Alegaciones al Megamolino de 188m. de altura en Villamanín (León). Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

Megamolino de 188m. de altura solicitado en el Puerto de Pajares (León)

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANÍN (LEÓN).-


............................................................, en nombre propio y representando a la ......................................................., inscrita en el Registro ..................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en ..............................................................................................................., comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fecha de 19 de octubre de 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 202 anuncios de ese Ayuntamiento de “Información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la ejecución de un parque eólico ubicado en las inmediaciones del Puerto de Pajares, en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León)”, al tiempo que otro de “información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la instalación de una torre meteorológica ubicada en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León)”, en relación a los cuales presento las siguientes

A L E G A C I O N E S


Primera.- Ilegalidad de la conexión a la red de distribución.-

Un parque eólico experimental no puede tener conexión a la red de distribución y si la tiene, como ocurre en este caso, su tramitación debería estar incluida en la planificación energética.

Se deduce de ello, que la adjetivación de este parque como experimental no es más que una argucia para evitar incluirlo en la planificación energética y tener que seguir, por ello, el garantista curso normal de la tramitación de cualquier parque eólico.

Por otra parte, siendo que el proyecto reconoce la conexión a la red de distribución para la evacuación de la energía generada, se está reconociendo implícitamente que los ingresos que origine el parque provienen de la venta de la energía eléctrica producida. 

Hay que reseñar, además, que la titularidad del parque es de una empresa privada, Boreas Tecnología, S.L., en realidad, una filial/tapadera de Gas Natural Fenosa, por lo que la actividad resulta tambien de “carácter privado” y carece de interés social, por lo que no se puede situar en suelo no urbanizable/rústico, como se pretende, por no ser de utilidad pública e interés social ni el parque eólico/megaerogenerador, ni la antena anemométrica, ni, por consiguiente, la actividad.


Segunda.- Convenio de Aarhus: Información y participación política ciudadana..- 

La autorización del proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado en diversas Directivas, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo doloso incumplimiento esgrimimos aquí como inicial argumento de la nulidad de pleno Derecho del proyecto solicitado.

Para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos, deberá 1) reiniciarse el trámite y 2) notificar tal hecho a los Concejos, Juntas Vecinales, particulares y, en su caso, otros Ayuntamientos afectados por la pretensión, así como a las asociaciones con interés en materia ambiental, no bastando, como parece pretenderse en este caso, con la realización de inrrelevantes consultas a órganos de la Administración y entidades más o menos interesadas. 

Es público y notorio que la información publicada en los boletines oficiales no es consultada más que por algunos profesionales del Derecho, por lo que la publicación de la declaración de impacto ambiental en el BOCyL núm. 157, además de 16 agosto de 2016, puede decirse que se ha efectuado con las agravantes de agosticidad, nocturnidad y alevosía. 

Por todo ello,

SOLICITO que, se tenga por presentado este escrito, se admita y tenga por formuladas las anteriores ALEGACIONES a los anuncios del Ayuntamiento de Villamanín (LEÓN) de “información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la ejecución de un parque eólico ubicado en las inmediaciones del Puerto de Pajares, en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León)” e “información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la instalación de una torre meteorológica ubicada en la parcela 848 del polígono 13, en el término municipal de Villamanín (León), con relación a los cuales y a tenor de lo argumentado, procede declarar su nulidad radical y, por ello, se anule todo lo tramitado, valorándose, incluso y por las mismas razones, la anulación de todo lo previamente actuado con relación a dicho parque, reiniciándose la tramitación cumpliendo todas las exigencias legales citadas más arribaç, teniéndosenos por personados como interesados en el expediente y, en todo caso, dándosenos contestación razonada por escrito a cada uno de nuestros argumentos.


En ...........................................................................a ................noviembre de dos mil dieciséis.

Sábado 5 de Noviembre 2016 PLANTACIÓN autóctona junto al pozo Pozmeo en Reinosa. PANGEA Proyectos


Revilla a favor del negocio eólico y las nucleares

El concurso eólico promovido por Revilla y Gorostiaga 
fue anulado por el Supremo en el 2012 
por no haber sido sometido a Evaluación Ambiental Estratégica
 por Martín, que entonces era Consejero de Medio Ambiente

Revilla asegura que en 2017 agilizará el plan eólico, "con garantías legales"

El presidente, que afirma que su Gobierno apostará de forma «decidida» por las energías renovables, quiere apresurar la tramitación de los 14 proyectos de parques eólicos que  ya están en marcha
http://www.eldiariomontanes.es/cantabria/201610/28/revilla-asegura-2017-agilizara-20161027223701.html

JOSÉ MARÍA GUTIÉRREZ El Diario Montañés, 28 octubre 2016

Fue una intervención rápida, de apenas diez minutos, marcada por las apreturas de la agenda, pero dejó una conclusión meridiana. El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, aseguró durante la clausura de la jornada sobre las ‘Claves para el futuro de las energías renovables’ que su Gobierno quiere «retomar» el próximo año el plan eólico «con garantías legales». Una forma de mostrar su apuesta «decidida» por las energías renovables, especialmente la eólica y la solar, que considera son «el futuro» y de las que se declaró «firme defensor» desde hace una década.

