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UGAM-COAG PEDIRÁ LA ANULACIÓN DEL PERMISO DE FRACKING LUENA EN EL PARLAMENTO EUROPEO
La Asamblea contra el fracking de Cantabria valora positivamente la iniciativa de UGAM-COAG en el Parlamento Europeo
24 DE ENERO, 2015
http://www.fracturahidraulicano.info/noticia/asamblea-contra-fracking-cantabria-valora-positivamente-iniciativa-ugam-coag-parlamento
El próximo martes 27 de enero el abogado de UGAM-COAG (Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses), Raúl Hernández, comparecerá ante la comisión de peticiones del Parlamento Europeo para defender su petición de que se anule la concesión del permiso de fracking Luena, en base a criterios medioambientales (los que son competencia del propio Parlamento Europeo).
La petición se basa en tres argumentos:
1. La afección a Lugares de Interés Comunitario: LIC del río Pas.
2. Las afecciones a los acuíferos, que dicho sea de paso, además de dar de beber a personas, animales y plantas de los valles pasiegos, dan de beber a Santander y todo el arco de la bahía.
3. El impacto en la zona pasiega, zona peculiar y protegida.
Esta petición será defendida por Raúl Hernandez con un tiempo máximo de 5 minutos, si y solamente si el presidente de la comisión le deja hablar, pues depende de su "discrecionalidad". La petición presentada por UGAM será votada por los parlamentarios europeos que estén en la comisión, algunos de los cuales pertenecen a los mismos partidos políticos que en Cantabria se han opuesto públicamente al fracking de manera vehemente.
La semana pasada UGAM junto con Ecologistas en Acción solicitaron a los grupos políticos de Cantabria su apoyo ante esta iniciativa y les pidieron que trasladen a sus compañeros de partido en el parlamento europeo la oposición frontal de todas y todos los cántabros hacia el fracking.
Como Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria esperamos que esta demanda no caiga en saco roto y los políticos cántabros hagan realidad su tan pregonada oposición al fracking exigiendo a sus compañeros un apoyo claro a la iniciativa de UGAM votando a favor de la petición presentada.
La Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria siempre ha defendido utilizar todos los mecanismos posibles para conseguir que el fracking jamás se llegue a hacer en Cantabria ni en ningún otro lugar y por eso valoramos muy positivamente la iniciativa de UGAM y esperamos que salga adelante y se revise la concesión del permiso Luena.
La comparecencia se puede ver el próximo martes 27 de enero desde la web del Parlamento europeo, en este enlace:
http://www.europarl.europa.eu/ep-live/en/committees/video?event=20150127-0900-COMMITTEE-PETI
Colindres, 24 de enero de 2015
Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria
CAMPAÑA por los 3.400 millones perdonados a las eléctricas
Asunto: El “descuido” de las eléctricas
Queridos amigos y amigas,
La denuncia inicial impulsada por la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético y Avaaz en 2014 dio en el clavo y la Fiscalía comenzó a llamar a ex-altos cargos, centrándose en determinar si el PSOE había "perdonado" hasta 3.400 millones de euros cobrados de más en nuestros recibos de la luz. Hace pocos días, la Audiencia determinó que no había indicio de delito pero, ahora, unos informes filtrados por El País demostrarían que el gobierno del PSOE sí sabía cómo conseguir la devolución de esos fondos y, sin embargo, permitió que expirara el plazo.
Nuestra campaña ya ha conseguido lo más difícil: que la Fiscalía comience a investigar. Demos un paso más. La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético está a punto de solicitar que la Fiscalía Anticorrupción reabra la investigación, pero para conseguirlo es fundamental que sientan un apoyo ciudadano masivo. Firma la petición y muévela:
http://www.avaaz.org/es/apuesta_por_las_renovables_f_b/?boFzEhb&v=51184
Nuestra petición ya ha provocado la citación de tres Abogados del Estado y un Ex-Director General de Energía para aclarar si, entre 2007 y 2010, el gobierno del PSOE perdonó a las eléctricas 3.400 millones de euros de dinero de los consumidores.
