La Plataforma solicita la acumulación de todos sus contenciosos eólicos en tramitación por el TSJC. Denuncia diferencia de trato de la Administración respecto a otros recursos y solicita el urgente trámite de la suspensión cautelar de todos los efectos de los expedientes recurridos 27/11/2023

La Plataforma solicita la acumulación de todos sus contenciosos eólicos en tramitación por el TSJC

Denuncia diferencia de trato de la Administración respecto a otros recursos y solicita el urgente trámite de la suspensión cautelar de todos los efectos de los expedientes recurridos

Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

27/11/2023

La Plataforma ha solicitado que la sala de lo contencioso-administrativo acumule los procedimientos que tramita el TSJC contra los polígonos industriales PP.EE. Cuesta Mayor, Campo Alto, La Costana, Alsa, Somaloma-Las Quemadas y, de forma inminente, Bustatur, cuya nulidad por ilegales tiene solicitada, toda vez que, además de los numerosos incumplimientos propios de cada instalación, los fundamentales, entre otros, de falta de Evaluación Ambiental Estratégica e injustificada fragmentación en varios de lo que, por distintos motivos legales, es un único proyecto real son, a partir de que  TSJC y TS anularan por ilegal la asignación de potencias eólicas efectuada por el ”concurso eólico”, comunes a todas las solicitudes efectuadas, en concreto, a las arriba citadas, como también a las infraestructuras industriales eólicas Ampliación de la Subestación de Aguayo y P.E. El Escudo, también recurridos por la Plataforma ante la Sala correspondiente del TSJ de Madrid.

Se ha opuesto, por otra parte, la Plataforma a la acumulación de sus recursos con el planteado por la ONG Territorio Cántabro ante el mismo TSJC, solamente referido a Somaloma-Las Quemadas, por ser precisas aclaraciones previas de la Administración referidas a la diferencia de trámite en el expediente de este último caso, en el que resuelve expresamente, por escrito, el recurso administrativo de la ONG, sin señalar otros interesados en el mismo, sin que haya habido ninguna queja de la recurrente, mientras en todos los casos tramitados a la Plataforma los recursos administrativos no se resuelven por escrito, de forma expresa, con lo que se nos priva de los argumentos del gobierno/los consorcios de cara al contencioso y se retrasan nuestros trámites, al obligársenos a respetar los plazos del silencio administrativo, ignorando aún los efectos que nos generará el hecho de que, como no puede ser de otra forma, se designen en nuestro caso numerosos interesados, a los que se invita a personarse.

Solicita por último, la Plataforma que, dadas las evidencias de ilegalidad ya existentes, se inicien los trámites para adoptar la medida cautelar de suspensión de los efectos de los acuerdos impugnados, a fin de evitar que el contencioso pierda toda su eficacia práctica.

Enlace al documento:

https://drive.google.com/file/d/10JKs76nHZvGGxJzLFWLo5W9BnufdkfSo/view?usp=sharing

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria recurre el levantamiento de la suspensión de los sondeos en El Escudo 17/11/2023

La Plataforma denuncia por ilegales y muy

 dañinos los sondeos que autorizan Sáenz de

 Buruaga, Media y Arasti en la sierra del Escudo

Interpone recurso de alzada contra el levantamiento de la

 suspensión de dichos sondeos, pide vista del expediente y

 anuncia acciones penales

El recurso será ampliado en cuanto nos sea notificada oficialmente la resolución y se nos conceda vista del expediente, pero en lo ya presentado se argumenta de forma intensa la dolosa nulidad de la suspensión acordada, concluyéndose con un video del día 15/11/2023 (que adjuntamos) y el siguiente párrafo:

Para su vergüenza, adjunto una grabación, actual 15/11/2023, de la salvajada que, en las -por ustedes poco- protegidas turberas de la sierra del Escudo, al verter el lixiviado de taladrinas, aceites de corte y demás agentes nocivos, está haciendo, benefactora de la humanidad y con su grosera complicidad, BioCantaber/Iberdrola

