Alegaciones a consultas P.eólico COTÍO, Celada Marlantes (Campoo de Enmedio). 09-08-2019. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria

P.Eólico COTÍO, 24,26 MW
7 turbinas SG 132 de 3,465 MW de 150m. de altura

Expedte. SIA-O18-2018
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.- CANTABRIA.-

________________________________, en nombre propio y representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _________ y con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Recibida consulta ambiental el día 15 de julio de 2019 relativa al expediente SIA-018-2018, P.E. Cotío, promovido por Green Capital Power, S.L. en el término municipal de Campoo de Enmedio, que solicita "elaboración del documento de alcance", interesándosenos opinión, en concreto, "sobre el alcance que deberá incluir el Estudio de Impacto Ambiental", y en concreto si entendemos que "el proyecto es susceptible de generar impactos significativos" y, en su caso, "cómo dichos impactos pueden ser evitados", así como "el alcance y contenidos específicos que debe incluir el Estudio de Impacto Ambiental", trámite de consulta ambiental en el que estimamos corresponde efectuar las siguientes ALEGACIONES:


PREVIA.- Información pública y consultas por la Administración sustantiva.-
Por sí sola la presente alegación supone, por razones genéricas formales, la nulidad de todo lo tramitado.

Establecía en su redacción inicial el artículo 33.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que "con carácter previo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario se establece las siguientes obligaciones: (...) "b) con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas".

Dicho artículo, hoy formalmente modificado por oscuras razones que nos son desconocidas, trasponía con rigor jurídico las exigencias de información total, previa a cualquier actividad administrativa pública con repercusión ambiental, -en este caso el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario de un agresivo proyecto de parque industrial eólico- que fijan, garantistas, el Convenio de Aarhus y las dos Directivas por las que se incorporan para toda la Unión Europea las obligaciones que establecía aquel, Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, por la que se deroga la 90/313/CEE, del Consejo, y Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de mayo de 2003, sobre medidas para la participación pública en planes y programas relacionados con el medio ambiente, modificando, en lo que se refiere a la información, participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.

 

A tenor de ello, la redacción "consolidada" desde el 6 de diciembre de 2018, más ambigua que la original, en ningún caso podrá interpretarse en el sentido de eliminar la obligación que establecía aquella de informar previamente a iniciar todo procedimiento sobre una actividad con repercusión ambiental -en este caso, la decisión de tramitar o no una solicitud de parque industrial eólico-, que vincula a partir del Convenio de Aarhus a la Administración sustantiva.


Por lo señalado y con la finalidad esencial de dotar a interesados y afectados de elementos de juicio bastantes para manifestarse acerca de las cuestiones que afectan a un expediente -en concreto, las que aquí nos son consultadas- y, mucho más, para que esa Dirección General pueda adoptar una decisión coherente con la muy importante repercusión ambiental de lo solicitado es preciso que el órgano sustantivo cumpla, para utilidad del ambiental, el garantista trámite de informar a que más arriba nos referimos, por lo que entendemos que en este caso concreto procede devolver el expediente a tan citado órgano sustantivo a fin de que, de modo obligatorio y previo, éste sustancie el referido trámite de información y, en su caso, posterior participación.

La falta de participación social en cuestiones ambientales u otras de especial relevancia -energía eólica, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia de nulidad, a tenor de las directrices de tan citado Convenio de Aarhus, todo lo aquí pretendido, ya que éste, las Directivas comunitarias y sus normas de desarrollo estatal han sido redactadas y aprobadas para impedir que, como ha sucedido en el caso del PROT, la participación política sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evite implicar, desde el inicio, en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, ayuntamientos, concejos, juntas vecinales,…, privándolos de conocimiento y dificultando, con ello, el debate público sobre todas las razones e intereses en litigio, no facilitando a la población afectada y entidades interesadas, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico -o el proyecto en cada caso concreto- más adecuado.

En relación a lo anterior en el propio Documento de Inicio del P.E. Cotío, en el apartado 1.3. Objeto dice literalmente: “El presente Documento Inicial tiene por objeto identificar las características más significativas así como la valoración de los impactos derivados del Anteproyecto de Parque Eólico Cotío con el fin de obtener la información y recomendaciones pertinentes de las administraciones, organismos, instituciones y población afectada por el proyecto, e incorporarlas en el posterior Estudio de Impacto Ambiental”,  siendo evidente que la población afectada por el proyecto no puede hacer aquí ninguna recomendación pues no se la ha tenido en cuenta en esta fase de consultas.


PRIMERA.- Falta de justificación suficiente de la ubicación por motivos de "recurso eólico". Necesidad de un estudio de un año previo de viabilidad a los fines pretendidos para cada ubicación concreta.-
Los datos que aporta el Documento de Inicio sobre las consideraciones de la elección de la ubicación por el "recurso eólico" se basan en una subjetiva y nada fiable estimación de datos teóricos, en lugar de en mediciones reales sobre el terreno durante al menos un año completo, actitud que constituye un intento de simulación de estar cumpliendo las exigencias que las "Directrices técnicas y ambientales" del PSEC 2014-2020 imponen a la "regulación del desarrollo de los parques eólicos derivados del Plan", en especial la 4.2, que fija las que corresponden al "análisis de la Rentabilidad energética".

En concreto la citada Directriz 4.2, exige como parte de los proyectos para tal implantación -exigencia que hasta el día de hoy no se está cumpliendo- el suministro a la Administración que debe decidir sobre ella de una serie de "datos resumen sobre el régimen de vientos de la zona de al menos un ciclo anual completo", con unas exigencias mínimas que las propias Directrices del PSEC fijan.

Tan esencial norma garantista, tanto del territorio como de los derechos de quienes son afectados por la implantación de infraestructuras tan agresivas como las industriales eólicas, exige que toda solicitud se acompañe de una amplia y exacta justificación y, al tiempo, de una información y participación política de interesados y afectados muy superior a las que tenemos en este caso concreto; se tratan, no olvidemos, de información y participación que, conceptualmente el Convenio de Aarhus y normativamente la Ley 27/2006 que lo traspone y desarrolla en España, estrictamente exigen; contravenir, como aquí se pretende hacer, tal exigencia es, por la naturaleza esencial de la obligación, causa de nulidad del expediente que, en su caso, se esté tramitando.