Sorprendentemente, el actual gobierno del PP no ha utilizado el caso para arremeter contra el anterior. Posiblemente, porque el derecho a exigir la devolución podría, según reiterada jurisprudencia de la Audiencia Nacional, no haber prescrito hasta julio de 2014.
De confirmarse que los gobiernos del PSOE y del PP no han utilizado todos los mecanismos a su disposición para reclamar los 3.400 millones de euros, se trataría de una de las mayores estafas de dinero público de la historia de nuestro país. Firma la petición y compártela con todos tus conocidos: ¡lleguemos hasta el fondo de este asunto!
http://www.avaaz.org/es/apuesta_por_las_renovables_f_b/?boFzEhb&v=51184
El equipo de Avaaz con la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético
Más información:
Lee el texto íntegro de la denuncia original (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético)
http://avaazimages.s3.amazonaws.com/Texto_integro_de_la_denuncia.pdf
Lee el texto íntegro de la ampliación de la denuncia (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético)
https://avaazmedia.s3.amazonaws.com/20130703%20Ampliaci%C3%B3n%20Denuncia%20fiscalia%20anticorrupcio...
Lee el texto íntegro en el que se solicita la reapertura de la causa (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético)
https://avaazmedia.s3.amazonaws.com/Solicituddere-aperturadelacausa.pdf
Revisa cómo nuestra denuncia forzó una investigación inicial -- La Fiscalía investiga a Industria por perdonar 3.000 millones a eléctricas (El País)
http://economia.elpais.com/economia/2014/11/15/actualidad/1416071455_967695.html
La fiscalía no ve delito en el perdón de 3.000 millones a las eléctricas (El País)
http://economia.elpais.com/economia/2014/12/17/actualidad/1418840272_315758.html
La denuncia inicial impulsada por la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético y Avaaz en 2014 dio en el clavo y la Fiscalía comenzó a llamar a ex-altos cargos, centrándose en determinar si el PSOE había "perdonado" hasta 3.400 millones de euros cobrados de más en nuestros recibos de la luz. Hace pocos días, la Audiencia determinó que no había indicio de delito pero, ahora, unos informes filtrados por El País demostrarían que el gobierno del PSOE sí sabía cómo conseguir la devolución de esos fondos y, sin embargo, permitió que expirara el plazo.
Nuestra campaña ya ha conseguido lo más difícil: que la Fiscalía comience a investigar. Demos un paso más. La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético está a punto de solicitar que la Fiscalía Anticorrupción reabra la investigación, pero para conseguirlo es fundamental que sientan un apoyo ciudadano masivo. Firma la petición y muévela:
http://www.avaaz.org/es/apuesta_por_las_renovables_f_b/?boFzEhb&v=51184
Nuestra petición ya ha provocado la citación de tres Abogados del Estado y un Ex-Director General de Energía para aclarar si, entre 2007 y 2010, el gobierno del PSOE perdonó a las eléctricas 3.400 millones de euros de dinero de los consumidores.
Sorprendentemente, el actual gobierno del PP no ha utilizado el caso para arremeter contra el anterior. Posiblemente, porque el derecho a exigir la devolución podría, según reiterada jurisprudencia de la Audiencia Nacional, no haber prescrito hasta julio de 2014.
De confirmarse que los gobiernos del PSOE y del PP no han utilizado todos los mecanismos a su disposición para reclamar los 3.400 millones de euros, se trataría de una de las mayores estafas de dinero público de la historia de nuestro país. Firma la petición y compártela con todos tus conocidos: ¡lleguemos hasta el fondo de este asunto!
http://www.avaaz.org/es/apuesta_por_las_renovables_f_b/?boFzEhb&v=51184
El equipo de Avaaz con la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético
Más información:
Lee el texto íntegro de la denuncia original (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético)
http://avaazimages.s3.amazonaws.com/Texto_integro_de_la_denuncia.pdf
Lee el texto íntegro de la ampliación de la denuncia (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético)
https://avaazmedia.s3.amazonaws.com/20130703%20Ampliaci%C3%B3n%20Denuncia%20fiscalia%20anticorrupcio...
