NULIDAD DAE PNIEC 2021-2030. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. 01-03-2021

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria insta al Ministerio para la Transición Ecológica una REVISION DE OFICIO que declare nula de pleno derecho la DAE, Declaración Ambiental Estratégica, y, con ella, el PNIEC 2021-2030, Plan Nacional Integrado de Energía y Clima

03/03/2021

El 1 de marzo, la Plataforma solicitaba por escrito la REVISION DE OFICIO de la Resolución de 30/12/2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica aprobando la DAE, pidiendo su nulidad absoluta, de pleno derecho y la de todos los actos vinculados a ella, entendemos que en especial el PNIEC 2021-2030, pues el procedimiento administrativo de DAE y PNIEC incurre en gravísimos incumplimientos formales, no se ajusta al Derecho material ni a los hechos y vulnera, en especial, las Leyes 39/2015, LPAC, y 21/2013, de Evaluación Ambiental, LEA, de modo que perjudica gravemente el interés general y el de la Plataforma y sus miembros, lo que, artículos 106.1 y concordantes LPAC, obliga a la Administración, previo informe del Consejo de Estado, a REVISAR DE OFICIO la resolución y los actos conexos con ella, declarándolo nulos de pleno derecho.

Es una acción que no prescribe y no faculta, sino obliga a la Administración y es derecho de los ciudadanos para evitar que pervivan actos nulos de pleno derecho, en este caso la DAE y el PNIEC, aprobados "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", como hemos denunciado ante el Ministerio por, además de ser una grosera infracción material, vulnerar exigencias básicas del procedimiento administrativo y normas sustanciales.

ARGUMENTO PRIMERO.- El Ministerio, que es promotor, órgano sustantivo y ambiental, considera el PNIEC -y la EAE y DAE- “cuestión estratégica.-

La LEA define la EAE como un "procedimiento administrativo instrumental" y el Ministerio, que es promotor y monopoliza la función de órgano sustantivo/ambiental en los trámites, considera el PNIEC "cuestión estratégica como país" y dice que "(...) busca mejorar el clima y nuestras vidas", pese a lo cual, los trámites de Plan y la Evaluación muestran una palmaria falta de respeto a la Ley y, aún peor, al ciudadano, con exclusiva propaganda -no información- tejida en torno al PNIEC.

Siendo el Plan 2021-2030 "instrumento de planificación del gobierno de España para cumplir con los objetivos y metas de la Unión Europea en el marco de la política energética y climática", antes de tramitarlo el promotor/órgano sustantivo/ambiental debió, como exige el artículo 18.1 LEA, haber informado y debatido con la parte más activa de la sociedad -entre otros grupos, nuestra Plataforma- 1) los "objetivos de la planificación", 2) el "alcance y contenido del plan y sus alternativas técnica y ambientalmente viables", 3) el "desarrollo previsible del plan", 4) los "potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático" y 5) las "incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes", cumpliendo, en la grave situación global que nos han generado, el Convenio de Aarhus y sus normas de desarrollo, para que la sociedad -no solo el ministerio y los consorcios- fije la real política energética, evitando que, tras un análisis banal, no haya un solo razonamiento sobre cómo ha sido la forma oligopólica en que se ha gestionado, gestiona e intenta perpetuar la gestión de la energía causante del proceso hacia la destrucción de la vida humana en el planeta -edulcorado tras el eufemismo "cambio climático"-, que crece al tiempo que se consolidan la pobreza y la desigualdad territorial y personal que genera el injustificado/injusto poder de una mínima minoría y su masiva generación concentrada de la energía en lugares lejanos a los de consumo con dañinas gigantescas autovías eléctricas y centros de transformación, por lo que el PNIEC es expresión de que no se piensa cambiar -ni siquiera suavizar un ápice- el viejo injusto sistema.

Hace inevitable la nulidad radical de EAE y PNIEC el hecho de que los 200 países firmantes del Acuerdo de París -entre ellos España-, hayan incumplido su compromiso de reducir emisiones de modo que cambie de sentido el aumento de la temperatura del planeta, con la agravante de que solo 75 de los 200 -un 30% de las emisiones- presentó antes del 31 de diciembre su informe.

