VÍA LIBRE A IBERDROLA (BIOCANTABER) EN LANTUENO Y SOMBALLE


El Supremo ha confirmado los permisos del año 2008, pero Boreas Eólica desistió en 2014, lo que convierte en papel mojado la sentencia El Alto Tribunal

Pilar Chato y Consuelo de la peña

DIARIO MONTAÑÉS Santander 17 abril 2015
http://www.eldiariomontanes.es/campoo-sur/201504/16/supremo-confirma-parques-eolicos-20150416113608.html

Después de casi diez años de tramitación y cansados de los obstáculos encontrados por el camino, la empresa Boreas Eólica renunció el pasado mes de octubre a los proyectos de los parques eólicos de Somballe, en Santiurde de Reinosa, y de Lantueno, en el municipio de Campoo de Enmedio. Por eso, la sentencia que ha dictado ahora el Tribunal Supremo, en la que declara la legalidad de ambas iniciativas, es papel mojado y carece de eficacia. El abandono de Boreas Eólica ha dejado la zona donde estaban previstas las actuaciones totalmente libre, a la espera de que alguna compañía presente nuevos proyectos.

Boreas Eólica, empresa del grupo Gas Natural, dedicada a la instalación de energías renovables, inició hace diez años los trámites para instalar sendos parques eólicos en los municipios de Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio. Los proyectos fueron autorizados en 2008, bajo el mandato del Gobierno de PRC-PSOE, de acuerdo con la normativa del año 2000, entonces vigente. Pero el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, a la sazón gobernado por alcaldesa socialista María del Mar Múgica, recurrió ambos proyectos de ejecución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

El recurso frenó las expectativas de la compañía, que no llegó a iniciar la ejecución de las actuaciones. En 2011, el tribunal estimó el recurso y anuló los proyectos al considerar que el informe de impacto ambiental de los parques era incompleto, ya que no se había valorado su proximidad a los parques de Campoo Alto y La Costana. La empresa encajó este primer revés judicial y recurrió al Tribunal Supremo, al igual que el Gobierno de Cantabria, entonces ya en manos del PP. Pero en octubre de 2014, cansada de esperar y suprimidas las primas a la energía eólica, la empresa tiró la toalla y desistió de ambos proyectos. Ahora el Supremo ha anulado la sentencia del TSJC y respaldado los parques. Y lo hace por una cuestión formal, sin entrar en valoraciones de tipo medioambiental. Cuestiona el recurso del Ayuntamiento porque se presentó sin el informe preceptivo del secretario municipal.

En esa primera sentencia El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anulo los permisos porque al hacer la evaluación de impacto ambiental no se tuvo en cuenta la proximidad de otras dos instalaciones eólicas. El TSJC daba la razón al Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa que alegaba la necesidad de que la tramitación de todos los parques de la zona se hiciera de forma conjunta y advertía de que no se había tenido en cuenta la proximidad de cuatro instalaciones (Somballe, Lantueno, Campoo Alto y La Costana).

Ahora El TS entiende que los actos estrictos de autorización y aprobación definitiva de la instalación de dos parques eólicos (energía renovable) en un término municipal "entra de lleno en el interés del Ayuntamiento recurrente, quien en nombre de sus vecinos puede defender la ocupación de su territorio de sufrir serios perjuicios y los valores medioambientales existentes”. Y aunque admite que ese sería un motivo para desestimar el recurso, al final lo desestima porque el Consistorio no aportó el informe preceptivo previo del secretario del Ayuntamiento exigido por la ley.

El Supremo recuerda que ha declarado reiteradamente que el ámbito de los intereses de un ayuntamiento no queda restringido de manera estricta a sus atribuciones competenciales, sino que se extiende a la defensa de los intereses asociados a dichas competencias y amparados por ellas. Sin embargo, da la razón al Gobierno y a la empresa en cuanto a que el Ayuntamiento no presentó el preceptivo informe previo del secretario municipal para decidir el ejercicio de acciones en defensa de los bienes y derechos de las entidades locales.