Lee el texto íntegro en el que se solicita la reapertura de la causa (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético)
https://avaazmedia.s3.amazonaws.com/Solicituddere-aperturadelacausa.pdf
Revisa cómo nuestra denuncia forzó una investigación inicial -- La Fiscalía investiga a Industria por perdonar 3.000 millones a eléctricas (El País)
http://economia.elpais.com/economia/2014/11/15/actualidad/1416071455_967695.html
La fiscalía no ve delito en el perdón de 3.000 millones a las eléctricas (El País)
http://economia.elpais.com/economia/2014/12/17/actualidad/1418840272_315758.html
LA LEY EÓLICA SE VACÍA: CAMBIADOS 21 ARTÍCULOS DE LOS 29 Y SIN DINERO PARA LA COMPENSACIÓN POR LOS IMPACTOS
Plenercan
y Ley Eólica: una farsa a la carta
Plataforma
para la defensa del Sur de Cantabria
No hace mucho, al
aprobarse el PLENERCAN 2014-2020, que ahora ocultan tras el nombre de Plan de
Sostenibilidad (PSEC 2014-2020), denunciábamos que el gobierno actuaba con
nocturnidad, alevosía y prisas e incumplía imperativas normas legales, en especial
referidas a la información y participación política ciudadana que impone el
esencial y vinculante Convenio de Aarhus;
políticos, Fiscalía y bancos no parecen ver la participación como
exigencia legal para “fortalecer la
democracia en la región” y ser
“garantía del derecho ciudadano a tomar decisiones en asuntos medioambientales
y a proteger el derecho a vivir en el medio ambiente adecuado para la salud y
el bienestar de todos”. No entienden que sólo con participación puede haber
democracia.
El Plenercan aprobado,
además, modifica lo sometido a información pública, no tiene previa
planificación genérica (PROT, Plan eólico, Ley del Paisaje, incumplimiento de la del Suelo ,…), se apoya en la
Ley 54/1997, Sector Eléctrico, no en la 24/2013 vigente, que exige abandonar la
planificación 2012-2020 y adaptarse al escenario de crisis, sabiendo que “el apoyo a las energías renovables, se sostiene en oscuros intereses
privados y de Administraciones, grupos políticos, sindicales y no
gubernamentales, dificultando la defensa de las posiciones de las comunidades
locales” y, pese a ello, potencia oscuramente la eólica, que tiene en
trámite 794,12 Mw, que superan los 707,4 del PSEC y, sumados a los suspendidos
por sentencia del TSJC, 2.055,62, algo que es desorbitado, canalla e inasumible.
Gravísima inseguridad
jurídica que resolverán los Jueces y una dolorosa farsa que se agrava con la
Ley 7/2013, de aprovechamiento eólico de Cantabria y, aun más, con el
clandestino artículo 17 de la Ley 7/2014, de acompañamiento de los Presupuestos,
que anula o cambia radicalmente, privándolos de contenido social, veintiuno
de los veintinueve artículos y dos disposiciones (adicional y final) de la
primera, propiciando adjudicaciones a dedo y, más grave, que los
adjudicatarios no aporten ni un solo euro para el muy publicitado y vacío Fondo
de Compensación Ambiental que, se decía, aliviaría el daño que se causara a
los afectados por los parques; no se va a exigir a las empresas ninguna
aportación compensatoria socio-cultural, ambiental o económica,…
Es una burla decir, como hace el Gobierno, que la eólica
es “una actividad más en el medio rural y
contribuye a la creación de empleo en las zonas más desfavorecidas del
territorio y a la fijación de población en el entorno” y que “mejore
las condiciones de vida y bienestar de
la población que vive en el mundo rural”, pues no crea empleo en el medio
rural, que es sólo receptor de daños, perjuicios y graves
impactos sobre la salud de las personas (ruido del giro mecánico y el
roce del viento, ultrasonidos, lantánidos, daños que dependen de las zonas
geográficas y el exceso de instalaciones, “esbatimento”
o “efecto discoteca”, sombras de la luz solar proyectada sobre los
aerogeneradores, ráfagas lumínicas por la noche,...), al tiempo que, en nuestro
caso concreto, rompe la alta conectividad ecológica de los valles del Sur en el
Gran Corredor ecológico Sierras del Norte de
Portugal-Cordillera Cantábrica-Pirineos-Macizo Central-Alpes Occidentales,
corredor fundamental para la preservación de la diversidad genética y daña
valores medioambientales, altísimos en los valles del Sur.