Pero la palabra ‘retomar’ generó más dudas que certidumbres entre los asistentes en el Hotel Bahía a las conferencias organizadas por el Colegio de Economistas de Cantabria, perfectos conocedores de lo que ha sucedido con este sector en la región durante la última década. ¿Se refería Revilla al plan eólico que el bipartito PRC-PSOE puso en marcha durante la legislatura 2007-2011, frustrado en 2009 por la Justicia y que fue tumbado definitivamente en los tribunales en 2012 tras la impugnación de la asociación ecologista ARCA, que denunció que carecía del correspondiente informe de impacto ambiental? ¿Y qué pasa con el actual Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020 que regula desde hace dos años el desarrollo eólico en la región? Las prisas de la intensa agenda de la mañana hicieron que el presidente abandonara el acto sin dar más explicaciones al respecto, que horas más tarde sí proporcionó a este periódico.

Así, el objetivo del Gobierno es «potenciar» el actual plan eólico y «agilizar» las tramitaciones de los proyectos que ya están en marcha, no aprobar ninguna normativa nueva.

El Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020 fue aprobado por el Gobierno de Ignacio Diego (PP) y enmendado a continuación, casi de arriba a abajo, por el Consejo de Estado. El Ejecutivo de Revilla asumió este programa cuando regresó al poder y, hace exactamente un año, inició la tramitación de 14 parques eólicos –hay dos autorizaciones más ya concedidas que podrían construirse mañana mismo si la empresa quiere– a petición de tres empresas con una potencia de 600 megavatios, una inversión superior a los 720 millones de euros y que supondrá la implantación, cuando esté todo desarrollado, de unos 210 molinos.

Pero una cosa es la tramitación, otra la autorización y otra la decisión de poner en marcha los parques. Por eso el Ejecutivo se ha marcado entre sus objetivos de 2017 agilizar lo máximo posible los trámites, tal y como prometió el consejero de Industria, Francisco Martín, a los empresarios del sector eólico, que han sufrido en sus propias carnes la inseguridad jurídica derivada del anterior concurso eólico anulado por los jueces. Esta intención de Martín provocó hace unos meses uno de los primeros roces dentro del actual Gobierno bipartito, al chocar con el «celo» de la Consejería de Medio Ambiente que encabeza Eva Díaz Tezanos (PSOE), departamento al que Martín acusó de ser «excesivamente riguroso» a la hora de interpretar la legislación ambiental y el plan energético, una «inflexibilidad extrema» que provoca retrasos en los procedimientos y que teme que obligue a los promotores a «replantearse las inversiones».

Revilla mostró ayer la predisposición del Ejecutivo regional a agilizar las tramitaciones, pero se empeñó en remarcar esas «garantías legales». La frustrada experiencia que tumbaron los tribunales está aún muy presente en la memoria y se quiere tener todo bien atado. «Entonces Cantabria perdió una oportunidad clave de potenciar la energía eólica y la marina», expresó Revilla. Un tren que quiere volver a coger, aunque sea con años de retraso.

El futuro

Antes del paso del presidente cántabro, la jornada sobre las ‘Claves para el futuro de las energías renovables’, patrocinada por Liberbank y la Consejería de Economía, dejó las intervenciones de José María González Moya, director general de la Asociación de Productores de Energías Renovables; José Donoso, director general de Unión Española Fotovoltaica; José Folgado, presidente de Red Eléctrica de España; Pedro Mejía, presidente del Operador del Mercado Ibérico de la Energía; Agustín Valcarce, presidente de la Asociación Eólica de Cantabria; Manuel Navarro, director general de negocio de Energías Renovables de Viesgo; y los ecologistas Francisco Javier Ceruti, Felipe González y Juan Alberto Domínguez, que abordaron el impacto económico de las energías renovables en el sistema productivo español, el futuro de la energía solar fotovoltaica, el círculo virtuoso de la electrificación, el camino hacia un modelo energético sostenible y la situación de la energía eólica en Cantabria y España, entre otros ámbitos, lo que permitió hacer una detallada radiografía, desde diferentes ángulos, del presente y, sobre todo, futuro de las energías renovables, las llamadas a dominar el mercado por el agotamiento de las demás, su carácter económico y los compromisos internacionales de reducción de las emisiones de CO2.


Revilla ve defendible prolongar la vida útil de las centrales nucleares 

http://www.eldiariomontanes.es/agencias/cantabria/201609/30/revilla-defendible-prolongar-vida-782984.html 

Santander, 30 sep (EFE).- El presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, considera que la energía nuclear "es hoy imprescindible en España" y ve defendible prolongar a sesenta años la vida útil de las centrales que hay en el país. 

"Garantizada la seguridad, si las centrales nucleares que hay, como mínimo tienen una vida posible de 60 años y estamos en una media de 30, yo creo que ese tema es absolutamente defendible", ha afirmado el presidente y ha explicado que, de momento, no se va a posicionar sobre si hay que autorizar más centrales o no. 

Según Revilla, el debate ahora está en mantener la energía que se produce, prolongando la vida útil de las centrales con garantías de seguridad. 

