Alegaciones Parque eólico ESTACAS de TRUEBA, Merindad de Valdeporres y Valdebezana. MERINDADES Burgos. Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Marzo 2021


P.E. ESTACAS de TRUEBA 49,6 MW

8 aerogeneradores de 6,2MW de 200. de altura


 Expte. PE/BU/015/2020

ASUNTO:  Autorización administrativa P.E. “Estacas de Trueba”

AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en BURGOS.-

_________________________________, en nombre propio y en representación de la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, con CIF _____________, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, nº _____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

En relación a anuncio publicado en el BOCYL de 4 de marzo de 2021 “Información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, a efectos de competencia de proyectos, de un parque eólico denominado “Estacas de Trueba” en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos). Expte.: PE/BU/015/2020”, promovido por VILLAR MIR ENERGÍA, S.L.U., en base a los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, formulamos la siguiente ALEGACIÓN:

ÚNICA.- En el mismo emplazamiento ya se solicitó otro parque eólico que tuvo DIA negativa por resolución de 12 de junio de 2006 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por suponer un IMPACTO CRÍTICO en el entorno.

En aras de economía procesal que evite perder más el tiempo, nos limitamos a solicitar que sea denegada la autorización solicitada y la suspensión/anulación, por tanto, de lo tramitado, a tenor de que el proyecto causa un impacto crítico en el entorno.

Efectivamente, ya en el año 2006 esa Delegación Territorial, mediante Resolución de 12 de junio de 2006, publicada en el BOCYL nº 120, de 22 de junio de 2006 hacía pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico llamado “La Maza” con sus instalaciones eléctricas asociadas, en el término municipal de la Merindad de Valdeporres, promovido por Boreas, Eólica, S.A., desestimando dicho proyecto, ya entonces, por su impacto crítico, informando textualmente:

“La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos determina, a los sólos efectos ambientales, informar negativamente el desarrollo del proyecto del Parque Eólico “La Maza” y sus instalaciones, propuesto en el referido Estudio y Proyecto de Impacto Ambiental”.

Igualmente, ya en la DIA del parque eólico denominado “La Peñuca” se puso de manifiesto, en su punto primero, que “se considera, no obstante que la alta calidad del paisaje de la zona, así como su importancia  como hábitat de especies de avifauna de interés, no aconsejan desde el punto de vista ambiental la construcción de más parques eólicos en el entorno inmediato, ya que en la actualidad existen tres parques eólicos prácticamente unidos, por lo que la sinergia producida provocaría que el impacto global fuera crítico”, lo mismo que en la DIA del P.E.Los Castríos”, al decir que, "en conclusión, la instalación de una línea de aeorogeneradores en una zona ya saturada de parques eólicos, y tan próximo a zonas que tienen unas figuras de protección elevada, además de su singularidad paisajística, motivan un impacto crítico sobre el entorno, que hace totalmente desaconsejable la instalación de dicho parque eólico”.

Por todo ello,

SOLICITO AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN en BURGOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las ALEGACIONES que en el mismo se realizan sobre la “Información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, a efectos de competencia de proyectos, de un parque eólico denominado “Estacas de Trueba” en los términos municipales de Merindad de Valdeporres y Valle de Valdebezana (Burgos). Expte.: PE/BU/015/2020”, lo admita y dé a todo ello la tramitación precisa para que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se acuerde la radical nulidad del proyecto por suponer impactos significativos y críticos sobre el medio ambiente, teniéndosenos, en nuestra condición de interesados, por personados en el expediente y notificándosenos cuanto en el mismo se acuerde a partir de este momento.


 En Valdeprado del Río, Cantabria a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.


Masificación eólica en Valdeporres

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