Puso la guinda a la farsa Ignacio Diego
al informar en los medios -y a nadie más- que “ya hay proyectos para parques eólicos”, sin profundizar, “sin embargo, en el estado de tramitación en
que se encuentran estos proyectos, ni en la cantidad y tampoco en su contenido”,
algo respecto a lo que, tras muchos esfuerzos y aún ninguna fotocopia, hemos podido
comprobar que, en aquel momento, era rigurosamente incierto, pues no había
ninguna solicitud nueva en trámite, sino simplemente los estertores de una muy
vieja, de 2008/9, de la vasca Koly Green
Company, S.L., denegada siempre.
Otro día explicaremos cómo,
coincidiendo en el tiempo con la aprobación de los recortes de la Ley 7/2013,
de aprovechamiento eólico, los últimos días de 2014, un viejo conocido del
gobierno y nuestro, Biocantaber, S.L., tras la que se esconde Iberdrola,
adjudicataria ya en el anulado concurso eólico, presentaba otra vez sus
proyectos en el Registro de las nuevas y flamantes oficinas de la Consejería de Industria, las mismas que
ocupara Apia XXI hasta fracasar y ser, dicen, muy bien indemnizada con dinero
público. Sorprendente e ilegalmente, de ello no ha alardeado aun en público el
presidente.
AUTOCONSUMO
Declaración en favor del desarrollo del autoconsumo
Autoconsumo y/es libertad
En los últimos años, la tecnología de autoconsumo ha evolucionado considerablemente gracias a la reducción de costes y a las sucesivas innovaciones en la cadena de valor. Estos avances han logrado que alcance un precio competitivo y ser una opción viable para ciudadanos, comercios, autónomos y pequeña y mediana empresa. Una opción que produce energía limpia y, además, genera riqueza y desarrollo tecnológico para nuestro país y empleo para nuestros ciudadanos.
EL AUTOCONSUMO ES LIBERTAD PARA LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRESAS. La evolución tecnológica del autoconsumo energético permite mayor capacidad de elección a los ciudadanos y empresas para decidir qué energía quieren consumir. Sitúa al consumidor, ciudadano o empresa, en el centro de decisión energética. Su limitación supone una restricción a la libertad individual y económica de los ciudadanos y las empresas.
EL AUTOCONSUMO REPRESENTA MAYOR INDEPENDENCIA PARA LOS CIUDADANOS, LAS EMPRESAS Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Producir una parte de la energía que se consume a precios competitivos es la expresión de ciudadanos, empresas y CCAA responsables que buscan una solución óptima ante los riesgos globales del suministro energético y que aspiran a una mayor garantía de suministro y certidumbre en sus costes futuros.
EL AUTOCONSUMO ES MOTOR DE CRECIMIENTO Y DE EMPLEO. Partiendo de la experiencia en mercados donde el autoconsumo está más desarrollado y teniendo en cuenta la madurez de nuestra industria renovable, la eliminación de barreras artificiales que impiden el autoconsumo permitiría el desarrollo y crecimiento de nuestra industria fabril e instaladora, y un impulso a la creación de empleo cualificado, estable y distribuido por todo el territorio nacional.
Un desarrollo que no pide primas y que tendría un importantísimo impacto positivo para las cuentas del Estado, reduciendo el déficit estructural.
EL AUTOCONSUMO MEJORA LA INDEPENDENCIA ENERGÉTICA DE ESPAÑA. El autoconsumo permite que, a través de decisiones de familias e industrias, limitar la exposición energética de España, reducir su necesidad de importar y, por lo tanto, mejorar la posición competitiva del conjunto de nuestra economía. En este sentido, contribuye decisivamente a reducir el peso que las importaciones de combustibles fósiles tienen sobre nuestra balanza de pagos.