El presidente ha defendido que la energía nuclear "es hoy imprescindible en España" porque aunque la energía eólica "va en aumento", todavía no se puede sustituir el 20,3 por ciento de una producción que "está asegurada". 

Y ha garantizado que nunca va hacer "demagogia" en torno a este tipo de energía y procurará ser "sensato". 

"El siglo XXI será el de las energías renovables y dentro de las renovables yo incluyo la energía nuclear, porque no contamina", ha afirmado el presidente durante su intervención en la clausura de la 42 reunión anual de la Sociedad Nuclear Española. 

También ha aludido a la importancia que este sistema de producción tiene en Cantabria, donde hay un "foco de I+D e intelecto" a través de la empresa Equipos Nucleares, la Universidad de Cantabria y el clúster nuclear, del que dependen 3.000 personas.

"Energía para la democracia". Sebastià Riutort Isern. (Som Energía. Soberanía energética)


“Energía para la democracia. La cooperativa Som Energía como laboratorio social.” Sebastià Riutort Isern. Economía crítica & Ecologismo social. Ediciones Catarata, 2016

La energía siempre ha estado vinculada a distintas formas de apropiación. Indispensable para el sustento y reproducción de la vida humana, el control sobre su provisión se concentra, sin embargo, en pocas manos privadas. El agotamiento de los recursos o la gravedad del cambio climático hacen ineludible la transición hacia un modelo energético sostenible. En esta incierta coyuntura, es preciso preguntarse quién controla la energía, cómo y para qué fines, cuál es el papel de las administraciones públicas y de los ciudadanos, qué actores son reticentes al cambio o de qué manera influye todo ello en la construcción de un nuevo modelo energético. Este libro es una invitación a afrontar la posibilidad de que dicha transición pueda articularse en torno a formas sociales de apropiación de la energía con una base participativa y democrática, orientada a la satisfacción de necesidades y no al lucro. Su propósito es abordar este problema desde una mirada sociológica anclada en una visión democrática de la economía. Esta reflexión teórica se nutre de análisis de la cooperativa Som Energía, una iniciativa socioeconómica pionera en el contexto español. Se presenta como un espacio innovador para facilitar la implicación ciudadana en el sector de la energía y contribuir a la construcción de una sociedad ecológicamente sostenible y más democrática.


Sebastià Riutort Isern es doctor en Sociología e imparte clases en la Universidad de Barcelona. Sus campos de investigación son la nueva economía cooperativa, la transición hacia la soberanía energética y la innovación democrática en el ámbito de la política municipal.

27 octubre 2016, 19horas, C/Gamazo 1 Santander. Charla "EL AUTOCONSUMO Y LAS ELÉCTRICAS DEL FUTURO" UC

PROT, ¿para qué?; Tribuna de opinión (Diario Montañés 25-10-2016) Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Desorden eólico en Valdeporres (Burgos) junto al puerto del Escudo

PROT, ¿para qué?
Tribuna de opinión Diario Montañés 25-10-2016
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

Sin duda esta nueva moda de preguntar de cualquier manera a la gente es cosa de políticos de la nueva hornada, evidencia ignorancia y, además, un miedo cerval a hacer frente a su obligación de, como elegidos, decidir y luego dar cuentas. También puede haber algo de que de otra manera, en forma legal, hoy se lo exigen los Tribunales. 

A partir de ello, veamos qué pretenden hacer con el PROT. Alardean de que informarán y en el patio del Parlamento, delante de muchos presentan la novedosa referencia a un Plan de Ordenación participado, … y, un mal indicio, pese a que olvidaron invitar a la Plataforma; preguntamos por qué y no respondieron.


Tiene la apariencia de otra falacia y lo razonamos. La vicepresidenta da una gran noticia, “la necesidad de ordenar nuestro territorio no puede esperar más” y dice que empieza la elaboración de un PROT, que debieron haber aprobado en 2002, facilita el acceso informático a un Documento Base, da explicaciones genéricas e irrelevantes y deja sin respuesta otras dos preguntas: ¿por qué la elaboración del PROT se inicia con 14 años de retraso? y ¿por qué no se paraliza el trámite de los proyectos y planes en marcha de infraestructuras sin planificar? 

Para estar satisfechos con lo que nos cuentan, habría que obviar que a causa del tiempo sin Información/participación/ordenación nos han colado el despilfarro de la autovía Solares-Torrelavega, al duplicar la variante de la Bahía, el caos urbanístico de la costa y sus sentencias, la línea a 400 kV Soto Ribera-Penagos-Güeñes y las tóxicas subestaciones de Aguayo y Penagos, ni siquiera citadas en el Documento Base, las canteras y vertederos desordenados, el inane PSEC 2014-2020, el saco sin fondo que es la risible “universidad del castellano” de Comillas, el (des)orden de la bahía/puerto de Santander y el Centro Botín,…

También habría que aparentar desconocer que son las sentencias judiciales, la resistencia de pequeños grupos y la inoperancia, en eso afortunada, de nuestros políticos lo que ha impedido que se implanten sin información y participación chapuzas como el tren de alta velocidad, las megaestructuras de parques eólicos, subestaciones en Valdeolea, tendidos de altísima tensión, salto de Aguayo,…