En este caso, dice el Supremo, el informe aportado por la Corporación no cumple la ley ya que ni se adjuntó con anterioridad a la decisión municipal de interponer el recurso contencioso administrativo (está fechado el 1 de septiembre de 2009 cuando el recurso se interpuso el 20 de febrero de 2009) ni se corresponde con la finalidad que debe tener de advertir a la Corporación municipal sobre la conveniencia, procedencia y viabilidad jurídicas de interponer el recurso.

Por otra parte, el informe se dedica exclusivamente a fundamentar a posteriori la capacidad de la alcaldesa para adoptar el acuerdo de interposición del recurso, señala el Supremo.

La estimación del motivo por omisión de un trámite procedimental "inexcusable" para la interposición del recurso "obliga" a la Sala a la casación de la sentencia y hace innecesario examinar el resto de los motivos formulados por las recurrentes.

EÓLICOS EN EXTREMADURA: NI EMPLEO NI 8% ELÉCTRICO A LOS AYUNTAMIENTOS


La “barra libre” a las eólicas intenta agilizar los expedientes que están paralizados

Más de un centenar de proyectos están parados, ni uno solo está funcionando
El Diario.ex 15/04/2015

Extremadura no es el lugar soñado por las empresas que deseen producir energías eólicas. Al igual que en energías ligadas al sol, Extremadura puede jugar en primera división, en eólicas no pasa de ser un actor secundario. Todo ello al margen de que con la política de primas a las renovables de anteriores gobiernos, hubo una expansión muy fuerte del sector y tras el frenazo del gobierno Rajoy todo el sector, solar y eólico, está de capa caída.

Ese análisis técnico, compartido por cualquier profesional del sector energético regional, es el marco en el que hay que encajar la reciente decisión de la Junta de derogar las contraprestaciones sociales que hasta ahora exigía el gobierno regional por la instalación de los popularmente denominados molinillos.

Un centenar de expedientes

En estos momentos hay casi un centenar de expedientes de empresas que quieren instalar parques eólicos en la región. La mayor parte de ellos ya tienen el visto bueno para su instalación, pero no hay ni uno solo en funcionamiento. Ni siquiera hay un inicio de obras en ninguno de ellos.

La explicación es sencilla: las empresas no ven rentabilidad tras la desaparición de las ayudas a las renovables a nivel nacional, decretada en 2012.

Ante la inmovilidad del sector, la Junta lleva casi un año manteniendo discretas reuniones para tratar de agilizar los parques eólicos. Sin resultado hasta la fecha, Por esas razones se ha producido ese decreto en el último Consejo de Gobierno eliminando toda contraprestación social que hasta ahora la Junta pedía a este tipo de empresas.

A partir de ahora, la empresa quiera poner un parque eólico podrá hacerlo sin necesidad de crear empleo ni ceder el 8% de su producción eléctrica al ayuntamiento.

Expertos energéticos socialistas consideran que hay cierta lógica en esa medida, aunque critican que haya desaparecido totalmente cualquier contraprestación a la comunidad y creen que una instalación de ese tipo, generalmente no muy deseada por los vecinos, debe contribuir vía empleo o fiscalidad a las arcas de la comunidad, en más o menor proporción.

En este sector de los parques eólicos la presencia de las grandes compañías eléctricas es muy notable y su opinión también ha sido tenida muy en cuenta en este cambio legislativo.

Sin embargo, diversos expertos consultados por el diarioex sobre este asunto creen que ni siquiera esta medida de barra libre va a tener incidencia notable en la economía regional. “Esta tecnología viene de fuera, los expertos en su montaje también, el mantenimiento que tienen es mínimo y su domicilio fiscal suele estar en Madrid… de modo que bienvenidas sean estas empresas, pero no creo que aquí tengan mucha incidencia”, señala un experto.

CINCO AÑOS DESPUÉS EL SUPREMO RESUELVE PARQUES EÓLICOS EN LANTUENO Y SOMBALLE

Supremo casa sentencia que anulaba los proyectos de ejecución de los parques eólicos de Lantueno y Somballe

El diario.es 16.04.2015

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de 20111 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que a su vez anulaba los proyectos de ejecución de los parques eólicos de Somballe y del Parque Eólico de Lantueno, en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio, respectivamente.

