Ampliación alegaciones al anteproyecto de ley de Juntas Vecinales y Concejos, BOC 27-08-2020. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 28-08-2020

Asunto: Información pública Anteproyecto Ley Juntas Vecinales y Concejos

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA.-

 

________________________, en nombre propio y como Presidente de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _____________ e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº _______, con domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________, DIGO:

 

En el BOC de 14 de agosto de 2020 se publica resolución de 6 de igual mes y año que “somete a trámite conjunto de  AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (...) el Anteproyecto de Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”, LJVCC, que, según documentación obrante en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, a tenor de anuncio de fecha 10 de julio de 2020 en el mismo BOC, había sido sometida por 10 días a “CONSULTA PÚBLICA respecto a la futura redacción” de tal Anteproyecto de Ley, hechos relevantes para esta región respecto a los que, con fecha 26 de agosto pasado, formulamos las alegaciones que figuran en el escrito correspondiente, que damos por íntegramente reproducido y respecto al cual, a la vista del nuevo anuncio publicado en el BOC de 27 de agosto de 2020 sobre "Resolución por la que se amplía el plazo para presentar alegaciones en el trámite conjunto de audiencia e información pública", procedemos a formular la siguiente

 

                 AMPLIACION DE ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Celeridad ilegal en los trámites.-

Damos por íntegramente reproducido el contenido de la alegación "PREVIA.2.- Celeridad ilegal en los trámites" de nuestro escrito de 26 de agosto e insistimos en que era contrario a toda lógica y, en especial, a la legalidad el -ínfimo- plazo de 10 días para el trámite de "CONSULTA PÚBLICA" e idéntico para el posterior conjunto de "AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA" y que también es ilógico, increíble, que en el muy breve período de días transcurrido entre ambos se haya podido elaborar -tras las muy numerosas dudas, opiniones y sugerencias que, suponemos, habrá generado la respuesta a la "consulta pública"- el Anteproyecto que se exhibe en el segundo trámite, de "audiencia e información pública" entre 10/07/2020 y 24/07/2020, pese a que la convocatoria de la fundamental y previa "consulta pública" era expresamente planteada "respecto a la futura redacción del Anteproyecto de la LJVCC", de lo que se deduce que en julio el Anteproyecto aun no estaba redactado y se recababa opinión para hacerlo, insisto en que no tenemos claro a quien, acerca de

                 a) los problemas que se pretenden solucionar con la ley,

                 b) la necesidad y oportunidad de su aprobación,

                 c) sus objetivos y

                 d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Insistimos en nuestra sorpresa sobre el hecho de que tan celérica y compleja consulta pública generara el milagroso efecto de que el 14 de agosto se publicara en el BOC otra Resolución del 6 de agosto, que sometía a un periodo de alegaciones -de nuevo cortísimo- de 10 días el Anteproyecto, ¡ya redactado!, tratando, supongo, de romper la desidiosa imagen de la España del "vuelva usted mañana", si bien, como concluía Larra, "¡ay de aquel mañana que no ha de llegar jamás!".

Alegábamos en nuestro primer escrito que, con todos confinados y tapados/callados con mascarilla, todo ello era ilegal y, además, burlaba el sentido común de quien piensa, así como que si esto fuera una democracia y no lo que lo relatado hace parecer que es, ya habrían rodado cabezas. Y lo reiteramos aquí.

 

SEGUNDA.- Incumplimientos en transparencia, información y participación.-

Insisto en que es grosera y antidemocrática la actitud de la Administración al abusar de la indefensión generada al confinarnos y limitarnos el ejercicio de derechos fundamentales -a la libertad individual, la propia imagen, la acción política, la libre expresión,...-y tenernos a todos, en todo lugar y momento, con la boca y la nariz tapadas para tramitar -de forma dolosamente ilegal- leyes como esta y/o la vulgarmente llamada del Suelo, causándonos graves daños con la acción combinada de la -peor- política y el poder económico, cuya acción sincrónica y planes, su malicia, dejadez, torpeza, inicua parcialidad,... se evidencian en la forma en que pretenden ordenar la gestión de los Concejos y Juntas Vecinales en nuestra región.