Para pensar que el PROT quiere servir para algo habría que mirar para otro lado cuando se nos habla de que, sin intención de paralizarlos ni ponerlos en relación con áquel, se estén tramitando ahora -al menos eso dicen- el PSEC 2014-2020, diversos parques eólicos, un “ambicioso” Plan de Acción Industrial que publicita el hiperactivo Consejero Martín, otro Plan de gestión de residuos, agresivas actividades de fracking, varios Planes urbanísticos, modificaciones puntuales para tratar de evitar derribos,…

Así pues, el inane “Documento Base” que ha sido entregado se derrumba por falta de solidez en su propio concepto y planteamiento, que debiera ser previo al trámite e implantación de todas esas ideas, infraestructuras y planes. Vemos, así, el PROT como una coartada de apariencia legal a todas las salvajadas que nos han ido colando en los años de ilegal ausencia de información/participación/ordenación, coartada que, sin éxito quieren disfrazar de “gestión de la incertidumbre futura” que ellos mismos generan. 

Respecto al hoy actual “atropello” eólico se limita el PROT a reflejar -mal- los datos del PSEC 2014-2020 que, tal y como tenemos reiteradamente exigido, debió haber sido posterior a la “ordenación” y no, como ilegalmente quieren hacer, previo a ésta, de modo que se pretende encajar los 707,3 arbitrarios Mw del PSEC en Cantabria, aunque el PROT -que habla de más Mw- viera conveniente no implantar ninguno.

De un somero análisis del vacuo documento colgado en la red se desprende que parten de varías mentiras, las mismas que llevamos años intentando desmontar, como por ejemplo la falacia de que el traído y llevado 20/20,/20 (reducir emisiones efecto invernadero, ahorrar energía y promover renovables, un 20% en cada caso), es un objetivo de la UE a nivel autonómico y no estatal, siendo que, además, con lo ya instalado, Cantabria, el 1% del territorio español, cumpliría de sobra la exigencia.

Respecto a la autosuficiencia y la dependencia energética, el 80 % del consumo eléctrico en Cantabria, según el propio PSEC, es industrial, lo que invita a valorar qué tejido fabril tiene Cantabria, de qué calidad, y ver si, como defendemos, nuestra industria es ineficiente, derrocha energía.

Un tercer aspecto, la reducción de emisiones a través solamente de la generación y la reducción del consumo de energía primaria es otra gran falacia, pues, por ejemplo, a nadie preocupa lo que contamina el hecho de que España sea uno de los países de la UE con más tonelaje de mercancías transportadas por carretera en detrimento del ferrocarril.

Todo ello nos conduce al urgente –y por nosotros reiteradamente pedido- debate energético, evidentemente previo a toda regulación, un debate que no interesa, pues así nadie sabe que, por ejemplo, tenemos paradas varias plantas de ciclo combinado, atendiendo al interés del primero que viene y nos vende la moto o reparte maletines, no se prima la eficiencia energética, ni la reducción frente al consumo y la producción, ni el balance neto, la generación distribuida, …, en definitiva no se busca la soberanía energética frente a la dictadura oligopólica de grandes empresas eléctricas y bancos.

Habría que buscar respuesta a varias preguntas, como ¿quién y por qué está en el origen del incremento de consumo del que se nos habla? ¿quién y por qué está en el origen del alegado incremento del “efecto invernadero”? ¿cuáles son y para que sirven las lineas de transporte y las subestaciones reales?...

Del fracking, ni hablamos, pues parece una burla el leve comentario que se le dedica, limitándose a decir que existen varios sondeos, sin siquiera citarlos.

Para parir un ratón que nos quieren vender como un felino salvaje se nos ha tenido indefensos 14 años esperando a un papeluco rodeado de pompa y parafernalia, resultado de una acelerada tarde cortando y pegando no se sabe qué.

BNK PETROLEUM desiste de sus permisos de FRACKING en Burgos: URRACA y Sedano


BNK Petroleum se queda “sin ningún plan de futuro”, así que abandonarán España.

19 DE OCTUBRE 2016, Asamblea contra la Fractura Hidráulica de Cantabria


La empresa BNK España se retira del último proyecto de investigación de hidrocarburos que aún tenía en marcha en España, el denominado 'Urraca' en la provincia de Burgos, después de que el permiso concedido por el Gobierno haya caducado sin que se haya conseguido la declaración de impacto ambiental favorable.

La empresa de origen canadiense no tiene intención de reclamar o pedir responsabilidades el Gobierno central por un retraso que ha acabado con la caducidad del proyecto.

‘Urraca’ era el último de los proyectos con los que contaba BNK España en el país, después de haberse retirado en junio de ‘Sedano’, el otro permiso vinculado a Burgos.
BNK España se queda “sin ningún plan de futuro”, así que abandonarán el país, han reconocido.

