DIA DESFAVORABLE P.E. LANTUENO BOC EXT 24 enero de 2023 promovido por Green Capital Development 54,S.L.U. y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 16 07 2021

DIA DESFAVORABLE P.E. LANTUENO 

BOC EXT 24 enero de 2023

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=384988

y Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 16 07 2021

En principio compuesto por 6 aerog de 6MW se transformó en

P.E. LANTUENO 45MW 10aerog de 4,5 MW

            En el BOC EXT de 24 de enero de 2023 se ha publicado “Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque eólico Lantueno de 45 MW y su infraestructura de evacuación situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, San Miguel de Aguayo y Molledo”, promovido por Green Capital Development 54, S.L.U.

            “En consecuencia, esta Dirección General…, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto “Parque eólico Lantueno de 45 MW y sus infraestructuras de evacuación, …, porque, a la vista de la evaluación practicada, los impactos negativos significativos al medio ambiente no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados, con suficientes garantías, con las medidas propuestas.”

Se emite declaración desfavorable por la afección a especies planeadoras como el Alimoche, vulnerable, milano real, en peligro de extinción, buitre leonado… pero sobre todo por afectar al área de ocupación de la Perdiz pardilla, vulnerable.

La Plataforma y 896 alegaciones particulares, ya pidieron durante el periodo de información pública su nulidad radical por graves ilegalidades: “se resuelva  la radical nulidad del proyecto, como la tenemos solicitada para el resto de los actualmente en tramitación en Cantabria, por razones, fundamentalmente, de falta de información y debate social previos, acumulación de proyectos, inexistencia de evaluación ambiental estratégica, defectos invalidantes en el trámite de la DIA, nulidad de PNIEC, falta de PROT, PSEC, Ley de Suelo, Plan Eólico…, por suponer impactos significativamente dañinos sobre el medio ambiente, la actividad y salud de las personas.”; muchos de los impactos negativos significativos de esta declaración desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en julio de 2021, entre las que podríamos destacar las siguientes:

TERCERA.- Fraccionamiento de proyectos: el P.E. Lantueno constituye un único mega-polígono con, al menos,  P.E. La Coteruca, P.E. Cuesta Mayor, P.E. Alsa, P.E. La Costana, P.E. Campo Alto, P.E. Ebro Norte y P.E. El Escudo, tanto por cercanía como por compartir líneas de evacuación y SETs.-

Es evidente que el P. E. Lantueno, en realidad constituye un solo polígono con el P.E. La Coteruca, solicitado por la misma empresa, pues sus poligonales se encuentran a menos de 2 km. de distancia, compartiendo, además, el P.E. Lantueno instalaciones con los proyectos eólicos denominados La Coteruca, Cuesta Mayor, Alsa,  La Costana, Campo Alto, Ebro Norte y El Escudo, todos los cuales son, en realidad, un solo mega-polígono industrial eólico, tanto por cercanía como por compartir líneas de evacuación y SETs, lo que exige una tramitación conjunta que permita valorar adecuadamente los impactos sinérgicos.

(…)

Esta misma se recoge en varios lugares la DIA e incluso a sabiendas del promotor: “El promotor añade que “la misma documentación ha sido aportada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico”, se entiende que para su incorporación al expediente del parque eólico “La Coteruca”, de tramitación estatal, poniéndose así de manifiesto la estrecha relación entre ambos parques.”

SEXTA.- Sobresaturación de LATs y SETs sin medir los efectos electromagnéticos acumulativos en la zona de la subestación de Aguayo.- Afecciones a la salud.-

1.- Sobresaturación de tendidos de alta tensión y subestaciones transformadoras.

3.- Falta de medición de daño electromagnético acumulativo de las infraestructuras eléctricas en la zona de la subestación de Aguayo. Afecciones a la salud.-

Instituciones investigadoras de los campos electromagnéticos, como el Instituto Alonso de Santa Cruz o la Fundación Europea de Bioelectromagnetismo han planteado exigir una distancia de seguridad de 1 metro por cada kilovoltio de tensión de la línea eléctrica, una distancia que, con relación a la dañina y conflictiva LAT 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes-Itxaso que, sin justificación plausible, atraviesa nuestra región de oeste a este, fue aprobada por unanimidad por el Parlamento de Cantabria -que no la ha revocado- fijando que no se podría implantar a menos de 400 m. de las viviendas.