EUROPA PRESS - SANTANDER

16/04/2015 De este modo, en una sentencia fechada el 3 de marzo, el Alto Tribunal ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Cantabria y Boreas Eólicas 2 SA y ha declarado la inadmisibilidad del recurso de instancia del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra los acuerdos del Consejo de Gobierno en torno a estos proyectos de energía eólica, que fueron autorizados en 2008 siguiendo la normativa del año 2000 para la implantación de parques eólicos en Cantabria.

En concreto, el Consistorio interpuso el recurso contra las resoluciones del director general de Industria de 10 de julio de 2008, que otorgaban a Boreas Eólicas 2 S.A. autorización administrativa de los parques eólicos de Somballe (ubicado en los municipios de Santiurde de Reinosa y Campoó de Yuso) y de Lantueno (en Santiurde de Reinosa y Campoó de Enmedio), así como los acuerdos del Consejo de Gobierno de Cantabria de diciembre de 2008 por los que se desestimaban los requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa frente a las antes citadas resoluciones del Director General de Industria.

El Supremo esgrime que el citado Consistorio no aportó el informe preceptivo previo del secretario del Ayuntamiento exigido por la ley.

El TS entiende que los actos estrictos de autorización y aprobación definitiva de la instalación de dos parques eólicos (energía renovable) en un termino municipal "entra de lleno en el interés del Ayuntamiento recurrente, quien en nombre de sus vecinos puede defender la ocupación de su territorio de sufrir serios perjuicios y los valores medioambientales existentes, y en fin la estructura de los ecosistemas propios de las áreas afectadas, siendo estos fines un aspecto que se corresponde con los intereses que representa, motivo por el que se debe desestimar la mencionada causa".

Así, el Supremo recuerda que ha declarado reiteradamente que el ámbito de los intereses de un ayuntamiento no queda restringido de manera estricta a sus atribuciones competenciales, sino que se extiende a la defensa de los intereses asociados a dichas competencias y amparados por ellas, lo que supone que "no puede negarse el interés legítimo de un ayuntamiento en actuaciones que ocurren en su territorio y que pueden tener incidencia en ámbitos que, sin duda, afectan a sus competencias, como las urbanísticas, medioambientales, turísticas, de desarrollo económico, etcétera".

Así pues, la autorización de un parque eólico en el territorio de un ayuntamiento "difícilmente puede afirmarse que no afecta a sus intereses", sostiene.

Sin embargo, da la razón al Gobierno y a la empresa en cuanto a que el Ayuntamiento no presentó el preceptivo informe previo del secretario municipal para decidir el ejercicio de acciones en defensa de los bienes y derechos de las entidades locales.

En este caso, el informe aportado por la Corporación no cumple la ley ya que ni se adjuntó con anterioridad a la decisión municipal de interponer el recurso contencioso administrativo (está fechado el 1 de septiembre de 2009 cuando el recurso se interpuso el 20 de febrero de 2009) ni se corresponde con la finalidad que debe tener de advertir a la Corporación municipal sobre la conveniencia, procedencia y viabilidad jurídicas de interponer el recurso.

Por otra parte, el informe se dedica exclusivamente a fundamentar a posteriori la capacidad de la alcaldesa para adoptar el acuerdo de interposición del recurso, señala el Supremo.

La estimación del motivo por omisión de un trámite procedimental "inexcusable" para la interposición del recurso "obliga" a la Sala a la casación de la sentencia y hace innecesario examinar el resto de los motivos formulados por las recurrentes.

SÁBADO 18 DE ABRIL 12H. AYTO. SANTANDER. CITA MUNDIAL CONTRA EL TTIP.


Pequeña guía de los tratados de libre comercio que te quieren colar

Las siglas abundan (TTIP, TISA, CETA, EPA, etc.), la información escasea, pero el molde ideológico es el mismo

Florent Marcellesi/ Ska Keller 01/09/2014 -

¿Conoces los tratados de libre comercio que se están negociando y que te van a afectar? Son muchas siglas (TTIP, TISA, CETA, EPA, etc.) y poca información, pero un mismo molde ideológico. En esta pequeña guía y en un vistazo, te presentamos sus contenidos, consecuencias y relaciones entre ellos. Abróchate el cinturón.