¿¿¡¡Ignacio Galán, elegido por Time como uno de los líderes mundiales en la lucha contra el cambio climático??!! 16/11/2023

https://www.iberdrola.com/sala-comunicacion/noticias/detalle/ignacio-galan-elegido-time-uno-lideres-mundiales-lucha-contra-cambio-climatico

Desestimación y archivo de la autorización administrativa previa del P.E. EL ACEBO 81,9 MW, promovido por Green Capital Power, S.L. en los ttmm de Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo, Villafufre, San Pedro del Romeral, Luena, Arenas de Iguña, San Miguel de Aguayo y Molledo. BOC 09/11/2023

MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS

BOC 09/11/2023

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=395660

Resolución por la que se desestima la solicitud de autorización admi­nistrativa previa del Parque Eólico El Acebo, de 81,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la pro­vincia de Cantabria, acordando el archivo del expediente PEol-245.

 Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Green Capital Power, SL, solicita, con fecha 23 de octubre de 2020, autorización adminis­trativa previa y Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico EL ACEBO, de 81,9 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en subestación eléctrica elevadora PE El Acebo 132/30 kV, tramo de la línea aérea de evacuación de 132 kV, subestación colectora 220/132 kV denominada "SET Colectora Aguayo" compartida con otros parques eólicos y la línea aérea de enlace a 220 kV desde la Set Colectora Aguayo a la SE Aguayo 220 (REE), ubicados en los términos municipales de Santiurde de Toranzo, Vega de Pas, Villacarriedo, Villafufre, San Pedro del Romeral, Luena, Arenas de Iguña, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la provincia de Cantabria (en adelante también, el proyecto).

(…)

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comer­cialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

RESUELVE

Único.- Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico EL ACEBO, de 81,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Cantabria, acordando el archivo del expediente PEol-245.

La CROTU, en sesión de 31/10/2023, acuerda autorizar la instalación del P. Eólico EL ESCUDO en suelo no urbanizable de los ttmm. de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo promovido por BIOCANTABER S.L.

La CROTU en sesión de 31/10/2023 

acuerda autorizar la instalación del P. Eólico EL ESCUDO

 en suelo no urbanizable de los ttmm.

 de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo

 promovido por BIOCANTABER S.L.

Fragmentación de proyectos

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 31 de octubre de 2023 acordó autorizar la instalación de parque eólico El Escudo, en suelo no urbanizable de los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por BIOCANTABER S.L.

“Vistos los informes emitidos, la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria; las Normas Subsidiarias de la Cabecera del Ebro; las Normas Urbanísticas Regionales y los Planes Generales de Ordenación Urbana de San Miguel de Aguayo y de Molledo, se acuerda:

AUTORIZAR la solicitud de instalación de parque eólico El Escudo, en suelo no urbanizable de los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, promovido por BIOCANTABER S.L, en base a las consideraciones anteriores, y con el condicionado de los informes sectoriales emitidos, procediendo la desestimación de las alegaciones presentadas en base a la Propuesta que consta en el expediente, que deberá notificarse junto con el presente acuerdo a los alegantes.”

Acumulación de proyectos energéticos en la Sierra de EL ESCUDO

Desestimación de autorización administrativa previa del P. Eólico LA COTERUCA de 51 MW, promovido por Green Capital Development XVI, SL. BOE 01/11/2023

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261, miércoles 1 de noviembre de 2023

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

 

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development XVI, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico La Coteruca, de 51 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/01/pdfs/BOE-A-2023-22372.pdf

Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico «La Coteruca» de 51 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria, acordando el archivo del expediente PEol-288.”

Desistimiento de LATs de VIESGO, octubre 2023, para evacuación de parque eólico en Orzales, Campoo de Yuso, y alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.

Desistimiento y archivo de la Línea de alta tensión 30 KV subterránea y centro de seccionamiento, expte. 490296R, y de cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 KV REINOSA-PANTANO, expte. 514561T, para evacuación de parque eólico (Cerro Airo), promovido por Viesgo Distribución eléctrica, S.L. en Orzales, Ayto. Campoo de Yuso, y alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 31/ 08/2020

“Visto el escrito … de fecha 03/10/2023, por medio del cual, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.,…, comunica su desistimiento a la ejecución de las obras y solicita el archivo del expediente.