Extinción del Permiso de Investigación de Hidrocarburos "VALDERREDIBLE"nº2, en Burgos. BOCyL 18-10-2016

Manifestación contra el fracking en Sedano

Disposición BOCYL-D-18102016-30

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de declaración de la extinción del Permiso de Investigación de Hidrocarburos «Valderredible» n.º 2, situado en la provincia de Burgos. Expte.: 2015-658/IES/RGF. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 35-bis.2 del texto consolidado de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

RESUELVO:

Dar publicidad a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de declaración de la extinción del permiso de investigación de hidrocarburos «Valderredible» n.º 2, situado en la provincia de Burgos, de fecha 6 de agosto de 2016, cuyo texto se inserta a continuación.

León, 3 de octubre de 2016.

El Director General de Energía y Minas, Fdo.: Ricardo González Mantero


ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE DECLARACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PERMISO DE INVESTIGACIÓN DE HIDROCARBUROS «VALDERREDIBLE» N.º 2, SITUADO EN LA PROVINCIA DE BURGOS.

Examinado el expediente relativo a la petición de declaración de la extinción del Permiso de Investigación de hidrocarburos «Valderredible» n.º 2, hidrocarburos, situado en los términos municipales de Valle de Manzanedo, Valle de Sedano, Merindad de Valdivielso, Tubilla del Agua, Los Altos y Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, resulta del mismo lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El Permiso de Investigación de Hidrocarburos «VALDERREDIBLE», fue otorgado por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de octubre de 2001, a favor de la sociedad NORTHERN PETROLEUM EXPLORATION LIMITED, por un período de 6 años, siendo notificada con fecha 17 de enero de 2002 y publicado en el «B.O.C. y L.» de 28 de enero de 2002.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con fecha 18 de enero de 2001, se constituyó en la Tesorería del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, un depósito en metálico por importe de 5.421.450 pesetas (32.583,57 €), como garantía conjunta para los permisos de investigación de hidrocarburos Valderredible y Huérmeces.

3.– Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 11 de julio de 2007, se autoriza la transmisión por cesión del permiso de investigación, a favor de la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L. (CPS).

4.– Con fecha 21 de noviembre de 2007, el titular solicita una prórroga ordinaria por tres (3) años del mencionado permiso, debido a que no se habían podido completar los trabajos de investigación.

5.– Con fecha 9 de enero de 2008, la entidad titular del permiso presenta Plan de Labores con los trabajos realizados durante los seis años de vigencia y los que se iban a realizar durante el período de prórroga, así como las inversiones a realizar para cada uno de los tres años de prórroga, reflejando en plano, la superficie del permiso reducida en un 50% de la inicial.

6.– Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 2 de marzo de 2009, se otorga la prorroga solicitada, notificándose dicha Orden por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, el 8 de abril de 2009 y resuelve «autorizar la primera prorroga de 3 años, contados a partir de la finalización de la vigencia inicial, del Permiso de Investigación de Hidrocarburos Valderredible, de la provincia de Burgos».

7.– Con fecha 4 de enero de 2011, la COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L. titular del permiso de investigación, representada por Dña. Celia Díaz Vidal, solicita la prolongación de la prórroga por el periodo que han estado suspendidos los trabajos, debido a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Hoces del alto Ebro y Rudrón.

8.– Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 5 de diciembre de 2012, se resuelve denegar la prolongación de vigencia del permiso de investigación «Valderredible», notificándose dicha Orden por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, el 14 de enero de 2013.

9.– Con fecha 14 de febrero de 2013, la sociedad titular del permiso, representada por D.ª Celia Díaz Vidal, presenta recurso potestativo de reposición.

10.– Por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 4 de marzo de 2015, resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª Celia Díaz Vidal en representación de la mercantil COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L., confirmando lo resuelto en la Orden de 5 de diciembre de 2012. Dicha Orden se notificó a la titular del permiso de investigación el 10 de marzo de 2015.

11.– Mediante correo certificado de fecha, 28 de mayo de 2015, con entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos el 3 de de junio de 2015, D.ª Celia Díaz Vidal en representación de la entidad mercantil Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U., solicita la extinción del permiso de investigación «Valderredible» y la devolución de la garantía constituida. Adjuntan a dicha solicitud la memoria preceptiva que establece el apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

12.– Mediante correo certificado de fecha 28 de mayo de 2015, con entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos el 2 de junio de 2015, la entidad mercantil COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO S.L.U., representada por D.ª Celia Díaz Vidal, en virtud de lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicita acceso al expediente y copia de cuantos documentos obren en el mismo.

13.– Mediante oficio de 3 de junio de 2015 del Jefe del Servicio Territorial de Industria, el Comercio y Turismo de Burgos, notificado el 9 de junio de 2015, se notifica a la Compañía Petrolífera del Sedano, S.L., en relación con su solicitud de acceso al expediente de 28 de mayo de 2015, que el expediente original y completo ha sido enviado a la Dirección General de Energía y Minas, lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

14.– Con fecha de 8 de junio de 2015, Jefa de la Unidad de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Energía y Minas, remite el expediente completo del Permiso de investigación al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, sin que conste que por dicho Servicio Territorial, se haya puesto de manifiesto el expediente a la titular del permiso.