Dado el carácter estratégico que tiene la generación energética urge cambiar, hacer lo contrario de lo hecho hasta ahora, romper con el pasado, cambiar de raíz el sistema: lo contrario de lo que hace el PNIEC.

ARGUMENTO SEGUNDO.- Convenio de Aarhus: información y participación.-

En cuestiones ambientales, el Convenio de Aarhus, las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y, en España, los artículos 9.2 y 105 C.E. y la Ley 27/2006, hacen obligatorios, protegen y potencian con rigor jurídico para las asociaciones que defienden el territorio y el medio ambiente los esenciales derechos ciudadanos a ser informados, participar y, de ser preciso, acceder a la justicia de forma gratuita, fijando que "con carácter previo al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (...) el órgano sustantivo, (...) realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", en especial, si se evalúa un Plan que, como el PNIEC, es "cuestión estratégica".

Que nuestra Plataforma -y cientos de organizaciones más- recibiera una plena eficaz información previa al inicio del trámite del PNIEC, era obligación legal del ministerio. Descendiendo a cómo lo hecho, afecta/perjudica lo cotidiano/próximo en cada territorio, por ejemplo, en Cantabria se quieren tramitar sin previa información/participación política ciudadana y sin planificar -ni PROT, ni PSEC, ni un mínimo Plan Eólico- un ilógico número absurdo de dañinos polígonos industriales eólicos que, tal como Ministerio/Consejería los tramitan, sin analizar la forma, en el caótico orden en que son presentados y con un evidente previo consenso Administración/empresas, causando indefensión e inseguridad jurídica en afectados, interesados y los propios órganos ambientales, es nueva causa de nulidad radical, de pleno derecho de los tramitado.

ARGUMENTO TERCERO.- Evaluación ambiental.-

El Preámbulo de la LEA la considera "indispensable para la protección del medio ambiente", así que, en planes como el PNIEC, "garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales (…). fija mecanismos eficaces de corrección o compensación" y avala un desarrollo "sostenible e integrador".

En las últimas décadas, la excesiva y descontrolada acción humana generó serios daños en el medio ambiente, extinción de especies, traumáticos cambios en formas de vida, alteración/destrucción de hábitats, incendios, desplazamientos de población animal y humana, deforestación, contaminación de aguas, deshielos,..., siendo urgente una evaluación de los impactos que genera la excesiva acción humana jurídicamente segura, lo que la EAE del PNIEC no hace, a pesar de que su "obligación principal (…) es someter a una adecuada evaluación todo plan (...) que pueda tener efecto significativo sobre el medio ambiente" y hacerlo "antes de su adopción, aprobación o autorización", siendo "consecuencia jurídica del incumplimiento de esta obligación (...) que carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización (...)".

Estamos ante una de las más evidentes causas de nulidad de la DAE, la EAE y el PNIEC, pues, legalmente, no tienen validez sus actos de trámite, al no haberse llevado a efecto una adecuada y previa evaluación de sus impactos en el medio ambiente.

Según el artículo 6 LEAserán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas (...) que se adopten o aprueben por una Administración pública (…)”, estableciendo el artículo 20, obligando en el anexo IV el “contenido del estudio ambiental estratégico” fijado con carácter de “mínimos”, por ejemplo, a detallar las infraestructuras energéticas ya existentes y sus respectivas ubicaciones, o estudiar y evaluar los efectos sinérgicos de tales industrias pre-existentes, siendo innecesario, por su evidencia, detenerse -y no se hace- en los daños, conflictos, enfrentamientos de diversos tipos,… que las infraestructuras ya instaladas han generado en muy diversos ámbitos de la actividad, siendo injustificable el silencio del ministerio promotor/órgano sustantivo/ambiental, al ser en torno a 30.000 los Mw eólicos ya instalados, que demandan medición y control; una causa más, en especial relevante, de nulidad de la evaluación de un Plan que -dice- querer regular la implantación en todo el territorio de agresivas infraestructuras industriales -dicen que- renovables, eólicas y fotovoltaicas,

Dice el artículo 21.1 que "el promotor elaborará la versión inicial del plan (...) teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo" y "someterá dicha versión inicial (…), acompañada del estudio ambiental estratégico a información pública", incluyendo "la documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico", no pudiendo ser, pues, más clara la obligación legal de que las versiones iniciales del PNIEC y su EAE/DAE sean elaboradas, presentadas, informadas y debatidas en público al tiempo, no del modo en que se ha hecho aquí.