RESUELVO, … archivar el expediente sin necesidad de acordar más trámites”, Ayto. de Campoo de Yuso 20/10/2023”

 

Alegaciones Plataforma al Ayuntamiento de Campoo de Yuso

Se publica en el BOC del 25.08.2020 anuncio sobre "Información pública de solicitud de autorización para cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 kV Reinosa-Pantano para evacuación de Parque Eólico”, a solicitud de VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., supuestamente para evacuación de nuevo Parque Eólico, a efectos de formular las ALEGACIONES, …

PRIMERA.- Finalidad de la obra solicitada.-

El proyecto solicitado bajo el subtítulo "Cambio de simple circuito a doble circuito LAT 30 Kv Reinosa-Pantano para evacuación de parque eólico", por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (que ignoramos si, tras los numerosos cambios de propiedad tenidos, ahora se denomina así), pretende dotar de línea de evacuación a un parque eólico, llamado Cerro Airo, a día de hoy inexistente y que además tiene todos los visos de que, por ilegal, no será autorizado...

SEGUNDA.- No se puede -ni se podrá- ejecutar el referido parque Cerro Airo que se esgrime como motivo de la línea.-

En efecto, en la fase de consultas del expediente Ref.EIA S043_I.21/13 - S.Ref EOL/17-2017.P.E. Cerro Airo, tramitado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, al que me remito, se expresaron por nuestra Plataforma sobradas razones para concluirse, como también solicitábamos en nuestro escrito de 28 de octubre la devolución del expediente a la Administración sustantiva (Consejería de Industria) ...

          1) El P.E. Cerro Airo puede considerarse una parte de los P.E. Campo Alto, Somballe y La Costana, a menos de 2 km, exigiendo, por ello, EIA Ordinaria. tal como establecía ya la Dirección General de M.A., en informe de 6 febrero 2018, al resolver otra solicitud de la misma Boreas, informe al que nos remitimos...

          4) Existen graves afecciones a la salud para las poblaciones afectadas por las infraestructuras pretendidas; en el caso de la LAT 30 kV perfectamente definidas en el informe del Instituto Karolinska (Suecia) y en el caso del Parque eólico Cerro Airo evidente por los aerogeneradores de 180 m proyectados junto a los pueblos de Aldueso, Villapaderne y Orzales, pues dicho parque está proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han hecho en países como Alemania legislar que, como mínimo, para implantar eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y parques Nacionales.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha elaborado una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, habiendo reportajes en revistas científicas (cerca de 500 artículos) recordando que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE...

Entendemos que por, entre otras, las razones anteriores deberá devolverse el expediente al solicitante a fin de que aclare todas las cuestiones planteadas más arriba, pues es evidente que la línea y el P.E. Cerro Airo, genera impactos inasumibles, no evitables con cosméticas modificaciones del proyecto, y causa graves daños, además de a la población asentada en su entorno en importantes valores medioambientales de fauna y flora, su ecosistema y sus valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos,... lo que obliga a rechazar la descabellada pretensión

Por todo ello,

SOLICITO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO que tenga por presentado este escrito y por hechas las ALEGACIONES que en el mismo se contienen, admita y dé a todo ello la tramitación precisa para, a su conclusión, devolver el expediente a la solicitante, VIESGO DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.L., denegándosele, por las razones expuestas, lo solicitado, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.

En Valdeprado del Río, Cantabria a treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

Solicitada la acumulación en uno de los 4 contenciosos eólicos que se tramitan en Cantabria (Somaloma-Las Quemadas, Cuesta Mayor, Campo Alto, La Costana y Alsa). El TSJ de Madrid tramita los de El Escudo y la ampliación de la S.E. de Aguayo. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 22/09/2023

Solicitada la acumulación en uno de los 4 contenciosos eólicos que se tramitan en Cantabria (Somaloma-Las Quemadas, Cuesta Mayor, Campo Alto, La Costana y Alsa). 

