Alegaciones antena anemométrica en el Gañimones en SANTIURDE DE REINOSA. P.E. CUESTA MAYOR. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria (26-01-2020)



AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE REINOSA.-

______________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número _____________ y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
El BOC 7, de 13 de enero de 2020, publica anuncio que somete a “información pública el expediente 92/2019, promovido por Green Capital Power, S.L.U. para instalación de torre anemométrica en parcela 33, polígono 6, coordenadas UTM (H30) X: 414.102, Y: 4.767.785", en ese término municipal, con relación al que, dentro del plazo concedido al efecto, procedo a efectuar las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- La ubicación de la torre que  se solicita corresponde al llamado P.E. Cuesta Mayor.-
Es sabido que, con retraso, pues las mediciones debieran ser previas a la solicitud del parque, la pretensión de instalar la torre anemométrica solicitada corresponde a los trabajos previos de un proyecto de parque eólico, que, en este caso, coincide con el denominado P.E. Cuesta Mayor, EOL/27-2019, con una potencia total de 25 Mw, 7 aerogeneradores de 3,5 Mw de 180 metros de altura, equivalente a un edificio de 60 plantas, promovido por la misma solicitante de la antena, Green Capital Power, S.L.U.
Además, la ubicación pretendida para la antena coincide con la de otro parque industrial eólico denominado P.E. Somballe, promovido por Boreas Tecnología, S.L., no habiéndosenos notificado que tal empresa haya desistido del emplazamiento o de que la Administración haya caducado expresamente el expediente, por lo que en el mismo emplazamiento se solapan dos proyectos con dos promotores diferentes.

SEGUNDA.- Falta de información personal a afectados e interesados.- Convenio de Aarhus.-
La falta de participación política en temas esenciales -desarrollo eólico, fracking, viviendas en suelo rústico, zonas de desarrollo industrial, infraestructuras competencia del Estado,…- vicia de nulidad, a tenor del Convenio de Aarhus, tales expedientes.
El Convenio de Aarhus, las Directivas comunitarias y sus normas estatales de desarrollo tratan de impedir que, como aquí se intentó en el caso del PROT, la participación política ciudadana sea sustituida por un confuso trámite burocrático que, aparentando convocar a los agentes implicados, evita implicar en el trámite a los interesados directos y los más afectados por las grandes infraestructuras y proyectos: vecinos, Concejos y Juntas Vecinales propietarios de los terrenos comunales,…, privándolos del conocimiento y debate público acerca de todas las razones e intereses en litigio, no facilitando a tales afectados e interesados, desde el inicio del trámite, un conocimiento real bastante de lo que se propone para, entre todos, elegir el modelo de desarrollo territorial y socioeconómico más adecuado para la región y la zona.

TERCERA.- Normativa urbanística, utilidad pública y excepcionalidad.-
Siendo Santiurde de Reinosa un municipio sin planeamiento, entendemos que, en principio, el suelo en que se pretende implantar la infraestructura debiera tener la consideración legal de Suelo Rústico de Protección Especial, por lo que la autorización pretendida incumpliría la normativa urbanística general, que en tales suelos prohíbe, como es lógico, “construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza,…”, siendo evidente que la actividad que aquí se pretende ocultar, la implantación de un muy agresivo parques industrial eólico, bajo ningún concepto, en especial a tenor de la normativa vigente, cabe en un suelo rústico de tales características.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley del Suelo, la autorización debiera tener “en cuenta el carácter tasado de la excepción,” que pudiera permitir actuar en este tipo de suelo y, ya que la torre meteorológica -y el parque que la motiva- no constituyen una excepción o singularidad que pudiera justificar tal consideración sino que forman parte de la pretensión de implantar de modo generalizado tan agresiva industria en nuestro territorio, no concurre excepcionalidad alguna que justifique otorgar su autorización.
Por otra parte, la declaración de utilidad pública de lo en realidad pretendido se debería tramitar en un expediente mucho más garantista y complejo, mientras que el interés social debería ser analizado como algo muy distinto del interés económico de la empresa promotora, por lo que las supuestas “utilidad pública” e “interés social” de una torre anemométrica no puede ser más ajena e ineficaces a los fines pretendidos.
No es admisible que la instalación de torres como ésta sea considerada de interés general en el desarrollo de las energías renovables y, como en este caso, se pretenda llevar a efecto con nocturnidad y en base a los arbitrarios criterios de cada empresa, sin atender al interés general.
No se debe olvidar tampoco que las supuestas y alegadas “utilidad pública” o “interés social” de la generación de energía eólica se enfrentan a la realidad constatada, entre otros, en un estudio del Prof. Julio Lago, Universidad de León, de que en España la capacidad de generación energética ha crecido a un ritmo muy superior al de los aumentos del consumo -decrementos no coyunturales en el caso de la situación actual,  hasta el punto de poder decir, con base exclusiva en los datos de las Memorias anuales de REE, que mientras la capacidad máxima de generación de nuestro sistema eléctrico está en torno a los 95.000 Mw, la punta de demanda energética ha sido de unos 45.000 Mw, siendo que, además, nuestras fuentes de generación eléctrica, las degasificadoras en especial, trabajan muy por debajo de su capacidad, por lo que la supuesta necesidad de una mayor generación de energía eléctrica es una de las muchas falacias con las que se pretende enmascarar el exclusivo interés económico del capital, ahora evidente en el injustificado “gigantismo eólico” que amenaza el futuro de nuestra región.