Lo dicho hace que, previamente a toda solicitud -que no olvidemos se debe iniciar, por imperativo del PSEC, con la torre anemométrica- sea preciso un estudio de viabilidad para definir los posibles emplazamientos de tal torre, que finalmente será argumento esencial para los de los hipotéticos parques eólicos que se pretendan implantar en la zona de las mediciones a realizar, siendo evidente que los lugares concretos en que se solicita instalar las torres -como los de la totalidad, sin excepción, de las instaladas en el pasado y las que ahora y en el futuro se pretendan instalar en nuestra región- se corresponden con las ubicaciones en que se pretenden implantar futuros parques eólicos cuyas solicitudes -en este caso ilegales al no haberse realizado el citado obligatorio "análisis de Rentabilidad energética" a que nos venimos refiriendo- se están tramitando ya en nuestra región con la negligente o dolosa permisividad anti-garantista con que actúan tanto la Consejería de Industria como, en su caso, el Ministerio de Transición Ecológica, siguiendo la peligrosa pauta marcada por la ilegal adjudicación de potencias que, hace años, constituyó el llamado "Concurso eólico", declarado nulo por el TSJC en sentencia confirmada por el TS.


SEGUNDA.- Competencia del Estado.-
Este mismo concreto proyecto de P.E. Cotío, SIA/18-2018  promovido por Green Capital Power S.L.U., y  antes EOL-21-2018, ya fue devuelto sin tramitar, en marzo de 2018, por esa Dirección General.

El P.E Cotío (24,26 Mw) podría considerarse una parte del P.E. Bustatur (52 Mw), promovido por la misma empresa, dada su proximidad y el hecho de compartir línea de evacuación a la subestación Olea, por lo que podríamos considerar que se está intentando generar una fragmentación de un megaparque industrial eólico P.E. Cotío- Bustatur, que sumaría en total una potencia instalada de 76,26 MW , superando los 50 MW, por lo que la competencia para tramitar el mismo y, en su caso, autorizarlo correspondería, en el improbable caso de que todo ello se adecuara a la norma, a la Administración estatal, en concreto al Ministerio de Transición Ecológica, responsable en materia medio ambiental y no a la Comunidad autónoma de Cantabria.


TERCERA.- Efectos significativos e irreparables sobre el patrimonio histórico y arqueológico de Cantabria y Europa. Afección directa a los campamentos romanos de La Poza y a uno de los escenarios más importantes de las guerras cántabras.-

3.1. Impactos previos derivados de la instalación del V112 en Celada Marlantes.
En el lugar ya se colocó en el año 2010 un parque de un solo molino ilegalmente adjudicado a Vestas, a la que, quizás por la novedad y el desconocimiento generalizado del tema no se exigieron las responsabilidades penales derivadas de una actuación que, sin duda, causó un importante destrozo parcial de un escenario histórico del valor del afectado, que incluía, entre otros restos de gran relevancia, los campamentos de La Poza y El Pedrón, el castro de Las Rabas, una vía romana,..., responsabilidades que, desde este momento, anunciamos que la Plataforma exigirá para los autores de cualquier nueva intervención en la zona y quienes, en su caso, la autorizaren.

Las simples obras de construcción de la pista de acceso al V112 Vestas en Celada Marlantes han dañado de modo irreversible, pese a las advertencias de historiadores y arqueólogos de renombre internacional, uno de los escenarios más importantes de las guerras cántabras en el que había, en especial, varios campamentos romanos de asedio a un castro cántabro y  la vía romana que comunicaba la zona con Julióbriga, habiéndose destruido una parte del territorio que debiera haber ampliado el BIC del Castro prerromano de Las Rabas (BOC 5 mayo 2004), el más importante de los documentados hasta la fecha en Cantabria.

Tal y como se recoge en “Paisaje arqueológico y natural de la ruta de Celada Marlantes a Retortillo" Juan José Cepeda Ocampo, José Manuel Iglesias Gil y Alicia Ruiz Gutiérrez, Universidad de Cantabria/Ayuntamiento de Campoo de Enmedio, Santander 2006:
“(…) Sin embargo, los resultados de la campaña de excavación arqueológica de 2009, muestran que el área de asentamiento se extiende extramuros por los terrenos colindantes, lo que obliga a replantearse la delimitación del entorno de protección del BIC de las Rabas a las zonas denominadas Marañón, La Mayuela y La Blanca  y resulta necesaria la preservación integral de la zona”.

3.2. Afección directa del proyecto P.E. Cotío a los campamentos romanos de La Poza y al escenario de las guerras cántabras.
De los campamentos romanos de La Poza I y II, pese a su relevancia y a haberse tramitado expediente de declaración de BIC, a día de hoy no tenemos constancia de su resolución, pese a tratarse de yacimientos incluidos en el Inventario Arquelógico Regional (INVAC) por lo que a efectos de la Ley 11/1998, 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, artículo 89:
-          Todos los Yacimientos Arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional contarán con un régimen de protección idéntico a los Bienes de Interés Cultural, aunque formalmente no haya sido incoado el expediente para su declaración.
-          Todos los Yacimientos o Zonas Arqueológicas contarán con un entorno de protección del que son inseparables con especial atención a su contexto natural.