El TSJ de Madrid tramita los de El Escudo y la ampliación de la S.E. de Aguayo. Ya se ha anunciado que, en cuanto se aporten a los Tribunales los expedientes se fundamentará la solicitud de la medida cautelar consistente en paralizar todos ellos. 
Acumulación y fragmentación de proyectos entorno a la Sierra de El Escudo y embalse del Ebro

Procedimiento Ordinario 197/2023

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.-

________________________, Procuradora de los Tribunales y, según acredito, de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, en adelante Plataforma, asistida por el abogado _____________________________________, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fecha 7 de setiembre de 2023 nos era notificado Decreto de 1 de igual mes y año por el que, entre otras cuestiones, se acuerda “ADMITIR A TRÁMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, contra la autorización administrativa previa del parque eólico  Somaloma-Las Quemadas, de 45 Mw, y su infraestructura de evacuación en Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea, Expediente EOL-06-2015 P.E. Somaloma-Las Quemadas, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo”, que se tramita por la Sala a que me dirijo como P.O. 197/2023.

Con idénticas fechas se produjeron Decreto y acuerdo referidos a los denominados P.E. Campo Alto-La Costana y Cuesta Mayor, que se tramitan por esa misma Sala, respectivamente, como P.O. 198/2023 y P.O. 199/2023, mientras con fecha 18 de setiembre de 2023 se nos notificaba Decreto también de admisión a trámite, de fecha 13 de igual mes y año, referido éste al P.E. Alsa, que se tramita por esa misma Sala como P.O. 209/2023.

Habiendo solicitado al presentar éste último, mediante otrosí, la acumulación en el 197/2023, como más antiguo, de los cuatro procedimientos citados e indicándosenos en el Fundamento de Derecho tercero del citado Decreto de admisión a trámite que debíamos efectuar la solicitud “en el procedimiento más antiguo”, venimos a hacerlo por medio de este escrito y a tenor de las siguientes

                CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

PRIMERA.- Solicitud de acumulación.-

Conforme dispone el artículo 37.1 LJCA, sabida por esta parte -y entendemos que por la Administración demandada- la existencia en ese mismo órgano jurisdiccional de, además de este, los tres citados P.O. 198, 199 y 209/2023, “recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34”, y establecido que “serán acumulables en un proceso pretensiones que se deduzcan en relación con similares acto, disposición o actuación, sometemos al criterio de la Sala la posibilidad de, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación, atendiendo a nuestra solicitud, de los cuatro procedimientos sobre similar asunto, actualmente en tramitación ante ese mismo Tribunal y Sala

SEGUNDO.- Motivos formales de la solicitud.-

Se plantea la solicitud por los siguientes motivos jurídicos fundamentales:

1)      Concurren todos los requisitos para la acumulación y su conveniencia procesal.

2)      La evidente economía procesal de tramitar  los cuatro procedimientos al tiempo.

3)      La seguridad jurídica, que evite el riesgo de resoluciones contradictorias.

4)      La conveniencia jurídica de analizar al tiempo todos los argumentos.

5)      Que los cuatro procedimientos se tramiten por el mismo órgano jurisdiccional y estén en igual momento de dicho trámite.


TERCERO.- Argumentos jurídico-fácticos específicos de la solicitud.-

A día de hoy, ninguno de los proyectos recurridos está próximo a la posibilidad de que su solicitud sea autorizada y la Plataforma tiene presentados, además de estos 4 recursos ante el TSJ de Cantabria, otros 2 (frente al P.E. El Escudo y la Ampliación de la subestación de Aguayo) ante el TSJ de Madrid, todos ellos, con sus matices, por, además de ser radicalmente dañinos en la inaplazable lucha contra la destructiva emergencia climática, las siguientes razones legales y fácticas, muy similares en los cuatro casos:

·         Falta de planificación (PSEC, PROT o un simple Plan Eólico) y, en especial, de la Evaluación ambiental estratégica previa que exigieron TSJC y el TS al anular la asignación de 1.400 Mw de potencia eólica del llamado “concurso eólico”.

·         Nulidad por incumplimiento del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006.