CUARTA.- Obligatoriedad del PROT.-
Dada la indefensión que genera la inexistencia de Plan Regional de Ordenación del Territorio, PROT, que regule con seguridad jurídica la posible instalación en suelo rústico de protección especial de torres como la litigiosa, nos parece lógico defender que, además de por lo ya argumentado,  hasta tanto no sea aprobado el mismo no deberá autorizarse su instalación en nuestra región.
El PROT deberá ordenar previamente los impactos individuales de infraestructuras tan agresivas como las generadoras, transportadoras y suministradoras de energía eléctrica eólica atendiendo, además de a las repercusiones individuales de cada torre, a los efectos sinérgicos de la acumulación de proyectos en toda Cantabria.
Tal como han publicitado los medios, el borrador de PROT aún no aprobado, ni planifica ni ordena en el territorio los traídos y llevados Mw eólicos propuestos en el Plenercan 2014-2020, al tiempo que el oligopolio eléctrico inicia acelerados trámites de diversos parques (por ejemplo, el de la antena y los otros muchos solicitados en toda Cantabria), mientras afectados e interesados sufren la indefensión e inseguridad jurídica que genera el desconocimiento de lo que en realidad se pretende hacer.
Lo que -desinformados por la Administración y empresas- conocemos por los medios de comunicación sobre el Documento de inicio del PROT es que se pretende implantar de nuevo “una zonificación eólica”-aún hoy desconocida para nosotros- de la que no nos es posible evaluar legalmente sus dañinos efectos y sinergias en territorio, población, patrimonio natural/cultural, actividad socioeconómica, futuro…
Respecto a la zonificación que, dicen, se propone simplemente ha aparecido en los medios que las supuestas zonas estarían fijadas en el Documento de inicio; los muchos proyectos eólicos ya solicitados en Cantabria, no incluidos en el PROT, tampoco están sometidos a ninguna otra planificación y evaluación de impactos energética territorial.

QUINTA.- Debate energético.-
Estamos en un momento decisivo para lo que debe ser la transición hacia un nuevo modelo energético, por lo que, antes de aprobar mega-infraestructuras energéticas sin necesidad acreditada, parques industriales eólicos, tendidos de alta tensión, fracking,..., que nos perjudican y dañan nuestro territorio, se debata y elija nuestro modelo energético, concentrado, como el existente, o distribuido como el que exige la lucha contra el cambio climático.
El debate fundamental previo a la instalación de estas mega-infraestructuras es si realmente responden a la necesidad eléctrica regional y local, incluso estatal, en especial en caída de la demanda e iniciándose la revolución de la generación distribuida y la acumulación eléctrica, hoy imparable; generar nosotros la electricidad que consumimos es camino único hacia la soberanía energética y, por ejemplo, en Alemania ciudadanos, cooperativas, Ayuntamientos,... generan ya el 47% de la electricidad renovable nueva.

Por todo ello,

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se admita y dé a todo ello la tramitación más ajustada a Derecho, para que, a su conclusión, se deniegue la autorización solicitada para la instalación de la torre meteorológica frente a la que alego, se nos tenga por personados en el expediente como interesados, notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde.
En Valdeprado del Río, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

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