Alegaciones Amplicación subestación de Mataporquera 132 kV. PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA 15-03-2019


Ampliac. Subest. Mataporquera 132 kV. Nueva posición línea 132 kV. Expte AT- 128-18
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.-


________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ________y con domicilio a efectos de notificaciones en______________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En el BOC nº 37 de 21 de febrero de 2019, se publica anuncio que somete a “información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Ampliación  Subestación Mataporquera 132 kV. Nueva posición de línea 132 kV. Expediente AT-128-18, promovido por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con relación a lo cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PREVIA.- Nuevo parque a 220kV en la Subestación de Valdeolea líneas. Desistimientos.-
En el BOC nº 68, de 8 de abril de 2014, se publicaba resolución de la Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se acordaba “aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. la construcción e instalación eléctricaNuevo Parque de 220 kV en la subestación de Valdeolea”, resolución que, no ajustándose a Derecho, vulneraba de forma grave legítimos intereses de los afectados, era recurrida por la Plataforma incluso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC.

Por resolución de 31 de octubre de 2017, notificada el 7 de noviembre de 2017, con el contencioso en tramitación, a la Plataforma, el Director General de Industria, 1) "acepta el desistimiento" expresado por REE en escrito de 30 de octubre de 2017 acerca de tal solicitud, al tiempo que 2) da "por concluso el procedimiento" en que se tramitó el expediente administrativo AT-70-11.

Posteriormente, como en el caso anterior, por Resolución de 13 de diciembre de 2017, posterior solo en 15 días, algo difícil de entender, a la desestimación de nuestro recurso de alzada, y la conclusión, con ello, del trámite administrativo, el Director General de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria resolvía "aceptar el desistimiento formulado por Red Eléctrica de España, S.A.U. dando por concluso el procedimiento referido al expediente "Línea eléctrica de transporte de energía eléctrica  a 220 kV DC L/220 kV Mataporquera-Valdeolea".

Son ambos desistimientos, fundados en la falta de necesidad de las infrestructuras cuya autorización se solicitaba, hechos de difícil explicación y fácilmente vinculables a la presente solicitud, vinculación que implica una manifiesta contradicción respecto a la que exigimos una detallada aclaración por parte de esa Dirección General y Consejería.


PRIMERA.- La finalidad de la ampliación de la subestación de Mataporquera y la nueva posición de línea 132 kV no tiene razón justificativa alguna.
Al margen de lo señalado en la alegación previa, si la finalidad de la instalación es, como se dice, facilitar la conexión a la red del nuevo parque eólico “Somaloma-Las Quemadas”, con una potencia generada de 45 MW, propiedad de la empresa EDP Renovables España, S.L., ello constituye, en el mejor de los casos, una evidente falsedad, pues resulta fácilmente constatable que dicho parque eólico no existe ni mucho menos, por tanto, su supuesta línea de evacuación.

Las referencias a futuribles de más que difícil plasmación real constituyen, lamentamos tener que decirlo, indicios evidentes de pactos previos y corrupción.

El hecho de que se pretenda la ampliación de la subestación y dicha posición de línea de 132 kV, sin estar construido, ni aprobado, ni tramitado dicho parque eólico no tiene por lo tanto ninguna razón de ser, constituye, pues, un evidente fraude de ley y una  constatación más de la connivencia entre Administración y empresas eléctricas.


SEGUNDA.- Obligatoriedad del PROT.-
Sin necesidad de entrar a valorar la indefensión que nos viene generando la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, nos parece lógico defender que, además de por lo antes argumentado,  no debe autorizarse dicha ampliación hasta tanto no se apruebe el PROT.

 El PROT debiera ordenar previamente los efectos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a esas repercusiones individuales, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en Cantabria.

Tal y como hemos visto en los medios, el borrador de PROT ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico intenta iniciar los trámites de parques mientras los afectados sufren la indefensión/inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.

Lo que- desinformados por la Administración y empresas- difunden los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretenda de nuevo implantar “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que es imposible evaluar legalmente sus funestos efectos y sinergias en el territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos el mínimo detalle de la zonificación que se propone, pues simplemente aparece en los medios que las siete zonas estarían fijadas en el Documento de inicio, el proyecto eólico mencionado no estaría incluido en el PROT, ni sometido a ninguna otra planificación energética ni territorial,…


TERCERA.- Convenio de Aarhus y participación ciudadana.-
La falta de participación social sobre cuestiones esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…-, vicia de nulidad según el Convenio de Aarhus,  todo lo actuado.
 
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo tratan de impedir que, como ha sucedido, en el caso del PROT, la participación ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita en el trámite esencial a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales, … , privándolos del obligado conocimiento y el debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, para facilitar de modo previo y durante todo el trámite, en especial a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región.


CUARTA.- Debate energético.-
Nos encontramos en un momento decisivo de la transición hacia otro modelo energético, por lo que es urgente que, previo a la instalación de megainfraestructuras energéticas innecesarias, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, subestaciones y ampliaciones, fracking,... que malgastan nuestro dinero y territorio se debata y decida qué modelo energético queremos, si uno concentrado, como el que ya existe, u otro distribuido, que acerque la soberanía energética a su control por los usuarios.

El debate fundamental previo a la instalación de estas megainfraestructuras es si realmente cubren las necesidades eléctricas regionales y locales y, en especial, si su elevadísimo coste es asumible y necesario en un momento de caída de la demanda y en el que debe ser imparable la revolución de la generación distribuida y  la acumulación eléctrica: generar la electricidad que consumimos es el único camino hacia la Soberanía energética, pues, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos, generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,


SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se tengan por formuladas las Alegaciones que en él se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, a fin de que, a la conclusión del expediente, se deniegue la autorización solicitada para la ampliación de la subestación a que me refiero en el encabezamiento, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándose cuanto en el mismo se acuerde.


En Valdeprado del Río, a  catorce de marzo de dos mil diecinueve.

No hay comentarios:

Publicar un comentario