·         Nulidad de pleno derecho de las DIAs

·         Nulidad de pleno derecho del PNIEC 2021-2030 en que se apoyan

·    Nulidad radical de todos los expedientes de parques eólicos en nuestro territorio, previamente requerida por la Plataforma a la Consejería y al MITERD.

·         Falta de autorización de los propietarios del suelo, en especial, comunal

·         Falta de autorización para el uso industrial del suelo rústico

·         Diversas ilegalidades muy graves en el procedimiento.

·         Fraccionamiento de proyectos y falta de valoración de las sinergias.

·         Afecciones a la forma, calidad de vida y salud de los afectados.

·         Afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y conectividad

·         Afección a especies incluidas en el Catálogo de Amenazadas.

·        Incumplimiento de las Directrices técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020, caducado y sin tramitar el que debiera sustituirle, y las Leyes 7/2013 y 4/2014.

·         Falta de alternativas reales a los distintos proyectos.

         Ilegalidades urbanísticas y referidas a la prevalencia de la utilidad/so industrial pretendido sobre la público/comunal previo de los bienes demaniales afectados.

A tenor de las razones expresadas, que detallaremos para argumentar la pertinente urgencia de adoptar medidas cautelares y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 LJCA, siendo este el procedimiento más antiguo de los citados como acumulables tramitados por ese Tribunal, sometemos al criterio de la Sala que, previa audiencia, de ser precisa, de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de los 4 citados procedimientos, sobre similar asunto, todos en idéntico estado de tramitación, en aras de una elemental economía procesal y una lógica eficacia jurídica y práctica que evite el riesgo de que se puedan producir resoluciones total o parcialmente contradictorias.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito, por efectuadas las anteriores consideraciones de hecho y derecho y, a su tenor, por efectuada la solicitud de que se acuerde la pertinencia de la acumulación de los P.O, 197, 198, 199 y 2009/2023 solicitada, haciéndose cuanto resulte preciso para llevar a efecto la misma. Por ser de justicia que pido en Santander a diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés.

DESISTIMIENTO P. eólico QUINTANILLAS 22/08/2023 VIESGO Renovables S.L. en el T.M. de VALDEOLEA; DIA desfavorable y alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

 DESISTIMIENTO P. eólico QUINTANILLAS 22/08/2023

DIA y Alegaciones de la

 Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

 24/11/nov 2020

Monte Siete Cruces, Reinosilla y Valberzoso, donde se ubicaba el proyecto P.E. QUINTANILLAS

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS SOBRE EL DESISTIMIENTO EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO PARQUE EÓLICO QUINTANILLAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION. EXPEDIENTE NÚMERO: EOL-15-2015 P.E. QUINTANILLAS

Visto el escrito de fecha 19 de abril de 2023 presentado por VIESGO RENOVABLES, S.L., solicitando el desistimiento de la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto del parque eólico QUINTANILLAS y su infraestructura eléctrica de evacuación, así como el informe del Servicio de Energía, …

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud de desistimiento presentada por VIESGO RENOVABLES, S.L., así como el informe emitido por el Servicio de Energía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:

Aceptar el desistimiento formulado por VIESGO RENOVABLES, S.L., declarando concluso el procedimiento de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Parque eólico QUINTANILLAS y sus infraestructuras de evacuación, acordando el archivo de las actuaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

José Luís Ceballos Pereda 22 /08/2023

 

DIA DESFAVORABLE P.E. QUINTANILLAS BOC 19/01/2023

En el BOC de 19 de enero de 2023 se ha publicado la “Resolución por la que se formula Declaración Ambiental del proyecto Parque Eólico Quintanillas, de 27,5 MW y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Valdeolea promovido por Viesgo Renovables, S.L. La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático “formula declaración de impacto ambiental desfavorable, porque, a la vista de la evaluación ambiental practicada, lo impactos negativos significativos sobre especies de fauna catalogadas como amenazadas y sus hábitats no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados, con suficientes garantías, con las medidas propuestas”.