De ello se desprende que los campamentos romanos de La Poza cuentan con el nivel de protección de un Bien de Interés Cultural declarado, quedando tal protección regulada por la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la misma.
La relevancia histórica y arqueológica de tales campamentos romanos es incuestionable, pues, como dice Juan José Cepeda Campo en su "Informe para la incoación del expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural e inclusión en el “Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria”, del Yacimiento arqueológico Campamentos Romanos de La Poza”, 22 febrero 2005:

"Época romana siglos I a.C-Id.C.
 Se trata de dos campamentos romanos de campaña que se superponen (castra aestiva) parcialmente. Situados en el Alto de la Poza a 1.091m, poseen una posición estratégica desde la cual poseen un perfecto control visual del pasillo natural de Reinosa
LA POZA I
El más antiguo y el más extenso ocupa siete hectáreas, calculadas desde el lado interno de las defensas. Cuenta con un recinto principal de planta rectangular y un anexo más irregular hacia el sur. El agger o parapeto que define el perímetro se reconoce en la mayor parte de su recorrido. El recinto conserva tres de las puertas de acceso con las que contó originalmente. En el lado norte se encuentra la porta praetoria, dispuesta sobre el eje longitudinal. En los flancos se reconocen a su vez dos ingresos laterales acusadamente descentrados hacia el norte. En el lado sur existió otro vano de acceso, en posición central, pero en la actualidad está prácticamente arrasado por el gaseoducto. Así todo, conserva el inicio del engrosamiento del agger en su recodo interno. Todas las puertas localizadas cuentan con clavicula interna, una característica común a la mayor parte de los castra aestiva del Bellum cantabricum identificados hasta ahora (PERALTA 2002; GARCÍA ALONSO 2003).
Los sondeos arqueológicos practicados en el transcurso de las campañas de excavación autorizadas en los años 2003 y 2004 han permitido determinar que el anillo defensivo del campamento lo forman:
un foso exterior de una anchura de 1,78m en su embocadura (seis pies romanos) y una profundidad de 38 cm excavados en la roca.
y un agger formado con el material extraído: tierra y piedra caliza de mediano y pequeño tamaño. El terraplén anexo presenta un perfil ligeramente alomado con mayor pendiente en el lado exterior, cuenta con una anchura aproximada de 2,70m en su base (unos 9 pies) y una altura conservada respecto al nivel de excavación del foso de 80 cm. A juzgar por el volumen de tierra que colmata sus lados debió de contar originalmente con una altura cercana a los dos metros. Este terraplén servía de base a una empalizada-vallum- que, aunque no ha dejado restos, sabemos que formaba parte del sistema de castramentación romana típica.
Según las reconstrucciones de la historiografía moderna, a partir de los datos proporcionados por Pseudo Higinio, podemos calcular que el campamento albergó a todo un ejército legionario, compuesto posiblemente por una legión- cuyos efectivos teóricos eran 4800 soldados en esta época- y una cantidad comparable de tropas auxiliares. (Pseudo Hygino, De munitionibus castrorum, 50; GILLIVER, 1999).
El contexto en el que debe situarse este primer campamento de La Poza es sin duda el de las Guerras cántabras. La tipología del recinto así lo aconseja. Las monedas que se asocian a esta estructura presentan fechas de acuñación antiguas. La posición relativamente avanzada que ocupa, en el área central del territorio cántabro, controlando un paso de gran valor táctico para acceder a la cuenca de Reinosa, hace bastante probable que corresponda a la gran ofensiva romana de los años 26 y 25 a.C. dirigida por Augusto y su legado Antistio. También nos sitúa en este contexto la labor de asedio que casi con total seguridad debieron de llevar a cabo los efectivos aquí desplazados. Como se ha indicado, el campamento se encuentra a escasa distancia del castro de las Rabas, en una posición claramente dominante. La existencia de claros niveles de destrucción en este enclave (GARCÍA GUINEA, RINCÓN 1970) permite afirmar que este castro fue tomado por las tropas romanas acampadas en La Poza.”

LA POZA II
Sobre los restos del conjunto descrito se reconoce el trazado de un nuevo campamento cuya extensión alcanza 4,6 Ha.
Presenta planta rectangular alargada, con las esquinas redondeadas, definida por un agger o terraplén de tierra y piedra caliza menuda. El grado de erosión que presentan actualmente las defensas impide conocer con detalle la disposición de las puertas, aunque quedan rastros de la clavicula interna de una de ellas, situada en el lateral este, no lejos del antiguo vano correspondiente al primer campamento. Al ocupar una superficie menor que éste, el nuevo recinto logra adaptarse mejor al relieve del lugar. Para ello los responsables de su construcción desplazaron el eje longitudinal hacia el noreste, dejando así fuera de las defensas todo el espacio que anteriormente ofrecía peores condiciones para la castramentación. Quienes lo realizaron conocían sin duda la naturaleza y trazado de las estructuras subyacentes ya que mantuvieron la orientación de este eje casi con exactitud. Los terraplenes del antiguo agger incluidos ahora dentro de los lados norte y este pudieron ser utilizados incluso para delimitar el espacio correspondiente al nuevo intervallum.
Los sondeos practicados en esta estructura permiten conocer que las defensas incluían un foso exterior excavado en la roca, con una anchura que oscila entre los 130 y los 160 cm y un parapeto o agger de 240 cm de anchura en su base.
El contexto de este segundo campamento se puede fechar sin dificultades en el siglo I d. C. durante el reinado de Tiberio o en los años inmediatamente posteriores (ca. 20-40 d.C). Esta cronología se basa en las monedas más recientes recuperadas en este yacimiento, dos ases de Tiberio (14-37 d.C) acuñados en Gracurris y Caesaraugusta, y especialmente en los fragmentos de terra sigillata hallados en el foso exterior del campamento, pertenecientes a una forma Conspectus 20 (ETTLINGER et al. 1990).
Esta segunda estructura campamental, en un contexto posterior a la conquista romana, puede ponerse en relación con la construcción de la red viaria interior de Cantabria, ya que a escasos metros del campamento discurre la calzada romana de Peña Cutral. La unidad militar que lo ocupó fue casi con seguridad la Legio IIII Macedonica, ya que era la única acantonada en la región a partir del reinado de Tiberio (MORILLO 2000).”

