos afectados, no de -ninguna de- las instituciones sociales y políticas (regionales, municipales o locales menores) en que esos vecinos se organicen.

15.        …………………

Tal es el corrupto mundo en que vivimos

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