Refuerza lo anterior el preocupante hecho de que, hace casi un año, el 31 de marzo pasado, con todos confinados y con la boca tapada, difundieran los medios que el gobierno remitía a Bruselas el PNIEC, estando como estaba su tramitación tan falta de información y participación en debida forma e incumpliera la lógica exigencia de ser tramitado/evalluado simultáneamente con la EAE, ¿cómo pudo enviarse el Plan a la UE sin saber siquiera si -ilegalmente, incluso- sería aprobada la DAE? o, aún peor, ¿conocía ya entonces el ministerio, de modo irregular, el final del expediente?

La simple lectura de los artículos 17 y siguientes de la LEA y su comparación con los trámites seguidos es, de facto, un catálogo de ilegalidades, entre otras muchas:

·         su muy escasa, casi nula atención -contenido 6 del anexo IV- a la información sobre “probables efectos significativos” en algo esencial: “la salud humana”,

·         saturación sinérgica de industrias fotovoltaicas/eólicas enormes, líneas de alta tensión -sobre las que es esencial el “informe Karolinska”-, subestaciones,… desperdigadas de forma incontrolada por el territorio,

·         falta de planificación previa, en Cantabria quasi-delictiva, sin PROT, PSEC, Ley del Suelo, un mínimo Plan Eólico,… y sin que el Estado haya hecho nada por minimizar el problema,  

·         falta de “alternativas”, en especial la “0” -desistir del PNIEC en la forma en que está planteado- y el resumen -contenido 8 del anexo IV- de los motivos de la selección.

ARGUMENTO CUARTO.- Impactos sinérgicos. Concepto y valoración.-

Las sinergias son causas múltiples asociadas a una futura incertidumbre que afecta a los distintos agentes de una actuación; en este caso, el término impacto sinérgico se usa para definir las múltiples interacciones entre los efectos de las diversas actuaciones del PNIEC sobre el medio ambiente, sabiendo que el resultado de la evaluación conjunta es mayor siempre que la suma de los distintos impactos aislados, lo que exige que la EAE conjunta del PNIEC sea seria y correcta, no un mero paripé en interés de los poderosos agentes económicos, lo que no es posible, insisto, a partir de datos e inexistentes compromisos serios que, ya he dicho, los países, además, no suministran ni cumplen.

En el caso concreto del PNIEC, dada su trascendencia, normas, jurisprudencia y doctrina exigen el máximo rigor en el estratégico estudio ambiental previo que, desde luego, deberá realizarse al tiempo del PNIEC que se evalúa, siendo inaceptable el tiempo y forma en que aquí, de facto, (no) se han evaluado impactos y sinergias.

Es especialmente grave que, como aquí se ha hecho, la EAE se tramite no solo al margen y a destiempo del Plan, sino sin información y participación política ciudadana, con falta de planificación informada previa al inicio del procedimiento, vulnerando la filosofía profunda y la forma del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, ignorando, quizás ocultando de forma maliciosa, el análisis de lo ocurrido hasta ahora y, con ello, de las causas de los actuales problemas de desigualdad, pobreza energética, emergencia climática,..., con lo que se adultera la futura política energética, impidiendo valorar la incidencia de lo que se propone, al no analizar los muy graves impactos simultáneos de cada una de las indeterminadas actuaciones futuras y, por tanto, las interrelaciones entre tales impactos y su efecto acumulativo sinérgico.

Así pues, la indefensión en que el órgano sustantivo sitúa a afectados e interesados vicia, por su ineficacia para llevar a cabo su finalidad evaluadora, de nulidad radical todo lo hasta aquí hecho con el PNIEC al margen -y antes- de su DAE y EAE, siendo que, incluso, nuestra Plataforma no fue notificada y, por ello, no participó, como obliga a la Administración -y nos faculta a nosotros- el Convenio de Aarhus, desde el inicio.