IMPORTANCIA HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICA QUE JUSTIFICA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Los campamentos del alto de La Poza son de un interés histórico excepcional en el panorama actual de la investigación sobre la implantación militar romana en el territorio cántabro, y ello por los siguientes motivos:
- Se trata de la primera ocasión, en territorio cántabro, en la que se documenta con claridad la yuxtaposición de estructuras campamentales romanas sobre un mismo lugar. Ello es de un gran interés a la hora de fijar la cronología de estructuras de este tipo identificadas en distintos puntos de la comunidad autónoma, para las cuales se ha manejado casi exclusivamente la hipótesis de su asignación al período de conquista del territorio conocido como “Guerras Cántabras”.
- Estamos ante el primer yacimiento de este tipo que puede fecharse con claridad, en su momento de ocupación más reciente, a una fecha posterior a la conquista romana. El campamento II es, en el marco de la península Ibérica, el primer establecimiento militar temporal que se puede fechar con seguridad en época julio Claudia.
- El campamento II es también el primer yacimiento de este tipo que se puede atribuir con argumentos razonables a una unidad militar concreta: la Legio IIII Macedonica.
- El campamento I- el más antiguo- llena un vacío importante a la hora de establecer con perfiles nítidos el escenario geográfico concreto de las Guerras Cántabras. Su localización, sumada a la de otros enclaves del mismo tipo publicados en los últimos años, hace que la comarca de Campoo pueda considerarse en la actualidad como uno de los escenarios de mayor valor estratégico en la culminación de la conquista romana de Cantabria.
- La localización de dos campamentos militares en la proximidad inmediata de la ciudad de Iulobriga (a poco más de dos kilómetros) aporta nueva luz para interpretar la fundación de la ciudad y su carácter preeminente en el contexto de la romanización de Cantabria. Se trata de un caso esclarecedor para el estudio del nexo existente entre la primera urbanización del norte peninsular y la presencia militar romana.
- La relación entre la estructura campamental inicial y el asedio contemporáneo del castro de Las Rabas viene a ilustrar un nuevo episodio del bellum Cantabricum hasta ahora desconocido.
Desde un punto de vista más general, los campamentos del Alto de La Poza tienen también un notable valor cultural:
- El estado de conservación del yacimiento, razonablemente bueno para este tipo de estructuras arqueológicas, permite que puedan reconocerse fácilmente sobre el terreno los elementos característicos de los campamentos romanos de campaña.
- Se insertan en un entorno natural de fácil acceso desde el que se abarca visualmente casi toda la comarca de Campoo.
- Se insertan en un entorno arqueológico excepcional, en el que se incluyen- en un radio inferior a los cuatro kilómetros- la calzada romana de Peña Cutral, la ciudad de Iulobriga y el castro prerromano de Las Rabas (Celada Marlantes). Estos dos últimos son dos de los yacimientos más señeros de la Comunidad de Cantabria para el período que va de la protohistoria a la romanización. El nuevo enclave arqueológico dota de nuevos contenidos culturales a este conjunto".

Tan valiosos campamentos y su perímetro de protección se verían afectados, sin duda si se llevara a efecto la obra pretendida, por la ubicación de los aerogeneradores, por las pistas de acceso al parque y las de comunicación entre ellos y por la línea de transporte de la energía que, de autorizarlos, dolosamente generarían.


3.3 Afección al escenario de las guerras cántabras y relevancia histórica

3.3.A.- Informe de historiador experto sobre la zona del aerogenerador de Cotío. Dr. Joaquín González Echegaray, Director del Instituto para Investigaciones Prehistóricas, Santander 22 de octubre de 2010

"La zona de Peña Cutral en Campoo (Cantabria), donde se ha levantado un gigantesco aerogenerador, es territorio de especial relevancia para la historia de Cantabria, donde los antiguos famosos cántabros, cuyo nombre ha sido adoptado como propio por la actual comunidad regional, resistieron heroicamente el empuje de las poderosas legiones romanas. Fue un episodio importante no sólo para la historia de España, sino también de alcance universal, ya que las llamadas Guerras Cántabras (29-19 a.C.), conducidas personalmente por el emperador César Augusto, ocuparon un lugar preferente en la literatura latina y en la historia de Roma.
En un entorno topográfico muy restringido se encuentran, como testigos de aquellas gestas históricas, los siguientes restos: dos grandes campamentos romanos para una legión y sus tropas auxiliares en el lugar llamado La Pozaotro campamento romano menor, para una cohorte, en el lugar denominado El Pedrón; un importante poblado bien fortificado, perteneciente a los cántabros, al cual asediaba el ejército romano, que se encuentra en el lugar de Las Rabas (Celada de Marlantes); y finalmente una calzada romana, cuyos restos aún se ven en Peña Cutral, construida por los romanos para facilitar la necesaria movilidad y el aprovisionamiento de sus tropas. A poca distancia se encuentran en Retortillo las ruinas de la famosa ciudad romana de Julióbriga, muchas veces citada en los textos literarios y documentos latinos. A todo esto habrá que unir, sin duda, otros muchos elementos y ruinas de la zona, que aún no han sido identificados por los arqueólogos por falta de medios económicos, pero que es seguro deben allí existir como testigos de los importantes acontecimientos que en esos parajes tuvieron lugar.
En contra de lo que piensan algunos profanos en la materia, las reliquias de la historia antigua no se salvan sólo con recoger las piezas arqueológicas y llevarlas a un museo. Hoy en día en los países más civilizados se hacen grandes esfuerzos por conservar en la mayor integridad posible el paisaje donde se desarrollaron aquellos importantes eventos históricos, mostrando el perfil y las ruinas de los elementos que protagonizaron tales hechos. Es lo que se llama parques arqueológicos”.
Por lo que se refiere al despliegue de las famosas legiones romanas y a la heroica resistencia de los pueblos indígenas, se pueden citar varios ejemplos, en los cuales se ha conservado el entorno y sus monumentos. Es el caso del asedio a la fortaleza judía de Masada en Israel, que tuvo lugar el año 73 d.C., donde se pueden ver las ruinas del fuerte judío y los campamentos romanos que lo rodean. Hoy el paraje está convertido en Parque Nacional y es visitado por los numerosísimos turistas que acuden a Israel. Otro caso es la fortaleza de Alesia en Francia, donde se encerraron los galos de Vercingetórix hasta sucumbir heroicamente bajo el asedio y ataque de las legiones de Julio César el año 52 a.C. Se conservan las ruinas del poblado y los emplazamientos castrenses de los romanos.