 

ALEGACIONES PLATAFORMA P.E. QUINTANILLAS 24/11/2020

https://surdecantabrianatural.blogspot.com/2023/01/dia-desfavorable-pe-quintanillas-boc-19.html

La Plataforma durante el periodo de información pública ya pidió su nulidad radical en noviembre de 2020 por “la inexistencia de una imprescindible Evaluación Ambiental Estratégica, al no existir en Cantabria PROT, PSEC, ni un mínimo Plan eólico, por no consultar a todas las personas interesadas, concejos y juntas vecinales, faltar información y un debate social previos sobre el futuro de la generación y el consumo energéticos y por generar insostenibles impactos sobre el medio ambiente, sobre hábitats y ecosistemas de la Red de Espacios Naturales protegidos de Cantabria y Red Natura 2000 así como sobre especies amenazadas y muy graves daños a la salud y forma de vida de la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, sobre importantes valores patrimoniales, así como valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos… todo ello inasumible y no evitable con modificaciones cosméticas del proyecto”.

Aunque en la DIA se silencian expresamente las alegaciones de la Plataforma los motivos por los que se dice emitir la declaración desfavorable coinciden con los que ya adelantaba la Plataforma en noviembre del 2020. De entre ellas, además de la nulidad radical anteriormente mencionada por graves ilegalidades en el procedimiento y sin ninguna planificación podríamos destacar las siguientes:


SEXTA.- No se han evaluado las sinergias y efectos acumulativos de otros parques eólicos en tramitación en un radio de 5km., por lo que no se han medido correctamente los impactos, lo que es motivo de nulidad.-

Se dice -pág.133 EsIA- que “se tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un primer nivel” y “en un segundo nivel a un radio mayor de 5km.”, pues bien, no se hace ni una cosa ni la otra, sólo se cita la existencia del P.E. El Pical, en el Ayto. de Brañosera, Barruelo de Santullán, pero se obvian o se ocultan parques eólicos en tramitación a menos de 2 km. que, en realidad, son partes del que se solicita, como son el P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U.

Tampoco se tienen en cuenta otros proyectos cercanos en tramitación en el mismo municipio de Valdeolea, como el P.E. Olea, o en municipios colindantes como Campoo de Enmedio o Valdeprado del Rio, y mucho menos en el conjunto del sur de Cantabria y sierra del Escudo, embalse del Ebro, donde se concentran la mayoría de los proyectos solicitados por lo que, insistimos, no se han evaluado adecuadamente las sinergias de los impactos ambientales acumulativos de este proyecto.

Nos remitimos a la alegación previa donde se relacionan todos los parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria tanto desde el Gobierno de Cantabria como desde el Ministerio.


SÉPTIMA.- Afecciones a la salud a las personas,

El P.E. Quintanillas está proyectado a escasos metros de diversos pueblos del municipio de Valdeolea: Quintanillas 1,650km, Reinosilla 1,470 km., Espinosa 1,730 km., Mata de Hoz 1,970 km., Santa Olalla 2,850 km., y de Castilla y León: Valberzoso 1,07 km,..., debiendo haberse tenido en cuenta que el enorme tamaño de los aerogeneradores -200 m. de altura total- y los graves efectos probados sobre la salud han hecho legislar en países como Alemania  que, como mínimo, para implantar parques eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la crítica/mínima de emergencia Regla 10 H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 o parques Nacionales, distancia que, insistimos es mínima/de referencia.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, con reportajes exhaustivos en revistas científicas (unos 500 artículos) y la advertencia de que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.

(…)

OCTAVA.- No se evalúan los efectos negativos sobre las actividades socio-económicas ya asentadas en el territorio.-

Casas palacios e iglesias catalogadas como BIC, ruta de los Menhires, alojamientos rurales y de restauración Molino de la Vega, Santa Olalla, Tasca Camesa, Casasola …  y daños graves a las personas y sus medios de vida consolidados, presentes y futuros.

Los usos que se plantean como motores para la revitalización territorial son los asociados a una regulación adecuada y, en especial, referida a actividades de ocio y turísticas, basadas en la excelencia paisajística del territorio.

