Plataforma para la
Defensa del Sur de Cantabria
NOTA DE PRENSA
06/11/2026
Solicitud de que
se deduzca testimonio penal/anuncio de querella contra la Administración
regional con relación, en principio, a los PP.EE. Somaloma-Las Quemadas,
Morosos y Cotío
Un escrito de la Plataforma al TSJC denuncia que, al menos, tres oficios remisiones del Director General de Industria cuyos contenidos, además de ser ilegales, constituyen una burla para ella como parte interesada y, mucho más grave, la seriedad de los trámites judiciales
Enlace al escrito presentado 05/11/2026: https://drive.google.com/file/d/17oXgPRvwd9EVABO0c3JUsbG2Au6ra3w2/view?usp=sharing
Del 30 octubre al 2 noviembre, la Plataforma ha recibido tres oficios
(documentos oficiales y escritos) del Director General de Industria, José L.
Ceballos Pereda en que, con referencia a los PP.EE. Somaloma-Las Quemadas, Morosos y Cotío, la emplazaba para
comparecer como ¡¡co-demandada!! en tres procesos
contencioso-administrativos contra la autorización de dichos polígonos
industriales eólicos, concurriendo, además, las siguientes circunstancias:
1.
En
el P.E. Somaloma-Las Quemadas la Plataforma es recurrente/demandante, por lo que, tanto que se la notifique la
existencia del recurso interpuesto por ella, como su emplazamiento a comparecer
en el mismo como demandada solo puede ser debida a ignorancia supina,
intoxicación alcohólica/lisérgica o ánimo de burlarse de ella y, al tiempo, de
la Administración de Justicia.
Enlace a la notificación recibida
02/11/2026 de la DGIE en relación al contencioso 369/2026 presentado por La Plataforma:
https://drive.google.com/file/d/103zCh0ovfbiT27jpDAUt617hgmeP6RYx/view?usp=sharing
2.
En
los PP.EE. Morosos y Cotío la
Administración no ha resuelto los recursos de alzada de la Plataforma contra las AAP de
ambas, previos al contencioso-administrativo y tiene solicitado, sin que se le
haya notificado nada, que se declare la nulidad de oficio de ambas, por lo que
el emplazamiento a comparecer ¡¡insistimos, como co-demandada!! en un recurso
ajeno, solo puede ser debida, insistimos, a ignorancia supina, intoxicación
alcohólica/lisérgica o ánimo de burlarse de ella y, al tiempo, de la
Administración de Justicia
Con esta Administración, sea del signo que
sea, ¿a quién puede sorprender lo que, entre otras muchas cosas, ocurre con los
trenes? y es ese el motivo, la defensa de todos nosotros, el de que
hallamos pedido a la Sala del TSJC que, tras las comprobaciones que se consideren
pertinentes, se deduzca testimonio de todo ello para su remisión a la
jurisdicción penal a fin de que, por el tribunal competente, se determinen las
responsabilidades institucionales y personales, patrimoniales/civiles y penales
que, en su caso, procedan, con notificación de cuanto se acuerde, en su
condición de interesados/perjudicados a la Plataforma,
a fin de personarse en las actuaciones que se inicien o, de no ser así,
formular la correspondiente querella
Para evitar la más mínima duda sobre las
razones en que, de forma argumentada, se plantea la imposibilidad -ya
evidente en la práctica- de implantar, en la forma pretendida cualquier de
los polígonos industriales eólicos planteados en el territorio regional:
1.
El
incumplimiento del Convenio de Aarhus:
sobre derecho a la información y participación.
2.
La
reiterada exigencia previa a la Consejería
y al MITERD de la nulidad de los
trámites de los, al menos, 1595,295 Mw
eólicos en tramitación.
3.
La
falta de un debate energético previo que determine la cuantía de energía a
generar en Cantabria en la situación actual de emergencia climática.
4.
La
delictiva falta de planificación energética (PROT, PSEC, Plan Eólico,…) y, en especial de una
Evaluación Ambiental conjunta de todos los polígonos pretendidos o Estratégica.
5.
El
incumplimiento de las normas de procedimiento.
6.
El
fraccionamiento de proyectos y, en consecuencia, la mala evaluación de sus
impactos.
7.
Las
gravísimas afecciones a la salud.
8.
La
afección a espacios naturales protegidos y la conectividad en el territorio
para fauna y flora.
9.
El
incumplimiento de las Leyes 7/2013 y 4/2014, del paisaje
10.
Las
graves afecciones socioeconómicas.
11.
La
falta de alternativas.
12.
El
incumplimiento de las normas urbanísticas (uso industrial de suelo rústico, no
urbanizable, de utilidad pública y excepcionalidad.
13.
No
haber sido debidamente tramitadas las modificaciones sustanciales introducidas
en los expedientes.
14.
La
falta de autorización de los propietarios, privativos y comunales en un
territorio que es mayoritariamente propiedad en mano común de los vecinos de
los pueblos afectados, no de -ninguna de- las instituciones sociales y
políticas (regionales, municipales o locales menores) en que esos vecinos se
organicen.
15.
…………………
Tal es el corrupto mundo en que vivimos
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