España, a veces más descuidada en guardar sus recuerdos históricos, ha sido escenario hace un año de un lamentable episodio, que ha tenido repercusión en los medios científicos de todo el mundo. Se trata de la célebre ciudad celtibérica de Numancia en Soria, que conserva también los restos de los campamentos de las tropas romanas que la asediaban. Se pretendía levantar un polígono industrial en sus alrededores, que no iba a dañar físicamente ninguna de las ruinas concretas, pero que indudablemente iba a destruir el ambiente del paisaje, donde tuvieron lugar los famosos acontecimientos históricos. La protesta de universidades, academias y entidades científicas tanto de España como del extranjero fue clamorosa (en ella intervino también el autor del presente informe), y las autoridades judiciales se han visto obligadas a paralizar el proyecto. También el gobierno de Cantabria dio a conocer hace algún tiempo la idea de declarar Parque Arqueológico a la zona en cuestión de Peña Cutral e incluso negó el permiso para el establecimiento allí de algunas explotaciones de empresas, pero curiosamente en el caso presente, por tratarse sin duda de un proyecto amparado por el propio gobierno de Cantabria no ha puesto dificultad especial para perpetrar el atentado que supone la colocación en el lugar de un aerogenerador de 150m de altura con las consiguientes transgresiones y daños irreversibles que ello implica para la conservación del patrimonio histórico.

Y todavía hay más. El proyecto de continuar la colocación de 700 aerogeneradores en todo el cordal montañoso, que desde Campoo se dirige hacia el Mar Cantábrico, destruirá los demás escenarios de las Guerras Cántabras, como son los campamentos romanos de Cildá, frente al castro cántabro de la Espina del Gállego y el gran campamento de Las Cercas contra las poblaciones indígenas de Buelna, a las que pertenecía una de las estelas gigantes, cuyo diseño figura como símbolo en el escudo oficial de Cantabria.

Este insensato proyecto, al que claramente se oponen las normas internacionales de conservación del patrimonio, y sobre todo el más elemental sentido común, suscitará una polémica y censura de los medios culturales internacionales, y, si llegara a realizarse por la inhibición de las autoridades judiciales, lo que esperamos que no suceda, destruiría definitivamente uno de los entornos más emblemáticos de la historia e identidad de Cantabria, y el testimonio fehaciente de uno de los más célebres episodios de la antigua historia de Europa".