EL AUTOCONSUMO ES UN VECTOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Genera un importante ahorro a los ciudadanos y mejora la competitividad de nuestras empresas en todos los sectores y, por consiguiente, impulsa el crecimiento económico, nuestra capacidad exportadora y la generación de empleo.
EL AUTOCONSUMO PROMUEVE EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS. Evita nuevos desarrollos en redes de transporte y distribución, ya que los puntos de generación se sitúan en la misma ubicación que el consumo, reduce las pérdidas en la red, y también disminuye los costes de mantenimiento de estas infraestructuras haciendo un uso racional de las mismas.
Se trata de una generación distribuida, que minimiza el uso de los servicios de regulación, por lo que contiene los costes futuros de las infraestructuras eléctricas.
EL AUTOCONSUMO CON ENERGÍAS RENOVABLES CONTRIBUYE DECIDIDAMENTE CONTRA EL CALENTAMIENTO GLOBAL DEL PLANETA. La aplicación de las energías renovables en el autoconsumo permite aprovechar unos recursos naturales, autóctonos, gratuitos e ilimitados, que salvaguardan el medio ambiente.
EL AUTOCONSUMO PROMUEVE EL DESARROLLO TECNOLOGICO. El desarrollo del autoconsumo permitirá continuar con los destacados avances tecnológicos en energías renovables realizados en los últimos años en nuestro país, que han contribuido a generar un tejido tecnológico que ahora se pone en riesgo y, paradójicamente, en un sector con cada vez más desarrollo a nivel mundial. Su desarrollo posibilitará la implantación de nuevas tecnologías tanto en las viviendas como en el tejido industrial, y permitirá a nuestro país no quedarnos rezagados del resto de países desarrollados que lo implantan.
EL AUTOCONSUMO ES PARTE DEL NUEVO MODELO ECONÓMICO. El autoconsumo permite descentralizar, liberalizar y democratizar el mercado energético, y promover una mayor competencia y aumentar la capacidad de decisión del consumidor. El autoconsumo aúna la mayoría de elementos que identifican el nuevo modelo económico que se debe desarrollar en España, y que se está implantando en el mundo.
EL BORRADOR DE REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO, INTERVIENE LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS CIUDADANOS
El Gobierno debe posibilitar la implantación de las diferentes modalidades de Autoconsumo, y no hacerlas inviables.
No puede discriminar a los ciudadanos, como se lo indicó la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), como organismos reguladores y de control, pues todos somos iguales ante la ley.
No se puede prohibir el almacenamiento, que es un elemento fundamental para el futuro, y así se está estudiando en el mundo, y sobre el que las propias compañías eléctricas están invirtiendo en su desarrollo.
Pero sobre todo no se puede intervenir nuestra libertad EN EL AUTOCONSUMO SIN VERTIDO A RED, que se realiza dentro de nuestro ámbito privado, cumpliendo las normativas como cualquier otra instalación o equipamiento, al poner impedimentos para su realización, cargas económicas insalvables, otorgar casi plenipotenciarios derechos y poderes a los inspectores eléctricos, y amenazar con multas estratosféricas.
APROBADA LA LEY DEL PAISAJE DE CANTABRIA. BOC 29-12-2014
Paisaje de mayor calidad paisajística de Cantabria
LUNES, 29 DE DICIEMBRE DE 2014 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 67
DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.
MODIFICACIÓN DE LA LEY EÓLICA EN LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS DE CANTABRIA 2015.
Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
MARTES, 30 DE
DICIEMBRE DE 2014 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 68
La Ley de Cantabria 7/2013, de 25
de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se ha visto parcialmente alterada con la posterior
publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado y, de manera más específica, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, circunstancias que justifican la modificación al objeto
de adecuar sus preceptos a la normativa básica estatal.
Artículo 17.- Modificación de la Ley de Cantabria 7/2013,
de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria
7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en
la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:
Uno.- Se modifican los apartados
1 y 3 del artículo 7, que tendrán la siguiente redacción:
"1. A fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización
administrativa de construcción, el promotor deberá constituir, en el plazo de
un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe
del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta
una vez se obtenga la autorización de explotación."