ARGUMENTO QUINTO.- Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE.-

Conexo con el trámite administrativo de PNIEC y EAE, afectando con igual gravedad al tema energético y evidenciando aún mayor desinterés del ministerio al gestionar la vergonzosa situación del Tratado sobre la Carta de la Energía, TCE y su injustificable cláusula ISDS –Investor State Dispute Settlement-, "Solución de controversias entre inversores y Estados", sobre el que recientemente se han reunido los ministros de Energía de la UE para analizar/consolidar dicho mega-acuerdo de 17 noviembre 1994, que afecta a casi 50 países y otorga a las multinacionales el derecho a demandar a los estados firmantes por cualquier medida que consideren que les afecte de modo negativo.

Entre las numerosas cláusulas del leonino Tratado destaca, infame, la ISDS, que otorga a las multinacionales el insufrible derecho a demandar los Estados sobre energía, no ante los Tribunales, sino ante organismos ad hoc de lo que llaman “árbitros”.

Evidentemente, la actitud del ministerio -llenar de privilegios y ventajas a las multinacionales con el Tratado- exige que, antes de imputarse las responsabilidades que puedan corresponder, la ministra explique los motivos del atropello.

 

Por último, siguiendo los pautas marcadas por la Administración, señalamos algunas de las incongruencias existentes entre las -supuestas- pretensiones del PNIEC y sus propuestas, incoherencias que refuerzan su nulidad radical, de pleno derecho por sus gravísimos incumplimientos formales en el procedimiento, que afectan esencialmente a 1) la falta de participación ciudadana al fijar la determinante política energética a seguir, 2) la ilegal tramitación de la DAE con posterioridad al PNIEC, 3) la falta de valoración de los multiplicadores y dañinos efectos sinérgicos de las diversas actuaciones previstas en el PNIEC y 4) el mantenimiento y reforzamiento del dañino Tratado de la  Carta de la Energía y su cláusula ISDS, toda vez que un PNIEC con real vocación de propiciar una Transición Energética -de verdad- Justa valoraría el impacto de la generación y el consumo energético, además de en el clima, en las relaciones socio-económicas y la vida humana, siendo que el que impugnamos, por ejemplo, 1) no prevé objetivos de reducción del consumo energético superfluo, 2) ignora que, previo a la "eficiencia", hay que cuestionar el grado y cuantía de energía necesaria y, por ello, 3) no prevé disminuir la brecha de desigualdad en el acceso a la energía, sino que, muy al contrario, al no cambiar de modelo energético, la hará mayor.       

Una transición energética justa no es solo la publicitada reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, sino que debe abordar un profundo cambio en lo social, lo económico, lo político, en todo lo relativo al cambio del modo de vida hoy hegemónico, pese a lo cual, el PNIEC no plantea nada de ello para el conjunto de la sociedad, para cada territorio y su biodiversidad, sino que, al contrario, por ejemplo fomenta la industrialización del campo al implantar mega-instalaciones de generación de energía -que dicen- renovable, en especial solar y eólica, degradando al mundo rural a productor de tal energía para exportarla, extractivismo energético que castigaría, otra vez, a las zonas socialmente más débiles y desfavorecidas.

 Así pues, el PNIEC que se nos plantea es mero instrumento para que en especial las grandes empresas energéticas causantes de la actual situación de crisis aprovechen las “oportunidades” que -según ellas alardean- genera tal crisis y adquieran aún más poder, sin plantear soluciones al problema real y generando, muy al contrario, otros nuevos con irreversibles impactos dañinos que comprometerían aun más el futuro humano.

Analizamos en el escrito a que nos remitimos, por último y brevemente, con el orden, numeración, terminología que propone el ministerio algunas de las inconexas medidas que prevé el Plan, haciendo evidente la sustancial incoherencia entre planteamiento y desarrollo de que adolece el mismo, que unida a los incumplimientos formales ya citados hace que resulte, en sentido estricto,  insostenible mantener la validez -a los fines que dice pretender el Plan-, siendo aspectos a los que, repito, brevemente nos referimos: descarbonización de la economía y avance de las renovables, nuevas y viejas instalaciones, adaptación de las redes de transporte, almacenamiento, bombeo, autoconsumo, comunidades energéticas locales, endurecimiento del procedimiento administrativo, interconexiones eléctricas, pobreza energética, el Plan y otros programas, medio ambiente y protección medioambiental, el territorio, residuos, salud, medidas preventivas, correctoras y compensatorias,…, para acabar solicitando, en defensa del género humano, las nulidades que señalamos al principio.

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