3.3. B.- Carta abierta del Instituto de Prehistoria y Arqueología Sautuola a Miguel Ángel Revilla, presidente del gobierno de Cantabria
Dr. M. A. García Guinea   Santander, 24 de junio de 2010
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla Roiz - Presidente del Gobierno de Cantabria
"Los miembros del Instituto de Prehistoria y Arqueología Sautuola de Cantabria (Santander, Santa Lucía 45, 2º E), legalmente constituido como uno de los componentes de la Institución Cultural de Cantabria desde la fundación de ésta en 1967, y, por lo tanto, adscrito al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y en su nombre, como director de aquel, Don Miguel Ángel García Guinea de los Ríos, Doctor en Historia por la Universidad de Madrid desde 1955, Director del Museo de Prehistoria y Arqueología de la Diputación de Cantabria desde 1962 a 1987; Consejero provincial de Bellas Artes de la provincia de Santander desde 1962 a 1980, año en que presenté mi dimisión; creador y primer director de la Institución Cultural de Cantabria de la Diputación de Santander; Correspondiente de la Academia Nacional de Bellas Artes de San Fernando; Académico de Número de la Institución Tello Téllez de Meneses de la Diputación de Palencia; representante para España de la Societé Prehistorique de l’Ariège (Francia); miembro del Institutum Arqeologicum Germanicum de Berlín; director de las excavaciones de Nellua y Argin, en la Nubia egipcia, dentro de la participación española para el salvamento arqueológico internacional con motivo de la construcción de la presa de Assuan en Egipto; ex director del Centro de Estudios del Románico de la Fundación Santa María la Real de Aguilar de Campoo; codirector de la Enciclopedia del Románico en España, y responsable de los tres tomos dedicados a Cantabria; profesor de Arqueología de las Universidades de Valladolid, Madrid y Cantabria, etc., etc. Pero sobre todo, director de las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo por el Instituto Sautuola en el castro cántabro de Las Rabas, en Celada Marlantes (Campoo de Enmedio) durante los años 1968-69 y 1986, de las que publicamos un libro con todos los hallazgos aparecidos en ellas, que ofrecieron el testimonio más claro e importante, hasta ahora, de un poblado indígena cántabro, con cabañas circulares, que posiblemente fue sometido por los romanos en los años de las guerras de Augusto (29 a. J. C.),
Ante V.E., y con todo respeto, queremos exponerle lo siguiente:
Bien conocedores de lo que parece estar en trance final, esto es la colocación o no por la empresa danesa Vestas de un aerogenerador y un parque eólico, en un espacio reducido del valle de Campoo de Enmedio (Celada Marlantes) cuajado de vestigios arqueológicos tanto cántabro-romanos como medievales, tales como el citado castro de Las Rabas, los castra aestiva romanos (el de La Poza), la vía romana de Peña Cutral, y otros etcéteras, queremos manifestar a V.E., como Presidente del Gobierno de Cantabria, que sobre este espacio tan significativo ya ha tenido nuestra Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que manifestarse varias veces denegando siempre, con todo conocimiento y autoridad: parque eólico Celada, promovido por Boreas Eólica, S.A., diciembre de 2001 y parque eólico Cotío, marzo de 2002, promovido por Compañía Eléctrica Peña Labra y presentado por la Dirección General de Industria, ambos denegados por acuerdo del Consejo de Gobierno por su impacto muy alto sobre el patrimonio monumental, arqueológico, paleontológico, etnográfico, etc., pues la zona afectada contiene bienes culturales de gran relevancia. Unos años después, Inversiones Quintana Núñez, S. L., solicita permiso para canteras en estos mismos terrenos y nuevamente la Consejería de Cultura, en fecha 12 de febrero de 2010, informó desfavorablemente a la vista del indudable riesgo de impacto sobre el patrimonio cultural.
Nos extraña, verdaderamente, la insistencia de tanta empresa interesada en actuaciones destructivas en un mismo terreno, presentada a la Consejería de Cultura por la de Industria, cuando bien repetidamente, nuestros técnicos de Cultura ya habían manifestado que este espacio no podía admitir cualquier remoción de tierras y rocas.
Pero aún nos extraña más que el 25 de febrero de 2010, se solicitase a Cultura permiso de prospecciones arqueológicas y sondeos por parte de una empresa arqueológica (GAEM, Diario Montañés, 15 de mayo de 2010) contratada a su vez por la empresa Vestas, adjudicataria del proyecto. La actuación investigadora de otros arqueólogos pagados por la empresa, como si no fuesen suficientemente conocedores del caso los funcionarios técnicos adscritos a nuestra Consejería de Cultura, nos ha dejado perplejos; nosotros, los miembros de este Instituto de Prehistoria y Arqueología Sautuola, confiamos plenamente en el saber, honradez y responsabilidad, tanto del Jefe de la Sección de Arqueología de la Dirección de Cultura, Dr. Roberto Ontañón Peredo, como del Director actual del Museo de Prehistoria de Cantabria, Dr. Pedro Fernández Vega, cuyo conocimiento y defensa de los problemas de nuestro patrimonio artístico y arqueológico nadie puede negar y, sí nosotros, asegurar. Resulta curioso que, visto el informe negativo de nuestra Consejería, el Gobierno de Cantabria prefiera la nueva inspección de GAEM.
Pero todavía hay más, pues en el informe que el citado Dr. Ontañón Peredo realiza el 12 de mayo de 2010, se niega, con toda clase de datos, que las acciones y cambios que pretende realizar Vestas para mantener sus propósitos de instalarse, puedan ser en absoluto suficientes para asegurar esa plena garantía de ausencia de afección sobre el patrimonio cultural (sic).
Son muchas y detalladas estas razones, por lo que, por su extensión, prescindimos de ellas en esta carta, y que bien puede conocerlas V.E. en el Informe al proyecto, a la actuación arqueológica y a las alegaciones que [a la Consejería de Cultura] fueron remitidas por la Dirección General de Industria del Gobierno de su presidencia.
No queremos saber, ni somos quienes para ello, las dificultades que su Gobierno habrá necesariamente que tener para poner de acuerdo a los consejeros de Industria y Medio Ambiente, partidarios del pretendido Parque Eólico en Celada Marlantes, con la de Cultura y Turismo que, obligadamente –por ley del Patrimonio Cultural de Cantabria, y otros bienes delimitados en el Inventario Arqueológico Regional- deberá atenerse a lo que en ellas se establece, teniendo en cuenta, no sólo el bien cultural que defiende, sino su entorno que da apoyo ambiental y cultural al mismo y que permite la plena percepción y comprensión cultural, y cuya alteración puede afectar a su contemplación o a los valores del mismo.
Pero, decimos nosotros, no sólo del entorno del castro de Las Rabas, que es el centro principal del bien cultural, sino de todos los demás bienes que, catalogados, forman lo que el BOC nº 110 de 9 de junio (Orden CUL, 28 de mayo de 2010), sobre autorizaciones y financiación de actuaciones arqueológicas para 2010, denomina Parque arqueológico cántabro-romano: Julióbriga, La Loma, el Pedrón y Las Rabas, así como todos los sitios cántabros y romanos del territorio comprendido entre esa zona de Enmedio y el núcleo de Camesa-Rebolledo. Esto indica bien claramente que la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria, admite estos yacimientos como un verdadero Parque arqueológico, cuyos valores históricos – la Numancia cántabra para nosotros- sería inmolada en beneficio de unas instalaciones industriales como son estos aparatosos conjuntos de aerogeneradores, que nadie, con sentido común y sensibilidad histórica, podrá sostener que no resultan dañinos y contrarios a la rememoración de hechos acaecidos en nuestra vieja historia, los más valiosos y significativos de la identidad de Cantabria, que V.E. con tanto fervor defiende.
Los miembros pues de este Instituto Sautuola, suplican a V.E. considere estas razones de no implantación de aerogeneradores en esta zona de Celada Marlantes, Las Rabas, etc., exigiendo que, si necesariamente, han de colocarse 500-700 en Cantabria, se lleven a sitios que carezcan de testimonios arqueológicos objetivos, que marcan episodios trascendentales para la nobleza y dignidad de nuestra historia.
Y por ello, y de todas formas, y vistas ya las decisiones tomadas para seguir con el proyecto, verdaderamente salvaje, de la destrucción consentida oficialmente de nuestro Patrimonio cultural, histórico y paisajístico, que defienden nuestras leyes, no dejaremos en olvido las actuaciones judiciales consiguientes en un futuro.
Atentamente le saludamos todos los miembros de este Instituto, sumándonos a la firma de nuestro director.
Santander, 24 de junio de 2010."

El contenido de ambos escritos y el nivel de ambos firmantes justifican, por si solos la desestimación de raíz de la iniciativa que plantea, con carácter meramente especulativo de hacer negocio a cualquier precio, Green Capital Power, S.L.U.


CUARTA.- No está incluido en ninguna planificación energética ni territorial de Cantabria.- Obligatoriedad del PROT.-
Siendo evidente la indefensión que, para el interés general, propicia la inexistencia de un Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posibilidad de instalar en suelo rústico parques industriales eólicos, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado, hasta tanto no se apruebe dicho PROT no debe autorizarse la incontrolada instalación de infraestructuras tan agresivas en nuestra región.

El PROT deberá ordenar, entre otros, los impactos de infraestructuras como las de generación, transformación y transporte de energía eléctrica eólica, atendiendo, además de a las repercusiones individuales de cada proyecto, a los efectos sinérgicos de la acumulación de los mismos en Cantabria.