Insistimos también en que, dada la incidencia ambiental de una Ley que afecta a la propiedad y uso del 75% del territorio, es inevitable exigir la rigurosa aplicación de las normas del Convenio de Aarhus y las europeas, españolas y, en su caso, regionales que lo trasponen/desarrollan, entre otras las Directivas comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE y -a partir de los artículos 9.2 y 105 CE, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que protege con rigor jurídico los derechos políticos ciudadanos a la transparencia, a ser informados y a participar, dando por reiterados todos los argumentos esgrimidos en nuestro primer escrito de alegaciones..

Pero ahora tenemos a añadir algo que, por pudor democrático, no alegamos en dicho primer escrito, como es que el art. 51.3 -que se cita en todos sus anuncios por esa Administración- de la Ley de Cantabria 5/2018, establece textualmente que "durante el referido proceso -de elaboración de normas con rango de ley  y de reglamentos- se llevarán a cabo los trámites de consulta, audiencia e información pública (...) deberá señalarse un tiempo suficiente que en ningún caso será inferior a quinces días", precisando el art. 133.3 de la troncal Ley 39/2015 que "la consulta, audiencia e información públicas (...) deberán realizarse de tal forma que los potenciales destinatarios de la norma  y quienes realicen aportaciones sobre ella  tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia", obligaciones legales de lógica aplastante incumplidas radicalmente en los dos anuncios iniciales que entiendo innecesario argumentar más y, vician de nulidad radical todo el trámite hasta el momento.

Insisto en que por pudor democrático, no se alegó ello en nuestro primer escrito de alegaciones, provocando que lo hagamos ahora el insoportable anuncio, impropio de un Estado de Derecho, que se publicaba en el BOC de 27 de agosto tratando de generar la apariencia de que -solo para la audiencia e información pública conjuntas y no para la previa consulta- se amplía el plazo hasta los quince mínimos días por la vía, no del cumplimiento del art. 51.3 de la Ley 5/2018, sino de un supuesto "regalo" basado sin ningún fundamento en la Ley 39/2015, "regalo" que, por supuesto, no alcanzaría a subsanar con efecto retroactivo -como suponemos se pretende irregularmente con el citado anuncio de 27.08.2020 para la fase unificada de "audiencia e información"- el insuficientemente ilegal plazo de 10 días dado para la inicial "consulta pública".

No nos detenemos aquí, dejándolo para otro momento e instancia, en el hecho de que los plazos de quince día son mínimos y, por supuesto, insuficientes para una  Ley de la importancia de esta o la citada del Suelo.

                

TERCERA.- Conclusiones.-

Damos por reproducidos nuestros breves argumentos sobre el fondo de la Ley sometida a debate, así como nuestras conclusiones sobre la situación actual y el trámite dado a dicha Ley y el que deberá dársele para hacer lo que debemos hacer.

 

Por todo lo ello,

 

SOLICITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA.- CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR.- GOBIERNO DE CANTABRIA que tenga por presentado este escrito y por formulada la AMPLIACION DE ALEGACIONES incluidas para, a su tenor y tras los trámites precisos, declarar nulo todo lo actuado en el expediente de referencia, reiniciando el mismo de acuerdo con lo legalmente establecido.

En Valdeprado del Río, Cantabria, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.

 

OTROSI DIGO que, insisto en que, dada la evidencia y la gravedad de las ilegalidades que se denuncian, al tiempo que ampliamos nuestras alegaciones anteriores, efectuamos expresa reserva de cuantas acciones, incluidas las penales, nos pudieran corresponder en supuesto de no atenderse de forma urgente nuestra solicitud, por lo que

 

SOLICITO que se tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales. Lugar y fecha anteriores.

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