15.– Con fecha 1 de septiembre de 2015, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Energía y Minas, oficio del Jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, de 28 de agosto de 2015, remitiendo expediente del permiso de investigación Valderredible, para la tramitación de su caducidad, acompañado del informe de ese Servicio Territorial.

16.– Con fecha 4 de noviembre de 2015, emite informe la Sección de Investigación y Estudios del Área de Ordenación y Planificación del Servicio de Minas, poniendo de manifiesto que del examen del contenido de la memoria presentada, se concluye que ésta no contiene los datos suficientes para justificar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del otorgamiento del permiso que establece el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, detallando dicho informe las omisiones y defectos a subsanar, proponiendo además conceder a CPS acceso al expediente para que, en el plazo de 10 días, puedan personarse en el mismo y solicitar copia de cuantos documentos interesen.

17.– Mediante oficio del Jefe del Servicio de Minas de fecha 9 de noviembre de 2015, se notifica a CPS el requerimiento de subsanación de los defectos señalados en el informe de 4 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.4 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, dando plazo de un mes para cumplimentar lo requerido, y concediendo plazo de 10 días para la personación en el expediente de conformidad con lo previsto en el Art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18.– Con fecha 23 de noviembre de 2015, D.ª Celia Díaz Vidal, en representación de la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L.U., se persona en el expediente del permiso Valderredible, tomando vista del mismo.

19.– Con fecha 23 de noviembre de 2015, D.ª Celia Díaz Vidal, en representación de la sociedad COMPAÑÍA PETROLÍFERA DE SEDANO, S.L.U., presenta solicitud de ampliación de plazo para la presentación de la documentación requerida, concediéndose una ampliación de plazo de 15 días por resolución del Jefe del Servicio de Minas de 10 de diciembre de 2015, notificada el 15 de dicho mes.

20.– Con fecha 28 de diciembre de 2015, D. Jesús López Portero, en calidad de Director Facultativo, presenta en el registro de la Delegación Territorial de Burgos, escrito de subsanación de deficiencias en el que manifiesta que se adjunta justificante del pago de los cánones y cálculo de las inversiones realizadas en el permiso de investigación durante el periodo correspondiente a los 6 años de vigencia del permiso y a los 3 años de vigencia de la prórroga. Dicha documentación se recibió en el registro de la Dirección General de Energía y Minas el 5 de enero de 2016.

21.– Con fecha 1 de febrero de 2016, D. Jesús López Portero, en calidad de Director Facultativo de CPS, presenta en la Delegación Territorial de Burgos la traducción del estudio de evaluación de los permisos Basconcillos, Huermeces, La Lora y Valderredible, realizado por la empresa inglesa Tracks Consultancy Limited, a petición de la empresa titular de los permisos. Dicho documento se recibió en el registro de la Dirección General de Energía y Minas el 4 de febrero de 2016.

22.– Con fecha 20 de junio de 2016, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Energía y Minas, escrito suscrito por D.ª Celia Díaz Vidal, presenta análisis contable de justificación de las inversiones realizadas y certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

23.– Con fecha 13 de julio de 2016, el Área de Ordenación y Planificación del Servicio de Minas emite informe favorable a declarar la extinción del permiso de investigación de hidrocarburos denominado Valderredible n.º 2.

24.– Con fecha 18 de julio de 2016, el Servicio de Minas emite informe favorable a declarar la extinción del permiso de investigación de hidrocarburos denominado Valderredible n.º 2.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– La Consejera de Economía y Hacienda es competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio de Gobierno y Administración de Castilla y León, el artículo 9 del Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.– El artículo 34 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece las causas de extinción de las autorizaciones, permisos y concesiones reguladas en el título II de dicha norma, contemplando el apartado 1. b) de dicho precepto la extinción por caducidad al vencimiento de sus plazos.

3.– El fundamento de derecho segundo de la Orden de 5 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo por la que se deniega la ampliación de plazo de la prórroga concedida, cita que el permiso estaría vigente hasta el 29 de enero de 2011, por lo que partiendo de dicha consideración, cabe concluir que ha vencido el plazo de vigencia del permiso y por tanto ha caducado el mismo.

4.– El artículo 34.2 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o la parte de ésta que corresponda salvo que proceda su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la referida Ley.

5.– Aplicando la Resolución de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria del Ministerio de Economía («B.O.E.» n.º 311 de 28 de diciembre de 2001), por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a precios y baremos económicos, costes y tarifas en materia de hidrocarburos, fijados por el Ministerio de Economía («B.O.E.» de 28 de diciembre de 2001), y prorrateando la garantía constituida, en proporción a la superficie de los permisos Valderredible y Huérmeces, se obtiene una imputación de garantía al permiso de investigación Valderredible de 3.609.750 pesetas, equivalentes a 21.695,03 €.

6.– El artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, establece la documentación a presentar por el solicitante para acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del otorgamiento y la procedencia de efectuar por la Dirección General las comprobaciones que estime pertinentes, para lo que podrá inspeccionar o solicitar se acrediten los justificantes técnicos, facturas o comprobantes de las operaciones efectuadas durante todo el periodo acreditado.