TTIP: Por sus siglas en inglés, significa Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones. De forma simple, es un proyecto para establecer una zona de Libre Comercio entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EEUU). Es un peligro democrático, social y ecológico.

Ante todo es un peligro democrático: está siendo negociado de forma opaca y de espaldas a la ciudadanía. Además es totalmente ilógico negociar con EEUU mientras no se ha solucionado el espionaje de la Agencia de Seguridad Americana a millones de ciudadanos europeos.

Por otro lado, el TTIP amenaza gravemente nuestro modelo social, servicios públicos, agricultura o propiedad intelectual. De aprobarse, supondría por ejemplo que se pudiesen comercializar alimentos o transgénicos hoy en día prohibidos en Europa por considerarse nocivos para la salud o el medioambiente. Todo esto sin ni siquiera crear empleo y riqueza para la ciudadanía (¡45 euros anuales por hogar europeo!).

Por último, el TTIP quiere poner en marcha un mecanismo de arbitraje para resolver desencuentros entre Estados y empresas. Este caballo de Troya de las multinacionales permitiría por ejemplo que un Estado tenga que indemnizar a una empresa por prohibir el fracking en su territorio.

TISA: El Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade In Services Agreement en inglés) se está negociando de forma nada transparente desde julio del 2013 por parte del grupo llamado –y no es broma– "los muy buenos amigos de los Servicios" (compuestos por EEUU, UE y otros 20 países). El tratado tiene como objetivo la liberalización de los servicios y su ámbito es muy amplio: empleo, transporte, comunicación, datos, servicios legales, subvenciones agrícolas, educación, salud, residuos, suministro de agua, distribución de energía y comercio digital. Es una amenaza real para los servicios públicos como la salud y la educación, y puede también implicar una mayor liberalización de los mercados financieros.

Parece que hemos olvidado ya las lecciones aprendidas de la crisis financiera: la ideología neoliberal renace de sus cenizas. De hecho, el tratado es potencialmente tan o incluso más peligroso que el TTIP. Contendrá cláusulas que no permitirán imponer mejores estándares legislativos o regular de nuevo un sector que previamente habría sido ya liberalizado. La democracia está en peligro puesto que la ciudadanía ya no puede decidir el grado de regulación que desea.

CETA: El Acuerdo económico y comercial global con Canadá (Comprehensive Economic Trade Agreement en inglés) es el hermano pequeño del TTIP. De hecho, muchos consideran que es un globo sonda para el TTIP, ya que contiene cláusulas muy similares. Su contenido ya ha sido filtrado y confirma la mayoría de los miedos que se tenían. El CETA contiene un mecanismo de arbitraje entre inversores y Estados que creará un sistema extra-judicial para demandar las decisiones democráticas de los parlamentos. Permitirá además la entrada de mucha carne de res y de cerdo al mercado europeo y no queda en absoluto claro cómo se garantizará que estas importaciones estén libres de hormonas.

El CETA pondrá el foco también en la liberalización de los servicios. Lo hará utilizando una "lista negativa", lo que significa que liberalizará todos los servicios que no estén incluidos en una lista de excepciones. Uno de los problemas que desde luego no ha sido debatido es el impacto del CETA (pero también del TTIP) sobre las diferentes economías europeas. Los países con economías más basadas en la exportación llegarán mejor preparados que los países cuyo desarrollo se centra más en el consumo interno. Los países del Sur de Europa no se adaptarán a estos tratados de forma tan simple como Alemania por ejemplo y perderán en competitividad.

AAE (o EPA según sus siglas en inglés): Son los Acuerdos de Asociación Económica negociados entre la Unión Europea y países de África (del oeste, subsahariana, austral, etc.) o pequeñas islas del Pacífico. Su objetivo es suprimir el 75% de los derechos de aduana sobre las importaciones procedentes de la UE y de limitar su política comercial más allá de las exigencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Perjudicará primero a los países africanos. Su agricultura tradicional y de autoconsumo, su seguridad alimentaria y desarrollo regional se verán golpeados de lleno por una competencia europea desleal, destructora de empleos y por una dependencia de los mercados mundiales y de una economía enfocada a la exportación. Además del pillaje programado de sus recursos naturales y subsuelo, dará pie a una migración masiva en una situación dónde la población del Oeste de África crecerá de 70% en 15 años y en un contexto de calentamiento climático particularmente acentuado en esta región.