(…)

NOVENA.- Afecta a Espacios Protegidos autonómicos y comunitarios. Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria y el PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina

Afecta al Parque Natural, ZEC y ZEPA de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina e incumple el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado del 16/07/1998; afecta del mismo modo a la IBA-ZEPA ES0000251 Peña Labra y Sierra del Cordel; al ZEC Río Camesa, incumpliéndose de este modo las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria: “Afección a elementos ambientales estratégicamente relevantes. Elementos de primer orden: Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y ZECs.” y a los perímetros de protección necesarios para la correcta conservación de estos lugares.

 

DÉCIMA.-  Incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 por la afección a diferentes especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario. Falta de censos actualizados y de la aprobación de los Planes de gestión. No se evalúan las sinergias y efectos acumulativos sobre las especies amenazadas de parques eólicos en tramitación a menos de 2km:  P.E Las Henestrosas y del P.E. Ornedo.

Afecta a numerosas especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria y a hábitats de interés comunitario, lo que obliga de un modo expreso a la protección de dichas especies (Milano real, Aguilucho pálido y cenizo, Oso pardo, Aguililla calzada…) y a la de sus hábitats, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

(…)

El área de estudio del EIA es, además, insuficiente para evaluar la afección o impacto sobre especies amenazadas como el aguilucho pálido y cenizo; no se han tenido en cuenta las sinergias con otros polígonos industriales eólicos situados a menos de 2km., pese a que, como dice la memoria, “se tendrán en cuenta los parques existentes y futuros en un radio de 5km. a un primer nivel” y “en un segundo nivel a un radio mayor de 5km.” (pág.133 EsIA): P.E. Henestrosas, (13,86 Mw, 4 aerog) y P.E. Ornedo, (13,86 Mw, 4 aerog.), promovidos ambos Green Capital Power, S.L.U. , P.E. Olea 31,18Mw, impidiendo valorar correctamente los impactos sobre estas poblaciones.

La zona de reproducción del aguilucho cenizo en concreto, ubicada en el cuadrante sureste de la zona de estudio, se dice que no se vería afectada, ignorando, sin embargo, que se vería afectada por el P.E. Las Henestrosas, que podría considerarse una parte del anterior, y que afectaría plenamente al territorio de reproducción.

Si se valorara a una escala territorial mayor, p.e., únicamente el valle de Valdeolea, nos encontramos que existen más de 10 áreas de nidificación de aguilucho cenizo y más de tres de aguilucho pálido y si tenemos en cuenta el resto de parques industriales eólicos en tramitación en Cantabria, podemos constatar que prácticamente la totalidad de sus poblaciones en dicho valle se verían afectadas. Por lo que, afectan a elementos ambientales estratégicamente relevantes a elementos de primer y segundo orden y por lo tanto incumplen las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria.

No puede, por otra parte, valorarse adecuadamente el impacto sobre las poblaciones de estas especies amenazadas, aguilucho pálido y cenizo, al no existir un censo oficial de sus poblaciones en Cantabria ni estar aprobados sus planes de gestión; efectivamente, no existe el correspondiente censo actualizado y sistemático de tales poblaciones de aguiluchos pálido y cenizo, cuya elaboración corresponde a la Administración, con responsabilidad de su personal, no siendo de recibo que, a tenor de la actual situación socioeconómica de nuestra región, como otras veces se quiera cubrir el expediente con muy caras consultoras "de cámara", siempre los mismos "ecologistas" subvencionados que realizan trabajos con "voluntarios", sin personal profesional adecuado que permita llegar a unos resultados fiables.

Hay que señalar, además, que el área de distribución de estas especies, sur de Cantabria, coincide con la mayor concentración de los proyectos industriales eólicos solicitados, por lo que prácticamente se vería afectada la totalidad de sus poblaciones en Cantabria.

Transcurridos 12 años desde la publicación del Real Decreto 1432/2008, no se han aprobado aún los Planes de Recuperación y Conservación de las Especies Amenazadas exigidos en la Ley cántabra 4/2006, de 19 de mayo, de conservación de la naturaleza y el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria, aprobado por el gobierno regional por Decreto 120/2008, de 4 de diciembre algo que, sin disculpa posible, es exigible a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático que, con una actitud poco responsable, además de incumplir la legalidad, es una grave amenaza para la conservación de las especies en “peligro de extinción” o “vulnerables”, como el Milano real, Alimoche, Águila Real, Aguilucho cenizo y pálido,...