7.– Del examen del contenido de la memoria presentada, y la documentación complementaria presentada se desprende que, con la documentación presentada, no se mejoran las deficiencias de la estadística de trabajos realizados expuesta en el apartado 2 de memoria de trabajos, tal y como exige el punto 1.º del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

8.– El estudio de los trabajos realizados presentado, tiene por objeto la valoración de las posibilidades prospectivas de un entorno mucho más amplio que el del permiso de investigación Valderredible, por lo que los resultados de la investigación no se centran en los obtenidos en el permiso, no obstante, sí se definen cinco zonas con posibilidades prospectivas pero con expectativas que no justifican las inversiones necesarias para su evaluación. Por otra parte, de los planes de labores presentados se deduce que no se han efectuado trabajos de adquisición de nueva sísmica, ni la perforación prevista para el tercer año (2004) del sondeo Huidobro 3, ni en ese año, ni en los sucesivos, por lo que se puede afirmar que el programa de investigación no se ha cumplido en su totalidad, sin que conste en el expediente que, en ese momento, existiesen causas ambientales que impidiesen su ejecución. Consecuentemente cabe afirmar que la documentación aportada no se ajusta estrictamente a lo previsto en el punto 2.º del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

9.– En cuanto al análisis contable de las inversiones, en la documentación presentada el 28 de diciembre de 2015, se consigna una inversión de 1.848.687,26 €, desglosada por fases, pero no por anualidades y conceptos como ordena el punto 3.ª del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos. Dicha deficiencia se corrige en la documentación presentada el 20 de junio de 2016, en la que se imputa al permiso una inversión de 2.087.197.12 €, desglosada en anualidades y por los conceptos establecidos en la referida norma. Contrastadas las inversiones que se imputan en dicho documento con las previsiones de los planes de labores presentados, resulta claramente inferior a la consignada en dichos planes de labores (3.740.000,00 €), lo que es explicable, en parte, al no poder ejecutarse los trabajos de la prórroga por cuestiones ambientales. No se ha podido contrastar las inversiones, con las consignadas en las memorias anuales ya que solo constan en el expediente las correspondientes a los años 2002, 2004, 2007 y 2008, debiendo destacar que salvo el primer año (2002), las cifras consignadas en los distintos documentos no son coincidentes. No se pueden comparar las inversiones consignadas en el documento aportado el 20 de junio de 2016, con las estadísticas de inversiones trimestrales que obran en el expediente, ya que la serie de las mismas no está completa y en algunos casos, se consignan conjuntamente con las inversiones realizadas en el permiso Huérmeces, sin desglose de lo que es imputable a cada permiso. Cabe señalar que los partes mensuales de actividad, que obran en el expediente, señalan que los trabajos realizados durante el 2006 y 2007, en el permiso Valderredible han sido exclusivamente trabajos de gabinete y preparación de la documentación para la petición de la prórroga, por lo que la imputación de inversión para dichos períodos (477.351.21 € y 951.630,85 €), no tienen justificación suficiente, máxime teniendo en cuenta que dichas cifras concuerdan aproximadamente, con la estadística trimestral que obra en el expediente, imputación que se hace conjunta con el permiso Huermeces, por lo que habría que descontar la parte imputable a dicho permiso, sin que existan datos, en el expediente, para poder establecer con claridad la parte imputable a cada permiso.

Por ello se puede afirmar que el análisis contable que establece el punto 3.ª del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, no es correcto, pero sin poder cuantificar el exceso de imputación realizado, ni si con dichas minoraciones la inversión efectuada pudiera estar por debajo de los mínimos establecidos en el artículo 28 del referido reglamento.

10.– No se adjuntan justificantes del pago de canon de superficie anual de los años de vigencia del permiso, como se manifiesta erróneamente en el escrito presentado el 12 de diciembre de 2015. Dicha omisión se pretende subsanar con la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Agencia Tributaria de fecha 15 de junio de 2015, presentado el 20 de junio de 2016.

Dicho certificado no exime de la obligación de presentar los justificantes del pago del canon de superficie como establece el punto 4º del apartado 1.2 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas:

RESUELVO:

Declarar la extinción, por caducidad al vencimiento de sus plazos, del permiso de investigación de hidrocarburos denominado Valderredible n.º 2, con pérdida de la garantía imputable a dicho permiso, estimada en 21.695,03 €, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.7 del artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos, por incumplimiento de obligaciones del titular del permiso impuestas por la Ley, detalladas en los puntos precedentes.

A efectos del canon de superficie, dicha extinción tendrá efectos desde el 29 de enero de 2011, fecha de finalización de la vigencia de la prórroga concedida, según lo establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo, que deniega la ampliación de plazo de la prórroga concedida por Orden de 2 de marzo de 2009 de dicha Consejería.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de DOS MESES contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 6 de agosto de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

15 octubre 2016, Día Internacional contra el Fracking. Excursión al MONTE HIJEDO. Asamblea contra la Fractura hidráulica de Cantabria

Monte Hijedo en primavera, al fondo La Serna. Foto Plataforma

15 de octubre, Día Internacional contra el fracking

15 DE OCTUBRE, 2016,  Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria


Hoy, sábado 15 de octubre, día internacional contra el Fracking, vecinos de Valderredible y Valdeprado del Río, junto a integrantes de la Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria, han visitado el Monte Hijedo.

