Expdte. EOL-73-2025 PE Alsa - Antiguo EOL/19-2018.
Asunto:Solicitud AAP, AAC, UP y DIA
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS.- CONSEJERIA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.-
y en nombre propio y en las representaciones que
tienen acreditadas y reconocidas de la PLATAFORMA
PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de
Asociaciones con el número y con domicilio para notificaciones en comparecen
y como mejor proceda en Derecho, DICEN:
Recibida “Solicitud de AAP, AAC, UP y DIA del P.E. Alsa y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Campo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo", EOL-73-2025, cumplimos tal trámite en tiempo y forma a tenor de las siguientes ALEGACIONES DE OPOSICIÓN:
PREVIA 1.- Tramitación
en un “nuevo” expediente, P.E. Alsa,
de un mismo proyecto ya anulado por Sentencia 214/2015 del TSJC.-
Con fecha 17 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria, P.O. nº 209/2023, estimaba el recurso de la Plataforma, declarando nula la AAP del polígono industrial P.E. Alsa, por sentencia firme nº 214/2015, no recurrida, en base a, por considerarlo suficiente sin valorar más razones, concurrir falta de participación informada que incumple el Convenio de Aarhus y más normativa europea traspuesta a la legislación española sin, repetimos, necesidad de entrar en el resto de los argumentos de nulidad de la Plataforma, como ha ocurrido en otras dos sentencias favorables a los planteamientos de la Plataforma, por ejemplo los PP.OO. 198/23 P.E. Campo Alto-La Costana; 199/23 P.E. Cuesta Mayor en que se anulaban sus AA.AA.PP. por similares motivos.
Situación ppee norte embalse del Ebro octubre 2026
Es por ello doloso -y agotador para afectados/interesados- que, tras numerosas alegaciones,
recursos, sentencias…, se intente la estratagema de “pasar ilegalmente por la puerta de atrás” el proyecto ya presentado EOL/19-2018, con leves modificaciones, intentando
ahora la mercantil P.E. Alsa, S.L.
del grupo Capital Energy, en paralelo
a un recurso de casación, corregir el “error”,
dicen, por el que se ha anulado la anterior AAP
e iniciar otro expediente para tramitar un “nuevo
proyecto”, ahora EOL-73-2025,
solo con leves cambios; añadiendo, paradigma de cinismo procesal,
que “dicha sentencia al no ser firme, ha
sido recurrida por parte de esta Sociedad”, página 9 del EsIA (pág.3, punto 1.1.2. Antecedentes
Administrativos), con lo cual, reconociéndose que hasta ahora no se
conocían determinados condicionantes ambientales, técnicos y administrativos, ¿Por qué se razón recurre en casación la sentencia que atiende
los argumentos legales de la Plataforma?
¿A quién pretende engañar ahora P.E. Alsa, S.L.?
PREVIA 2.- El “nuevo” proyecto no corrige
el motivo de la citada anterior anulación, incumplir el Convenio de Aarhus, sin siquiera consultas previas y documento de alcance, previo al trámite por la Administración sustantiva.-

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