Los europeos no tienen nada que ganar tampoco. Este acuerdo va a favorecer una agricultura más productivista, contaminante y poco intensiva en empleos, en detrimento de las políticas de agricultura sostenible, de soberanía alimentaria y de transición industrial ecológica.

Las negociaciones de la OMC: La Organización Mundial del Comercio, de la que son miembros casi todos los países, fue creada en 1994 con una agenda clara: liberalizar el comercio mundial. Pero desde 2001 la OMC está atascada por desacuerdos internos: los países menos industrializados y más empobrecidos quieren que sus productos agrícolas lleguen a los mercados de los países enriquecidos. Sin embargo, los países del Norte bloquean la llegada de estos productos, lo que impide el desarrollo de los países de origen.

Desde el parón de las negociaciones, la UE y EEUU –entre otros– han promocionado tratados de libre comercio fuera del marco de la OMC, muchos de los cuales se describen más arriba. Objetivo colateral: presionar a los países del Sur para que hicieran concesiones en las negociaciones de la OMC. Y funcionó: en Bali en 2013 la OMC ha llegado a un acuerdo para facilitar el comercio mundial. Habría incluido que India suspendiera sus programas de apoyo alimenticio para los más desfavorecidos. Sin embargo, el nuevo gobierno indio no ha querido abandonar a los 400 millones de sus ciudadanos que viven con menos de 1,25 dólares al día y no estaba por la labor de renunciar a esas ayudas. ¡Una buena decisión!

Es posible y altamente necesario parar estos tratados y construir alternativas. Dependerá de la capacidad de presión y movilización ciudadana, social y política a nivel local, europeo y global. 

RESUMEN EXCURSIÓN ARCERA ERMITA DE LOS REMEDIOS

Peña Cuadrada, junto al grupo de Arcera, Sur de Cantabria, realizamos esta marcha de 11,9 kms., con un ascenso acumulado de 427 m. y 386 m. de descenso.
Salimos de Arcera para visitar la Ermita románica del S. XIII de San Miguel,
recorrimos los extensos bosques de robles y de hayas
hasta llegar a la Ermita de los Remedios en donde comimos
para acercarnos a contemplar el tramo salvaje de río Ebro de Arcera, 
para volver, de nuevo al pueblo.
Descubrimos el inmenso valor del patrimonio natural de la zona puesta en peligro por los proyectos y concesiones de Fracking y de Parques Eólicos.
A la vuelta, visitamos el molino de La Fábrica en el Río Polla cuyo molinero se desvivió por mostrarnos su pleno funcionamiento.
Día muy provechoso tanto por la lección aprendida como por la compañía disfrutada de tantas buenas personas.

5 ABRIL DOMINGO EXCURSIÓN CONTRA EL FRACKING: ARCERA ERMITA DE LOS REMEDIOS

DOMINGO 5 DE ABRIL, a las 10 h.
en el Pilón del Barrio de Arriba de Arcera:
Excursión contra el FRACKING
ARCERA-ERMITA DE LOS REMEDIOS

No podremos estar en la cadena humana de Villasante, porque ya teníamos programada la excursión y el autobús y no lo podíamos cambiar, pero estamos con todos vosotros gente de Montija y norte de Burgos, nos unen las Merindades, también fuimos parte de la antigua merindad de Aguilar de Campoo, nos unen las personas, tenemos muchos amigos con los que nos hubiera gustado estar, nos une una misma lucha.

¡TODOS CONTRA EL FRACKING!,

FRACKING NO,

NI EN MONTIJA, NI EN ARCERA, NI EN NINGÚN SITIO


5 ABRIL DOMINGO 12 H. CADENA HUMANA CONTRA EL FRACKING EN VILLASANTE DE MONTIJA


Convocada una cadena humana contra el fracking 
el 5 de abril DOMINGO a las 12 h. en VILLASANTE
 (Las Merindades del Norte de Burgos)
http://fracturahidraulicaenburgosno.com/convocada-una-cadena-humana-contra-el-fracking-en-villasante-norte-de-burgos/

A los pocos días de conocerse la presentación por parte de la empresa Bankers Petroleum de los Estudios de Impacto Ambiental de los sondeos de fracking Urraca 1, 2 y 3 y Sedano 1, 2 y 3 (12 pozos en total) se convoca una nueva manifestación contra el fracking en la provincia de Burgos.