Este encuentro tiene un carácter de especial simbolismo, al producirse en la zona afectada por el último pozo solicitado (Sestero-1), el pasado mes abril, dentro del Permiso Bezana-Bigüenzo, que es el que más nos preocupa actualmente. +información: http://www.fracturahidraulicano.info/noticia/gas-natural-fenosa-inicia-evaluacion-ambiental-para-perforar-otro-sondeo-fracking

Tejo milenario abrazado a las rocas en pleno corazón del Hijedo. Foto Plataforma

El 1 de octubre, han finalizado las prórrogas concedidas por el Mº de Medio Ambiente, para la entrega del estudio de impacto ambiental, relativo a los proyectos de los pozos “El Coto-2” y “Cadialso-2”, ambos en Valderredible. Igualmente los sondeos estatigráficos de Valdeprado del Río, ya agotaron su prórroga en el mes de abril de este año.

El permiso Bezana-Bigüenzo tenía una vigencia hasta Diciembre de 2015, fecha ampliamente rebasada (ENLACE BOE), motivo por el cual cabe solicitar la extinción del mismo.

Justo ahora, cuando las noticias aparecidas en prensa recientemente, hablan de la retirada de las empresas de fracking de España ((BNK, San Leon), las multinacionales Petroleum Oil Gas (filial de Gas Natural Fenosa) y Repsol, titulares de los permisos que más territorio abarcan de Cantabria, no abandonan su deseo de fracturar nuestra tierra, obligándonos a mantenernos alerta.

Un año más (y ya van cinco) sólo cabe decir claro y alto:

 NO A LA FRACTURA HIDRÁULICA, NI EN CANTABRIA, NI EN NINGÚN SITIO

Asamblea contra la fractura hidráulica de Cantabria, Valderredible, 15 de octubre de 2016

Cabaña del Hijedo en la parte burgalesa del Monte Hijedo. Foto Plataforma

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de los artículos de la ley vasca anti "fracking" paralizados en mayo


El Constitucional levanta la suspensión de la ley vasca anti 'fracking', pero su futuro sigue incierto

La suspensión se produjo en el mes de mayo al aceptar el Constitucional el recurso promovido por el Gobierno central al entender que la norma vasca invade competencias estatales

Otras normas suspendidas por el Constitucional, como la ley catalana, fueron finalmente anuladas

Eduardo Azumendi ,eldiarionorte Euskadi /10/10/2016

http://www.eldiario.es/norte/euskadi/constitucional_0_567993941.html

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión de los artículos de la ley vasca anti 'fracking' que había paralizado en el pasado mes de mayo, cuando aceptó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central. La norma vasca busca la prohibición de la fractura hidráulica para la exploración y extracción de hidrocarburos, técnica conocida como 'fracking'. El hecho de que el Constitucional haya optado ahora por levantar la suspensión no permite prejuzgar cuál será la decisión final, ya que el Alto Tribunal no ha entrado en el fondo de la cuestión. Por lo tanto, el futuro de la ley vasca anti 'fracking' sigue en el aire.

Normas parecidas como las de Cataluña, Navarra, La Rioja y Cantabria también fueron recurridas por el Gobierno central, después suspendidas por el Constitucional y finalmente anuladas. En todos los casos, el razonamiento del Gobierno central fue el mismo: las competencias en materia ambiental de las comunidades no implican vaciar de sus competencias al Estado, sobre todo, cuando "la normativa estatal establece el sometimiento de estos proyectos a la declaración de impacto ambiental". 

En el caso concreto de Euskadi, el Gobierno central recalca la idea de que "la legislación vasca viola la normativa estatal sobre régimen minero y energético, y el principio de seguridad jurídicas al equiparar los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma".

Iniciativa Legislativa Popular

El 'fracking' es un método de extracción de hidrocarburos que consiste en inyectar agua, arena y productos químicos a gran presión para sacar el petróleo y gas de las rocas. El Ejecutivo de Rajoy ha legislado para intentar incentivar su empleo argumentando que así se podría reducir la dependencia energética de España.

La ley vasca se aprobó el año pasado a raíz de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por más de 100.000 firmas. En un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica de extracción de gas de manera genérica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía. Pero el Gobierno central entiende que las modificaciones incluidas en la legislación vasca "en la práctica" se podrían considerar "una previsión absoluta" y por eso la ha recurrido.

La parlamentaria del PSE-EE Natalia Rojo ha celebrado que la ley vasca haya recuperado su plena vigencia tras levantarse la suspensión. “Los vascos hemos ganado una nueva batalla utilizando el camino que la propia ley nos ofrecía, sin maximalismos, con los pies en la tierra y haciendo uso de hasta las últimas de nuestras competencias. A los socialistas nos costó mucho explicar que la prohibición, tal y como promovían algunas fuerzas con más voluntarismo que sentido de la realidad, iba a conducir a la frustración, a una anulación de la normativa que adoptáramos. El tiempo nos ha dado la razón”, destaca.