10.2. Oso Pardo.- El EsIA no incluye las localizaciones cada vez más frecuentes de oso pardo en los municipios de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.

 El Plan de Recuperación del oso pardo en Cantabria, es del año 1989 y los últimos datos de distribución del año 2013, según la situación actual, la Zona de expansión del oso pardo debiera ampliarse a estos municipios citados.

Denegada autorización administrativa al P. eólico BUSTAFRADES. BOC 04/09/2023. tt.mm. de Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña y Molledo

Denegada autorización administrativa

 PE BUSTAFRADES,

 ttmm. Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña y Molledo

BOC 04/09/2023

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=393181

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Resolución relativa a la autorización administrativa previa del Parque Eólico Bustafrades, de 49,5 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Luena, San Pedro del Romeral, Arenas de Iguña y Molledo. Expediente EOL-18-2018 P.E. Bustafrades

(…)

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y visto el informe del Servicio de Ener­gía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:

Denegar la autorización administrativa previa para el Parque Eólico Bustafrades al haber obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable por situarse sus aerogeneradores, y parte de su línea eléctrica de evacuación, a menos de 500 m de 23 cabañales, que incluyen 297 cabañas, algunas de ellas viviendas en núcleos de población dispersa como Aldano, Pan­doto y Carrascal de Cocejón, generando un impacto crítico, no mitigable, corregible o compen­sable con las medidas propuestas por el promotor.

Denegada la autorización administrativa al P. eólico CERRO AIRO, t.m. Campoo de Yuso BOC 04/09/2023 y alegaciones de la Plataforma de 25 de julio de 2022

Denegada la autorización administrativa 

al P. eólico CERRO AIRO, 

BOC 04/09/2023

 y alegaciones de la Plataforma de 25 de julio de 2022


7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=393165

Resolución relativa a la autorización administrativa previa del Par­que Eólico Cerro Airo, de 6 MW y su infraestructura de evacuación, situado en el término municipal de Campoo de Yuso. Expediente: EOL-17-2017 P.E. Cerro Airo.

(…)

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y visto el informe del Servicio de Ener­gía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE:

Denegar la autorización administrativa previa para el Parque Eólico Cerro Airo al haber obtenido declaración de impacto ambiental desfavorable por situarse sus aerogeneradores a menos de 1 km de las localidades de Aldueso y Villapaderne, no permitiendo dicha proximidad descartar molestias significativas a sus habitantes, afecciones que no pueden ser prevenidas, corregidas o compensadas con suficientes garantías por las medidas propuestas por el pro­motor.


Alegaciones de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

de 25 de julio de 2.022

SEXTA 3.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.-

El Parque eólico Cerro Airo se encuentra proyectado a unos 500 m del pueblo de Aldueso, a 900m de Villapaderne y a 1 km. escaso del pueblo de Orzales.

El tamaño de los aerogeneradores proyectados de 180 m. de altura total -110 m de buje más 70 m. de pala- y los graves efectos acreditados sobre la salud han obligado a legislar en países como Alemania o Baviera,  que como mínimo, para la instalación de eólicos industriales se aplique con carácter obligatorio la Regla 10H (10 veces la altura total de un aerogenerador incluidas las palas) en relación a las viviendas residenciales y las “zonas naturales protegidas”, tales como Natura 2000 y los parques Nacionales.

Del mismo modo, el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH) ha emitido una recomendación para que los parques eólicos estén situados a más de 2 kilómetros de las viviendas, publicando un reportaje exhaustivo de revistas científicas actuales (cerca de 500 artículos) y advirtiendo que el principio de precaución forma parte de la legislación de la UE.

Tras casi 20 años de masiva implantación de enormes infraestructuras eólicas cerca de las viviendas en países como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda, se conocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que obligan a desmantelar enormes aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos".

Se conoce el problema como “síndrome de la turbina eólicapor lo que los expertos recomiendan la ubicación de los aerogeneradores a una distancia de al menos 2 kilómetros de las viviendas.