"3. La falta de constitución
de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente dará lugar a la
revocación de la autorización administrativa previa y de construcción."
Dos.- Se modifica el artículo 8,
que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 8. Incumplimiento
de las condiciones establecidas para la instalación del parque eólico.
El incumplimiento de las obligaciones,
condiciones y requisitos establecidos en la autorización administrativa previa,
de construcción o de explotación, así como la variación de los condicionantes
que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa
audiencia del interesado."
Tres.- Se modifica el artículo 9,
que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 9. Infracciones y
sanciones.
En materia de infracciones y
sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico."
Cuatro.- El Capítulo II del
Título II se suprime, y se derogan los artículos 10 a 19.
Cinco. Los Capítulos III, IV y V
del Título II pasan a denominarse "CAPÍTULO III. AUTORIZACIÓN DE PARQUES
EÓLICOS", "CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE PARQUES EÓLICOS" y
"CAPÍTULO V. TRANSMISIÓN Y CIERRE DE PARQUES EÓLICOS".
Seis.- Se modifica el artículo 20, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 20. Autorización
administrativa previa.
Para la autorización administrativa previa
de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en
soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de
energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales
y autonómicas."
Siete.- Se modifica el artículo 21, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 21. Autorización
administrativa de construcción.
Una vez concedida la autorización
administrativa previa de las instalaciones de un parque eólico se presentará el
proyecto técnico de ejecución de las mismas junto con una declaración responsable
que acredite el cumplimiento te la normativa que le sea de aplicación, ante la
Dirección General competente en materia de energía, al objeto de obtener la
oportuna autorización administrativa de construcción, que se resolverá de
acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas."
Ocho.- Se modifica el artículo 22, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 22. Autorización de
explotación.
La puesta en servicio de un parque eólico
requerirá la previa obtención de la autorización de explotación, que se
resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y
autonómicas."
Nueve.- Se modifica el artículo 23, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 23. Modificación de las
instalaciones.
1. Cualquier modificación que se pretenda
realizar en un parque eólico deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección
General competente en materia de energía por su titular, antes de llevarse a
efecto.
2. Cuando el titular de la instalación
considere que la modificación proyectada no es relevante y haya obtenido el
pronunciamiento favorable del órgano ambiental podrá llevarla a cabo, previa
obtención de la oportuna autorización de explotación, para lo que deberá
acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones
y del equipo asociado. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el
propio titular o por la Dirección General competente en materia de energía como
relevante, aquél no podrá llevarla a cabo en tanto no sean otorgadas las
siguientes autorizaciones:
a) La autorización administrativa previa,
que habilita a su titular para la modificación del parque eólico.
b) La autorización administrativa de
construcción, que habilita a su titular para la realización de las modificaciones
propuestas.
c) La autorización de explotación, que
permite a su titular poner en marcha la parte del parque eólico modificada y
proceder a su explotación."
Diez.- Se modifica el artículo 24, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 24. Autorización de
transmisión de parques eólicos.
La transmisión de la titularidad de un
parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección
General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y
demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas."
Once.- Se modifica el artículo 25, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 25. Autorización de cierre
de parques eólicos.
1. El cierre de un parque eólico requerirá
autorización administrativa previa de la Dirección General competente en
materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de
desarrollo, estatales y autonómicas.
2. La autorización administrativa de
construcción llevará implícita la obligación de remoción y restauración de los
terrenos afectados, una vez autorizado el cierre. La obligación de remoción de
instalaciones y restauración de terrenos será igualmente exigible en los casos
de revocación de las autorizaciones de instalación de parques eólicos, quedando
afectada la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 7 al cumplimiento
de esta obligación.
3. La remoción de las instalaciones y la
restauración de los terrenos exigirán la previa elaboración de un proyecto
suscrito por técnico competente, que deberá ser autorizado por la
Dirección General competente en materia de
energía, previo informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental. La
autorización establecerá el plazo máximo en que deberán estar restaurados
ambientalmente los terrenos. Una vez finalizado el proceso de remoción y
restauración de terrenos se presentará ante la Dirección General competente en
materia de energía certificado suscrito por técnico competente."