La última noticia indirecta que tenemos, de un borrador de PROT, desconocido en su alcance y contenido por nosotros y aun no aprobado, según informan los medios ni siquiera planifica ni ordena en el territorio los 700 Mw eólicos que arbitrariamente propuso el Plenercan 2014-2020, mientras el oligopolio eléctrico se ha lanzado, de nuevo, de forma masiva, acelerada y, en especial, ilegal y desordenada, a iniciar -no por el principio- los trámites -en un desordenado caos cronológico de solicitudes de antenas anemométricas y proyectos de parque eólicos por Greeen Capital Power en Cantabria-, mientras afectados e interesados sufren indefensión e inseguridad jurídica que supone no conocer el alcance real y la planificación de lo pretendido.

Lo que -desinformados afectados e interesados- la Administración y empresas han difundido por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT o un oscuro e ilegal Borrador es que se pretende implantar “una zonificación eólica”-aún desconocida por interesados y directamente afectados-, siendo, pues, imposible evaluar legalmente sus -previsiblemente funestos- efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…

Ahora mismo, ni siquiera conocemos ningún detalle de la zonificación que -dicen- proponer, habiendo aparecido en los medios que siete supuestas zonas serían fijadas en dicho Borrador de PROT, lo que quiere decir que, a tenor de las zonas a que se efieren los medios, la generalidad de los proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria por Green Capital no están previstos en dicha zonificación del PROT.

El Documento de Inicio del P.E. Cotío ahora presentado a consulta -reforma de uno anterior-, en el apartado 2.4. Consideraciones sobre su ubicación, no cita ni, por tanto, se remite a la información contenida en la “Estrategia ambiental para el aprovechamiento de la energía eólica en Cantabria” (conocido como Estudio de la Universidad) que, a la carta de las indicaciones expresas recibidas del gobierno regional, identificó los territorios considerados como “ambientalmente compatibles” (ver plano 2.4. Zonas territoriales y Zonas ambientalmente favorables”), toda vez que este proyecto no se encuentra en dichas zonas.

Tampoco alude al borrador del PROT (preparado para someterse a aprobación inicial) porque en este caso -por lo aparecido en los medios de comunicación- el proyecto no parece encontrarse dentro de la “Delimitación de Ámbitos de Energía Eólica Terrestre”, lo que ratifica que la promotora del proyecto, Green Capital Power, con todo el aspecto de "intermediaria/conseguidora" al servicio de los grandes consorcios eléctricos, no ignora que el proyecto no está planificado en el PROT, ni en ninguna otra planificación territorial o energética.


QUINTA.- No se tiene en cuenta la alternativa 0. No se plantean alternativas de emplazamiento del parque, ni del trazado de la línea de evacuación, tan sólo se cambia el número de aerogeneradores.-
La alternativa 0, no realizar el proyecto, se despacha con una apología genérica de las ventajas de la generación eólica de electricidad, llena de lugares comunes falsos acerca de lo limpio, lo barato, el empleo,…, así como de datos sobre el incremento de la demanda e importación radicalmente falsos por lo que nos remitimos a las alegaciones séptima y octava, respectivamente sobre utilidad pública y excepcionalidad y el debate energético.

No hay alternativas reales de diferentes emplazamientos, no sirviendo de excusa el argumento de que se adecúan al viento: las alternativas planteadas se reducen a menor número de aerogeneradores de mayor tamaño, deduciendo que, de este modo, conllevan un menor impacto, algo totalmente cuestionable, pues suponen la misma ocupación territorial total y un mayor impacto.

No hay alternativas reales de línea de evacuación puesto que las tres tienen aproximadamente el mismo trazado.


SÉXTA.-  Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Mientras Valdeolea no dispone de normativa urbanística actualizada, Campoo de Enmedio se rige urbanísticamente por un PGOU recientemente aprobado en 2019, en el que el suelo en que se pretende implantar la infraestructura monte de utilidad pública tendría la consideración de Suelo no Urbanizable o  Rústico y la autorización solicitada incumpliría la norma urbanística, pues en tales suelos están prohibido que, sin razones debidamente argumentadas que justifiquen la excepción, construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,… y resulta evidente que la actividad de generación industrial eólica no tiene cabida en un suelo rústico de tal característica.

Ello es así, toda vez que el artículo 112 de la Ley del Suelo exige que, en su caso, la autorización deba tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción” que, de así pretenderse, permitiera actuar tan agresivamente en tal tipo de suelo, y ya que un parque eólico no constituye una excepción o singularidad que por sí justifique tal actuación, sino que forma parte de la pretensión generalizada más que evidente de implantar tan agresiva infraestructura industrial en todo el territorio de Cantabria, no constituye excepción alguna que justifique otorgar su autorización.

A la hora de establecerlas, existe, por otra parte, conflicto entre la supuesta utilidad pública o el, también supuesto, interés social que se pretende atribuir a los proyectos de parques industriales eólicos y el hecho de que, tal como se viene haciendo en Cantabria tales reconocimientos se lleven a efecto "de oficio", no tienen el mínimo soporte legal.

El proyecto precisaría, en principio, la autorización de uso excepcional, que, en su caso, debería otorgar la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), siendo que, en este caso y a tal fin, la declaración de utilidad pública no está justificada en la documentación presentada, que no justifica beneficios para el territorio, inversiones reales, puestos de trabajo también reales, fijos y permanentes, mejora de infraestructuras, medidas correctoras, indemnizaciones compensatorias,... que paliaran, al menos, el dañino impacto de la infraestructura en el territorio, no analizando siquiera la afección socio-económica en actividades asentadas, turística, cultural, agrícola, ganadera, deportiva, hostelería,... que supondría para dicho territorio.

En todo caso, la declaración de utilidad pública exige el trámite de un expediente mucho más garantista y complejo del que se pretende tramitar, mientras el interés social debe ser, por supuesto, analizado como algo radicalmente ajeno al interés económico de la empresa promotora, siendo evidente, por otra parte, que “utilidad pública” e “interés social” de un parque industrial eólico no pueden analizarse en abstracto, de modo ajeno a la realidad práctica.

Constituye, por otra parte, un burla que la instalación de parques industriales eólicos como el de Cotío se quiera presentar como elemento de interés general en el desarrollo de las energías renovables, y, al tiempo, su instalación se lleve a efecto, como estamos viendo aquí, con todo el oscurantismo posible y solo atendiendo a los arbitrarios criterios e intereses de las empresas, obviando el general.