(…)

 Esta misma se recoge resumida en la DIA en el apartado de Población y salud humana: “La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria indica que se incumplen las distancias mínimas de seguridad que exige el principio de precaución para las LATs y SETs, exigiendo que por cada 1 kV de tensión, debe haber 1 m de seguridad.”

SÉPTIMA.- Afección a la salud, ruido e infrasonidos, luminarias.-

El P.E Lantueno y sus infraestructuras de evacuación se proyectan a muy escasa distancia de viviendas aisladas y diversos pueblos de los municipios de Santiurde de Reinosa: Somballe 2,4km, Lantueno 1,2km., Santiurde de Reinosa 2km. y de Campoo de Enmedio: Aradillos 935m, Morancas 1,05km, Fontecha 1,92km., Fresno del Río 2,37km; la línea de evacuación pasa a 250m de Santiurde de Reinosa y a 500m de San Miguel de Aguayo; no habiéndose valorado que el enorme tamaño de los aerogeneradores y sus muy dañinos efectos probados sobre la salud han hecho que, en países como Alemania, se aplique para su implantación la crítica/mínima Regla 10 H, de emergencia, que exige una distancia equivalente, al menos, a 10 veces la altura total de los aerogeneradores respecto a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o Parques Nacionales, distancia que, insisto, es mínima/de referencia; por su parte, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) recomienda, con apoyo en más de 500 reportajes exhaustivos aparecidos en revistas científicas,  que los polígonos estén implantados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con el serio recuerdo/exigencia de que el principio de precaución forma parte sustancial de la legislación de la UE.

(…)

UNDÉCIMA.- Afecta a HICs, Hábitats de interés comunitario y a grandes masas de bosques autóctonos de gran valor,-

Como recoge la DIA “La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria señala en su informe que el EsIA y el trabajo de campo identifican erróneamente diferentes HIC y algunos ni siquiera se nombran en la zona de afección del parque eólico y de las líneas de evacuación. En dicho informe estiman de interés especial la presencia en el entorno del proyecto de los siguientes hábitats:

-          Robledales de melojo oligótrofos (código 9430 y 9230).

-       Hayedos eutrofos eurosiberianos (Fagus sylvatica); Hayedos acidóficlos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion roboripetraea o Ilici-Fagenian), (9120).

-          Turberas altas activas (7130 y 7110).

-          Mires de transición (7140).

-          Brezales húmedos atlánticos (4010 y 4020).

-          Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales (4090).

-          Pastizales y prados xerofíticos basófilos (6212).

Dicho informe incide en que todos ellos son hábitats de máxima prioridad de conservación, con lo que su sola existencia es motivo más que suficiente para desestimar el proyecto por sus impactos significativos.”

DUODÉCIMA.- Afecta a muchas especies del Catálogo de Amenazadas.-

El P.E. Lantueno afectaría a especies incluidas en el CREAC, Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, 4 diciembre) e incumpliría la obligación expresa de protegerlas, águila real, alimoche, milano real, aves necrófagas, aguilucho pálido y cenizo, aguililla calzada, murciélagos …)  y sus hábitats.

Con carácter indicativo, no exhaustivo, se verían afectadas numerosas especies del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, Directiva Aves, y diversas aves migratorias y acuáticas por la cercanía de los embalses de Alsa, Mediajo y Ebro.

(...)

DÉCIMO TERCERA.- Se incumplen las Directrices técnicas y ambientales del PSEC y las Leyes 7/2013, 25 noviembre y 4/2014, 22 diciembre, del paisaje de Cantabria. Afección a los Paisajes Relevantes 060 Embalse de Alsa y 067 Embalse del Ebro.-

(...)

DÉCIMO CUARTA.- Afección socioeconómica.-

Son, sin ánimo exhaustivo, afecciones a valorar en todos los parques: la socio-económica, la de la rehabilitación de las viviendas, la del turismo rural, la de las rutas de senderismo, Camino de Santiago, GR-73 Calzada de Los Blendios (Portus Blendium-Pisoraca) GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa, pues los usos planteados como motores de revitalización territorial están asociados a una regulación adecuada, en especial referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

(…)

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