Doce.- Se modifica el artículo 27, que
tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 27. Financiación.
Sin perjuicio de los demás recursos que en
el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora
Energética se financiará con:
a) Los recursos que se consignen en el
Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las transferencias de fondos
provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal
fi n.
c) Las donaciones y otras aportaciones
realizadas a título gratuito por particulares o instituciones."
Trece.- Se deroga la disposición adicional
primera.
Catorce.- Se modifica la disposición final
primera, que tendrá la siguiente redacción:
"DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Habilitación normativa.
1. El Gobierno de Cantabria dictará
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la
presente Ley.
2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de
Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7."
TODO CAMBIA PERO TODO SIGUE IGUAL
NOTA
DE PRENSA
TRAMITACION DE PARQUES EÓLICOS EN
CANTABRIA.
EL PRESIDENTE DIEGO NO DICE LA VERDAD
Plataforma para la Defensa del Sur
de Cantabria
Hace casi
dos meses conocíamos por los medios de comunicación que “el Gobierno de Cantabria ha recibido solicitud de tramitación para doce parques al amparo de la Ley de
aprovechamiento eólico, con una potencia total de 368 megavatios”, así como
que “esos proyectos se ubican en San Miguel de Aguayo, Molledo, Bárcena de Pie
de Concha, Luena, Soba y Campoo de Yuso” y “están en la fase de análisis de su
adecuación a los requerimientos de esa Ley de aprovechamiento eólico”.
Efectuadas
por nuestra parte las comprobaciones precisas, podemos decir que todo ello es
incierto y la realidad es que es una empresa denominada Koly Green Company, S.L., domiciliada en Ermua (Vizcaya),
constituida el año 2005 para “Estudiar,
proyectar, gestionar parques de generación eléctrica”, al margen del cártel empresarial que se benefició del
anulado concurso eólico, la que viene solicitando sin éxito desde 2008 la
autorización para instalar doce parques eólicos denominados: Los Tornos-Salama,
Campoo de Yuso I y II, San Andrés y San Miguel de Aguayo, El Jucal, Garma, La
Tablada, El Montuco, Santa María, Mediajo Frío y El Pombo.
Insistimos
en que, sus solicitudes han sido reiteradamente denegadas desde 2008/2009 hasta
hoy, coincidiendo en el tiempo y el territorio con algunas de las
autorizaciones del citado concurso anulado por el TSJC.
Ahora
mismo hemos conocido
la presentación por parte de BIOCANTABER, S.L. (nombre neutro tras el que está
IBERDROLA) de documentación referida a parques eólicos a implantar en los
mismos o muy similares lugares.
BIOCANTABER,
S.L. es miembro del cártel o
Asociación eólica de Cantabria cuyos miembros fueron adjudicatarios del anulado
concurso eólico y sus proyectos coincidían en su zonificación con la
documentación que ahora vuelven a presentar.
Insistimos
en que, desconociendo la exacta ubicación de parques, instalaciones de acceso,
subestaciones y líneas de transporte de la energía que se pretende generar
(elementos que en estricta técnica jurídica constituyen cada “Parque”), tanto por parte de Koly Green Company, S.L., como de
BIOCANTABER, S.L., entendemos que, al margen de estarse vulnerardo la normativa
que defiende el derecho de todos a la trasparencia, información y participación
política popular (Convenio de Aarhus
y normas que lo desarrollan), se está generando indefensión en el correcto
ejercicio del derecho a la defensa de los legítimos intereses de los afectados
e incluso al mismo tiempo, salvo pacto previo entre Administración, bancos y
empresas eléctricas, se estarían causando perjuicios a otros posibles
interesados en la instalación de parques en nuestro territorio.
Tratándose, de nuevo, de una
flagrante ilegalidad por parte del Gobierno, parece urgente la adopción de medidas
de naturaleza preventiva que afecten al funcionamiento del PLENERCAN 2014-2020 y la Ley
de aprovechamiento eólico, así como que por la Fiscalía Superior
de Cantabria se abrá una urgente investigación para valorar las repercusiones
de todo ello en el ámbito penal.
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