No se debe olvidar que la alegada -y falsa- “utilidad pública” o “interés social” de la necesidad y urgencia en la generación energética se enfrenta a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del profesor Julio Lago, de la Universidad de León, que señala que en España la capacidad de generación eléctrica crece a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -regido por decrementos no coyunturales últimamente-,  hasta el punto de que, a tenor exclusivamente de los datos de las Memorias anuales de REE, la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico estaría en torno a los 95.000 Mw, mientras la punta de demanda, también máxima, ha sido de unos 45.000, siendo, además, que nuestras fuentes de generación eléctrica funcionan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta “necesidad” de una mayor generación eléctrica es una de las muchas falacias con las que se enmascara el exclusivo interés económico de las empresas eléctricas, ahora evidente en el injustificado “gigantismo eólico” con que, so pretexto de poner fin al calentamiento global/destrucción del planeta  de que son principales causantes, amenaza el futuro de nuestra región, manteniendo en toda su crudeza y egoísmo la generación concentrada de la que continuarían siendo los únicos beneficiarios.


SÉPTIMA.- Debate energético, evaluación y planificación previa.-
Resulta insoportablemente llamativa la quiebra del principio de legalidad y con ella de la seguridad jurídica de afectados e interesados que genera la -cuando menos- negligente descoordinación que existe en la actuación de todas las Administraciones vinculadas a la planificación y control del desarrollo energético en general, ausencia de coordinación que se inicia con la falta de un debate energético -cuando menos regional- sobre las demandas actuales en función de la situación concreta y, a partir de él, la expresión de una política energética que sirva de guía a todas las actuaciones futuras.

A tenor de todo ello, resulta precisa una evaluación y planificación previa de las afecciones de todas la infraestructuras energéticas - en conjunto (ANEXO I  de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, RD 1/2008), y no parque a parque de forma independiente, a fin de evitar el efecto barrera, acumulativo y sinérgico de todos estos proyectos, que sin ningún tipo de planeamiento global o programación que los justifique pretenden arrasar toda nuestra región.

Estamos en un momento decisivo, vital en sentido estricto, de la transición hacia un modelo energético que frene la irrecuperable destrucción del planeta producida por el anterior -aún vigente en las grandes eléctricas quieren perpetuar en su solo beneficio- que exige frenar en seco lo que estamos haciendo y abrir de modo urgente un debate político, con la mayor participación de afectados e interesados, en el que se informe y decida sobre las reales necesidades energéticas, sostenibilidad y conveniencia -para el interés general- de mantener la actual política de infraestructuras energéticas, mega-parques industriales eólicos o fotovoltaicos, tendidos de alta tensión, subestaciones, fracking,... o si, al contrario, hay que "cambiar el sistema", abandonar el concentrado de siempre y caminar con decisión y firmeza hacia la soberanía energética del pequeño consumidor, la energía distribuida, la pequeña generación de proximidad,..., viendo que, por ejemplo en Alemania, ciudadanos, cooperativas, asociaciones, ayuntamientos, concejos,... generan actualmente el 47% de la energía -de verdad- renovable nueva.

Se trataría de determinar, huyendo de la demagogia mediática a favor del capital, si debemos -y podemos- mantener el insostenible crecimiento actual, la necesidad real del consumo local, regional, estatal,... y actuar, lejos de la actual locura que nos quiere arrasar, en consecuencia.


OCTAVA.- Respuesta a la consulta.-
A tenor de lo razonado más arriba, damos la siguiente respuesta a la consulta:

     1.- Deberá devolverse el expediente al órgano sustantivo, a fin de que lleve a efecto el obligatorio trámite previo de información pública y consultas que exige el artículo 33 de la Ley 21/2013, por incumplimiento global de dicha Ley, del artículo 33.3, en especial en su primera redacción el artículo 33.2.b) de la misma, que no puede desvirtuarse con una indebida lectura del actual texto consolidado y, en espacial, por vulneración del esencial Convenio de Aarhus  y las Directivas que lo desarrollan.

     2.- Aún obviando, como no debe hacerse, la respuesta anterior, es evidente que el P.E. Cotío, como los anteriores a que sustituye, genera impactos significativos, inasumibles, no evitables con modificaciones cosméticas del proyecto, pues causa muy graves daños en la población asentada en su entorno y su posible futuro desarrollo, en importantes valores patrimoniales arqueológicos e históricos, medioambientales de fauna y flora, ecosistema, así como en sus valores ganaderos, agrícolas, culturales, turísticos (parque arqueológico),... lo que obliga a rechazar tan descabellada pretensión.

     3.- Por las razones expresadas, no es preciso contestar a los extremos a) y b) de la consulta, constituyendo una pérdida de tiempo provocada por la Administración sustantiva tener que argumentar en este momento sobre los valores humanos, sociales, ambientales, culturales, económicos,... que dañaría la pretensión de llevarse a efecto.

Por todo ello,


SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación precisa a fin de que, a su conclusión, se devuelva el expediente a la Administración sustantiva para que cumpla, en legal forma, las exigencias del artículo 33 de la Ley21/2013, denegándosele en todo caso, por inasumible, lo solicitado, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por parte personada en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.
En Valdeprado del Río, a  nueve de agosto dos mil diecinueve.





OTROSI DIGO que constituye una ilegal y dolosa burla de solicitante y administración sustantiva hacia todos los interesados/afectados el hecho de que, pese al pueblerino e inane cuento chino regional-revillista que es la cara pompa anual de la celebración de unas folklóricas Guerras cántabras, se admita que entre la documentación aportada para su análisis en este expediente ni siquiera aparezcan, por ejemplo, los campamentos romanos de La Poza y El Pedrón, ni la vía romana que une la zona con Julióbriga, a la que tanta publicidad se da todos los veranos, su entorno y la condición de especialmente protegido que tiene todo ello, motivo más que sobrado, por sí solo para el rechazo y devolución al peticionario del expediente, por lo que

SOLICITO se tenga por hecha la anterior manifestación a todos los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

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