Los sindicatos agrarios ASAJA, COAG-UPA, UCCL, mas de 150 asociaciones de Las Merindades, la Asamblea contra el fracking de Las Merindades y la Asamblea provincial contra el fracking en Burgos, han convocado una cadena humana contra el fracking en el pueblo de Villasante (Las Merindades del norte de Burgos).

La cadena unirá el Crucero de Montija con el pueblo de Villasante en la Merindad de Montija.

Los vehículos se pueden dejar en el polígono industrial junto a la rotonda de Villasante (entre Espinosa, Medina, Villarcayo y Villasante)

A pocos kilómetros la empresa pública vasca Hidrocarburos de Euskadi (SHESA) pretende realizar el pozo de fracking Angosto-A en el pueblo de Loma de Montija, para el que se presentaron en su día más de 3.000 alegaciones personales, de asociaciones y municipales. Así mismo en Medina de Pomar, Villarcayo, Cuesta Urria y Sedano BNK pretende perforar 12 pozos horizontales y emplear “estimulación hidraulica” (fracking).

Trae un chaleco reflectante (a ser posible homologado).

Habrá chalecos a la venta el dia de la manifestación, así como camisetas, pegatinas, mochilas y alegaciones para firmar contra los sondeos Urraca 1, 2 y 3 y Sedano 1, 2 y 3.

Avaaz ha puesto una campaña en marcha para firmar on line contra el fracking, firmala y comparte

https://secure.avaaz.org/es/no_al_fracking_en_burgos/

VIERNES 3 DE ABRIL.CHARLAS SOBRE EL FRACKING EN ORBANEJA DEL CASTILLO (12 H) Y EN SOTOSCUEVA (19:30 H)

Esta vez no tienes excusa si no puedes acercarte el viernes 3 a las 12 a Orbaneja, 
acércate por la tarde a Sotoscueva a las 19:30 para informarte:

- sobre esta peligrosa forma de extracción de gas; 

- sobre los permisos que se están concediendo en el norte de Burgos, en la zona de las merindades: Espinosa, Medina y Villarcayo, y en la zona de Sedano, Orbaneja, La Lora y Bricia; en Cantabria en Valderredible (en San Martín de Elines y Población de Arriba), Valdeprado del Río (Los Carabeos y Arcera) y LUENA.

- sobre lo que estamos haciendo y podemos hacer para pararlo.

FRACKING NO, NI EN BURGOS, NI EN CANTABRIA, NI EN NINGÚN SITIO





APROBACIÓN AMBIENTAL DE UNA CANTERA EN CERVATOS, CAMPOO DE ENMEDIO

La Consejería de Medio Ambiente  ha  resuelto la declaración de Impacto Ambiental aprobatoria de una cantera de caliza, denominada permiso de investigación nº 16.644 "La Naval", en Campoo de Enmedio, en concreto en terrenos de la Junta Vecinal de Cervatos, entre el pueblo de Cervatos y Matamorosa, en las laderas de acceso al monte Cotío.


MIÉRCOLES, 25 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 58
  
7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

CVE-2015-3056 Anuncio de dictado de resolución por la que se formula Declaración
de Impacto Ambiental de proyecto tramitado conforme a la Ley
17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Expediente
número 81.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.4 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (Boletín Oficial de Cantabria número 62, de 31 de marzo de 2010), la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la correspondiente resolución por la que se formula una Declaración de Impacto Ambiental aprobatoria con condiciones, del proyecto que a continuación se relaciona, indicándose que la misma se encuentra insertada íntegramente en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (www.medioambientecantabria.com): Concesión de explotación derivada del permiso de investigación nº 16.644 "La Naval", promovido por Ecominerales, S. L., localizado en el término municipal de Campoo de Enmedio.

Santander, 27 de febrero de 2015.

El director general de Medio Ambiente,

David Redondo Redondo.